Denuncia número: DEP-051-2013 Contra: Funcionarios y ex funcionarios RECOPE RESOLUCIÓN N° AEP-RES-065-2013 Procuraduría de la Ética Pública. San José, a las nueve horas con cinco minutos del seis de agosto del dos mil trece. Se conoce la admisibilidad de la denuncia N° DEP-051-2013, presentada contra funcionarios y ex funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo – en adelante RECOPE-, por la comisión de actuaciones presuntamente contrarias a los deberes de la función pública. RESULTANDO Primero: Que el 7 de junio de 2013, ante la Procuraduría de la Ética Pública se presenta denuncia basada en los hechos resumidos a continuación: a) El 22 de octubre de 2008, en la sesión ordinaria número 116, el Consejo de Gobierno aprueba acuerdo de la Junta Directiva de RECOPE que da impulso inicial a una alianza estratégica entre RECOPE y “China National Petroleum Corporation Internacional”, subsidiaria de “China National Petroleum Corporation”, que da como resultado la constitución de una empresa llamada “SORESCO”, con participación paritaria en capital social entre RECOPE en un 50% y la citada empresa “China National Petroleum Corporation Internacional Limitada” –en adelante CNPCI-, con otro 50%. Queda establecido que la empresa conjunta –en adelante EC- tendría como objetivos, ampliar y modernizar la refinería de Moín y establecer un centro de entrenamiento e investigaciones en petróleo y petroquímica; requiriéndose para ello, una inversión estimada, preliminarmente, en $1.000 millones. El Consejo de Gobierno, en la sesión comentada, autoriza al señor José León Desanti Montero, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de RECOPE, para desarrollar lo necesario en aras de definir el marco jurídico y las condiciones rectoras de la EC. b) El 17 de noviembre de 2008, el entonces Presidente de RECOPE, José León Desanti Montero, y Wang Dongjin, Presidente de CNPCI, firmaron el “Acuerdo de Empresa Conjunta para ampliar y modernizar la Refinería de Moín, para establecer un laboratorio y centro de capacitación Costa Rica- China para Tecnología de Petróleo y Petroquímica y para realizar un estudio de factibilidad de la Refinería de Exportación”.
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
2
c)
d) e)
f) g)
RECOPE se compromete, a través del Acuerdo, a garantizar a la EC el derecho de uso de sus propiedades y servidumbres, a suscribir un contrato de arrendamiento con opción de compra por el uso y disfrute de los activos con la EC, y a pagar a dicha empresa los servicios y suministros requeridos para dar mantenimiento a la refinería. El Acuerdo se firma entre una empresa pública y una empresa petrolera estatal de China continental, no entre Estados, sin embargo, se indica que es parte del acuerdo marco de cooperación y amistad suscrito entre ambos Estados, y se otorga el beneplácito a RECOPE para que constituya conjuntamente con la empresa china una sociedad anónima independiente, sea SORESCO. A partir de ese simple Acuerdo, nacen derechos y obligaciones entre todas las partes involucradas. Sin mediar un proceso de licitación pública, se determina que sea la empresa china la conformante de la EC. El 11 de noviembre de 2008, en la resolución RRG-9233-2008 de la ARESEP, se dispuso: “El procedimiento del modelo elimina la actividad de refinería, por lo tanto el proyecto que plantea RECOPE de la modernización de la Refinería en la suma de $1000,00 millones, de acuerdo con el modelo de precios no es viable tarifariamente”. RECOPE ha transferido entre los años 2009 a 2013, aproximadamente, $50 millones a SORESCO a fin de ser utilizados en el proyecto cuestionado. Han sido denunciados conflictos de intereses que afectan los estudios de factibilidad del proyecto. La empresa HQCEC contratada para efectuar el estudio de factibilidad correspondiente es subsidiaria de CNPC. En razón de lo anterior, RECOPE es presionada para contratar a otra empresa con el fin de revisar el estudio de factibilidad elaborado por HQCEC, el cual es encargado a la consultora Honeywell. La empresa contratada determina que las bases técnicas del proyecto eran muy defectuosas, por lo que no podía examinar las tasas de rentabilidad calculadas por HQCEC, y adicionalmente, establece que la inversión estaba sobreestimada en al menos 20%. Ante los hallazgos, SORESCO se ve obligada a contratar una tercera empresa consultora para revisar el estudio de factibilidad de HQCEC, y con el beneplácito de RECOPE, selecciona a la consultora australiana Worley Parsons Ltd. Su estudio tampoco es aceptable, porque el encargado de revisar la rentabilidad no es Worley Parsons Ltd. sino el Consorcio Worley Parsons/CEI, una empresa conjunta conformada por la consultora australiana y China Petroleum Engineering & Construction Corp. East-China Design Branch (CEI), subsidiaria de la CNPC, la socia de RECOPE en SORESCO, y además, porque el Consorcio Worley Parsons/CEI tenía condicionado a la factibilidad un contrato por más de $60 millones para ejecutar trabajos para SORESCO. Funcionarios de RECOPE autorizaron el pago de $6 millones a la empresa Worley Parsons a cambio de la factibilidad.
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
3
h) El Acuerdo de empresa conjunta contradice la Ley Nº 7356 debido a que delega actividades incluidas en la materia de monopolio de RECOPE, sin mediar licitación pública y, peor aún, sin ser tal Acuerdo un tratado internacional. Lo anterior, incide en bienes patrimoniales de dominio público relacionados con la refinería de Moín, violándose así, la Ley Nº 6588. Segundo: Que el denunciante aporta documentación en respaldo de su gestión, que es debidamente agregada al expediente de este Despacho. Tercero: Que mediante oficio Nº6092 de 20 de junio de 2013, la Contraloría General de la República se pronuncia sobre el conflicto de intereses que afecta al Estudio de Factibilidad para el Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Moín, realizado por la empresa China Huanqiu Contracting and Engineering Corporation (HQCEC). Consecuentemente, el Órgano contralor ordena a la Junta Directiva de RECOPE: “Abstenerse de utilizar el estudio de factibilidad realizado por la empresa HQCEC y cualquier otro estudio que se haya basado en los resultados de éste, para sustentar acciones relacionadas con la ejecución del referido proyecto de ampliación y modernización de la Refinería de Moín y adoptar las medidas pertinentes de frente a lo indicado en el presente oficio.” Cuarto: Que ante la consulta de este Despacho, formulada el 1 de los corrientes, sobre la existencia de denuncias de hechos relacionados con el Proyecto de ampliación y modernización de la Refinería de Moín, en trámite de investigación o análisis con miras a determinar eventuales responsabilidades, la Gerencia del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República, por medio de oficio Nº6697 de 3 de julio de 2012, informa que se encuentra en proceso un estudio de investigación relacionado con el Proyecto en cuestión. Quinto: Que ante el Ministerio Público es presentada denuncia en los mismos términos que la interpuesta en este Despacho, y se inicia la investigación de los hechos denunciados bajo el número de expediente 12-000127-621-PE. Sexto: Que mediante auto de 5 de agosto de 2013, el Ministerio Público da traslado del expediente 12-000127-621-PE a la Procuraduría de la Ética Pública, que procede a apersonar al Procurador Miguel Cortés Chaves en los autos. CONSIDERANDO I.- Normativa de interés. Para efectos del análisis de la presente denuncia, la Procuraduría de la Ética Pública considera lo dispuesto en el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -Ley n.° 6815-, que regula las competencias de este Despacho, así como lo establecido en el artículo 17 del
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
4
Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Decreto Ejecutivo n.° 32333-, que enumera las causales de rechazo de las denuncias de actos de corrupción; normas que estipulan lo siguiente: “Artículo 3. Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: (…) h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. (…).” Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. “Artículo 17. Rechazo de denuncias. Las autoridades competentes rechazarán en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada: a) Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley n.° 8220 del 4 del marzo de 2002). b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas. c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto. d) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente. e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.” Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
5
II.- Sobre la admisibilidad de la presente denuncia. Los hechos denunciados ante la Procuraduría de la Ética Pública refieren a una presunta administración irregular de recursos públicos destinados y comprometidos por funcionarios y ex funcionarios de RECOPE para el desarrollo del Proyecto de ampliación y modernización de la Refinería de Moín. Asimismo, la supuesta existencia de conflictos de intereses que afectan los estudios de factibilidad del Proyecto en cuestión. Por medio de las diligencias realizadas por esta representación se constata que los aspectos mencionados con anterioridad, también fueron denunciados, en todos sus extremos, en la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, y están siendo investigados por éstos órganos de control. La Contraloría General de la República, en ejercicio de las competencias que le encarga el ordenamiento jurídico en materia de control y fiscalización de la Hacienda Pública, mantiene abierta, a la fecha, una investigación de los hechos puestos a su conocimiento, con el fin de analizar su legalidad y la procedencia de eventuales responsabilidades. Como parte de su intervención, mediante oficio Nº6092 de 20 de junio de 2013, se pronunció sobre el conflicto de intereses que afecta al Estudio de Factibilidad para el Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Moín realizado por la empresa HQCEC, y ordenó a la Junta Directiva de RECOPE que se abstuviera de utilizar dicho estudio y cualquier otro basado en los resultados de éste, para sustentar acciones relacionadas con la ejecución del referido Proyecto. Por su parte, el Ministerio Público dio apertura al expediente número 12-000127621-PE e inició la investigación de los hechos denunciados a fin de determinar eventuales responsabilidades de carácter penal. Asimismo, dio traslado del asunto a la Procuraduría de la Ética Pública para efectos de apersonamiento en el proceso. Frente a la denuncia de marras, la Procuraduría de la Ética Pública, en razón de sus atribuciones de ley, vendría a efectuar una labor idéntica en cuanto a los objetivos a perseguir, a la realizada por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, sea una investigación para efectos de determinar posibles infracciones a deberes regentes de la función pública y responsabilidades administrativas y penales. Consecuentemente, de iniciar una investigación paralela de los hechos denunciados a través de la presente gestión, duplicaría el trabajo de dichos órganos de control. Las oficinas estatales se encuentran obligadas a utilizar tienen asignados en la forma más eficiente y efectiva principios constitucionales de la organización y función garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas ordenamiento jurídico a la dependencia gubernamental.
los recursos públicos que posible, y a respetar los administrativa, que piden que propone y asigna el
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
6
A criterio de este Despacho, frente a las circunstancias apuntadas, no se justifica que la Procuraduría de la Ética Pública destine recursos a la realización de una labor que ya está siendo efectuada por otras oficinas estatales con competencia para hacerlo, como lo son la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. En virtud del análisis efectuado, la Procuraduría de la Ética Pública estima improcedente el inicio de una investigación preliminar de los hechos denunciados, y declara inadmisible la presente denuncia con fundamento en el artículo 17 inciso b) del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. La participación de esta representación, en relación con los hechos puestos a su conocimiento, se canalizará a través de su intervención en el proceso penal abierto por el Ministerio Público bajo el número de expediente 12-000127-621-PE, en el cual, como ya ha sido comentado, la Procuraduría de la Ética Pública fue debidamente apersonada. POR TANTO De conformidad con lo indicado, y con fundamento en el artículo 17 inciso b) del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se declara inadmisible la presente denuncia y se ordena el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE.
M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado Procuradora Procuraduría de la Ética Pública TGD/laa
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335