PROYECTO DE REFORMA DEL NUMERAL 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA PROHIBICIÓN DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En el año 2003 la Sala Constitucional hizo una reforma a la Constitución Política. Mediante la Sentencia Nº 2003-02771, modificó el artículo 132 de nuestra Carta Magna, y el texto de la misma quedó de la forma en que estaba antes del 11 de julio del año 1969 invalidando con ello la reforma hecha por el constituyente derivado en la ley Nº4349.
La reforma vía Sala Constitucional plasmada en la Sentencia de Nº 2003-02771, de las once horas con cuarenta minutos del 04 de abril de 2003, anuló la reforma efectuada a este inciso por la Ley No. 4349 del 11 de julio de 1969,
quedando
finalmente el artículo 132 de la Constitución Política de ésta forma: “ARTÍCULO 132.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: 1) El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;” Es decir, la Sala Constitucional reformó la Constitución Política, afirmando “...que retoma vigencia la norma según disponía antes de dicha reforma.”.
Esta
sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que los actos derivados de la reforma desde la vigencia de la ley 4349 hasta esta anulación, son válidos.”