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Ley de Leasing

Por Jorge Méndez Arévalo International Area Assistant

El 10 de febrero del año 2021, el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2021, Ley de Leasing. Dicha ley busca fomentar la tan necesaria reactivación económica, luego de las graves repercusiones que la pandemia de covid-19 tuvo para el país. La Ley de Leasing busca generar certeza jurídica para el uso del Arrendamiento con opción de compra y sus derivados como instrumentos comerciales y financieros.

Anterior a la entrada en vigor de la ley de leasing, el contrato de leasing pertenecía al rubro de contratos atípicos, por lo que eran contratos faltos de individualidad y reglamentación legal; esto, se regían por las normas generales de la contratación, permitiendo que las partes pactasen derechos y obligaciones, dada la falta de normativa. Se utilizó, entonces, la regulación sobre el contrato de Arrendamiento como la normativa guía para tratar al contrato de leasing, cuando fuese necesario.

Previo a la aprobación de la referida ley, existían algunos problemas prácticos en el uso de este instrumento. En el ámbito tributario existían algunas interrogantes en cuanto al tratamiento fiscal de algunos hechos derivados del contrato; en materia de bienes inmuebles, por ejemplo, existía el opción a compra. En este sentido, la ley aclara que, al ejercerse la opción a compra, el impuesto se paga únicamente sobre el valor residual.

Asimismo, aclara aspectos referentes a la amortización de los bienes arrendados y la base de pago para el impuesto sobre la renta. La falta de regulación produjo una amplia bastedad de inconvenientes, los cuales afectaron directamente a las partes, cuestiones tales como la protección de sus derechos, costos de operación, entre otros.

Esta ley desarrolló aspectos teóricos del contrato de leasing, definiéndolo en el reconocimiento expreso dentro de nuestro ordenamiento jurídico y regulando algunos derechos y obligaciones de las partes.

Esta ley contempla cuestiones a tomar en cuenta por parte de quienes se dedican al arrendamiento financiero. Es necesario hacer un cambio en la razón social y agregar un término de los que precisa la ley, tales como: leasing, lease, arrendamiento financiero, u otras abreviaturas cuando el objeto principal de la entidad es dedicarse a actividades de arrendamiento financiero.

De igual forma, la ley provee de una claridad necesaria en cuanto a cómo se debe resolver el incumplimiento del contrato. Se regula el proceso de recuperación de bienes, el cual, durante mucho tiempo, generó grandes inconvenientes -sobretodo para las compañías que se dedican al arrendamiento con opción de compra-. Se le otorga al arrendante, la opción de escoger entre el proceso de ejecución judicial común o, a realizar el proceso por medio de una vía de ejecución abreviada mediante un notario, facultando a este a requerir el pago de lo adeudado y, si fuese necesario, exigir la desocupación o devolución del bien, según corresponda. Esto establece ya las formas en que el arrendante puede hacer valer su derecho frente al incumplimiento del contrato.

Así también, la ley de leasing contiene dentro de su normativa la inclusión del contrato de factoraje y del contrato de descuento. Amenizando cuestiones como la cesión de derechos crediticios, al volverles exentas del pago de impuestos, dándole el mismo tratamiento fiscal que otras figuras como los títulos de crédito.

Como todo en esta vida, nada es perfecto y la ley de Leasing no es la excepción. El decreto 2-2021 contiene regulación fiscal relativa al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto sobre el Valor Agregado, ocasionando un conflicto, puesto que ya existe una normativa específica para la materia. Lo ideal hubiese sido realizar una reforma a dichas leyes, de tal forma en que no exista duda, ni espacio a debate, sobre qué ley debe aplicarse.

La Ley de Leasing es necesaria y, en su mayoría, beneficiosa para el país. Siendo el Leasing una de las alternativas más utilizadas en cuanto acceso a financiamiento, era necesario para la seguridad de las partes el poder tener certeza jurídica. De tal modo, que las pymes pueden encontrar en el leasing una fuente de financiación que les permita adquirir bienes de alta calidad con mayor facilidad.

Con esta ley, se pretende dotar de seguridad jurídica a ambos polos de la relación contractual, y así, fomentar una de las opciones de acceso al crédito más importantes del mercado. Tal legislación, profundiza en distintos aspectos necesarios para el mejor desarrollo del contrato de Leasing, el cual se espera tenga un impacto positivo; no solo en cuanto a fomentar su utilización, sino también, a que la seguridad jurídica que provee sea atractiva para inversores cuyo giro sea el Arrendamiento con opción de compra.

Los esfuerzos por reactivar la economía son necesarios luego de la crisis sufrida durante la pandemia. Es necesario seguir fomentando figuras como el Leasing, puesto que dan la opción a diversidad de pequeñas, medianas y grandes empresas para adquirir los bienes necesarios para el mejor funcionamiento de su giro de negocios, y así, crecer día con día.

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