Como va el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro

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¿Cómo va el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro?

Punto de acuerdo en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

José Antonio Almazán González Pro Secretario de Jubilados 26 mayo de 2014


El pasado 7 de mayo tres Diputados del PRD, José Luis Muñoz Soria, Fernando Belaunzarán Méndez y Guillermo Sánchez Torres, presentaron un Punto de Acuerdo exigiendo cuentas sobre el inconcluso y retrasado proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Resulta relevante subrayar que a más de 4 años, siete meses de la inconstitucional liquidación de Luz y Fuerza del Centro el proceso no haya concluido como lo expresan los Diputados del PRD. Nosotros sabemos bien porque y la razón es muy sencilla, se trata de Bienes Nacionales afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, que conforme al anterior párrafo sexto del artículo 27 constitucional son de exclusividad nacional. Sin embargo, hoy en el marco de las inconstitucionales reformas a los artículos 25, 27 y28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se borra la exclusividad nacional y los bienes, activos fijos y propiedades eléctricas de LyFC, pueden ser ofertados en los remates y subastas que realiza el Sistema de Administración y Enajenacion de Bienes (SAE). Lo único que falta es la aprobación del paquete de Iniciativas de Leyes Secundarias que Peña Nieto envió hace unas semanas al Congreso de la Unión y que serán aprobadas en el periodo extraordinario de junio de este año. De ahí la importancia de este Punto de Acuerdo y de otros que publicaremos que muestran la necesidad de que el SME haga acto de presencia en el Congreso de la Unión, desde una doble perspectiva: la demanda de la reinserción laboral de todos los compañeros que no se han liquidado y la defensa irrestricta de los derechos contractuales de los Jubilados del SME. Uno de los puntos clave, es precisamente el famoso COMODATO mediante el cual CFE eludió tramposamente y con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia su obligación como Patrón Sustituto; y si bien es cierto que la propuesta de reinserción

laboral ya fue presentada, se requiere fortalecerla con Iniciativas de Punto de Acuerdo y Propuestas en artículos Transitorios que garanticen nuestra demanda de reinserción laboral a la par de las negociaciones en la mesa de la SEGOB. A continuación reproduzco las partes relativas de la Gaceta de la Comisión Permanente de los días 7 y 21 de mayo en


los que se presenta y finalmente se aprueba el Punto de Acuerdo.

SEGUNDO RECESO SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LXII LEGISLATURA MIÉRCOLES, 07 DE MAYO DE 2014 GACETA: 2

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR LA CUAL LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y AL TITULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), HAGAN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL AVANCE DEL PLAN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LFC), QUE DERIVÓ DEL DECRETO QUE EMITIÓ EL EJECUTIVO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2009 Los suscritos diputados, JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA, FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ Y GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Honorable Pleno de la Comisión Permanente, Punto de Acuerdo con base en las siguientes: ANTECEDENTES 1° El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro (LFC). 2° El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es el encargado de llevar a cabo el proceso de liquidación de LFC, de conformidad al Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado


en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, para lo cual se le otorgaron las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación. CONSIDERACIONES A) Conforme al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, el SAE: 

Necesita revisar y reforzar el marco normativo que regula el proceso de desincorporación de LFC, a efecto de que las facultades del personal de LFC, que interviene en el proceso de liquidación, estén debidamente expresadas y autorizadas en lineamientos y procedimientos. No contó con mecanismos de control a efecto de recuperar oportunamente los recursos derivados de los compromisos del convenio del 11 de octubre de 2009, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el SAE. No contó con mecanismos de seguimiento y control a fin de exigir el cumplimiento del convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad para el cobro de los recursos en favor de LFC en liquidación, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta, primer párrafo, del Convenio celebrado entre el SAE, en su carácter de liquidador de LFC, y la CFE, el 15 de febrero de 2011.

La falta de mecanismos adecuados ha retrasado en proceso de liquidación de LFC. Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Energía, que en su carácter titular de la dependencia coordinadora del sector, haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013, para la liquidación de LFC, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y a de aquellos a los que no se les han cubierto. Segundo. La Comisión Permanente exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que en su carácter de órgano liquidador, haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013, para la liquidación de LFC, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y a de aquellos a los que no se les han cubierto, así como el listado del inventario valuado de LFC.


Sede de la Comisión Permanente, a 2 de Mayo de 2014 Suscribe, DIP. JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA

MÉNDEZ

DIP. FERNANDO BELAUZARÁN

DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES

SEGUNDO RECESO SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LXII LEGISLATURA MIÉRCOLES, 21 DE MAYO DE 2014 GACETA: 4

DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN Uno, de la Tercera Comisión, la que contiene punto de acuerdo: Que exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a informar sobre el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. FUE APROBADO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA. DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ESTADO QUE OBSERVA EL AVANCE DEL PLAN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DERIVADO DEL DECRETO EMITIDO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2009. TERCERA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS. HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Energía y al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), hagan del conocimiento público el avance del plan y proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC), que derivó del Decreto que emitió el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2009, suscrita por los Diputados, José Luis Muñoz Soria, Fernando Belauzarán Méndez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo


Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con los siguientes: I. ANTECEDENTES. La Proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 7 de mayo de 2014, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas. II. CONTENIDO. Los diputados promoventes de la Proposición con Punto de Acuerdo, señalan como motivación de la misma, lo siguiente: “Que conforme al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE): 

Necesita revisar y reforzar el marco normativo que regula el proceso de desincorporación de la Compañía Luz y Fuerza del Centro (LFC), a efecto de que las facultades del personal que interviene en el proceso de liquidación, estén debidamente expresadas y autorizadas en lineamientos y procedimientos. No contó con mecanismos de control a efecto de recuperar oportunamente los recursos derivados de los compromisos del convenio del 11 de octubre de 2009, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). No contó con mecanismos de seguimiento y control a fin de exigir el cumplimiento del convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para el cobro de los recursos en favor de Luz y Fuerza del Centro en liquidación, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta, primer párrafo, del convenio celebrado entre el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el 15 de febrero de 2011”.

Finalmente destacan los proponentes que en su caso se instrumenten mecanismos adecuados que permitan continuar con los avances en el proceso de liquidación de la Compañía Luz y Fuerza del Centro, por lo que proponen el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Energía, que en su carácter titular de la dependencia coordinadora del sector, haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación de LFC, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y la de aquellos a los que no se les han cubierto. Segundo.- La Comisión Permanente exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que en su carácter de órgano liquidador, haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013, para la liquidación de LFC, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y la de aquellos a los que no se les han cubierto, así como el listado del inventario valuado de LFC. III. CONSIDERACIONES PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Tercera Comisión resulta competente para dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo descrita en el apartado de Antecedentes del presente dictamen. SEGUNDA.- Los integrantes de la Tercera Comisión, nos sumamos al ánimo de los promoventes respecto de la importancia que reviste hacer del conocimiento público el avance del plan y el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, derivado del Decreto emitido por el entonces titular del Ejecutivo Federal, con fecha 11 de octubre de 2009. Se coincide con los proponentes en la importancia de conocer de fuentes oficiales el estado que guarda dicho proceso de liquidación, y en su caso, los mecanismos a través de los cuales se lleva a cabo, con el objeto de dar continuidad a la transparencia y la rendición de cuentas respecto del mismo. TERCERA.- Es inconcuso que derivado del Decreto “Bases para el Proceso de Desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, expedido por el Titular del Ejecutivo de la Unión, y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2009, se extingue el organismo público descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”, tal y como lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al encontrar constitucional dicho Decreto. CUARTA.- En virtud del Decreto presidencial citado, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el “Liquidador” tiene a su cargo la liquidación del hoy extinto organismo público en comento, de conformidad con las disposiciones


aplicables, como se desprende de la Base Segunda del propio Decreto. Es por ello, que esta Comisión no estima correcto exhortar a la Secretaría de Energía para que haga del conocimiento público el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y la de aquellos a los que no se les han cubierto, tal y como lo piden los promoventes, ya que si bien la Secretaría es la responsable del proceso de desincorporación de la extinta, es precisamente el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el que tiene a su cargo el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro. QUINTA.- No pasa inadvertido a este órgano colegiado, la obligación establecida para el Liquidador en la Base Tercera numerales 3 a 6 que a la letra señalan: Tercera. El Liquidador deberá: 1. a 2. … 3.- Informar mensualmente a la Subsecretaría de Electricidad, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", y a la Secretaría de la Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso, así como sobre las acciones a realizar. 4.- Elaborar y someter al dictamen del auditor externo designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros inicial y final de liquidación, así como los anuales intermedios que correspondan. 5.- Proceder a la liquidación de todos los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Asimismo, podrá elaborar y presentar a la Subsecretaría de Electricidad, para su aprobación, el esquema de indemnización laboral voluntario que deberá implementar. Para efecto de lo anterior, solicitará la participación que corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Lo establecido en este numeral estará sujeto a lo dispuesto en la fracción II del artículo 4 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y sus correlativos en los ejercicios fiscales subsecuentes. De manera previa a que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes presente a la Subsecretaría de Electricidad el esquema de indemnización antes mencionado, deberá recabar la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. 6.- Pagar las pensiones que correspondan a los jubilados. Para tal efecto, someterá a la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad el plan correspondiente, y conforme a las disposiciones aplicables. Dicha Subsecretaría, previo a su aprobación, someterá el plan para opinión de las secretarías de


Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social. SEXTA.-Por cuanto hace al plazo para dar respuesta a este cuestionamiento, esta representación considera sin fundamento dar 10 días al funcionario, ya que no existe facultad alguna en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que nos permita establecer un plazo para la entrega de la información solicitada. Con base en lo antes expuesto, los integrantes de esta Tercera Comisión, coincidimos plenamente con los argumentos vertidos por los promoventes en torno a la importancia de informar sobre las acciones llevadas a cabo en torno a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, particularmente, por cuanto hace al estado que guarda el pago de pensiones y jubilaciones de los trabajadores del extinto organismo. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre del 2009, concretamente respecto de las obligaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de “Liquidador”, nos permitimos poner a la consideración de esta Asamblea las siguientes: IV.MODIFICACIONES ACUERDO ÚNICO. La Comisión Permanente exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que en su carácter de órgano liquidador, informe a esta Soberanía sobre el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y de aquellos a los que no se les han cubierto, así como el listado del inventario valuado de Luz y Fuerza del Centro. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 45 numerales 1 y 3 y 97 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que en su carácter de órgano liquidador, informe a esta Soberanía sobre el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y de aquellos a los que no se les han cubierto, así


como el listado del inventario valuado de Luz y Fuerza del Centro. Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas: TERCERA COMISIÓN


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