SALUD OCUPACIONAL

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En esta cartilla encontrará algunos documentos que complementan su entorno legislativo... La creación del Sistema General de Riesgos Profesionales (S.G.R.P) por la ley 100 de 1993 marcó un cambio fundamental en el manejo de los Riesgos Profesionales en el país, a pesar de existir legislación previa a esta ley. Lamentablemente, como ocurre la mayoría de las veces sólo a partir de la Leyes que se ha logrado cambiar la actitud de las empresas hacia la Salud Ocupacional. En muchos casos las actividades de la Salud Ocupacional dentro de las empresas se ven como un 'formalismo legal', más que como una necesidad interna de las empresas para aumentar su productividad. Por el contrario, vemos como dentro de la nueva ola de calidad total, la salud de los trabajadores se constituye en una importante herramienta para el mejoramiento continuo del negocio. Si esa conciencia hubiera existido desde siempre en empresarios y trabajadores,

la

Salud

Ocupacional

se

hubiese

desarrollado

paulatinamente en vez de precipitar su desarrollo a partir de la nueva legislación. Se hubiera dado como una respuesta a las exigencias de la competencia, y más aún, a una conciencia de la importante función de esta rama de la salud; así nos encontráramos en un nivel más avanzado de producción y de desarrollo de esta disciplina.


Va a entrar en el mundo de la legislación Como respuesta al desconocimiento de las leyes, decretos y resoluciones, las personas que no han recibido formación en aspectos de nuestra legislación, se comportan de manera desinteresada por el tema y en muchas ocasiones manifiestan una gran apatía por él. Siempre existe un temor natural de entrar al estudio de cualquier tema nuevo para nosotros, pero Prever quiere que usted encuentre en estos módulos de autoformación y en especial en este, una forma ágil y agradable de aprender.

¿Cómo funcionan las normas? Las normas existen desde la creación de las sociedades, son de diferentes campos: naturales, sociales, religiosas y legales entre otras, esta última condición es lo que hace una norma obligatoria para un determinado grupo de personas. Existe un ordenamiento de las normas que hace primar una sobre la otra, es así como en el caso de encontrar un concepto con diferente trato entre dos normas, primará siempre la de mayor categoría. En el orden nacional, ninguna norma podrá contradecir lo que está escrito en la Constitución Nacional por ser ésta la de mayor categoría, y ser conocida como 'la norma de normas',

El siguiente esquema nos muestra como están categorizadas las normas o en otras palabras, como están organizadas:

Otro aspecto importante que tenemos que tener en cuenta, es la fecha de expedición, ya que una norma con fecha posterior se


impondrá sobre la anterior, si la modifica o reemplaza. Un ejemplo de este aspecto, es como la legislación correspondiente al Comité Paritario de Salud Ocupacional se rige por lo dicho en la Resolución 2013 -86 y las modificaciones que a esta Resolución hace el Decreto 1295 de 1994 (articulo 63).

¿Dónde está normatizado cada tema de salud ocupacional? A continuación encontraremos los diversos

temas tratados en la

legislación Colombiana y el lugar donde podemos revisarlos.

Empecemos ahora nuestro autoestudio sobre el tema. Antecedentes La primera ley que se consagró como base de la Salud Ocupacional en Colombia fue la ley 9ª de 1979. Luego se creó el Estatuto Nacional de Seguridad Industrial con la resolución 2400/79, dando parámetros de las condiciones adecuadas de los lugares de trabajo En el decreto 614/84, se dan bases para la implementación de la Salud Ocupacional en el país. Posteriormente con la resolución 2013/86 se crean los comités de Salud Ocupacional en las empresas. Por último, en la resolución 1016/89, se obliga a los empresarios a instalar los programa de Salud Ocupacional en sus empresas.


Con la reforma de la seguridad social en Colombia (ley 100/93), se vincula aún más el compromiso de aplicar con mayor entereza las normas que favorecen la salud de los

trabajadores, siendo

contempladas en el decreto 1295/94 del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Sistema General de Riesgos Profesionales Dentro de la legislación correspondiente al Sistema General de Riesgos Profesionales encontramos todo lo concerniente a la normatización en Salud Ocupacional del país.

Esta ha sido una

legislación cambiante y aún con muchos aspectos por definir, pero se convierte en el marco que orienta toda la actividad en lo que a Riesgos Profesionales se refiere.

Generalidades Para orientar mejor al estudiante, ofrecemos el siguiente listado de materias, en el que encontrará fácilmente las normas que contempla la temática básica que busca. ley 100 de 1993 y Decreto - ley 1295 de 1994 Definición, objetivos, campo de aplicación, características y vigencia: Artículos 1,2,3,4 Y 97 del Decreto 1295/94. Obligaciones del empleador: Artículo 21 del Decreto. 1295/94. . Obligaciones de los trabajadores: Artículo 22 del Decreto. 1295/94. . Definición Riesgo Profesional: Artículo 8 del Decreto. 1295/94. . Accidente de trabajo Artículo 9 del Decreto 1295/94. Artículo 249 de la Ley 100/93 Código Sustlnlivo del TraIEjo (C.S.l) AIlículo 199. No se considera accidente de trabajo: Artículo 10 Decreto 1295/94. . Enfermedad Profesional: Artículo 11 del Decreto. 1295/94. Decreto 778/87. (tabla enfermedad Profesional).


Decreto 1832/94. (tabla enfermedad Profesional). C.S. T. Artículo 200 Artículo 2. Decreto 1832/94 (relación de causalidad). Cuando un trabajador fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Artículo 4 del DecretO 530/96’. Solución de controversia del origen de la enfermedad, común o del trabajo (profesional): Artículo 12 del Decreto 1295/94

¿Cómo se afilia al sistema? A quiénes debe afiliar:

Artículo 13 del Decreto 1295/94 Artículo 14 del Decreto 1295/94 Artículo 2 y 3 del Decreto 1772 de 1994

Para cambiar de afiliación:

Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994 Artículo 33 del Decreto 1295/94

¿Cómo se hacen las cotizaciones y aportes? Para saber cuánto debe

Sobre cuánto se debe

La tabla de cotizaciones

cotizar al sistema

cotizar

mínimas y máximas

Artículo16

del

Decreto Artículo

1295/94 Artículo

10

del

Decreto Artículo

1772/94

Decreto Artículo 1772/94

11

del

Decreto

1772/94 15

del

Decreto Artículos 18 y 19 de la ley

1295/94 Artículo

del

1295/94

1772/94 Artículo

17

100/93 9

del

Decreto

13

del

Decreto


Para saber cómo está clasificada su empresa Cuando se tiene diferentes centros de

Modificación de la

trabajo Artículo

25

del

Decreto Artículo

1295/94 Artículo

del

Decreto Artículo

1530/96

del

Decreto Artículo

13

del

Decreto

1772/94 11

del

Decreto

1772/94

Decreto 1607/02 Artículo

17

1295/94 1

Reclasificación

clasificación

29

y

Artículos 18 y 19 de la ley 31

del

100/93

Decreto 1295/94 Artículo 2 y 3 del Decreto 1530/96

A qué prestaciones se tiene derecho . Derechos prestacionales: Artículo 34 del Decreto 1295/94. . Irrenunciabilidad a las prestaciones sociales: C.S.T. Artículo 340 y 343. Resolución 6398 del 91. A. Prestaciones Asistenciales Artículo 5 del Decreto 1295/94. . Servicios de Salud: Artículo 6 del Decreto 1295/94 . Primeros Auxilios: C.S.T. Artículos 205, 206 Y 207. Artículo 5 de la ley 11 de 1984.


Artículo 8 del Decreto 1771 de 1994. Ley 100/93 Artículos 208 y 254. . Servicios de Prevención: Artículo 35 del Decreto 1295/94. B. Prestaciones Económicas. Decreto 1295/94 Artículos 7,55 Y 83.

.

Incapacidad

temporal

(monto,

declaración

de

incapacidad): Artículos 36, 37, Y 38 del Decreto 1295/94. . Reincorporación al trabajo: Artículo 39 del Decreto 1295/94 . Incapacidad Permane nte Parcial (monto, declaración de incapacidad): Artículos 40, 41 Y 42 del Decreto 1295/94. . Tabla para indemnización por Incapacidad Permanente Parcial: Artículo 10 del Decreto 2644 del 94. . Procedimiento y solución de las controversias en indemnizaciones, juntas de calificación: Ley 100/93 Artlculos 41 a 44 Decreto 1346 del 94. . Pensión de invalidez: Artículo 46 del Decreto 1295/94. . Calificación del estado de invalidez: Artículo 1 y 2 del Decreto 1889/94. . Pensión de invalidez integrada: Artículo 250 de la Ley 100/93.

. Calificación de invalidez


Artículo 251 de la Ley 100/93 Artículo 47 del Decreto 1295/94 . Revisión estado de invalidez Artículos 41, 42 Y siguientes de la Ley 100/93.:

. Pensión de sobrevivientes: Decreto 1889/94 ArtIculo 17 Ley 100/93 Artículo 44.

Monto de la pensión de sobrevivientes Artículo 49 del Decreto 1295/94 Artículos 46 a 49 Ley 100/93.

. Beneficiarios pensión de sobrevivientes Artículo 50 del Decreto 1295/94. Artículo 49 del Decreto 1295/94 Auxilio funerario: Artículo 7 a 16 del Decreto 1889/94 Artículos 47 y 48 Ley 100/93.

Responsabilidad de la prevención de Riesgos y Promoción de la Salud en el Trabajo. Artículos 54 y 55 del Decreto 1295/94 Artículo 86 de la Ley 100/93. Artículo 11 del Decreto 1771/94 Artículo 18 del Decreto 1889/94.

Responsables de la prevención: Artículo 56 del Decreto 1295/94


Higiene y Seguridad del trabajo: C.S.T Artículo 348 Artículo 10 del Decreto 13 de 1967 Título III de la ley 7 de 1979 Reglamentación sobre Comités de Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Salud Ocupacional) Decreto 614 de 1984 Resolución 2013 de 1986 Artículo 63 del Decreto 1295/94

Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo: Resolución 2400 de 1979

. Reglamento para el sector de la construcción: Resolución 2413 de 1979. . Reglamento de seguridad en labores subterráneas: Decreto 1335 de 1987. . Reglamento de seguridad en labores mineras a cielo abierto: Decreto 2222 de 1993. . Control a la seguridad en el sitio de trabajo: Artículo 57 y 58 del Decreto 1295/94 . Responsabilidad por parte de las ARPs: Artículo 59 del Decreto 1295/94. . Prevención de Riesgos Profesionales en empresa de alto riesgo: Artículos 64, 65, 66 Y 67 del Decreto 1295/94. . Las funciones de los Administradores de Riesgos:


Artículo 77 del Decreto 1295/94 Y en caso de Indemnización y Perjuicios. Responsabilidad:

C.S.T. Artículo 216 Código Civil Artículo 1604 Código Penal Artículo 106 Jurisprudencia

Cuando se paga, qué pasa con los reembolsos? Atención inicial de urgencias: Decreto 1771/94 Artículo 2º Ley 100/93 Artículo 168 y 208 Reembolso de prestaciones asistenciales (formulario) Decreto 1771/94 Artículo 3 y 4 Reembolsos entre Administradoras de Riesgos: Artículo 5,6 y 12 del Decreto 1771/94 En caso de incumplimiento, qué sanciones se pueden imponer? Para el empleador, trabajador y para las ARPs: Artículo 91 y 92 del Decreto 1295/94


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