Libertad sindical y libre afiliación política

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Libertad sindical y libre afiliación política

José Antonio Almazán González 7 de noviembre de 2013


E

n tiempos de lucha y descontento social, como ha ocurrido a lo largo de la historia de México, las clases explotadas y oprimidas buscan organizarse políticamente para liberarse del yugo opresor y alcanzar el sueño de una Nación libre y soberana, justa y democrática, que a mi parecer es una Patria Socialista, en donde no exista la opresión y los derechos humanos dejen de ser un catálogo de buenas intenciones; donde quepamos todos, cuidando nuestra casa grande que es el planeta Tierra hoy severamente amenazada por el irracional capitalismo. Pero los fines no justifican los medios y éste es el propósito de la siguiente reflexión. En México, durante los 70 años de dominio del partido-estado, el PRI conculcó nuestros derechos y garantías individuales y los sindicatos fueron convertidos en cárceles corporativas, bajo el dominio de los charros sindicales, para garantizar la expoliación capitalista y la acumulación de las fabulosas fortunas de la oligarquía mexicana. El control corporativo, charril, de los trabajadores fue impuesto a sangre y cárcel y una de las formas para controlar a la clase trabajadora fue la afiliación política forzada al PRI. Pese a las reiteradas denuncias en instancias internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, el gobierno mexicano auspició y protegió a los charros sindicales que en correspondencia sometieron políticamente a la clase trabajadora. Pasaron muchos años para lograr el reconocimiento constitucional a la libre afiliación política en los sindicatos, hasta lograr su reconocimiento en los artículos 41 y 116 de nuestra Constitución y en el COFIPE. En el caso del SME, sindicato democrático por excelencia, basado en el voto universal, secreto y directo, en Asambleas Generales para la toma de decisiones y en la autonomía sindical frente al gobierno y los partidos políticos, hemos sufrido duras experiencias, que degradaron nuestra vida interna cuando estos principios fueron vulnerados, como sucedió con Juan José Rivera Rojas, Secretario General del SME de 1942 a 1952 y como ocurrió nuevamente con el nefasto Jorge Sánchez G, que se atrevió a uncir al SME a un pacto político con el capo neoliberal Salinas de Gortari, el mismo que inició la privatización del servicio público de energía eléctrica en 1992. Aunque parezca una perogrullada, verdad de todos conocida, el SME es un sindicato no un partido político. Además por su origen, su historia y Estatutos es un sindicato democrático, de tal forma que nadie es satanizado ni rechazado por su afiliación política. En nuestro sindicato hemos aprendido a convivir por decenas de años, lo mismo compañeros y compañeras del PRI, del PAN, del PRD, de Morena, del PT, Movimiento Ciudadano, al igual que comunistas, socialistas, guadalupanos, agnósticos, anarquistas, etc., etc., y etcétera, etcétera. ¿Qué por qué?, pues porque somos un sindicato


democrático en donde por experiencia histórica propia no existe la afiliación política forzosa a ningún partido político. Por el contrario si uno consulta los Estatutos del PRI, en su artículo 29 se reconoce la afiliación corporativa de organizaciones obreras, contradiciendo los artículos 41 y 116 de la Constitución. En esta enorme diferencia se ubica la singular democracia del SME, a diferencia de otros sindicatos charros y/o de la CTM en donde por Estatutos se impone la afiliación política al PRI y si hablas mal del dirigente y peor aún si declaras y practicas una militancia política distinta al PRI, te corren o te sancionan. Esa singular democracia del SME nos ha dado reconocimiento nacional e internacional, antes de que ese derecho a la libre afiliación política fuera reconocido en nuestra Constitución Política como un derecho ciudadano básico. La historia no es solo una colección de fechas, es reflexión y aprendizaje del pasado para no cometer los mismos errores en el presente. Por ello recordar la historia del SME en el momento actual es fundamental en las tareas que tenemos por delante. Si como resultado de la heroica lucha de resistencia del SME, hoy muchos compañeros y compañeras han elevado su nivel de conciencia para buscar organizarse políticamente y luchar por un cambio social profundo es importantísimo garantizar la libre, consciente y voluntaria afiliación política, sin olvidar las lecciones de la historia en México, en el mundo y en nuestro querido SME. Por tales razones publico los siguientes artículos de nuestra Constitución y del COFIPE que garantizan la libre, consciente y voluntaria afiliación política y prohíben la afiliación política forzada y sancionan a los que incurran en ella.

¿Qué nos dice nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.


Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. (Por cierto, siendo Diputado Federal en la LX legislatura, voté a favor de esta adición y del artículo 116, el 14 de septiembre de 2007) Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución; ¿Qué nos dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales?: Artículo 22 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral. 2. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos. Artículo 28 1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:


a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales. Artículo 351 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro. Artículo 352 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización: a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y Como ya dije, los fines no justifican los medios, por el contrario los pervierten. Si queremos un cambio social de fondo, anticapitalista y socialista, debemos partir de principios éticos fundados en la libertad del hombre, y de las mujeres, para decidir en forma libre, de manera consciente y no coercitiva o corporativa, de lo contrario estaremos repitiendo experiencias desastrosas, como las que vivió el pueblo ruso con Stalin. La lucha por la liberación y la emancipación social y la decisión de afiliarse a un partido u organización política debe ser un acto de libertad.


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