EXPEDIENTE: 13-000386-0007-CO PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 48, 151 y 205 del Código Electoral, Ley número 8765, por estimarlos contrarios a los artículos 90, 105, 108 y 131 de la Constitución Política; los párrafos 1 y2 del artículo 1, los artículos 23, 29, 30, y el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Estos artículos se impugnan en la medida que disponen los requisitos para que los partidos políticos puedan inscribir candidaturas a puestos de elección popular y la forma en que se adjudican las plazas para diputados en las respectivas papeletas. Aduce que tales normas contienen una violación al derecho de elegir y ser electo, porque no se puede inscribir candidaturas de manera independiente, sin pertenecer a un partido político inscrito, y porque al ser las listas cerradas se afecta la libertad de elegir. Estima que el artículo 48 de la Constitución sitúa a los partidos políticos por encima