13 3051 curso

Page 1

#/

EXPEDIENTE: 13-003051-0007-CO PROCESO:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCIONANTE HERMAN MORA VARGAS :

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del treinta de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidadinterpuesta por Herman Mora Vargas, mayor, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-568-989 en su condición de apoderado especial judicial de Jorge Walter Bolaños Rojas, mayor, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-setecientos cincuenta, para que se declaren inconstitucionales los artículos 128, 274, 275 y 276 inciso a) del Código Electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Manifiesta el accionante que los artículos referidos lesionan los principios de libertad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad e igualdad. Estima que si bien el Estado puede limitar o restringir el ejercicio del derecho, debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecue en todos sus elementos, con el motivo y el fin que persigue y con el sentido objetivo que se contempla en la Constitución pues si la limitación no es

necesaria,

tampoco

podría

ser

considerada

como

razonable

o

constitucionalmente válida. Debe existir entonces una proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue, referida a la imperiosa necesidad que Documento firmado digitalmente por: ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

EXPEDIENTE N° 13-003051-0007-CO T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


la ley satisfaga el sentido común jurídico de la comunidad. No se pueden tipificar como delitos, conductas que no sean socialmente dañinas o que no vulneren otros valores tutelados constitucionalmente.Ello por cuanto no hay comparación entre la finalidadperseguida y el tipo de restricción que se impone, de manera que la limitación es superior al beneficio que con ella se pretende obtener a favor de la comunidad. Al no existir compromiso ético, reproche social, las normas señaladas violan la autonomía de la voluntad ya que se imponen límites injustificados por parte del poder público. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es una denuncia que se tramita ante la Fiscalía de Fraudes interpuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones contra varias personas entre ellos, el poderdante Jorge Walter Bolaños Rojas. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se iniciancon y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su Documento firmado digitalmente por: ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

EXPEDIENTE N° 13-003051-0007-CO T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


caso, los motivos de inconstitucionalidaden relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

- Código Verificador -

4 8,:/:*#

T9847XLZOZJC61

Documento firmado digitalmente por: ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

EXPEDIENTE N° 13-003051-0007-CO T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.