Sala IV acoge acción de inconstitucionalidad

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EXPEDIENTE: 13-001265-0007-CO PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ACCIONANTE JOHNNY ARAYA MONGE : SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y tres minutos del doce de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por JOHNNY ARAYA MONGE, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 41 de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292, por estimarlo contrario al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 7 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Contralora General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente del Concejo Municipal de San José. La norma se impugna en cuanto considera que la Contraloría General de la República en vía administrativa no puede imponer la pérdida temporal de la condición de funcionario público, aunque indique que se trata de una recomendación por la vinculatoriedad de sus actos. Indica que a través de la norma impugnada, se le ha sancionado administrativamente, limitándose un derecho humano, en clara violación del artículo 23 de la Convención sobre Derechos Humanos y de la interpretación auténtica que de él ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso similar al suyo. Indica que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios y tratados internacionalesson vinculantes en nuestro ordenamiento y como tal, el criterio interpretativode la Corte Interamericanade Derechos Humanos lo es también. Según lo señalado por dicha Corte, el acceso a la función pública no es una prerrogativa formal de poder ser nombrado funcionario o funcionaria pública, pudiendo ser removido administrativamenteen cualquier momento después del acto de nombramiento. Considera que de acuerdo a lo sostenido por dicho precedente en un proceso contra Venezuela el acceso a cargos públicos de EXPEDIENTE N° 13-001265-0007-CO T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


elección popular o no-, debe estar precedido de una condena judicial emitida por un juez penal. En razón de lo expuesto, considera inconstitucional el que la Contraloría General de la República en vía administrativay sin que haya mediado proceso judicial o sentencia de juez penal, restrinja los derechos humanos políticos protegidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario tramitado en el expediente judicial No. 11-07362-1027-CA ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judicialespendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidaden relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino EXPEDIENTE N° 13-001265-0007-CO T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

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GILBERT ARMIJO SANCHO - MAGISTRADO/A

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