CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO DEPTO. I
REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.)
DIRECTIVA COMPLEMENTARIA (Aprobada por O/G. C.A.S. I. Nº 6, de 21 de junio de 1979) TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371, de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032)
APÉNDICE CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Incluye Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo)
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REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 Ministerio del Interior.- Santiago, 12 de mayo de 1972.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Nº 672.- Vistos estos antecedentes y los Oficios Nºs. 31.675 y 11.190, de 12 de noviembre de 1971 y 19 de abril del año en curso, respectivamente, de la Dirección General de Carabineros, DECRETO: TÍTULO I DEL SALUDO Y LOS HONORES CAPÍTULO I DEL SALUDO Artículo 1º.- El saludo y su contestación son una expresión de respeto mutuo, de compañerismo y de buenos modales, a la vez que una demostración ostensible del grado de instrucción recibida por el personal de Carabineros de Chile. Artículo 2º.- Los miembros de Carabineros estarán obligados a saludar a sus superiores y éstos a contestarles individualmente, aunque sean varios los que van reunidos. Cuando se trate de actos del servicio o protocolares, sólo contestará el de mayor grado o antigüedad. Artículo 3º.- En especial, los funcionarios de la Institución saludarán: a) A la bandera y estandarte nacionales; b) A S.E. el Presidente de la República; c) Al Ministro de Defensa Nacional; (1) (1) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la letra c) del artículo 3º la expresión “del Interior” por “de Defensa Nacional”.
d) A los Intendentes y Gobernadores, en sus respectivos sectores jurisdiccionales; e) A los Generales de Carabineros en retiro que vistan uniforme o que lleven la insignia correspondiente en la solapa del vestón. Además, como un deber de cortesía, saludarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, (2) que vistan uniforme. Artículo 4º.- En general, el saludo se efectuará con mano en visera, con las excepciones siguientes: a) Cuando el bastón de servicio se mantiene fuera del tahalí; b) En el evento de una intervención policial; c) Cuando se porte carabina, armas automáticas, herramientas, especies o paquetes que impidan llevar la mano a la visera; d) Cuando se conduzca a detenidos; e) El personal que se desempeñe como chofer, motociclista, ciclista o conductor de otros carruajes, mientras su vehículo se encuentre en movimiento; si no media esta circunstancia, hará el saludo correspondiente; f) El personal que sea transportado en vehículos. En estas oportunidades, a excepción de la letra e), bastará que el personal adopte la posición fundamental. Sobre la marcha dirigirá la vista al superior. Artículo 5º.- Cada vez que dos funcionarios se encuentren corresponderá al menos antiguo iniciar el saludo y no le dará término hasta que el superior baje su mano de la visera. Si son del mismo grado e ignoran sus antigüedades, el saludo será simultáneo. (2) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el inciso final del artículo 3º la expresión “del Servicio de Prisiones” por “de Gendarmería de Chile”.
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El menos antiguo, deberá dar siempre el lado interior al superior, ya sea en la ejecución del saludo o cuando camine junto a él. Artículo 6º.- El saludo a los superiores se efectuará de acuerdo a las prescripciones siguientes: a) Si el subalterno está detenido, se pondrá en posición firme y con frente al superior que pasa, llevando enseguida la mano a la visera; si el subalterno fuere caminando llevará la mano a la visera y la vista al superior, a lo menos cuatro pasos antes de enfrentarlo, para volver a la posición normal inmediatamente de sobrepasarlo; b) Durante el saludo, el que lo realice debe mantener un aspecto sereno. Además, no corresponderá acompañarlo de expresiones orales; c) Encontrándose de servicio, el subalterno saludará a sus superiores en la forma señalada precedentemente siempre que lleve el bastón colocado en el tahalí; en caso de portarlo en la mano, adoptará la posición fundamental sin llevar la mano a la visera. No regirá esta obligación para el personal que dirija o regule el tránsito de vehículos. No obstante, cuando pase frente a él un superior, deberá adoptar la posición firme pero sin llevar la mano a la visera. Tampoco lo hará aquel que cumpla un servicio policial determinado, cuando el jefe de éste así lo disponga expresamente; d) En el interior de los cuarteles y edificios, se observarán las normas ya señaladas, según sea que el personal se halle con gorra o sin ella. Si el subalterno se encontrare sin gorra en el interior del cuartel, saludará poniéndose firme y dando frente al superior; sobre la marcha, lo hará inmovilizando ambos brazos a lo largo de los muslos y llevará la vista hacia el costado en que el superior se encuentre. Si en un cuartel se encuentran varios subalternos reunidos, pero no en forma-
ción, al aproximarse un Oficial al lugar, el primero que lo vea dará la voz de “ATENCIÓN”, tomando todos la posición firme y dando frente al superior hasta que éste ordene “A DISCRECIÓN” o “CONTINUAR”, o haga el saludo correspondiente. Cuando el personal se encuentre desempeñando actividades internas del servicio, el que esté a su cargo o el más antiguo, mandará “ALTO” y se presentará a dar cuenta al superior. Si se trata de actividades que no es posible interrumpir, bastará con que el más antiguo se presente y dé cuenta al superior que llega al lugar. e) En vehículos, se saludará desde la posición sentado, incorporándose ligeramente. Debe ofrecerse el propio asiento al superior si no existe otro desocupado. Para sentarse al lado de un superior, deberá solicitarse permiso. Si el superior estuviere ya en el vehículo, se le saludará al penetrar en él y si el saludo no se puede ejecutar en ese momento, deberá hacerse en la primera oportunidad que se presente. f) A caballo, el saludo al superior se efectuará regulando el aire de la marcha al que lleva éste. Si el superior estuviere estacionado o marchare a pie, se tomará el paso. Si el subalterno debiere presentarse y el superior se encuentra a pie, deberá desmontar. g) En lugares cerrados, como halls de cines y teatros, estadios, salas de espera u otros, el subalterno hará el saludo que corresponda, según se halle con gorra o sin ella. Dentro de una sala de espectáculos no se saludará, a no ser que el superior se encuentre o pase inmediato al subalterno. h) Al paso de un cortejo fúnebre, se saludará al féretro. Corresponderá quitarse la gorra en el momento de ser depositada o retirada la urna de la carroza, armón u otro transporte, y cuando se forme parte de un cortejo fúnebre que marche a pie, desde la puerta de entrada del cementerio hasta el término de la sepultación.
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En estos casos, el personal en servicio policial no se descubrirá. i) En un servicio determinado, en paseos o lugares públicos, en donde el subalterno se encontrare varias veces con el mismo superior, le saludará una sola vez. j) El personal uniformado, antes de entrar a una oficina, solicitará permiso; entrará a ella descubierto y al estar frente al superior adoptará la posición firme, a tres pasos de éste, manteniendo la gorra tomada desde la visera y junto al muslo de la pierna derecha. El subalterno se abstendrá de tomar la iniciativa de estrechar la mano del superior, debiendo esperar que el movimiento nazca de éste. Para retirarse, luego de haber obtenido el permiso o de haber recibido orden de hacerlo, dará media vuelta y saldrá. El personal civil a contrata y el uniformado que use traje de civil en forma accidental, procederá en forma análoga, con las variantes propias de la vestimenta referida. k) Si el superior viste de civil y es conocido por el subalterno o se da a conocer de palabra o exhibiendo documentos de identificación, ya se encuentre en servicio activo o en retiro, deberá darle el tratamiento que corresponda a su jerarquía y atender con diligencia lo que le solicite. El subalterno se abstendrá de saludar al superior cuando sepa que éste se encuentre cumpliendo alguna misión confidencial en traje de civil. El saludo del personal que vista de civil y su contestación por el superior que vista de igual manera, se hará quitándose el sombrero, si se lleva tal prenda. En caso contrario, consistirá en una ligera inclinación de cabeza y si se pasa lo suficientemente cerca del superior, se le saludará de viva voz; y l) Cuando se trate de saludar a civiles, el personal podrá hacerlo con mano en visera, pero sin ademanes o reverencias exageradas. Al ser requerido por alguna persona, el funcionario que se e n c u e n t r e d e servicio o franco, vistiendo uniforme, deberá adoptar una actitud varonil y
exenta de rigidez, atendiendo a la consulta o reclamo con seriedad y cortesía. CAPÍTULO II HONORES QUE RINDEN LAS UNIDADES FORMADAS Artículo 7º.- Las unidades o fracciones formadas, rendirán los honores que se establecen en los artículos siguientes y su ejecución se realizará conforme a lo que se determine en la Directiva del presente Reglamento. Artículo 8º.- Corresponderá rendir honores con armas: 1) Con carabina presentada: a) A la Bandera y Estandarte Nacionales; b) A S. E. el Presidente de la República; c) A los Miembros de la H. Junta de Gobierno; d) Al Ministro del Interior, cuando concurra a ceremonias institucionales;(3) e) Al Ministro de Defensa Nacional; f) A los Generales de Carabineros y a los Generales o grados equivalentes de Policías extranjeras, cuando efectúen visitas oficiales, vistiendo uniforme. Cuando los honores se rindan a la Bandera, al Estandarte Nacional o a S. E. el Presidente de la República, la banda ejecutará el Himno Nacional; cuando lo sean a los Miembros de la H. Junta de Gobierno, el Himno de Yungay; al Ministro del Interior, (4) al Ministro de Defensa o al General Director, el Himno de Carabineros; a los Generales de la Institución y a las autoridades que repre(3) Letra d) agregada al Nº 1 del artículo 8º por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., pasando las anteriores letras d) y e) a las actuales e) y f). (4) Expresión “al Ministro del Interior”, intercalada al artículo 8º por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.
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senten al Presidente de la República, una marcha que ordenará el Jefe de la formación correspondiente.(5) 2) Con carabina al hombro: a) A los Oficiales que vistan uniforme y a las autoridades no contempladas en el número anterior, y b) A las autoridades indicadas en el número 1) de este artículo, cuando las armas estén cargadas. Los honores que deba rendir la Guardia Presidencial se ceñirán al Reglamento de Servicio de Guarnición de las FF.AA.(6) Artículo 9º.- Los honores se rendirán siempre hacia la derecha; sólo por excepción se harán a la izquierda. El Oficial a cargo de la fracción que rinde los honores, lo hará desde el costado derecho de la formación. Artículo 10º.- Sobre la marcha, ya sea que se vaya a pie o montado, los honores se ordenarán llevando la vista hacia el superior o autoridad. Los Oficiales saludarán con mano en visera; si llevan sable, desenvainado, lo hará con éste, sólo el que vaya a cargo de la facción. Artículo 11º.- Con bastón de servicio, los honores se rendirán en la forma estipulada en la Directiva de Instrucción a Pie y Montada para Carabineros, aprobada por la Dirección General. Artículo 12º.- Fuera de los límites urbanos, no se rendirán honores. Se presentará quien vaya a cargo del personal al superior que pasa y le dará cuenta del servicio que desempeña.
(5) Número 1) del artículo 8º sustituido por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (6) Inciso final del artículo 8º, agregado por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
Artículo 13º.- Cuando dos unidades de Carabineros con estandarte se encuentren durante la marcha, en sentido contrario, sus comandantes ordenarán los honores correspondientes treinta pasos antes de enfrentarse. Si una de las unidades se encontrare detenida, el personal que la integra tomará la posición firme y la que marcha rendirá los honores. Si marchan sin estandarte, pero con armas, cada una tomará el costado derecho y sus Comandantes se saludarán con el sable si llevan arma desenvainada o llevando la mano a la visera, en caso contrario. Si sólo una de ellas porta armas, los Comandantes se saludarán en la forma que a cada uno corresponda. Cuando una de las unidades se encuentre detenida, su personal tomará la posición firme y ambos Comandantes se saludarán. Si dos unidades convergen al mismo tiempo en un cruce de caminos, tendrá preferencia el personal a pie; si ambas lo hacen en las mismas condiciones, la preferencia será de aquella comandada por el Jefe de mayor graduación o antigüedad. CAPÍTULO III HONORES DE LA GUARDIA DE CUARTEL a) Del Centinela. Artículo 14º.- En los cuarteles de Carabineros, el Centinela permanecerá en el costado derecho de la puerta principal y al aproximarse un Jefe, Oficial o Suboficial Mayor de Carabineros, de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile(7) que vistan uniforme, les rendirá honores cuatro pasos antes de enfrentar la puerta y hasta dos después de sobrepasarla. Según la importancia del servicio de guardia, los centinelas podrán ser simples o dobles. (7) Expresión “Gendarmería de Chile” sustituida en el artículo 14º por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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Artículo 15º.- Los honores los rendirán presentando armas, desde las 8 hasta las 18 horas. Después de las 18 horas, lo harán con armas al hombro. Cuando los Jefes, Oficiales y Suboficiales Mayores vistan de civil, los honores se rendirán siempre con arma al hombro, cualquiera sea la hora. Cuando el superior pase a más de veinte metros del puesto del centinela, éste no rendirá honores. Si debe hacerlo mientras se pasea, lo hará con arma al hombro y llevando la vista al superior. Artículo 16º.- Cuando el centinela se encuentre en el interior de la garita o se haya colocado manta, rendirá honores poniéndose firme y mantendrá el arma descansada. Artículo 17º.- En aquellos cuarteles en que se haya dispuesto un vigilante exterior en reemplazo del centinela, no rendirá honores pero saludará de acuerdo con el armamento que lleve y las prescripciones del artículo 6º que sean pertinentes, salvo que la misión específica que se le hubiere asignado le impidiese hacerlo. b) De la Guardia. Artículo 18º.- La guardia rendirá honores en línea de una fila, cuando el personal que la forma no sea superior a una Escuadra; en dos filas, si la fracción es mayor. Artículo 19º.- La guardia rendirá los honores siguientes:
d) Al Ministro de Defensa Nacional;(9) e) A los Generales de fila de Carabineros en servicio activo, que vistan uniforme. 2) Con arma al hombro: a) A los demás Ministros de Estado en visita oficial; b) Al Subsecretario de Carabineros;(10) c) A los Intendentes y Gobernadores, dentro de su jurisdicción; d) A los Coroneles y Tenientes Coroneles de fila de Carabineros, que vistan uniforme. Durante los honores que señala el número 1) de este artículo, el trompeta tocará “Parada”; en los casos de la letra b) del Nº 2, la introducción del Himno del Carabinero. Artículo 20º.- Cuando el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional (11) o el General Director de Carabineros visiten una Repartición o Unidad, se izará la bandera nacional una hora antes de su llegada. Si la visita se efectúa sin aviso previo, la Guardia formará después de la entrada al cuartel de la autoridad o superior e izará la bandera; posteriormente el Oficial de Guardia se presentará y dará cuenta de las novedades. Al momento de retirarse la autoridad visitante, se le rendirán los honores correspondientes.
1) Presentando armas: a) A la Bandera y Estandarte nacionales; b) A S. E. el Presidente de la República; c) Al Ministro del Interior;(8) (8) Letra c) agregada al Nº 1 del artículo 19 por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., pasando las anteriores letras c) y d) a ser las actuales d) y e), correlativamente.
(9) y (11) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en los artículos 19 y 20 la expresión “del Interior” por “de Defensa Nacional”. (10) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la letra b) del Nº 2 la expresión “Subsecretario del Interior” por “Subsecretario de Carabineros”.
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Artículo 21º.- En los cuarteles donde haya de efectuarse alguna ceremonia oficial con asistencia de las autoridades señaladas en los artículos anteriores, la guardia rendirá honores sólo hasta la llegada de la de mayor jerarquía, no correspondiendo hacerlo con las que lleguen posteriormente. Artículo 22º.- Fuera de las horas indicadas en el artículo 15º, la guardia formará para rendir honores sólo en virtud de una orden especial. CAPÍTULO IV HONORES EN CEREMONIAS RELIGIOSAS Artículo 23º.- El personal que asista en formación, pero sin armas, a un tedéum, misa o funeral, permanecerá descubierto, manteniendo la gorra en la mano derecha, tomada de la visera y con el brazo caído naturalmente a lo largo del muslo del mismo lado. Igual actitud adoptará el que concurra en formación aislada. El personal que concurra integrando una formación con armas, no se descubrirá. Igualmente permanecerán con gorra los que lo hagan en función policial. Artículo 24º.- Durante la celebración de las ceremonias mencionadas en el artículo anterior, a las cuales concurra personal formado, se rendirán los honores que se detallan en la Directiva de este Reglamento. Artículo 25º.- Las bandas de la Institución que concurran a ceremonias religiosas o fúnebres, ejecutarán durante su celebración, música adecuada al acto. CAPÍTULO V HONORES FÚNEBRES Artículo 26º.- Los honores fúnebres que se rindan al personal de la Institución serán de carácter ordinario o extraordinario.
Se rendirán Honores Fúnebres Ordinarios al personal de Orden y Seguridad y asimilados de la Institución que fallezcan encontrándose en servicio activo o en retiro. Cuando se trate de funcionarios en retiro, antes de disponer los honores, deberá considerarse que su licenciamiento no se haya debido a faltas graves o desdorosas, o que su vida privada en el retiro lo haga indigno de los homenajes de la Institución. Se rendirán Honores Fúnebres Extraordinarios a los funcionarios de Orden y Seguridad y asimilados en servicio activo que fallezcan en actos o a consecuencias directas del servicio. En caso de dudas para calificar estas circunstancias, resolverá el respectivo Jefe de Repartición. No obstante, al General Director, a los que hayan desempeñado en propiedad ese cargo y al General Subdirector que fallezca en servicio activo, se les rendirán siempre Honores Fúnebres Extraordinarios. a) Honores Fúnebres Ordinarios. Artículo 27º.- En Santiago, los Honores Fúnebres Ordinarios serán dispuestos por la Dirección General de Carabineros y rendidos por las Reparticiones y Unidades que ésta determine, de acuerdo al ceremonial que la misma Jefatura fije en una Directiva Complementaria. En provincias, serán dispuestos por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda, y estarán a cargo de las Unidades que determinen, ajustándose, en lo posible, a las normas que se señalen en la Directiva mencionada. Artículo 28º.- Los restos serán velados en una capilla ardiente, que se erigirá en un cuartel expresamente designado. Artículo 29º.- El cortejo se organizará a la salida de la capilla ardiente, integrándose a él las delegaciones que se encuentren en la puerta de entrada del cementerio, para acompañar los restos
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hasta el lugar de sepultación, manteniendo el orden que determine la Directiva Complementaria. Artículo 30º.- Los restos serán despedidos a nombre de la Institución por un miembro de Carabineros en servicio activo, del mismo grado del fallecido, el cual será designado por la Dirección General de Carabineros de Santiago, y, en provincias, por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda. Para el Personal de Nombramiento Institucional lo hará un Oficial del grado de Teniente o Subteniente. Artículo 31º.- En el momento de la inhumación un trompeta tocará “Silencio” y al colocarse la urna en el nicho o sepultura, una escuadra al mando de un Oficial hará tres descargas de carabinas, desde un lugar adecuado. Artículo 32º.- La Dirección General, Prefectura o Comisaría, según corresponda, dispondrá la concurrencia de delegaciones de personal, de acuerdo a la categoría y condición funcionaria del extinto. b) Honores Fúnebres Extraordinarios. Artículo 33º.- Los Honores Fúnebres Extraordinarios serán dispuestos por la Dirección General, en Santiago, y por la Prefectura correspondiente, en provincias, en una Orden del Servicio, en la que se indicarán las Unidades que los rendirán y los detalles complementarios para su realización. El resto del ceremonial se ajustará a lo que señale la Directiva Complementaria. Artículo 34º.- La Dirección General de Carabineros designará a un Oficial de Ceremonial, cuya misión será la de coordinar todos los aspectos del funeral, desde el momento en que la Jefatura Superior tome conocimiento del deceso, hasta que los restos sean sepultados de acuerdo a las disposiciones establecidas.
Artículo 35º.- En la capilla ardiente y en el Mausoleo de Carabineros se establecerá una Guardia de Honor, en la forma que señale la Directiva. Artículo 36º.- Los restos serán despedidos por un compañero del extinto y por un jefe, designado en la Orden a que se refiere el artículo 33º. Las personas ajenas a la Institución que deseen hacer uso de la palabra, deberán ser previamente autorizadas por el Oficial a cargo del ceremonial. Artículo 37º.- En el momento de la inhumación, al colocarse la urna en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el artículo 31º para los honores ordinarios. Artículo 38º.- Las normas para los Honores Fúnebres Ordinarios que les sean aplicables, se entenderá que complementan las disposiciones para los Extraordinarios. TÍTULO II DE LAS PARADAS Y DESFILES CAPÍTULO I Artículo 39º.- Las paradas se clasificarán en Paradas de Honor y Paradas de Campaña. Las Paradas de Honor serán los actos de presentación que se ejecutarán con motivo de solemnidades patrias o institucionales y actos especiales, tales como honores a la bandera o estandartes nacionales, a S.E. el Presidente de la República o autoridades que lo representen, al Ministro de Defensa Nacional,(12) al General Director de Carabineros, a los Generales de Carabineros de Orden y Seguridad(13) y a féretros en honras fúnebres. (12) D/S. 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo 39 la expresión "del Interior" por "de Defensa Nacional". (13) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo 39 la palabra "Fila" por expresión "Orden y Seguridad".
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Las Paradas de Campaña serán realizadas ante superiores, para demostrar el grado de disciplina e instrucción del personal. Corresponde efectuarlas inmediatamente después de terminada la presentación de ejercicios o tareas tácticas policiales. Artículo 40º.- En las Paradas de Honor que se presenten al Presidente de la República o al Ministro de Defensa Nacional (14), sólo les acompañará en su inspección al personal que forma, el Jefe que presenta la revista y los superiores con mando directo sobre éste, siendo su colocación al lado exterior de dichas autoridades. Artículo 41º.- Las paradas constarán de dos partes: Formación de Parada y Desfile. La Formación de Parada es la colocación y distribución que se da al personal, cuando esté estacionado en una zona determinada, para rendir los honores correspondientes a la autoridad que presenciará la parada. El Desfile será el paso de las unidades en formación, frente a la autoridad a quien le rinden los honores. Artículo 42º.- Los detalles relativos a las formaciones de Parada y Desfiles, tanto a pie como a caballo, serán señalados en la Directiva Complementaria. TÍTULO III DE LA BANDERA, ESTANDARTE, ESCUDO, CUCARDAS O ESCARAPELAS NACIONALES CAPÍTULO I DE LA BANDERA NACIONAL Artículo 43º.- La Bandera Nacional es el símbolo de la Patria, al que los (14) Expresión sustituida en el artículo 40 por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
miembros de la Institución tienen el deber de dispensarle veneración y el máximo respeto, especialmente en la solemnidad con que debe izarse y arriarse en los cuarteles. Artículo 44º.- La Bandera Nacional tendrá los colores y características que se determinan en la ley Nº 2.597, de 12 de enero de 1912 (Anexo 1). Artículo 45º.- En los cuarteles de Carabineros se usarán tres clases de bandera nacional: Tipo Comisaría, Tipo Retén y Tipo Viento, las que tendrán las dimensiones que expresamente señale la Dirección General de Carabineros. Artículo 46º.- La Bandera Nacional será izada en una asta de madera o de metal, cuya colocación y características serán determinadas por la Dirección General de Carabineros, en la Directiva Complementaria de este Reglamento. Artículo 47º.- En los cuarteles de Carabineros, la bandera se izará a las 8 y se arriará a las 18 horas del mismo día, cualquiera que sean las condiciones climáticas imperantes todos los domingos y festivos, y en las fechas u oportunidades que fije la Dirección General de Carabineros. Artículo 48º.- El acto de izar y arriar la Bandera Nacional se revestirá de la solemnidad que corresponde a su alto significado. En los cuarteles dicha misión será efectuada por dos funcionarios con la tenida de uniforme que se haya ordenado y con el cubrecabeza (gorra, casco o quepis) puesto.(15) Cuando se trate de Reparticiones que no tengan designada una Guardia de Cuartel, el acto estará a cargo del personal que disponga el jefe inmediato respectivo. (15) Inciso segundo del artículo 48 reemplazado por el Nº 7) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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Si el acto se efectúa con banda, se cuidará de finalizar el izamiento con el término del Himno Nacional; igualmente cuando se arría. Si sólo se hace con trompeta, éste tocará “Parada” mientras se rinden los honores. Artículo 49º.- En los cuarteles fronterizos la bandera se izará todos los días, con los honores correspondientes. Artículo 50º.- Cuando la bandera se ice en señal de duelo, se colocará en la mitad del asta o mástil. Para este efecto, primero se llevará al tope y luego se descenderá a la posición ya indicada. Si se encuentra ya izada al tope y deba colocarse a media asta por duelo, se bajará a esta posición sin honores. En el caso que deba mantenerse izada varios días, la bandera se arriará diariamente a las 18 horas, izándose nuevamente al día siguiente a las 8 horas. Artículo 51º.- La Bandera Nacional se izará a media asta en los cuarteles de Carabineros, en los siguientes casos: a) Días declarados oficialmente de duelo nacional; b) Días declarados de duelo institucional por la Dirección General; c) En la jurisdicción de las Jefaturas de Zonas de Inspección, cuando ocurra el fallecimiento del Jefe de Zona; d) En la jurisdicción de las Prefecturas, cuando fallezca el Prefecto; e) En la jurisdicción de las Comisarías, cuando fallezca el Comisario, y f) En los cuarteles en donde se erija capilla ardiente a cualquier funcionario que fallezca en actos del servicio. Artículo 52º.- En los casos señalados en el artículo anterior, la bandera permanecerá izada a media asta durante el siguiente número de días: a) El total de días declarados de duelo nacional; b) El total de días fijados de duelo institucional;
c) Por deceso del General Director de Carabineros, cuatro días; d) Por deceso del General Subdirector de Carabineros, tres días; e) Por deceso del Jefe de Zona, dos días, y f) En todos los demás casos, hasta las 18 horas del día en que se efectúen los funerales. Artículo 53º.- Durante los días de festividades patrias y en el aniversario institucional, la bandera deberá ser izada al tope, aun cuando se hubiere decretado que permaneciere a media asta. En tal caso, desde el día siguiente volverá a ser colocada en la posición decretada, hasta completar el número de días establecidos. Artículo 54º.- El personal uniformado que escuche el Himno Nacional o el toque de "Parada", con ocasión de izarse la bandera, saludará adoptando la posición firme y, llevando la mano a la visera, dará frente al símbolo patrio o a la dirección de donde proviene el toque. El que vista de civil, deberá hacer alto y dará frente al mismo lugar, permaneciendo descubierto mientras se desarrolla el acto. Quedará exento de esta obligación el personal que conduzca detenidos. Artículo 55º.- La colocación que se dará a la Bandera Nacional, en diferentes circunstancias, estará de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, del presente Reglamento. Artículo 56º.- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul, a la izquierda; el blanco, al centro y, el rojo, a la derecha. Cuando se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul, la parte superior; el blanco, el centro, y el rojo, la parte inferior. Tal ubicación quedará referida al espectador situado con frente a la bandera, ya sea que se use vertical, horizontal o diagonalmente.
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Cuando los colores se usen en forma circular, cucardas, escarapelas y otros distintivos, se colocarán: el azul, al centro; el blanco, en la segunda faja, y el rojo, en la faja exterior. La estrella blanca irá en el centro azul. CAPÍTULO II
profesionales, sea merecedor a este alto honor. Deberá tomarse en cuenta, además, su conveniente y homogénea estatura e impecable apostura. Artículo 61º.- El portaestandarte y sus escoltas serán relevados anualmente en una ceremonia que determinará la Dirección General de Carabineros.
DEL ESTANDARTE NACIONAL Artículo 57º.- El Estandarte Nacional que Carabineros usará en sus formaciones y ceremonias, tendrá las características que se señalen por la Dirección General de Carabineros en la Directiva Complementaria de este Reglamento. Artículo 58º.- El estandarte y el terciado portaestandarte se guardarán dentro de una caja de madera, forrada en seda o en una vitrina que se mantendrá en la Oficina del Ayudante de la Repartición o en la del Jefe de la Unidad, según corresponda. El asta se protegerá con una funda de color verde. Artículo 59º.- Los estandartes deteriorados o envejecidos que queden fuera de uso, serán colocados en vitrinas especiales en la oficina del Comandante de la Repartición o Unidad o en un lugar de honor del cuartel. Artículo 60º.- El abanderado será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente. Los escoltas deberán ser Suboficiales hasta el grado de Sargento 1º. No obstante, en la Escuela de Suboficiales, Centro de Especialidades y de Instrucción y Grupos de Instrucción, podrán serlo alumnos de un mismo grado.(16) En la Escuela de Carabineros, la escolta la formarán dos Aspirantes a Oficiales. La designación del portaestandarte y de los escoltas debe recaer en aquel personal que, por sus virtudes morales y (16) Inciso segundo del artículo 60 reemplazado por el Nº 8) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
Artículo 62º.- El Estandarte Nacional, ya sea para una nueva Unidad o para aquellas que no lo posean o deban renovarlo, será proporcionado por el Estado. No obstante, una Repartición o Unidad puede aceptar un estandarte que sea ofrecido por la población de una ciudad, instituciones o entidades particulares de reconocido prestigio. En estos casos, el Jefe de la Repartición o Unidad solicitará la autorización correspondiente, por conducto regular, a la Subdirección General(17) de Carabineros. El donante, para la confección del estandarte, se ajustará a las características establecidas por la Dirección General de Carabineros. Artículo 63º.- Podrán usar estandarte las siguientes Reparticiones y Unidades de Carabineros: a) Escuela de Carabineros; b) Escuela de Suboficiales; c) Centro de Especialidades y de Instrucción;(18) d) Guardia Presidencial; e) Jefatura de Zona Metropolitana; f) Prefecturas Provinciales y Encuadradas; g) Grupos de Instrucción (19), y (17) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Min. Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el inciso segundo del artículo 62 la expresión "Dirección General" por "Subdirección General". (18) La Escuela de Formación Policial es la sucesora del Centro de Especialidades y de Instrucción. (19) Los Grupos de Formación Policial son los sucesores de los Grupos de Instrucción.
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h) Unidades fronterizas y las autorizadas expresamente por la Dirección General.(20) Artículo 64º.- El manejo del estandarte en formaciones a pie y a caballo, se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Directiva Complementaria. Artículo 65º.- El Estandarte Nacional debe ser saludado por todos los miembros de Carabineros que vistan uniforme. Igual saludo se hará a los estandartes de otras instituciones que tengan como símbolo la Bandera Nacional. CAPÍTULO III DEL ESCUDO NACIONAL Artículo 66º.- El Escudo Nacional tendrá los colores y proporciones que se establecen en la ley de 26 de junio de 1834 (Anexo Nº 3). TÍTULO IV BANDEROLA Y GALLARDETE DE MANDO Artículo 67º.- Las banderolas son símbolos distintivos de mando correspondiente exclusivamente al General Director y General Subdirector, cuando con motivo del desempeño de su cargo deban practicar visitas a las Reparticiones y Unidades de Carabineros.(21)
Orden y Seguridad. Serán confeccionados en el mismo material que la banderola y su forma, dimensiones y colores serán también determinados por la Dirección General.(22) Artículo 70º.- Los distintivos de mando mencionados en los artículos precedentes estarán a cargo en las respectivas ayudantías y serán usados en la forma siguiente: a) La banderola, al llegar el Jefe Superior a la Repartición o Unidad que visite oficialmente, será entregada por su Ayudante al Ayudante u Oficial de Guardia respectivo, quien ordenará que sea izada en el asta o mástil colocado en la puerta principal del cuartel, y b) El gallardete será usado en los automóviles u otros vehículos de transporte institucionales, por los Jefes mencionados en el artículo 67º, cada vez que concurran a actos o ceremonias o realicen visitas oficiales. Irá sujeto a un asta metálica, colocada al costado derecho del vehículo, de acuerdo a los detalles que determine la Dirección General. Artículo 71º.- Los distintivos de mando que se establecen en el presente Título, serán confeccionados con fondos fiscales y su distribución se hará por la Dirección General de Carabineros a los Jefes que tengan derecho a usarlos. TÍTULO V HIMNO NACIONAL E HIMNO INSTITUCIONAL
Artículo 68º.- La banderola será del material, color, forma y dimensiones que la Dirección General determine. Artículo 69º.- Los gallardetes son distintivos de mando de los Generales de
CAPÍTULO I HIMNO NACIONAL
(20) Artículo 63 sustituido por el Nº 10) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
Artículo 72º.- En las ceremonias institucionales, el Himno Nacional se ejecutará únicamente de acuerdo a su versión oficial.
(21) Artículo 67 sustituido por el Nº 11) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
(22) Artículo 69 sustituido por el Nº 12) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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En el transcurso de una misma ceremonia, el Himno Nacional se tocará sólo una vez. Mientras dure su ejecución, no podrá efectuarse desplazamiento alguno de unidades.
y campos deportivos de la Institución y en las demás ocasiones en que así lo disponga especialmente la Dirección General o la correspondiente Jefatura de Repartición.
Artículo 73º.- Durante la ejecución del Himno Nacional, corresponde rendir los siguientes honores:
Artículo 76º.- Cada vez que se ejecute el Himno, todo el personal de Carabineros que se encuentre presente deberá ponerse de pie.
a) Se presentarán armas; b) Los Oficiales saludarán con el sable; c) El Personal de Nombramiento Institucional que no porte carabina y mantenga el sable envainado, saludará con mano en visera; d) El personal que esté en vehículos, permanecerá de pie al costado de éstos, en posición firme y saludará con mano en visera. Artículo 74º.- El personal que concurra en forma aislada a ceremonias que se realicen en recintos descubiertos en donde se ejecute el Himno Nacional, permanecerá en posición firme y saludando con mano en visera mientras dure su ejecución. Si la ceremonia o acto se desarrolla en lugar cerrado, mientras se interprete el Himno Nacional, deberá permanecer en posición firme y sin gorra, la que mantendrá tomada de la visera y con el brazo extendido a lo largo de la parte exterior del muslo derecho, si la lleva consigo. Las mismas actitudes indicadas en el párrafo anterior se respetarán en las ceremonias oficiales, actos sociales u otros, en que se ejecuten himnos o canciones de otros países, equivalentes a nuestro Himno Nacional. CAPÍTULO II HIMNO INSTITUCIONAL Artículo 75º.- El Himno de los Carabineros de Chile, en su versión reconocida como oficial, sólo podrá ser ejecutado en ceremonias y actos oficiales que se lleven a efecto en cuarteles, casinos, clubes
Artículo 77º.- Es obligación del personal de la Institución en general, conocer la letra y música del Himno de los Carabineros de Chile. TÍTULO VI CEREMONIAS INSTITUCIONALES Y ESPECIALES 1.- CEREMONIAS INSTITUCIONALES. a) Juramento de Servicio de Oficiales. Artículo 78º.- En el Juramento de Servicio, los Oficiales que egresan de la Escuela de Carabineros empeñan su honor jurando, ante la Bandera Nacional, consagrarse por entero al servicio institucional, conducirse dignamente en todos los actos de su vida y sacrificar ésta, si fuere necesario, por defender el orden, la patria y la vida de sus semejantes. Artículo 79º.- El Juramento de Servicio se realizará normalmente en la Escuela de Carabineros, el día aniversario del Plantel. No obstante, podrá efectuarse en otras fechas, atendidas circunstancias calificadas por la Dirección General de Carabineros. Artículo 80º.- El programa que se realice en dicha ceremonia será dispuesto por la Dirección de la Escuela y sometido a la consideración de la Dirección General. Artículo 81º.- La fórmula del Juramento de Servicio será la que determine
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la Dirección de la Escuela de Carabineros, debiendo ser aprobada por la Dirección General. b) Aniversario Institucional. Artículo 82º.- El día aniversario institucional será celebrado con ceremonias que se efectuarán en la Escuela de Carabineros, Jefatura de Zona Metropolitana,(23) Reparticiones y Unidades. Artículo 83º.- En la Escuela de Carabineros se efectuará un acto solemne con el fin de hacer entrega de sables y espadines a los Alumnos Aspirantes a Oficiales del 2º y el 1er. Curso, respectivamente. La formación será similar a la que realice la Escuela el día de egreso de los Subtenientes. Artículo 84º.- En la Jefatura de Zona Metropolitana (24) se realizará una ceremonia en el cuartel de una Unidad designada con antelación por el Jefe de Zona,(25) a fin de hacer entrega de las medallas por años de servicios a todo el personal de la guarnición, exceptuando a los que les corresponde recibirlas en la ceremonia de la Escuela de Carabineros. A este acto concurrirán delegaciones de Oficiales y de Personal de Nombramiento Institucional de las diferentes Unidades de la guarnición. Artículo 85º.- En las Prefecturas, donde funcionen Grupos de Instrucción, se efectuará una formación con el fin de que el Personal de Nombramiento Institucional(26) de Orden y Seguridad recién (23) y (24) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en los artículos 82 y 84 la expresión “Prefectura General de Santiago” por “Jefatura de Zona”. (25) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el artículo 84 la expresión “Prefecto Jefe” por “Jefe de Zona”. (26) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en todos los Reglamentos Institucionales la expresión Personal a Contrata por Personal de Nombramiento Institucional.
incorporado preste su Juramento de Servicio, de acuerdo a lo que establece el artículo 81º. Oportunamente la Prefectura dictará una orden especial, en la que impartirá instrucciones respecto al programa a desarrollar. Artículo 86º.- Las ceremonias de Aniversario Institucional que se celebren en la Jefatura de Zona Metropolitana, (27) en las Prefecturas Provinciales o Encuadradas y en las Unidades del país, podrán efectuarse en los cuarteles o en sitios públicos. c) Entrega del Mando Institucional. Artículo 87º.- Cuando el General Director deba entregar el mando de la Institución, por retiro del servicio activo, se realizará una ceremonia oficial seguida de una reunión de camaradería en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que determine la Jefatura Superior. Un acto similar, pero sólo con carácter institucional, se realizará en el mismo Plantel, cuando el General Subdirector haga entrega de su cargo. d) Ascenso y retiro de los Generales y Coroneles de Carabineros.(28) Artículo 88º.- Cada vez que se produzca un ascenso a General Inspector o a General o que alguno de los funcionarios de estos grados se acoja a retiro absoluto, se solemnizará el hecho con un acto oficial que se realizará en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que fije la Dirección General. (27) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó la expresión “Prefectura General de Santiago” por “Jefatura de Zona”. (28) Epígrafe que antecede al artículo 88 modificado por el Nº 13 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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Cuando se trate de ascensos al grado de Coronel o retiros de Jefes de esta categoría, la ceremonia con que se solemnice el acto se realizará conforme al programa y en el lugar que determine la Jefatura de la Alta Repartición o Repartición de la cual dependan.(29) e) Entrega del Mando de Reparticiones y Unidades. Artículo 89º.- La ceremonia de entrega de Jefatura de Zona de Inspección, Jefatura de Zona Metropolitana, (30) Prefecturas Provinciales y Encuadradas, se efectuará en la Oficina del Jefe que entrega y a ella concurrirán: a) Jefaturas de Zona: los Prefectos dependientes cuyas Reparticiones se encuentren en la ciudad sede de la Zona; b) Jefatura Zona Metropolitana(31): los Prefectos encuadrados y los Comisarios dependientes, y c) Prefecturas Provinciales o Encuadradas: los Comisarios dependientes con los Oficiales disponibles. Artículo 90º.- La entrega de Escuelas, Unidades de Instrucción y Comisarías, se efectuará con formación de personal en el patio del cuartel, al mando del 2º Jefe de ellas. Al llegar el superior que se desempeñará como interventor, junto con el Jefe que entrega y con el que se recibe, quien esté al mando del personal en formación le dará cuenta, rindiéndole los honores que corresponda a su jerarquía. (29) Inciso segundo agregado al artículo 88 por el Nº 17) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (30) y (31) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó la expresión “Prefectura General de Santiago” por ”Jefatura de Zona”.
Artículo 91º.- Recibida la cuenta, el Interventor se ubicará frente a la formación, con el Jefe que entrega a su derecha y con el que se recibe a su izquierda. Ordenará a su ayudante o al Oficial más antiguo que lea la disposición que determina la entrega del mando de la Unidad y nombra el nuevo Jefe para la misma. Leída ésta, el Interventor manifestará que en virtud de dicha orden, se deberá reconocer como Jefe de la Unidad al recientemente designado, a quien se le deberá obediencia, conforme a los preceptos legales y reglamentarios en vigencia. Luego el Interventor consultará al personal si tiene peticiones o reclamos que formular. Si los hubiere, los oirá en el mismo lugar de la formación, salvo que se tratare de un asunto privado, el que atenderá al término de la ceremonia en la oficina del Jefe de la Unidad. Acto seguido, el Jefe que recibe tomará el mando de la Unidad. Tanto el Jefe que entrega como el que recibe, previa autorización del Interventor, dirigirán breves palabras al personal, si lo desean. Artículo 92º.- En las Escuelas y Unidades de Instrucción, la ceremonia de entrega finalizará con un desfile frente al Jefe Interventor, al mando del segundo Jefe de la Unidad. Artículo 93º.- En todos los casos, el Interventor se reunirá posteriormente en la Oficina del Jefe de la Unidad, con los Oficiales de la dotación.
f) Día de la Repartición o Unidad. Artículo 94º.- En el día aniversario de la creación de una Repartición o Unidad, el Jefe de ella elaborará un programa especial de celebración, que podrá consistir en una conferencia, desfile, actos deportivos o culturales, reunión de camaradería u otros.
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TÍTULO VII
g) Despedida del personal que se acoge a retiro.
CEREMONIAL Y PROTOCOLO Artículo 95º.- En las Reparticiones y Unidades, cada vez que algún funcionario de su dotación se acoja a retiro, por haber cumplido su tiempo de permanencia máxima en la Institución, será despedido en una ceremonia de cuartel, que podrá culminar con una reunión de camaradería. 2.- CEREMONIAS ESPECIALES. Artículo 96º.- A la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, que se efectúa en las fechas que para cada ocasión dispone el Congreso Nacional, concurrirá una delegación encabezada por el General Director. Esta delegación estará integrada por el General Subdirector y los Jefes que expresamente designe la Jefatura Superior de la Institución. Artículo 97º.- Al acto inaugural del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional que se realiza el día 21 de mayo de cada año, la Institución se hará representar por una delegación que presidirá el General Director y que integrarán los jefes que éste designe. Artículo 98º.- A los actos oficiales programados en Santiago por las Fuerzas Armadas o Autoridades de Gobierno, con motivo de las festividades patrias, a los cuales asistan el Presidente de la República, Ministros de Estado, Cuerpo Diplomático, autoridades eclesiásticas, civiles y militares, concurrirá el General Director de Carabineros acompañado de su Ayudante. Cuando los actos oficiales se efectúen en provincias, la representación corresponderá a los Jefes de Zonas, Prefectos, Comisarios, Subcomisarios o Jefes de Tenencias, según sea la categoría de las autoridades o personalidades que los presidan o concurran.
CAPÍTULO I DE LOS GRADOS Y TRATAMIENTOS OFICIALES E INSTITUCIONALES Artículo 99º.- Los funcionarios de Carabineros de Chile, que vistan uniforme, tendrán los grados y jerarquías que contemple la ley correspondiente. Artículo 100º.- En las relaciones entre Jefes, Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional(32) de Carabineros con sus similares de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, el personal de la Institución observará para con ellos las normas de consideración, trato y cortesía que correspondan, especialmente en lo relativo a grados y jerarquías.(33) Artículo 101º.- El personal civil de la Institución, que esté encuadrado en una categoría o grado, determinado de la Planta, no poseerá la jerarquía inherente a dicha categoría o grado, pero, en lo que corresponda, se le guardarán las consideraciones debidas a su rango en lo que diga relación con situaciones del servicio y demás actos oficiales. Artículo 102º.- Todos los miembros de la Institución deberán guardarse recíprocas consideraciones. Los inferiores en grado o antigüedad, en toda ocasión y circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto. (32) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en todos los Reglamentos Institucionales la expresión “Personal a Contrata” por “Personal de Nombramientos Institucional”. (33) Artículo 100 sustituido por el Nº 19 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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Artículo 103º.- La expresión “MI”, seguida del grado jerárquico correspondiente, se empleará por todo el personal de la Institución, en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado. Al personal civil de nombramiento supremo de los demás servicios se le antepondrá a su empleo o título jerárquico el tratamiento de “SEÑOR”. El superior se dirigirá al subalterno designándolo con el grado jerárquico que tenga éste. Artículo 104º.- Aparte de lo señalado en los artículos anteriores, en los casos que algún miembro de la Institución deba dirigirse a una autoridad o a una Jefatura Superior, lo hará dándole el trato que corresponda a su rango, para lo cual se ceñirá por las disposiciones de los artículos siguientes: Artículo 105º.- Al Presidente de la República le corresponde el trato de “EXCELENCIA” y para referirse a él se le nombrará “SU EXCELENCIA”. Artículo 106º.- A Arzobispos y Obispos que sean Cardenales, les corresponde el tratamiento de “SU EMINENCIA” al referirse a su persona, y de “EMINENCIA”, en el trato personal. Si no tienen tal investidura, se les dará el trato de “SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA”. Artículo 107º.- A los Ministros de Estado les corresponde, siempre que sean civiles, el tratamiento de “SEÑOR MINISTRO”; en la correspondencia y documentación, se les dará el trato de “USÍA” o “SU SEÑORÍA”. Artículo 108º.- Al General Director de Carabineros, General Subdirector, Generales Inspectores, Generales y Coroneles de la Institución, como igualmente a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contralmirantes, Generales del Aire y Generales de Brigada Aérea, Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío y Coroneles de
Aviación, en forma personal se les dará el tratamiento que corresponda a su grado, prescindiendo del cargo que desempeñan; en la correspondencia escrita, se les dará el tratamiento de “USÍA” o de “SU SEÑORÍA”. En igual forma se tratará en la correspondencia que se les remita, a los Intendentes y Gobernadores, pero en su trato personal les corresponderá el de “SEÑOR INTENDENTE” o “SEÑOR GOBERNADOR”. Artículo 109º.- Los Embajadores o Ministros Plenipotenciarios tienen el tratamiento de “EXCELENTÍSIMO SEÑOR”; los diplomáticos de rango inferior, el de “HONORABLE”. Artículo 110º.- Los Miembros del Congreso Nacional y los de Consejos de Guerra, tienen el tratamiento de “HONORABLE”. Artículo 111º.- A los magistrados de los Tribunales Militares y Ordinarios, les corresponde el tratamiento de “SEÑORÍA” o “USÍA”. Artículo 112º.- Las Municipalidades, como Corporaciones, tienen el tratamiento de “ILUSTRE MUNICIPALIDAD”, y tanto los Alcaldes como los Regidores serán tratados anteponiéndose la palabra “SEÑOR” a su cargo. Artículo 113º.- A los Oficiales de Carabineros del grado de Teniente Coronel, se les dará el tratamiento de “COMANDANTE”, aun cuando no comanden personal. A los Tenientes Coroneles de Ejército, Capitanes de Fragata y de Navío de la Armada y a los Comandantes de Escuadrilla y de Grupo de la Fuerza Aérea, les corresponderá el tratamiento de “COMANDANTE”. Los Capitanes de Corbeta de la Armada y los Capitanes de Bandada de la Fuerza Aérea, recibirán el tratamiento de “CAPITÁN”. Los Contralmirantes y Vicealmirantes de la Armada recibirán el trato de “ALMIRANTE”.
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Artículo 114º.- A los sacerdotes del Servicio Religioso de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, les corresponde el tratamiento de “CAPELLÁN”, haciéndose abstracción de su grado. Podrá agregarse a este trato la palabra “MI”, antepuesta.
Artículo 118º.- En los casos de presentación individual o en conjunto, en sitios o lugares descubiertos, los Oficiales permanecerán con gorra colocada, aun cuando el superior se encuentre sin ella. Si se efectúa en el interior de una oficina, previamente deberán dejar sus gorras antes de entrar a ésta.
CAPÍTULO II CAPÍTULO III PRESENTACIONES Artículo 115º.- El subalterno se presentará colocándose frente al superior, a una distancia de tres pasos; en caso de extenderle éste la mano, el de inferior grado o antigüedad se aproximará lo necesario para poder contestar el saludo en forma natural. La presentación se efectuará dando el grado, apellido y destino. El inferior no tenderá su mano en tanto el superior no lo haga. Si el superior no lleva guantes, el subalterno se presentará sin guante en la mano derecha. Artículo 116º.- El inferior se expresará en todo momento, con voz clara y fuerte, mirando a los ojos de su interlocutor y manteniéndose en una posición correcta. Artículo 117º.- Si se trata de presentación en conjunto de Oficiales de una Repartición o Unidad, a un superior cuya visita ha sido anunciada, el Jefe de ésta, con su Ayudante, lo esperarán a la entrada del cuartel. Los Oficiales permanecerán en un lugar adecuado en donde se efectuará la presentación individual de cada uno de ellos. Tanto para la presentación como para la recepción, los Jefes y Oficiales formarán en semicírculo, por orden de antigüedad, de derecha a izquierda. Si para la presentación debiera incluirse al personal civil, éste se agregará a la izquierda del último Oficial de fila o asimilado, según corresponda. El Jefe de Repartición o Unidad, con su Ayudante, acompañarán al superior durante la presentación.
VISITA O LLEGADA DE AUTORIDADES Y JEFES INSTITUCIONALES Artículo 119º.- Cuando S.E. el Presidente de la República llegue en visita oficial a una ciudad o localidad, será recibido en el lugar de su arribo -aeropuerto, estación o muelle-, junto con las demás autoridades, por el General Jefe de Zona de Inspección y el Prefecto correspondiente, con sus respectivos Ayudantes. Artículo 120º.- Cuando S.E. el Presidente de la República pase en tránsito por un aeropuerto, estación o muelle, concurrirá a saludarlo el Prefecto con su Ayudante. Igual cortesía se cumplirá con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Investigaciones y otras autoridades o personalidades que expresamente determine la Dirección General de Carabineros. Artículo 121º.- Si fuera el Ministro de Defensa quien llegare en visita oficial o estuviere en tránsito en una localidad, se observarán para con él las mismas normas señaladas en los artículos precedentes.(34) Artículo 122º.- Cuando el General Director o el General Subdirector de Carabineros lleguen en visita oficial a (34) Artículo 121 sustituido por el Nº 20) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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una guarnición, serán recibidos en el aeropuerto, estación o muelle u otro lugar de arribo, por el Jefe de la Zona de Inspección y por los Prefectos, con sus Ayudantes; además, por el Comisario de la Unidad base y una delegación de Oficiales. Si es un General o Coronel quien llega en visita de inspección, será recibido por el Prefecto y Jefes de las Unidades que vayan a ser inspeccionadas. Artículo 123º.- A la llegada de un Jefe de Zona de Inspección, Prefecto o Comisario, para hacerse cargo de una Repartición o Unidad, será recibido por quien entrega y su Ayudante; Jefes de Unidades u Oficiales de la Guarnición, según el caso. Artículo 124º.- Al abandonar la guarnición, las autoridades y Jefes institucionales señalados en los artículos anteriores, serán despedidos en el aeropuerto, estación, muelle o lugar de partida, por las mismas comitivas de recepción descritas precedentemente. Artículo 125º.- Las visitas que se hagan por otras autoridades a Jefes de Carabineros que se reciban de una Repartición o Unidad o por otros motivos, deberán retribuirse dentro de las 24 horas siguientes, a excepción de las hechas por funcionarios dependientes de la propia Institución, las que no será necesario retribuir. Artículo 126º.- Cuando se trate de Jefes de las Fuerzas Armadas, se tomará en cuenta su grado, a fin de que la primera visita la efectúe el de menor graduación. Ante igualdad de grados la visita será hecha por el que llega o se retira de la Guarnición. Artículo 127º.- Los Prefectos, Subprefectos Jefes de Subprefecturas, Comisarios y Subcomisarios Jefes de Subcomisarías que arriben a una localidad por razones de destinación, luego de asumir las funciones de su nuevo cargo
visitarán al Intendente o Gobernador, según corresponda, e igual trámite cumplirán al hacer abandono de ella por cualquier causal.(35) Artículo 128º.- Además de las visitas a que se refieren los artículos anteriores, que deberán efectuar los Jefes de la Institución, podrán también, por razones de protocolo, realizar las siguientes: a) Al Comandante de la Guarnición Militar; b) Al Presidente de la Corte de Apelaciones o al Juez Letrado más antiguo, si la ciudad no es asiento de Corte; c) Al Arzobispado u Obispo de la Diócesis; d) Al Jefe del Servicio de Investigaciones local; e) Al Jefe del Servicio de Aduanas, y f) Al Gobernador Marítimo. Artículo 129º.- Cuando un cuartel sea visitado oficialmente por un Ministro de Estado, Generales de Carabineros, Subsecretario de Carabineros, Intendente o Gobernador Provincial, será recibido y despedido por el Jefe de la Repartición o Unidad en tenida de franco.(36) Artículo 130º.- Una vez proclamado el Presidente Electo de la República por el Congreso Nacional, pasarán a saludarlo a su residencia particular el General Director y el General Subdirector de Carabineros. Artículo 131º.- Al día siguiente de asumir sus cargos el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, concurrirán a saludarles en sus oficinas, el General Director de Carabineros, a quien acompañarán: el (35) Artículo 127 D/S. Nº 372, de Defensa Carabineros. (36) Artículo 129 D/S. Nº 372, de Defensa Carabineros.
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sustituido por el Nº 21) del de 17.IX.1980, del Ministerio Nacional, Subsecretaría de sustituido por el Nº 22) del de 17.IX.1980, del Ministerio Nacional, Subsecretaría de
General Subdirector, los Generales Jefes de Zona y los Generales Jefes de Direcciones. (37) Artículo 132º.- Cuando se produjeren ascensos a General o a General Inspector, los promovidos a estos grados serán presentados al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional por el General Director de Carabineros.(38) Artículo 133º.- Igual visita a las autoridades señaladas en el artículo 131º efectuará el General Director de Carabineros, junto con los Generales que integren las Juntas Calificadoras, antes de que inicien sus funciones reglamentarias. Artículo 134º.- Para funcionarios policiales extranjeros que lleguen al país o asistan a alguna ceremonia institucional en calidad de visitas oficiales, se nombrará una comisión de recepción y un Ayudante de acuerdo a su jerarquía, que les acompañará en todos los actos oficiales. En las Reparticiones y Unidades que visiten podrán organizarse recibimientos especiales, los que en cada oportunidad serán dispuestos por la Dirección General. CAPÍTULO IV DE LAS INVITACIONES Artículo 135º.- Las invitaciones para ceremonias oficiales o sociales que se efectúen en Reparticiones o Unidades de la Institución, se formularán con ocho días de anticipación a lo menos. (37) Artículo 131 sustituido por el Nº 23) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (38) Expresión sustituida en el artículo 132 por el Nº 1) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
La Dirección General, el Instituto Superior o la Escuela de Carabineros, según corresponda, cursarán las invitaciones a los Jefes y Oficiales en retiro residentes en la capital y sus alrededores. Cuando los invitados sean ex Generales Directores o Subdirectores, se designará a un Oficial para que se encargue de su ubicación protocolar al llegar al acto o ceremonia. Artículo 136º.- En las ceremonias oficiales de Carabineros que se efectúen en Santiago, las invitaciones serán hechas personalmente por el Jefe de la respectiva Repartición a las siguientes autoridades y superiores: a) General Director de Carabineros; b) General Subdirector de Carabineros; c) Jefe de Zona Metropolitana, y(39) d) Generales Jefes de Direcciones de la Dirección General. Artículo 137º.- Las invitaciones a la más alta autoridad del país, a presidir las ceremonias, se formularán por el General Director de Carabineros.(41) Artículo 138º.- En las invitaciones que cursen la Dirección General, el Instituto Superior y las Escuelas de Carabineros a las altas autoridades de la Nación, se incluirán a sus respectivos Edecanes y Ayudantes, a quienes se les enviará la invitación respectiva. (42)
(39) Artículo 136 modificado por el Nº 24) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (41) Artículo 137 reemplazado por el Nº 25) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (42) Artículo 138 reemplazado por el Nº 26) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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Artículo 139º.- En las invitaciones que se formulen a Oficiales de policía extranjeros que visiten el país y a los Intendentes y Gobernadores, se considerarán también incluidos los Ayudantes de Carabineros que se les hubiere asignado. Artículo 140º.- Los Jefes de Reparticiones y Unidades, cuando sean invitados a ceremonias de carácter oficial o social, por las autoridades provinciales, militares, judiciales, eclesiásticas, municipales u otras de su jurisdicción, están en el deber de concurrir, salvo que existieren circunstancias insalvables que les impidieren hacerlo. Tales invitaciones deberán ser contestadas dentro de 48 horas. En caso de no poder asistir, deberán excusarse mediante una comunicación escrita, sin perjuicio de designar a un Oficial Jefe o Subalterno, según corresponda, para que concurra en su representación.(43) CAPÍTULO V REUNIONES, MANIFESTACIONES Y BANQUETES Artículo 141º.- En comidas, banquetes u otros actos en los que deban designarse los asientos de los asistentes de acuerdo a un orden protocolar, éstos se distribuirán en la siguiente forma: a) Si asisten el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, presidirán la mesa; seguirán a continuación el dueño de casa, entendiéndose como tal al General Director de Carabineros y, en ausencia de éste, el General Subdirector o el Jefe de la Repartición o Unidad en donde se efectúa el acto; (43) Frase final del inciso segundo del artículo 140 agregada por el Nº 27) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
b) Si el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional no asisten, presidirá la mesa el superior directo más caracterizado de la Repartición o Unidad. Se entenderá también como tal al Jefe que se encuentre en ella con motivo de una revista de inspección y el correspondiente Prefecto; c) Cuando no asista ninguna de las autoridades o superiores enumerados anteriormente, presidirá la mesa el Jefe de la Repartición o Unidad; d) Cuando asistan Oficiales extranjeros y la manifestación sea en su honor, el festejado o el más caracterizado de ellos ocupará el asiento de la derecha de quien preside. A los demás Oficiales extranjeros se les colocará de acuerdo con su grado y rango; e) Los Oficiales en retiro tendrán colocación después de los en servicio activo, dentro de su mismo grado, y f) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, siempre que no sean invitados de honor o festejados, se ubicarán a continuación de los Oficiales de Carabineros, en sus respectivos grados. Artículo 142º.- En los actos oficiales a los cuales concurran miembros del cuerpo Diplomático y personalidades nacionales, las precedencias de las respectivas categorías serán las que se contemplan en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 143º.- En las ceremonias públicas de carácter oficial, los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y demás Oficiales que concurran, ocuparán las designaciones que les correspondan de acuerdo al Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. (44)
(44) Artículo 143 sustituido por el Nº 28) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
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Artículo 144º.- En los banquetes y comidas de especial categoría, deberá existir un plano de orientación individual que indique a cada uno de los asistentes su respectivo asiento. Si hubiere varias puertas, en el plano se indicará la que facilitará el acceso. En cada asiento deberá colocarse, además, una tarjeta con el rango y nombre del comensal. Artículo 145º.- En los banquetes y comidas, nadie deberá sentarse antes que lo haga la persona que preside la mesa, ni tampoco levantarse antes que ella. Artículo 146º.- El lugar de honor es a la derecha o al centro, según el caso. La persona de más alta categoría o grado tiene derecho al primer sitio, el que, una vez establecido, constituye la base para determinar el de los demás (Anexo Nº 4).
En todos los casos, la entrada y salida del comedor la inicia la persona que ocupa el lugar de honor, con la dama que debe acompañar. Artículo 149º.- A todos los miembros de Carabineros que concurran a banquetes u otros actos oficiales, les corresponderá atender preferentemente a los demás participantes ajenos a la Institución. Si en un banquete o comida de carácter oficial se ejecuta el Himno Nacional o el Himno Institucional, los concurrentes de Carabineros deberán permanecer de pie. Si hubiera discurso, a su término no deberá hacerse otra clase de exteriorizaciones que no sean el aplauso moderado. Artículo 150º.- Las manifestaciones oficiales de la Institución deberá ofrecerlas siempre el "dueño de casa" o quien haga sus veces. Su alocución podrá ser escrita o verbal, pero, en todo caso, sobria, precisa y prudentemente lacónica.
Artículo 147º.- En general, el primer lugar de una mesa ocupada en todo su contorno es siempre, cualquiera que sea la disposición de la sala o dependencia, aquel que se halla frente a la puerta principal de entrada, se encuentre ésta en el centro o en un costado de la misma. Por principio, la persona que ocupa el sitio de honor no debe dar la espalda a la puerta principal.
Artículo 151º.- Cuando la Jefatura considere necesaria la concurrencia o participación de Aspirantes a Oficiales o del Personal de Nombramiento Institucional a un acto oficial o social, lo ordenará expresamente. Cuando sólo se formule invitación, la concurrencia no será obligatoria.
Artículo 148º.- Si a una comida dada por el Jefe de una Repartición o Unidad asisten damas, entre ellas la cónyuge del General Director, la mesa contará con dos cabeceras. Los puestos de honor serán ocupados por el General Director y su cónyuge. A la derecha de aquél se ubica a la cónyuge de quien ofrece la comida, a la derecha de la cónyuge del General Director, el invitante. Los demás comensales, en el orden que les corresponda, las damas alternando sus puestos con los varones, de acuerdo con el orden de precedencia de los respectivos cónyuges.
UBICACIÓN EN VEHÍCULOS Y EN GRUPOS
CAPÍTULO VI
Artículo 152º.- En los automóviles, los asientos se distribuirán de acuerdo a su capacidad y tipo, en la forma siguiente: a) En el asiento trasero, a la derecha, irá la autoridad o superior más antiguo, a la izquierda, el que siga en antigüedad. Si son tres las personas que ocupan el vehículo, el tercero irá en el asiento delantero, al lado del chofer. b) Si son cuatro, el más antiguo irá en el asiento de atrás y a la derecha; a su
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izquierda, el tercero, y a la izquierda de éste, el segundo; al lado del chofer, el cuarto en antigüedad. Si son cinco los ocupantes, el quinto se colocará entre el cuarto y el chofer (Anexo Nº 5). c) El Oficial o persona más caracterizada subirá primero al vehículo, debiendo hacerlo los demás en orden de antigüedad. Para el descenso, se procederá a la inversa, esto es, el menos antiguo lo hará primero y el más antiguo el último. Artículo 153º.- Al embarcarse en un avión, lancha o bote, subirá primero el Oficial menos antiguo, no tomando asiento hasta que los demás caracterizados lo hayan hecho. Para desembarcar lo hará primero el más antiguo, continuando sucesivamente hasta el menos antiguo. Artículo 154º.- En los automóviles radiopatrullas, furgones, jeeps y otros vehículos que se utilicen en servicios policiales, el funcionario más caracterizado ocupará el asiento delantero, a la derecha del chofer. Artículo 155º.- Cuando dos o más funcionarios de la Institución caminen uno detrás de otro, el de mayor grado lo hará adelante y los demás a continuación, en el orden de precedencia que corresponda. En ciertas ocasiones, delante de quien ocupe el sitio de honor, podrá marchar un Oficial haciendo las veces de guía. En el sentido de frente, si las personas son dos, corresponde la derecha, a la de mayor antigüedad o categoría. Si son
tres, el orden se determinará desde el centro hacia los costados (Anexo Nº 6). Cuando se camine por una acera, corresponderá el lado de la pared al superior o más antiguo. Artículo 156º.- Durante el recorrido por las dependencias de un cuartel por una autoridad o un superior que lo visite, éste lo hará delante de la comitiva que le acompañe, colocándose a su izquierda el Jefe de la Repartición o Unidad. El resto de la Comitiva se colocará detrás manteniendo el orden de precedencia, en una o más filas, en la forma que se indica en el Anexo Nº 7. Cuando sea el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional (45) u otra alta autoridad nacional quien visite un cuartel, será acompañado por el General Director, General Subdirector u otro Jefe que expresamente sea designado. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 157º.- Facúltase a la Dirección General de Carabineros para que por medio de Directivas, imparta las instrucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación del presente Reglamento. Artículo 158º.- Deróganse el Decreto de Interior Nº 480, de 3 de febrero de 1930, sus modificaciones y toda otra disposición contraria al presente Reglamento o relativa a las materias que en él se contemplan. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.Hernán del Canto R.
(45) Expresión sustituida en el inciso segundo del artículo 156 por el Nº 1 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 24 –
ANEXO DEL REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30
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ANEXO Nº 1
LA BANDERA NACIONAL
LEY Nº 2.597, DE 11.I.1912 Artículo 1º.- La Bandera de la República de Chile se compondrá de los tres colores: azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, y la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, y blanca en los dos tercios del vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadro azul. Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.
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ANEXO Nº 2
DIVERSAS COLOCACIONES DE LA BANDERA NACIONAL
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ANEXO Nº 3
EL ESCUDO NACIONAL
LEY DEL 24 DE JUNIO DE 1834 (Boletín del Gobierno, Libro VI, pág. 110, año 1834) El Escudo de Armas de la República presentará en campo cortado de azul y de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor azul turquí, blanco y encarnado y por soportes un huemul a la derecha y un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro. (Las coronas navales tienen por adorno en su parte superior cinco proas).
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ANEXO Nº 4
PROTOCOLO EN BANQUETES O COMIDAS OFICIALES
18
15
14
11
10
7
6
3
2
1
4
5
8
9
12
13 16
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6 5
17
1
3
4 17
16
15
14
13
12
11
10
7 9 5
6 2
12
11
7 1
6
8
8
3
2
10
9
5
4
2
4
– 30 –
1
3
ANEXO Nº 5
PROTOCOLO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Ch
2
1
Ch
3
Ch
2
1
2
Ch
5
4
2
3
1
– 31 –
4
3
1
ANEXO Nº 6
UBICACIONES CUANDO SE CAMINA EN GRUPOS DE DOS O MÁS PERSONAS
Guía
a)
1
2
-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-
b)
2
1
c)
5
3
1
– 32 –
2
4
ANEXO Nº 7
PROTOCOLO DURANTE RECORRIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE UN CUARTEL
2
5
10
1
3
8
6
– 33 –
4
7
9
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DIRECTIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO Nº 30 TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371, de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032)
2000 – 35 –
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Se Ordena:
REGLAMENTO Nº 30
1º) Apruébase la Directiva Complementaria del Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30;
Aprueba su Directiva Complementaria Orden General C.A.S. I Nº 6.- Santiago, 21 de junio de 1979. Vistos: a) La necesidad de contar con un texto actualizado y refundido de las diferentes disposiciones que se han dictado para complementar las materias de que trata el Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo, Nº 30; b) La facultad concedida por dicho cuerpo reglamentario para que esta Dirección General pueda dictar la Directiva Complementaria, y c) La facultad concedida por el artículo 19º del Reglamento de Documentación, Nº 22,
2º) La Dirección de Instrucción dispondrá la impresión y distribución de esta Directiva a los Planteles de Instrucción institucionales y a todo el personal interesado en adquirirla; 3º) Deróganse las OO/GG. O.S.2. Nº 692, de 20.VII.1954, B/O. Nº 1415; 973 de 24.XI.1956, B/O. Nº 1537; 27.339, de 13.IX.1972, B/I. Nº 178; 1/28.259 de 8.VII.1977, B/O. Nº 2613; C.A.S. I. Nº 18.888 de 29.V.1975, B/O. Nº 2503 y todas las instrucciones dictadas con anterioridad a la presente Orden General. Publíquese como Anexo al Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Director.- Mario Mac Kay Jaraquemada, General Subdirector de Carabineros.
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ÍNDICE Pág. HONORES FÚNEBRES. 1.2.3.4.-
HONORES FÚNEBRES NORMALES ............................................................... HONORES FÚNEBRES EXTRAORDINARIOS............................................... HONORES FÚNEBRES AL PERSONAL CIVIL .............................................. DISPOSICIONES VARIAS ...................................................................................
41 44 45 46
FORMACIONES DE PARADA Y DESFILES. 1.- GENERALIDADES ................................................................................................ 2.- FORMACIONES DE PARADA ........................................................................... 3.- EJECUCIÓN DE LOS HONORES ...................................................................... - Al Estandarte o Bandera Nacional (o Extranjeras) ...................................... - A las autoridades ................................................................................................ 4.- FORMACIONES PARA DESFILES .................................................................... A.- Del Escuadrón .................................................................................................. B.- Del Grupo .......................................................................................................... C.- Del Regimiento ................................................................................................ D.- Simbología ........................................................................................................ 5.- HONORES ANTES DE INICIAR UN DESFILE .............................................. 6.- VESTUARIO Y ARMAMENTO PARA LAS FORMACIONES DE PARADA Y DESFILE ............................................................................................
47 48 49 49 51 52 52 53 54 54 55 56
DE LA BANDERA NACIONAL. 1.- CARACTERÍSTICAS ............................................................................................. 2.- IZAR, ARRIAR Y GUARDAR LA BANDERA ................................................
58 58
DEL ESTANDARTE NACIONAL. 1.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTANDARTE ...................................................... 2.- MANEJO DEL ESTANDARTE ........................................................................... 3.- HONORES AL ESTANDARTE ...........................................................................
61 62 63
DEL JURAMENTO DE SERVICIO. 1.- SIGNIFICADO ......................................................................................................... 2.- FÓRMULA DEL JURAMENTO ...........................................................................
63 64
DE LAS BANDEROLAS Y GALLARDETES. 1.- BANDEROLAS ........................................................................................................ 2.- GALLARDETES ...................................................................................................... 3.- BASTONES DE MANDO ......................................................................................
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64 66 67
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DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 TÍTULO I (1) DE LOS HONORES FÚNEBRES Artículo 1º.- Los Honores Fúnebres que rinde Carabineros de Chile se clasifican en:
a) En Santiago: En la Iglesia Institucional (Alameda del Libertador Bernardo O’Higgins 160): desde Generales hasta Mayores. En la Capilla del Hospital de Carabineros: Cualquiera sea el grado. Cuando su deceso se produzca en ese Establecimiento. b) En Provincias: En los lugares que determine la respectiva Prefectura.
- Honores Fúnebres Normales. - Honores Fúnebres Extraordinarios.
c) Funcionamiento:
Artículo 2º.- Se rendirán Honores Fúnebres Normales al Personal de Nombramiento Supremo de los Escalafones de Fila y de los Servicios y al de Nombramiento Institucional de Fila que fallezca encontrándose en servicio activo o en retiro, salvo que le correspondan Honores Fúnebres Extraordinarios, de conformidad al artículo 4º o se encuentre en algunas de las circunstancias descritas en el artículo 9º.
Permanecerá abierta al público de 9:00 a 21:00 horas. Si se dispone instalar la Capilla Ardiente en otro lugar, se ubicará una dependencia apropiada, de tal forma que el féretro quede ubicado en forma destacada, en el tercio más alejado de la puerta principal. Las sillas para el público se ordenarán en dos filas para que quede un pasillo central suficientemente amplio para permitir el ingreso de público y el paso del féretro. El lado derecho será reservado para los familiares del extinto y público en general y el izquierdo, para las autoridades y delegaciones oficiales. Si el fallecido fuere un Oficial General, se cubrirá el féretro con la Bandera Nacional y sobre ella se colocará el sable y la gorra. En los demás casos, se cubrirá con la Bandera institucional y la gorra.
Artículo 3º.- Para la realización de los Honores Fúnebres Normales, se observarán las siguientes disposiciones:
2.- GUARDIA DE HONOR: Se dispondrán las siguientes Guardias de Honor, según la categoría del fallecido:
1.- CAPILLA ARDIENTE: Se erigirá en los siguientes lugares, salvo que los deudos dispongan otro ajeno a la Institución:
a) Para Oficiales Generales: Seis Aspirantes a Oficiales; si no los hubiere, se empleará igual número de Carabineros. b) Para Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos: Cuatro Carabineros. c) Para Aspirantes a Oficiales: Cuatro Aspirantes a Oficiales.
La Dirección de Bienestar a través del Departamento B. 1., en Santiago y la respectiva Prefectura en provincia, dispondrán los honores fúnebres que correspondan en cada oportunidad, por medio de una Orden de Servicio. CAPÍTULO I HONORES FÚNEBRES NORMALES
(1) Título I reemplazado por O/G. Nº 500, de 27.VIII.1987 (Anexo (2) B/I. Nº 356, de agosto de 1987).
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Cada una de estas Guardias de Honor, estará a cargo de un Teniente o Subteniente. d) Para el Personal de Nombramiento Institucional de Fila: Cuatro Carabineros a cargo de un Suboficial. e) Si se tratare de Oficial o Personal de los Escalafones Femeninos de fila, la Guardia de Honor estará integrada por cuatro P.N.I. de ese escalafón, al mando de una Oficial o Suboficial, de acuerdo al rango de la fallecida. 3.- TENIDAS PARA LA GUARDIA DE HONOR Y FORMACIÓN QUE RINDE HONORES MILITARES: a) Para los Oficiales: Tenida de Parada Nº 1, de recto o de montar, según se ordene, con gorra. Los Oficiales de la Escuela de Carabineros usarán, además, bandolera plateada. b) Para Aspirantes a Oficiales: Tenida de formación, cinturón y bandolera blanca, gorra y carabina. c) Para el Personal de Nombramiento Institucional: Tenida de Parada Nº 1, de recto o de montar, cinturón y bandolera blanca, gorra y carabina. d) Para el Personal Femenino de ambos escalafones: Tenida de Parada Nº 1, sin armamento. 4.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA DE HONOR. Los integrantes de la Guardia de Honor se distribuirán uniformemente alrededor del féretro y se mantendrán en posición de descanso. En caso de ser dos o más los fallecidos de la misma categoría, deberá instalarse una Guardia independiente de cada féretro, con un mando común. Los relevos se efectuarán con la frecuencia que se estime adecuada y con las siguientes formalidades. a) La Guardia apostada, a la voz de mando del más antiguo, se pondrá firme, arma al hombro y desplazamiento
un paso al costado para que se ubique la guardia entrante. b) La Guardia entrante, a la voz de mando del Oficial o Suboficial a cargo, ingresará con el arma al hombro, y se ubicará junto al féretro manteniendo el paso hasta las voces de alto media vuelta descanso y a discreción. Acto seguido el Oficial o Suboficial ordenará la marcha de la guardia saliente, a la que acompañará hasta retirarla fuera del recinto. Cuando se retire el féretro, la Guardia de Honor se pondrá firme, se desplazará un paso al costado, girará al centro y presentará armas, todo ello a la voz de mando del Oficial o Suboficial, el que se ubicará, para este acto, junto al primer hombre del lado derecho. Todas las voces de mando se darán en un tono bajo, acorde con la solemnidad del momento. La Guardia de Honor se deberá mantener mientras el féretro esté expuesto al público. 5.- OFICIOS RELIGIOSOS: Se efectuarán en el lugar del velatorio, disponiéndose lo conveniente de acuerdo al credo declarado por los deudos. La misa la oficiará un Capellán de Carabineros o sacerdote, según las disponibilidades, o por un pastor de la religión que corresponda. 6.- TRASLADO DEL FÉRETRO. Será escoltado por dos motoristas o un vehículo policial, con balizas encendidas hasta el lugar de sepultación. En caso de traslado de los restos de una ciudad a otra, se dispondrá de un vehículo policial para su escolta en todo el trayecto. En tal eventualidad se rendirán honores militares a la partida y llegada del cortejo. Para los traslados a provincias la Dirección de Logística proporcionará el combustible y el peaje correspondiente, si fuere necesario.
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7.- HONORES MILITARES. Se rendirán honores militares en el lugar de sepultación, de acuerdo a lo que se disponga en la Orden de Servicio y de conformidad a las siguientes normas: a) Para Generales: Un Escuadrón de 3 Secciones con Banda Instrumental y los Estandartes de la Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Centro de Especialidades y de Instrucción y Prefectura de Fuerzas Especiales, al mando de un Capitán. b) Para Coroneles: La misma fracción de formación y Banda Instrumental y los Estandartes de la Escuela de Carabineros y Suboficiales. c) Para Tenientes Coroneles: La misma fracción de formación y Banda instrumental, con el Estandarte de la Escuela de Carabineros. d) Para Mayores, Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Aspirantes a Oficiales y Suboficiales Mayores: Una Sección con Banda Instrumental, con el Estandarte de la Escuela de Suboficiales, al mando de un Teniente. e) Para Suboficiales a Sargentos 2º dos Escuadras y Trompeta, sin Estandarte, al mando de un Sargento 1º o Sargento 2º. Los Estandartes que se incorporen a la formación deberán ir enlutados. En provincias, se emplearán los Estandartes disponibles, tratando de cubrir el número señalado para cada caso. El personal de la formación será de la dotación de la Repartición o Unidades que se disponga, tratando en lo posible, que sea de aquella más comprometida con el fallecido, ya sea por haber sido de su dotación o porque existan lazos afectivos que así lo aconsejen. Ejecución de los honores militares. Los honores se rendirán presentando armas con vista a la derecha, con las siguientes voces de mando: HONORES
FÚNEBRES... VISTA A LA DERECHA, ATENCIÓN PRESENTEN ARR... Se iniciarán a la llegada del féretro al cementerio, en el momento de colocarse la urna en el carro mortuorio, hasta cuando haya ingresado a él. La Banda interpretará la Marcha Fúnebre. Finalizados los honores, ésta se desplazará al interior del cementerio para encabezar el cortejo hasta el lugar de sepultación a los acordes del Hinmo Institucional. Si la formación está integrada sólo por un trompeta, tocará “Silencio” mientras se rinden los honores. La Unidad de Formación no rendirá honores a otras autoridades institucionales o extrainstitucionales. Excepcionalmente se ordenará “Alto” a las autoridades de mayor jerarquía, siempre que no coincida su llegada con la del cortejo, caso en el cual sólo se rendirán los honores fúnebres. 8.- FORMACIÓN DEL CORTEJO Y PARTICIPACIÓN DE LA DELEGACIÓN INSTITUCIONAL. - La formación del cortejo se ajustará a la siguiente pauta: a) Banda Instrumental. b) El féretro, conducido por dos carabineros de uniforme, con gorra. c) Deudos y familiares directos. d) Delegación de Carabineros. e) Otras delegaciones. - Durante el desarrollo del responso, se mantendrá la misma disposición de los asistentes frente al Mausoleo, siguiendo el orden de derecha a izquierda y al centro se colocará la urna. - El personal que integre la delegación institucional se quitará la gorra en las siguientes oportunidades: a) Al momento de ser retirada la urna de la carroza y hasta que sea colocada en el carro mortuorio. b) Durante el responso u oficio religioso. c) En el instante de la inhumación.
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9.- DISCURSOS. Se dispondrán los siguientes oradores: a) Un Oficial, que despedirá los restos a nombre de la Institución. b) Un funcionario de igual grado del extinto, en lo posible de la misma promoción. 10.- RESPONSOS. Estarán a cargo del religioso que se designe, de acuerdo a credo manifestado por los deudos. Si es necesario, se designarán dos carabineros de uniforme y sin gorra para que acompañen y asistan al religioso. Al término del responso, se retirará la bandera nacional e institucional que cubría la urna y se hará entrega a los deudos de la gorra y del sable del extinto, si procede. 11.- TOQUE DE SILENCIO Y SALVAS DE HONOR. En el momento de la inhumación, un trompeta tocará “Silencio”. Acto seguido, una escuadra previamente designada, a mando de un Oficial o Suboficial, efectuará tres descargas de carabina o fusil automático con munición a fogueo, desde un lugar apropiado. 12.- RETIRADA. La delegación institucional se retirará formada desde el interior del cementerio, encabezada por la banda instrumental que tocará la marcha “Yo tenía un compañero”. Se invitará a integrarse a la formación al personal en retiro. CAPÍTULO II
- Al General Director que fallezca en servicio activo. - A los Generales Directores en retiro. - Al General Subdirector que fallezca en servicio activo. - Al Personal de Nombramiento Supremo de Fila y de los Servicios y al Personal de Nombramiento Institucional de Fila que, en servicio activo fallezcan en actos del servicio o a consecuencia directa de él. Los honores fúnebres extraordinarios para el General Director y General Subdirector, que fallezcan en servicio activo, serán rendidos por Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros. Artículo 5º.- Los honores fúnebres extraordinarios serán dispuestos considerando las siguientes normas: 1. CAPILLA ARDIENTE: Salvo que los deudos determinen un lugar ajeno a la Institución, se erigirá: a) En Santiago. - En la Escuela de Carabineros, si el fallecido tuvo categoría de Oficial General, Oficial Superior, Oficial Jefe, Oficial Subalterno o Aspirante a Oficial. - En la Escuela de Suboficiales si el fallecido tuvo el grado de Suboficial Mayor, Suboficial, Sargento 1º o Sargento 2º y, además, cualquiera que sea su grado, si es alumno del plantel o graduado en él. - En el Centro de Especialidades y de Instrucción, cuando el fallecido tuvo el grado de Cabo 1º, Cabo 2º o Carabinero o sea alumno del plantel. b) En provincias. Se erigirá donde lo disponga la Prefectura correspondiente.
HONORES FÚNEBRES EXTRAORDINARIOS
c) Funcionamiento.
Artículo 4º.- Se rendirán honores fúnebres extraordinarios:
Permanecerá abierta al público de 9:00 a 21:00 horas.
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En el cuartel en que se disponga la Capilla Ardiente se izará el Pabellón Nacional a media asta entre las 8:00 y las 18:00 horas, desde el día que se reciban los restos, hasta el momento del funeral.
féretro, conforme a las disposiciones del artículo 3º, números 2, 3 y 4. CAPÍTULO III HONORES FÚNEBRES AL PERSONAL CIVIL
2. GUARDIA DE HONOR. Se dispondrá conforme a lo establecido en el artículo 3º números 2, 3 y 4. Cualquiera que sea la categoría del extinto, el féretro se cubrirá con la Bandera Nacional colocada a lo largo y sobre ésta, la gorra y el sable, si procede. 3. OFICIOS RELIGIOSOS. Tal como se dispone en el numeral 5 del artículo 3º. Sin embargo, cuando sea posible, la misa será concelebrada por 3 Capellanes de Carabineros y si se trata de hechos que han causado conmoción pública, por el máximo de Capellanes posible. 4. TRASLADO DE LOS RESTOS. Se observará lo establecido en el numeral 6 del artículo 3º. 5. HONORES MILITARES. Se rendirán para todos los grados jerárquicos en la forma determinada en el Nº 7 del artículo 3º. Si el fallecido tuvo el grado de Suboficial, Sargento 1º, Sargento 2º, Cabo 1º, Cabo 2º o Carabinero, los honores se rendirán en la forma establecida para el grado de Suboficial Mayor. 6. DELEGACIONES, DISCURSOS, RESPONSOS, SALVAS DE HONOR Y RETIRADA. Se estará a lo dispuesto para cada rubro en el artículo 3º, números 8, 9, 10, 11 y 12 y las instrucciones complementarias que para estos casos impartan los Departamentos B. 1. de la Dirección de Bienestar y Relaciones Públicas, respectivamente. Durante el Responso, deberá mantenerse una Guardia de Honor en torno al
Artículo 6º.- Al Personal Civil de la Institución, que fallezca estando en servicio activo se le rendirán honores de acuerdo a las disposiciones siguientes: 1. CAPILLA ARDIENTE. Salvo que los deudos soliciten un lugar ajeno a la Institución se erigirá: a) En Santiago. En la Capilla del Hospital de Carabineros. b) En provincias. En el lugar que determine la Prefectura respectiva. c) Funcionamiento. Permanecerá abierta al público de 9.00 a 21.00 horas. Cualquiera que sea la categoría del extinto se cubrirá la urna con la Bandera Institucional, colocada a lo largo. 2.- OFICIOS RELIGIOSOS. Se llevarán a efecto conforme a lo dispuesto para Honores Normales. 3.- HONORES MILITARES. No se rendirán. Sólo se dispondrá que una banda instrumental -donde la haya- espere los restos a la entrada del Cementerio e interprete la marcha fúnebre a la llegada del cortejo y hasta que el féretro ingrese al recinto. Luego encabezará la marcha, a los acordes del Himno Institucional, hasta el lugar de sepultación.
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Sin embargo, si la muerte se hubiere producido a raíz de una actuación heroica en actos del servicio, debidamente calificada por la Dirección General de Carabineros, se le rendirán honores militares asimilándolos al grado militar que le corresponda. 4.- DELEGACIONES. Estarán integradas por personal de fila, con tenida de uniforme y personal civil al mando de un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Orden y Seguridad y su cometido se atendrá a lo dispuesto en el artículo 3º, número 8. 5.- DISCURSOS. Conforme a lo establecido en el artículo 3º, número 9. 6.- RESPONSOS. Conforme al artículo 3º, número 10. 7.- INHUMACIÓN. No habrá salvas de honor. La Banda interpretará música fúnebre. 8.- RETIRADA. De acuerdo al artículo 3º, número 12. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 7º.- El General Director podrá disponer duelo Institucional por el plazo que estime procedente, en caso de muerte(s) de funcionario(s) de cualquier jerarquía, acaecidas en actos propios del servicio o a consecuencias directas de él, medida que implicará el izamiento del Pabellón Nacional a media asta en todas las Reparticiones y Unidades del país y la postergación de toda ceremonia institucional de tipo social. Artículo 8º.- Para la calificación del “acto del servicio” se aplicará lo establecido en el artículo 421 del Código de Justicia Militar.
Artículo 9º.- Se rendirán honores fúnebres normales, en la forma descrita en el artículo 2º, al personal en retiro de Nombramiento Supremo de Fila y de los Servicios e Institucional de Fila, siempre que hayan cumplido 20 años en actividad dentro de la Institución. No se rendirán honores fúnebres a este personal, cuando el licenciamiento se haya debido a faltas graves o desdorosas o que la vida privada en el retiro lo hagan indigno de los homenajes de la Institución. Tampoco se rendirán honores fúnebres al personal en servicio activo o en retiro, cuya muerte haya ocurrido por suicidio o en circunstancias que signifiquen desprestigio para la Institución. En tales casos, sólo se enviará una delegación al funeral, cuando se estime procedente. Tratándose de funcionarios fallecidos en servicio activo o en retiro, que hayan alcanzado una relevancia nacional (Miembro de la Junta de Gobierno, Ministro de Estado, Embajadores, etc.), los honores fúnebres se regirán por las disposiciones de los artículos 329 al 347 del Reglamento de Servicio de guarnición de las FF. AA. y por las demás que disponga la Dirección General de Carabineros. En aquellas localidades donde no haya personal suficiente para rendir honores, la Prefectura o Comisaría correspondiente, dispondrá lo necesario para que la Institución sea representada debidamente con una delegación. Artículo 10º.- La Institución, a través de la Dirección de Logística o de las Reparticiones del país, facilitará un vehículo adecuado a los deudos más cercanos del funcionario fallecido en servicio activo, desde su deceso hasta la inhumación. Artículo 11º.- La Repartición o Unidad a cuya dotación haya permanecido el occiso o aquélla en que se instale la Capilla Ardiente, deberá disponer las siguientes normas de régimen interno:
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a) Coordinación. Nominar un Oficial Jefe de su dependencia, que tendrá por misión fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Directiva y el apoyo que se debe brindar a los deudos a objeto de facilitar los problemas derivados del sepelio y efectuar las coordinaciones correspondientes con los Departamento B. 1., Relaciones Públicas, Servicios Funerario, Religioso, Social y lugares donde se efectuará el velatorio. La nominación recaerá en el Jefe del Departamento B. 1. de la Dirección de Bienestar, cuando falleciere el General Director o quien haya desempeñado en propiedad ese cargo. b) Protocolo: Se designará un Comisión de Protocolo, a cargo de un Oficial Subalterno, que tendrá como misión instalar la Capilla Ardiente, recibir y dar ubicación a las autoridades, delegaciones y familiares del extinto que concurran al velatorio, proporcionar información a los medios de prensa y, en general, dar cumplimiento a las instrucciones de detalle que se impartan para estas ocasiones. c) Guardia de Cuartel. Aparte de la función de seguridad que le es propia, la Guardia de Cuartel deberá formar para rendir honores al féretro tanto a la llegada como a su retiro, y a las Autoridades de Gobierno, Institucionales y de las FF. AA., que visiten la Capilla Ardiente. TÍTULO II DE LAS FORMACIONES DE PARADA Y DESFILES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 12º.- Las Unidades de formación de Carabineros de Chile que deban efectuar una parada y/o desfile, se ceñirán a las normas generales que se señalan a continuación:
1.- La Unidad base de presentación en una formación de parada, será el Escuadrón. En todo caso y ante la necesidad de efectuar una formación de parada, si el Jefe respectivo no cuenta con personal suficiente para presentar un Escuadrón, podrá adaptar una estructura acorde a la cantidad de personal de que disponga. 2.- La formación de parada es la que se utiliza para rendir honores: a la bandera Nacional (o extranjeras); al Estandarte; a S.E. el Presidente de la República; a autoridades institucionales; militares y civiles nacionales o extranjeras. 3.- Será siempre por Unidades (Escuadrón, etc.) en línea y se ubicará con frente a las autoridades, quedando el centro de la formación a la altura de la autoridad máxima que presencie el acto. Por principio, los honores se rendirán siempre a la derecha y conforme al siguiente detalle: A.- Presentando armas y con bayoneta armada. a) Bandera Nacional o extranjeras; b) Estandarte; c) S.E. el Presidente de la República o Jefes de Estados extranjeros y otras autoridades con rango de tal. B.- Presentando Armas. a) A la autoridad que en actos oficiales represente expresamente al Presidente de la República; b) Suprimida (1) c) Ministro de Defensa Nacional; d) Oficiales Generales de O. y S. de Carabineros y de las FF. AA. nacionales y extranjeras. e) Oficiales Generales o sus equivalentes, de Policías extranjeras. (1) Letra suprimida por O/G. Nº 1.011, de 20.VII.1994 (B/O. Nº 3503-85800).
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CAPÍTULO II
C.- Con armas al hombro.
FORMACIONES DE PARADA
a) Los demás Ministros de Estado: b) Oficiales Superiores.
A.- DEL ESCUADRÓN.
4.- Cuando se rindan honores con Banda ésta interpretará:
Artículo 13º.- Por Secciones en línea.
- El Himno Nacional.- Para la Bandera o Estandarte Nacional y para S.E. el Presidente de la República. - El Himno Institucional.- Para el General Director de Carabineros; - El Himno de Yungay.- Ministro de Defensa Nacional; (1) - Marcha “Orden y Patria”.- Para otras autoridades.
1.- Sin Estandarte ni banda.- En esta formación las Secciones se encuentran una al lado de la otra sin intervalos entre ellas y los Comandantes de Secciones a la cabeza y alineados por el primer hombre de su Unidad. El Comandante de Escuadrón alineado por la primera fila y a tres pasos del primer Comandante de Sección.
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3
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(1) O/G. Nº 1.011, de 20.VII.1994 (B/O. Nº 350385800), suprimió la expresión: “Para los Miembros de la H. Junta de Gobierno”.
X
X
2.- Con Estandarte y banda.- El Portaestandarte y escoltas se ubicarán entre el Comandante de la 1ª Sección y el Comandante del Escuadrón, a cinco pasos de intervalo de cada uno de ellos. La banda irá alineada por la primera fila, a cinco pasos a la derecha del Comandante de Escuadrón. 5
X
X
5
5
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5.- La formación base para desfile será el Escuadrón, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 12º. 6.- El desfile se realizará por agrupaciones (escuadrón, grupos, regimientos, etc.) formadas en columna y los honores se rendirán, por principio, siempre a la derecha, con paso regular de 108 compases por minuto. 7.- Las formaciones de parada y las de desfiles tendrán la estructura que se determina en el Capítulo correspondiente. No obstante lo anterior las paradas y desfiles de campaña se harán adaptando la formación que mejor se acomode a la cantidad de personal con que se cuenta en instrucción y a las condiciones del terreno.
X
X
B.- DEL GRUPO. Artículo 14º.- En línea. 1.- Sin Estandarte ni banda.- Los Escuadrones en línea formarán uno al lado del otro, con cinco pasos de intervalo entre ellos. El Comandante de Escuadrón formará alineado por la primera fila tres pasos a la derecha del respectivo Comandante de la primera Sección. El Comandante del Grupo a cinco pasos a la derecha del Comandante del primer Escuadrón y alineado por la primera fila, su Ayudante lo hará un paso a su izquierda y alineado por la segunda fila.
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2.- Con Estandarte y banda.- El Estandarte y escoltas se ubicarán entre el Comandante del primer Escuadrón y el Comandante del Grupo, a cinco pasos a la derecha del Comandante del Grupo alineada por la primera fila.
2.- Con Estandarte y banda.- En la formación anteriormente indicada el estandarte se ubicará entre el Comandante del Grupo y el Comandante del 1er. Escuadrón, a cinco pasos de distancia de cada uno de ellos. La banda se ubicará cinco pasos a la derecha del Comandante del Grupo alineada por la primera fila. X
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Artículo 15º.- En columna de Grupo. 1.- Sin Estandarte ni banda.- Las Secciones constituidas por tres Escuadras formadas en línea (con un paso de distancia entre ellas) se suceden una detrás de la otra con cinco pasos de distancia. Los Comandantes de Secciones a la derecha y alineados por la primera fila. El Comandante del Escuadrón al lado derecho del Comandante de la 1ª Sección y a tres pasos de intervalo de él. Los Escuadrones constituidos en la forma precedentemente señalada se suceden hacia la izquierda quedando con diez pasos de intervalo (entre el último hombre de la primera fila del 1er. Escuadrón y el primer hombre de la primera fila del 2º Escuadrón). El Comandante del Grupo irá cinco pasos a la derecha del Comandante del 1er. Escuadrón y su Ayudante un paso a su izquierda y alineado por la segunda fila. 10
3
3
{ {
X
X
C.- DEL REGIMIENTO. Artículo 16º.1.- Sin Estandarte ni banda.- Se utilizarán las mismas estructuras básicas dispuestas para el “Grupo”. Entre los Grupos existirá un intervalo de 20 pasos. El Comandante de Regimiento se ubicará cinco pasos a la derecha del 1er Comandante de Grupo y alineado por la primera fila. Su Ayudante formará un paso a su izquierda y separado por la segunda fila. 2.- Con Estandarte y banda.- El abanderado se ubicará entre el Comandante de Regimiento y el 1er Comandante de Grupo a cinco pasos de intervalo de cada uno de ellos. La banda se ubicará cinco pasos a la derecha del Comandante de Regimiento y alineado por la primera fila.
X
CAPÍTULO III 5 X
Artículo 17º.- Honores al Estandarte o la Bandera Nacional (o Extranjeras).
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X
EJECUCIÓN DE LOS HONORES
X
X
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Estando la Unidad de formación, Grupo o Regimiento ubicada en el lugar – 49 –
que deba rendir los honores y habiendo adoptado la “Formación Parada”, el Comandante desde su ubicación, a la cabeza de la formación, dará las siguientes voces de mando: A.- PARA ESCUADRÓN. - ¡ATENCION - FIR! - ¡ARMAR LA - BAYONETA! (con fusil automático). - ¡AL HOMBRO - AR! (con fusil automático). - ¡HONORES AL ESTANDARTE! (Pabellón Nacional o Pabellón de la República (Reino de...) - ¡VISTA A LA DERECHA - ATENCIÓN PRESENTEN - AR! Los integrantes de la formación llevan la vista a la derecha a la voz ejecutiva AR y deben permanecer en esas condiciones hasta el término de los honores. Para deshacer los movimientos se emplearán las voces de mando: - ¡AL HOMBRO - AR! - ¡DESCANSEN - AR! - ¡ENVAINAR LA - BAYONETA! - ¡A - DISCRECIÓN! B.- PARA EL GRUPO. Se emplearán las mismas voces precedentemente indicadas; no obstante podrán emplearse, si las condiciones del terreno y las circunstancias así lo exigieren, voces de mando indirectas conforme a lo que a continuación se expresa: El Comandante de Grupo desde su ubicación, encuadrado en la formación, avanza tres pasos al frente y gira a la izquierda para dar las voces de mando:
- ¡ESCUADRÓN!... etc. El Comandante de Grupo agregará: - POR ESCUADRONES ARMAR LA BAYONETA. Los Comandantes de Escuadrón desde el primero al último, sucesivamente, ordenarán: - ¡ARMAR LA - BAYONETA! El Comandante de Grupo ordenará: - POR ESCUADRONES, HONORES AL ESTANDARTE (Pabellón ...etc.). Los Comandantes de Escuadrón ordenarán, desde el primero al último: - ¡AL HOMBRO - AR! Terminado este movimiento, el Comandante de Grupo retornará a la fila, y, el último Comandante de Escuadrón agregará: - VISTA A LA DERECHA ATENCIÓN PRESENTEN - AR!, voz que será repetida, sucesivamene, hasta el primer Comandante de Escuadrón. Una vez que el Comandante de la Unidad cabeza de la formación haya dado la voz ejecutiva ¡AR! la banda iniciará la interpretación del Himno Nacional; el Comandante de la formación y su Ayudante, a esa misma voz de mando, ejecutarán el manejo de honores y saludando con mano en visera, respectivamente. Para deshacer el movimiento se procederá como sigue: El Comandante de Grupo ordenará: - Grupo:
- Grupo. A esta voz los Comandantes de Escuadrón sucesivamente, desde el primero al último, ordenarán:
Los Comandantes de Escuadrón desde la cabeza a la cola dirán:
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- ¡ESCUADRÓN! ...etc.
Luego el Comandante de Grupo ordenará: - POR ESCUADRONES, ENVAINAR LA - BAYONETA. Los Comandantes de Escuadrón con movimientos sucesivos dispuestos de la cabeza a la cola procederán mediante las siguientes voces de mando: - ¡AL HOMBRO - AR! Los integrantes de la formación llevarán la vista al frente a la voz preventiva y realizarán el manejo a la voz ejecutiva ¡AR! - ¡DESCANSEN - AR! Esta voz será dada sucesivamente de la cola a la cabeza. - ¡ENVAINAR LA - BAYONETA! Se hará sucesivamente desde la cabeza a la cola de la formación. - ¡A - DISCRECIÓN! Este movimiento viene desde la cola. C.- PARA EL REGIMIENTO. Se emplearán las mismas voces de mando y se ejecutarán los mismo movimientos descritos para el Grupo, con la salvedad que en lugar de la palabra “GRUPO” se dirá “REGIMIENTO” y en vez de “ESCUADRÓN” se dirá “GRUPO”. Artículo 18º.- Honores a las autoridades. En general se adoptarán los movimientos y voces de mando señalados en el artículo 17º, reemplazando la expresión “HONORES AL ESTANDARTE” por “HONORES A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” (o, a quien corresponda).
Acorde con lo dispuesto en el artículo 12º se rendirán honores con la bayoneta armada sólo a S.E. el Presidente de la República, Jefes de Estado extranjeros u otras autoridades con rangó equivalentes. Si la autoridad que pasa revista a la formación fuera S.E. el Presidente de la República, Ministro de Defensa, General Director de Carabineros, u otras autoridades que vengan acompañadas por Superiores directos del Oficial que la comande, éste no se dirigirá al encuentro de la autoridad para darle cuenta, sino que una vez que ella lo enfrente saldrá de la fila y se situará al lado derecho y tres pasos atrás de ella para acompañarla en la revista. La autoridad que revista la formación será siempre quien pase al lado de ésta. Artículo 19º.- Los integrantes de la formación deben seguir con la vista el paso de la autoridad desde que se ordenen los honores hasta que los haya sobrepasado tres pasos, en cuyo instante la llevarán con energía al frente. Terminado el paso de la autoridad, el Comandante de la Formación ordenará lo pertinente para que las Unidades, sucesivamente, queden a discreción. Los Comandantes de ESCUADRÓN emplearán las voces de mando: - ¡AL HOMBRO - AR! - ¡DESCANSEN - AR! - ¡ENVAINAR LA - BAYONETA! (cuando corresponda). - ¡A - DISCRECIÓN! Artículo 20º.- Finalizados los honores y demás actos programados en una ceremonia; sea que se haya dispuesto o no realizar desfile, se procederá de acuerdo a las siguientes normas: 1.- El Comandante de la formación ordenará tomar la posición “firme”, y arma al hombro y luego, mediante conversiones o doble conversiones, según proceda de acuerdo con el terreno, dis-
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- ¡ATENCIÓN - FIR! - ¡AL HOMBRO - AR! - ¡ESCUADRÓN (GRUPO, ETC.) por ESCUADRAS (SECCIONES) “CONVERSIÓN (O DOBLE CONVERSIÓN) A LA DERECHA - MAR”! Artículo 21º.- Si la Unidad de formación fuera Grupo o Regimiento su Comandante usará voces directas para poner la Unidad en posición “FIRME” y para ordenar “AL HOMBRO - ARM”. Las demás voces son indirectas, Ej.: Si a continuación correspondiere presentar un desfile, a la orden del Comandante, “GRUPO..” (Regimiento). Los Comandantes de Escuadrón (Grupo) sucesivamente, empezando por el primero, dirán: “ESCUADRÓN…” (“Grupo”); luego, a la siguiente orden de “TOMAR COLOCACIÓN PARA EL DESFILE”, los Comandantes de Escuadrón (Grupo) sucesivamente, empezando por el primero, agregarán, la voz de mando preventiva que proceda, Ej.: “POR ESCUADRAS CONVERSIÓN A LA DERECHA...”; cumplida esta formalidad, el Jefe de la formación dará la voz ejecutiva “MAR” con la cual la banda junto con iniciar los acordes de la marcha iniciará el desplazamiento, los demás integrantes lo harán al 3er. compás. Si no se cuenta con banda, el desplazamiento se iniciará junto con el término de la voz ejecutiva “MAR”. CAPÍTULO IV FORMACIONES PARA DESFILES A.- DEL ESCUADRÓN. Artículo 22º.- En columna por Secciones.
1.- Sin estandarte.- Las Secciones estarán constituidas por tres Escuadras en línea, ubicadas una detrás de la otra con un paso de distancia. Los Comandantes de Secciones irán al centro y cinco pasos adelante de la primera fila. El Comandante de Escuadrón diez pasos delante de la primera Sección. Las Secciones se suceden una en pos de otra con una distancia de 22 pasos.
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X
{
pondrá que la(s) Unidad(es) de presentación tome(n) la formación en columna y se dirija(n) al lugar desde donde habrá de iniciar el desfile o retirarse. 2.- Las voces de mando para ejecutar los movimientos precedentemente señalados serán:
5
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22 X
22 X
2.- Con estandarte y banda.- El estandarte y escoltas se ubicarán entre el Comandante de la 1ª Sección y el Comandante del Escuadrón, a cinco pasos de distancia de cada uno de ellos. La banda se ubicará a diez pasos de distancia, delante del Comandante del Escuadrón. Cuando las condiciones del terreno y el número de personal que integre la formación así lo requiera, el desfile podrá efectuarse en columna por Escuadras.
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2.- Con estandarte y banda.- El estandarte, la banda y el Comandante de Escuadrón tomarán las distancias indicadas en el artículo 22º Nº 2.
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X
{ { {
{ { { {
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X
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X 22 X
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B.- DEL GRUPO. Artículo 24º.- En columna por secciones.
Artículo 23º.- Escuadrón en block. 1.- Sin Estandarte.- Las secciones estarán constituidas por tres Escuadras en línea ubicadas una detrás de la otra. Los Comandantes de Sección forman al costado derecho del primer hombre de la primera Escuadra. Las secciones se suceden una en pos de otra sin distancias. El Comandante de Escuadrón marchará a cinco pasos delante y al centro de la primera Escuadra de la primera Sección.
1.- Sin Estandarte.- A partir de las formaciones indicadas en los números 1 y 2 del artículo 22º, el desfile se efectuará en columnas por secciones. El Comandante del Grupo se ubicará quince pasos delante y al centro del primer Escuadrón, su Ayudante tres pasos a su izquierda y tres atrás. Los Comandantes de Escuadrón marcharán diez pasos delante de la primera fila de su Escuadrón. Los Escuadrones se suceden con treinta pasos de distancia.
{ { {
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X
X 30 X
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{
2.- Con estandarte y banda.- El portaestandarte y escoltas se ubicarán entre el Comandante del primer Escuadrón y el Jefe del Grupo, a cinco pasos de distancia de cada uno de ellos. La Banda se ubicará a quince pasos delante del Comandante de Grupo.
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{
5 X X
5
5
{ { { {
2.- Con estandarte y banda.- El portaestandarte y escoltas se ubicarán entre el Comandante de Grupo y el primer Comandante del Escuadrón, a cinco pasos de distancia de cada uno de ellos. La banda se ubicará a quince pasos delante del Comandante de Grupo.
X
5
15 5 5 5 X X X
{
22 X
Artículo 25º.- Por Escuadrones en block. 1.- Sin Estandarte.- Los Escuadrones se constituyen en la forma señalada en el artículo 23º Nº 1. Los Escuadrones se suceden con veinticinco pasos de distancia entre ellos. El Comandante de Grupo marchará quince pasos delante del primer Escuadrón. 10 5
25 X X X
C.- DEL REGIMIENTO. Artículo 26º.- 1.- Sin estandarte ni banda.- Se utilizarán las mismas estructuras básicas dispuestas para el “Grupo”. Los Grupos se sucederán con una distancia de treinta y cinco pasos. El Comandante de Regimiento formará a treinta y cinco pasos delante de la primera fila del primer Grupo.
X
{ {
X X
2.- Con estandarte y banda.- El estandarte formará a veinticinco pasos y la banda a cincuenta pasos de la primera fila del primer Grupo. D.- SIMBOLOGÍA.
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= Comandante de Grupo.
X X
= Comandante de Escuadrón.
X
= Ayudante. – 54 –
{
X
= Comandante de Sección.
X
= Portaestandarte y escoltas. = Banda. CAPÍTULO V
HONORES ANTES DE INICIAR UN DESFILE Artículo 27º.- Una vez que la Unidad de formación ha tomado colocación para presentar el desfile los Comandantes de Escuadrones, independientemente y en forma sucesiva, desde la cabeza a la cola, ordenarán: DESCANSEN …AR y luego A DISCRECIÓN; a esta última voz de mando los integrantes de cada Escuadrón se pondrán a discreción y de inmediato firmes para corregir la alineación y el cubierto, esperando en esta posición el A DISCRECIÓN que se extenderá, sucesivamente desde la cola hasta la cabeza de toda la Unidad de formación. Posteriormente el Comandante de la Unidad de formación se situará al centro y a la izquierda de ella, a una distancia que lo destaque, acorde con las características del terreno. Desde esta posición ordenará ¡REGIMIENTO, -(Grupo, Escuadrón, etc.) “ATENCIÓN FIR” … “AL HOMBRO AR”- y luego: ¡ATENCIÓN VISTA A LA DE…RE!.- A esta última voz de mando se llevará con energía la vista hacia la tribuna o lugar donde esté ubicada la autoridad que preside el acto. El Jefe de la Unidad de formación se dirigirá hacia dicha autoridad y solicitará autorización para iniciar el desfile saludando con el sable y en posición firme. Luego dará media vuelta y se dirigirá a la Unidad de formación ordenando: AL HOMBRO - AR. Si el desfile fuere en honor de S.E. el Presidente de la República ordenará previamente: REGIMIENTO, (Grupo, etc.) POR UNIDADES … ARMAR LA BAYONETA. El ejercicio de armar la bayone-
ta se realizará de la cola a la cabeza, sucesivamente, con voces de mando directas de los Comandantes de Grupo (o Escuadrones si la Unidad de formación fuere un Grupo). Si la Unidad de formación fuere un Escuadrón las voces de mando de su Comandante son directas; no obstante, siempre, tanto la posición A DISCRECIÓN luego de corregir el cubierto y alineación, como la posición firme después de ARMAR LA BAYONETA se extenderá de la cola a la cabeza. Artículo 28º.- El desfile se iniciará con la voz de mando “DESFILE, POR ESCUADRONES EN BLOQUE” (en columna por Secciones, por Escuadrones en línea, por Secciones en línea, en Columnas por Escuadrones, etc.) “MAR”. La banda romperá la marcha a la voz de mando “MAR” y se dirigirá a efectuar el encajonamiento frente al lugar donde se encuentren las autoridades. Ubicada la banda y efectuado el traspaso (3er. compás de la marcha con que desfilará), el Comandante de la Unidad iniciará el desfile; a continuación lo harán sucesivamente las demás formaciones y unidades integrantes, con las distancias que correspondan de acuerdo con la estructura adoptada y la categoría de la agrupación que rinde honores (Sección, Escuadrón, Grupo, etc.). Artículo 29º.- Para los honores el paso regular se iniciará al enfrentar el primer mástil, guía o dispositivo señalizador que se haya instalado para dichos efectos. La vista se llevará con energía a la derecha al enfrentar el 2º mástil o guía y se mantendrá dirigida francamente al rostro de la autoridad que preside la ceremonia, hasta el momento de enfrentarla; luego se mantendrá a media derecha y se llevará al frente al instante de sobrepasar el 3er. guía o mástil. El citado movimiento se iniciará en forma simultánea y terminará en la misma forma. El paso regular se terminará al sobrepasar el 4º guía o mástil.
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Los Jefes y Oficiales que deban rendir honores con sable, al iniciar el paso regular fijarán la vaina y ejecutarán el manejo de saludos junto con llevar la vista a la derecha. A la altura del 3er. guía llevarán nuevamente el sable al hombro junto con volver la vista al frente.- El movimiento del brazo izquierdo y vaina se reanudarán al terminar el paso regular. Artículo 30º.- Cuando el Jefe u Oficial a cargo de la Unidad de formación haya sobrepasado el 3er. mástil o guía saldrá de la fila y se ubicará a la derecha y delante del lugar que ocupen las autoridades, con su mismo frente.- En esta ubicación continuará rindiendo honores hasta que termine de pasar la última fracción, oportunidad en que, luego de efectuar el saludo correspondiente, dará cuenta expresando: TERMINADO EL DESFILE MI… Artículo 31º.- Mientras el Comandante de la formación permanece firme, rindiendo honores en el lugar precedente señalado, la agrupación continuará el desfile al mando del 2º Comandante, quien deberá esperar en un lugar adecuado para que se reincorpore el Jefe a la formación, si procede. CAPÍTULO VI VESTUARIO Y ARMAMENTO PARA LAS FORMACIONES DE PARADA Y DESFILE Artículo 32º.- En las formaciones de Parada y en los desfiles se observarán las siguientes normas generales respecto de las tenidas de uniforme y armamento con que se realizarán las presentaciones: 1.- Tenida de Parada Nº 1, de montar.
Personal de Nombramiento Institucional: Pantalón de montar y blusa caqui, polainas, camisa blanca, gorra, guantes blancos. b.- Armamento: Oficiales: Sable. Personal de Nombramiento Institucional: Bandolera negra y carabina. c.- Abanderado y Escoltas. Vestuarios: El señalado en el Nº 1, letra a. Oficial abanderado: Sin sable. Escoltas Personal de Nombramiento Institucional: Sable y cinturón de servicio con un sólo terciado, de color blanco. No usarán cordones de Ayudante ni otro implemento no contemplado en la presente Directiva. 2.- Tenida de Parada Nº 1, recto. a.- Vestuario: Oficiales: Pantalón recto y blusa caqui, camisa blanca, guantes blancos, bota comando, casco, cinturón tricolor. Personal de Nombramiento Institucional: Pantalón recto y blusa caqui, camisa blanca, guantes blancos, bota comando, casco. b.- Armamento: Oficiales: Sable. Personal de Nombramiento Institucional: Fusil automático, cinturón de servicio con dos terciados y dos portacargadores, de color café, yatagán.
a.- Vestuario:
c.- Abanderado y Escoltas.
Oficiales: Pantalón de montar y blusa caqui, botas chantilly, camisa blanca, cinturón tricolor, gorra, guantes blancos.
Vestuarios: El señalado en el Nº 2, letra a.
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Armamento:
A.- DE PARADA Nº 1, MONTAR.
Oficial abanderado: Sin sable.
a.- Vestuario:
Escoltas Personal de Nombramiento Institucional: Sable y cinturón de servicio con un sólo terciado, de color blanco. No usarán cordones de Ayudante u otro implemento no contemplado en la presente Directiva. 3.- Tenida de Campaña. Podrá usarse en las presentaciones que corresponda realizar al término de un período de instrucción en Campaña.
Oficiales: Pantalón de montar y blusa caqui o de lanilla blanca, botas chantilly, camisa blanca, cinturón y bandolera tricolor, guantes blancos, gorra. Aspirantes: Pantalón de montar y blusa caqui o de lanilla blanca, botas chantilly, camisa blanca, guantes blancos, gorra. b.- Armamento:
a.- Vestuario:
Oficiales: Sable.
Tanto los Oficiales como el Personal de Nombramiento Institucional usarán tenida de “campaña”, con la bota comando y casco. b.- Armamento: Oficiales: Pistola o revólver con su respectiva funda, cinturón tejido de color caqui. Personal de Nombramiento Institucional: Según el que se haya empleado en la instrucción: - Carabina y bandolera negra, o, - Fusil automático, cinturón tejido color caqui con dos portacargadores. c.- Abanderado y Escoltas. Vestuarios: El señalado en el Nº 3, letra a. Armamento:
Aspirantes: Sable, cinturón con un sólo terciado y tiro, de color blanco o carabina, con correa portacarabina de color blanco, bandolera y cinturón blanco. Cuando se estime procedente podrá usarse “espadín”. c.- Abanderado y Escoltas. Vestuarios: El señalado en el Nº 4 A.a.- Los Aspirantes escoltas usarán además cordón tipo ayudante de color verde. Armamento: Oficial abanderado: Usará Daga tipo Aspirante a Oficial. Escoltas Aspirantes a oficiales: Usarán sable.
Oficial abanderado: Sin sable.
B.- DE PARADA Nº 1, RECTO.
Escoltas Personal de Nombramiento Institucional: Sable y cinturón de servicio con un sólo terciado, de color blanco. 4.- El Grupo de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo” usará las siguientes tenidas:
En las presentaciones, en que expresamente se disponga por la Dirección del Plantel y siempre que el tipo de ceremonia así lo requiera, ciñiéndose a las normas generales dispuestas en el Nº 4, letra “A”, podrá usarse pantalón recto y zapato rebajado en lugar de pantalón de montar y bota chantilly.
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5.- Los Oficiales abanderados de las Escuelas de Suboficiales y Centro de Especialidades e Instrucción también usarán como armamento una daga tipo Aspirante a Oficial. Artículo 33º.- Cuando Carabineros se presente en formación de Parada y Desfile en conjunto con otras ramas de las FF.AA., deberá adoptar la formación que indique el Jefe de las Fuerzas. TÍTULO III DE LA BANDERA NACIONAL CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS Artículo 34º.- A.- BANDERA: Están determinadas en la Ley Nº 2.597, de 11 de enero de 1912, publicada en el Diario Oficial Nº 10.177. Se compone de tres colores, azul turquí, blanco y rojo. Artículo 35º.- En los Cuarteles de Carabineros se usarán tres tipos de Bandera Nacional y sus dimensiones serán las siguientes: 1.- Tipo Comisaría: 2,00 x 3,00 m. 2.- Tipo Retén: 1,70 x 2,55 m. 3.- Tipo Viento: 1,00 x 0,65 m.
ser inferior al largo más el ancho de la Bandera; es decir, que una bandera de 2 x 3 metros, deberá tener un asta de, por lo menos 5 metros; su diámetro será proporcional al largo. Cerca de su parte media interior, llevará un fiador para anudar la driza; pero, si la ubicación del asta no lo permitiere, el fiador se colocará en el lugar que se estime más adecuado, considerándose en todo momento la buena presentación de la Bandera nacional, cuyo extremo inferior no podrá llegar a menos de 2 metros del suelo. El asta deberá pintarse de color blanco y el hacha de color plateado. Artículo 38º.- El asta se colocará sobre y al centro de la puerta principal del cuartel o en su costado derecho, considerando la ubicación de una persona que mira hacia el exterior; la base se afianzará por medio de un dispositivo en la muralla o en el suelo, según sean las características del edificio. Donde sea posible, la Bandera Nacional podrá izarse en un mástil, de características análogas al asta, el que se instalará al lado derecho de la puerta principal del cuartel, en un monolito de material sólido. En este caso, el fiador irá en el mástil. Si existe antejardín, el monolito se ubicará en este lugar, al costado derecho. CAPÍTULO II
B.- ASTA. Artículo 36º.- El asta para izar la Bandera Nacional será de madera o de metal y en su extremo superior llevará un hacha del mismo material, simulando filo por un lado y una punta encorvada hacia abajo por el otro. A 3 ó 4 centímetros se colocará una roldana por la cual correra la driza; y a una distancia adecuada irá una argolla por la que debe pasar aquella, para mantener la Bandera en una posición correcta. Artículo 37º.- El largo del asta será el que más convenga; pero no deberá
IZAR, ARRIAR Y GUARDAR LA BANDERA Izamiento. Artículo 39º.- Todo funcionario uniformado que se encuentre dentro de un radio de 100 metros del lugar en que se iza o arría la Bandera, deberá saludar en dirección a ella, hasta el término de la Canción Nacional o el toque de corneta o trompeta reglamentario. Quedará exento de esta obligación, además del personal que conduzca de-
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te n i d o s , a q u é l q u e c o n f o r m a u n dispositivo policial de contensión o desempeñe otro servicio que requiera su permanente preocupación. Artículo 40º.- La Bandera Nacional será izada por dos funcionarios con la tenida de uniforme que se haya ordenado y con el cubrecabeza (gorra, casco o quepis) puesto. El más caracterizado llevará la Bandera doblada como se indica en la figura cinco, hasta una ubicación apropiada frente al asta o mástil respectivo. Artículo 41º.- La Bandera se desdoblará cuidadosamente sin que toque el suelo; se fijará a la driza cuidando que la estrella quede en la parte superior. Artículo 42º.- Al comenzar la letra del Himno Nacional o toque de corneta respectivo, se izará la Bandera en forma suave y continuada hasta el tope; acción que se completará al final de la última estrofa o momentos antes del término del toque de corneta. Acto seguido se afianzará la driza. Artículo 43º.- Al iniciar el último coro del Himno Nacional o poco antes de completar el toque de corneta, el funcionario designado para sostener la Bandera, la saludará con la vista llevando la mano a la visera del cubrecabeza hasta el término de la Canción Nacional o del toque de corneta. Posteriormente, luego de atar la driza para fijar la Bandera, ambos funcionarios la saludarán y se retirarán del lugar. Artículo 44º.- Para izar la Bandera en señal de duelo, se izará primero hasta el tope y luego se situará a media asta. Arriamiento. Artículo 45º.- Los funcionarios designados, con cubrecabeza (gorra,
casco o quepis) puesto, se ubicarán frente al asta o mástil respectivo; saludarán a la Bandera por espacio de tres segundos; luego uno de ellos soltará la driza del asta o mástil e inmediatamente que se inicie la letra del Himno Nacional o el toque de corneta respectivo, comenzará a arriar la Bandera en forma suave, continuada y siguiendo el recorrido descendente hasta que quede depositada en las manos del otro funcionario, momentos antes de dar término al Himno Nacional o toque de corneta. Se cuidará que la Bandera no toque el suelo. La driza volverá a afianzarse al lugar que corresponda.
Guardado de la Bandera. Artículo 46º.- Una vez que la driza esté amarrada nuevamente, el personal tomará la Bandera de ambos extremos dejándola en forma horizontal (Fig. 1); acto seguido, doblará la parte roja hacia abajo, quedando la estrella y la franja de color blanco hacia arriba (Fig. 2); completado el doblez anterior, se ubica el punto medio de la parte blanca para hacer el doblez hacia abajo (Fig. 3), completando el doblez de la parte blanca (Fig. 4). A continuación se hace otro doblez hacia abajo de la parte blanca, quedando visible nitidatamente sólo la parte azul con la estrella (Fig. 5); manteniendo la posición anterior, se dobla hacia abajo la parte superior derecha del cuadrado azul siguiendo la diagonal que va de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo (Fig. 6). Completado el doblez anterior (Fig. 7) la Bandera será llevada sobre las palmas de las manos al lugar en que se guarda o expresamente se disponga en el caso de Ceremonia Cívico-Militar.
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Fig. Nº 1
1
2
Fig. Nº 2
1
2 Fig. Nº 3
Fig. Nº 4
Fig. Nº 5
Fig. Nº 7
Fig. Nº 6
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TÍTULO IV DEL ESTANDARTE NACIONAL CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL ESTANDARTE Artículo 47º.- El Estandarte Nacional que Carabineros de Chile usará en sus formaciones y ceremonias, tendrá las siguientes características: A.- La Bandera Nacional: Será de raso de seda, de 120 x 80 cm., llevará grabada al centro y diagonalmente, de extremo inferior izquierdo a superior derecho, con letras y números de canelones dorados de 6,5 cm., de alto x 3 cm., de ancho, el nombre de la Repartición o Unidad; con letras y números de igual tipo, pero de 4,5 cms, de alto x 2,5 cms. de ancho, el lugar y fecha de su fundación. Los tres bordes libres de la bandera tendrán flecos de hilo dorado, de 5 cm., de largo. La estrella será realzada y de hilo plateado. La Bandera irá sujeta al asta por su vaina. B.- El Asta: Será de madera o de metal, de 2,30 m., de largo. forrada en terciopelo verde.- En su extremo superior irá un cóndor de bronce en actitud de vuelo de 20 cm., de alto por 22 cm., de envergadura medidos desde los extremos de las alas, parado sobre una esfera del mismo metal de 6 cm., de diámetro. En su extremo inferior terminará en un regatón de bronce. C.- La cinta tricolor: Será de 150 cm. de largo por 20 cm. de ancho; se colocarán formando una rosa cubriendo el extremo superior de la esfera sostén del cóndor, quedando los extremos colgantes de un largo de 30 cm., cada uno, terminando en flecos de hilo dorado de 5 cm., de largo. Sobre uno de los extremos de esta cinta van dos ramas de laureles, bordadas en oro, cruzadas y rodeando las iniciales “R. de CH.”.
D.- El terciado portaestandarte: Consiste en una banda de 10 cm. de ancho, forrada en terciopelo verde, compuesta por dos piezas, para ser usada terciada de hombro izquierdo a cadera derecha. En la parte anterior llevará un escudo Nacional, completo, de 6 cm. de alto por 8 cm. de ancho, que irá colocado a la altura del pecho, más o menos a 10 cm. sobre la hebilla del cinturón. En la parte posterior, los extremos irán unidos a la altura de la espalda mediante una hebilla de metal dorado, del ancho del terciado; el extremo superior terminará en una puntilla semicircular. La parte inferior irá cosida formando un ángulo en cuyo vértice irá un portarregatón, también de metal dorado, que servirá para afianzar el asta del estandarte. El cinturón de Parada se usará colocado por sobre la parte anterior de la banda y por debajo de la posterior. E.- El Peto del Estandarte: Será de bronce. Consiste en una figura en forma de triángulo invertido. Dos de sus lados son ligeramente convexos. El lado superior está formando por dos líneas curvas (cóncavos), que se unen en el centro en una pequeña elevación. Los extremos superiores son redondeados; el extremo inferior termina en punta. En su parte más ancha mide 270 mm., su alto es de 150 mm. medido desde el extremo inferior a la elevación formada por las líneas curvas superiores. Tiene un borde liso de 7 mm. en todo su contorno y tangente a la parte inferior de éste un filete en sobrerrelieve de 3 mm. de espesor. En ambos extremos superiores lleva un orificio que sirve para colocar la cadena que lo suspende al pecho. Equidistante del centro lleva una estrella de 17 mm. de diámetro a cada lado. En el centro del “Peto”, sobrerrelieve, va el distintivo característico de la Repartición. Sobre el distintivo, escrito con caracteres en relieve irá, sobre una línea recta imaginaria, el nombre de ésta (Ej.: “Escuela de Carabineros” o “Escuela de Suboficiales”). En la parte inferior del distintivo y rodeándolo, en
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iguales caracteres, irá el nombre del personaje cuyo nombre la identifique (Ej.: «Gral. Carlos Ibáñez del Campo” o “Carabinero Fabriciano González Urzúa”). La cadena para suspender el “Peto” tendrá las siguientes características: Consta de once eslabones del mismo metal de 30 mm. de largo por 25 mm. de ancho y un espesor de 3 mm. cada uno; irán unidos por diez trabas de 30 mm. de largo por 17 mm. de ancho (figura anexa).
1) Posición a Discreción; Firme; de Descanso: Se mantendrá el Estandarte al costado derecho del cuerpo tomado el asta con la mano derecha a la altura de la tetilla del mismo lado: el brazo y antebrazo forman ángulo de más o menos 45 grados: el regatón apoyado en el suelo a la altura de la punta del pie derecho la mano izquierda cae naturalmente. 2) Al hombro ar.- Al recibir esta voz de mando el Oficial abanderado, alzará el Estandarte para afianzarlo en el porta regatón del terciado ayudado por la mano izquierda. La mano derecha sostiene el asta, a la altura del hombro derecho y la mano izquierda, después de ejecutado el movimiento, se mantiene en la posición fundamental. 3) Descansen ar.- A la voz de mando DESCANSEN AR el estandarte se levanta lo suficiente con la mano derecha para sacarlo del porta regatón y ayudado con la mano izquierda se desliza hacia abajo para llegar a la posición fundamental.
Artículo 48º.- Uso del Peto del Estandarte: Será usado exclusivamente por el Oficial designado como abanderado de la Escuela de Carabineros del “General Carlos Ibáñez del Campo”, de Suboficiales “Carabinero Fabriciano González Urzúa” o ”Centro de Especialidades y de Instrucción”, en ceremonias en que deba usarse tenida de parada y que signifiquen la representación oficial de la Institución. Se usará sobre el terciado portaestandarte y por el exterior del cuello de la blusa, a dos centímetros sobre el segundo botón superior de ésta. CAPÍTULO II
4) Al rendir honores.- El Portaestandarte tomará el asta con la mano izquierda a la altura del hombro derecho y con el antebrazo horizontal a la altura del pecho. La mano derecha sostiene el asta a la altura del porta regatón con los cuatro dedos unidos por delante y el pulgar por detrás. Esta posición se adoptará cada vez que rinda honores (en la formación de parada o durante el desfile). Mientras se rindan honores, el abanderado y los escoltas siempre permanecerán con la vista al frente. Para deshacer el movimiento de honores, el portaestandarte, a la voz de mando AL HOMBRO… ¡AR! adoptará la posición señalada en el Nº 2.
MANEJO DEL ESTANDARTE Artículo 49º.- Los manejos del Estandarte en formaciones serán los siguientes:
5) Durante la marcha: El Estandarte se llevará tomado con la mano derecha a la altura del pecho, mientras que con la mano izquierda se bracea normalmente.
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CAPÍTULO III HONORES AL ESTANDARTE Incorporación a la formación Artículo 50º.- Para incorporarse a la formación el Portaestandarte deberá ubicarse a la cabeza de la Unidad, perpendicular a ella y a tres pasos de la primera fila, en posición AL HOMBRO AR. Iniciará la marcha al tercer compás de la introducción del Himno Nacional y empezarán el paso regular al enfrentar la cabeza de la Banda de Guerra o de la formación, si no hubiere banda. Junto con iniciar la marcha adoptará la posición de honores. Al llegar al final de la Unidad de formación terminará el paso regular, para efectuar una doble conversión a la izquierda y continuará con paso regular hasta la altura de la ubicación que le corresponde en la formación, en que realizará una conversión a la derecha, sobrepasando 5 pasos a la primera fila; a continuación hará una doble conversión a la izquierda; luego avanzará hasta la altura de la primera fila, donde hará alto. Los integrantes de la Unidad de formación, mientras se efectúa el paseo del Estandarte deben seguir su movimiento con la vista y quedarán con ella a la derecha hasta que se ordene: ¡VISTA AL -FRE! Terminados los honores y la interpretación del Himno Nacional el comandante de la Unidad de formación dará las voces de mando pertinentes para dejarla a discreción. En todas las conversiones el eje será el Oficial Portaestandarte. Guardar el Estandarte Artículo 51º.- Encontrándose el Estandarte incorporado a la formación, rinde honores con el resto de la Unidad y al comenzar la letra del
Himno Nacional, rompe la marcha al frente aproximadamente 5 pasos y luego efectuará una conversión a la izquierda; tomado el nuevo frente se avanza 2 pasos más para, al tercero, levantar el braceo del sable de los escoltas a la altura del hombro derecho y, al quinto paso iniciar, con el pie izquierdo, el paso regular (las cuentas se harán siempre sobre el pie izquierdo), hasta el término de la Unidad de formación donde ejecutará una doble conversión para volver a la cabeza; en este lugar se toma el paso normal y se cambia de manos para quedar con el Estandarte como en la posición de marcha. Se hace alto frente al Ayudante, que estará esperando en ese sitio: el oficial abanderado baja el Estandarte tomándolo en forma oblicua, de manera que la mano izquierda, colocada arriba, rodee el asta y el Estandarte; la mano derecha, abajo, toma sólo el asta y le hace entrega; a continuación el Ayudante da media vuelta y se retira del lugar seguido por el abanderado y los escoltas.
TÍTULO V DEL JURAMENTO DE SERVICIO SIGNIFICADO Artículo 52º.- El Juramento de Servicio es un acto solemne que realizan los Oficiales de Carabineros al egresar de la Escuela Matriz como Subtenientes, y el Personal a Contrata al egresar de los respectivos Cursos de Instrucción luego de aprobar el curso de Reclutamiento. Artículo 53º.- Constituye una ceremonia trascendental en la que se empeña el honor ante Dios y la Bandera Nacional por consagrarse enteramente al Servicio Institucional; conducirse dignamente en todos los actos de la vida, sacrificándola en caso
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necesario por defender el Orden, la Patria y la vida de sus semejantes. También debe efectuarlo el Personal asimilado de Nombramiento Supremo, en la oportunidad y lugar que lo determine la Dirección de Instruccion, atendida la cantidad de personal que no lo haya realizado.
FÓRMULA DEL JURAMENTO Artículo 54º.- La fórmula del juramento será la siguiente: YO, SUBTENIENTE (CARABINERO) N.N. JURO POR DIOS Y POR ESTA BANDERA SERVIR FIELMENTE LOS DEBERES DE MI PROFESIÓN,(1) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, GUARDAR Y DEFENDER LA VIDA DE TODOS SUS HABITANTES, RINDIENDO LA MÍA, SI FUESE NECESARIO, EN DEFENSA DEL ORDEN Y DE LA PATRIA.
TÍTULO VI DE LAS BANDEROLAS, GALLARDETES Y BASTONES DE MANDO(2) CAPÍTULO I BANDEROLAS Artículo 56º.- Las banderolas son símbolos distintivos de mando correspondiente exclusivamente al General Director y General Subdirector, cuando con motivo del desempeño de su cargo deban practicar visitas a las Reparticiones y Unidades de Carabineros. La Banderola, al llegar el Jefe Superior a la Repartición o Unidad que visite oficialmente, será entregada por su Ayudante al Oficial de Guardia respectivo, quien ordenará que sea izada en el asta o mástil colocado en la puerta principal del cuartel.
Artículo 55º.- Se realizará normalmente en la ceremonia de egreso de los Subtenientes en la Escuela de Carabineros, el día aniversario de ese Plantel y en la ceremonia de egreso de reclutas de los respectivos Cursos de Instrucción. Para el demás personal; será el día 27 de Abril, Aniversario Institucional.
Artículo 57º.- La Banderola será de lanilla u otro género similar, de color verde, de forma rectangular de 1 m. de largo por 0,65 m. de ancho y llevará en su contorno un ribete de 0,05 m. de ancho para ambos lados, de género color amarillo oro. En la mitad izquierda de su campo y por ambos lados, llevará “Carabinas cruzadas” de 0,30 x 0,20 m., bordadas en hilo o de género del mismo color del ribete y colocadas entre dos ramas de laurel, cruzadas en sus bases y del mismo material. En la otra mitad y por ambos lados, también, irán estrellas de 0,05 m., del mismo material y color que las “carabinas cruzadas”, colocadas a 0,02 m. una de otra, como sigue: 4 formando un rombo, para el General Director; y 3 en forma de triángulo equilátero, para el General Subdirector. Figuras Nºs. 1 y 2.
(1) Palabra reemplazada por O/G. Nº 959, de 4.XI.1993 (B/O. Nº 3465-84520).
(2) Epígrafe sustituido por el que aparece en el texto, por la O/G. Nº 1.194, de 3.IV.1997.
Sólo se podrá modificar previa autorización de la Dirección General de Carabineros.
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Figura Nº 1
Figura Nº 2
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CAPÍTULO II GALLARDETES Artículo 58º.- Los Gallardetes son distintivos de mando de los Generales de Orden y Seguridad que serán usados en los automóviles cada vez que viajen en ellos en visitas oficiales. Irán sujetos a un asta metálica, cromada de 1 m. de alto, colocada al costado derecho del vehículo, en el extremo del parachoques, con un sistema de “quitar y poner”, y cerca del farol del mismo costado.
Artículo 59.- El Gallardete será de forma triángular y confeccionado en el mismo material e iguales características de la banderola.- Sus dimensiones serán: 0,20 m. en su base por 0,40 m. de largo; el ribete de 0,01 m. de ancho; “Carabinas cruzadas”, de 0,13 x 0,09 m. Las estrellas serán de 0,02 m. e irán colocadas como sigue: 4 formando un rombo, para el General Director (figura 1); 3 formando un triángulo equilátero, para el General Subdirector (figura 2); en forma horizontal para los Generales Inspectores (figura 3) y 2, también en forma horizontal, para los Generales (figura 4).
MODELO DE GALLARDETES DE MANDO
Figura Nº 1
Figura Nº 2
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CAPÍTULO III(1) BASTONES DE MANDO Artículo 60.- El Bastón de Mando es un Símbolo Institucional que representa el ejercicio del mando en Carabineros de Chile, que sólo puede ser portado por los integrantes del Alto Mando de la Institución, es decir, General Director; General Subdirector; Generales Inspectores y Oficiales Generales; y al mismo tiempo constituye un elemento que permite identificar a la Autoridad Institucional que presidirá algunas de las ceremonias que se detallarán en los artículos siguientes. Existirá un Bastón de Mando Superior para el uso exclusivo del General Director de Carabineros y un Bastón de Mando para los Generales Inspectores y Oficiales Generales de la Institución. Artículo 61.- El Bastón de Mando Superior del General Director tendrá las siguientes características: Consiste en un bastón de forma cónica, de 47 cms. de largo, 8,5 cms. de circunferencia en su extremo superior, disminuyendo progresivamente hasta llegar a 3,5 cms. de circunferencia en su extremo inferior. Está dividido en tres segmentos: el superior, de metal color plateado, de 16 cms. de largo; el central, de madera color natural, de 17 cms. de largo, y el inferior, de metal color plateado, de 14 cms. de largo. Separando el primer y segundo segmento, como también el segundo con el tercero y al final de este último, se encuentran sendos anillos de metal dorado, de 0,9 cm. de ancho, con inscripciones de laureles en bajo relieve. Corona el bastón una cabeza de águila de metal dorado, de 6,5 cms. de largo (1) Capítulo III reemplazado por O/G. Nº 1.371, de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.82497.032. Anteriormente había sido agregado por O/G. Nº 1.194, de 3.4.1997, publicada en el B/O. Nº 3.645-90.639.
en su parte posterior y 4 cms. de largo en su parte frontal, con ojos de piedras blancas brillantes. En el frente del primer segmento, a 2,5 cms. bajo el extremo frontal de la cabeza de águila, presenta el emblema de las carabinas cruzadas rodeadas de dos laureles, en metal dorado, de 2,5 cms. de alto por 3 cms. de ancho. Sobre este emblema, en medio de los dos laureles, lleva una estrella de metal plateado, de 0,5 cm. de diámetro. En el frente del primer segmento, bajo el emblema antes descrito, presenta cuatro estrellas, de 0,7 cm. de diámetro, separadas por 0,5 cm., talladas en metal, con una piedra verde brillante en el centro de cada una. El extremo inferior lleva un pomo de metal plateado de 1 cm. de diámetro. Artículo 62.- Los Bastones de Mando de los Oficiales Generales tendrán las siguientes características: Consiste en un bastón de forma cónica, de 43 cms. de largo, 8,5 cms. de circunferencia en su extremo superior, disminuyendo progresivamente hasta llegar a 3,5 cms. de circunferencia en su extremo inferior. Está dividido en tres segmentos: el superior, de metal color plateado, de 15 cms. de largo; el central, de madera color natural, de 15 cms. de largo, y el inferior, de metal color plateado, de 13 cms. de largo. Separando el primer y segundo segmento, como también el segundo con el tercero y al final de este último, se encuentran sendos anillos de metal dorado, de 0,9 cm. de ancho, con inscripciones de laureles en bajo relieve. Corona el bastón una cabeza de águila de metal dorado, de 6,5 cms. de largo en su parte posterior y 4 cms. de largo en su parte frontal, con ojos de piedras blancas brillantes. En el frente del primer segmento, a 2,5 cms. bajo el extremo frontal de la cabeza de águila, presenta el emblema
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de las carabinas cruzadas rodeadas de dos laureles, en metal dorado, de 2,5 cms. de alto por 3 cms. de ancho. En el frente del primer segmento, 1 cm. bajo el emblema antes descrito, presenta dos o tres estrellas (dependiendo de si se trata de un Oficial General o General Inspector), de un 0,7 cm. de diámetro, separadas por 1 cm., talladas en metal, con una piedra verde brillante en el centro de cada una. El extremo inferior termina en un pomo de metal plateado de 1 cm. de diámetro.
USO DEL BASTÓN DE MANDO Artículo 63.- El Bastón de Mando Superior será de uso exclusivo y facultativo del General Director, el cual podrá usarlo en las siguientes Ceremonias Institucionales: 1.) Entrega de Altas Reparticiones. 2.) Ascensos o retiros. 3.) Colocación de Ofrendas Florales. 4.) Recepción y despedida de autoridades extranjeras en Visita Oficial a Carabineros de Chile. 5.) Inauguración de Cuarteles e Instalaciones Institucionales. 6.) Recepción de inmuebles, vehículos y diferentes recursos entregados a la Institución. 7.) Inauguración de Monolitos, Bustos, Monumentos y Placas recordatorias. Artículo 64.- El Bastón de Mando será de uso exclusivo de los Sres. Generales Inspectores y Oficiales Generales. Este símbolo de mando será usado sólo cuando presidan algunas de las siguientes Ceremonias Institucionales: 1.) Entrega de Altas Reparticiones y Reparticiones. 2.) Ascensos o retiros. 3.) Colocación de Ofrendas Florales.
4.) Recepción y despedida de autoridades extranjeras en Visita Oficial a Carabineros de Chile, en representación del Sr. General Director. 5.) Inauguración de Cuarteles e instalaciones Institucionales. 6.) Recepción de inmuebles, vehículos y diferentes recursos entregados a la Institución. 7.) Inauguración de Monolitos, Bustos, Monumentos y Placas recordatorias. Artículo 65.- El Bastón de Mando Superior y el Bastón de Mando se portará empuñado por el centro con la mano izquierda en posición de equilibrio horizontal. La cabeza del águila que corona el bastón quedará hacia delante y su cara hacia abajo. En posición firme se mantendrá en la misma ubicación. Artículo 66.- Este símbolo de mando sólo será usado por el Oficial General más antiguo que asista a la ceremonia. Artículo 67.- No corresponderá su uso en las siguientes circunstancias: 1) Toda Ceremonia Extrainstitucional, como es la conmemoración de los Aniversarios Institucionales de las Fuerzas Armadas. 2) Visitas y saludos protocolares a otras instituciones u organismos públicos. 3) Ceremonias Militares, donde conforme a la tenida, corresponda el uso de sable por parte del Alto Mando. 4) Ceremonias con personal formado que consideren desfile de carácter militar. 5) Actividades de carácter social. 6) Visitas al extranjero. Artículo 68.- Por intermedio del Departamento de Relaciones Públicas se informará en cada ocasión a quien corresponderá el uso del Bastón de Mando.
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APÉNDICE DE DISPOSICIONES AFINES AL REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO, Nº 30 Y A SU DIRECTIVA COMPLEMENTARIA
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ÍNDICE
DISPOSICIONES 1.-
Pág.
Actualiza y refunde disposiciones sobre personal fallecido en actos del servicio o a consecuencias de él.- O/G. O.S.2. Nº 37.682, de 19.XII.1974 (B/O. Nº 2480-55535) ...........................................................
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Establece Programa Tipo para Ceremonias de Homenaje a los Mártires de Carabineros de Chile.- O/G. Digcar. Nº 621, de 12.VII.1989 (B/O. Nº 3240-77351) .................................................................
75
Establece modalidad para su ejecución de Ceremonia de Entrega de la Subdirección General de Carabineros y de retiro de Oficiales Generales y Oficiales Superiores.- O/G. Nº 677, de 25.IV.1990 (B/O. Nº 3281-78611) ........................................................................................
77
Refunde instrucciones sobre Honores Fúnebres y deroga Circular que indica.- Circular Digcar. Nº 1.214, de 28.I.1991 (B/O. Nº 332179772) .....................................................................................................................
80
Ceremonia de Retiro para personal inválido a consecuencia de actos del servicio.- O/G. Digcar. Nº 744, de 26.III.1991 (B/O. Nº 3329-80043) .....................................................................................................
84
Establece Marcha Oficial de Desfile para Carabineros de Chile en Ceremonias Militares.- O/G. Nº 804, de 11.X.1991 (B/O. Nº 3359-81007) .....................................................................................................
85
Dispone mando de Unidades de Formación para ceremonias en que concurre S.E. el Presidente de la República o el General Director de Carabineros.- O/G. Nº 891, de 28.IX.1992 (B/O. Nº 3409-82711) .....................................................................................................
86
Instrucciones sobre Honores a Mandatarios Extranjeros que concurren a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en visita protocolar.- O/G. Nº 960, de 4.XI.1993 (B/O. Nº 3466-84547) ............
87
Honores rinden Unidades de Formación. Imparte instrucciones.O/G. Nº 1.010, de 20.VII.1994 (B/O. Nº 3503-85799) .............................
88
10.- Recopila disposiciones legales y reglamentarias relativas a dimensiones, características y uso de los emblemas nacionales que señala.- D/S. Nº 1.534, de 18.X.1967, del Ministerio del Interior (D/O. Nº 26.915, de 12.XII.1967) (B/I. Nº 121-4221) ..............................
90
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
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DISPOSICIONES
Pág.
11.- Instituye día Oficial de la Bandera Nacional.- D/S. Nº 1.100, de 1.VII.1974, del Ministerio del Interior (D/O. Nº 28.892, de 3.VII.1974) (B/I. Nº 199-7147) ........................................................................
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12.- Establece estrofas del Himno Nacional, en actos o ceremonias.D/S. Nº 260, de 15.III.1990, del Ministerio del Interior (D/O. Nº 33.634, de 30.III.1990) (B/O. Nº 3278-78511).......................................
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13.- Actualiza los distintivos que corresponden a las tarjetas, tarjetones de saludo, esquelas y otras impresiones similares.- O/G. Nº 1.372, de 20.IX.2000 (B/O. Nº 3.824-97.034) ...........................................................
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14.- E s t a b l e c e n o r m a s p a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e C e r e m o n i a s Institucionales.- Circular Subdigcar. Nº 1.528, de 28.XII.1998 (B/O. Nº 3734-93858) ........................................................................................
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15.- Mando y Antigüedad.- Circular Digcar. Nº 1.581, de 30.V.2001 (B/O. Nº 3860-98383) ........................................................................................
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Se Ordena:
ACTUALIZA Y REFUNDE DISPOSICIONES SOBRE PERSONAL FALLECIDO EN ACTOS DEL SERVICIO O A CONSECUENCIAS DE ÉL (B/O. 2480 - 55535) Orden General O.S.2. Nº 37.682.Santiago, 19 de diciembre de 1974. Vistos: a) Que por Orden General Nº 149 de 24.I.1949, publicada en la B/O. Nº 112826098, se refundieron las disposiciones sobre personal fallecido en actos propios del servicio y se dictaron las normas pertinentes para rendirles homenaje, con la anotación de sus nombres y reseña del deceso en el álbum respectivo, como asimismo la publicación cronológica en el Boletín Oficial de Carabineros. b) Que es de suma importancia para el rodaje administrativo actualizar las disposiciones internas de la Institución adecuándolas a la nueva estructura de Carabineros y a la organización que en el futuro se proyecte. c) Que el Reglamento de Organización Institucional Nº 2, (*) aprobado por D/S. de Interior Nº 5.287, de 19.X.1960, fija las atribuciones y funciones de los Departamentos y Servicios de Carabineros y específicamente los artículos Nºs. 34º, 35º le señalan al Departamento del Personal la fiscalización y control de los variados aspectos de la vida funcionaria y privada de los funcionarios, desde su ingreso hasta su retiro o fallecimiento en servicio activo en la Institución. d) Que por O/G. O.S.1. Nº 36.353, de 6.XII.1974, inserta en el B/O. Nº 247855425, se crea el Consejo Asesor Superior y se suprime la 2ª Sección Reglamentación (O.S.2), dependiente del Departamento de Orden y Seguridad. e) Las atribuciones que le concede el Art. 19º del D/S. Nº 3.612 de 4.VII.1961, aprobatorio del Reglamento de Documentación Nº 22, en concordancia con el artículo 10º del D.F.L. Nº 213, de 1960. (*) Actualmente derogado.
1º) El Departamento del Personal de esta Dirección General, llevará el “Álbum del Personal Fallecido en Actos del Servicio”, en el cual inscribirá, por orden cronológico, y dándole numeración correlativa separada, a todo funcionario de la Institución fallecido o que fallezca en el futuro, ya sea en actos heroicos del servicio, en simples actos del mismo o a consecuencias directas del cumplimiento de sus deberes. Dicha inscripción irá acompañada de una breve reseña de la muerte, colocándose en el ángulo superior izquierdo del folio respectivo la fotografía del causante en tamaño 9 x 12 cm. o de carné, si no fuera posible la primera. 2º) En la primera quincena de abril de cada año y antes del quince de dicho mes, el Departamento del Personal dispondrá la publicación en el Boletín Oficial la nómina de los funcionarios fallecidos en las circunstancias indicadas en el Nº 1), dentro del lapso comprendido entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero del siguiente, y de acuerdo con los siguientes datos: a) Personal fallecido en actos heroicos: Nº de orden que le corresponde, grado, nombre, Unidad a que pertenecía, fecha de su muerte y reseña de ella, y b) Personal fallecido en actos del servicio o a consecuencia directas de él: Nº de orden, grado, nombre, Unidad a que pertenecía y fecha de su muerte. 3º) Cada Repartición, Unidad o Destacamento donde servía algún funcionario fallecido en actos heroicos del servicio, tendrá su fotografía destinada a perpetuar su memoria y formar una tradición de honor del cuartel que lo tuvo en su dotación y servicio a la fecha de su deceso. 4º) La calidad de “Héroe del Deber” de un funcionario fallecido en actos heroicos del servicio, será establecida en un sumario administrativo aprobado por la Dirección General, Departamento del Personal, quien indicará en su superior
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dictamen el tenor de la inscripción que se anotará al pie de la correspondiente fotografía. 5º) La fotografía a que se refiere el Nº 3º) será de 18 x 24 centímetros, colocada en un marco sencillo de madera barnizada en color natural, debiendo llevar en la parte inferior una inscripción que contenga el grado, nombre, fecha y lugar del hecho y una breve reseña de las circunstancias en que ocurrió el suceso que causó su muerte. 6º) El lugar de colocación de la fotografía en cuestión podrá variar en cada cuartel, de acuerdo con sus características y dependencias, no pudiendo en todo caso, ser otro, que la Oficina del Jefe, sala de clases, casino o comedor, guardia y el dormitorio o cuadra del personal. 7º) La colocación de dicha fotografía en la dependencia que se acuerde y que necesariamente debe ser donde mejor y más a menudo la vea el personal de la Repartición, Unidad o Destacamento correspondiente, se hará en una sencilla, oportuna y severa ceremonia, en presencia de todos sus componentes y previa exaltación por un Oficial, de la personalidad y acción heroica del ex funcionario que se recuerda. 8º) Esta Galería de Honor de cada cuartel que sufrió en su servicio la pérdida de un funcionario considerado “Héroe del Deber”, se mantendrá al día con el personal que actualmente así está considerado en las publicaciones de los Boletines Oficiales y con las que se publiquen en el futuro, siendo cubierto el gasto que ello represente con los fondos que determine a cada Repartición o Prefectura, el Reglamento respectivo. 9º) En el aniversario de la Institución -27 de abril- las diversas Reparticiones y Unidades de Carabineros, incluso los Destacamentos inferiores, agregarán al programa de celebración de dicha festividad, la lectura total de la nómina de los funcionarios fallecidos en la respectivas Repartición o Unidad que se hayan publicado hasta esa fecha en el
Boletín Oficial de acuerdo con los Nºs. 1º) y 2º) de esta Orden General. 10º) Las Prefecturas y Reparticiones remitirán directamente a esta Dirección General (Departamento del Personal), antes del 5 de abril de cada año, la relación del personal fallecido en actos heroicos o simples actos del servicio o a consecuencias directas de él, en el lapso comprendido entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero siguiente, indicando grado, nombre, Unidad a la que pertenecía, fecha de su muerte y reseña de ella. Además se adjuntará la fotografía tamaño 9 x 12 cm. o de carné, si no fuera posible la primera, de cada ex funcionario. 11º) Las Prefecturas Provinciales comunicarán por radiograma en la misma fecha que indica el Nº 10º), los datos a que se refiere el número anterior sin la reseña, ratificando posteriormente por oficio esta información y acompañando la fotografía con la síntesis de las causas del fallecimiento de cada funcionario, dentro del plazo que se señala en el Nº 2º) de esta Orden General. 12º) Por regla general no debe esperarse la terminación de los Sumarios Administrativos para remitir los datos a esta Dirección General, del personal fallecido en actos del servicio o a consecuencias de él, salvo que el hecho no esté suficientemente acreditado, toda vez que las anotaciones que se registran anualmente, se hacen en orden cronológico. 13º) La ex 2ª Sección Reglamentación (O.S.2), remitirá al Departamento del Personal para los fines señalados en la presente Orden, el “Álbum del Personal fallecido en actos del Servicio”, establecido en el número 1º del presente documento. Derógase la Orden General O.S.2. Nº 149 de 24.I.1949, publicada en el B/O. Nº 1128/26098. Publíquese en el Boletín Oficial.- Por O. del General Director.- Julio De la Fuente Duarte, General Inspector de Carabineros, Jefe del Departamento de O. y S.
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- Colocación de la o las Ofrendas Florales (no más de tres). - Himno Institucional. - Cuenta y permiso para retirar al personal.
CEREMONIAS DE HOMENAJE A LOS MÁRTIRES DE CARABINEROS DE CHILE Establece Programa Tipo (B/O. Nº 3240 - 77351)
La duración de dicha ceremonia no excederá de 30 minutos.
Orden General Digcar. Nº 621.- Santiago, 12 de julio de 1989.
B.- Ubicación de Autoridades y Delegaciones.
Vistos: a) El Monumento a los Mártires de Carabineros de Chile, ubicado en Avenida del Libertador Bernardo O‘Higgins Riquelme, frente al Nº 160, que fuera inaugurado el 26 de abril de 1989; b) La conveniencia de concentrar en este lugar, las diversas ceremonias internas y de homenaje que rinde la comunidad nacional y países extranjeros a la Institución y sus Mártires; c) La necesidad de establecer un Programa Tipo, que sirva de guía y modelo, para las ceremonias que se llevan a efecto con estos fines, y d) Las facultades contenidas en los artículos 11º del Decreto Ley Nº 1.063, de 9.VI.1975, Ley Orgánica de Carabineros; y Nº 19 del Reglamento de Documentación, Nº 22.
Las autoridades que presidirán la ceremonia e invitados especiales se colocarán frente al Monumento. Al costado oriente dando la espalda al Hotel Crown Plaza, se ubicarán las delegaciones de personal. Al costado poniente y dando la espalda a la Prefectura Central, se ubicará la Banda Instrumental. C.- Guardia de Honor. Compuesta de 4 Carabineros del Grupo Guardia Presidencial de la Escuela de Carabineros, al Mando de un Suboficial, con carabina, quienes, al interpretarse el Himno Patrio, se pondrán en posición firme, armarán bayoneta y rendirán los honores correspondientes. En la colocación de Ofrendas Florales y durante la entonación del Himno Institucional, se pondrán en posición firme. D.- Banda Instrumental.
Se Ordena: 1º.- Establécese un Programa Tipo, para las ceremonias internas de la Institución y las de homenaje que se lleven a efecto en el “Monumento a los Mártires de Carabineros de Chile”, las que deberán regirse por las siguientes disposiciones. A.- Programa de las Ceremonias. - Cuenta por el Jefe más antiguo a la autoridad que presidirá la ceremonia (honores). - Izamiento del Pabellón Nacional. - Alocución o alocuciones alusivas al acto (no más de dos).
Será dispuesta, cuando proceda, por la Dirección de Instrucción. E.- Locutor. Lo dispondrá la Alta Repartición o Repartición que lleve a efecto la ceremonia. En caso de ser una institución o entidad ajena a Carabineros, será dispuesto por el Departamento de Relaciones Públicas. F.- Izamiento Pabellón Nacional y Colocación de Ofrendas Florales. El Personal encargado de ambas misiones será designado por la Alta
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Repartición o Repartición que tenga a cargo la ceremonia. En caso que sea una entidad o institución ajena a Carabineros, los designará la Escuela de Carabineros (4 en total). Los Emblemas Patrio y de Carabineros de Chile, serán guardados en la Iglesia Institucional. G.- Tribuna Autoridades, Locutorio y Letreros indicadores. La Tribuna para las Autoridades podrá ser con o sin toldo, de acuerdo a las condiciones climáticas, debiendo colocarse, en todo caso alfombra y separadores que serán proporcionados por la Escuela de Carabineros. El locutorio será proporcionado por la Dirección de Bienestar. Cuando el caso lo amerite, se colocarán pedestales con letreros indicativos para la ubicación de las delegaciones. H.- Amplificación. La Dirección de Informática y Telecomunicaciones dispondrá la instalación de equipo de amplificación, a cargo de personal especializado, debiendo considerar el respaldo de energía en caso de emergencia. I.- Delegaciones. Serán nominadas por el Departamento de Relaciones Públicas. J.- Tenida. La comunicará el Departamento de Relaciones Públicas. K.- Servicios. Serán dispuestos por la Jefatura de Zona Metropolitana. L.- Difusión. A cargo de la Sección Comunicaciones Sociales en el Plano Externo y la
Sección Revista de Carabineros en el Plano Interno. M.- Ofrendas Florales. Serán tipo monumento, haciéndose presente que la Institucional es de uso exclusivo de la Dirección General de Carabineros. N.- Protocolo, Libreto y Coordinación General. Para el logro de este objetivo, téngase presente las instrucciones impartidas por medio de los siguientes documentos: - Oficio Nº 462, de 11.VIII.1987, Subdirección General. - Oficio Nº 1.010, de 31.XII.1987, Departamento Relaciones Públicas, B/I. Nº 361. 2º.- Determínase que las ceremonias que se programen en este Monumento en el plano interno de la Institución, como asimismo los homenajes que rindan los Círculos de Personal en Retiro, Círculos de Amigos y otras instituciones afines, deberán comunicarse al Departamento de Relaciones Públicas de Carabineros, con a lo menos 15 días de anticipación, para las coordinaciones correspondientes. 3º.- Por su parte, los actos de homenaje a los caídos en el cumplimiento del deber que se programen en el mismo lugar, con motivo del Aniversario Institucional y otros debidamente calificados por la Dirección General de Carabineros, se regirán por disposiciones que se dicten expresamente para esas especiales ocasiones. Publíquese en los Boletines Oficial y de Instrucciones de Carabineros de Chile.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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CEREMONIA DE ENTREGA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y DE RETIRO DE OFICIALES GENERALES Y OFICIALES SUPERIORES Establece modalidad para su ejecución (B/O. Nº 3281 - 78611) Orden General Subdigcar. Nº 677.Santiago, 25 de abril de 1990. Vistos: a) Lo establecido en los artículo 87º y 88º del Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30, que dispone solemnizar mediante ceremonias especiales la entrega de la Subdirección General y el alejamiento de las filas de la Institución de Oficiales Generales y de Oficiales Superiores; b) El Oficio Nº 126, de 25.III.1986, mediante el cual la Dirección General de Carabineros dispone la modalidad en que se deben encuadrar las ceremonias de retiro de señores Oficiales Generales; c) La necesidad de uniformar y dar el realce merecido a estas ceremonias en razón de las altas jerarquías institucionales alcanzadas por los homenajeados, y d) La facultad conferida en el artículo 19º del Reglamento de Documentación, Nº 22, para Carabineros de Chile. Se Ordena: 1º.- Establécese oficialmente los siguientes programas tipos para las ceremonias de entrega de la Subdirección General de Carabineros y retiro de Oficiales Generales y Coroneles de la Institución, a llevarse a efecto en el estadio de la Escuela de Carabineros.
1) Ceremonia de Entrega de la Subdirección General de Carabineros: a) Incorporación de los Estandartes. b) Revista de las tropas por parte del señor General Director de Carabineros. c) Revista a la Unidad de Formación por el señor Ministro de Defensa Nacional. d) Revista de las tropas por parte del señor General Subdirector que hace entrega. Simultáneamente, se izará su bandera de mando. e) Izamiento del Pabellón Nacional. f) Uso de la palabra por parte del señor General Director. g) Lectura por parte del señor Ayudante de la Dirección del Personal de los Decretos en que se concede el retiro al señor General Subdirector y nombre al sucesor. h) Arriar la Banderola de Mando del señor General Subdirector saliente y entrega solemne de ella. i) Discurso del señor General Subdirector que deja el cargo. j) Cambio de Mando. k) Firma del Acta de Entrega de la Subdirección General. l) Izamiento de la insignia de Mando del señor General Subdirector que asume. m) Desfile en honor del señor General Subdirector saliente. 2) Ceremonia de retiro de señores Oficiales Generales. a) Incorporación de los Estandartes. b) Revista a la Unidad de Formación por el señor General Director u Oficial General que presida la Ceremonia. c) Revista a las Tropas por parte de Oficiales Generales que se acogen a retiro. Mientras se rinden los honores se izarán los respectivos gallardetes de mando de los Oficiales Generales homenajeados. d) Izamiento del Pabellón Nacional.
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e) Discurso de despedida a nombre de la Institución por un señor Oficial General en servicio activo. f) Lectura del o los Decretos de retiro de señores Oficiales Generales, por parte del señor Ayudante de la Dirección del Personal. g) Arriar y entregar los emblemas de Mando que utilizaron en el ejercicio de sus cargos los señores Oficiales Generales que se acogen a retiro. h) Discurso a nombre de los homenajeados por el señor Oficial General más antiguo que se aleja de la Institución. i) Desfile en honor de los homenajeados. 3) Ceremonia de retiro de señores Coroneles. a) Incorporación del Estandarte. b) Revista a la Unidad de Formación por el señor General Director u Oficial General que presida la Ceremonia. c) Revista a las tropas por los señores Coroneles que se acogen a retiro. d) Izamiento del Pabellón Nacional. e) Discurso de despedida por parte de un señor Oficial General a nombre del Alto Mando Institucional. f) Lectura del Decreto que concede los retiros por parte del Ayudante de la Dirección del Personal. g) Uso de la palabra por parte del señor Oficial Superior más antiguo que se acoge a retiro a nombre de los homenajeados. h) Desfile en honor de los señores Coroneles que se alejan de la Institución.
- Bandas: De Guerra del Grupo de Aspirantes e instrumental de la Escuela de Carabineros, reforzada con músicos del Orfeón Nacional. - Estandartes: De los Planteles de Instrucción (ESCAR., ESUCAR., y ESFOPOLCAR.) y de las Reparticiones de la Jefatura de Zona Metropolitana. - Escuadrones: 3 Escuadrones del Grupo de Aspirantes a Oficiales. 1 Escuadrón de la Escuela de Suboficiales. 1 Escuadrón de la Escuela de Formación Policial. b) Para Ceremonia de Retiro de Oficiales Generales. - Mando: Subdirector Ejecutivo de la Escuela de Carabineros. - Bandas: De Guerra de Aspirantes e Instrumental de la Escuela de Carabineros reforzada. - Estandartes: De los Planteles de Instrucción. - Escuadrones:
2º.- Para las Ceremonias señaladas se deberán disponer las siguientes Unidades de Formación. a) Para Ceremonias de entrega de la Subdirección General de Carabineros:
2 Escuadrones de Aspirantes. 1 Escuadrón de Esucar. 1 Escuadrón de Esfopolcar. c) Para Ceremonia de Retiro de Oficiales Superiores. - Mando:
- Mando: Director de la Escuela de Carabineros.
Jefe del Grupo de Aspirantes de la Escuela de Carabineros.
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acompañados de sus Ayudantes, junto a quienes revistarán las tropas.
- Bandas: De Guerra de Aspirantes e Instrumental de la Escar. reforzada. - Estandarte: De la Escuela de Carabineros. - Escuadrones: 2 del Grupo de Aspirantes. 3º.- Terminada cada una de las Ceremonias militares, se dará paso a una actividad de tipo social a llevarse a efecto en el Casino de SS.OO. de la Escuela de Carabineros. 4º.- Las delegaciones de Oficiales que se designen para concurrir a estas Ceremonias, como igualmente los homenajeados, deberán hacerlo con sable, dragona y tiro de servicio y guantes de cuero café. Los señores Generales que se acogen a retiro, concurrirán a la Ceremonia
5º.- La Dirección de Instrucción dispondrá lo conveniente para la debida presentación del recinto y Unidades de formación para las referidas ocasiones. 6º.- La Jefatura de Zona Metropolitana proporcionará los servicios policiales convenientes de acuerdo a las necesidades y la participación de los Estandartes de las Reparticiones de su dependencia cuando proceda. 7º.- Los aspectos protocolares serán atendidos por el Departamento de Relaciones Públicas de la Dirección General en coordinación con la Escuela de Carabineros. Publíquese en el Boletín Oficial.RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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HONORES FÚNEBRES Refunde instrucciones al respecto y deroga Circular que indica (B/O. Nº 3321 - 79772) Circular Digcar. Nº 1.214.- Santiago, 28 de enero de 1991. La Orden General Subdigcar. Nº 500, de 2 de agosto de 1987, aprobó el nuevo texto que sustituyó el Título I de la “Directiva Complementaria del Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo, Nº 30”, referido a Honores Fúnebres, readecuándolo a las actuales necesidades y estableciendo precisas directrices respecto a la participación y responsabilidad que competen a los distintos organismos institucionales en el postrer homenaje que rinde Carabineros de Chile a sus servidores, tanto en servicio activo como en retiro, con motivo de su fallecimiento. Por su parte la Circular Subdigcar. Nº 1.167, de 6 de febrero de 1990, amplió las instrucciones contenidas en la precitada Orden General, asignando responsabilidades para su mejor ejecución. No obstante lo anterior y considerando que la atención de servicios funerarios requiere de acciones coordinadas que van más allá de las disposiciones generales de la Directiva, sus normas son invariablemente complementadas por instrucciones de detalle, mediante Órdenes de Servicio, Telefonemas u otros medios internos, donde se contienen las misiones específicas que deben cumplir las Reparticiones y Unidades comprometidas. Asimismo, se pretende lograr la mayor eficiencia del Servicio Funerario dependiente del Departamento B. 1. y al propio tiempo evitar la intervención de algunos mandos institucionales que, sin tener participación en estas ceremonias fúnebres imparten instrucciones -con el mejor propósitopero lamentablemente sin conocer el procedimiento usual en estos casos.
Conforme a lo expresado y atendiendo las inquietudes que sobre el particular han manifestado diversas Altas Reparticiones, este Mando Institucional ha considerado necesario y conveniente refundir todas estas instrucciones de detalle en un documento único, a fin de que sirva de texto de consulta complementario de la Directiva, permitiendo con ello uniformar procedimientos y evitar la multiplicidad de documentos que se originan con motivo de estos acontecimientos. En consecuencia, recibida la noticia del fallecimiento de un miembro activo o en retiro de la Institución, las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades que se detallan procederán de la siguiente manera: 1.- Repartición o Unidad doliente: Se entenderá aquella en que el funcionario prestaba servicios o, encontrándose en retiro corresponda al sector donde tenía su residencia. a) Comunicar y coordinar con los familiares del fallecido, sobre las acciones que deben seguir conforme al contenido de la Directiva. b) Informar a la Dirección de Bienestar y Departamento Relaciones Públicas en Santiago y, en provincias, a las autoridades institucionales que ejerzan estas funciones, para el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva. c) Disponer que el Servicio Médico de su dependencia brinde atención profesional a los deudos fuera de los lugares donde se instale la Capilla Ardiente. d) Designar un Oficial coordinador, para que, en conjunto con el Servicio Social respectivo, se constituya en forma oportuna en los lugares en que sea necesario su presencia (hospital, domicilio, Capilla Ardiente, etc.), para atender necesidades inmediatas de los deudos, tales como información, apoyo moral y afectivo, servir de enlace entre aquéllos y la Institución, para recoger
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sus inquietudes, solicitudes y cooperar en la agilización de los trámites legales, en coordinación con el Departamento B. 1. e) El Jefe u Oficial coordinador y el funcionario del Servicio Social correspondiente, comunicarán a la mayor brevedad de ocurrido el deceso al servicio funerario a objeto de proporcionar con toda precisión los datos que sean necesarios para que el Departamento B.1. confeccione la Orden de Servicio respectiva y desarrolle eficientemente la misión para la cual fue creada. Para los efectos anteriores el personal coodinador deberá informar o entregar en su caso, al citado Departamento lo siguiente: - Modelo o tipo de urna que lo familiares del fallecido hayan decidido. - Hora del fallecimiento y si ocurrió o no en actos del servicio o a consecuencia de él. - Estatura del fallecido. - Tenida de uniforme completa (gorra, blusa con parches y distintivos correspondientes al grado, pantalón, camisa, etc.) y sable si correspondiere. - Cédula Nacional de Identidad. - Libreta de Matrimonio. - Domicilio del occiso. - Lugar específico de la capilla ardiente. - Hora en que se efectuará la misa. - Cementerio en que será sepultado. - Bandera nacional de 3 x 2 m. para cubrir la urna y posteriormente ser entregada en calidad de donación y homenaje al familiar más directo del fallecido, por el Oficial Superior u Oficial General más antiguo que asista al sepelio. - En este acto deberá cumplirse con ella todas las formalidades en lo que respecta a la manera reglamentaria de doblarla. - El dinero suficiente para el pago del Certificado de Defunción y la autorización del Área Norte de Salud, si los restos del fallecido son conducidos a provincia.
- Comunicar al Instituto Médico Legal y solicitar un formato de Orden Judicial para retiro de cadáver, la que deberá ser llevada al Juez del Crimen o Fiscal Militar que esté en conocimiento o vaya a conocer del hecho policial en que se originó la muerte del funcionario, si corresponde. f) Disponer que el Servicio Social correspondiente dé cumplimiento a la misión asignada en el párrafo anterior. g) Preparar un informe sucinto de las circunstancias del fallecimiento y un currículum del fallecido para ser proporcionado a la Sección Comunicaciones Sociales en Santiago y en Provincia a la autoridad Institucional u Oficial que cumpla esta función, cuando se trate de muertes en actos del servicio o que puedan causar conmoción o interés en la opinión pública. 2.- Dirección de Bienestar. - Coordinar con la Dirección de Instrucción o Repartición designada, el cumplimiento de todo lo relativo a los honores, establecidos en la Directiva. - Disponer que el Departamento B. 1. cumpla con la misión de proporcionar los servicios correspondientes a esta circunstancia, para lo cual deberá elaborar una Orden de Servicio mediante la cual dispondrá lo siguiente: a) Comunicar al Departamento de Relaciones Públicas la hora de salida de los restos desde el Instituto Médico Legal y de su llegada a la Capilla Ardiente, cada vez que ocurra el deceso de uno o más funcionarios a raíz de un hecho de trascendencia nacional. b) Fijar el lugar de la instalación de la Capilla Ardiente, previa coordinación con los deudos y Repartición o Unidad doliente. c) Determinar el día y hora de los responsos y oficios religiosos, de común acuerdo con los familiares y en coordinación con el Servicio Religioso, Departamento de Relaciones Públicas y Oficial Jefe o Subalterno coordinador designado por la Repartición o Unidad doliente.
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d) Designar el Capellán a cargo de los responsos y oficios religiosos, salvo que los familiares soliciten sean cumplidos por otra Iglesia. e) Disponer que el Servicio Funerario se haga cargo de los trámites legales inherentes al fallecimiento. f) Ordenar la habilitación del Mausoleo Institucional, cuando en este recinto se vaya a realizar la sepultación. g) Disponer se brinde alojamiento a los familiares de los deudos en los Casinos de su dependencia, si fuere necesario. h) Designar un Oficial Superior de su dependencia para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva, y de la presente Circular, cuando falleciere el General, General Director o un ex General Director. i) Realizar las diligencias pertinentes ante el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para el caso que el occiso deba ser trasladado a provincia. En provincias, estas misiones serán cumplidas por las Altas Reparticiones o Raparticiones, designando a las Unidades y Servicios de su dependencia para que realicen las funciones equivalentes en lo que proceda. 3.- Dirección del Personal. A través de sus Departamento P. 1. o P. 2., según corresponda, confeccionará una Minuta que contenga la totalidad de los antecedentes personales y la trayectoria profesional del extinto durante su permanencia en la Institución. Este documento deberá ser remitido, a la mayor brevedad, al Departamento de Relaciones Públicas, para los efectos señalados en las letras d), i) y j) del Nº 5 de la presente Circular. En provincias, la precitada responsabilidad corresponderá ser asumida por las Prefecturas respectivas, debiendo coordinar con la Dirección del Personal en todo lo necesario para obtener la información que se requiera. Cuando el fallecido hubiese ocupado importantes cargos como por ejemplo:
Director de la Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Ministro o cargos de Gobierno, el Departamento P. 1. -Sección Reservado- una vez obtenida la información respectiva, la hará llegar en forma inmediata a la Repartición correspondiente. Tratándose de días festivos o en horas no hábiles, el señor Oficial de Servicio de Dioscar., dispondrá la concurrencia del Oficial de Secretaría o Escribiente de Servicio, de la referida Sección, para la confección del aludido documento. 4.- Repartición o Unidad en que se instale la Capilla Ardiente: Le corresponderán las siguientes acciones: a) Disponer la habilitación del lugar en que se instalará la Capilla Ardiente, conforme a las disposiciones de la Directiva. b) Coordinar con las Reparticiones y Servicios comprometidos, aquellas acciones que a cada uno de ellos les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las misiones asignadas. c) Disponer que el médico y practicante, de su dotación, brinden la atención de su especialidad a los deudos durante el velatorio y oficio religioso. 5.- Departamento Relaciones Públicas: Le corresponderán las siguientes acciones: a) Dar la primera información, en forma telefónica a los Planteles Institucionales o Reparticiones, donde se erigirá la Capilla Ardiente, sin perjuicio de la coordinación previa con la Dirección de Bienestar para los efectos de elaborar la Orden de Servicio por parte de esa Alta Repartición. b) Comunicar a las autoridades institucionales y extrainstitucionales que
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corresponda la hora de llegada de los restos a la Capilla Ardiente, previa confirmación que recibirá del Depto. B. 1. c) Designar la delegación oficial para asistir al oficio religioso y cementerio. d) Designar el orador que despedirá los restos a nombre de la Institución. e) Aprobar las solicitudes que existan para hacer uso de la palabra en el cementerio. f) Designar, cuando corresponda, un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de su dependencia para atender los aspectos protocolares durante los responsos, oficios religiosos y sepelio, en especial para recibir al Alto Mando y Autoridades e informarles respecto de quienes son los deudos y parentesco que tienen con el fallecido. g) Mantener comunicación con las Instituciones de la Defensa Nacional respecto a delegaciones que éstas pudieran designar, de acuerdo a las circunstancias del fallecimiento. h) Establecer contacto con los Círculos de Carabineros en Retiro (de
Generales, Coroneles, Suboficiales y otros), para comunicarlos del fallecimiento e informarse de su posible presencia en el oficio religioso y sepelio. i) Dar a conocer a través de la Sección Comunicaciones Sociales por medio de un Boletín Informativo, los antecedentes respecto al fallecimiento y currículum del extinto, cuando fuere en actos del servicio o de importancia para la opinión pública. j) Proporcionar un ejemplar de este Boletín a la Repartición en donde se instale la Capilla Ardiente para que aquélla atienda consultas de los medios de Comunicación Social. Dérogase la Circular Subdigcar. Nº 1.167, de fecha 6 de febrero de 1990. Dése estricto cumplimiento y coméntese en reunión de Oficiales. Publíquese en el Boletín Oficial.- Por O. del General Director.- Gabriel Ormeño Melet, General Inspector, General Subdirector de Carabineros.
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CEREMONIA DE RETIRO PARA PERSONAL INVÁLIDO A CONSECUENCIAS DE ACTOS DEL SERVICIO
se, derivada de un acto del servicio en que haya quedado de manifiesto su valentía, arrojo, espíritu de servicio y/o celo profesional.
(B/O. Nº 3329 - 80043)
2º.- La respectiva Repartición o Unidad a cuya dotación perteneció el funcionario, se encargará del desarrollo de la ceremonia que se instituye, la que se sujetará al siguiente programa:
Orden General Digcar. Nº 744.- Santiago, 26 de marzo de 1991. Vistos: a) Que la normativa para la Institución no contempla ceremonias especiales frente al retiro absoluto del personal que ha resultado inválido a consecuencias de Actos del Servicio. b) Que constituye un deber, el reconocimiento de la Institución para su personal que, a consecuencias de haber sufrido lesiones invalidantes en Actos del Servicio, deba ser llamado a retiro absoluto, interrumpiendo su carrera profesional por quedar limitado total o parcialmente. c) Lo preceptuado en el Art. 157º del Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30. d) La necesidad de complementar lo previsto en el Nº 1 de la Circular (R) Nº 1.204, de fecha 24 de noviembre de 1990, de esta Dirección General. e) Las facultades conferidas en el Art. 52º, letras c) y h) de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y lo previsto en el Art. 19º, inciso 1º, del Reglamento de Documentación, Nº 22. Se Ordena: 1º.- Instituir una ceremonia interna de reconocimiento, cada vez que sea llamado a retiro cualquier miembro de la Institución, por imposibilidad física, afectado de invalidez de 1ª, 2ª o 3ª cla-
2.1. Honores a la Autoridad Institucional que preside el acto, por parte de una Unidad de Formación. 2.2. Izamiento del Pabellón Nacional. Donde no haya Banda Instrumental, se utilizará Toque de Clarín y en su defecto, sólo procederá la presentación de armas. 2.3. Lectura del Decreto o Resolución en su caso, que dispone el retiro, a cargo del señor Ayudante de la Repartición. 2.4. Discurso alusivo al acto, que será leído por un Oficial Jefe u Oficial Subalterno, según lo determine la Jefatura de la Repartición. 2.5. Entrega de Galvano Recordatorio y Condecoración en su caso, sin perjuicio de algún otro objeto de uso práctico. 2.6. Palabras de agradecimiento del homenajeado, si ello fuere posible. 2.7. Himno Institucional. 2.8. Desfile de la Unidad de Formación. En caso de no contarse con Banda Instrumental, sólo procederá honores y retirada de la Unidad de Formación. 2.9. Acto de camaradería.
Publíquese en el Boletín Oficial y de Instrucciones.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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ESTABLECE MARCHA OFICIAL DE DESFILE PARA CARABINEROS DE CHILE EN CEREMONIAS MILITARES (B/O. Nº 3359 - 81007) Orden General Nº 804.- Santiago, 11 de octubre de 1991. Vistos: a) Lo dispuesto en los Arts. 52, letra h) de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 19 del Reglamento de Documentación, Nº 22. b) La Minuta Nº 16, de 17.IX.1991, de la Dirección de Instrucción, que describe la evolución histórica de la marcha “Secunderabad”.
Se Ordena: 1.- Establécese como marcha oficial de desfile para Carabineros de Chile, la marcha “Secunderabad”, del compositor J. R. Mc Kenna. 2.- La Dirección de Instrucción, a través del Orfeón Nacional, procederá a informar y proporcionar copia de las partituras a las Jefaturas del Servicio de Bandas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, de las guarniciones de Santiago y Provincias.
Publíquese en el Boletín Oficial y de Instrucciones.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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UNIDADES DE FORMACIÓN Dispone su mando para ceremonias en que concurre S.E. el Presidente de la República o el General Director de Carabineros (B/O. Nº 3409 - 82711) Orden General Nº 891.- Santiago, 28 de septiembre de 1992. Vistos: a) La necesidad de establecer el grado o jerarquía de quien comande la Unidad de Formación en los Planteles de la Dirección de Instrucción, en aquellas ceremonias que concurre S.E. el Presidente de la República o el General Director de Carabineros. b) Lo dispuesto en los artículos 39º y 40º, del Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30, y c) La facultad conferida en los artículos 52º, letras c) y h), de la Ley
Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 19º, del Reglamento de Documentación, Nº 22.
Se Ordena: 1º) En las ceremonias que se lleven a efecto en la Escuela de Carabineros y que concurra S.E. el Presidente de la República o el General Director de Carabineros, la Unidad de Formación estará al mando del Coronel Director del citado establecimiento Institucional. 2º) En los demás Planteles dependientes de la Dirección de Instrucción, esta Alta Repartición dispondrá en cada caso el mando de la respectiva Unidad de Formación.
Publíquese en el Boletín Oficial.RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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INSTRUCCIONES SOBRE HONORES A MANDATARIOS EXTRANJEROS QUE CONCURREN A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN VISITA PROTOCOLAR (B/O. Nº 3466 - 84547)
tanto se efectúan las modificaciones al Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30, y d) La facultad conferida en los artículos 52º, letra h) de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y el artículo 19º del Reglamento de Documentación, Nº 22.
Orden General Nº 960.- Santiago, 4 de noviembre de 1993. Se Ordena: Vistos: a) El Decreto Nº 150, de 13 de febrero de 1990, que reemplazó al Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo aprobado por Decreto Nº 178, de 1979; b) La facultad que el artículo 50 del aludido texto reglamentario confiere a la Dirección de Protocolo y al Jefe de la Misión, respectivamente, para fijar, con la debida anticipación, protocolos especiales para los casos que dicha autoridad de Gobierno determine; c) La necesidad de oficializar el instructivo de honores pertinentes, en
1.- Dispónese, la Escuela de Carabineros “Del General Carlos Ibáñez del Campo”, rendirá los Honores de Reglamento, a Mandatarios Extranjeros que concurran a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en visita protocolar, para lo cual se ceñirá a las disposiciones del siguiente instructivo:
Publíquese en el Boletín Oficial.RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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HONORES RINDEN UNIDADES DE FORMACIÓN Imparte instrucciones (B/O. Nº 3503 - 85799) Orden General Nº 1.010.- Santiago, 20 de julio de 1994. Vistos: a) La necesidad de actualizar en forma expedita las disposiciones contenidas en el Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30, en tanto no se dicte el respectivo Decreto Supremo. b) Los artículos 52º, letra h) de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 19º del Reglamento de Documentación, Nº 22. c) Razones de buen servicio. Se Ordena: 1.- Modifícase el Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30, de la manera que se indica y en tanto no se dicte el respectivo Decreto Supremo: A.- HONORES DE LAS UNIDADES EN FORMACIÓN: 1.- Presentando Armas y con Bayoneta Armada:
2.- Con Armas Presentadas: a) A la autoridad que en actos oficiales represente al Presidente de la República. b) Al Ministro de Defensa Nacional. c) A los Oficiales Generales de Carabineros de las Fuerzas Armadas nacionales y extranjeras, vistiendo uniforme. d) A los Oficiales Generales o sus equivalentes, de Policías Extranjeras, vistiendo de uniforme. 3.- Con Armas al Hombro: a) A los demás Ministros de Estado. b) A los Oficiales que vistan uniforme y a las autoridades no contempladas en los números anteriores. Conjuntamente con la rendición de Honores, la banda ejecutará los siguientes Himnos o Marchas. a) A la Bandera, Estandarte Nacional, y al Presidente de la República: El Himno Nacional. b) A los Jefes de Estado Extranjeros y Banderas correspondientes: El Himno de su respectivo País. c) Al Ministro de Defensa Nacional y autoridad que represente al Presidente de la República: La canción de Yungay. d) Al General Director de Carabineros El Himno de Carabineros. c) A los Comandantes en Jefe Institucionales: El Himno de la Escuela Matriz respectiva. f) Otras autoridades: Marcha “Orden y Patria”.
a) A la Bandera Nacional o Extranje-
B.- HONORES DE LA GUARDIA:
ra. b) Al incorporar o retirar el Estandarte Nacional de una formación. c) A S.E. el Presidente de la República, o Jefes de Estado en visita oficial, y otras autoridades con rango de tal.
1.- Presentando Armas y Bayoneta Armada: a) A la Bandera y Estandarte Nacional.
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b) A S.E. el Presidente de la República. 2.- Presentando Armas sin Bayoneta: a) Al Ministro de Defensa Nacional. b) A los Generales de Carabineros en servicio activo que vistan uniforme.
c) A los Intendentes y Gobernadores dentro de su jurisdicción. Durante los Honores que señala la letra A, número 1 de la presente Orden General el Trompeta tocará “Parada de Guardia”; al rendirse los honores de la letra A, número 2, letra b), esto es al Sr. Ministro de Defensa Nacional, se interpretará la introducción del Himno del Carabinero.
3.- Con Armas al Hombro: a) A los demás Ministros de Estado en visita oficial. b) Al Subsecretario de Carabineros.
Publíquese en el Boletín Oficial.RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros.
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RECOPILA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS A DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS EMBLEMAS NACIONALES QUE SEÑALA (Ver Arts. 79 y 80 D.F.L. Nº 22 de 2.X.1959 Serv. Gob. Int. del Est.) (D/O. Nº 26.915, de 12 de diciembre de 1967) (B/I. Nº 121 - 4221)
Ministerio del Interior.- Decreto Nº 1.534.- Santiago, 18 de octubre de 1967.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Vistos: lo dispuesto en las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos y declaraciones que se citan: 1.- Ley de 24 de junio de 1834, que creó el Escudo de Armas de la República, y decreto de Guerra Nº 2.271, de 4 de septiembre de 1920, que fijó el modelo oficial para su confección; 2.- Ley 2.597 de 11 de enero de 1912, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda; 3.- Artículo 79 y 80 (sobre celebración de efemérides patrias y uso de la Bandera Nacional) del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 19 de noviembre de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior; 4.- Artículo 284 del Código de Justicia Militar y artículo 6º, letra b) y 7º de la ley 12.927, de 6 de agosto de 1958, sobre Seguridad del Estado; 5.- Decreto de 18 de febrero de 1826, del Ministerio de Guerra y Marina, sobre uso de Emblemas Nacionales;
6.- Declaración del Ministro de Guerra y Marina sobre Banderas e Insignias de la República, de 4 de julio de 1854, publicadas en el “Boletín de las Leyes, Órdenes y Decretos del Gobierno” (Libro XXII, Nº 7, Pág. 476); 7.- Decreto Nº 52, de Guerra, de 13 de enero de 1912, sobre uso de los colores nacionales; 8.- Decreto Supremo Nº 5.805, de Interior, de 26 de agosto de 1927, que fija las dimensiones de la Bandera Nacional para el uso en edificios y reparticiones públicas, y 9.- El artículo 23, letra a) de la Ley sobre Propiedad Industrial, y Considerando: 1º.- Que el 18 de octubre del año en curso se cumple el Sesquicentenario de la creación de la actual Bandera Nacional instaurada bajo el Gobierno del Director Supremo, Capitán General don Bernardo O’Higgins, por decreto del Ministerio de Guerra de 18 de octubre de 1817, siendo Secretario de Estado en esa Cartera el Coronel don José Ignacio Zenteno; 2º.- Que hay conveniencia de promover el buen uso de los emblemas nacionales y procurar que sean considerados con respeto por la ciudadanía; 3º.- Que los emblemas nacionales, reciben la influencia en su uso que la costumbre del pueblo le impone, lo que hace necesario reglar y orientar dicho uso; 4º.- Que la circunstancia de que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia estén diseminadas en multitud de textos dictados en diferentes épocas hace difícil el conocimiento de todas ellas, y es necesario, por tanto, su recopilación, y 5º.- Que esta recopilación debe reactualizar y refundir con beneficio general tales normas.
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Decreto: Artículo 1º.- Los emblemas nacionales son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial. El Escudo de Armas presenta una estrella de plata de cinco picos al centro de un campo cortado, azul turquí el superior y rojo el inferior, y su forma es la fijada por el modelo oficial aprobado por Decreto de Guerra Nº 2.271 de 4 de septiembre de 1920, conforme a la ley, y el cual, además, tiene por timbre un plumaje tricolor de azul turquí, blanco y rojo; por soportes un huemul rampante a su derecha y un cóndor a su izquierda en la posición que fija ese modelo, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro; y por base un encaracolado cruzado por una cinta con el lema “Por la razón o la fuerza” todo en conformidad al referido modelo. La Bandera Nacional es igual en la vaina a dos tercios de su vuelo y se compone de los colores azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: se divide en dos fajas horizontales de igual ancho, la faja inferior es roja y la superior azul turquí en tercera parte inmediata a la vaina y blanca en los dos tercios restantes de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de esta estrella es igual a la mitad de un costado del cuadro que ocupa. La Escarapela o Cucarda tiene azul turquí al centro, blanco la segunda faja y roja la exterior, con una estrella de plata en el centro azul. El Estandarte Presidencial se forma con la Bandera Nacional y el Escudo
de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño. Artículo 2º.- Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización. Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento al tope o a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º del presente decreto y del libre uso de la escarapela o cucarda. Artículo 3º.- En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador. En circunstancias que se expidiere autorización competente para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro
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complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella. Artículo 4º.- Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue: a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se la ubicará a la izquierda del espectador. b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros ocupará el centro de ellos. c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque. d) En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos. Artículo 5º.- Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última. Artículo 6º.- Siempre que los colores nacionales azul turquí blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, éstas serán de igual ancho y deberá ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha; y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupará el azul la parte superior, el blanco el centro, y el rojo la parte inferior.
Si se emplean en forma concéntrica, el azul ocupará el centro y el rojo el exterior. Artículo 7º.- El uso de los emblemas nacionales por las Instituciones de la Defensa Nacional y por el Cuerpo de Carabineros de Chile (*) se ajustará a las normas reglamentarias de su competencia. Su uso por los establecimientos educacionales se regulará conforme a las disposiciones de este decreto y el uso que de ellos se haga en embarcaciones particulares, por las que dicte el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 8º.- El Estandarte Presidencial es exclusivo y se enarbolará sólo en el lugar en que se encuentre el Presidente de la República. Artículo 9º.- El izamiento del pabellón extranjero en las embajadas y sedes de los Consulados, se ajustará a lo establecido por las Convenciones de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares respectivamente. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, de naciones con las que Chile mantiene relaciones diplomáticas o consulares, podrán izar el pabellón de su país en las oportunidades establecidas en el artículo 2º del presente decreto, o cuando celebren su aniversario patrio, en cuyo caso deberá igualmente izarse la bandera chilena, dándose en todo cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 4º(**).
(*) Debiera decir “Carabineros de Chile”. (**) Artículo agregado por Decreto M.D.N. Nº 1.568, de 23.XII.1983.
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Artículo 10º.- La violación de lo preceptuado en los artículos precedentes autorizará al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes. Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Bernardo Leighton G.- Juan de D. Carmona.
Publíquese en el Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Director.Augusto Sobarzo Rebolledo, General Inspector de Carabineros, Jefe del Depto. de O. y S.
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INSTITUYE DÍA OFICIAL DE LA BANDERA NACIONAL (D/O. Nº 28.892, de 3.VII.1974) (Ver B/O. Nº 1537) (B/I. Nº 199 - 7147) Ministerio del Interior.- Decreto Nº 1.100.- Santiago, 1 de julio de 1974.La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
2) Que la gesta de los días 9 y 10 de julio de 1882 -en la Aldea Peruana de La Concepción- simboliza el amor al Pabellón Nacional al entregar su vida 77 chilenos, cobijados bajo la bandera que habían jurado defender hasta morir, y 3) Que dicha fecha y ejemplo de heroísmo, ha sido respetada y realzada por el Ejército a través de todos los Regimientos del país, al jurar solemnemente los nuevos contingentes, defenderla con su vida si fuere necesario, Decreto:
Vistos: el Oficio Nº 1.979, de 27.VI.1974, de la Secretaría General de Gobierno, el Decreto de Interior Nº 1.534, de 18.X.1967, los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 22, de 1959, el Bando Nº 25, de 12.IX.1973, y Teniendo Presente, 1) Que la Bandera Nacional, instaurada bajo el Gobierno del Director Supremo, Capitán General don Bernardo O’Higgins, por Decreto del Ministerio de Guerra de 18 de octubre de 1817, es el símbolo del sentimiento patrio;
Institúyese, el 9 de julio de cada año, como el día Oficial de la Bandera Nacional. Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército y Jefe de Estado.- Óscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior. Publíquese en el Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Director.Julio De la Fuente Duarte, General Inspector de Carabineros, Jefe del Departamento de O. y S.
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Vistos:
ESTABLECE ESTROFAS DEL HIMNO NACIONAL, EN ACTOS O CEREMONIAS
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
(D/O. Nº 33.634, de 30.III.1990) (B/O. Nº 3278 - 78511)
Decreto:
Ministerio del Interior.- Subsecretaría del Interior.- Decreto Nº 260.Santiago, 15 de marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Artículo único: Déjase establecido que a partir de esta fecha, en las ceremonias o actos en que se cante el Himno Nacional, éste se ejecutará en la siguiente forma: Quinta estrofa y coro.
Considerando: Que existen Decretos Supremos de los años 1909 y 1941 de los Presidentes Montt y Aguirre Cerda, respectivamente, que dan normas sobre la interpretación del Himno Nacional de Chile; Que existen diversos hechos históricos que dicen relación con dicho Himno; Que es necesario y conveniente establecer normas para uniformar la interpretación de la Canción Nacional de Chile; Que el texto manuscrito de la Canción Nacional de Chile, firmado por don Eusebio Lillo, se guarda en el Ministerio de Educación Pública.
Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa. Téngase presente e impártanse las instrucciones correspondientes.
Publíquese en el Boletín Oficial.- Por O. del General Director.- Gabriel Ormeño Melet, General Inspector, General Subdirector de Carabineros.
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DISTINTIVOS Actualiza los que corresponden a las tarjetas, tarjetones de saludos, esquelas y otras impresiones similares Orden General Nº 1.372.- Santiago, 20 de septiembre del 2000. VISTOS: a) La Orden General C.A.S. I Nº 19.311, de 13 de mayo de 1977, que determinó los distintivos para las tarjetas, tarjetones de saludos, esquelas y otras impresiones similares correspondiente al personal de la Institución, publicada en el Boletín Oficial Nº 2605; b) La Orden General Nº 1.092, de 13 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín de Instrucciones Nº 455 y Boletín Oficial Nº 3572, que refunde y actualiza las disposiciones para el otorgamiento de la Tarjeta de Identificación de Carabineros; c) El Oficio Nº 481, de 23 de agosto del 2000, de la Dirección de Bienestar, en que solicita se dicten normas que regulen el uso de los distintivos institucionales en los trabajos que realiza la Imprenta de Carabineros, en especial por parte del personal en situación de retiro; d) La necesidad de actualizar la normativa Institucional, en el marco del proceso de modernización del Plan Estratégico Institucional, aprobado por Orden General Nº 1.156, de 11 de noviembre de 1996, y del Plan Anual de Gestión en actual vigencia, y e) La facultad contenida en el artículo 52 letras h) y p), de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y artículo 19 del Reglamento de Documentación, Nº 22. SE ORDENA: 1.- DETERMÍNASE que las características de los distintivos de tarjetas, tarjetones de saludos, esquelas y otras impresiones similares, correspondientes
a los Oficiales de Fila, de los Servicios y el P.N.I. de Fila de la Institución en servicio activo, serán las que para cada grado se señalan a continuación: I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO: a) Oficiales Generales. Carabinas cruzadas con dos laureles entrelazados en su base, color dorado (tinta relieve o folia) y, según el grado, en su parte inferior: - General Inspector: Tres estrellas (modelo 1). - General: Dos estrellas (modelo 2). b) Oficiales Superiores y Oficiales Jefes. Carabinas cruzadas con dos laureles entrelazados en su base, en color verde (tinta relieve o folia) y, según el grado, en su parte inferior: - Coronel: Tres estrellas (modelo 3). - Teniente Coronel: Dos estrellas (modelo 4). - Mayor: Una estrella (modelo 5). c) Oficiales Subalternos. Carabinas cruzadas en color verde (tinta) y, según el grado, en su parte inferior: - Capitán: Tres estrellas (modelo 6). - Teniente: Dos estrellas (modelo 7). - Subteniente: Una estrella (modelo 8). II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL. a) Suboficial Mayor. Carabinas cruzadas y en su parte inferior una estrella y tres barras, similar a su distintivo de grado, en color verde (tinta) (modelo 9).
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b) Suboficial a Carabinero. Carabinas cruzadas, en color verde (tinta) (modelo 10). 1.1.- El Personal Civil de Carabineros usará en estas impresiones las carabinas cruzadas en color verde (tinta) (modelo 10). 1.2.- Los Oficiales y Personal podrán optar, en reemplazo de los distintivos señalados en los números anteriores, por un timbre de agua con las siguientes características: - General Inspector: Carabinas cruzadas con dos laureles entrelazados en su base y en su parte inferior tres estrellas (modelo 11). - General: Carabinas cruzadas con dos laureles entrelazados en su base y en su parte inferior dos estrellas (modelo 12). - Coronel a Mayor: Carabinas cruzadas con dos laureles entrelazados en su base (modelo 13). - Capitán a Subteniente, Suboficial Mayor a Carabinero y Personal Civil: Carabinas cruzadas (modelo 14). 1.3.- La ubicación de los distintivos a que se refiere la presente Orden General será en el ángulo superior izquierdo de la impresión y los sobres podrán tener en el anverso, en la misma ubicación, el distintivo que corresponda usar al interesado. 1.4.- Respecto al personal en situación de retiro que cumple con los requi-
sitos mencionados en la Orden General Nº 1.092, de 13 de noviembre de 1995, que imparte instrucciones para el otorgamiento de la Tarjeta de Identificación Profesional, podrá usar los mismos distintivos señalados en los numerales anteriores, conforme al grado que ostentaba al momento de su retiro, en tarjetas, tarjetones de saludos, esquelas y otras impresiones similares, teniendo la obligación de indicar inmediatamente después de su identificación, la condición de encontrarse en situación de retiro (modelo 15). Quedan exentos de la obligación de indicar la condición de encontrarse en situación de retiro los señores Generales, Coroneles, Tenientes Coroneles y Suboficiales Mayores. 1.5.- Prohíbese la incorporación de cualquier otro logotipo en forma conjunta con el distintivo Institucional. Como asimismo de títulos, especialidades o funciones ajenas a la Institución. 2.- La Imprenta de Carabineros ajustará sus trabajos a las instrucciones impartidas en la presente Orden General. 3.- Los Jefes y Oficiales de Reparticiones y Unidades fiscalizarán que el personal subalterno cumpla con las normas establecidas en la presente Orden General. 4.- DERÓGASE la Orden General C.A.S. I Nº 19.311, de 13 de mayo de 1977. Publíquese en el Boletín Oficial.MANUEL UGARTE SOTO, General Director de Carabineros.
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Modelo Nº 1
Modelo Nº 2
Modelo Nº 3
Modelo Nº 4
Modelo Nº 5
Modelo Nº 6
Modelo Nº 7
Modelo Nº 8
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Modelo Nº 9
Modelo Nº 10
Modelo Nº 11
Modelo Nº 12
Modelo Nº 13
Modelo Nº 14
Modelo Nº 15: Para esquelas. CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Mayor de Carabineros (R), CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Mayor (I) de Carabineros (R),
Modelo Nº 15: Para tarjetas de presentación. CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ Mayor de Carabineros (R) CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ Mayor (I) de Carabineros (R) – 99 –
CEREMONIAS INSTITUCIONALES Establece normas para su programación Circular Subdigcar. Nº 1.528.- Santiago, 28 de diciembre de 1998. Las ceremonias institucionales que son programadas por las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, a nivel nacional, de conformidad a la normativa que rige este tipo de actos (Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile Nº 30, etc.) tienen como objetivo general, mantener la tradición histórica de la Institución, enalteciendo los valores doctrinarios que conforman los pilares fundamentales de Carabineros de Chile. Toda ceremonia -como fenómeno de expresión organizacional- conlleva el propósito de destacar un hecho y, obviamente, el deseo de entregar un mensaje a los participantes. Ello se concreta a través del acto formal propiamente tal (protocolo) y de los discursos que se pronuncian. Sin embargo, esta loable intención muchas veces no se cumple, debido a lo extenso de los programas de tales eventos, los que no consideran como factor importante “la capacidad de atención” del ser humano que, en forma empírica, se ha demostrado no supera los 45 minutos. La normativa reglamentaria vigente sobre este tema, no considera en forma expresa la variable temporal1, habiéndose constatado que en algunos casos, se han realizado ceremonias que sobrepasan incluso las dos horas de duración. La dinámica social de los acontecimientos actuales, ha generado una valoración diferente del factor tiempo, siendo hoy en día un bien mucho más apreciado que hace décadas atrás. Por tal razón, la concurrencia a un acto protocolar de cualquier naturaleza, cuando su programa es muy extenso, presenta el inconveniente de la sobrecarga de actividades que, en razón de sus funciones, deben cumplir las auto(1) Con excepción de la Orden General Nº 621, de 12.7.1989, sobre Ceremonias de Homenaje a los Mártires de Carabineros de Chile, que establece una duración máxima de 30 minutos.
ridades que asisten a dichos eventos (lo que obviamente se hace extensivo al resto del público, e incluso, a los funcionarios que participan como actores directos). Desde esta perspectiva, se ha detectado la necesidad de impartir instrucciones que regulen la situación aquí planteada, para lo cual se dispone lo siguiente: 1.- Que, los programas confeccionados para una determinada ceremonia, se circunscriban al hecho principal que la motiva, evitando la extensión de estos eventos con actividades que no tienen directa relación con la razón originaria. 2.- Los discursos deberán ajustarse a un lapso de tiempo no mayor a los 8 minutos, en los cuales el orador destacará las ideas centrales del mensaje que quiera entregar a sus oyentes. 3.- Los programas para la realización de una ceremonia, deberán ser revisados previamente por el jefe directo del Oficial a cargo del órgano responsable del acto, el cual conocerá y aprobará las actividades que comprenda, dando oportunamente su “visto bueno”. Las medidas aquí propuestas buscan lograr un equilibrio entre la trascendencia e importancia que estos rituales tienen, y el factor tiempo (lo que influye directamente en el logro del objetivo), debiendo generar un cambio en la dinámica actual de estos eventos. Cabe reiterar que entre los 30 y los 45 minutos, las personas que participan en un acontecimiento social de este tipo, sufren una transformación negativa en su motivación primaria, lo que incide directamente en la conceptualización que se hace de estos actos. Las presentes instrucciones excluyen toda ceremonia que, por su especial y particular naturaleza, deba encuadrarse en otros parámetros y contar con la aprobación previa del infrascrito, o del Sr. General Director de Carabineros (aniversario institucional, etc.). Publíquese en el Boletín Oficial.- Por O. del General Director.- Gustavo Lagos Robles, General Inspector de Carabineros, General Subdirector de Carabineros.
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MANDO Y ANTIGÜEDAD Reitera instrucciones al respecto Circular Nº 1.581.- Santiago, 30 de mayo del 2001. I.- INTRODUCCIÓN. No obstante las instrucciones impartidas mediante la Circular Nº 1.315, de 16 de octubre de 1992, publicada en el Boletín Oficial Nº 3411-82759 y en el Boletín de Instrucciones Nº 418-18903, aún existen dudas respecto de la correcta interpretación de la normativa legal que rige los conceptos de mando y antigüedad. Atendido lo anterior se hace necesario reiterar las instrucciones impartidas sobre el particular. En primer término cabe consignar que, en conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el Mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los oficiales y demás personal de Carabineros sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad. Ahora bien, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º de dicho precepto, el mando policial corresponde por naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad, y al de otro escalafón por excepción, sobre el personal que le está subordinado en razón del cargo que desempeña, o de comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de la misión encomendada a Carabineros de Chile. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancias y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos. A su turno, el aludido cuerpo normativo, en sus artículos 54 y 55 regula lo que debe entenderse por sucesión en el mando y la forma en que ésta opera, disponiendo que “Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando”.
“La sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico escalafón subordinado a dicho mando, y se materializará en cualquier momento en que el que lo ejerza esté impedido o inhabilitado temporal o circunstancialmente”. Por su parte, en conformidad a lo señalado en el artículo 49 del cuerpo legal en análisis, el rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña. En este orden de ideas es preciso considerar que el artículo 22 del Código Civil, inserto en el párrafo 4º “Interpretación de la ley”, establece en su inciso primero que: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Disponiendo en su inciso segundo que: “Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.” Luego, encontrándose los conceptos de Mando, Antigüedad y Rango definidos en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, para determinar su verdadero sentido y alcance, deben interpretarse de acuerdo a los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático, de tal forma que exista armonía entre todas las normas. De lo antes señalado se colige que el mando corresponde por naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad y, a su vez, las reglas sobre sucesión de mando previenen que éste debe recaer siempre, sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico escalafón subordinado a dicho mando. Lo anterior, sin perjuicio que el mando puede ser ejercido tanto por Oficiales de Orden y Seguridad como por Oficiales de Intendencia y de los Servicios, sobre el personal que les esté subordinado en razón del cargo que se desempeña o de comisión asignada.
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En consecuencia, el mando en todas las formaciones como asimismo las cuentas, honores y voces de mando, discursos en general, incluidas las ceremonias de ascensos, corresponden al Oficial de Orden y Seguridad de superior grado jerárquico, independiente del hecho que exista un Oficial de Intendencia del mismo grado y de una promoción anterior que le confieran mayor antigüedad, mas no así el mando por naturaleza. Por lo tanto, lo prescrito en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley Nº 18.961, se aplicará exclusivamente en situaciones de orden protocolar y se entenderán como tales: ubicación en vehículos, testeras o estrados, asistencia a seminarios y reuniones sociales, donde se otorgarán las prerrogativas de acuerdo al rango. II.- ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR ENTRE LOS OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD MASCULINO Y LAS OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD FEMENINO. No existiendo ninguna norma que permita hacer excepción, respecto a la promoción de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros, en el caso del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, el siguiente es el orden de precedencia: 1) Grado; 2) Escalafón: A igualdad de grado, se atenderá exclusivamente al orden de antigüedad de los escalafones, en el siguiente orden, establecido en el inciso primero del artículo 48 de la Ley Nº 18.961, ya citada: a) Escalafón de Orden y Seguridad masculino, y b) Escalafón de Orden y Seguridad femenino. En consecuencia, habiendo dos Oficiales del mismo grado, no se aten-
derá a su fecha de ascenso ni a su promoción de egreso de la Escuela de Carabineros, sino que simplemente prevalecerá el orden de antigüedad del respectivo escalafón. III.- ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR ENTRE LOS OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD MASCULINO Y LOS OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE INTENDENCIA. Para efectos protocolares los siguientes aspectos determinan la antigüedad entre oficiales del Escalafón de Orden y Seguridad masculino y del Escalafón de Intendencia: 1) Grado; 2) Promoción de egreso: A igualdad de grado, deberá atenderse a la respectiva promoción de egreso de la Escuela de Carabineros, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nº 18.961, que establece que los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el orden de precedencia de las respectivas promociones de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros. 3) Escalafón: A igualdad de grado y de promoción de egreso, se atenderá al orden de antigüedad de los escalafones, en el siguiente orden, establecido en el inciso primero del artículo 48 de la Ley Nº 18.961, ya citada: a) Escalafón de Orden y Seguridad masculino; b) Escalafón de Intendencia. Consecuente con ello, existiendo dos Oficiales del mismo grado y promoción, no se atenderá a la fecha del último ascenso, sino que prevalecerá el orden de los escalafones.
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IV.- ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR ENTRE LAS OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD FEMENINO Y LOS OFICIALES DEL ESCALAFÓN DE INTENDENCIA. Para efectos protocolares los siguientes aspectos determinan la antigüedad entre oficiales del Escalafón de Orden y Seguridad femenino y del Escalafón de Intendencia: 1) Grado; 2) Promoción de egreso: A igualdad de grado, deberá atenderse a la respectiva promoción de egreso de la Escuela de Carabineros, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley Nº 18.961, que establece que los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el orden de precedencia de las respectivas promociones de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros. 3) Escalafón: A igualdad de grado y de promoción de egreso, se atenderá al orden de antigüedad de los escalafones, en el siguiente orden, establecido en el inciso primero del artículo 48 de la Ley Nº 18.961, ya citada: a) Escalafón de Orden y Seguridad femenino;
b) Escalafón de Intendencia. Consecuente con ello, existiendo dos Oficiales del mismo grado y promoción, no se atenderá a la fecha del último ascenso, sino que prevalecerá el orden de los escalafones. V.- DISPOSICIONES FINALES. En conclusión, encontrándose los conceptos de mando, sucesión en el mando y rango, claramente establecidos en la normativa legal, ningún Oficial puede sentirse menoscabado por la aplicación estricta de las normas que rigen la materia, tales como quedar bajo las órdenes policiales de un Oficial protocolarmente menos antiguo, si éste es de Orden y Seguridad, como tampoco éstos últimos pueden sentirse menoscabados por quedar protocolarmente ubicados detrás de un Oficial más antiguo, sobre el cual ejerzan mando policial. El Departamento de Relaciones Públicas velará por la correcta aplicación de las normas protocolares precedentemente citadas. DERÓGASE la Circular Nº 1.315, de 16 de octubre de 1992. Publíquese en el Boletín Oficial.MANUEL UGARTE SOTO, General Director de Carabinero.
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REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO Aprobado por Decreto Nº 178, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores
TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 763, de 29.V.2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores)
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REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO APROBADO POR DECRETO Nº 178, DE 1979 Decreto Nº 150.- Santiago, 13 de febrero de 1990. Reemplázase el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo aprobado por decreto Nº 178 de 9 de marzo de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente. CAPÍTULO I (ARTS. 1-5) Disposiciones Generales
Artículo 4.- Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto Nº 863 de 13 de septiembre de 1976, publicado en el Diario Oficial Nº 29.590 de 22 de octubre de 1976. Artículo 5.- Toda duda que se presente en la aplicación de este Reglamento o que se refiera al Ceremonial y Protocolo, será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo, en adelante Director del Protocolo.
Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones: a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente; b) Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete; d) Encargados de Negocios Ad Interim. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Organismo competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma Español. Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.
CAPÍTULO II (ARTS. 6-7) Recepción de los Jefes de Misión Artículo 6.- La Embajada o Legislación respectiva comunicará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan. Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o Ministro, por el Subdirector del Protocolo y por el Jefe del Departamento de la Dirección de Política Bilateral que se encarga de los asuntos del país del nuevo Jefe de Misión. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de Protocolo. En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director del Protocolo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.
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CAPÍTULO III (ARTS. 8-16) Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales Artículo 8.- Una vez llegado a la sede del Ejecutivo, el nuevo Embajador hará una visita de cortesía al Director del Protocolo y solicitará, por su conducto y por escrito, día y hora para ser recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacerle entrega de copias de sus Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si corresponde. El orden de presentación de las Cartas Credenciales o de sus copias de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las naciones que representan. Artículo 9.- Realizada la entrevista con el Ministro de Relaciones Exteriores, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial, por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales. El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector del Protocolo, acompañado por los señores secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al señor Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios. Los automóviles de Gobierno, estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado. Artículo 10.- En el primero y segundo automóviles tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de ellos de un Secretario de la Dirección del Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al
funcionario extranjero de mayor categoría y adelante, al que sigue. En el automóvil de la Presidencia de la República subirá primero el Jefe de Misión, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación subirá el Subdirector del Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión. Durante el trayecto, los automóviles serán acompañados por una escolta de motociclistas del Cuerpo de Carabineros. Al llegar los automóviles frente al Palacio de La Moneda, una unidad del Ejército, con su respectiva banda instrumental, rendirá los honores correspondientes. Artículo 11.- El personal de la Misión, que venga en el primer y segundo automóviles, formarán una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de La Moneda, dando sus espaldas a la calle Teatinos, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo. El automóvil, en el que venga el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo, se detiene en la conjunción de las calles Teatinos y Moneda. Desciende el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo y revistan las tropas que rinden honores al Jefe de Misión. Las tropas estarán ubicadas en la calle Moneda en dirección ponienteoriente. Al entrar al Palacio de La Moneda, el Jefe de la Misión tendrá a su derecha al Subdirector del Protocolo. En segunda fila irá, detrás del Jefe de Misión, el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un funcionario del Protocolo y a su izquierda al funcionario que le siga en categoría en su Misión. En la tercera fila irá, detrás, el resto de los funcionarios en el mismo orden. La Guardia de Palacio estará formada al lado izquierdo del pórtico de entrada y presentará armas al paso de la comitiva. En el pórtico de unión de los Patios de Armas y de los Naranjos del Palacio
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de La Moneda, estarán esperando al Jefe de la Misión el Director del Protocolo, y asimismo, el Edecán del Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y comitiva al Salón de Espera del Palacio de la Moneda. Artículo 12.- El Director del Protocolo, después de anunciar al Presidente de la República la llegada del Jefe de Misión, invitará a éste a entrar con los demás Miembros de la Misión que lo acompañan al Salón de Recepciones y en el siguiente orden: Primera Fila: Jefe de Misión, a su derecha el Director del Protocolo y a su izquierda el Edecán del Presidente de la República. Segunda Fila: Detrás del Jefe de Misión, el funcionario extranjero de mayor categoría; a su derecha, el Subdirector del Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión. Tercera Fila: Al centro, el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda; a su derecha, un Secretario de la Dirección del Protocolo, y a su izquierda otro funcionario de la Misión. Artículo 13.- En el Salón de Recepciones esperará al Jefe de Misión, el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Una vez en el referido Salón, el Jefe de Misión y Comitiva, en un sitio previamente indicado, efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros de el Presidente de la República, se detendrá. A continuación, el Director del Protocolo realizará las presentaciones de rigor. En seguida, el jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras:
“Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario) de ............................................…”. Luego se adelantará y entregará al Presidente de la República, sus Cartas Credenciales y las de retiro de su antecesor, si corresponde, y posteriormente será saludado por el Primer Mandatario. A continuación, el Jefe de Misión solicitará la venia del Presidente de la República para presentarle al personal de la Misión. Acto seguido, el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a tomar asiento a la derecha del Sillón Presidencial, ocupando el asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. El resto de la comitiva se retirará al salón adyacente. Artículo 14.- Finalizada la audiencia el Jefe de Misión se despedirá del Presidente de la República y antes de retirarse del salón dará media vuelta y junto con su comitiva, el Director de Protocolo y el Edecán harán una inclinación de cabeza. Artículo 15.- Al retirarse el Jefe de Misión la Guardia de Palacio le presentará armas en el pórtico. En la puerta del Palacio de La Moneda, el Jefe de Misión y Comitiva se detendrá, ocasión en que la banda instrumental de la unidad militar que rinde los honores correspondientes ejecutará el Himno Nacional del país que el Jefe de Misión represente, el que será escuchado de pie en la puerta del Palacio. Terminados los honores, el señor Oficial a cargo de la unidad militar avanzará hacia el señor Embajador y le expresará que la ceremonia ha concluido. El Director del Protocolo y el Edecán del Presidente de la República despedirán al Jefe de Misión y Comitiva. De regreso se invertirá el orden de los automóviles de Gobierno, es decir, el
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Jefe de Misión subirá al primer vehículo. Los automóviles serán ocupados por las mismas personas y por el mismo protocolo de asientos que a la venida. La tenida para la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales podrá ser tenida nacional o traje de calle obscuro. Artículo 16.- Cuando presente Cartas Credenciales el Decano del Honorable Cuerpo Diplomático lo irá a buscar personalmente, y le acompañará en los automóviles de Gobierno, el Director del Protocolo. El Gobierno de la República de Chile, al igual que el de otros Estados, reconoce al Nuncio Apostólico la calidad de Decano del Cuerpo Diplomático.
Artículo 19.- En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, el funcionario que asuma como Encargado de Negocios deberá comunicarlo por nota. Artículo 20.- En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en el territorio de la República, un miembro del personal administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión en calidad de Encargado de los Archivos. CAPÍTULO V (ARTS. 21-23) Visita de Cortesía de los Jefes de Misiones
CAPÍTULO IV (ARTS. 17-20) Recepción de un Encargado de Negocios Artículo 17.- Una vez llegado a Santiago, un Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete, solicitará, por intermedio de la Dirección del Protocolo, y por nota, una audiencia especial al Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de las Cartas que lo acrediten en tal carácter, dejando copias de ellas en manos del Director del Protocolo. El Director del Protocolo comunicará por nota al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada. Artículo 18.- El Encargado de Negocios que reemplace interinamente al Jefe de Misión deberá ser acreditado por nota firmada por éste dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o bien, por una comunicación directa del Ministro de Relaciones Exteriores del país acreditante. En ningún caso el Encargado de Negocios Ad Interim podrá acreditar a otro funcionario de su Misión en esta misma calidad.
Artículo 21.- Una vez que el Jefe de Misión ha sido reconocido oficialmente y comienza a desempeñar sus funciones, es costumbre que visite las siguientes personalidades: a) Presidente del Senado; b) Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; c) Presidente de la Cámara de Diputados; d) Arzobispo de Santiago; e) Ministro de Estado; f) Subsecretario de Relaciones Exteriores; g) Intendente de la Región Metropolitana; h) Alcalde de Santiago, y i) Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas visitas no se retribuyen personalmente. Artículo 22.- Después del reconocimiento oficial del Jefe de Misión, su señora visitará a la señora del Primer Mandatario, debiendo solicitar esta audiencia por intermedio de la Dirección de Protocolo.
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Dentro de un plazo prudencial visitará a las señoras del Ministro y del Subsecretario de Relaciones Exteriores, siguiendo el mismo procedimiento anterior. Artículo 23.- Los Ministros Consejeros, Consejeros, Auditores, Secretarios de Embajada y Adjuntos, serán presentados a su llegada al país a los Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión, en la primera oportunidad. Los Agregados de las Fuerzas Armadas serán presentados al Ministro de Defensa Nacional, mediante audiencia solicitada directamente por la Misión. CAPÍTULO VI (ARTS. 24-27) Acreditación de los Miembros de las Misiones Diplomáticas Artículo 24.- El Jefe de Misión comunicará por Nota Verbal a la Dirección del Protocolo: 1. El nombramiento de los miembros del personal de la Misión Diplomática y Consular, su rango y nacionalidad, así como las fechas de su llegada y salida definitiva, o la terminación de sus funciones en la Misión. 2. La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la Misión. 3. El cambio de categoría de cualquiera de los miembros del personal de la Misión; y 4. La llegada y salida definitiva de los empleados al servicio doméstico de los miembros de la Misión, o su contratación si se trata de nacionales chilenos o extranjeros residentes en el país, en cuyo caso se proporcionará copia del respectivo contrato de trabajo. Artículo 25.- El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo reconocerá como miembros del personal de una Misión a los funcionarios nombrados para desempeñar una actividad oficial
permanente en su respectiva Misión y que estén premunidos de pasaportes diplomático, oficial o especial. Artículo 26.- La acreditación como miembro de una Misión de personas que estén desempeñando o vayan a desempeñar actividades ajenas a la misma, como la de estudiante, becarios, post-graduados y otros similares, no será considerada. Artículo 27.- La Dirección del Protocolo proporcionará una credencial a los miembros del personal diplomático, administrativo y auxiliar de las Misiones Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges, hijos entre los 7 y 21 años, hijas solteras que vivan permanentemente con el funcionario y madres viudas. Los poseedores de dichas credenciales deberán devolverlas al término de sus funciones en Chile. CAPÍTULO VII (ARTS. 28-30) Audiencias Artículo 28.- El Jefe de Misión que deseare obtener una audiencia con el Presidente de la República, Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara de Diputados, Ministros, Subsecretarios de Estados y algunas de las demás autoridades o dignidades señaladas en el artículo 21 se solicitarán por intermedio de la Dirección del Protocolo. Artículo 29.- Igualmente, las audiencias solicitadas por las señoras de los Jefes de Misiones con las señoras de las autoridades indicadas precedentemente, se solicitarán por intermedio de la Dirección del Protocolo. Artículo 30.- Cuando el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores desearen conferenciar con el Jefe de una Misión, éste será invitado por el Director de Protocolo al despacho respectivo.
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CAPÍTULO VIII (ARTS. 31-33) Comunicaciones al Honorable Cuerpo Diplomático Artículo 31.- Las autoridades del Gobierno de Chile se comunicarán con las Misiones Diplomáticas acreditadas ante él, por el exclusivo conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 32.- Cuando deseare participar a todas las Misiones Diplomáticas de algún asunto de interés general el Ministerio de Relaciones Exteriores lo hará por conducto del Decano del Cuerpo Diplomático o por Nota Circular al Cuerpo Diplomático Residente. Artículo 33.- En el caso que el Cuerpo Diplomático, en su conjunto, desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores de algún asunto de interés general, podrá hacerlo a través del Decano.
a través de la Dirección del Protocolo. Aceptada la invitación, el invitante someterá al Jefe del Estado, por conducto de la Dirección del Protocolo la lista de invitados. Si fuera el caso, enviará asimismo, copia del discurso que pronunciará al ofrecer la manifestación. Artículo 37.- El Ministro de Relaciones Exteriores aceptará invitaciones a recepciones o banquetes sólo cuando sean ofrecidos en su honor o de una autoridad nacional superior, o en las circunstancias que el propio Ministro determine. Artículo 38.- La Dirección del Protocolo recomendará a las Misiones Diplomáticas que las fechas de banquetes y recepciones ofrecidas por ellas, no coincidan con las Fiestas Nacionales chilenas o con días sábados y domingos. CAPÍTULO X (ART. 39) Aniversarios Nacionales Extranjeros
CAPÍTULO IX (ARTS. 34-38) Invitación a Actos Oficiales y a Recepciones Artículo 34.- Toda invitación a un acto oficial o recepción formulada por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático, será cursada por conducto de la Dirección del Protocolo, a la cual deberán dirigirse las respuestas. Artículo 35.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático recibieren invitaciones oficiales para una determinada ceremonia, se entenderá que se trata de una invitación personal e intransferible. En caso de que desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión, deberán consultarlo con la oportuna anticipación a la Dirección del Protocolo. Artículo 36.- El Presidente de la República aceptará invitaciones a recepciones sólo en casos excepcionales. Estas invitaciones deberán cursarse por Notas
Artículo 39.- El Director del Protocolo, en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, enviará una nota al Jefe de Misión expresándole los saludos oficiales del Gobierno, con ocasión del Aniversario Nacional de su país. CAPÍTULO XI (ARTS. 40-44) Designación de Nuevas Autoridades Nacionales Artículo 40.- Tan pronto asuma su cargo un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo enviará una nota circular al Cuerpo Diplomático comunicando esta designación. Artículo 41.- El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y hora en que recibirá el saludo del Cuerpo Diplomático, lo cual será comunicado por nota circular.
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En este acto, el Director del Protocolo hará las presentaciones de estilo, de acuerdo con la precedencia de los Jefes de Misión. La tenida para esta audiencia especial es traje de calle obscuro. Artículo 42.- Dentro de los 15 días siguientes, la señora del Ministro de Relaciones Exteriores, recibirá la visita de las señoras de los Jefes de Misiones Diplomáticas. En esta primera visita, la señora del Subsecretario de Relaciones Exteriores y la del Director del Protocolo acompañarán a la señora del Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 43.- Tan pronto asuma sus funciones un nuevo Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo comunicará al Cuerpo Diplomático esta designación por nota circular. Artículo 44.- Cuando se produjere un cambio de Gabinete, se comunicarán las nuevas designaciones al Cuerpo Diplomático por nota circular. CAPÍTULO XII (ARTS. 45-46) Celebración de las Festividades Nacionales Artículo 45.- Los actos de Gobierno con ocasión de las Festividades Nacionales se determinarán, en cada caso, según los programas oficiales. Artículo 46.- A ellos concurren además del Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Arzobispo de Santiago, el Decano del Cuerpo Diplomático, los Embajadores Extranjeros, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, los Subsecretarios de Estado y otras autoridades civiles y
militares de la nación. Todos los invitados ocuparán los lugares correspondientes en el orden de precedencia que se indica en el artículo 75.
CAPÍTULO XIII (ARTS. 47-49) Apertura del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional Artículo 47.- Anualmente, el día 21 de mayo, por mandato constitucional, se inaugurará la legislatura ordinaria del Congreso Nacional. Este acto se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso y cuenta, tradicionalmente, con la asistencia del Presidente de la República, de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas chilenas. Artículo 48.- Bajo la presidencia del Jefe de Estado la distribución de los asientos en la testera se realizará de la manera siguiente: En la cabecera principal, tomará colocación, en el asiento de honor, el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Presidente del Senado y al Secretario del Senado; y a su izquierda, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma. Los Edecanes del Presidente de la República, se situarán de pie, detrás de la Mesa de Honor. Los Ministros de Estado tomarán colocación en el estrado situado al costado derecho de la Mesa de Honor. La distribución de los asientos de las personas invitadas se hará de acuerdo con la reglamentación del Congreso Nacional. Artículo 49.- El ceremonial correspondiente al acto mismo dentro del Congreso Nacional se ceñirá a su reglamentación.
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CAPÍTULO XIV (ARTS. 50-59) Visitas Oficiales de Jefes de Estados y Personalidades Extranjeras A. Visita de un Jefe de Estado. Artículo 50.- Cuando la visita de un Jefe de Estado responda a una invitación oficial del Gobierno, la Dirección del Protocolo y el Jefe de la Misión respectiva, fijarán con la debida anticipación, el protocolo especial que se observará. Salvo que no se fije otro ceremonial, se observará el siguiente protocolo: a) Concurren al aeropuerto a recibir al Jefe de Estado visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y señora, si el visitante viene acompañado de su cónyuge, el señor Nuncio Apostólico en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático, el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, el Embajador y miembros de la representación diplomática del país del Ilustre Visitante, el Director del Protocolo y otras autoridades que especialmente se convoquen. b) Una compañía de la Fuerza Aérea de Chile, con estandarte y banda, al mando de un Capitán de Bandada, en tenida de parada, rendirán los honores correspondientes. c) El Director del Protocolo sube al avión presidencial acompañado del Embajador del país del Ilustre Visitante, a saludar al Jefe de Estado y le invita a descender de la nave aérea. d) Mientras, han avanzado previamente, a un punto señalado en la losa del aeropuerto, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Embajador acreditado en Santiago del país del Ilustre Visitante. e) El Jefe de Estado, una vez que desciende del avión, avanza a un punto señalado en la losa, en donde es saludado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. Finalizado el saludo, se darán vuelta hacia el público que está en el edificio del terminal aéreo y esperarán
que se interpreten los Himnos Nacionales. Las otras autoridades que acompañaban al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y las que vienen con el Jefe de Estado y su Comitiva, son llevados por un funcionario de la Dirección del Protocolo hacia un lugar determinado previamente. f) Terminados los Himnos Nacionales, el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, invitará al Mandatario y al Ministro de Relaciones Exteriores a revistar la compañía de la Fuerza Aérea de Chile. g) Una vez revistadas las tropas, el Ministro de Relaciones Exteriores presentará al Jefe de Estado visitante, las autoridades y personalidades que han concurrido al aeropuerto a su recepción oficial. Terminados los saludos de las autoridades chilenas, el Jefe de Estado visitante presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, la comitiva oficial que lo acompaña. Acto seguido, se organizará la caravana de automóviles, escoltados por motoristas de Carabineros, que los llevan a la ciudad. Artículo 51.- Si el Jefe de Estado no tuviere representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de determinar dicho protocolo especial. Estas mismas gestiones pueden realizarlas los Jefes de Misiones de Chile y del país del Jefe de Estado visitante, acreditados ante un tercer Gobierno. Artículo 52.- Gozarán también del tratamiento de Jefe de Estado, los Jefes de Gobierno, los Presidentes Electos y los Príncipes Herederos, cuando visiten Chile en carácter oficial. Artículo 53.- Si la visita oficial la realiza un Canciller extranjero, será recibido a su llegada a la capital por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, de acuerdo al siguiente protocolo:
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a) El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el Embajador del país del Ministro visitante y el Director del Protocolo esperarán al Ilustre huésped y comitiva a una distancia aproximada de 10 metros de la escalinata del avión. Al descender el Ministro visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile se adelantará y le saludará dándole la bienvenida en nombre del Gobierno. b) Una vez terminados los saludos, el Ministro visitante y su comitiva serán acompañados a un lugar previamente señalado en donde se efectuarán las presentaciones de las autoridades nacionales presentes y del personal de la Misión Diplomática del país del Ilustre visitante. c) Finalizadas las presentaciones, el Ilustre huésped podrá, a través de los medios de comunicación, dirigir un saludo al país; mientras tanto, el resto de la comitiva ha sido acomodada por funcionarios del Protocolo en los automóviles oficiales. Finalizados los saludos o el encuentro con los medios de comunicación, los Ministros y autoridades que los acompañarán suben a sus respectivos automóviles, con el objeto de dirigirse a la residencia del Ilustre huésped. d) Podrán gozar del tratamiento dado a los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten la República de Chile, los Príncipes Consortes y los Cardenales legados Ad-Látere investidos con la representación del Sumo Pontífice, cuando visiten Chile en carácter oficial. Artículo 54.- Las autoridades extranjeras mencionadas en los artículos precedentes que visiten al país para asistir a reuniones de trabajo serán objeto de un tratamiento especial a su arribo al territorio de la República y que será determinado en cada ocasión por la Dirección del Protocolo. Artículo 55.- El Gobierno de Chile designará a un funcionario con rango de Embajador o de Ministro Consejero
como Edecán Diplomático del Ministro de Relaciones Exteriores que visita Chile. Artículo 56.- El programa oficial de actividades que se realizará durante la visita será determinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países. Artículo 57.- En caso de que visiten simultáneamente Chile dos o más Ministros de Relaciones Exteriores, la precedencia de ellos se fijará por el orden alfabético de sus respectivos países. Artículo 58.- El ilustre huésped será despedido en el aeropuerto por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, observándose el mismo protocolo que a la llegada. Artículo 59.- Los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile. CAPÍTULO XV (ARTS. 60-63) Fallecimiento de una Personalidad Extranjera Artículo 60.- Tan pronto como se reciba la noticia del fallecimiento del Jefe de Estado con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, se izará a media asta el Pabellón Nacional por tres días en la Sede de Gobierno y el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán cablegramas de condolencias al Jefe del Poder Ejecutivo de Gobierno y al Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, respectivamente. Artículo 61.- Si la Misión Diplomática respectiva está a cargo de un Embajador Extraordinario y plenipotenciario o enviado extraordinario y Ministro Pleni-
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potenciario, el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo y de un Edecán del Presidente de l a R e p ú b l i c a , h a r á u n a v i s i t a a l agente diplomático para presentarle las condolencias del Gobierno.
donde debe partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan a los restos del agente diplomático extranjero los honores militares que se señalan a continuación:
Artículo 62.- Cuando el Jefe de Misión sea un Encargado de Negocios, dicha visita la efectuará el Director del Protocolo.
a) Embajadores y Ministros Plenipotenciarios: Honores de Mayor General. b) Encargado de Negocios: Honores de Coronel de Ejército. Artículo 68.- DEROGADO.
Artículo 63.- En caso de fallecimiento de un Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, el Director del Protocolo hará una visita de pésame al agente diplomático.
Artículo 69.- El día de los funerales, la Bandera Nacional se izará a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO XVI (ARTS. 64-69)
CAPÍTULO XVII (ARTS. 70-73)
Fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero
Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial
Artículo 64.- Tan pronto como la Embajada comunique el fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero acreditado en Chile el Ministerio de Relaciones Exteriores participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento de los jefes de Misión.
Artículo 70.- Si falleciere una alta personalidad chilena o extranjera deberá determinarse, en mérito de circunstancias especiales, si corresponde la Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial.
Artículo 65.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviará un cablegrama de condolencias al Ministro de Relaciones del país del extinto. Artículo 66.- El Director del Protocolo invitará a su oficina al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario de mayor categoría de la Misión para determinar, de común acuerdo, la forma en que deben realizarse las honras fúnebres. Si la Misión hubiere quedado sin representante, corresponderá resolver estos asuntos al Decano del Cuerpo Diplomático y al Director del Protocolo. Artículo 67.- Determinados el día y la hora de los funerales y el lugar desde
Artículo 71.- El Duelo Nacional se establece mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, que fijará el izamiento de la bandera a media asta durante el término de tres días o más en la sede de Gobierno y en las oficinas y reparticiones públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros y la suspensión tanto de los actos o ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo. Artículo 72.- El Duelo Oficial por un día o más se declarará por un decreto supremo que dicta el Ministerio del Interior y dispondrá las mismas medidas señaladas en el artículo precedente. Artículo 73.- Acordada la manifestación de Duelo Nacional u Oficial, el Director del Protocolo comunicará esta
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Declaración por nota al Decano del Cuerpo Diplomático, para que éste, a su vez, la haga saber a los miembros del mismo, invitándoles a participar en las ho n r a s f ú n e b r e s q u e s e c e l e b r e n a l efecto. CAPÍTULO XVIII (ART. 74) Saludo al Presidente de la República Artículo 74.- El Presidente de la República recibirá el saludo protocolar de los jefes de Misiones Diplomáticas durante la celebración del aniversario patrio y con motivo de las fiestas de fin de año. El lugar y el protocolo a observarse serán comunicados oportunamente a las Misiones Diplomáticas por la Dirección del Protocolo. CAPÍTULO XIX (ARTS. 75-84) Artículo 75.- La precedencia de las autoridades chilenas y extranjeras será la que a continuación se indica: A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana: 1.- Presidente de la República. - Presidente del Senado. - Presidente de la Excelentísima Corte Suprema. - Presidente de la Cámara de Diputados. - Ex Presidentes de la República. - Cardenales de la Iglesia Católica y la más Alta Jerarquía equivalente de otras Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. - Arzobispo de Santiago de la Iglesia Católica y otros Altos Dignatarios equivalentes de otras Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas, con asiento en la misma ciudad. - Decano del Cuerpo Diplomático. - Contralor General de la República.
- Fiscal Nacional del Ministerio Público. - Embajadores Extranjeros. - Ministros de Estado: a) Interior, b) Relaciones Exteriores, c) Defensa Nacional, d) Hacienda, e) Secretaría General de la Presidencia de la República, f) Secretaría General de Gobierno, g) Economía, Fomento y Reconstrucción, h) Planificación y Cooperación, i) Educación, j) Justicia, k) Trabajo y Previsión Social, l) Obras Públicas, m) Salud, n) Vivienda y Urbanismo, ñ) Agricultura, o) Minería, p) Transportes y Telecomunicaciones, y q) Bienes Nacionales. - Autoridades Nacionales con Rango de Ministro: a) Presidente de la Comisión Nacional de Energía, b) Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción y c) Director del Servicio Nacional de la Mujer. - Comandante en Jefe del Ejército. - Comandante en Jefe de la Armada. - Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. - General Director de Carabineros. - Presidente del Tribunal Constitucional. - Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. - Presidente del Banco Central. - Vicepresidente del Senado. - Vicepresidente de la Cámara de Diputados. - Senadores en Orden Alfabético. - Ministros y Fiscal Corte Suprema. - Ministros del Tribunal Constitucional. - Diputados en Orden Alfabético. - Subcontralor General de la República - Subsecretarios de Estado. - Intendente de la Región Metropolitana. - Vice-Comandante en Jefe del Ejército y Segundas Antigüedades de las Fuerzas Armadas y General Subdirector de Carabineros. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional ocupará el lugar que en el presente Reglamento le corresponda, de conformidad con el grado y antigüedad que tenga en su institución.
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- Director General de Investigaciones. - Alcalde de Santiago. - Embajadores Plenipotenciarios Chilenos. - Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de Aviación, Generales Inspectores de Carabineros. - Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. - Presidentes de Partidos Políticos con Representación Parlamentaria. - Jefe Gabinete de S.E. el Presidente de la República. - Rector Universidad de Chile. - Rector Universidad Católica de Chile. - Rector Universidad de Santiago. - Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores con Grado o Rango de Embajador. - Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales. - Presidente Consejo de Defensa del Estado. - Director del Servicio Electoral. - Director de Seguridad Pública e Informaciones. - Director de Presupuestos. - Tesorero General de la República. - Director del Servicio de Impuestos Internos. - Miembros del Consejo del Banco Central. - Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile. - Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios Extranjeros. Representantes de Organizaciones y Organismos Internacionales con Sede en Chile. - Presidente, Ministros y Fiscal Cortes de Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel. - Arzobispos, Obispos de la Iglesia Católica y otros Dignatarios equivalentes de otras Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. - Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Generales de Brigada Aérea y Generales de Carabineros. - Rectores de Universidades. - Ex Presidentes del Senado.
- Ex Presidentes de la Corte Suprema de Justicia. - Ex Presidentes de la Cámara de Diputados. - Ex Vicepresidentes de la República y Ex Ministros de Estado. - Ex Comandantes en Jefe Institucionales. - Ex Generales Directores de Carabineros. - Subdirectores y Prefectos Inspectores de Investigaciones. - Secretario del Senado. - Secretario de la Corte Suprema. - Secretario de la Cámara de Diputados. - Ex Senadores. - Ex Ministros Corte Suprema. - Ex Diputados. - Vicarios y Altas Autoridades de Confesiones Religiosas. - Superintendentes de Servicios Nacionales. - Decano del Cuerpo Consular. - Dirigentes Nacionales de Organizaciones Empresariales. - Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales. - Jefes de Servicios Públicos. - Ex Subsecretarios de Estado. - Ex Embajadores Chilenos. - Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R), Generales de Aviación (R), y Generales Inspectores de Carabineros (R). - Ex Ministros de Cortes de Apelaciones. - Ex Directores Generales de Investigaciones. - Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos y Extranjeros. - Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío, Coroneles de Aviación y Coroneles de Carabineros. - Secretario del Tribunal Constitucional. - Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones. - Edecanes de S.E. el Presidente de la República. - Edecanes del Senado. - Edecanes de la Cámara de Diputados.
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- Relatores de la Corte Suprema. - Agregados Militares Extranjeros. - Brigadieres Generales (R), Contralmirantes (R), Generales Brigada Aérea (R), Generales Carabineros (R). - Secretarios y Relatores de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel. - Jueces de Letras de la Región Metropolitana. - Decanos de Facultades Universitarias. - Consejeros de Misiones Extranjeras. - Consejeros de Embajadas Chilenas. - Primeros Secretarios de Misiones Extranjeras. - Primeros Secretarios Chilenos. - Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Comandantes de Grupo y Comandantes de Carabineros. - Prefectos de Investigaciones. - Cónsules Extranjeros. - Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles de Aviación (R) y Coroneles de Carabineros (R). - Segundos Secretarios de Misiones Extranjeras. - Segundos Secretarios Chilenos. - Vice-Cónsules Extranjeros. - Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta, Comandantes de Escuadrilla y Mayores de Carabineros. - Terceros Secretarios de Misiones Extranjeras. - Terceros Secretarios Chilenos. 2. En caso de ausencia de las autoridades mencionadas precedentemente, serán representadas por quienes les corresponda la respectiva subrogación constitucional o legal. 3. Los señores Edecanes del Presidente de la República deberán ser ubicados en ceremonias que se celebren en estrados inmediatamente detrás del Primer Mandatario. Los señores Edecanes del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados deberán ser ubicados en ceremonias que se celebren en estrados inmediatamente detrás de los señores Presidentes. Sin la
pre s e n c i a d e l a s a u t o r i d a d e s q u e acompañan se ubicarán de acuerdo a lo indicado en la lista precedente. B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente: - Intendente Regional. - Senadores de la circunscripción por antigüedad. - Diputados del distrito por antigüedad. - Presidente de la Corte de Apelaciones. - Contralor Regional. - Fiscal Regional del Ministerio Público. - Gobernador Provincial. - Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento interno. - Arzobispo, Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros Dignatarios equivalentes de otras Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. - Alcalde. - Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones. - Concejales y Consejeros Regionales. - Decano del Cuerpo Consular. - Rectores de Universidades. - Tesorero Regional. - Cónsules Extranjeros. - Secretarios Regionales Ministeriales. - Jefes de Servicios Públicos. - Jueces de Letras. - Jueces de Policía Local. - Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad. NUMERALES 1 a 6.- DEROGADOS. C. Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencio-
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nadas en el Nº 1 del párrafo A. de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presente encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde. Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista. D. Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar pertinente a tal calidad. E. En el evento de que los actos y ceremonias oficiales a que se refiere este artículo, participare también una autoridad no mencionada, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores le asignará el lugar que le corresponda de acuerdo a los principios que inspiran el orden de precedencia señalado. Del mismo modo, la referida Dirección estará facultada para, en los casos no previstos, determinar la precedencia que corresponda de acuerdo a los citados principios. NOTA: 1. El número 1 del Decreto Supremo Nº 1.090, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el “Diario Oficial” de 28 de octubre de 1996, modificó el presente artículo, fijando el nuevo orden de precedencia de autoridades para los actos y ceremonias que se celebren en Regiones y Provincias. El número 2 del mismo Decreto Supremo, ordenó derogar el actual texto de la letra B del presente artículo, con todos sus numerales. Artículo 76.- Todas aquellas autoridades que detenten una o más calidades serán consideradas en la de mayor rango protocolar. Artículo 77.- La precedencia de los Embajadores y Ministros Plenipotencia-
rios está determinada, dentro de cada categoría, por la fecha de entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio que el Nuncio Apostólico de Su Santidad ocupe el primer lugar en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático. La precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la fecha de la presentación de las Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, o por la nota que le acredita en ese carácter según sean en propiedad o interino, teniendo un rango superior los primeros. Las Modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no entrañan cambio de clase no alterarán su orden de precedencia. Artículo 78.- En los Actos y Ceremonias Oficiales que se celebren en la Sede del Ejecutivo y a las que no concurra el Primer Mandatario, representará al Presidente de la República, el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el acto, o en ausencia de éste, el Subsecretario de dicha cartera. Artículo 79.- En aquellos actos y ceremonias que se realizan en estrados, a los que concurra el Presidente de la República acompañado de su señora, ella se ubicará a la derecha del Presidente. Artículo 80.- En las ceremonias nacionales sin asistencia de autoridades civiles, se respetará la ubicación institucional por antigüedad y rango que corresponda a cada oficial conforme a su jerarquía en las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y la precedencia establecida en el artículo 75 del presente Reglamento. Artículo 81.- En las reuniones de Gabinete primará el orden de precedencia, fijado para los Ministerios conforme al artículo 75. Artículo 82.- En las ceremonias o actos que se efectúan en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Supre-
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mo Gobierno, las personalidades chilenas tendrán preferencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría. Artículo 83.- Siempre que se trate de determinar la precedencia entre los funcionarios mencionados de una misma categoría, se tomará en cuenta el carácter de la ceremonia sea ella de orden diplomático, militar, civil, religioso, cultural u otros. La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía se determinará por la antigüedad de sus nombramientos. En los casos en que el presente decreto no considere la precedencia o rango de determinada persona o funcionario se procederá por analogía. Cuando una persona desempeñe dos puestos que tengan diferente categoría, su precedencia será la que corresponda al empleo más alto.
Artículo 84.- La precedencia que se ha dejado señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar cuando así lo aconsejen las circunstancias de un determinado acto o ceremonia. Corresponderá a la Dirección del Protocolo resolver todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la correcta aplicación de la precedencia o de normas de ceremonial en general. 2. Declárese en plena vigencia las Recomendaciones de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la aplicación de la Precedencia, que se acompaña como anexo al presente decreto. Regístrese, tómese razón y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
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Imprenta de Carabineros
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