Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
JURÍDICO FISCAL
Los Anticipos y la Resolución Miscelánea
DESARROLLO PROFESIONAL
Mitos y Realidades en la Capacitación del Contador Público
Dr. y C.P.C. Rafael Arenas Hernandez
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
OBLIGACIÓN
Consejo Directivo Bienio 2023-2024
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General
L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado
C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta de Servicio a Asociados
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal| Primera Secretaria Propietario Presidente
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Externo
C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta de Finanzas
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos
L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez Presidente de la Comisión Editorial Esperanza No. 765
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
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correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
Teléfono: 55 5636-2370
Editor Responsable:
Edición y diseño
Número 297
Diciembre 2024
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Número de certificación de licitud de contenido: 7170
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JURÍDICO FISCAL
Puntos Clave que Solicita el SAT en la Fiscalización por el Pago de Honoraios Asimilables a Salario
Anticipos y la Resolución Miscelánea
Deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta de las Aportaciones de Militantes a los Partidos Políticos
Declaraciones Informativas BEPS para Diciembre
Mitos y Realidades en la Capacitación del Contador Público
NEGOCIOS Y FINANZAS
Mental y Compliance
Tratamiento Contable y Fiscal de los Faltantes de Inventarios y su Registro Contable (Parte Uno)
A TODA LA MEMBRESÍA
La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal. A.C., felicita a la planilla electa que fue favorecida con el voto de nuestros asociados para el Bienio 2025-2026
SUMANDO EXPERIENCIA Y TECNOLOGÍA
Integrante
C P C
Daniel Medina Hernández
C P C
Hilda Rodríguez Jiménez
L C C
Minerva Luciano Barocio
L.C.C.
Hortencia Vázquez Vázquez
C.P.C.
Mirna Hernández Escamilla
L.C.C.
Jorge Alberto González Martínez
C.P.C.
Marisol Reyes Herrera
L C C
Griselda Martínez Madrigal
C P C
Jesús Antonio Gómez González
L.C.C.
Leónides Jerónimo Solano
C P C
Adolfo Cortés Herrera
Cargo
Presidente
Vicepresidente General
Vicepresidente del Sector Externo
Vicepresidente del Sector Privado
Vicepresidente Sector Público
Vicepresidente del Sector Docente
Vicepresidente de Finanzas
Vicepresidente de Servicios
Vicepresidente de Capacitación
Primer Secretario Propietario
Segundo Secretario Propietario
Agradecemos su participación comprometida y puntual, lo cual favorece el prestigio que nos distingue. Asimismo, hacemos un reconocimiento a la Comisión Electoral por la transparencia y la Solidez de los Procesos Electorales de esta AMCP; con la combinación de esfuerzos nos seguimos consolidando ante cualquier adversidad Reiteramos nuestra felicitación a la planilla electa
Logros Bienio 2023-2024
Estimados asociados y miembros de la comunidad contable, hoy, al cerrar el bienio 2023-2024, queremos compartir con ustedes los avances y logros que hemos alcanzado como Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP). Han sido dos años marcados por importantes avances en ámbitos clave, reafirmando nuestro compromiso con la ética, el desarrollo profesional y el crecimiento de nuestra comunidad contable.
Durante este período, la AMCP ha impulsado una mejora continua en la calidad de sus servicios y el fortalecimiento de la profesión contable. Estos dos años han sido testigos de un esfuerzo constante por parte de todos los miembros de la asociación para garantizar el éxito y el cumplimiento de los objetivos propuestos, siempre manteniendo un enfoque en la excelencia y la integridad profesional. Cada iniciativa y cada logro de este bienio han sido impulsados por el deseo de proporcionar a nuestros asociados los recursos y el apoyo necesarios para sobresalir en su carrera y contribuir al desarrollo de la contaduría pública en México.
Compromiso con la Excelencia
El éxito de la AMCP ha radicado en el esfuerzo de sus áreas operativas, como Servicios Generales, Recepción y Asistencia de Presidencia, que garantizan una experiencia de calidad para nuestros asociados. El área de Servicios Generales se ha encargado de proporcionar un entorno cómodo y profesional durante todos los eventos, mientras que la recepción ha sido clave para brindar una cálida bienvenida y atender las consultas de manera eficaz. Además, el área académica ha fortalecido su papel en la formación profesional, destacándose programas como diplomados, talleres y seminarios, y logrando un notable aumento en el número de contadores certificados. Estos programas educativos
han sido fundamentales para preparar a los contadores frente a los retos actuales del entorno fiscal y financiero, contribuyendo al crecimiento y la especialización del gremio contable. Asimismo, se han implementado nuevos formatos educativos que buscan una mayor interacción y participación de los asociados, garantizando un aprendizaje más dinámico y eficaz. La colaboración con expertos y el uso de metodologías innovadoras han hecho posible que la AMCP continúe posicionándose como líder en la formación de contadores públicos en México.
Crecimiento de la Membresía y Atención Integral Hemos visto un incremento significativo en nuestra membresía, respaldado por la implementación de herramientas tecnológicas que optimizan la atención al asociado. Las áreas de Afiliación y Facturación han sido fundamentales para mejorar la experiencia de los miembros, garantizando un servicio ágil y personalizado. El área de Afiliación se ha enfocado en facilitar los procesos de inscripción, asegurando una atención personalizada que ayuda a cada miembro a sentirse parte integral de nuestra comunidad. Además, se han desarrollado campañas de información y comunicación para fomentar la participación activa de los asociados en los eventos y actividades de la AMCP.
Por otro lado, el área de Facturación ha optimizado la emisión de comprobantes fiscales, permitiendo un manejo eficiente y preciso de las necesidades administrativas de los asociados. Esta combinación de tecnología avanzada y enfoque humano ha resultado en un notable incremento en la satisfacción de los asociados y en la confianza depositada en la asociación. Además, se han implementado mejoras en los canales de comunicación, como el uso de plataformas digitales
para facilitar el contacto con los asociados, asegurando una respuesta oportuna y efectiva a cada solicitud.
Fortalecimiento de Comisiones y Expansión Digital
El trabajo de nuestras comisiones ha permitido la organización de foros, seminarios y cursos que impulsan el desarrollo del gremio contable. Estos eventos han sido esenciales para la actualización y formación continua de nuestros asociados, proporcionando espacios de discusión y aprendizaje sobre los temas más relevantes del sector. Cada foro y seminario organizado ha contado con la participación de destacados especialistas que han compartido sus conocimientos y experiencias, enriqueciendo el aprendizaje de los asistentes.
La expansión digital, mediante redes sociales y streaming, ha fortalecido la presencia de nuestra asociación, aumentando la audiencia y el reconocimiento de la AMCP como líder en la generación de contenido contable. Nuestro equipo de comunicación ha trabajado arduamente para desarrollar contenido atractivo y relevante, utilizando plataformas digitales para llegar a una audiencia más amplia y mejorar la interacción con los asociados.
Este enfoque digital nos ha permitido no solo expandir nuestro alcance, sino también posicionarnos como una referencia en el ámbito contable, proporcionando recursos educativos accesibles y de alta calidad.
La creación de cápsulas informativas, transmisiones en vivo y la interacción constante con los seguidores en redes sociales han sido parte esencial de esta estrategia, logrando una mayor visibilidad y un impacto positivo en la comunidad contable.
Innovación y Logros
Durante este bienio, desarrollamos una nueva página web, integrando tecnologías avanzadas para mejorar la experiencia de nuestros miembros. La página web se diseñó con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos, eventos y servicios clave, proporcionando una navegación intuitiva y adaptada a cualquier dispositivo.
Además de mejorar la accesibilidad, la nueva plataforma ofrece funcionalidades que permiten a los asociados inscribirse fácilmente en eventos, acceder a materiales educativos y mantenerse al día con las últimas noticias de la asociación.
También obtuvimos las certificaciones ISO 37001:2016 e ISO 9001:2015, reafirmando nuestro compromiso con la transparencia y la calidad. Estas certificaciones son un testimonio de nuestro esfuerzo por mantener altos estándares operativos y por seguir prácticas que garanticen la integridad en todas nuestras actividades.
La implementación de estas normativas ha permitido fortalecer nuestros procesos internos y ofrecer servicios de calidad que cumplen con los más altos estándares internacionales. La certificación ISO 37001:2016, en particular, refuerza nuestro compromiso con la lucha contra la corrupción, implementando políticas y procedimientos que aseguran la transparencia en todas nuestras operaciones.
Vinculación y Colaboración
Hemos fortalecido nuestras alianzas con instituciones educativas, firmando convenios que promueven la profesionalización continua de nuestros asociados. Estas iniciativas, lideradas por el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, han posicionado a la AMCP como referente en
excelencia académica. Los convenios han permitido a nuestros asociados acceder a programas de actualización y capacitación que enriquecen sus conocimientos y habilidades, preparándolos para enfrentar los desafíos del entorno contable en constante evolución. Además, la colaboración con universidades y otras instituciones ha abierto nuevas oportunidades para que los estudiantes se involucren en el ámbito contable, acercándolos a la práctica profesional y contribuyendo al desarrollo de futuros líderes en la contaduría. Los convenios también han facilitado la realización de actividades conjuntas, como seminarios y talleres especializados, que han permitido un intercambio de conocimientos entre profesionales y estudiantes, enriqueciendo así la formación académica y práctica de todos los involucrados. Continuamos buscando nuevas alianzas que fortalezcan nuestra red de colaboración y que aporten valor a nuestros asociados.
Este bienio ha sido un periodo de crecimiento, innovación y consolidación para la AMCP, reafirmando nuestra posición como líder en el gremio contable y nuestro compromiso con el desarrollo profesional de nuestros miembros. Los logros alcanzados durante estos dos años reflejan el trabajo conjunto de todos los integrantes de la asociación y su dedicación a ofrecer servicios de calidad, impulsando la excelencia y la ética en cada una de nuestras acciones. La AMCP se prepara para enfrentar nuevos retos con la misma determinación, buscando siempre el beneficio de nuestros asociados y el fortalecimiento del gremio contable. Este cierre de bienio no solo marca el final de una etapa exitosa, sino que también abre la puerta a nuevas oportunidades para seguir creciendo y aportando al desarrollo de la profesión contable en México. Con una visión clara y objetivos bien definidos, la AMCP seguirá trabajando para consolidarse como una institución de referencia, promoviendo la profesionalización, la ética y la excelencia en cada aspecto de la contaduría pública. La dedicación y el esfuerzo de cada miembro de la asociación han sido claves para alcanzar estos logros, y con esta misma energía seguiremos avanzando hacia un futuro lleno de retos y éxitos compartidos, en beneficio de todos nuestros asociados y de la sociedad en general.
Agradecemos profundamente a todos los asociados, colaboradores y aliados que han formado parte de este extraordinario bienio. ¡Sigamos construyendo juntos un futuro brillante para la contaduría pública en México!
Atentamente,
Dr. José Manuel Miranda de Santiago Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Puntos Clave que Solicita el SAT en la Fiscalización por el Pago de Honorarios Asimilables a Salarios
LC.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría
Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP
wmja.walter@gmail.com
www.wmja-contadoresyauditores.net
a fiscalización por el pago de honorarios asimilables a salarios ha cobrado relevancia en los últimos años debido al uso extendido de este esquema como alternativa a la relación laboral directa. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enfocado su atención en este tema para evitar simulación laboral y evasión de obligaciones fiscales y laborales.
Los pagos de honorarios se fiscalizan de la siguiente manera:
• Retención del ISR: El empleador retiene el ISR de los ingresos del trabajador, como si fuera un asalariado. La tasa de retención es del 30% en promedio.
• Declaración anual: El trabajador o el empleador pueden presentar la declaración anual de impuestos.
• Comprobantes fiscales: Los pagos deben documentarse con comprobantes fiscales digitales (CFDI).
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Los trabajadores deben registrarse en el SAT y obtener su RFC.
El régimen de asimilados a salarios se aplica a trabajadores independientes que prestan servicios a una sola empresa y que reciben más del 50% de sus ingresos de ella. Sin embargo, esta figura fiscal puede ser restringida si los ingresos superan los 75 millones de pesos.
Limitaciones de los asimilados a salarios
El 21 de noviembre de 2021 se reformó el artículo 94 de la LISR, con vigencia a partir del 01 de enero de 2022, para poner un tope de 75 millones de pesos para quienes opten por pagar sus impuestos bajo el esquema de asimilados en las fracciones IV, V y VI de este artículo. En este sentido, si rebasan dicho monto, deberán pagar sus impuestos conforme al Capítulo II, Sección I, del Título IV de la LISR, es decir, actividades empresariales y servicios profesionales. En 2022 se crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las actividades empresariales, profesionales y
de arrendamiento de las personas físicas. En este régimen se le permite a una persona estar en el RESICO y además percibir ingresos por salarios, sin embargo, deja prácticamente afuera del RESICO a todos los que reciben ingresos por asimilados a salarios (fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR).
Puntos clave de la fiscalización:
1) Verificación de la naturaleza del pago: El SAT revisa si los honorarios asimilables a salarios cumplen con las características específicas para ser considerados como tal. Estos pagos son comunes en profesiones independientes o cuando se busca reducir costos en seguridad social, pero si se identifica que hay una relación laboral subordinada, podría reclasificarse como salario, lo que conllevaría el pago de las cuotas del IMSS, INFONAVIT y otras obligaciones laborales.
2) Control de obligaciones fiscales: Quienes reciben honorarios asimilables deben cumplir con obligaciones fiscales como:
° Retención de ISR por parte del contratante.
° Declaración y pago del IVA, cuando corresponde.
° Emisión de comprobantes fiscales (CFDI) con la correcta clave de concepto.
3) Reclasificación de pagos: En caso de que el SAT detecte que un esquema de asimilables se está utilizando de manera incorrecta para evadir la relación laboral, puede reclasificar los pagos como salarios, lo que obligaría al empleador a pagar contribuciones omitidas, recargos, actualizaciones y posibles multas.
4) Revisión de cumplimiento laboral: La autoridad puede también revisar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si se comprueba que el prestador de servicios debería considerarse empleado, el patrón podría ser responsable del pago retroactivo de prestaciones laborales.
5) Posibles sanciones: La omisión de impuestos y contribuciones puede conllevar sanciones importantes, que incluyen multas, actualización de im-
puestos y recargos, además de la posibilidad de ser sujeto a revisiones más profundas en otros aspectos fiscales y laborales.
Recomendaciones:
9 Evaluar periódicamente los contratos y pagos para garantizar que cumplan con las características de honorarios asimilables.
9 Contar con un asesor fiscal y laboral para revisar si el esquema de pago es adecuado y cumplir con las normativas correspondientes.
9 Mantener una contabilidad clara y transparente, además de cumplir con las obligaciones de retención y pago de impuestos.
9 Llenar correctamente el CFDI por el pago de asimilables a salarios, ya que existen una serie de campos que son condicionales; es decir, que solo se llenan si el emisor se ubica en una determinada situación. Por ejemplo, los siguientes campos únicamente se llenan cuando existe una relación laboral subordinada, y jamás se llenan tratándose de honorarios asimilados a salarios como son: Registro patronal, Número de seguridad social, Fecha de inicio de la relación laboral, Antigüedad, Tipo de jornada, Riesgo del puesto, Salario Base de Cotización, Salario Diario Integrado
9 Soportar la materialidad sobre la figura de asimilables a salarios
Este tema es particularmente delicado en sectores donde es común utilizar esta figura para reducir costos laborales, por lo que la fiscalización será más rigurosa por parte del SAT Programa de Fiscalización por parte del SAT
La autoridad detectó casos en que personas físicas reciben ingresos que se asimilaron a salarios de varios empleadores, cuyo monto anual recibido de todas las pagadoras fue de cantidades importantes, donde al menos una de ellas es un EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) y que esta o están publicadas en el listado provisional o en el definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal Federación (CFF), y se había detectado que esas personas físicas en realidad no realizaron la prestación de un servicio o alguna actividad de las contempladas en el artículo 94 de la Ley de ISR 1 , sino que utilizaron la figura de “Asimilables a Salarios” solo para recibir ingresos y evitar el pago del ISR, aunado a que muchas veces los empleadores no realizaron el entero monetario al SAT de las retenciones realizadas a la o las personas físicas o bien otros pagaron mediante algún supuesto estimulo, acreditamiento o compensación.
Una de las facultades de las autoridades fiscales en el artículo 42-A del CFF 2 , señala que las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes , responsables solidarios o terceros; datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización; sin que derivado de estos requerimientos exista un oficio de observaciones, ni la determinación de contribuciones omitidas de conformidad con las fracciones IV a IX del artículo 48 del CFF. “Informes de terceros, compulsas y revisión de gabinete”.
1 LISR Art. 94. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
2 CFF Art. 42-A. Solicitud de datos, informes o documentos para planear actos de fiscalización.
Programación de casos
La administración Central de Planeación y Programas de Auditoria Fiscal Federal (ACPPAFF) es la encargada de identificar a los contribuyentes personas físicas que recibieron ingresos asimilables a salarios y los asignara a la Administración Central de Fiscalización Estratégica (ACFE) y a las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal (ADAF).
Etapas del programa
1) Exhorto al contribuyente a fin de mencionar que la autoridad fiscal ya lo ubico con alguna irregularidad o inconsistencia en el cumplimiento o pago de sus obligaciones, por lo que se le exhorta a que acuda a las oficinas de la autoridad para darle a conocer el detalle de las anomalías detectadas.
2) Requerimiento de información al contribuyente en los términos del artículo 42-A del CFF, con el objetivo de que tenga conocimiento de que la autoridad fiscal tiene la firme intención de planear y programar un acto de fiscalización, para aquellas personas físicas que no se corrigieron con el exhorto.
3) Acto de Fiscalización a las personas físicas que no se corrigieron con el exhorto ni con el requerimiento, con la posibilidad de compulsar a las empresas pagadoras de los supuestos salarios asimilables.
Desarrollo
En este punto resulta importante señalar que independientemente del monto de ingreso percibido por concepto de Asimilados a Salarios, la autoridad ha venido cuestionando la “MATERIALIDAD” de los servicios prestados por los receptores de dichos ingresos, ello mediante exhortos, invitaciones, requerimientos y/o dentro del ejercicio de facultades de comprobación, solicitando diversa información y documentación de forma exhaustiva, tales como:
Información solicitada:
a) Indicar si cuenta con título profesional, carrera técnica u otra análoga.
b) Indique cuál fue la razón de negocios que justificó la realización de las operaciones con el contribuyente contratante.
c) Informe en cuál o cuáles de las fracciones previstas en el artículo 94 de la LISR, encuadró la situación de este contribuyente por la que los ingresos que percibió y consideró en su declaración anual se
asimilan a salarios, adjuntando la documentación que acredite su dicho de las siguientes fracciones:
Fracción Personas Físicas
I Funcionarios y Trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios (por remuneraciones y demás prestaciones que reciban)
II
III
Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción (SCP), de Sociedad Civil (S.C). y de Asociación Civil (A.C.), por rendimientos y anticipos que obtengan y reciban
Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción (SCP), de Sociedad Civil (S.C). y de Asociación Civil (A.C.), por rendimientos y anticipos que obtengan y reciban
IV Prestadores de Servicios “preponderantes” a un Prestatario (por honorarios que reciban)
V Prestadores de Servicios Independientes (por honorarios que reciban)
VI Realización de Actividades Empresariales (por ingresos que perciban)
VII Adquisición de Acciones del empleador
La autoridad por cada fracción del Artículo 94 de la LISR de manera individual tiene una lista de información a solicitar para soportar cada fracción y que a manera de ejemplo mencionaremos más adelante.
a) Con independencia del concepto que aparece en el CFDI así como del que está redactado en el contrato y/o convenio, explique detalladamente el tipo de servicio prestado que se realizó, así como la forma en que este se llevó a cabo.
b) Señale la fecha en que se inició la prestación del servicio, así como la fecha en que éste concluyó.
c) Señale el o los domicilios donde se llevó a cabo la prestación de servicios, debiendo indicar la dirección correspondiente.
d) Manifieste como fue que se materializó el servicio prestado, proporcionando en su caso manual de operación, guías técnicas, informes de avances y resultados del proyecto, o cualquier otro elemento que de acuerdo con la naturaleza de la operación evidencie que el acuerdo de voluntades que suscribió se realizó tal como se tenía pactado.
e) Manifieste como fue que conoció al contribuyente que efectuó los pagos por concepto de honorarios asimilables a salarios, indicando si fue a través de un medio masivo de comunicación, publicidad electrónica, contacto directo del cliente por correo electrónico, recomendación, entre otros, anexando en su caso la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación.
f) Manifieste como fue la negociación del contrato de prestación de servicios y/o convenio celebrado, indicando si hubo intercambio de correspondencia, correos electrónicos, reuniones de trabajo, entre otros, anexando en su caso, la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación.
g) Manifieste como fue que se pactaron las
contraprestaciones de los servicios prestados.
h) Proporcionar los nombres de las personas con quien tuvo el contacto directo para la celebración del contrato, precisando sus nombres, puestos que ocupan en la empresa que lo contrato, y en su caso números telefónicos y direcciones de correo electrónico.
i) Manifieste si algún tercero participó en la elaboración y/o revisión del contrato o convenio, señalado si este pertenece a alguno despacho de abogados o de consultoría jurídica, a algún abogado externo o interno de la empresa contratante, de ser lo primero, deberá señalar la denominación social del Despacho, RFC, y en su caso el contrato de prestación de servicios con este; si se trata de un abogado externo o que forma parte de la empresa contratante, deberá precisar el nombre, RFC, número telefónico y número de cédula profesional o carta de pasante.
j) Manifieste en qué lugar se firmó el contrato, indicando si algún Fedatario Público, asesor externo, contralor o comisario, estuvo presente al momento de la firma del contrato, y de ser este el caso proporcionar el nombre, teléfono y dirección electrónica de este.
k) Manifieste de qué manera los representantes legales de la contribuyente que le emitió los CFDI por honorarios asimilables a salarios, acreditaron tener las facultades suficientes para suscribir los contratos, proporcionando, en el caso de que los haya conservado, copia del poder notarial o de la identificación oficial del mismo.
l) Manifieste si los equipos, implementos o instrumentos utilizados en su trabajo, son propios, rentados o prestados por la propia contribuyente contratante o por otras personas.
Documentación solicitada:
• Curriculum Vitae
• Título Profesional correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los servicios.
• Contrato y/o convenio celebrado.
• Escrito presentado al Prestatario, mediante el cual haya comunicado que opto por pagar el impuesto en término del Capítulo I del Título IV de la LISR.
• Registro de asistencia del periodo a que corresponden los CFDI de pagos de asimilados a salarios.
• Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios.
• Manuales de operación, guías técnicas, informes de avances y resultados del proyecto, o cualquier otro elemento que de acuerdo a la naturaleza de la operación evidencie que el acuerdo de voluntades que suscribió se realizó tal como se tenía pactado.
• Gafete u otro distintivo o documento que lo identifique como prestador de servicios del contribuyente contratante.
En virtud de lo anterior, ante la falta de proporcionar la información y/o documentación solicitada, la autoridad fiscal determina que las operaciones amparadas en los CFDI (Prestación de Servicios Asimilables a Salarios) son inexistentes, en este caso respecto a la acumulación del ingreso percibido por el Prestador de Servicios,
reclasificándolo al Capítulo IX de la LISR “De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas”.
La situación se agrava cuando el contribuyente “Prestatario o Contratante” que efectuó el pago del concepto de Asimilable a Salario es un EFOS3; vinculación la cual la autoridad fiscal puede establecerla fácilmente de la consulta que haga a las bases de datos y sistemas institucionales a los que tiene acceso, ello como lo ha manifestado en los exhortos que ha enviado masivamente mediante correo electrónico, los cuales son en los siguientes términos:
A continuación, se transcribe el texto del exhorto al contribuyente
Del análisis a nuestras bases de datos, detectamos que obtuviste ingresos a los cuales se les dio tratamiento de asimilables a salarios para efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta, pagados por algún(os) contribuyente(s) que presumiblemente realizaron o realizan operaciones simuladas.
Te exhortamos a que, dentro de los 10 días hábiles siguientes de este aviso, te presente en el módulo de atención de la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal …, localizado en …, previa cita al número telefónico …, con la finalidad de que realices las aclaraciones pertinentes”.
Seguimiento
Ahora bien, dependiendo del volumen de pagos efectuados por el EFOS y las cantidades percibidas por cada una de las personas físicas bajo el tratamiento fiscal de Asimilados a Salarios, puede haber exhorto, requerimientos y/o citatorios por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ello en colaboración al Programa Preliminar de Fiscalización a Asimilados a Salarios (PROPREFAS) implementado a finales del ejercicio 2018 por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), quienes en el ámbito de sus atribuciones, realizarán la intervención que corresponda en contra de las personas físicas involucradas.
Fracción en la que se ubicó el Asimilable a Salarios
Una vez que el contribuyente Informe en cuál o cuáles de las fracciones previstas en el artículo 94 de la LISR, encuadró la situación del contribuyente por la que los ingresos que percibió y consideró en su declaración anual se asimilan a salarios, la autoridad le solicita información personalizada dependiendo la fracción en la que se ubicó.
Algunos ejemplos de la información solicitada dependiendo de la fracción en la que su ubico el asimilable a salarios
3 CFF Art. 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes.
a) Rendimientos o anticipos a miembros (Cooperativas, S.C. y A.C.)
Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción II del artículo 94 de la Ley, por haberse tratado de rendimientos o anticipos pagados por sociedades cooperativas de producción, sociedades o asociaciones civiles, se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por este concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos:
1) Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva donde conste que el contribuyente es miembro de la sociedad cooperativa de producción, de la sociedad civil o de la asociación civil, según se trate.
2) Original de su identificación oficial.
b) Honorarios a miembros de consejos, Administradores, Comisarios, etc.
Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción III del artículo 94 de la Ley , por haberse recibido honorarios por servicios que presto como miembro de un consejo directivo de vigilancia, consultivo o de cualquier otra índole, o bien, por servicios que presto como administrador, comisario o gerente general; se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros documentos, los siguientes:
1) Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva, del acta de asamblea, o cualquier otro documento emitido por la asamblea de la persona moral pagadora en donde conste que el contribuyente efectivamente tuvo el carácter que ostento.
2) Contrato, nombramiento o documento que refiere el puesto que ostenta.
3) Documento que describa las actividades que realiza conforme el cargo que ostente.
4) Original de su identificación oficial.
Tope en el pago de asimilables a salarios: Honorarios a administradores o consejeros
Existen algunas consideraciones específicas para el pago de asimilados a salarios de administradores o miembros del consejo y gerentes generales.
La primera consiste en que el monto a retener por estos conceptos será la tasa máxima del artículo 152 de la LISR” Impuesto anual de las personas físicas”, es decir, el 35% para 2024. Si además de estas funciones, la persona mantiene una relación laboral, podrá aplicarse la tarifa general a sus ingresos de salarios.
Por otro lado, aun cuando se retenga y pague el 35% de ISR, no serán deducibles los pagos a estos funcionarios si no se cumple con lo mencionado en el art ículo 27 fracción IX LISR “Requisitos de las deducciones” como siguiente:
1) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
2) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
3) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
c) Honorarios a prestadores de servicios a un prestatario
Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción IV del artículo 94 de la Ley , por haberse recibido honorarios por servicios que presto preponderadamente a un prestatario y en las instalaciones de este; se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos:
1) Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con la empresa que le pago los honorarios.
2) Original de su identificación oficial.
3) Original o copia certificada por fedatario público del título profesional correspondiente a la profesión que ejercicio mediante la prestación de los citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servidor profesional).
4) Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presento el contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que los ingresos que obtuvo de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por servicios personales independientes, distintos a los considerados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
5) Registro de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de pagos por asimilados a salarios.
6) Descripción de las labores o actividades que realizo dentro de las instalaciones del prestatario durante el periodo cuestionado.
d) Honorarios pagados por personas morales o por personas físicas con actividades empresariales
Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción V del artículo 94 de la Ley , por haberse recibido honorarios por servicios personales independientes que presto a personas morales o a personas físicas con actividades empresariales; se podía acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos:
1) Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con la empresa que le pago los
honorarios.
2) Original de su identificación oficial.
3) Original o copia certificada por fedatario público del título profesional correspondiente a la profesión que ejercicio mediante la prestación de los servicios citados (en caso de que se haya tratado de un servicio profesional).
4) Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presento el contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que opto por pagar el impuesto en términos del Capítulo I Título IV de la Ley del ISR.
5) Registro de asistencia del periodo al que corresponda los CFDI de pagos por asimilables a salarios.
6) Descripción de las labores o actividades que realizo por dichos servicios durante el periodo cuestionado. Como se comentó anteriormente esto solo son algunos ejemplos de la información solicitada por la autoridad que el contribuyente tendrá que solventar dependiendo la fracción en la que se ubicó de los asimilables a salarios.
Requerimiento del Artículo 42-A del
CFF
En el caso de que el contribuyente no haya atendido el exhorto, no haya acreditado la materialidad ni se autocorrigiera para aclarar su situación fiscal a pesar de haberse notificado el exhorto, la autoridad fiscal le emitirá un requerimiento con fundamento en el artículo 42-A del CFF, el cual tendrá como propósito el de darle tácitamente el mensaje de que la autoridad fiscal está en preparativos para programarle un acto de fiscalización y además de la imposición de la multa prevista y se restringirá los sellos digitales (CSD) que utilice el contribuyente en términos de lo previsto por el artículo 17-H Bis, fracción IX del CFF.4
Conclusión
Si realizaste pagos de asimilables a salarios consideramos importante cumplir con todos los requisitos fiscales, contratos y cualquier otro documento que soporte la materialidad sobre la figura de asimilables a salarios, ya que la información solicitada durante la revisión de gabinete depende en gran medida del tipo ingreso asimilado a salario de que se trate sobre las fracciones II a la VII del Artículo 94 de la LISR, ya que la fracción I no es sujeta de revisión por parte de la autoridad.
La estrategia para combatir la evasión fiscal por medio del uso de la figura de asimilados a salarios es una realidad; sin embargo, se debe tener especial cuidado de que los actos de la autoridad sean apegados a derecho y no afecten la seguridad jurídica del contribuyente.
En el caso de las revisiones directas a los empleadores, el hecho de que la autoridad rechace las deducciones no significa que el contribuyente no pueda corregirse; toda vez que en el supuesto que se observe que no se enteraron o que fueron cubiertas mediante compensación, acreditamiento o aplicación de algún estímulo o subsidio fiscal improcedente, el empleador puede cubrirlas y así cumplir con los requisitos de las deducciones y básicamente sobre la Retención de Impuestos en términos del artículo 27, fracción V de la LISR. Frase celebre Para llegar a donde quieres, necesitas pasar tiempo con gente que ya está en ese lugar” (GARY VAYNERCHUK “Wine Library”)
4 CFF Art. 17-H Bis. Restricción, solicitud y plazos de los certificados de sellos digitales.
Los Anticipos y la Resolución Miscelánea
Introducción
SCPC y M. en F Luis Alejandro Oribe Galindo Socio Director de Oribe y Velázquez Esteban Contadores Públicos, S.C. a.oribe@oyve.com.mx
i bien, en términos coloquiales, un anticipo y un pago a cuenta pudieran tener la misma connotación, en el ámbito legal y de impuestos son completamente distintos en virtud de que
Un anticipo, en su acepción legal más pura, es la entrega de dinero o su equivalente en la que se desconoce cosa, precio, cantidad y forma de contraprestación.
Tratándose del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales residentes en el país contribuyentes del título II, deberán acumular a sus demás ingresos los importes recibidos con carácter de anticipos en la fecha en la que los perciban 1, al igual que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales2 y, desde luego, las Personas Morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)3 los anteriores, entre otros.
Luego, entonces, un pago a cuenta es un pago parcial que se realiza sobre una operación previamente convenida,
1 Artículo 17 fracción I inciso (c Ley del Impuesto Sobre la Renta
2 Artículo 102 segundo párrafo Ley del Impuesto Sobre la Renta
3 Artículo 207 segundo párrafo Ley del Impuesto Sobre la Renta
definida y delimitada que, por ende, se reputa perfecta4. Así pues, este tipo de operaciones deberán ser acumuladas por los contribuyentes atendiendo a las distintas situaciones de hecho y de derecho que enmarque el ordenamiento mencionado en virtud de que, el comprobante fiscal de tipo ingreso deberá ser emitido por el total de la operación y por los pagos a cuenta que se reciban se emitirá un CFDI al que se adicionará el complemento de pagos que avale la recepción de cada uno de estos.
Cuando de facturación mediante la figura de anticipos se trata, el apéndice 6 de la guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) del anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal, nos ofrece dos esquemas atendiendo a los siguientes supuestos.
a) Cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio de este, y.
b) Cuando no se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio de este.
Para el primero de los supuestos mencionados, el esquema recibe el nombre de.
“Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso”. Este esquema involucra la emisión de tres comprobantes fiscales.
9 El primero, es un CFDI de tipo ingreso que se emite para registrar el anticipo que se recibe.
9 El segundo, también es un CFDI de tipo ingreso que
4 Artículos 2249 y 2547 Código Civil Federal
se emite por el valor total de la operación, una vez que esta ha sido perfeccionada por los participantes y que, mediante el tipo de relación “07 CFDI por aplicación de anticipo”, se relaciona el CFDI correspondiente al anticipo.
9 Por último, se deberá emitir un CFDI de tipo egreso por el valor del anticipo recibido, relacionando a su vez, el folio fiscal del CFDI emitido por el total de la operación mediante el tipo relación ya mencionado, este CFDI de tipo egreso, se deberá manifestar la forma de pago “30 Aplicación de anticipo”.
Este esquema es ilustrado mediante un caso práctico en la mencionada guía de llenado5
El segundo esquema, correspondiente al supuesto marcado con el inciso b) del presente y recibe el nombre de.
“Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación”. El cual implica la emisión de dos comprobantes fiscales como sigue.
9 Al igual que en el esquema anterior, el primer CFDI que se emite es de tipo ingreso con la finalidad de registrar el anticipo que se recibe.
9 El segundo, también se trata de un CFDI de tipo ingreso que se emite por el remanente de la contraprestación pactada. Esto implica que, si bien, este CFDI se debe emitir por el total de operaciones, en el mismo se realizará un descuento por el valor del anticipo previamente recibido. Adicionalmente, en este CFDI se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI emitido por concepto de anticipo mediante el tipo de relación 07 CFDI por aplicación de anticipo”.
Ahora bien, al margen de los demás requisitos que implica el emitir comprobantes fiscales mediante la figura de marras, con base en lo descrito en cada uno de los esquemas anteriores, podemos apreciar que en ambos se realiza una disminución del valor del anticipo que se recibe, en el primero, esto se efectúa a través de la emisión de un CFDI de tipo egreso y en el segundo, mediante el campo descuento del comprobante que se emite por el total de la operación.
La observación anterior no tiene mayor relevancia cuando se trata de determinar pagos provisionales de contribuyentes que tributan con base en flujo de efectivo, puesto que, la Norma les permite disminuir de los ingresos acumulables determinados, las devoluciones, descuentos o bonificaciones6 entre otras deducciones siempre que, cumplan los requisitos señalados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Pero ¿qué sucede cuando hablamos de la determinación de los pagos provisionales de las personas morales del título II?
Si, para este tipo de contribuyentes, los descuentos, rebajas o bonificaciones son deducciones anuales7, bajo esta premisa, el diverso 14 del ordenamiento precisado indica que, los pagos provisionales se determinarán sobre los ingresos nominales y el mismo a su vez define que, los ingresos nominales serán los ingresos acumulables sin considerar el ajuste anual por inflación.
5 Apéndice 8, de la guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) del anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal 2024.
6 Artículos 103 fracción I y 208 fracción I Ley del Impuesto Sobre la Renta
7 Artículo 25, fracción I Ley del Impuesto Sobre la Renta
Bajo este orden de ideas, los anticipos percibidos durante el ejercicio tendrían que ser considerados en dos ocasiones, para la determinación de la mencionada obligación.
A efecto de evitar la mencionada duplicidad en la acumulación de las cantidades obtenidas como anticipos en la determinación de los pagos provisionales de los contribuyentes personas morales del título II. La regla de carácter general 3.2.24, brinda la opción de considerar el ingreso recibido por concepto anticipo en el periodo del pago provisional en que este se reciba y, posteriormente, es decir, cuando se emita el comprobante en el que se consigne el total de la operación descontar de este, el importe previamente acumulado como anticipo, lo anterior con los siguientes condicionantes y limitantes.
• Los CFDI que documenten este tipo de operaciones deberán ser emitidos conforme lo dispuesto por el apéndice 6 de la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20.
• Esta opción solo es aplicable dentro del ejercicio en el que se hayan recibido los anticipos y siempre que, estos no se hayan deducido con anterioridad.
• Los contribuyentes que apliquen la facilidad descrita en esta regla deberán llevar a cabo la deducción del costo de lo vendido, conforme lo indica el propio título II, capítulo II, sección III de la Ley de la materia.
• Lo establecido en esta regla no es aplicable para aquellos contribuyentes que acumulen sus ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean cobradas.8
No menos importante resulta el manifestar e identificar el importe de los anticipos de manera adecuada en el formato electrónico de la declaración de pago provisional, puesto que, a falta de un campo específico el importe de los anticipos percibidos en el periodo del pago provisional deberán manifestarse dentro del campo “Envío o entrega del bien o prestación del servicio así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación” de la pregunta ¿Tienes ingresos nominales adicionales?
Mientras que, el descuento de estos deberá capturarse en el campo “Por acumulación del cobro total o parcial del precio en el ejercicio” de la pregunta ¿Tienes ingresos nominales a disminuir?
Conclusión
Para este tipo de operaciones es de suma importancia realizar el análisis sobre cuál de los supuestos contenidos en el multimencionado apéndice 6 se lleva a cabo la operación, con esto, tendremos certeza jurídica sobre la correcta emisión de los comprobantes fiscales. Así también es imperativo la correcta identificación, seguimiento y registro de los importes recibidos con carácter de anticipo, así como, el posterior reconocimiento del descuento o descuentos de este en los CFDI sucesivos.
Lo anterior con la intención de determinar de manera justa el importe del impuesto provisional y de manera simultánea contar con los elementos necesarios para desvirtuar una posible presunción de la autoridad respecto de una incorrecta acumulación de los ingresos en el ejercicio.
8 Artículo 17, penúltimo y último párrafos Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta de las Aportaciones de Militantes a los Partidos Políticos
SM.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos. Coordinador de Programación Nacional, Instituto Nacional Electoral. enrique.bustosn@gmail.com
in duda las deducciones que pueden realizarse en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) suelen ser controvertidas en muchos casos, sin embargo, también existen ejemplos contundentes de ideas que, a reserva de un análisis riguroso del fondo, pudieran tener razón válida para ser consideradas. Acotando al universo de deducciones personales que existen en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), encontramos la posibilidad de disminuir de la base gravable una serie de gastos que realizan las personas físicas que son ajenas al ejercicio de
sus actividades comerciales, de arrendamiento o servicios por los que perciben ingresos sujetos del ISR.
Estas deducciones tienen un propósito relacionado con la satisfacción de derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales se encuentran asociados de manera general a los derechos humanos, tales como, la salud, educación y vivienda, en donde, de forma particular se destacan, entre otros:
• Gastos médicos, dentales y funerarios.
• Intereses por créditos para la adquisición de vivienda.
• Gastos de colegiaturas y, en su caso, de transporte escolar.
• Honorarios por servicios psicológicos y de nutricionistas.
• Donativos no onerosos ni remunerativos expresamente señalados en la ley.
Tales conceptos extrafiscales reflejan erogaciones que se vinculan a los mencionados derechos que otorga la CAPEUM,
por lo que, no son discutibles, pero sí pueden ser sujetos a l ímites y a cumplir con características que les den validez y armonía para el cálculo de la generación efectiva de riqueza que sería sujeta a la determinación del impuesto.
Existe un caso peculiar, por decir lo menos, en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), publicada en 2014, en donde expresamente se señala que, las aportaciones que realicen los simpatizantes a los partidos políticos serán deducibles para el Impuesto Sobre la Renta hasta un 25% del monto otorgado. Para efectos de la LISR no se considera en el presente ni se ha considerado en el pasado, lo afirmado en la LGPP como una deducción personal, ni mucho menos como deducción autorizada.
La referida LGPP establece en su Capítulo II Del Financiamiento Privado (énfasis añadido):
“Artículo 53
1) Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia;
b) Financiamiento de simpatizantes;
c)
Artículo 55
1)
2) Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.
Artículo 56
1) El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;
b)
c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales,….
2) ….
3) Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante.……..
4) ….”
Retomando el sentido extrafiscal asociado a los derechos humanos que puede soportar el fondo de las deducciones personales, tengamos presente que, los derechos políticos han sido considerados desde ya hace muchos años como derecho humano, esto en diferentes acuerdos internacionales que reconocen que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (Declaración Universal de los Derechos Humanos,1948).
Nuestro país no fue ajeno al efecto de las acciones que se plantearon las naciones que firmaron la citada declaración,
ya que, si bien de manera tácita el nuestro no fue pionero en la conceptualización y procesamiento de sus implicaciones, de acuerdo con la investigación de Franco J. (2016) “se expidió el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que las personas que aleguen ser víctimas de una violación a cualquiera de sus derechos contenidos en dichos tratados, podrán acudir ante el Comité de Derechos Humanos por auxilio. Este Primer Protocolo fue suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 16 de diciembre de 1966, pero México lo adoptó 36 años después, hasta el 15 de marzo del año 2002”, quedando firmemente establecido el vínculo de los derechos políticos como derecho humano a garantizar.
Dado lo anterior, podría existir lógica en considerar la deducibilidad de las aportaciones a los partidos políticos realizada por sus simpatizantes de acuerdo con lo que señala la LGPP, esto al tener relación con el ejercicio de los derechos político electorales de las personas, toda vez que, la democracia en nuestro país depende de la coexistencia y contrapesos ideológicos dentro de un sistema de partidos, en donde, para su sostenimiento, además de la financiación pública pueden obtenerse ingresos por aportaciones privadas de algunas personas físicas.
Más allá de los elementos comentados en los párrafos anteriores, por válidos que pudieran considerarse, la LGPP no es el soporte normativo para realizar deducciones personales como afirma su artículo 55, en donde el propio límite de la presunta deducibilidad carece de proporcionalidad en su determinación con respecto al total de ingresos obtenidos, además, no cumple los requisitos homogéneos e indispensables existentes para las deducciones de este tipo en la LISR, que es la norma que afectivamente soporta la determinación del impuesto.
Hipotéticamente, la deducibilidad de las aportaciones de militantes y simpatizantes puede ser un incentivo para promover la participación más informada de la sociedad, la cual, propiciaría acciones de transparencia y eficiencia sobre el uso de los recursos que otorguen, induciendo, en consecuencia, a la reorientación de parte del gasto público en fortalecer la satisfacción de otras necesidades más apremiantes de la sociedad mexicana, en la misma proporción en que disminuya el gasto asociado a garantizar los derechos políticos.
Referencias
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917. Última versión publicada el 30 de septiembre de 2024. http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
• Franco, J., (2016), El derecho humano al voto, Colección de textos sobre derechos humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Corporativo Poligráfico S.A. de C.V.
• Ley General de Partidos Políticos (2014). Publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014. Última versión publicada el 2 de marzo de 2024. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
• Ley del Impuesto Sobre la Renta (2013). Publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Última versión publicada el 1 de abril de 2024. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
Declaraciones Informativas BEPS para Diciembre
EL.C.C y E.F. Adriana Hernández Hernández
Presidenta de la comisión de Precios de Transferencia
stamos por finalizar el año 2024 y bajo el marco de obligaciones fiscales del ejercicio, los contribuyentes que cuenten con partes relacionadas deben de tener en cuenta que, aún quedan pendiente dos en esta materia, específicamente la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas Maestra y País por País, correspondientes al ejercicio 2023.
Introducción
Con el objetivo de maximizar la recaudación tributaria y derivado del crecimiento en las transacciones comerciales de las empresas pertenecientes a grupos locales o multinacionales, han dado como consecuencia la regulación y fiscalización de estas operaciones, con el propósito de evitar estrategias fiscales agresivas.
En línea con lo anterior, México, en su carácter de país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) viene observando varios lineamientos en materia fiscal dictados por dicha organización, como la de incorporar normas mundiales en su legislación local: la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR).
Por lo que, como contribuyentes en este contexto encontramos la obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia y cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 76-A de la LISR, adicionado a partir del ejercicio 2016, y que nace de la Acción 13 del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting “BEPS” (Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades, por sus siglas en inglés).
Sin duda como contribuyentes deberemos considerar el cumplimiento de dicha norma fiscal y que también debe ser considerada como un elemento de una buena administración, toda vez que se convierte en una herramienta por medio de la cual se estructuran y monitorean las operaciones de un grupo. Archivo Maestro y Reporte País por País de Partes Relacionadas|
En el artículo 76-A de la LISR, tenemos que los documentos resultados de la Acción 13: Master File, Local File y Country by Country Report, se materializan como tres declaraciones informativas. La primera, la declaración informativa local de partes relacionadas, correspondiente al ejercicio 2023, ya tuvo que haberse presentado antes del 15 de mayo de 2024, mientras las dos restantes: declaración informativa maestra y declaración informativa país por país, deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024
La información con la que hay que satisfacer los
L.C. Leticia Lopez Flores
Integrante de la Comisión de Precios de Transferencia
requerimientos de la autoridad en las declaraciones maestra y país por país, se realiza conforme a las reglas misceláneas vigentes, y solicita información dirigida a actos de fiscalización y necesidades de las autoridades fiscales. Es decir, esta documentación va orientada a la fiscalización de las operaciones dentro de grupos multinacionales, y por ello cada una tiene una estructura distinta, como se muestra a continuación:
Artículo 76-A, Fracción I: Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:
a) Estructura organizacional.
b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
c) Posición financiera y fiscal.
Artículo 76-A, Fracción III: Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:
a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
Obligados
Para estar obligados hay que cumplir con dos criterios:
• Debe tratarse de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, no bastaría con solo tener las partes relacionadas, sino que debe haber operaciones entre ellas.
• Debe tratarse de contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son:
9 Fracc. I: Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $974,653,950.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
9 Fracc. II: Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
9 Fracc. III: Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
9 Fracc. IV: Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
9 Fracc. VI: Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el art. 32-A del CFF (2023).
No obstante lo anterior, el artículo 76-A de LISR señala un tercer criterio para la obligatoriedad de la declaración informativa país por país, ya que este tipo de declaración está vigente en alrededor de 100 países y es objeto de un acuerdo de intercambio de información entre los fiscos interesados:
Debe tratarse de personas morales controladoras multinacionales residentes en México, que tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Por tanto, para estar obligados, además de contar con partes relacionadas en el extranjero, para la declaración informativa maestra, hay que cubrir los dos primeros criterios arriba mencionados y para la declaración informativa país por país, hay que cubrir los tres criterios en comento.
Estas declaraciones informativas representan una obligación adicional al estudio de precios de transferencia (Art. 76 fracciones IX y XII) y aunque de inicio, hace referencia a todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales o extranjeras, en realidad tanto la declaración
maestra como el país por país aplica a aquellos contribuyentes personas morales que cuentan con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Multa
La infracción consistente en no proporcionar la información solicitada por alguna de las declaraciones informativas, estando obligado a ello, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (Artículo 81 fracción XL del CFF), tendrá la siguiente multa establecida en el Artículo 82 fracción XXXVII del CFF, la cual va de $ 199,630 a $284,220. Si bien, la multa es onerosa, podría haber contribuyentes que asuman el costo, pero la sanción más grave no sería monetaria, sino operativa, ya que la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación fue reformada, a efecto de que los contribuyentes que no presenten estas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal , Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República.
Forma de Presentación
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional” y 132/ISR, “Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional” (Regla 3.9.9.). Aunque la regla miscelánea dispone que el llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas se hará en línea y que la información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda; es necesario señalar que realmente es el contribuyente quien de cierta manera crea su propio formato, ya que independiente de lo señalado por el artículo 76-A de LISR, son dos reglas misceláneas las que describen el detalle y profundidad de la información que ha de incluirse en cada declaración, resultando en que cada contribuyente debe crear un PDF que incluya todos los puntos solicitados por las reglas misceláneas 3.9.11 y 3.9.13.
Conclusión
En conclusión, la información con la que hay que satisfacer los requerimientos de autoridad en las declaraciones informativas anuales Maestra y País por País, es realizada conforme a las reglas misceláneas vigentes, no necesariamente se incluye en el estudio de precios de transferencia, ya que se trata de dos obligaciones distintas con dos fundamentos distintos: la primera obedece a un cumplimiento de valores de mercado de ingresos y deducciones, mientras que la segunda se origina en los requerimientos de la OCDE para sus países miembro a través de la acción 13 BEPS y solicita información dirigida a actos de fiscalización y necesidades de las autoridades fiscales. Por lo que, a partir de la implementación de la Acción 13 del plan BEPS, el SAT cuenta con más información sobre cómo se genera la renta económica en un grupo multinacional, cuándo se tributa en cada territorio, por lo que puede, llevar a la práctica su plan de fiscalizar con base en un modelo de riesgo.
FORO 1 PERICIAL 2024 PERICIAL 2024
PERICIA Y ORALIDAD: AVANCES Y DESAFÍOS EN LOS TRIBUNALES
PERICIA Y ORALIDAD: AVANCES Y DESAFÍOS EN LOS TRIBUNALES
Objetivo: Objetivo: Objetivo: Examinar cómo la implementación de la oralidad ha transformado los procesos judiciales, Examinar cómo la implementación de la oralidad ha transformado los procesos judiciales, Examinar cómo la implementación de la oralidad ha transformado los procesos judiciales, identificando los desafíos y áreas de oportunidad de la oralidad en comparación con los identificando los desafíos y áreas de oportunidad de la oralidad en comparación con los identificando los desafíos y áreas de oportunidad de la oralidad en comparación con los procedimientos escritos. Explorar las innovaciones tecnológicas que han mejorado la calidad y procedimientos escritos Explorar las innovaciones tecnológicas que han mejorado la calidad y procedimientos escritos. Explorar las innovaciones tecnológicas que han mejorado la calidad y eficiencia de la pericia judicial eficiencia de la pericia judicial eficiencia de la pericia judicial.
SEDE: AUDITORIO AMCP 9:00 a 14:00 hrs. 9:00 a 14:00 hrs. 9:00 a 14:00 hrs.
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GDr. y C.P.C. Rafael Arenas Hernandez Presidente de la Comisión de Instituciones
Educativas de la AMCPDF y Socio Director de la Firma Asesores Profesionales Contadores Públicos Consultores, S.C.
eneralmente se piensa que, una vez obtenido el título universitario, deja de ser necesario capacitarse, ya que al haber pasado algunos años en las aulas, ya estamos capacitados para encontrar un trabajo, que las expectativas es que sea bien remunerado, o en su caso, iniciar en el mundo de la independencia profesional.
Los seres queridos que se encuentran a nuestro alrededor, son quienes más nos impulsan, dan ánimo y tienen una fe ciega en nosotros como profesionistas, porque hemos llegado a culminar un objetivo anhelado por tantos estudiantes, y todas esas circunstancias en nuestro entorno, nos hace sentir poderosos. En parte esas motivaciones son absolutamente trascendentales para impulsar nuestro desarrollo, pero a partir de ese día en que recibimos nuestra cedula profesional, debemos hacer un análisis de “cuanto tiempo nos dura ese conocimiento actualizado y recibido durante la carrera”; hacer un verdadero análisis de cuando es el momento oportuno para continuar con nuestra capacitación.
La capacitación la podemos definir como un proceso que permite a las personas adquirir conocimientos, habilidades y actitudes para desempeñarse en un entorno laboral, teniendo como objetivo que se puedan cumplir con tareas y proyectos para contribuir al logro de los objetivos de la entidad.
El objetivo de la capacitación posterior a la enseñanza profesional, es que se centra en la aplicación práctica de los conocimientos, o de los nuevos conocimientos.
A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión que le acomode, siendo lícitos, asimismo la ley secundaria determinara en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio.1
“La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.”2
1Artículo 5°; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, TEXTO VIGENTE, Últimas reformas publicadas DOF 30-09-2024
2https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/direccion-general-de-profesionescertificacion-profesional#:~:text=La%20certificaci%C3%B3n%20profesional%20 representa%20un,su%20desarrollo%20profesional%2C%20obtener%20ma yor , extraído el 14 de octubre de 2024.
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Los profesionales de la contaduría, adicional a la obtención y conservación de una certificación, es importante tener el contexto de que la capacitación misma, es un elemento fundamental para llevar a la práctica aquellos conocimientos nuevos o actualizados, y que son necesarios para nuestra actividad, por lo que, en esa nueva dinámica de nuestra vida profesional, se crean esos mitos y realidades en la capacitación que debemos tener como profesionales.
Mitos en la capacitación del Contador Público:
Mito 1.- La capacitación solo es necesaria durante la universidad. Muchas personas piensan que una vez que se ha obtenido el título universitario, deja de ser necesario seguirse capacitando, y con lo aprendido durante los años de universidad, es más que suficiente. La contaduría es identificada por todos como un campo muy dinámico que requiere actualización constante, ya que los retos que se enfrentan, son diversos y de actualidad.
Si analizamos detenidamente que durante la carrera se cursaron, en algunos casos hasta 50 materias, podremos observar aquellas áreas de especialidad en las cuales, al desarrollarnos, notamos que es un gran mundo en que nos espera, de querer especializarnos, por ejemplo, fiscal, definitivamente podemos observar que el campo es tan dinámico, las disposiciones cambiantes, los criterios tan variados, y las respuestas a la interpretaciones fiscales, los formatos de presentación de declaraciones, y un sinnúmero de temas, que nos demuestra que debe existir una actualización constante.
Mito 2: El contador solo necesita conocimientos técnicos de contabilidad.
No obstante está en la mesa de debates, si la contabilidad es una ciencia o una técnica, y en la práctica es una actividad donde la técnica contable es fundamental, el conocimiento de la aplicación de la normativa contable, basada en lo dispuesto en el Código de comercio, en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como en las normas de información financiera, entre otras, en la cual, los reguladores , tanto el gobierno como el CINIF 3 , marcan las pautas técnicas de 3 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad, A.C., es el responsable de la normatividad contable en México el CINIF tiene como objetivos, entre otros, la investigación, emisión y difusión de las NIF, lograr la convergencia de las NIF con las Normas Internacionales de Información Financiera, https://www.cinif.org. mx/nosotros_misionvision.php , extraído el 14 de octubre de 2024.
actuación del contador Público, frente a las regulaciones fiscales y contables.
Asimismo, la preparación en materia legal, es fundamental, ya que es la base del entendimiento jurídico fiscal, ya que es una de las actividades más representativas, y que merece especial atención, sobre todo en el terreno de la actualización, sin dejar a un lado el conocimiento tecnológico.
Podemos conceptualizar que los conocimientos técnicos son habilidades o saberes que permiten realizar una función específica, y que se adquieren a través de la formación y la experiencia, los conocimientos técnicos son relevantes para cada puesto y nivel de liderazgo, por lo que cada empresa y puesto requerirá una lista única de conocimientos técnicos.
KPI estudios, conceptualiza el conocimiento técnico como “La capacidad para poseer y demostrar todos aquellos conocimientos teóricos y prácticos, experiencias y habilidades que se requieren para la adecuada ejecución de las tareas, lo que permite resolver con suficiencia los problemas y desafíos de sus actividades.4”
Mito 3: La capacitación no influye en el éxito profesional. La capacitación continua, es fundamental para mantenerse competitivo en el mercado laboral, mediante la misma, y es absolutamente reconocido que crea mejores oportunidades laborales, y simultáneamente influye en una mejora económica directamente proporcional.
Es posible que influya la forma en que se vende el profesionista, sin embargo al paso del tiempo hay que demostrar que efectivamente el conocimiento técnico, la práctica profesional y la capacitación continua interactúan favorablemente en el pleno desarrollo del profesional de la contaduría.
Realidades en la capacitación del Contador Público:
Realidad 1: La capacitación continua es obligatoria. La misión de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, es Promover el desarrollo profesional, personal y económico de nuestros socios, así como el gremio contable, brindando a la sociedad en general las facilidades técnicas como institución colegiada, posicionando la contaduría pública como una profesión organizada.5
Es por ello, que mediante sus estatutos, específicamente en
4 https://www.kpiestudios.com/diccionario-de-competencias/conocimientost%C3%A9cnicos , extraído el 14 de octubre de 2024.
5 https://amcpdf.org.mx/nosotros/quienes-somos/ , extraído el de octubre de 2024.
el articulo 17 de los estatutos generales, menciona expresamente como una obligación de los asociados, lo siguiente:
e) Tomar los cursos que establezca el Consejo Directivo con aprobación del Consejo Consultivo de expresidentes para el contenido del programa de actualización académica.
De tal suerte que, la capacitación continua es obligatoria, principalmente para quienes se encuentran certificados, pero hay que tomar en cuenta que no solo los asociados por la vía de los estatutos, sino que se convierte en una obligatoriedad profesional mantenerse capacitado y actualizado, el impacto de no estar capacitado se encuentra directamente relacionado con los resultados que se obtienen.
Realidad 2: El entorno tecnológico y fiscal exige una actualización constante.
Las nuevas formas de enfrentar los retos, principalmente con las autoridades fiscalizadoras, iniciando con el comprobante fiscal digital por internet, los softwares de gestión contable, y las nuevas herramientas tecnológicas y de comunicación.
Esta nueva forma de gestionar el trabajo de un contador, incluso en todas sus áreas, exige definitivamente una actualización constante en el entorno tecnológico, ya que permite optimizar recursos, agilizar procesos, mejorar la precisión en la búsqueda de datos, realizar reportes financieros precisos, mejorar la toma de decisiones, trabajar con accesos remotos, ahorro físico de espacio, y lo mas importante: permite que se dedique mas tiempo a actividades estratégicas y complejas.
Realidad 3: Existen recursos de capacitación, pero no siempre son accesibles para todos.
La capacitación es una exigencia que no podemos evitar, sin embargo, hay que reconocer que no es fácil para todos acceder a una capacitación eficaz y efectiva, que nos pueda dar la certeza de que los capacitadores lo realizan a la luz del conocimiento de una metodología adecuada para diseñar e impartir cursos que sean útiles a los profesionales de la contaduría. Ahí radica la importancia de alinear a los profesionales de la capacitación, para mejorar dicha metodología a través de diversos estándares de competencia, como el Estándar de competencia EC0217 “Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal”. 6
Así como los recursos son limitados para poder acceder a una capacitación de calidad, también es importante ser profesionales críticos cuando se reciben conocimientos novedosos, y en ese sentido, aprovechar todo conocimiento que se recibe, para lograr una mejora en todos los sentidos. Conclusión
La capacitación del Contador Público, está llena de mitos y realidades, los cuales pueden ser inclusive mas de los abordados en el presente, sin embargo, debemos tener siempre presente, que la capacitación constante puede ser un vehículo de transición a mejor nivel de vida, mejora nuestra seguridad como profesionales al enfrentar retos que se nos presentaran día a día, y que siempre habrá nuevas herramientas, métodos y formas de realizar el trabajo; pero también eso nos dará la fortaleza de seguir forjando nuestro conocimiento y aprovecharlo en nuestras actividades.
6Diario Oficial de la Federación, 06/07/2012, ACUERDO SO/II-12/10.01, S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba los Estándares de Competencia EC0211, EC0212, EC0213, EC0217 y EC0206.
Salud Mental y Compliance
ED.C.F. M.H.D. E.D.F. L.D. y C.P.C. Martha
Elizabeth López Vázquez.
Presidenta de la Comisión de Compliance.
Metropolitan Region Chair Integrity & Compliance G100 México
Presidenta de la Federación Iberoamericana de Compliance y Sostenibilidad
Doctora en Ciencias de lo fiscal, Licenciada en Derecho,
Maestra en Compliance por la Universidad de Nebrija, Madrid, España.
l 10 de octubre, día mundial de la “salud mental”, según la Organización Mundial de la Salud, Organismo de la ONU, la define como un estado de bienestar en el cual una persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de manera productiva y contribuir a la comunidad, abarca aspectos como bienestar emocional, psicología social, siendo fundamental en la calidad de vida.
La OMS también señala que no solo es ausencia de trastornos mentales, sino que implica un equilibrio de los aspectos psicosociales que afectan a las personas. Además, se pronuncia por la importancia de la promoción de la salud mental y la prevención de trastornos, así como el acceso de salud mental para todos.
Sin embargo, en el concepto de salud mental también es importante referirse a algunos pensadores y cómo ha evolucionado el concepto a lo largo de los años, con estos pensadores que han aportado diversas perspectivas, enfoques claves que deberían ser considerados para el concepto actual.
Filósofos como Aristóteles, aunque no se refería al concepto de salud mental, como lo conocemos hoy, abordó la idea desde una perspectiva holística que considera la salud general del individuo, incluyendo aspectos físicos, emocionales y sociales. Desde su filosofía se refería a un equilibrio de la armonía, la razón, las emociones, las acciones. Considerando que la virtud es elemento esencial de una buena vida, implica vivir de acuerdo con la virtud alcanzar el desarrollo pleno de las capacidades humanas. También lo relaciona profundamente con el propósito la realización personal dentro de un contexto social ético.
Pensadores como Viktor Frank y Jean Paul Sartre abordan la importancia del significado de la autenticidad en la vida, para ellos la salud mental está relacionada a la capacidad de encontrar propósito de vida, enfrentar la libertad la responsabilidad personal.
Friedrich Nietzsche, aunque no es reconocido por contribuir a la salud mental en el sentido clínico, ha influido en la filosofía y la psicología con sus ideas sobre la voluntad del poder, el sufrimiento la superación personal. Sus reflexiones
en torno a la salud mental se pueden interpretar a través de la forma en que abordó la experiencia humana, el dolor, la búsqueda de sentido. Para Nietzsche el sufrimiento era parte esencial de la existencia, el enfrentarlo y darle forma podía llevar al crecimiento personal. Su concepto de superhombre se relacionaba con la idea de trascender a las limitaciones y encontrar un propósito más profundo de la vida lo que puede ser relevante para el bienestar mental. Su trabajo invita a la reflexión sobre como nuestras experiencias, incluso las dolorosas pueden contribuir a nuestro desarrollo personal y a nuestra salud psicológica. Su enfoque de autoconciencia y responsabilidad personal me parece puede aportar mucho en tiempos actuales de la salud mental.
Para John Stuart Mill salud mental es equivalente a la búsqueda del placer, minimizar el sufrimiento, aduciendo que es un equilibrio entre la experiencia positiva el dolor, así como el desarrollo de habilidades para enfrentar las dificultades adversidades de la vida.
En la filosofía contemporánea se ha hecho énfasis en la importancia de la empatía, las relaciones interpersonales, como una cuestión que trasciende al individuo, inclinándose a un enfoque comunitario que fomente el apoyo social y la cohesión.
Para Deepak Chopra como reconocido médico y escritor, aborda la salud mental desde una perspectiva holística que integra el cuerpo, mente y espíritu. Según Chopra la salud mental no solo se refiere a la ausencia de trastornos mentales, sino que implica un estado de bienestar emocional, psicológico y social. Enfatiza la importancia de la conexión entre mente y cuerpo, sugiriendo que factores como el estrés, la alimentación, la meditación como las relaciones interpersonales juegan un papel crucial en la salud mental, propone que las prácticas de mindfulness, la atención plena puede ayudar pueden favorecer a una mayor paz mental y equilibrio emocional.
Concluyendo el concepto de salud mental con las diferentes corrientes filosóficas, puede explicarse como
un estado de bienestar integral que incluye el desarrollo personal, el significado de la vida, el equilibrio emocional y el apoyo social.
En resumen, la salud mental se refiere al bienestar emocional, psicológico social de una persona. Abarca como pensamos, sentimos actuamos, también como manejamos el estrés, como interactuemos, nos relacionamos con los demás como tomamos decisiones.
El compliance o cumplimiento, en el marco de la salud mental se refiere a la adherencia, apego a tratamientos, recomendaciones mejores prácticas que promuevan el bienestar psicológico, como las organizaciones promueven la salud mental de los individuos, así como una mejor convivencia y bienestar psicológico.
Compliance también involucra el promover una cultura que priorice la salud mental, incluyendo integrar herramientas, regulaciones, terapias, actividades de autoayuda como también seguir pautas recomendadas por profesionales de la salud.
La relación entre salud mental y compliance es fundamental, una buena salud mental puede facilitar el cumplimiento de las recomendaciones de salud, pero también permite facilitar el cumplimiento en todas las áreas de la organización fortaleciendo el desarrollo humano, la calidad de vida de las personas, se puede fortalecer el cumplimento de objetivos mejorar la toma de decisiones empresariales.
Ambiente Laboral
Pongamos como una de las prioridades de la salud mental en el ambiente laboral, un buen programa de compliance contribuye a un ambiente laboral saludable. Donde las personas o colaboradores se sientan seguros y protegidos, la falta de cumplimiento normativo puede generar estrés ansiedad en los empleados y afectar la calidad de vida de las personas.
Prevención de Riesgos en salud mental en los sistemas de gestión de compliance o programas de compliance ayudan
NEGOCIOS Y FINANZAS
a prevenir y mitigar riesgos que puedan afectar la salud emocional, física, psicológica y social de los empleados, como el acoso laboral, la discriminación así como otras conductas que distorsionan las buenas relaciones de convivencia, desasociar, dividir, juzgar, criticar, establecer posturas radicales como el tomar conductas que lastimen emocionalmente a las personas de entre los integrantes afecta la salud mental de las comunidades y organizaciones en general. Para ello un programa de compliance debe contemplar:
Las políticas de bienestar. Las organizaciones deben adoptar políticas de bienestar que se alineen con los principios de compliance. Esto incluye no solo fomentar programas de apoyo, sino cuidar las conductas en el grupo que no lesionen ni lastimen en bienestar emocional que por desconocimiento de su impacto pueden causar un daño en una persona en específico o en toda una organización en general, no solo dañando su reputación sino causando un daño a la persona que genera, ello llega a tener un efecto lento, pero a la larga destructivo.
Cultura Organizacional. Fomentar una cultura de cumplimiento más allá de las regulaciones fundamentos legales que la regulen o no, sino por dar prioridad a bienestar emociona, social, psicológico del individuo persona, creando apertura comunicación, apoyo de la salud mental de una persona para toda una comunidad.
Regulaciones y Responsabilidades en algunos sectores, existen regulaciones que exigen el bienestar mental de los trabajadores especialmente en algunos sectores como el manejo de máquinas, actividades de comunicaciones transportes, reguladores aéreos, en los que un problema de salud mental puede derivar en una afectación no solo individual sino una catástrofe. Por ello cumplir con estas normativas no solo es legalmente obligatorio sino también éticamente responsable aun cuando en el sector económico, actividad profesional, no implique el uso de equipos especializados, la toma de decisiones en toda organización involucra la salud mental del individuo independiente del nivel de responsabilidad o jerárquico dentro de una empresa pública o privada.
Seguimiento y evaluación. Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación para asegurarse de que las políticas de salud mental se estén cumpliendo puede ser parte de un sólido programa de compliance fomentando organizaciones
más saludables, productivas y eficientes. Intervención. Es necesario identificar en primer lugar la existencia de acciones o actividades de bullying, es necesario que haya la posibilidad de abordar las quejas de manera justa confidencial, asegurando la protección de las víctimas y la rendición cuentas de los agresores. Ello puede tener un impacto profundo y duradero en las organizaciones, por lo que su atención y resolución son esenciales para mantener la salud organizacional y el bienestar de todos los involucrados. Es común observar el bullying en las organizaciones no lucrativas, al igual que cualquier entorno laboral, este concepto se refiere a prácticas de acoso hostigamiento entre integrantes. Este fenómeno puede manifestarse entre comportamientos como intimidación, menosprecio, exclusión social, difamación como también el murmullo o chismorreo, hasta comprender la existencia de la agresión verbal o física. Esta conducta causa un fuerte daño a la salud mental e impacto al ambiente laboral y en las organizaciones, creando un ambiente tóxico que afecte la moral de los empleados o integrantes, reduce la productividad, conlleva a un aumento del ausentismo, la no participación como falta de motivación. Las consecuencias en las víctimas de bullying los lleva a experimentar efectos graves en la salud mental, incluyendo estrés, ansiedad, depresión como disminución de la autoestima.
Para prevenir y manejar el bullying, es necesario que las organizaciones implementen políticas claras de respeto y colaboración, esto incluye capacitación sobre los efectos del bullying y promover la comunicación entre colaboradores
La salud mental en las organizaciones no lucrativas como en la sociedad en general deben fomentar la paz, al fomentar la salud mental también se genera el bienestar social de una comunidad, un país o un grupo. Lo mismo ocurre en una comunidad, asociación no lucrativa, colegios de profesionales, agrupaciones sindicales, ONGs, donde las personas respiran un ambiente de armonía, honestidad, ética,respeto a diferentes ideologías, apego adherencia a normas, mejores prácticas, como a códigos de ética, políticas, procedimientos, donde se respeta diversidad de formas de pensar y de ser, donde no existe malestar emocional, donde se privilegia respeto, una buena convivencia, se promueve la salud mental desde la consciencia, el bien común, la comprensión, el amor al prójimo, la mejora de la calidad en la convivencia social, sin duda contribuirá a mayor adhesión y en consecuencia mayor colaboración.
Situaciones de bullying, acoso laboral, discriminación, acciones violentas o aplicando castigos de no comunicación, exclusión social o cualquier tipo de violencia psicológica como gossiping (chisme o chismorreo) una práctica de hablar de manera negativa de los compañeros para crear divisiones, generar desconfianza o dañar la cohesión del grupo genera problemas de salud mental en las personas que integran las organizaciones.
El cumplimiento normativo y la salud mental están estrechamente relacionados en las organizaciones, integrar prácticas que fomenten la salud mental debe ser parte de los sistemas de gestión de compliance o programas de compliance en las empresas, la salud mental es fundamental para fomentar el bienestar de los empleados y contribuye a una mejor toma de decisiones empresariales y mayor productividad como también a mitigar riesgo reputacional, operacional como de incumplimiento normativo.
Tratamiento Contable y Fiscal de los Faltantes de Inventarios y su Registro Contable (Parte Uno)
Introducción
LC.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría
Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net
a norma de información financiera (NIF) C-4, denominada “Inventarios”, indica que estos son los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía o refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones.
Los inventarios constituyen una de las partidas del activo a corto plazo (circulante) 1 que están listas para la venta o para actividades productivas, es decir, es toda aquella mercancía que posee una empresa en su almacén valorada al costo de adquisición, para la venta o actividades productivas.
Sin embargo, derivado del manejo físico de estos bienes o de su exhibición a los clientes, frecuentemente se presentan faltantes de inventarios que obedece a diversas causas, entre ellas, mermas, demostraciones, degustaciones, caducidad, el robo “hormiga” y ventas sin facturas.
Dado que en las disposiciones fiscales no se tiene un capítulo específico por los faltantes en inventarios y su tratamiento en el ISR, el IVA puede generar diversas dudas, en este artículo analizaremos el tratamiento contable y fiscal, así como el registro contable que debe darse a los mismos.
Desarrollo
a) Tratamiento contable
La NIF C-4 “Inventarios” especifica que cuando el deterioro, la obsolescencia, el lento movimiento y otras causas indiquen que el aprovechamiento o realización de los artículos que formen parte del inventario resultará inferior al valor registrado, la diferencia deberá admitirse como una pérdida del ejercicio.
En este sentido, los faltantes de inventarios habrán de asumirse como una pérdida del ejercicio que debe registrarse en gastos, y dado que deben disminuir el valor de 1NIF B-6 “Estado de situación financiera” en su parrado 52.7 se incluye los activos a corto plazo o (circulantes).
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las mercancías, es necesario que se registren en una cuenta complementaria de la que corresponde a inventarios.
Reconocimiento en resultados
En su párrafo 4.6.5.1 de la NIF C-4 se menciona que cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas.
Normas de presentación
La presentación en el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas sobre ellos debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos a corto plazo (circulantes) a menos que, debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, esta tenga en existencia inventarios que serán vendidos o utilizados después de doce meses posteriores a la fecha del estado de posición financiera o en un plazo que exceda al ciclo normal de operaciones de la entidad, según sea el caso.
En el cuerpo del estado de situación financiera o en las notas a los estados financieros deben presentarse los diferentes rubros que integran los inventarios y sus correspondientes estimaciones con el suficiente detalle para mostrar cada rubro de acuerdo con la naturaleza de sus integrantes. Esos rubros, por ejemplo, pueden ser inventarios de: materias primas y/o materiales, de producción en proceso, de artículos terminados, en consignación y de mercancías en tránsito.
El importe de inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de ventas, comprende los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados a los inventarios y los costos anormales de producción. Las circunstancias particulares de cada entidad pueden hacer necesaria la inclusión en el costo de
Y NORMATIVIDAD
ventas de otras partidas, tales como los gastos de distribución. Si quieres conocer más a detalle sobre el tratamiento contable y fiscal de los inventarios puedes revisar las revistas No. 268 y 269 (Parte uno y dos) de los meses de julio y agosto 2022 de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos del Distrito Federal (AMCPDF) publicados con el siguiente título:
b) Tratamiento Fiscal
Existe una obligación para todas las personas morales de llevar a cabo un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales
La fracción XIV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de las personas morales contribuyentes de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. La fracción IV del referido artículo les establece la obligación de levantar anualmente inventario físico y formular un estado de posición financiera.
RLISR Art. 77. Inventarios para consumo propio
El artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) nos señala que los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.
RCFF Art. 33. Otras obligaciones en materia contable
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del CFF 2, se estará a lo siguiente conforme el artículo 33 del RCFF: En su inciso B fracción X, XII y XV del Artículo 33 del
2 CFF Art. 28. “Obligaciones en materia contable” Fracción I, integración de la contabilidad para efectos fiscales y fracción II, sobre los requisitos de los asientos contables.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se menciona lo referente a la obligación en materia contable de los registros o asientos contables se deberán identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción y establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero.
Inventarios físicos mensuales y al cierre del ejercicio El artículo 33, fracción XV del RCFF nos señala que los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa , ya sea que se trate del método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS), costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
Cambio contable y Fiscal en el método de valuación de inventarios UEPS
En el artículo 33, fracción XV del RCFF aún se menciona como método de valuación de inventarios ultimas entradas primeras salidas (UEPS) el cual fue eliminado en la Reforma Fiscal de 2014.
La reforma fiscal de 2014 trajo consigo cambios significativos en la manera en que los contribuyentes deben valuar sus inventarios. Uno de los cambios más relevantes fue la eliminación del método de UEPS, que anteriormente se utilizaba para calcular el costo de lo vendido. La eliminación del método UEPS puede haberse justificado bajo la premisa de que este método tiende a generar un costo de ventas más alto, lo que a su vez reduce la utilidad gravable y, consecuentemente, disminuye el Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes.
Cambio en la NIF C-4
La eliminación de la fórmula de Últimas Entradas Primeras Salidas (UEPS) a partir del 1° de enero de 2005 marcó un cambio significativo en la normativa contable en México, conforme a la NIF C-4 “Inventarios”. Este cambio se formalizó en el Apéndice BC5 de dicha NIF, lo que llevó a la eliminación de la aplicabilidad del método UEPS en la valuación de inventarios.
¿Qué es un Kardex para control de inventario?
El Kardex es un sistema de registro para llevar un control detallado de los movimientos de inventario de una empresa, lo que ayuda a administrar la mercancía del almacén, al enfocarse en los movimientos de entradas y salidas y, con esto, facilitar la toma de decisiones relacionada con la reposición de productos en cada inventario y dar cumplimiento a la obligación fiscal de la fracción XIV del artículo 76 de la LISR,
comentando anteriormente.
Lo realmente importante de la tarjeta Kardex en los inventarios es que proporcionan información y ayudan al control de los mismos, pero para poder lograrlo es necesario tener un claro concepto sobre los inventarios y contar con una buena clasificación de estos.
El inventario no debe ser entendido únicamente como la suma de mercancías que están almacenadas en una empresa esperando a ser vendidas, sino que también se trata de todos los artículos adquiridos por una compañía con la intención de utilizarlo para su objeto social.
De acuerdo a esto, según el tipo de empresa, los mismos objetos pueden ser tratados de distinta manera y así mismo serán considerados como parte de inventarios diferentes. Son estas diferencias las que se deben tener en cuenta a la hora de pensar en los objetivos de uso del Kardex, ya que, como se mencionó, existen varios tipos de inventarios y al tener muy claro cuáles son las propiedades materiales de una empresa y en qué categoría deben estar, será posible controlar los costos.
Dependiendo del tipo de sistema de inventarios, el Kardex se utiliza de diferentes formas. Por ejemplo, un sistema de inventarios permanente se caracteriza por utilizar el Kardex como parte fundamental de su operación, que como su nombre lo indica, lleva registro individual y permanente de cada movimiento relacionado con el inventario. Gracias a esto el Kardex contribuye al control, la seguridad y la organización del inventario de una empresa.
Adicionalmente, permite deducir el costo de la venta en el momento en que se hace, el saldo exacto de los inventarios e idear estrategias para contribuir a la productividad de cada área relacionada al distribuir eficientemente los recursos físicos, humanos y operativos.
Uno de los beneficios de contar con un software administrativo en una empresa es que con este es posible manejar y controlar muchas operaciones de todas las áreas; y el inventario debe ser uno de los departamentos más organizados, ya que muchos aspectos de una compañía dependen de la optimización de este.
Anteriormente era complicado y demorado encontrar información relacionada a un producto, ya que el Kardex se llenaba manualmente en hojas de papel, lo cual demandaba mayor cantidad de procedimientos, ya que debía hacerse primero un proceso de conservación de documentos y luego uno diferente para encontrar datos específicos en determinado momento.
Actualmente, este proceso de control se hace por medio de plataformas digitales electrónicas en las que se hace el ingreso del inventario en el sistema para que esté mismo sea el que registre los movimientos de los productos automáticamente y así el empresario [ o gerencias] podrá visualizarlo en forma de reporte.
Comparativo del control de inventarios conforme la NIF y la LISR NIF C-4
Métodos de valuación: 3 Métodos de costeo de inventarios
ART. 41 LISR “MÉTODOS VALUACIÓN DE INVENTARIO”
Costo de adquisición
Costo estándar
Detallistas
Los mismos Métodos de valuación de inventarios de la NIF aplicando el costeo absorbente
Fórmulas de asignación del costo: 4 Métodos de valuación de inventarios
Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Costos identificados Costo identificado
Costos promedios Costo promedio Detallista
Faltante de inventarios
Es muy común que lo inventariado y lo registrado en contabilidad, no coincide con lo que efectivamente se tiene en el almacén de las empresas. Esto se debe a diversas causas, entre otras las siguientes:
• Pérdida por fuerza mayor, como podría ser un robo o por algún desastre natural.
• Destrucción autorizada de mercancías, previo aviso al SAT.
• Mermas por justificación, cuando las mercancías se destinan al consumo propio, utilizándose en el proceso de fabricación de algún producto o derivado de cuestiones operativas, cuando por descubierto o negligencia al manejar la mercancía, este resulta dañado o se destruye, o cuando se trata de mercancías perecederas que caducan o que se descomponen o bien, cambian de estado a causa de la temperatura o derivado del proceso productivo.
• Por error en el registro.
• Cuando no se puede justificar o explicar el faltante de la mercancía.
• Presunción de enajenación por faltante de inventarios
• Venta de productos sin factura (CFDI)
RLIVA Art. 25. Faltantes de bienes en los inventarios de las empresas
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
LIVA Art. 8o. Concepto de enajenación
El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto al valor Agregado (LIVA) señala que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume enajenación , presunción que admite prueba en contrario.
Un faltante en nuestras existencias puede obedecer a diversas causas, robos, mal registro, consumo propio, etc. cómo se mencionó anteriormente.
4 NIF C-4, Párrafo 46.1 “Formulas de asignación del costo”
LIVA Art. 11. Momento en que ocurre la enajenación
El tercer párrafo del artículo 11 de la LIVA precisa que en el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero, por lo tanto el comparativo de los inventarios físicos contra los teóricos (contabilidad) se debe realizar cada mes conforme lo mencionado en el artículo 33, fracción XV del RCFF y en caso de ser un faltante de inventarios se debe facturar el ingreso con un CFDI.
Existen hoy en día algunos contribuyentes que solo realizan el comparativo del inventario físico contra los registros contables una vez al año cuando realizan el inventario físico anual y ajustan sus inventarios lo que por procedimiento ya no es correcto.
CFF Art. 59. Presunción de la autoridad fiscal
En la fracción V del artículo 59 del CFF la que faculta a las autoridades fiscales a presumir que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.
Este artículo resulta aplicable también al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, tanto para personas físicas, como para personas morales.
Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
Una pérdida de dinero o de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, es perfectamente deducible, según se lee en el siguiente criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, además, en tal caso no se consideraría la existencia de enajenación.
RM2024 Anexo 7.II. 15/ISR/N. Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
Vigencia 1/enero/2024 - 31/diciembre/2024
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y
II. Que se acredite la existencia del hecho que la ley señala como delito. Para ello, el contribuyente deberá formular la denuncia o querella según se trate y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente. Dicha copia auténtica deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR
El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio, en el caso de que la autoridad Judicial decrete el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la resolución correspondiente se encuentre firme. En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.
Origen
Primer antecedente
3.2.5. Oficio 325-A-VII-B-23300 de 20 de diciembre de 1995.
La diferencia entre activos contabilizados y existencias reales
El criterio de la autoridad no hace referencia a mercancías, sino solo a dinero y a activos registrados en contabilidad, no obstante, el artículo 25 del RLIVA nos señala que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En la revista No. 8 del mes de abril de 2022. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, (PRODECON) indicó que es muy común que lo inventariado y lo registrado en contabilidad, no coincida con lo que efectivamente se tiene en el almacén de la empresa . Por ello, es importante identificar y ajustar los faltantes en los registros contables y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y tomar medidas preventivas para evitar futuros faltantes de inventarios por falta de control en las empresas (control interno).
En a la revista del siguiente mes continuaremos con la parte dos del artículo, relativo al caso pr á ctico
Frase celebre
Para llegar a donde quieres, necesitas pasar tiempo con gente que ya está en ese lugar” (GARY VAYNERCHUK “Wine Library”)
Implicaciones Fiscales de la Reducción de Capital Ficta
La AMCPDF presenta el trabajo del Primer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2024 del equipo Swatroversy
Allende Diaz Dalia
Avalos Cruz Diego
Barrios Ramirez Adriana
Cortes Lopez Martin
Paredes Hernandez Yessica Sarahi
Asesora:
Maria Gloria Arévalo Guerrero
En el estudio se analizan las implicaciones fiscales derivadas de llevar a cabo la reducción de capital en las sociedades, analizando las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en particular en su artículo 78. En este contexto, se destacan dos atributos fiscales para la determinación de la reducción de capital: la CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) y la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), que resultan fundamentales para la correcta determinación de los impuestos aplicables y para evitar la elusión fiscal.
El proemio de este estudio es la reducción de capital “pura”, proceso mediante el cual una sociedad disminuye su capital social, reembolsando a los socios o accionistas sus
aportaciones originales. Dicho proceso puede tener lugar cuando los socios deciden retirarse de la sociedad, o bien cuando la sociedad desea ajustar su estructura.
Jurídicamente, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite la reducción de capital, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en sus disposiciones, en particular los artículos 9 y 182, que regulan la celebración de asambleas extraordinarias para tales efectos. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en el caso de las sociedades de capital variable, no es necesario llevar a cabo una asamblea extraordinaria para reducir el capital, simplificando el proceso mediante la anotación en los libros de registros de variaciones de capital social.
Cabe destacar que, el artículo 78 de la LISR no solo regula la reducción de capital “pura”, sino que también establece supuestos en los que una operación, sin ser una reducción de capital en términos jurídicos, esta misma disposición lo considera como tal para efectos fiscales. Estas operaciones serán consideradas para efectos de este estudio como “reducción de capital ficta”, y son mecanismos destinados a evitar la elusión fiscal, los cuales se detallan a continuación:
Recompra de Acciones Propias:
Una de las principales figuras de reducción de capital ficta
DIFUSIÓN
es la recompra de acciones emitidas por la misma sociedad. De conformidad con el artículo 78 de la LISR, cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, esta operación se asimila a una reducción de capital. La excepción a esta regla ocurre cuando las acciones recompradas no excedan el 5% del total de acciones en circulación y se recoloquen dentro del plazo establecido. De igual forma para efectos de determinar el monto de la utilidad distribuida, únicamente se deberá de calcular conforme al procedimiento establecido en la fracción I del mencionado artículo.
En contraposición al ordenamiento mencionado, el artí culo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohíbe a las sociedades anónimas llevar a cabo adquisiciones de sus propias acciones, sin embargo, la Ley del Mercado de Valores establece en su artículo 17 una excepción a la limitante mencionada, permitiendo a las Sociedades
Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.) efectuar recompras de acciones, esto con motivo de fomentar la inversión y facilitar el acceso de nuevos accionistas, así como de reembolsar su capital en el momento en que estos decidan salir de la sociedad.
Adquisición de Acciones entre Sociedades
Relacionadas:
Otro caso de reducción de capital ficta ocurre cuando una sociedad adquiere acciones de otra sociedad que, directa o indirectamente, es propietaria de acciones de la adquirente. Esta operación, aunque no es una reducción de capital en términos estrictos, la LISR recaracteriza la operación como tal para evitar que las sociedades eludan el pago de impuestos mediante operaciones internas, en el cual se menciona que la sociedad que deberá efectuar el cálculo del artículo 78 es la sociedad emisora de las acciones, tomando en cuenta que, el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de las acciones y que la sociedad que realizará el cálculo de reducción de capital será la sociedad cuyas acciones se enajenen.
Dentro de las principales diferencias que caracterizan a este supuesto, es la documentación generada al momento de realizarse una operación de esta naturaleza, tales como
un contrato de enajenación de acciones a diferencia de una reducción pura, en la cual se realizará un acta de asamblea reconociendo el monto de la reducción.
Escisión de Sociedades:
En el caso de una escisión, el artículo 78 de la LISR también prevé situaciones en las que derivado de una transferencia de activos monetarios entre las sociedades resultantes puede considerarse como una reducción de capital. Esto sucede cuando los activos monetarios transferidos representan más del 51% de los activos totales de las nuevas sociedades, o cuando la sociedad escindente conserva más del 51% de sus activos monetarios. En estos casos, la operación se considera una reducción de capital para la sociedad escindente y debe calcular el impuesto correspondiente.
En virtud de lo anterior, el cálculo de la utilidad distribuida en una reducción de capital, según el artículo 78 de la LISR, sigue un procedimiento detallado. Este cálculo depende de la comparación entre el capital aportado (reflejado en la CUCA) y el capital distribuido. Si la distribución excede el monto registrado en la CUCA, la diferencia se considera utilidad gravable.
El cálculo antes mencionado, resulta relevante tanto para reducciones de capital puras como para las fictas, lo que asegura que las operaciones que se realicen con apariencia de reducción de capital no escapen a la fiscalización.
Como única excepción, este artículo prev é que las entidades pertenecientes al sistema financiero, las cuales se encuentran enunciadas en el art í culo 7 de esta misma Ley no tendrán que realizar el cálculo de reducción de capital, puesto que podría entorpecer su modelo de negocio, ya que limitar su capacidad para escindirse libremente afectaría sus operaciones.
Conclusiones
Por último, se concluye que la reducción de capital en términos generales tiene implicaciones fiscales significativas a considerar por las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, tales como la correcta administración de la CUCA y la CUFIN, así como la atención a los supuestos de reducción de capital ficta, esto debido a la alta complejidad del tema.
XX Convención Anual 2024
La Convención Anual 2024 de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos fue un evento memorable que reunió a destacados profesionales de la contaduría en el impresionante escenario del Barceló Maya Beach & Caribe, en la Riviera Maya. Durante tres días, del 21 al 23 de noviembre, los asistentes tuvieron la oportunidad de actualizarse en temas clave para el gremio, disfrutar de momentos de convivencia y fortalecer su red de contactos.
El evento dio inicio con los honores a la bandera y la inauguración encabezada por el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. Tras un emotivo discurso de bienvenida, los contadores se sumergieron en un programa de conferencias con temas de vanguardia.
Entre los ponentes destacados se encontró la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez , quien presentó las tendencias de fiscalización y novedades para 2025; el Dr. Paulo César Pérez Cuevas , quien abordó los retos legales y éticos del contador en materia fiscal; y la Dra. Laura Montalvo Ramírez , quien analizó el impacto de las ganancias y pérdidas cambiarias en los resultados contables y fiscales. Los participantes también disfrutaron de sesiones sobre reformas fiscales, propuestas de mejora al ISR, y análisis de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 2025.
Las noches estuvieron llenas de camaradería y celebración. La Cena Rompe Hielos con temática tropical y la elegante Cena de Gala fueron momentos perfectos para relajarse después de intensas jornadas de aprendizaje. Además, la tradicional fotografía grupal en las icónicas letras "Riviera Maya" capturó la esencia de este encuentro.
Los asistentes expresaron su entusiasmo y agradecimiento por el nivel académico y la impecable organización del evento. Para muchos, la Convención Anual 2024 no solo representó una oportunidad para adquirir conocimientos, sino también un espacio para recargar energías y reafirmar su compromiso con la excelencia profesional.
XX Convención Anual 2024
5° Foro De Precios De Transferencia
El pasado 14 de noviembre, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos celebró con gran éxito el 5º Foro de Precios de Transferencia , un evento que reunió a destacados especialistas en la materia para analizar las últimas tendencias y desafíos en este complejo ámbito fiscal. La jornada comenzó con la inauguración a cargo del Dr. José Manuel Miranda de Santiago, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, quien enfatizó la importancia de estos encuentros para fortalecer el conocimiento y la práctica profesional del gremio contable
El foro ofreció una rica variedad de temas, abordados por expertos de reconocida trayectoria. La LC Leticia López Flores inició con una recapitulación de las obligaciones actuales en precios de transferencia, estableciendo un contexto claro y actualizado para los asistentes. Posteriormente, la LCC y EF Adriana Hernández H., presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia de la AMCP, compartieron las dificultades y hallazgos que enfrentan los asesores en su práctica diaria, destacando la importancia de una comunicación efectiva tanto con los clientes como con los auditores.
La perspectiva técnica fue enriquecida con la intervención del CP José Luis Aceves Morales, quien analizó los ajustes de precios de transferencia y su impacto en las empresas. A este enfoque práctico se sumó el LE Elías Lalo Ruiz, consultor de EY, quien ofreció valiosas recomendaciones para abordar controversias fiscales en esta área. Por su parte, el Lic. Javier Ramírez Jacintos, ex magistrado del TFJA, presentó un análisis detallado sobre los precedentes judiciales y su relevancia en la asesoría técnica.
Uno de los momentos más esperados fue la ponencia del Lic. José de Jesús Gómez Cotero, quien exploró las diferencias entre el valor en aduanas y el valor para precios de transferencia, subrayando las áreas de disconformidad que pueden surgir en su aplicación. El foro se cerró con la participación del Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, quien abordó temas estratégicos como las reestructuras de negocios, la eficiencia fiscal y los aspectos jurídicos clave en la materia El evento no solo destacó por la calidad de las ponencias,
sino también por la oportunidad que brindó a los asistentes para interactuar, resolver dudas y compartir experiencias. Para muchos, el foro representó una excelente oportunidad para actualizarse sobre los cambios fiscales que se avecinan en 2025, consolidando conocimientos esenciales para el ejercicio de su profesión.
El 5º Foro de Precios de Transferencia reafirmó su compromiso con la excelencia académica y el fortalecimiento de la comunidad contable, dejando una huella significativa en quienes participan. Este evento se posiciona como un referente en la agenda fiscal, marcando el camino hacia nuevas oportunidades y desafíos para el gremio.
DISERTANTE: LUIS FERNANDO POBLANO REYES MAESTRO EN FISCAL Y LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO
(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2024)
DISERTANTE: JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS
MAESTRO EN AUDITORÍA, ESPECIALISTA FISCAL, LICENCIADO EN DERECHO Y LICENCIADO EN CONTADURÍA
JUEVES 12
RECOMENDACIONES PARA TU CIERRE DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN DE TU EXPEDIENTE
DISERTANTE: DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ MAESTRA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL, ESPECIALISTA
(DESCUENTO HASTA 10-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
MIÉRCOLES 18 09:00 A 14:00 HRS.
CUCA, CUFIN Y OTRAS CUENTAS ESPECIALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2024
DISERTANTE: FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
PRECIO DE INVERSIÓN CON
DISERTANTE: JAQUELLINE VEGA VARELA MAESTRA EN FINANZAS CORPORATIVAS INGENIERA FINANCIERA
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
ÉTICA PROFESIONAL (OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2024)
DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
DOCTOR EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, ESPECIALISTA FISCAL, CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO Y LICENCIADO EN DERECHO (DESCUENTO HASTA 25-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
(DESCUENTO HASTA 19-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO) TÉCNICO
PUNTOS PARA
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
DISERTANTE: JESÚS VÁZQUEZ CRUZ
DOCTOR EN DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES
MAESTRO EN IMPUESTOS, MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN, MAESTR EN DESARROLLO DE NEGOCIOS Y CONTADOR PÚBLICO
DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 24-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)
DISERTANTE: IGNACIO ROMÁN RANGEL
MAESTRO EN DESARROLLO EMPRESARIAL Y LICENCIADO EN CONTADURÍA
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS:50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.
**Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx*con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.
**Programación sujeta a cambios**