Directiva 0012017

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COMITE NACIONAL ELECTORAL DIRECIIVA Nº 001 -2017/CNE-AP

ELECCIONES GENERALES INTERNAS DE DIRIGENTES DE ORGANOS EJECUTIVOS Y DE PROMOCION POLITICA PERIODO (2O17.2018)

I. ASPECTOS GENERALES La presente Directiva establece el procedimiento para la elección ¡internas de los dirigentes de los Comités Ejecutivos y Órganos de Promoción Politica, a nivel nacional, periodo 2017-2018. II. BASELEGAL a. Estatuto Partidario. b. Reglamento General de Elecciones, c. Ley de Partidos Políticos. d. Normas en materia Electoral. III. ALCANCES Las disposiciones dela presente Directiva son de cumplimiento obligatorio y de aplicación para los Comités Electorales Departamentales, Delegados electorales, Personeros acreditados, Dirigentes, órganos partidarios y afiliados o nivel nacional que participarán en estas elecciones internas.

IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS a., Modalidad de elección: Los órganos Ejecutivos y los órganos de Promoción Política del Partido, son elegidos mediante el voto universal libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la circunscripción que corresponden. (Art.84º - Reglamento general de Elecciones). B, Formula electoral: Los Órganos Ejecutivos y los Órganos de Promoción Política del partido, son elegidos mediante Listas cerradas y bloqueadas, y con mayoría simple de los votos válidos (Art. 83º y 87 Reglamento general de elecciones. c. Impedimento para postular Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en dos períodos consecutivos s¡gu¡ehtes; asimismo, en una misma lista de candidatos no puede haber más del 20 % de candidatos que hayan sido dirigentes el mismo órgano durante el periodo que concluye (Art.47º -Estatuto).


COSTOS DE INSCRIPCION 1 ORGANOS EJECUTIVOS

S/. NACIONAL DEPARTAMENTAL DE LIMA METROPOLITANA DEPARTAMENTAL (Incluida la Provincia del Callao) PROVINCIAL DISTRITAL De Lima Metropolitana y del Callao Balnearios: Ancón, Cieneguilla, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar y La Punta Distritos a nivel nacional SECTORIAL, ANEXO O CENTRO POBLADO

3,500 1,500 300 200 300 100

40 30

2 ORGANOS DE PROMOCION POLITICA (Mujer) NACIONAL DEPARTAMENTAL DE LIMA METROPOLITANA DEPARTAMENTAL (Incluida la Provincia del Callao) PROVINCIAL DISTRITAL De Lima Metropolitana, del Callao y Balnearios Distritos a nivel nacional SECTORIAL, ANEXO O CENTRO POBLADO

500 200 50 50

NACIONAL DEPARTAMENTAL DE LIMA METROPOLITANA DEPARTAMENTAL (Incluida la Provincia del Callao) PROVINCIAL DISTRITAL De Lima Metropolitana, del Callao y Balnearios Distritos a nivel nacional SECTORIAL, ANEXO O CENTRO POBLADO

200 0 0 0 0 0 0 0

Formulación de Tachas Recursos de Apelación, Revisión y Reconsideración. Queja Recurso de Nulidad

400 400 300 500

20 10 10

3 ORGANOS DE PROMOCION POLITICA (Juventudes)

RECURSOS IMPUGNATORIOS

En el Plenario Nacional Extraordinario realizado el viernes 12 de junio 2015, se aprobaron las Costas electorales para estas elecciones internos generales .Estas serán abonadas en lo Cuenta Corriente Nro, del Banco nombre del Partido Político Acción Popular. El pago de las costas electorales es requisito obligatorio e indispensable para que se dé tramite a la solicitud de inscripción, así como a los recursos impugnatorios conforme lo dispone el artículo 49" del Estatuto, debiendo la lista postulante, escanear el vouchet del depósito realizado al correo electrónico del Comité Nacional Electoral (xxxxx@xxxxxxx).


Las circunscripciones del territorio nacional consideradas en estado de emergencia o de extrema pobreza están exoneradas de todo pago y por cualquier concepto. e. Personeros Las listas de los candidatos deberán acreditar un personero titular y suplente ante el Comité Electoral de su circunscripción y pueden contar con personeros en cada mesa de sufragio Los personeros deben ser afiliados al partido con no menos de un (1) de antigüedad. No podrán ser personeros quien se encuentre bajo sanción disciplinaria o tenga parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con los miembros del Comité Electoral Nacional o Comité Electoral Departamental, tampoco puede ser personero los candidatos a cargos partidarios, conforme lo dispone el Art.59º del Reglamento General de Elecciones. f. Requisitos de los Candidatos El Art. 52º del Estatuto y los Arts. 82º y 86º del Reglamento General de elecciones señala los Requisitos que deben reunir los candidatos a los órganos Ejecutivos y Órganos de promoción f.1. Órganos Ejecutivos: a. El candidato a Secretario General Distrital: un (1) año, para los demás Secretarias no se exige antigüedad. b. Secretaría General Provincial y Vice-Secretaría General Provincial de Política: Dos (2) años, para las demás secretarías se Ie exonerara el requisito de antigüedad. c. Secretaria General y Vice-Secretaria General Regional, Departamental o Metropolitano de Política: Tres (3) años, antigüedad que también se aplicará a las demás. d. Dirigentes Nacionales: Cuatro (4), años. e. Secretaria General Nacional y Vice- Secretaria General Nacional: seis (6) años.2. Además para ser Secretario(a) General Nacional y Vice- Secretorio (a) General Nacional, se Requiere haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años como dirigente Nacional. Departamental, Provincial o Metropolitano. 3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria. 4. Estar al día en las cuotas part¡dar¡a ordinaria por lo menos de los doce (12) últimos meses Anteriores de su inscripción. 5. Haber abonado las costas electorales, f.2. Órganos de Promoción Política:  1.

Comité de Acción Política de la Juventud El candidato a Secretario General deberá ser menor de 28 años y los demos integrantes de Ia lista, menores de 30 años, ambos computados a lo fecha del cierre del plazo de inscripción de las candidaturas. Debiendo contar además con la siguiente antigüedad.

a. Un (1) mes para dirigente distrital;


B, Seis {6) meses para dirigente provincial, c. Un (1) año para dirigente regional, departamental metropolitano y, d. Tres (3) años para Secretario o Sub-Secretario Nacional, y de un (1) año poro los Demás integrantes de la lista nacional. 2. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria. 3. Haber abonado las costas electorales por concepto de inscripción en el caso de Ia lista para el Comité de Acción Política de la Juventud Nacional. 4. Adjuntar hoja de vida que contenga información sobre su trayectoria personal y partidaria.  1.

Comité de Acción Política de la mujer Lo antigüedad será lo mismo exigido para el Comité Ejecutivo del nivel

Correspondiente. 2. 3.

No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria. Haber abonado las costas electorales,

4. Adjuntar hoja de vida que contenga información sobre su trayectoria personal y Partidaria. g. Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana. Los candidatos para el Comité Ejecutivo Nacional, Comité Ejecutivo Metropolitano, Comité Nacional de Acción Política de la Mujer, Comité Nacional de Acción Político de la Juventud, Comité metropolitano de Acción Política de la mujer y comité Metropolitano de Acción Política de la Juventud, se inscribirán ante el Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana, que actúa como primera instancia. Así mismo, en los distritos de Lima y del Callao, los candidatos de los Órganos Ejecutivos y órganos de Promoción Político se inscribirán ante el Comité Electora Departamental de Lima Metropolitana o Comité Electoral Provincial del Callao, según corresponda. h. Estructura de los Órganos Ejecutivos y de órganos de Promoción Política (1) Para estas elecciones generales internas, las listas podrán solicitar su inscripción conformadas por el número máximo o mínimo de secretarias, en virtud de los artículos 109º,116º,117º,118º,119º, y 121º del estatuto La Secretaria Nacional de la Mujer y de juventudes son elegidos independientemente al Comité Ejecutivo Nacional en aplicación del artículo 152º. Y 155º del Estatuto; de igual forma La Secretaria de Relaciones Internacionales, es elegida por el plenario Nacional conforme lo establece el reglamento de organizaciones y funciones (Art. 58º). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --(1) Los Artículos 151º,152º,154º y 155º del estatuto establecen que los órganos de promoción política en todos los niveles se rigen por su respectivo reglamento, siendo elegidos independientemente del Comité Ejecutivo. Quien salga elegido integrara la Secretaria del Comité Ejecutivo correspondiente


h.1. Órganos Ejecutivos

Comité Ejecutivo Nacional: - Una (1) Secretaria General Nacional. - Uno (1) Vice secretaría General Nacional de Política - Una (1) Vice secretoria General Nacional de Organización - Una (1 )l Vice secretaría general Nacional de Capacitación y Bienestar - Secretarias Nacionales agrupadas funcionalmente de la siguiente manera: Vice-Secretaría General Nacional de Política: (l) Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, {ii) Secretaria Nacional de Gobiernos locales y Regionales. (iii) Secretaria Nacional de Personeros y Asuntos Electorales. (iv) Secretaria Nacional de Comunicaciones y Proyección Partidaria. (v) Secretaria Nacional de Audiencias Públicas y Gestión del Pueblo. Vice Secretaria Nacional de Organización: (i) Secretaria Nacional de Estadística. (ii) Secretaria Nacional de Movilización y Participación Vecinal. (iii) Secretaria de Asuntos Laborales. (iv) Secretaria Nacional de Disciplina. (v) Secretaria Nacional de Relaciones. Vice Secretaria Nacional de Capacitación y Bienestar: (i) Secretaria Nacional de Cooperación Popular. (ii) Secretaria Nacional de Asuntos Educacionales. (iii) Secretaria Nacional de Ideología y Cultura. (iv) Secretaria Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional. - tres (3) Secretarios Nacionales Coordinadores. Comité Ejecutivo Departamental o Metropolitano: Podrá conformar la lista con el máximo de Secretarias o en su defecto por (11) once integrantes, que son: -

Una (1) Secretaria General Una (1) Vice Secretaria General de Política Una (1) Vice Secretaria General de Organización Una (1) Vice Secretaria General de Capacitación y Bienestar Siete (7) Secretarias Departamentales o Metropolitanas, distribuidos entre los grupos funcionales (Política, Organización, Capacitación-Bienestar). A excepción de la Secretaria departamental o Metropolitana de la mujer y juventudes que son elegidos independientemente al Comité Ejecutivo Departamental o Metropolitano.

Comité Ejecutivo Provincial: Podrá conformar la lista con el máximo de Secretarias o en su defecto por siete (7) integrantes: -

Una (1) Secretaria General Una (1) Vice Secretaria de Política Una Vice Secretaria General de Organización Una (1) Vice General de Capacitación y Bienestar Tres (3) Secretarias Provinciales, distribuidas entre los grupos funcionales (Política, Organización, Capacitación – Bienestar). A excepción de la Secretaria Provincial de la Mujer y Juventud que son elegidos independientemente al Comité ejecutivo Provincial.

Comité Ejecutivo Distrital: Podrá conformar la lista con el máximo de secretarias si cuentan con más de veinticinco mil electores; caso contrario, se conformaran con cinco integrantes:


-

Una (1) Secretaria General Una (1) Vice Secretaria General de Política Una (1) Vice Secretaria General de Organización Una (1) Vice Secretaria de Capacitación y Bienestar Una (1) Secretaria Distrital de Coordinación

Sin contar la Secretaria Distrital de la Mujer y Juventud que son elegidos independientemente al Comité Ejecutivo Distrital. Comité Ejecutivo Sectorial, de Anexos o de Centros poblados: se conforman igual que los Comités Ejecutivos Distritales. h.2.Comite de Acción Política de la Mujer - Una (1) Secretaria de la Mujer - Una (1) Sub Secretaria de la Mujer - Siete (7) dirigentes agrupadas de la siguiente manera: (i) Secretaria de Organización; (ii) Secretaria de Planificación y Desarrollo; (iii) Secretaria de Relaciones Publicas; (iv) Secretaria de Asuntos Educativos; (v) Secretaria de Pre Afiliados y (vi) Secretaria de Asuntos Deportivos y Recreacionales.

i. Cuota de Género El Art. 46º del estatuto y 51º del reglamento general de elecciones regula la cuota de género, la que se aplicara en estas elecciones generales internas solo a los órganos ejecutivos teniendo en cuenta.

ÓRGANO EJECUTIVO Comité Ejecutivo Nacional Comité Ejecutivo Departamental o Metropolitano Comité Ejecutivo Provincial Comité Ejecutivo Distrital

NUMERO MAXIMO Y MINIMO DE SECRETARIAS 21 21 11 21 07 21 05

CUOTA DE GENERO 7 7 4 7 3 7 2

j. Secretaria Zonal Metropolitano La elección de los Secretarios Generales Zonales Metropolitanos no se realizara por estar en proceso su regularización por el reglamento de Organizaciones y funciones del partido. k. Formatos El Art. 49º del Reglamento General de Elecciones señala que el Comité Nacional Electoral aprueba y publica los formatos para la inscripción de candidatos. 1. 2.

Solicitud de inscripción Acreditación del personero titular;


3. 4. 5.

Declaración jurada de cada candidato de contar con la antigüedad respectiva, no estar sujeto a sanción disciplinaria y no contar con antecedentes judiciales y/o penales; Hoja de Vida del Candidato (a) a la Secretaria General del Órgano Ejecutivo u Órgano de Promoción Política, y; Lista de Candidatos.

V. CRONOGRAMA ELECTORAL

ELECCIONES INTERNAS DIRIGENTES ORGANOS EJECUTIVOS Y DE PROMOCION POLITICA (PERIODO 2017-2019)

ACTIVIDADES CONVOCATORIA DE ELECCIONES CIERRE DEL PADRON ELECTORAL INSCRIPCION DE LAS LISTAS . Los personeros inscribirán las listas de los candidatos ante el Comité Electoral Departamental o Delegado Electoral Provincial. En este último caso, el delegado deberá remitir inmediatamente las solicitudes de inscripciones al Comité Electoral Departamental. .El Comité Electoral Departamental evalúa las inscripciones. . Publicación de las listas . Presentación de tachas ante el Comité Electoral Departamental. . El Comité Electoral Departamental resuelve las tachas en Audiencias Públicas (1ra.Instancia). .Formulación de Apelaciones ante el Comité Electoral Departamental para su evaluación inmediata al Comité Nacional Electoral. . Remisión de los expedientes de Inscripción al Comité Nacional Electoral. . El Comité Nacional Electoral resuelve la Apelación (2da.y última instancia) y procede con la publicación de las Listas aptas.

PLAZOS 07 Marzo 25 Marzo

Del 07 al 09 Abril 10 Abril 12 Abril 14 Abril 16 Abril

18 Abril 19 Abril 22 Abril

DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE MESA El Comité Electoral Departamental o los Delegados Electorales designaran a los Miembros de Mesa Electoral. Las mesas deben estar conformadas por tres miembros Titulares y tres Suplentes. Dicha conformación deberá elevarse al Comité Nacional Electoral, al día siguiente. CONFORMACION DE LOS LOCALES DE VOTACION Publicación de las direcciones de los locales de votación, los cuales no podrán ser cambiados; bajo responsabilidad de los respectivos órganos electorales. Si fuera el caso, se anulara la votación de dicho local. Dicha información deberá elevarse al Comité Nacional electoral, al día siguiente. CIERRE DE PROPAGANDA ELECTORAL JORNADA ELECTORAL . Suscripción del Acta de Instalación por los Miembros de Mesa

23 Abril

23 Abril

28 Abril


Electoral. .Los asistentes deben de portar para su identificación su Documento Nacional de Identificación (DNI). . En el momento de la votación, solo estarán presentes los electores. . Queda prohibido realizar cualquier tipo de campaña o publicidad. . Suscripción del Acta de Sufragio por los Miembros de Mesa Electoral. Suscripción del Acta de Escrutinio por los Miembros de Mesa Electoral. IMPUGNACIONES . Impugnaciones : Los personeros podrán impugnar los resultados ante el Comité Electoral Departamental respectivo, basándose solo en las causales previstas en el Reglamento General de Elecciones en concordancia con la Ley Organica de Elecciones. .El Comité Electoral Departamental respectivo, publica las resoluciones. . Apelaciones: Los recursos deberán ser presentados por el Personero directamente ante el Comité Nacional Electoral, personalmente, o por correo electrónico . Remisión de todos los expedientes. . El Comité Nacional Electoral resuelve los recursos de Apelación. Remitir al Comité Nacional Electoral el padrón y Actas Electorales utilizadas. Proclamación de resultados

30 Abril

03 Mayo 06 Mayo 07 Mayo 12 Mayo 19 Mayo 23 Mayo 26 Mayo

VI. DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION El personero Titular debidamente acreditado presentara ante el Comité Electoral Departamental o Delegado Electoral, según corresponda, la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos: 1.

Constancia de cada uno de los integrantes de la lista de haber abonado ante su respectivo Comité Ejecutivo sus cuotas partidarias ordinarias de los (12) últimos meses antes de la fecha de inscripción. El monto mínimo de la cuota ordinaria es de s/ 1.00 (sol). 2. Constancia de haber abonado las costas electorales respectivas. 3. Acreditación del personero titular y/o suplente, con copia de DNI, de ambos su dirección y correo electrónico (indispensable) donde deba notificársele. 4. Declaración jurada de cada candidato de contar con la antigüedad necesaria para el cargo, no estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria y no contar con antecedentes judiciales y/o penales. 5. Los afiliados que ejercen cargos en cualquier órgano partidario y deseen participar como candidatos deberán presentar copia simple de solicitud de licencia por el periodo que dure el proceso electoral. 6. Fotocopia del DNI del personero de la lista. 7. Fotocopia del personero de la lista. 8. Hoja de vida del candidato a la Secretaria General y Candidatos a las Secretarias Departamentales. 9. Lista de Candidatos, firmada por cada uno de los integrantes. 10. Declaración jurada de los candidatos aceptando el cargo al que postulan. 11. Hoja del ROP (Registro de Organizaciones Políticas del JNE) que acredite estar inscrito como afiliado de AO. (documento indispensable).


VII DISPOSICIONES FINALES Primero.- Solo habrá elecciones en aquellas circunscripciones donde exista: Comités Electorales Departamentales o en su defecto delegados Electorales Provinciales (quienes deberán designar obligatoriamente a los miembros de mesa de votación), local de votación, lista de candidatos y padrón electoral. Segundo.- El número de la lista será por orden de inscripción en que se registre la precandidatura. Tercero.- Toda comunicación oficial se dará en la página Web oficial del partido (xxxxxxxxxxx) y/o a través del correo electrónico del Comité Nacional Electoral (xxxxxxxxxxxxxxxxx) Cuarto.- Los asuntos no previstos en la presente Directiva o reclamos serán resueltos por el Comité Nacional Electoral siguiendo las normas electorales vigentes.

Lima,xxxxxxxxxxxx


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