#/
EXPEDIENTE N° 13-008747-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RECURRENTE YASHÍN CASTRILLO FERNÁNDEZ RECURRIDO PODER LEGISLATIVO SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del siete de agosto del dos mil trece. Por disposición del Pleno de esta Sala se ordena dar curso el presente recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008747-0007-CO , interpuesto por YASHÍN CASTRILLO FERNÁNDEZ, abogado, carné número 7933, contra el PODER EJECUTIVO, EL PODER JUDICIAL Y EL PODER LEGISLATIVO, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informen el Ministerio de la Presidencia, La Presidenta del Poder Judicial y el Presidente del Poder Legislativo, sobre los hechos alegados por el recurrente, en el memorial de interposición de este recurso (cuya copia se adjunta); y por los cuales se acusa la presunta violación de los principios de independencia judicial y libertad religiosa dispuestos por la Constitución Política, los que -a juicio del recurrente- fueron lesionados con las actuaciones que se llevaron a cabo en la ceremonia celebrada el dos de agosto anterior en la Basílica de Cartago. Considera el recurrente que la ³Declaración de Consagración´referida, -en la cual participaron los recurridos en representación de los tres poderes de la República-, debe ser dejada sin efecto por la lesión constitucional señalada. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA
COPIA
CERTIFICADA,
DEBIDAMENTE
IDENTIFICADA,
FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO,
INFORMÁTICO,
MAGNÉTICO,
ÓPTICO,
EXPEDIENTE N° 13-008747-0007-CO T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6