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#/ Exp: 05-008898-0007-CO Res. Nº 2013011173 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece. Gestión de inejecución promovida por Enrique Rojas Franco, cédula de identidad número 1-390-1250, a favor de Horace Soper Hayes, William Modal Hayes, Alexander Calde Hayes, contra

Víctor Julio Carvajal, en su calidad de

Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), antes llamado, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (Ley N°9036). RESULTANDO: 1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala, a las 15:30 horas el 07 de enero, 13 de febrero y el 05 de junio, todos de 2013 (visibles a folios 422, 425 y 449 del expediente), el recurrente acusó nuevamente desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 11995-06 del 16 de agosto del 2006, toda vez que, el Instituto de Desarrollo Agrario, a la fecha de interpuestas la presentes gestiones, no ha definido la indemnización de los propietarios de los casos objeto de expropiación. 2.- Mediante resolución de las 11:14 hrs. del 08 de febrero del 2013 (visible a folio 427), se le dio traslado de la presente gestión A Víctor Julio Carvajal, en su calidad de Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), antes llamado, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (Ley N°9036) y se convoca a las partes al Despacho del Magistrado Instructor. 3.- La

audiencia conferida se celebró a las 11:30 horas del 25 de abril de

2013 (folio 429) 4.- Por escrito de 05 de junio de 2013 (folio 449) el recurrente se refiere al acta de las 11:36 horas del 23 de mayo de 2013. EXPEDIENTE N° 05-008898-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, I.- APERTURA

Considerando: DE UN PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA. A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ³Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora´, lo anterior significa que una vez notificada la Sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. Ese mismo ordinal en su párrafo segundo establece que ³Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél´, de acuerdo con este precepto cuando el funcionario público a quien se le impone una orden de hacer u omitir una conducta y la incumple, pasadas cuarenta y ocho horas, este Tribunal debe conminar al superior jerárquico del servidor remiso para que le expida una orden de cumplir con lo fallado por esta Jurisdicción y le abra un procedimiento administrativo por incurrir en la falta disciplinaria de desobedecer una obligación impuesta por esta Sala. De acuerdo con el párrafo 3° del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el superior jerárquico, después de notificado, tiene cuarenta y ocho horas para ordenarle al funcionario público subordinado que cumpla con lo resuelto por la Sala y para abrirle un procedimiento administrativo en su contra, siendo que si el superior jerárquico incumple, este Tribunal podrá comunicarlo al Ministerio Público para efectos de testimoniar piezas por el delito previsto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el caso concreto, el recurrente acude por tercera ocasión a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto EXPEDIENTE N° 05-008898-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


en el Voto No. 11995-06 del 16 de agosto del 2006. Al respecto, de conformidad con lo manifestado por las autoridades del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) antes llamada Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), la entidad recurrida en la audiencia efectuada a las 11:30 horas del 25 de abril de 2013, esta Sala tiene por acreditado que la orden de coordinar y verificar la realización de estudios de ubicación y valoración de la propiedad en cuestión, a la fecha no ha sido resuelta definitivamente, pues pese a que el INDER ha instado a la Oficina de Tributación de Cartago a valorar la finca, no ha logrado entre otros, determinar si los planos presentados por el recurrente cumplen los requisitos de catastro, así como tampoco ha logrado encausar las discusiones sobre la posesión de parte de la finca en cuestión y pretende que sea la Sala la que dilucide los términos de la propiedad, aspecto que excede a todas luces la competencia de este Tribunal Constitucional. Lo anterior aun y cuando mediante el Voto interlocutorio No. 2011014417 de las quince horas y veintisiete minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, este Tribunal le reiteró a Rolando González Ulloa, en ese momento Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, o al que en ese lugar ocupara el cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2006-011995 de las dieciséis horas y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil seis, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. En virtud de lo anterior y dado que a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia han pasado casi dos años de la reiteración de cumplimiento y casi siete años de haberse dictado la orden por parte de esta Sala, sin que la autoridad recurrida haya procedido con el ejercicio pleno e íntegro de lo ahí dispuesto, se le ordena a la Presidente de la República, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno y superior jerárquico del funcionario remiso, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Víctor Julio Carvajal, en su condición de Presidente del INDER, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. EXPEDIENTE N° 05-008898-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


II.- Aunado a lo anterior, esta Sala ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto número 11995-06 del 16 de agosto ocuparon los cargos

del 2006, por parte de

quien o quienes

de Presidente del IDA, actualmente denominado INDER,

desde el 16 de agosto de 2006 a la fecha de esta resolución. Por tanto: Se le ordena a LAURA CHINCHILLA MIRANDA, en su calidad de Presidenta del Consejo de Gobierno, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le inicie a Víctor Julio Carvajal, en su calidad Presidente del INDER procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas por este Tribunal en la sentencia número 11995-06 del 16 de agosto

del 2006. Se le advierte a LAURA CHINCHILLA MIRANDA, en

su calidad de Presidenta del Consejo de Gobierno y como superior jerárquico del funcionario público remiso, que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le impone pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un proceso de amparo y no lo hiciere, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el Voto número 11995-06 del 16 de agosto del 2006. Notifíquese.

Ernesto Jinesta L. Presidente a.i

EXPEDIENTE N° 05-008898-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --

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