INFORME NRO. DFOE-PG-IF-03-2014 16 DE MAYO, 2014
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES
INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL CONTROL QUE EJERCE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS QUE BRINDAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
2014
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CONTENIDO Página Nro.
RESUMEN EJECUTIVO 1.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA .............................................................................................................................................. 1 NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA.......................................................................................................................... 1 LIMITACIONES QUE AFECTARON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA ............................................................................................. 1 METODOLOGÍA APLICADA................................................................................................................................................. 1 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA ........................................................................................ 2 GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA .......................................................................................................................... 2
2.
RESULTADOS ................................................................................................................................................. 4 INSUFICIENTES RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS DESTINADOS AL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA 4 El Ministerio de Seguridad Pública destina un 0,07% de su presupuesto al control de los servicios de seguridad privados ................................................................................................................................................................ 4 Personal y recurso vehicular insuficiente para el control de los servicios de seguridad privados ......................... 5 PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS CONTRA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE INCUMPLEN CON LA LEY .................................. 6 No se cuenta con un sistema de información y archivo sobre los resultados de los procedimientos sancionatorios ....................................................................................................................................................... 6 REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS ........................................................................................................................ 8 Ausencia de controles sobre la remisión de los informes semestrales .................................................................. 8 Falta de control sobre la remisión del listado de accionistas .............................................................................. 10 Ausencia de controles sobre el vencimiento de las autorizaciones para prestar los servicios de seguridad privados. ............................................................................................................................................................. 11 DÉBIL CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL CRECIMIENTO DEL NÚMERO DE AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA .............. 12 INSPECCIÓN DE INSTALACIONES E INSTRUMENTOS DE INSPECCIÓN ........................................................................................... 14 Inspecciones iniciales de personas físicas y jurídicas .......................................................................................... 14 Inspecciones anuales para personas físicas y jurídicas ....................................................................................... 15 Operativos de inspección .................................................................................................................................... 15 Instrumentos de inspección ................................................................................................................................ 16 CONTROL DE LAS ARMAS AUTORIZADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS ............................................................................ 18
3.
CONCLUSIONES............................................................................................................................................ 19
4.
DISPOSICIONES ............................................................................................................................................ 20 AL LIC. CELSO GAMBOA SÁNCHEZ, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO .......................... 20 AL LIC. ELBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO. ......................................................................................................................................................... 21
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INFORME NRO. DFOE-PG-IF-03-2014 RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué examinamos? Mediante la auditoria de carácter especial realizada en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados (DSSP) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), se revisaron los recursos que el Ministerio le asigna a esa Dirección para cumplir con los fines de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (LRSSP), N.° 8395, y el monto gastado por algunas instituciones del Estado en la contratación de servicios de seguridad privados; se revisó el control y la supervisión que la DSSP ejerce sobre las personas físicas y jurídicas que brindan servicios de seguridad privados en cumplimiento de la citada Ley, como lo son los registros que debe poseer, las inspecciones sobre las instalaciones, el armamento, el personal, el equipo, los procesos sancionatorios, el control sobre el límite de crecimiento de los agentes de seguridad privada por empresa; entre otros aspectos. ¿Por qué es importante? El incremento de los servicios de seguridad privados, por tratarse de una actividad de interés público, que lleva implícito un alto riesgo para la seguridad nacional y la de los ciudadanos, exige un estricto control por parte de la DSSP, sobre las personas físicas y jurídicas que prestan dichos servicios. En la actualidad existen 29.582 personas físicas y 1.233 jurídicas que prestan el servicio. Desde que se promulgó la Ley Reguladora de los Servicios de Seguridad Privados en el año 2003 al 2013, se ha incrementado esta actividad; el aumento de personas jurídicas ha sido del 1.319% (976) y de personas físicas de 3.889% (28.779) En consecuencia, resulta de interés para esta Contraloría General verificar el control que la DSSP debe llevar a cabo sobre las personas físicas y jurídicas que prestan dichos servicios para cumplir con el objetivo de la LRSSP. ¿Qué encontramos? Los recursos que el MSP destina al control de los servicios de seguridad privados, no son suficientes para atender las labores de control y supervisión de esos servicios que le asigna la Ley a la DSSP. Para el año 2012, el MSP lo que destinó de su presupuesto para controlar esta actividad fue un 0,07%. Con el 0,07%, de los recursos que el MSP destinó de su presupuesto a dicha función, la DSSP debía controlar y supervisar a 27.995 personas físicas, más de la cantidad de policías con que cuenta la Dirección General de la Fuerza Pública, y 1.229 personas jurídicas. El control y supervisión que debe llevar a cabo la DSSP, de las personas físicas y jurídicas que prestan el servicio de seguridad privados es débil, no se cuenta con sistemas de información y archivo que permita determinar si se ejecutan procedimientos sancionatorios por infracciones a la LRSSP, cuál es su frecuencia, el volumen de las sanciones, si se sancionan todos los casos, apelaciones, prescripción de casos, razones de su prescripción, cuál es el incumplimiento más frecuente que se presenta, entre otros aspectos. Los registros de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados que lleva la DSSP, se encuentran desactualizados, lo que no permite contar en forma oportuna, con información fidedigna para la toma de decisiones; no se lleva un control de la presentación de los informes semestrales sobre el personal de seguridad, la ubicación de las instalaciones, inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad y el listado de
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accionistas; y no se tiene un control sobre las autorizaciones vencidas. Por otro lado, el control que se ejerce sobre la cantidad de agentes con que cuenta cada empresa con el fin de verificar que no sobrepase el número permitido de acuerdo con la Ley, es parcial; no se inspecciona a todas las personas físicas que prestan los servicios de seguridad privados a fin de verificar el cumplimiento de las labores, los requisitos y demás obligaciones establecidos en dicha ley, entre ellos el armamento. Los instrumentos de control que la DSSP utiliza para llevar a cabo los diferentes tipos de inspecciones denominados actas de inspección, tal y como están planteados son muy generales, no permiten verificar el cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidos en la ley. ¿Qué sigue? Con el propósito de concretar oportunidades de mejora en el control que la DSSP, debe ejercer sobre las personas físicas y jurídicas que brindan servicios de seguridad privados, se giraron disposiciones al Ministro de Seguridad Pública, y al Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, en procura de que se realice un estudio para determinar los recursos que requiere la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, para cumplir con los objetivos asignados en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, y se realicen los ajustes en la formulación del presupuesto de esa Dirección; se emitan políticas y procedimientos para la implementación de un sistema de información y archivo en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados; se actualice el registro de personas físicas y jurídicas autorizadas para brindar los servicios de seguridad privados, con el fin de que se cuente con información oportuna para ejercer el control y supervisión a que hace referencia la ley; se establezca, implemente y divulguen mecanismos de coordinación entre la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos, con el fin de que las inspecciones que se lleven a cabo, cuenten con la participación de funcionarios de ambos Departamentos; se desarrolle e implemente una estrategia para cumplir con las inspecciones y operativos a las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados; se emita e implemente un manual de procedimientos del proceso de inspección de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, con el fin de que se integre todas las actividades asociadas a ese proceso; se ajusten los instrumentos de inspección, con el fin de que se cumpla lo contemplado en la Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados.
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INTRODUCCIÓN OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
1.1
Verificar el control establecido por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados (DSSP) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) de los servicios de seguridad privados que brindan las personas físicas y jurídicas. NATURALEZA Y ALCANCE
DE LA AUDITORÍA
1.2
La auditoría comprende la revisión de la gestión realizada durante el 2012, por la DSSP para regular, supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el ordenamiento, en especial a la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (LRSSP), N.° 8395 de 1° de diciembre de 2003, y su reglamento.
1.3
La auditoría se realizó de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral, y las técnicas y prácticas de la profesión de auditoría. LIMITACIONES QUE AFECTARON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
1.4
Para la realización del presente estudio se enfrentaron limitaciones en cuanto a la disponibilidad de información completa, suficiente y pertinente en los sistemas de información y archivo de la DSSP. METODOLOGÍA APLICADA
1.5
La auditoría se desarrolló aplicando técnicas y prácticas de auditoría generalmente aceptadas, y de conformidad con la normativa aplicable.
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1.6
En los casos en que se consideró necesario, se solicitó información adicional sobre aspectos relevantes para la auditoría, tanto al MSP como a otras entidades públicas que contratan servicios de seguridad privados. COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA
1.7
La comunicación preliminar de los principales resultados, conclusiones y disposiciones producto del estudio a que alude el presente informe, se efectuó el 22 de abril de 2014, en el auditorio de la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y estuvieron presentes los siguientes funcionarios: En representación del Ministro de Seguridad Pública, Msc. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública en ese entonces, Lic. Elbert González Ramírez, Director de la Dirección Servicios de Seguridad Privados, Msc. Juan de Dios Araya Navarro, Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública, Lic. Alexander Sequeira Valverde, Abogado de la Dirección Servicios de Seguridad Privados, actividad a la que se convocó mediante el oficio N.° 3961 (DFOE-PG-0164) del día 22 de abril de 2014.
1.8
El borrador del presente informe se entregó en esa misma fecha, en papel y en versión digital, al Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública, mediante el oficio N.° 3962 (DFOE-PG-0165) de 24 de abril de 2014 y al Lic. Elbert González Ramírez, Director de la Dirección Servicios de Seguridad Privados, mediante oficio N.° 3990 (DFOE-PG-0171), con el propósito de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, formularan y remitieran a la Gerencia del Área de Servicios Públicos Generales las observaciones que considerara pertinentes sobre su contenido.
1.9
Mediante el oficio DVCG02-517/14 de 2 de mayo de 2014, el Viceministro de Seguridad Pública, Lic. Celso Gamboa Sánchez, remitió sus observaciones. Las posiciones aportadas fueron analizadas y valoradas, según detalle que se presenta en el Anexo.
GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA 1.10 Al término de los años 90’s se percibía en la población costarricense un aumento en el sentimiento de inseguridad ante el crecimiento de la delincuencia, a la vez que se reconocía que el Estado no estaba ejerciendo un control eficaz en el tema de la seguridad ciudadana, lo cual trajo consigo un incremento en las medidas privadas e individuales para protegerse; consecuentemente esto llevó a un desarrollo de los servicios de seguridad privados en Costa Rica. Esta situación motivó que el 20 de mayo de 1997, se presentara ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley N.° 12.877 (Proyecto de Ley que dio base a la Ley N.° 8395).
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1.11 En la exposición de motivos del proyecto de ley mencionado, se indicaba que las cifras oficiales del MSP, en ese entonces, estaban reflejando grandes aumentos del número de empresas que brindaban el servicio de seguridad privado y de la cantidad de sus vigilantes. A su vez, dicho aumento de la seguridad privada provocaba una parcial transferencia al sector privado de actividades que tradicionalmente habían sido desarrolladas exclusivamente por el sector público; lo cual significaba un movimiento hacia la privatización de la seguridad. 1.12 En el año 2003, se promulgó la ley específica para regular los servicios de seguridad privado, Ley N.° 8395 de 1° de diciembre de 2003, denominada “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” (LRSSP), la cual fue publicada en La Gaceta N.° 235 de 5 de diciembre de 2003 y entró a regir el 3 de febrero de 2004. Esta ley fue reglamentada en el 2006, mediante el “Reglamento a la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados”, Decreto Ejecutivo N.° DE-33128-SP de 7 de enero de 2006 y publicado en La Gaceta N.° 99 de 24 de mayo de 2006. 1.13 Esta ley regula la actividad de personas físicas y jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, y sanciona las infracciones contra las normas allí estipuladas. Además, señala que la DSSP es el órgano encargado de llevar un registro de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a prestar los servicios de seguridad privados; así como, de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esa misma ley. 1.14 Se debe destacar que la Sala Constitucional en la resolución N.° 2012018300, de las catorce horas y treinta minutos de 19 de diciembre de 2012, mencionó que las personas físicas y jurídicas que brindan el servicio de seguridad privado se dedican a una actividad que trasciende lo meramente privado, porque la seguridad es materia de interés público. Por esta razón, los sujetos privados que deseen ejercer esa actividad deben satisfacer el principio de transparencia. 1.15 En esa misma dirección, en sentencia N.° 08001-98 de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos de 11 de noviembre de 1998, ante consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por varios diputados sobre el proyecto de "Ley de Servicios Privados de Seguridad", expediente legislativo N.° 12.877, este Tribunal indicó que: "...si bien, la prestación de servicios privados de seguridad es una actividad privada, tal y como lo afirman los consultantes, es una actividad que, por su naturaleza -la seguridad-, lleva implícita un interés público, no meramente privado, circunstancia que hace necesario que sea regulada por la ley”.
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1.16 Posteriormente, en sentencia N.° 8858 de las dieciséis horas treinta y tres minutos de 15 de diciembre de 1998, este Tribunal se pronunció de la siguiente manera: …Es evidente que la seguridad ciudadana y el respeto por la integridad física y patrimonial de los habitantes de la República impone al Estado la obligación de adoptar medidas tendientes a la protección de tales intereses. La necesidad de que a los individuos se les brinde un servicio de seguridad eficiente y respetuoso de las leyes es un deber del Estado. Sin embargo, al no poder este garantizar a todos los habitantes el pleno disfrute de tales derechos lo lleva a permitir la participación de agentes privados que lo suplan en esta importante función.
2.
RESULTADOS INSUFICIENTES
RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS DESTINADOS AL CONTROL Y
SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
El Ministerio de Seguridad Pública destina un 0,07% de su presupuesto al control de los servicios de seguridad privados
1
2 3 4
5 6
2.1
El MSP destinó en el 2012, ¢130.448,242.011 para el control y supervisión de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, lo que representa un 0,07% del presupuesto del Ministerio. Con el 0,07%2, de los recursos que el MSP destinó de su presupuesto a dicha función, la DSSP debe controlar y supervisar a 27.995 personas físicas (cantidad que supera aproximadamente en un 133% la cantidad de policías con que cuenta la Dirección General de la Fuerza Pública3), y 1.229 personas jurídicas.
2.2
Por su parte, 35 instituciones del Estado gastaron en vigilancia privada en ese año aproximadamente ¢33.455.664.226,374, esto implica que por cada millón destinado por el Estado en contratar servicios de seguridad privados, el MSP destina aproximadamente ¢3.899,145 a controlar esos servicios; es decir, en términos relativos se destina 0,39% 6 por millón, porcentaje que sería menor si se contempla el gasto del 100% de las instituciones públicas, y el de las empresas privadas que también contratan servicios de este tipo.
Según información suministra por la Dirección General de la Fuerza Pública y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública el presupuesto del año 2012 fue de ¢11.794.416 más ¢118.653.825,75 correspondiente el rubro de salarios, para un total de ¢130.448,242.01. El presupuesto del MSP para el 2012 fue de ¢189.979.472.570,24. Según información suministrada por correo electrónico el 30 de enero de 2014, por el Departamento de Control y Documentación del MSP, la cantidad de puestos policiales ocupados al 31 de diciembre de 2012, fue de 12.012. De las 216 instituciones del Estado que utilizan la cuenta de Servicios Generales, se recopiló información sobre el gasto en seguridad privada de 35 instituciones del Estado, las cuales en el presupuesto para el 2012, representaban el 85.3% de los gastos en la cuenta de Servicios Generales, partida que acumula la subpartida de Gastos por Seguridad Privada. Cabe resaltar que ese monto no contempla al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). ¢130.448.242,01/ ¢33.455.664.226,37=0.0038991*1.000.000,00=¢3.899,14. ¢3.899,14/1.000.000,00*100=0,39%.
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2.3
El gasto del Estado en vigilancia privada se concentra principalmente en instituciones con sucursales a lo largo de todo el país, como por ejemplo la Caja Costarricense del Seguro Social, Banco de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Nacional de Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Banco Popular, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Patronato Nacional de la Infancia, Poder Judicial y el Instituto Nacional de Seguros.
2.4
Estas instituciones públicas confían a las empresas privadas la protección y el resguardo de los bienes patrimoniales del sector público, la seguridad del personal y de los usuarios de los servicios, por lo cual pagan por dicho servicio montos que oscilan entre ¢5.407.533.500,00 a ¢1.081.660.532,50.
2.5
Para el año 2013, no se observó incremento de los recursos destinados a la DSSP para el control, verificación, y supervisión de los servicios de seguridad privados que prestan las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar dichos servicios; actividades que los artículos 5 de la LRSSP y 205 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública le encomiendan a la DSSP.
2.6
Los recursos destinados a la DSSP, más bien disminuyeron en relación con el año anterior, el monto asignado a la DSSP7, sin incluir el rubro por salarios, fue de ¢3.375.754,17, mientras que en el 2012 fue de ¢11.794.416,00, lo que significa que se presentó una disminución en términos porcentuales de un 71%, a pesar de que en ese mismo período el presupuesto del MSP se incrementó, dejándose inclusive recursos sin ejecutar para el 2012 de ¢32.788.740.685,948 y para el 2013 de ¢21.164.035.920,269.
2.7
El MSP podría estar asumiendo un riesgo relevante al no destinar los recursos necesarios al control de los servicios de seguridad privados, ya que las limitaciones de recursos podría afectar el cumplimento del objetivo que persigue la Ley, y por tanto debilitar el control y supervisión que se debe ejercer de las personas físicas y jurídicas que prestan dichos servicios. Personal y recurso vehicular insuficiente para el control de los servicios de seguridad privados
2.8
Desde el 2011, la DSSP cuenta con la misma cantidad de personal para desarrollar las labores de control y supervisión que la LRSSP le asigna, a pesar de que los servicios de seguridad privados ha venido incrementándose, desde que fue aprobada la ley. Según datos de la DSSP, desde el 2003 a enero del 2013, el incremento de empresas privadas que prestan esos servicios ha sido del 1.319% (976) y de la cantidad de agentes del 3.889% (28.779) 10.
Al 24 de octubre de 2013, según información suministrada mediante oficio N.° 1309-2013-DGFP-B suscrito por el Subdirector General de la Fuerza Pública del MSP. 8 Ministerio de Hacienda. Informe de Ejecución Presupuestaria al 6 de febrero de 2014. 9 Ministerio de Hacienda. Informe de Ejecución Presupuestaria al 6 de febrero de 2014. 10 En el 2003 se tenían registradas 74 empresas y 740 agentes; a enero de 2013, se tenían registradas 1.050 empresas y 29.519 agentes. 7
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2.9
Para el control y supervisión de los servicios de seguridad privados, la DSSP cuenta con 19 funcionarios, distribuidos en los diferentes departamentos, entre ellos, el Departamento de Inspecciones con un funcionario para inspeccionar a los 27.995 personas físicas y a las 1.229 personas jurídicas registradas, sin que disponga de vehículo que le permita desplazarse para cumplir con las labores de inspección que asigna la Ley.
2.10 Esa Dirección depende presupuestariamente de la Dirección General de la Fuerza Pública (DGFP), por lo que esta realiza una compra única a nivel de subprograma, tomando en cuenta los recursos humanos, logística disponible, para así conforme a las posibilidades y necesidades asignar a cada dependencia los recursos adquiridos. 2.11 El hecho de que la DSSP dependa presupuestariamente de la DGFP, no impide que se elaboren los estudios necesarios que permitan justificar y solicitar ante los jerarcas del MPS, los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos necesarios para el control y supervisión que el artículo 5 de la referida Ley le encomienda a esa Dirección, el cual textualmente indica: La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, será el órgano encargado de llevar un registro de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar los servicios enumerados en el artículo 2º de esta Ley, así como de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esta Ley. 2.12 Al respecto, esta Contraloría no encontró evidencia de estudios formales, planteamientos y propuestas ante los jerarcas de la entidad, con el fin informar sobre las limitaciones y necesidades de recursos existentes para cumplir con el objetivo de la ley. PROCEDIMIENTOS
SANCIONATORIOS CONTRA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE INCUMPLEN
CON LA LEY
No se cuenta con un sistema de información y archivo sobre los resultados de los procedimientos sancionatorios 2.13 La DSSP no cuenta con un sistema de información y archivo con los datos que le permita comprobar cuál ha sido el comportamiento de las infracciones con respecto a lo planteado en el marco normativo. Esto no permite verificar si se ejecutan procedimientos sancionatorios por infracciones a la LRSSP, cuál es su frecuencia, el volumen de sanciones, si se sancionan todos los casos, apelaciones, prescripción de casos, razones de su prescripción, cuál es el incumplimiento más frecuente que se presenta, entre otros aspectos. 2.14 Lo que se tiene es un espacio físico con documentos ubicados en una serie de cajas sin que presenten un orden lógico que permita la fácil ubicación de los documentos en forma oportuna y eficiente.
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2.15 En la práctica, según lo manifestado por el encargado del Departamento Legal, el procedimiento que se lleva a cabo sobre los procesos sancionatorios se inicia con los informes de investigación que remite el Departamento de Inspecciones relacionados con infracciones a la LRSSP; se realiza un análisis del caso y verificación de la prueba; se confecciona el acto de apertura del proceso, documento mediante el cual se convoca a una audiencia a las partes; y por medio de un juicio administrativo se busca la verdad real de los hechos; los recursos de apelación se presentan ante el Despacho del Ministro y una vez resueltos, el expediente completo regresa a la DSSP; si la sanción se acoge, se notifica al imputado, se emite la resolución respectiva y se procede a aplicar la sanción, pero no queda un registro que permite obtener información sobre los procesos sancionatorios. 2.16 Si no existe un sistema de información y archivo de los procesos sancionatorios, la DSSP no puede conocer qué es lo que está pasando con las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados que incumplen con la Ley, de tal forma que se puedan tomar oportunamente decisiones administrativas y legales acordes con ese comportamiento. 2.17 Además de los problemas de espacio y organización de la información que se presentan, no existen políticas y procedimientos de archivo que garanticen la organización y preservación de los documentos e información. No existe un expediente único por persona jurídica, lo que se tiene son una serie de expedientes con documentos aislados de las empresas, sin que exista alguna referencia que permita relacionarlos con el fin de contar con todo el historial de la misma, no contienen algún índice que facilite la ubicación de los documentos, no se encuentran rotulados y no están foliados, según se puede observar en las siguientes imágenes. Imagen N.° 1 Unidad de Archivo de la DSSP (Diciembre, 2013)
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Imagen N.° 2 Unidad de Archivo de la DSSP (Diciembre, 2013)
2.18 Al no contarse con un sistema de información y archivo que permita verificar el capítulo II, artículos del 48 al 53, relacionado con el tema sancionatorio de la Ley N.° 8395, no se podría tener certeza sobre su cumplimiento. Además, se incumple con las Normas de Control Interno, Capítulo V, normas sobre el sistema de información relacionado con la gestión documental, archivo institucional, calidad, seguridad, control y comunicación de la información. REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS 2.19 El registro con que cuenta la DSSP sobre las personas físicas y jurídicas no se encuentra actualizado, tal como se solicita en el artículo 7 de la LRSSP, que establece que se llevará un registro de las personas físicas y jurídicas con el personal de seguridad, la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad; el cual deberá actualizarse semestralmente. Lo anterior no permite contar en forma oportuna, con información fidedigna para la toma de decisiones. Esto es consecuencia de las siguientes deficiencias. Ausencia de controles sobre la remisión de los informes semestrales 2.20 No se controla que las empresas de seguridad remitan el informe sobre el personal de seguridad, la ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad, a fin de exigir su presentación oportuna que permita actualizar esa información para la toma de decisiones.
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2.21 No existe un mecanismo de control formalmente establecido, que monitoree la remisión de dichos informes y determine qué empresas no lo han presentado, para que se proceda a llevar a cabo las gestiones que correspondan. 2.22 La DSSP desconoce cuántas personas jurídicas remitieron los informes en el pasado. El 17 de setiembre de 2013, paralelo a la auditoría de la Contraloría, se emitió la Directriz N.° 01-2013-DSSP, donde se solicita a las empresas información relacionada con el listado de los agentes, la nómina del personal de seguridad y administrativo, la dirección exacta de las instalaciones y puestos de trabajo, el inventario del armamento, municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad, entre otros aspectos. 2.23 Como resultado del cumplimiento de esa Directriz, se determinó que al 7 de octubre de 2013, de las 1.233 empresas registradas, únicamente un 0,89% (11), habían presentado la respectiva información. 2.24 Al respecto, se indicó que con la entrada en vigencia el 1° de octubre de 2013, del Sistema Control de Portación de Armas y Seguridad Privada (ControlPas)11 de Gobierno Digital, a la persona jurídica que no cuenta con documentación al día, la herramienta no le permitirá el ingreso de trámites. Agrega que también se le solicita a las empresas previa autorización para ingresar al sistema, un expediente completo en forma física y digital. 2.25 Aunque con el sistema ControlPas, se viene a subsanar parte de las necesidades de la DSSP, no se cuenta con un mecanismo de control que permita indicar cuándo, cómo, y quién va a llevar a cabo ese control, así como los procedimientos de archivo de la respectiva documentación. 2.26 De acuerdo con el documento que contiene información sobre dicho sistema, el ControlPas facilita los trámites de autorización, pero no se indica cómo se va a llevar el control sobre el armamento, el equipo, las municiones y las instalaciones, la remisión de informes semestrales, listado de accionistas, entre otros aspectos. 2.27 Si no se cuenta con registros actualizados no se podría contar con información fidedigna sobre cantidad de agentes operando, direcciones actuales, cantidad de armamento, municiones y equipo que posee cada empresa, tipos de armas que se están utilizando a fin de verificar que sean las permitidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530 de 10 de julio de 1995. 2.28 Por otro lado, tampoco se contaría con información actualizada para llevar a cabo inspecciones de campo y verificar que efectivamente lo que se reporta es lo que existe.
11 El
sistema de Control de Portación de Armas y Seguridad Privada (CONTROLPAS) es una solución tecnológica que permitirá gestionar las solicitudes de venta, inscripción y emisión de permisos de portación de armas; así como la regulación de las empresas y los agentes de seguridad privada.
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2.29 No se podría controlar, que las empresas autorizadas no superen el límite de crecimiento del número de agentes de seguridad, a fin de que no sobrepase el 10% de la Fuerza Pública en acatamiento del artículo 19 de la LRSSP. 2.30 Si las empresas no presentan semestralmente la información actualizada, se hacen merecedoras de una amonestación según el artículo 48 de la LRSSP. Sin embargo, al no contar con un mecanismo para controlar que las empresas suministren el informe de actualización cada seis meses, la Administración no se da cuenta de cuáles personas jurídicas incumplen, por lo que tampoco les podría aplicar la sanción. 2.31 Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de presentar esta información en los plazos establecidos en la LRSSP. Específicamente el artículo 7 inciso c) de dicha ley, establece que la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará registros de: “La ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. Esta información deberá actualizarse semestralmente; para ello, la entidad obligada remitirá a la Dirección el respectivo informe actualizado.”. 2.32 Por otro lado el inciso b) del artículo 17 establece como parte de las obligaciones de las empresas autorizadas: “Notificar, en los plazos señalados en el artículo 7º de esta Ley, a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad”. Falta de control sobre la remisión del listado de accionistas 2.33 No se controla que las personas jurídicas presenten anualmente la lista de accionistas o asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa o en el registro de asociados, cuando se trate de asociaciones; debido a que no se cuenta con un procedimiento de control formalmente establecido que monitoree la remisión de dichos listados y determine quiénes no lo han presentado. 2.34 El Director de la DSSP indica que en el registro de personas físicas y jurídicas se lleva el registro de las empresas que presentaron el listado de accionistas cuando se inscribieron por primera vez, que se actualiza cuando se reciben los documentos o cuando la empresa solicita renovación. Agrega también que se emitió la Directriz N.° 01-2013-DSSP, para que se actualizara la información. 2.35 En cuanto a la emisión de la Directriz N.° 01-2013, la misma no contiene ningún aparte referente a la obligatoriedad de actualizar la lista de accionistas o asociados.
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2.36 Por otro lado, se está incumpliendo con el artículo 13 inciso a) de la LRSSP, ya que esa información debe de actualizarse cada año, y no debe quedar a la voluntad de lo que las empresas quieran enviar para actualizar el registro, ni tampoco esperar hasta que se renueve la autorización ya que esa autorización tiene una vigencia de cinco años, y como se indicó la ley establece que esa actualización debe realizarse cada año. 2.37 El hecho de que no se esté actualizando la lista de los accionistas o de los asociados, impide tener conocimiento de quiénes son los dueños de las empresas, cuáles son sus prácticas y antecedentes, con lo cual se incumpliría el principio de transparencia, según lo externado por la Sala Constitucional en el citado voto 08001-98: Téngase presente que la seguridad de las personas es un interés público cuyo ejercicio no puede quedar librado a los intereses meramente privados. Por eso, es de fundamental importancia, conocer quiénes son las personas que están prestando el servicio y cuáles sus costumbres y antecedentes. De allí que se les exija a las compañías el aporte de la lista de socios. Ello no viola el contenido del artículo 24 constitucional, pues están prestando un servicio privado de interés público./…Pero la persona física o jurídica, como tal, que preste el servicio privado de seguridad, debe cumplir con el principio de transparencia y aportar el listado de sus asociado. Ausencia de controles sobre el vencimiento de las autorizaciones para prestar los servicios de seguridad privados. 2.38 Los artículos 8 y 11 de la LRSSP, establecen una vigencia de dos años de la autorización que se le extiende a cada persona física para prestar los servicios de seguridad privados y cinco años para las personas jurídicas; sin embargo, los registros de la DSSP no permiten determinar si las personas físicas y jurídicas que prestan el servicio están renovando sus permisos; tampoco se tiene un procedimiento para monitorear los vencimientos de permisos, con el fin de tomar acciones sobre aquellas personas jurídicas que podrían continuar prestando los servicios al margen de la Ley. 2.39 Si bien, la LRSSP no obliga a las empresas a desinscribirse cuando dejan de operar, sí establece que solo podrán operar aquellas personas físicas y jurídicas que están autorizadas; lo que implica que la DSSP, como encargada del registro, la supervisión y de imponer las sanciones administrativas así establecido en el artículo 5 de la LRSSP, no puede dejar de lado el control sobre empresas con autorizaciones vencidas, por cuanto esa situación crea una debilidad de control interno.
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2.40 Lo anterior, debido a que se podría tener empresas con permisos aprobados y que dejaron de operar, y otras operando teniendo su autorización vencidas o que dejaron de operar, lo que provocaría registros desactualizados con información que no es fidedigna en cuanto al número de empresas, tipos de empresas, armas y cantidad real de agentes operando, y por tanto no se podría tener información suficiente, pertinente, relevante y oportuna para el control de los servicios de seguridad privados. 2.41 Por otro lado, se podría tener personas jurídicas en funcionamiento al margen de la Ley, con agentes que podrían no estar capacitados, no se tendría un adecuado control sobre el armamento autorizado a esas empresas, y las licencias de porte y tenencia de armas podrían encontrarse en situación irregular, lo que podría ser un riesgo tanto para el país como para los ciudadanos. DÉBIL CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL CRECIMIENTO DEL NÚMERO DE AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA
2.42 No hay evidencia de que en el pasado se haya controlado el cumplimiento del límite de crecimiento de agentes de seguridad de las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios de seguridad privados, a que hace referencia los artículos 19 de la LRSSP y 29 del reglamento, donde se establece que no podrán mantener un número de agentes superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública12, por tipo de servicios13 calculado según la relación de puestos presupuestados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de cada año. 2.43 A partir de la Resolución N.° DSSP-DIR-2013-007 de 20 de marzo de 2013, se establece que el porcentaje del 10% del límite de crecimiento para el 2013, es el equivalente a 1.966 agentes de seguridad privados14. 2.44 Para controlar ese límite de crecimiento, la DSSP indicó que el control se lleva a cabo cuando la empresa solicita los siguientes trámites: traslado de agentes, certificaciones o renovación; por lo anterior, el control es parcial, porque se limita solo a la gestión que realizan las empresas.
12 Ver
dictamen N.° 218-2013 de 14 de octubre de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. acuerdo con el artículo 23 de la LRSSP los tipos de servicios son: Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia y transportadoras de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad Patrimonial. 14 En la Resolución N.° DSSP-DIR-2013-007 de 20 de marzo de 2013, se indica que en base al criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública el cálculo de la Fuerza Pública, se realiza de acuerdo con las fuerzas de policía creadas por la Ley General de Policía, para lo cual la Dirección General de Presupuesto Nacional certificó que la cantidad de plazas que posee el Poder Ejecutivo para el presupuesto del año 2013 es de 19.633. 13 De
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2.45 El control del límite de crecimiento, también conlleva actividades de investigación, corroboración y declaración de aquellas empresas de seguridad privada que se traten de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa. Al respecto el artículo 13 de la LRSSP señala: “cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en esta Ley.” 2.46 Por lo anterior, la citada Resolución no se cumplió en todos su extremos, la cual expresamente ordenó a los Departamentos de Registro y Licencias, Inspecciones y Legal lo siguiente: “…realizar las acciones de investigación, corroboración y declaración de aquellas empresas de seguridad privada que se traten de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomen como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en la Ley y su reglamento.”. 2.47 Si bien se observa falta recursos para llevar a cabo todas aquellas actividades de investigación, inspección, declaración y corroboración, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, no es conveniente que el control del límite de crecimiento de los agentes de seguridad privada, quede condicionado solo a los trámites de traslado de agentes, certificaciones o renovación. 2.48 Como bien lo indica la Sala Constitucional en el voto N.° 08001-98 de 11 de noviembre de 1998, que el determinar el límite de crecimiento es la posibilidad que el Estado tiene por medio del Poder Ejecutivo, a fin de que procure que la acción de las empresas de seguridad privada sea controlada y controlable, y no represente más bien una amenaza para la seguridad estatal y ciudadana. 2.49 Por lo tanto, con el control parcial que lleva la DSSP, no se puede tener certeza sí el límite de crecimiento del 10%, que equivale a los 1.966 agentes de seguridad privada, establecido en la citada resolución para el año 2013, no excedió la cantidad de miembros de la Fuerza Pública, por lo que se requiere que la DSSP implemente todas las acciones necesarias que le permita mantener actualizado y controlado el límite de crecimiento para cada año, a fin de que no sobrepase al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública establecido en el cuerpo normativo.
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INSPECCIÓN DE INSTALACIONES E INSTRUMENTOS DE INSPECCIÓN Inspecciones iniciales de personas físicas y jurídicas 2.50 Antes de autorizar a una empresa para que preste los servicios de seguridad privados, la DSSP debe llevar a cabo una inspección de las instalaciones u oficinas para constatar su ubicación, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad, según se establece en los artículos 8 y 21, de la LRSSP. 2.51 De acuerdo con lo indicado por el Director de la DSSP, todas las inspecciones se realizan y se tramitan a través de las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública. 2.52 En el 2012, se realizaron 419 inspecciones iniciales y en el 2013, y hasta la fecha del estudio de auditoría, se efectuaron 98, que incluyen tanto empresas que solicitaron renovación como las que solicitaron inscripción por primera vez. 2.53 Sin embargo; no hay certeza de que esos datos sean los correctos, ni de los resultados de las inspecciones; debido a que no queda un registro sobre las inspecciones efectivamente realizadas por las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública, con los resultados obtenidos. Por lo anterior, la DSSP como encargada del control de los servicios de seguridad privados, no podría obtener retroalimentación sobre el proceso de inspección que le permita tomar decisiones para el trámite de autorización, ni podrá dar información sobre la gestión institucional. 2.54 Por otro lado, no fue posible realizar pruebas de auditoría para verificar el documento de inspección de campo realizado, debido a las deficiencias de archivo e información comentados en este informe. Por tanto, no se puede tener certeza sobre el cumplimiento de requisitos por parte de las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios de seguridad privados. 2.55 Lo anterior, es contrario con lo que establece la norma 4.4.1 de las Normas de Control Interno, relacionado con la documentación y registro de la gestión institucional y la obligación del jerarca y los titulares subordinados, de establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren. Así como con el Capítulo V, normas sobre el sistema de información relacionado con la gestión documental, archivo institucional, calidad, seguridad, control y comunicación de la información.
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Inspecciones anuales para personas físicas y jurídicas 2.56 La DSSP no inspecciona anualmente a todas las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, ni se cuenta con alguna estrategia que permita ir inspeccionando, el universo de personas físicas y jurídicas que están operando. 2.57 Lo anterior, se contrapone con lo que establece el artículo 21 de la LRSSP, donde se indica que una vez al año como mínimo la DSSP realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y demás obligaciones establecidos en dicha Ley. 2.58 Según información suministrada por la DSSP, no se cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo todas las inspecciones, por lo que se gestionan con las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública, pero que tampoco se logra inspeccionar la totalidad por falta del recurso humano y materiales de esa Dirección. 2.59 Esa situación ha implicado que de 808 solicitudes de inspección gestionadas en el 2011 con las Direcciones Regionales, únicamente se realizaron 40 (5%); para el 2012 se gestionaron 861, pero se realizaron 148 (17%); y en el 2013 (al 26 de setiembre) de 931 solicitudes se realizaron 97 (10%). 2.60 Similar situación se presentan con las personas físicas, de 25.960 agentes registrados en el 2011, no se llevó a cabo ninguna inspección física; en el 2012 de 27.995 agentes registrados tampoco se llevó a cabo ninguna inspección. Para el 2013 y hasta la fecha del estudio de auditoría, se había alcanzado el 1% de inspecciones de los 27.995 agentes registrados. 2.61 La ley lo que busca es controlar la cantidad de personas físicas y jurídicas que se dedican a prestar los servicios de seguridad privados y a la vez controlar la cantidad de agentes, y el inventario de armas, por lo que si no se llevan a cabo las inspecciones como mínimo una vez al año, tal y como se indica en el cuerpo normativo, no se podría tener certeza si las personas físicas y jurídicas que están operando cumplen con los requisitos y demás obligaciones establecidos en la ley. Operativos de inspección 2.62 En el 2012, se realizaron 26 operativos de inspección en eventos masivos y zonas de conflicto, porque se contó con personal de la Escuela Nacional de Policía que estuvo destacado en la DSSP.
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2.63 No obstante para el 201315 no se llevó a cabo ningún operativo de inspección, con el fin de verificar los requisitos de ley a que hace referencia los artículos 39, 40 y 41 de la LRSSP, sobre las personas físicas y jurídicas que prestan servicios de seguridad privados en esos eventos. 2.64 Al respecto, se indica que por falta de recurso humano y transporte no se llevaron a cabo operativos de inspección en eventos masivos, pero que se aprovecha la información de la Dirección General de la Fuerza Pública de los operativos que esa Dirección lleva a cabo, y con los datos que suministran se realiza una verificación de la empresa y los agentes que participaron en esos eventos. 2.65 Por lo anterior, el esfuerzo de inspección depende de la capacidad de la Dirección General de la Fuerza Pública, sin que quede evidencia de la planificación de la DSSP sobre este tipo de eventos, dependiendo de los operativos que llevan a cabo otras dependencias del Ministerio por otras razones y no propiamente para cumplir con el control que debe ejercer la DSSP por mandato legal, a fin de verificar que las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios en eventos masivos no operen al margen de los requisitos establecido en el cuerpo normativo. Instrumentos de inspección 2.66 Los instrumentos de control que la DSSP utiliza para llevar a cabo los diferentes tipos de inspecciones denominados actas de inspección, tal y como están planteados, no permiten verificar lo que establece la LRSSP. 2.67 Esos instrumentos de inspección no concuerdan con lo indicado en los artículos 8, 13, 15, 21 y 39 de esa Ley, referido tanto a los requisitos necesarios para aprobar la solicitud, como a inspecciones anuales y eventos masivos, debido a que en esos documentos no se contemplan todos los aspectos estipulados en los citados artículos, como por ejemplo, la constatación del inventario de las armas, municiones y equipo requerido para las labores de seguridad. 2.68 El documento de inspección es muy general, no indica si las armas coinciden con el inventario de armas reportado ante la DSSP, así como las municiones y el equipo. 2.69 Tampoco se indica cuáles son las condiciones físicas básicas exigidas que van a contener las instalaciones, para el resguardo y custodia del equipo de seguridad, únicamente se indica si hay un lugar adecuado para el armamento y se incluye una casilla para que se marque sí o no, pero no se especifica cuáles son los elementos básicos que debe considerar y si cumple o no con esos elementos básicos. 2.70 No contiene información sobre el tipo de servicio observado (Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia y transportadoras de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina y Seguridad Patrimonial), a fin de verificar que sea el mismo al solicitado de acuerdo con el registro.
15 Del
periodo comprendido entre enero a setiembre de 2013.
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2.71 No se indica si la nómina coincide con la registrada ante la DSSP, en el documento de inspección se indica que se encuentra al día pero no se sabe si ese dato coincide con el que tiene reportado la DSSP. El hecho de que se encuentre al día no significa que es la misma nómina reportada a la DSSP, razón por la cual requiere su verificación contra lo registrado. 2.72 Otros de los aspectos a verificar, es que los diseños del uniforme sean los mismos que se registraron y que no se estén utilizando algunos similares al de los cuerpos policiales estatales; no obstante, no queda evidencia de la verificación del uniforme con base al registrado, únicamente se indica en el documento si es igual o no al de la policía pero no se indica si coincide con el registrado. 2.73 No consta la revisión de que se encuentre al día la póliza de riesgos de trabajo y la póliza de responsabilidad civil. Tampoco la revisión de requisitos de personal de seguridad establecida en el artículo 14 de la LRSSP; como por ejemplo, si el personal es mayor de edad, costarricenses o extranjeros, con cédula de residencia o permiso de trabajo, nivel académico, aprobación del curso básico de seguridad. Igual situación se presenta con el documento que se tiene diseñado para las inspección en operativos y eventos masivos. 2.74 Por lo anterior, para verificar los requisitos tal y como lo establece la LRSSP, se deben llevar documentos que permitan la verificación contra lo que se registró, de lo contrario no se podría asegurar que la inspección esté acorde con lo que indica el cuerpo normativo. Precisamente, la inspección toma importancia principalmente en estos aspectos, cuando se ha modificado la planilla o cambios en el personal administrativo de seguridad, cambios en el uniforme, entre otros aspectos, por tanto el llevar una inspección general, no permitiría la verificación que exige la ley. 2.75 La DSSP, no cuenta con un protocolo o procedimiento a seguir para realizar las inspecciones que establece la ley, donde se describa las personas que deben hacerse presentes en la inspección, que contemple los pasos que se deben seguir para poder comparar la información que se encuentra registrada contra lo que se encuentra en la inspección, los documentos que se deben llevar y los que deben emitirse, entre otros aspectos. 2.76 Con documentos tan generales no se podría cumplir con los artículos 7, 8, 13, 14, 15, 21 y 39 de la LRSSP que solicita inspecciones de las labores, los requisitos y obligaciones contempladas en la Ley. 2.77 Por lo anterior, no hay certeza de que las personas físicas y jurídicas estén cumpliendo con todos los requisitos que indica la Ley, por cuanto el control que se lleva es débil.
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CONTROL DE LAS ARMAS AUTORIZADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS 2.78 Al 7 de octubre de 2013, 11 empresas de las 1.233 registradas, habían presentado ante la DSSP, informes sobre el inventario de las armas registradas. Esa información se presentó a raíz de la emisión de la Directriz N.° 01-2013 de 17 de setiembre de 2013, citada anteriormente. 2.79 De las 11 empresas que presentaron información ante la DSSP, tres reportaron pérdidas de armas de un 25%, 50% y 57% de las registradas, para un total 253 armas. Este porcentaje es alto presentándose en una cantidad tan pequeña de empresas, máxime si se considera que a la fecha de las pruebas de auditoría 1.222 empresas registradas no habían actualizado la información. 2.80 No obstante los esfuerzos realizados por actualizar esta información, no se encontró evidencia de las razones por las cuáles se presenta esa situación en las empresas que prestan los servicios de seguridad privados, por lo que se deben tomar las acciones que permitan ejercer un mayor control sobre las empresas que administran y custodian armas para el ejercicio de los servicios de seguridad privados, ya que al no contarse con información actualizada sobre las armas de todas las personas físicas y jurídicas autorizadas, no se puede dimensionar su impacto y no se podría contar con un inventario de armas actualizado para determinar cuántas armas existen en su totalidad en los servicios de la seguridad privados. 2.81 Las armas son un activo muy sensible, por lo que podría incrementarse el riesgo de que se tendría personas armadas en forma ilegal. 2.82 Los artículos 8 y 21 de la LRSSP, establecen que la DSSP practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad y que una vez al año como mínimo realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en la ley, entre lo que se encuentra el armamento, para ello establece que las personas físicas o jurídicas autorizadas, deberán brindar toda la información y colaboración a los agentes de la Dirección. 2.83 Por otro lado, el artículo 17 inciso c) de ésta misma ley, obliga a las personas jurídicas: “Contar, en sus instalaciones, con lugares para el resguardo y el almacenamiento debidos del armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.”
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2.84 Asimismo, el artículo 26 del Reglamento a la LRSSP indica que la DSSP practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones u oficinas, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad y establece que: “El representante de la Dirección se hará acompañar por funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio, para que verifiquen el armamento y municiones pertenecientes al petente, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia.” 2.85 No obstante, como se indicó en este informe, la DSSP no lleva a cabo inspecciones de todas las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, no se cuenta con alguna estrategia de inspección que permita ir realizando todas las inspecciones que se deben llevar; en los casos que por medio de la Dirección General de la Fuerza Pública se realizaron algunas inspecciones, se utilizó un instrumento de inspección muy general, lo que no permite contar con información sobre las instalaciones, los lugares para el resguardo y el almacenamiento del armamento, con el fin que quede evidencia de que se corroboró que las empresas mantienen la custodia y administración del armas bajo condiciones que permita minimizar el riesgo de robo o pérdida, y tampoco queda evidencia en el instrumento de inspección de la presencia de funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del MSP, para que verifiquen el armamento y municiones, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia.
3.
CONCLUSIONES
3.1
La aprobación de la LRSSP, fue una respuesta a la preocupación existente sobre el crecimiento de los servicios de seguridad privados sin ningún control por parte del Estado, lo cual se consideró una amenaza para la seguridad pública y nacional. No obstante, el estudio realizado evidencia que la DSSP no ha logrado cumplir en forma efectiva con las funciones encomendadas por la ley, a pesar del crecimiento de los servicios de seguridad privados que se ha venido presentando. Desde que se promulgó la ley en el 2003 a enero de 2013, el incremento de empresas privadas que prestan esos servicios ha sido del 1.319% (976) y la cantidad de agentes del 3.889% (28779). El MSP lo que destina de su presupuesto es un 0,07% para que se controle 27.995 personas físicas, más de la cantidad de policías con que cuenta la Dirección General de la Fuerza Pública, y 1.229 personas jurídicas.
3.2
El Estado reconoce la importancia de controlar dicha actividad, pero por otro lado, no destina los recursos necesarios para ejercer esta labor, dando como resultado que después de 10 años de promulgada la ley, no se haya cumplido con los objetivos planteados.
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3.3
De acuerdo con los datos obtenidos en el estudio de auditoría, actualmente los recursos destinados al control de los servicios de seguridad privados, se estiman en el orden de 0.39% por cada millón gastado por el Estado en contratar esos servicios, los cuales son insuficientes para cumplir con los objetivos de la Ley. Por su parte, la DSSP tampoco conoce cuál debería ser la relación existente entre dichas variables, ni ha evidenciado esfuerzos relevantes en elaborar estudios formales y propuestas para demostrar cuáles son sus necesidades reales.
3.4
El legislador al considerar la importancia que reviste el controlar la actividad de la seguridad privada, contempló dentro de la ley una serie de sanciones de tipo administrativo y penal, que tienen como fin poner una medida de coerción para aquellos casos en que se viole las disposiciones establecidas, buscando de esta forma que la norma tenga efectividad; sin embargo, la DSSP no cuenta con un sistema de información y registro que permita establecer si se aplica un procedimiento sancionatorio a todos los casos que lo ameriten, así como tampoco informa sobre los resultados obtenidos sobre los que se han realizado, en otras palabras, no recibe retroalimentación de su labor, lo cual afecta la toma de decisiones y anula la posibilidad de plantear modificaciones administrativas y legislativas que estén acordes con la realidad.
4.
DISPOSICIONES
4.1
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.
4.2
Este Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones. AL LIC. CELSO GAMBOA SÁNCHEZ, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
O A QUIEN EN SU LUGAR
OCUPE EL CARGO
4.3
Realizar un estudio para determinar los recursos que requiere la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, para cumplir con los objetivos asignados en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, y se realicen los ajustes en la formulación del presupuesto para la asignación de los recursos. Ver párrafos del 2.1 a 2.12 y 2.42 al 2.49 de este informe. Remitir a la Contraloría General, a más tardar al 31 de julio de 2014, una certificación de que se efectuó el estudio y que se realizaron los ajustes en la formulación del presupuesto para la asignación de los recursos.
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S:http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
-21-
4.4
4.5
Emitir, oficializar y divulgar las políticas y procedimientos para la implementación de un sistema de información y archivo en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que permita contar con información oportuna, suficiente y relevante, sobre el cumplimiento del marco normativo y para la oportuna toma de decisiones. Remitir a la Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2014, una certificación donde se haga constar que las políticas y procedimientos fueron emitidos, oficializados y divulgados. Remitir al 15 de diciembre de 2014, una certificación donde conste que las políticas y procedimientos fueron implementados. Ver párrafos del 2.13 a 2.18 y 2.50 al 2.55 de este informe. Establecer, divulgar e implementar los mecanismos de coordinación entre la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos, con el fin de que las inspecciones que se lleven a cabo, cuenten con la participación de funcionarios de ambos Departamentos, de conformidad con los artículos 8, 17 inciso c) y 21 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados y 26 de su Reglamento. Remitir a esta Contraloría General, a más tardar el 29 de agosto de 2014, una certificación donde se haga constar que los mecanismos de control fueron establecidos y divulgados y al 28 de noviembre de 2014, que fueron implementados. Ver párrafos del 2.78 a 2.85 de este informe. AL LIC. ELBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PRIVADOS, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO.
DE
SERVICIOS
DE
SEGURIDAD
4.6
Actualizar el registro de personas físicas y jurídicas autorizadas para brindar los servicios de seguridad privados de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, con el fin de que se cuente con información oportuna para ejercer el control y supervisión a que hace referencia la ley. Remitir a la Contraloría General, a más tardar el 28 de noviembre de 2014, una certificación donde se haga constar que el registro se actualizó. Ver párrafos del 2.19 a 2.41 de este informe.
4.7
Emitir, divulgar e implementar un manual de procedimientos del proceso de inspección de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, con el fin de que se integre todas las actividades asociadas a ese proceso a la luz de lo que establece la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados y la Ley General de Control Interno. Remitir a la Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2014, una certificación donde se haga constar que el manual solicitado en esta disposición fue emitido y divulgado. Remitir a la Contraloría General a más tardar el 15 de diciembre de 2014, una certificación donde se haga constar que el manual fue implementado. Ver párrafos del 2.50 a 2.65 de este informe.
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S:http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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4.8
Ajustar los instrumentos de inspección empleados por esa Dirección de Servicios de Seguridad Privados para el control y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, con el fin de que se cumpla lo contemplado en los artículos 7, 8, 13, 15, 21 y 39 de la Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados. Lo anterior, de conformidad con las debilidades apuntadas por la Contraloría General en el punto 2.66 a 2.67 y 2.78 a 2.85 de este informe. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 29 de agosto de 2014, una certificación donde se haga constar que los instrumentos fueron ajustados de conformidad con lo que establece la ley.
4.9
Elaborar e implementar una estrategia para cumplir con las inspecciones y operativos a las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 30 de setiembre de 2014, una certificación donde se haga constar que la estrategia se elaboró. Remitir a la Contraloría General a más tardar el 28 de noviembre de 2014 una certificación donde se haga constar que la estrategia ya fue implementada. Ver párrafos del 2.42 al 2.49; 2.50 a 2.65; y 2.78 a 2.85 de este informe.
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S:http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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ANEXO OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL CONTROL QUE EJERCE LA DIRECCIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS QUE BRINDAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
Nro. Párrafos
2.12
Observaciones Administración
Se señala que la Dirección de Seguridad Privada sí ha informado respecto a las necesidades existentes, que dicha solicitud se manifestó por medio de los oficios N.° 4995-2011-dssp, de fecha 15 noviembre 2011 y N.° 0155-2008-dssp, de fecha 06 de febrero 2008, remitidos al señor Ministro Luis Fernando Berrocal; oficio N.° 1990-2009-dssp, de fecha 02 de julio 2009, remitido a la señora Ministra Jeanina Del Vechio; oficio N.°1078-2011-dssp, de fecha 18 de marzo del 2011 remitido al señor Ministro José María Tijerino; oficios N.° 3077-2011-dssp, de fecha 08 de agosto de 2011, 0141-2011-dssp, de fecha 17 enero de 2011 y el N.° 1567-2011-dssp de fecha 13 mayo de 2011 remitidos al señor Ministro Mario Zamora Cordero, siendo este último el único que ha respondido de forma concreta a las necesidades de la dirección, asignando personal y recursos, siendo que con antelación se ha puesto en conocimiento de los jerarcas, los requerimientos inminentes y los riesgos latentes de no contar con los recursos necesarios, para el cumplimiento de las obligaciones de ley.
¿Se acoge?
Sí
Argumentos CGR
No
Parcial
No se aportan los documentos probatorios para proceder a su valoración, sin embargo, a pesar de las solicitudes que se indica se realizaron, no varía el criterio por cuanto ésta Contraloría a lo que hace referencia es a estudios formales que determinen y respalden cuantos son los recursos que se requieren para cumplir adecuadamente con los fines que indica la ley. Por otro lado, se hace referencia a algunas solicitudes que no corresponde al alcance de la auditoría; se debe considerar que el periodo del presente estudio corresponde al 2012.
Nro. Párrafos Observaciones Administración
¿Se acoge? Argumentos CGR
2.13 Se indica que el ente ministerial, al momento de la auditoria, sí contaba con una base de datos, que se estaba implementando el nuevo sistema digital ControlPas. Sí
No
Parcial
No se suministran los documentos probatorios para proceder a su valoración. No obstante, lo que se indica es que se estaba implementando el nuevo sistema controlPas, lo que reafirma el hecho de que en el momento de la auditoría no existía dicho sistema donde se obtuviera información relacionada con los procedimientos sancionatorios. Por otro lado, cuando se llevó a cabo la auditoría, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados no suministró la información solicitada porque todos los documentos se encontraban archivados en cajas por lo que se debía de construir para obtener los datos solicitados.
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S:http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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Al respecto el Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados indicó mediante el oficio N.° 2006-2013-DSSP-DI del 12 de noviembre del 2013, que en el Departamento Legal de esa Dirección no se llevaba ningún control estadístico que permitiera facilitar en el tiempo la información solicitada por la Contraloría. A continuación se transcribe el siguiente párrafo del citado oficio suscrito por el Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. “Respecto a los expedientes de los años 2011, 2012 y 2013 en su mayoría se encuentran en cajas…por lo cual habría que construir la información solicitada, lo cual es un proceso lento y muy laboroso. Se debe anotar que el Departamento Legal nunca se había llevado un control estadísticos de los casos y/o expediente tramitados de manera que no se puede identificar por tipo de sanción y demás datos requeridos, no siendo posible dar esta información. La falta de controles y estadísticas solicitadas es el reflejo de la carencia de recurso humano y material existente en esta Dirección desde su creación…”
Nro. Párrafos Observaciones Administración
2.26 Con el ingreso de los datos de las empresas y agentes de seguridad privada al sistema CONTROL PAS, se podrán emitir reportes que permitirán un control más eficiente y eficaz de toda la información.
¿Se acoge?
Sí
Argumentos CGR
Observaciones Administración
Argumentos CGR
Parcial
El comentario que se realiza es una acción a futuro, por lo tanto no afecta lo indicado en el párrafo 2.26 del informe.
Nro. Párrafos
¿Se acoge?
No
2.27 En relación con la información específica de las armas en poder de las empresas de seguridad, el control como lo establece la Ley 7530, le corresponde al Departamento de Control de Armas y Explosivos, siendo que también se está trasladando y actualizando por parte de las empresas y del propio Departamento de Armas. Sí
No
Parcial
Es importante señalar que: 1. Si bien la Ley de Armas y Explosivos establece una serie de competencias para la Departamento de Control de Armas y Explosivos relacionados con el control de las armas, esta Contraloría no está objetando el tema de competencias, por lo que el mecanismo que la Dirección Servicios de Seguridad Privados utilice para cumplir con los fines de la Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados (LRSSP) le corresponde definirlo a dicha Administración. 2. El artículo 7 de la LRSSP establece, entre otros aspectos, la obligación de la DSSP de llevar un registro de las personas físicas y jurídicas con el inventario de armas, y un inventario debe incluir el tipo de arma para poder llevar a cabo las verificaciones que se requieran, por lo que el mecanismo de coordinación que se establezca con el Departamento de Armas y Explosivos, para cumplir con los fines de la LRSSP son acciones administrativas que le corresponde definir a la Administración. T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S:http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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3. Por otro lado, el artículo 21 de la LRSSP establece que la Dirección de Servicios de Seguridad Privados una vez al año, como mínimo, realizará inspecciones a las personas físicas y jurídicas para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en la LRSSP y entre las obligaciones a los que están sujetos las personas físicas según se establece en el artículo 16 de la ley de cita, es la portación de las armas calificadas como permitidas, obligaciones que de acuerdo con lo que indica el referido artículo 21, le corresponde llevar a cabo la DSSP. Como se indicó anteriormente, ésta Contraloría no está objetando el tema de competencias.
Nro. Párrafos
2.28.
Observaciones Administración
Con relación a la inspección de las empresas, donde se debe verificar el equipo de seguridad y demás datos, una vez compilada en su totalidad la información en el nuevo sistema digital, dicho control podrá ser efectivo con el nuevo sistema digital, cotejando contra los datos del sistema y se detecte al momento de la inspección.
¿Se acoge?
Sí
No
Parcial
Argumentos CGR
El comentario que se realiza es una acción a futuro, por lo tanto no afecta lo indicado en el párrafo 2.28 del informe.
Nro. Párrafos
2.29
Observaciones Administración
Sobre el control para la cantidad de agentes por empresa, dicho control se realizará de forma automática por medio del ControlPas, siendo que el sistema no permitirá el ingreso de más agentes de los permitidos por ley.
¿Se acoge?
Sí
Argumentos CGR
No
Parcial
El comentario que se realiza es una acción a futuro, por lo tanto no afecta lo indicado en el párrafo 2.29 del informe. No obstante, el hecho de que a futuro se realice un control automático por medio del sistema controlPas, eso no anula el hecho de establecer todas las acciones necesarias para garantizar el debido control del límite de crecimiento del número de agentes de seguridad, a fin de que no sobrepase el 10% de la Fuerza Pública en acatamiento del artículo 19 de la LRSSP y no que dicho control quede supeditado a la gestión que realicen las empresas por medio del sistema controlPas. Adicional a lo anterior, es importante retomar que la Ley N.° 8395 le encomienda a la DSSP, el control y la supervisión de la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados; y no debe mantenerse pasiva ante esa disposición legal, a pesar del sistema controlPas y de la información que las empresas decidan incluir.
Nro. Párrafos
2.30, 2.31 y 2.32,
Observaciones Administración
La actualización de nómina de personal y demás información se hará de forma automática con el nuevo sistema, ya que son las empresas las responsables de ingresar o egresar de sistema a sus agentes, al igual que los datos respecto a armas, bienes, equipo de seguridad entre otros, lo cual se hace de forma directa e inmediata por ellos.
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¿Se acoge? Argumentos CGR
Sí
No
Parcial
El comentario que se realiza es una acción a futuro, por lo tanto no afecta lo indicado en los párrafos 2.30, 2.31, y 2.32 del informe. Por otro lado, no se aporta documentos probatorios que permita valorar si por medio del sistema se cumple con los fines que establece la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados. No obstante, el hecho de que a futuro se realice la actualización de información por medio del nuevo sistema, eso no limita el hecho de establecer un mecanismo de control que permita monitorear que efectivamente las empresas están remitiendo los informes con la información necesarias para garantizar registros debidamente actualizados y que no quede supeditado el control únicamente a si la empresa realiza alguna gestión por medio del nuevo sistema. Nuevamente se insiste que según Ley N.° 8395 es responsabilidad de la DSSP, el control y la supervisión de la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados; y no debe mantenerse pasiva ante esa disposición legal, a pesar de la información que las empresas decidan aportar.
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