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La Ley de las Segundas Oportunidades
Por Andrés Ernesto Marroquín de ARIAS
“Los negocios y el entorno en el que estos se desarrollan son cambiantes, por ello, es importante que el comerciante conozca las herramientas legales que están a su disposición cuando se enfrenta a situaciones complejas.”
La frase business in action (negocio en acción) resume muy bien el dinamismo que existe en el ámbito del comercio. Ya sea en la prestación de servicios o venta de bienes, ningún negocio es igual a otro.
Debido a ese dinamismo, hay ocasiones en las que todo se desarrolla óptimamente y los negocios generan ganancias, pero también pueden presentarse circunstancias que pueden causar dificultades financieras. En otras palabras, el comercio conlleva un riesgo inherente para el cual los comerciantes deben estar preparados.
Los países con legislaciones modernas reconocen el riesgo mercantil y dotan a los comerciantes con herramientas para oxigenar su negocio en caso de dificultad financiera.
Guatemala no es la excepción; a través de la Ley de Insolvencia (Decreto 8-2022 del Congreso de la República de Guatemala), se crean mecanismos para que comerciantes insolventes puedan plantear a sus acreedores un plan de reorganización que les permita continuar con sus actividades mercantiles y así hacer le pago de sus deudas.
La Ley de Insolvencia es la ley de las segundas oportunidades, procura por la continuidad del negocio en marcha y contempla la liquidación de bienes del insolvente como la última opción, para el pago de acreedores.
A través del plan de reorganización, el deudor que tiene dificultades financieras puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para el pago de sus obligaciones, el cual debe contemplar aspectos relativos a las acciones operativas, financieras y/o administrativas que tomará para garantizar la continuidad de su negocio y generar ingresos.
La Ley de Insolvencia no solo beneficia al comerciante que cae en insolvencia, sino también a sus acreedores, pues estos pueden hacerse pago con los ingresos que tenga el negocio del insolvente, en lugar de esperar a que se rematen sus bienes y luego se reparta el resultado de la venta.
Asimismo, también se benefician al poder celebrar el plan de reorganización de forma privada, sin la necesidad de que exista intervención judicial (salvo en caso de oposiciones al plan o solicitud del insolvente), por lo que pueden modelar el plan de reorganización conforme sus necesidades y negocio que servirá para el pago de obligaciones.
En el mundo actual, que presenta múltiples retos para hacer negocios, sin duda resulta beneficioso que los comerciantes cuenten con una herramienta que les permita recuperarse financieramente y tener una segunda oportunidad, lo cual a su vez representa una protección indirecta para los acreedores.