Ley de infancia

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NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 DE 2006 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES


INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN DE LA LEY 1098 EN EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA Y/O ACTITUD PEDAGÓGICA


ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA. RECORDAR QUE EL LENGUAJE QUE HAY QUE EMPLEAR EN EL PACTO ES PREVENTIVO Y EDUCATIVO.  LA ESCUELA NO ES CURATIVA NI SANCIONATORIA. 


ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA. LOS MAYORES DE EDAD EN LA I.E (CODIGO PENAL)(LEY 745/2002)  CLAUSURA NO APARECE EN NINGUN DECRETO POR SER ACTO EXCLUSIVO DE LOS ALUMN@S.  EXCURSIONES-SALIDAS PEDAGOGICAS  JEAN DAY (PAGUE POR SER) 


ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.  

 

LA LEY 1098 Art.28 (Ley 115, art. 14 ENSEÑANZA OBLIGATOIA. EL DÍA QUE ALGÚN ALUMN@ NOS INTERPONGA UNA TUTELA, NOS HARÁN LA RECOMENDACIÓN SOBRE ESTE ARTÍCULO. ¿ESTAMOS TRABAJANDO INTERDISCIPLINARIAMENTE? SI HAY ALGÚN CAMBIO EN LA ESTRUCTURA CULTURAL DE LA COMUNIDAD SE DEBE REALIZAR MUY LENTAMENTE.


ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA. 

Los art.41 al 45 establecen las responsabilidades máximas de todo el sistema educativo del país. La palabra “expulsión”, desaparece, porque si un joven presenta algún problema que está afectando la convivencia de la institución; el Estado, la familia y la sociedad son responsables de la rehabilitación y la resocialización del joven en los términos que establece la Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia. (Cáp.. II art.19)


¿SERÁ QUE HAY IGUALDAD PARA LOS NIÑOS DE NUESTRA PATRIA?


LOS NIÑOS COLOMBIANOS ¿ESTÁN EDUCADOS DESDE BEBÉS EN EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMÍA PERSONAL Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO? ¿LA ESCUELA HA CUMPLIDO CON LO ANTERIOR? (LEY 115 ART. 5 FINES DE LA EDUCACION)


SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 

¿QUÉ ES? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años.


SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 

¿CUÁL ES LA FINALIDAD? El Código busca medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niñ@ y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.


SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 

¿QUÉ ES REPARACIÓN DEL DAÑO? Es la responsabilidad de los padres o representantes legales de los niñ@s y adolescentes que cometieron el delito para reparar los daños o perjuicios a que haya lugar.


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: LIBRO II TITULO I CAPITULO I Art. 139 ADOLESCENTES RESPONSABLES PENALMENTE:  Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de Derechos todas las personas de 14 a 18 años.  Se entiende por adolescente las personas entre 14 y 18 años.  Se entiende por niñ@ las personas entre 0 y 14 años. 


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA RESPONSABILIDAD PENAL: Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente Ley.  Será competencia de los Jueces DE CONOCIMIENTO juzgar a los adolescentes acusados de violar la Ley. 


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ACCIÓN LEGAL:  APREHENSION: POLINAL Y/O POLICIA DE INF. Y ADOLES. Y/O CUALQUIER CIUDADANO.(no esposado)  CENTRO ESP. DE SERVICIOS  JUEZ DE GARANTÍAS (legaliza la aprehensión e imputación con pruebas que reúne la FISCALIA DE ADOLESCENCIA-36 hrs)  JUEZ DE CONOCIMIENTO quien fija fecha de audiencia de imposición de sanción, es quien decide la situación del joven.


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Capítulo V: SANCIONES A JÓVENES DE 14 A 18 AÑOS:  Amonestación.  Imposición de Reglas de Conducta.  PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (no mayor a 6 meses y 8 horas semanales, sin afectar jornada escolar)  Libertad VIGILADA.  Internación en un Medio Semi-cerrado.  Privación de la Libertad en Centro de Atención Especializado. 


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: 

La Amonestación es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño, en todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana.


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Reglas de conducta es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones. (2 años)


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

La medida de Libertad Vigilada es de carácter obligatorio y supervisada. (2 años)


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 

La Internación en un Medio Semicerrado es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual debe asistir obligatoriamente durante el horario no escolar o los fines de semana.(3 años)


CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La Privación de la Libertad en Centro de Atención Especializado sólo se aplicará a los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años, que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima sea o exceda de 6 años, según código penal, la duración será de uno a cinco años.  En casos de adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas sus modalidades, la privación de la libertad tendrá una duración de dos a ocho años. 


PARA TENER EN CUENTA EN LA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y/O PACTO DE ACTITUD PEDAGÓGICA  1.Reunir

la comunidad Educativa en pleno para decirles que se hará el Pacto de Convivencia  2.Comunicar que cada estamento debe elegir sus representantes.  3.Cada estamento elaborará sus derechos y deberes. Los estudiantes acompañados por un docente.


 NOTA:

Otra metodología, sugerida, sería que de común acuerdo entre los estamentos, se encargue a cada representante en el consejo directivo, de la realización de la discusión en su respectivo agrupación.


4.Para agilidad y compromiso de los diferentes miembros de la comunidad educativa, se les propone establecer que el quórum por reunión se hará con las personas que asistan.  5.Después de tener todas las actas finales de cada estamento, se elabora el texto o Manual y se procederá a realizar una sesión plenaria (participan todos) para que se apruebe el texto final y debe leerse artículo por artículo. Se elabora el acta y se lleva al Consejo Directivo para su aprobación protocolaria final y se expide la resolución. 


 6.En

los primeros días de cada año escolar, es necesario leer el Manual del Pacto de Convivencia, a todos los estamentos, principalmente a los estudiantes.  7.Es conveniente entregar una copia a cada estudiante. (CD)  8.La redacción del texto debe ser clara, sencilla y que no haya ambigüedad entre los artículos.


 9.Hay

que tener en cuenta que ninguno de los artículos se oponga a las leyes establecidas o a la Constitución Nacional.  10.Hay derechos de los docentes que están en la ley, por lo tanto es una repetidera volverlos a copiar.  11.Evitar utilizar palabras como expulsión, sanciones, agravantes, atenuantes, disciplinarios, etc. Reemplazarlas por Procesos Formativos, actos disuasivos, correctivos, comportamiento escolar.


 12.

Procurar que lo que se escriba y pacte se cumpla.  13. En caso de algún cambio en un artículo o la inclusión de otro, se debe proceder de igual manera a lo efectuado con el texto original. Sólo con ese artículo o esa modificación. Se aprovecha una reunión de padres de familia y alumnos y se realiza la plenaria para la aprobación de ese artículo o esa enmienda.


ď ľ NOTA:

Manual del Pacto de Convivencia que no haya cumplido con los pasos anteriores y no tiene las actas correspondientes, carece de legitimidad.


DEBIDO PROCESO


INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA “LA ESPERANZA”

Informe observador personal del docente DOCENTE: Diana Gaitán ALUMNO: Antonio Pérez Blanco GRADO: 4 - 2 JORNADA: Mañana FECHA: 25 de marzo de 2009. INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR NOTA: La siguiente observación negativa de comportamiento de convivencia, motivará la inclusión del alumno en un proceso disuasivo. Firma de la docente

Firma del alumno

Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula)


INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA “LA ESPERANZA”

Cuaderno Observador de Grupo DOCENTE: Diana Gaitán ALUMNO: Antonio Pérez Blanco GRADO: 4 - 2 JORNADA: Mañana FECHA: 25 de marzo de 2009. INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR NOTA: La siguiente observación negativa de comportamiento, motivará la inclusión del alumno en un proceso disuasivo. Firma de la docente

Firma del alumno

Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula)


INFORME DE REINCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA “LA ESPERANZA”

Informe personal del Docente al Coordinador DOCENTE: Diana Gaitán ALUMNO: Antonio Pérez Blanco GRADO: 4 - 2 JORNADA: Mañana FECHA: 31 de marzo de 2009. INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR CITACION DEL ACUDIENTE AL COLEGIO NOTA: El alumno y acudiente, ya estaban notificados, de que en caso de reincidencia, se enviaría el informe al señor coordinador para que estudie la posibilidad de que el alumno inicie un proceso disuasivo. Firma de la docente

Firma del alumno

Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula)


REMISIÓN DE UN CASO AL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCION EDUCATIVA “LA ESPERANZA”

Informe personal del Coordinador al Comité de Convivencia DOCENTE: Diana Gaitán ALUMNO: Antonio Pérez Blanco GRADO: 4 - 2 JORNADA: Mañana FECHA: 07 de abril de 2009. INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR Diego Alberto Rendón Coordinador


NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DEL INICIO DEL PROCESO DISUASIVO INSTITUCION EDUCATIVA “LA ESPERANZA”

Informe personal al acudiente y alumno ACUDIENTE: Pastor Pérez ALUMNO: Antonio Pérez Blanco GRADO: 4 - 2 JORNADA: Mañana FECHA: 24 de abril de 2009. INCIDENTE: Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre 06 de 2006, Nuevo Código de la Infancia y Adolescencia establece en el artículo 43: “Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: •Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales”. De acuerdo con el Manual del Pacto de Convivencia que en el artículo 23 habla de las faltas y procedimientos en caso de perturbar la convivencia escolar, luego de escuchar los descargos del alumno Antonio Pérez Blanco, los cuales fueron analizados por el Comité de Convivencia de la Institución Educativa “La Esperanza” y cuyas apreciaciones están en el acta número 15 de abril 23 de 2009, les informo que se ha resuelto a partir de la fecha, que el estudiante iniciará un proceso disuasivo, todos los días de 3:00 PM a 5:00 PM en las instalaciones del colegio. NOTA: El proceso disuasivo se le levantará, cuando por sus actos, demuestre que el motivo de la falta, fue altamente superado.

Firma del Coordinador Firma del alumno Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula y con la firma autoriza la asistencia del alumno)


NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DISUASIVO INSTITUCION EDUCATIVA “LA ESPERANZA” Informe personal al acudiente y alumno ACUDIENTE: Pastor Pérez ALUMNO: Antonio Pérez Blanco GRADO: 4 - 2 JORNADA: Mañana FECHA: 25 de junio de 2008. INCIDENTE: Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre 06 de 2006, Nuevo Código de la Infancia y Adolescencia establece en el artículo 43: El Comité de Convivencia de la Institución Educativa “La Esperanza”, que mediante acta número 15 de abril 23 de 2009, aconsejó la realización de un proceso disuasivo al alumno Antonio Pérez Blanco, el cual cumplió satisfactoriamente y ha demostrado plenamente su disuasión en sus actos, le levanta dicho proceso, le felicita y lo anima para que siga siendo ejemplo ante la comunidad educativa. Queda constancia en el acta No. 22 de junio 24 de 2009. Felicitamos también a su acudiente y la familia en general que colaboró plenamente. En caso de reincidir en comportamientos que afecten la convivencia de la institución, se informara al Consejo Directivo, sugiriendo apoyo especializado a la problemática del joven.

Firma del presidente del Comité de Convivencia. Firma del alumno

Firma del Coordinador

Firma del padre, madre o acudiente


GRACIAS


SECRETARIA DE EDUCACION SALUD AL COLEGIO

ORLANDO PRIETO GÓMEZ PEDAGOGO REEDUCADOR 3113532807 3006483115 prietofaz@hotmail.com


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