ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICADE EL SALVADOR
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LEGrsLATrvo No. LEGISLATIvO No.
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Votos:-* r.ollo\:
CONS&IO COORDINADOR NACIONAL INDIGENA SALVADOREÑO CCNIS
Col. Flor Bt¿¡¿a, Calle el Progreso, Reparto Ros€dal' Passjo las Rosas, No 7 S-S TEL. 22-98-86-761 cmsil ccnis@salnd nd
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SEÑORf,S SDICRETAruOS DE LA A$AMBLEA PRE$ENTE:
LEGIsrArrvA. I *rn
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NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE EL SALVAT'OR, REPRESENTADOS EN EL CONSE¡O COORDINADOR NACIONAL
SALVAMREÑO. CCNISATENTAMENTE MANTFESTAMOS LO SIGUIENTE:
Ná
A) Que ta población indigena de nuestro País asciende aproximadamente al
diecisiete por ciento del toral de los habitantes; sin embargo, es conccida la precaria situación de pcbreza y falta de oportunidades que éstos €nfientsn, la que amenaza con ag¡aY¿rse por la expansión de las ecohomlas nacionales y dc la inftaostructura dc obras quc sc inscrtan cn lcs territorios que permanecim como pafe del patrimonio tradicional de los mismos.
B) Que los habitantes de los pueblos y comunidades indlgenas de El Salvador han sido y conünúan siendo vlctimas de distintas formas de discriminación y'violación a sus derechos, lo cual ha provocado ia perdida paulatina de su cultur4 sus costr¡mbres, idiomas ancestrales y pécticas espirituales, al grado que muy poco se conoce de su existenci4 por lo cual la ONU, recientement€ ha condenado al Estado salvadoreño por no reconocef cofl $titucion¡lmente ni legislar en favor de estos pueblos que mi
lenariame¡te ha¡ existido
LA VOZ DE LA SANGNf, LEVANTA EL ESPIRITU DE NIJESTROS
rcRLO
QUE A USTEDES SOLTCTTAMOS:
Hacer un análisis er¡ lo anteriorm€nte planteado, y concrctar la reforma constihcional Fra el recorocimierÉo d€ le pt¡eblos irdíg€nes de el sdvador, Fra to cual anexamos propüe$ei para su e.cErsideraci&r y aprobeción.
DECRETo minaEno
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)
LA ASAMBLEA LEGISLATTvA
nr L¡ ngpúsucA
DE EL SALvADoR
CONSIDERANDO:
l.
Que la poblaeién irdigena de nuesro Pals asciende aproximadamente al dee por ciento del total de le habitartes; sin embargo, es eonocida la precaria situación de pobreza y falta de oportmidades que estos enlientan, la que amenaza con agrav¿rse por la expansión de las economias nacionales y de la infiaestructura de obms qu€ se insertan en los territorios quc perrnanecian como parte dcl patrimonio tradicional de los mismos.
ll.
Que los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas de El Salvador han sido y co¡tinúan siendo víctimas de distintas formas de violacién a sus derechos, lo cual ha provocado la perdida paulatina de su cultura, sus costumbrcs, idiomas ancestralee y prácticas espiritualcs, al grado qu€ muy poco se conoc€ de su exiseneia, olvidando que por su origen y tradiciér deben ssr vistoÉ con especial respeto por ser ellos los poseedores originarios de las tienas que hoy conforman el Estado salvadorefro.
ül
Que los pueblos indigenas deben gozar de proteccién de sus derechos de manera colectiva e individual ya qu€ los de¡echos a la libe¡tad de expresión, religión, asociación y reunión, especffiea¡nente para el caso dc los pucblos y ccmunidades indígcnas no pucdcn scr rcalizados a plenitud sino es colectivamerfie.
IV.
Que la prcteccién q*e Íuestra Constitucién otorge a los habitantes de los pueblos y comunidades indigenas de El Salvador es practicamcnte nula ya que ¡uestra Carta Magna hace referencia únicamente a las lenguas autócto¡as y la riqueza artlstic4 histórica y arqueolégica como objetos de proteccién por parte del Estado pero ésta no incluye el r€spefo y la garantía de sus derechos como personas.
POR TANTO.
En uso de sus f¿cultades Constitucionabl y a iniciativa de los señores Diputados
y sefisras Diputadas...
DECRETA la siguiente:
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA EL RECONOCIMIONTO DE LOg PUEBITOS TITUICSNISNE 8L SALVADOR Art.
I .-
Adiciónese al CAPiTULO lI, correspondiente a los DERECHOS SOCTALE$, del TfTutO tI de la Conslitución de la República, denominado LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAil/IENTALES DE LA PERSONA, EI texto siguiente:
SECCIÓN QUINTA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Art.71.-
'
El Est¿do ¡tronoce la existencia de los pueblos que se asientan en su territorio.
y cormrnidades tndtgenas
Los pueblos indigenas son pueblos origin¿rios de las tierras qu€ forrn¿n parte del territorio salvadorefio, por tanto tienen derecho a desarollar ius pmpias formas de organizacién socitl, polític4 y económic4 sus cultuias, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como sus territorios que ancestral y tradicio¡almente les eorrespondea de acuordo a su cosmovisión.
Art-72-El Estado tiene la obligación de respetar y gwutiaar a los habit¿ntes de los pueblos y comunidades indlgenas todos los derechos reeonocido$ en esta Constihrción sin ninguna discrirninación y adoptani las medidas nec€sarias para ser part€ ea convenios, tratsdos o cualquier otro instrumsnto internacronal que tenga por finalidad el reconoeimiento resp€to y la protección de sus derechos.
El
Estado gar¿ntizará
el marco institucional, legal,
administrativo y y
adecuado para cumplir efectivamente con süs obligaciones frente a los pueblos comunidades indígenas.
Art
73.-
Además de otros derechos que el Estado reconoce a los pueblos indígenas éstos gozarán de los siguientes.
l" El Est¿do gar¡¡trzar4 respetaq y fortalecení; la identidad cultural, cosmsvisión, idiomas y espiritual$rd de los ptreblos y comunidades indígenas y de las personas que se reconozcan como miembros de los
pueb¡os o comunidades indígenas. La denomi¡ación indlgena, comprende y puede emplearse como sinénimo de originario, tradicional, ancestral u
otros vocablos que identifiquen su origen territorial o étnico.
2'.-
Cnrresponderá al Órgano Ejecutivo, con la paficipación de los pueblos y comunidades indigenas, garantizar el dero,cho al acceso y legalización de las tien¿s que manüenen en posesión; asi como de la propiedad individual colectiva" las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables inrmsfenbles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la Ley. .
y
e
30 La explotación y uso de los ¡ecursos nafurales en tierras y territorios indígenas por part€ del Estado se hará sin lesionar la integridad cultura.l, social y económica de los pueblos y comunidades indigenas y asi mismo, cstaÉn sujctos al dcrccho a la co¡sulta libre, previa c informada" cuyos resultados el Estado esta¡á en la obligación de respetar.
4",- El Estrado garantizara el acceso & la administración, y uso de las áreas naturales protegidas por parte de los pueblos y comunidades indígenas, asl como el derecho al usufructo de las mismas. 5o El Estado deberá impulsar en sus prog*rmas y proyectos mecanismos interculturales de e¡señar¡za en las áreas de salud y educacién tomando en cuenta estos asp€rtos en la curricula de salud mmo educación, visualizando en si la cosmovisión de cada pueblo indígena.
6o.-Además el Estado promoverá Ia creación de meca¡ismos para brindar el acceso a jóvenes indigenas a la educación media promoviendo becas
para acceder
a la enseñanza supericr en las dilbrentes óreas de
conocimiento occidental. 7o El Estado reconcce y garantiza el derecho que los pueblos indígenas tienen sobre sus conocimientos colectivos y tradicionales. En tal sentido, establece el derecho de propiedad intelectual gobre aspectos de su cultura, idioma, conocimiento de medicina ancestral, valores genéticos, recuños biológicos y cualquier tipo de tecnología- Se prohibe el registro de patentes sobre los recursos naturales, la minerla, los bosques, [a biodiversidad, las plantas y sobre todo elemento tanto animado como inanimado que forme parte de su cultu¡a. 8o Los pueblos y comunidades indigenas tienen derecho a la de,finición y ejercicio de sus propias estrgaturas organizativas y de gobierno intemo y a su propio sistema iurídics}entro de sus terito¡ios y comunidades, de