14
JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Criterio de la Autoridad Sobre la Presentación de la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas “Nacionales y Extranjeras” Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net
S
e realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto sobre la presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas (DIM) del anexo 9 por las operaciones realizadas con partes relacionadas (maestra, local y país por país).
Antecedentes
O da click aquí para abrir el documento
carácter técnico, así como modificaciones a los elementos procedimentales que los contribuyentes y las autoridades tributarias deben tener en cuenta de cara a los actos de fiscalización, así como en caso de una solicitud de acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), un procedimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés)1.
Uno de los regímenes más importantes con los que cuenta el país es el régimen de precios de transferencia. Este régimen busca que los participantes de una operación intercompañía transaccionen considerando los términos que habrían obser vado terceros independientes en operaciones comparables, es decir, en función del principio de asimilación a empresas independientes (principio arm´s length) propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el artículo 9 de su Modelo de Convenio Fiscal. Desgraciadamente desde su instauración en México, los contribuyentes del régimen han pasado por alto aspectos esenciales del mismo y se han limitado a documentar para efectos de cumplimiento que sus operaciones “se pactan a valor de mercado” aunque carezcan de sustancia económica o de algún motivo económico válido. Esta interpretación errónea ha llevado a las autoridades fiscales a la instrumentación de un agresivo programa de fiscalización que ha devenido en cuantiosas sanciones a los contribuyentes y que incluso han comprometido su operación misma. A este momento, más de un centenar de acuerdos conclusivos relacionados directa o indirectamente con el régimen de precios de transferencia se encuentran abiertos en la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Análisis funcional del estudio
Desarrollo
por sus siglas en inglés) es un procedimiento que se encuentra en los tratados internacionales para evitar la doble tributación, por medio del cual la autoridad hacendaria de dos o más países tratan de mitigar los posibles impactos derivados de ajustes fiscales, y un eventual problema de doble tributación. 2 LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales “Operaciones con partes relacionadas”
1)
Precios de transferencia
Como resultado de la reforma fiscal 2022, se contemplan nuevas normas en materia de precios de transferencia (PT) en México, las cuales incluyen cambios significativos de
Como parte del análisis de precios de transferencia de una transacción entre compañías, el artículo 76, fracción IX de la LISR2 ahora requiere realizar un análisis funcional en forma dual, lo que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y los de la contraparte que registra el gasto deben describirse completamente en el reporte.
Declaración informativa de precios de transferencia Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2023 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2024. En dicha declaración, los contribuyentes están obligados a revelar los detalles de las transacciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.
Personas morales y personas físicas Tanto las personas morales como las físicas deben basarse en 1El “procedimiento amistoso” (Mutual Agreement Procedure o MAP