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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Carta Nº. 001-2017 - CASR Lima 02 de Agosto del 2017 OFICIO N°001-2017/PCN/MC Dr. Salvador Alejandro Jorge del Solar Ministro de Cultura – Lima Ministerio de Cultura – Av. Javier Prado Este 2465 – San Borja, Lima 41 Perú Presente.ASUNTO : Solicito AUTORIZACIÓN de ingreso a la zona arqueológica Nasca para hacer caminatas, registro fotográfico, fílmico sin recolección de cerámica o cualquier otra evidencia que pueda alterar un sitio cultural entre los sectores Nasca, Palpa, Desembocadura del Río Grande, Changuillo y Cabildo. REFERENCIA: Ley 28296 y e Nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas Nos dirigimos a usted para saludarlo cordialmente y a la vez comunicarle, en relación a esta AUTORIZACIÓN lo que indica el asunto, a efectos de realizar caminatas, recorridos a lugares especificados en asunto y poder conocer el área y su geomorfología. De esta manera, es de mi interés solicitar a su despacho de la orden al Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble Dr. Carlos Ernesto Ausejo Castillo. Los motivos de nuestro ingreso es netamente de conocimiento del sitio que lo haremos un grupo de amigos (05) con mi persona que es Arqueólogo y respaldado en la Ley del Patrimonio Arqueológico N°28296 y el el Nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas a efectos de que lo solicitado respetará estas normas y artículos del Ministerio de Cultura que protege y ampara la herencia cultural de nuestros ancestros. Del mismo modo, dichas caminatas, nos permitirá conocer el área de tan importante zona para que en un futuro cercano se pueda realizar Proyectos de Inversión Pública con el MEF y podemos contar con presupuesto para sacar adelante la zona de Ica al igual como se hace en Túcume en Lambayeque, Sipán, Pirámides de la Luna en la Libertad.., y otros Proyectos en coordinación con su representada y la Sociedad Civil. Efectivamente, pondremos énfasis en la Investigación, Conservación y Puesta en Valor será nuestro objetivo obviamente, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Cultura es decir, las recomendaciones técnicas y monitoreo. Creemos que el turismo sostenible desarrollará y se tendrá en cuenta lineamientos que Uds. Brindan como: plan de perímetro, señalética y plan de acción de emergencia contingencia y zona de amortiguamiento en las áreas monumental (ZAM), etc., como Cahuachi donde el Dr. Giuseppe Oreffecci lleva tantos años haciendo arqueología sistemática.
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De este modo, destacado funcionario le estamos solicitando la AUTORIZACIÓN solo de ingreso para caminatas y registro fotográfico por ello no hemos considerado los FORMATO TUPA porque para esta actividad no existe dicho documento, sin embargo, es necesario hacer de su conocimiento para los fines ya mencionados. Nuestro pedido de AUTORIZACION se ampara en los siguientes normas, artículos .. NORMAS LEGALES EN LA CUAL SE AMPARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL: Conforme establece la Ley N° 27580, Ley que dispone Medidas de Protección que debe aplicar el Ministerio de Cultura para la ejecución en Bienes culturales inmuebles. Me despido de Ud., deseándole muchos éxitos en su gestión correspondiente al Patrimonio Cultural. • Arts. 21 y 55 de la Constitución Política del Perú (1993 • Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – 28296 • Ley N° 24047 – Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación. • Ley N° 24513 (03-06-86) Declaran de Necesidad y Utilidad Publicas y Preferentemente Interés Social, el Saneamiento en la Estructura Físico Legal de los Asentamientos Humanos denominados Centros Poblados y/o Pueblos Jóvenes (Art.2) • D.L. N°613 (07-09-90) – Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. (Sistema Integral de Gestión Ambiental: SIGA). • Ley N° 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. • Ley N° 27244 – Ley que modifica los Artículos 228, 230, y 231 del Código Penal – Delitos contra el Patrimonio Cultural. • Ley N° 27580 – Ley que dispone medidas de Protección que debe aplicar el Ministerio de Cultura para la ejecución de obras en Bines Culturales Inmuebles. (Proyectos de Monitoreo Arqueológico: PMA) • Ley N° 27721 – Ley que declara de Interés Nacional el Inventario, Catastro, Investigación, Conservación, Protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país. • Decreto Legislativo N° 635 – Código Penal (Artículos 226 al 231). • Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil (Artículos 934, 935, 936 y 954) • Reglamento Nacional de Construcción (Título IV – Patrimonio Arquitectónico. • Decreto Supremo N° 017-98-PCM – Crean comisión y aprueban Reglamento de Calificación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos. • Decreto Supremo N° 046-98-PCM – Modifica el Reglamento de Calificación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos. • Decreto Supremo N° 008-08-AVG –Precisan documentación que deberá presentarse en procedimientos de transparencia de terrenos eriazos en casos de superposición con zonas arqueológicas. • Ley 27811 – Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. • Leyes Promulgadas Decreto Ley 18799 (1970) • Leyes Promulgadas Decreto Ley 19033 (1972) • Resolución Legislativa N° 23349 de 1981, que ratificó la “Conservación UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” en París 1972. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • Crease la Unidad Ejecutora N° 003 Proyecto Especial Caral para la Investigación, Conservación y cumplimiento de los fines y objetivos de la misma. • Reglamento de Intervenciones Arqueológicas N° 003-2014-MC
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ACUERDOS INTERNACIONALES GLOBALES • Convenio relativo a la Protección Mundial, Cultural y Natural del 23 de Noviembre de 1972. • Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial del 10 de Octubre de 1980. • Carta del Turismo Sostenible, Lanzarote Islas Canarias, España del 27 al 28 de Abril en la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible. • Resolución de la Sexta Asamblea General d la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la Carta de Turismo y el Código del Turista del 26 de Septiembre de 1985. • Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 13 de Junio de 1992. • Carta de Burra (Carta del ICOMOS, Australia para sitios de Significación Cultural). • Carta de Venecia de 1964 – Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos y los sitios Culturales, paisajísticos, rurales, naturales biocorredores, y de ocio y entretenimiento entre otros. Segundo Congreso de Arquitectura y Técnicos de Monumentos Históricos del 25 al 31 de Mayo de 1964. • Carta de Atenas de 1932. • Convenio sobre la diversidad Biológica, del 06 de Enero de 1995. • Declaración de Berlín. Conferencia Internacional de Ministros de Ambiente sobre Biodiversidad y Turismo. Del 06 al 08 de Marzo de 1997, Berlín Alemania. • La Carta de Atenas (1936). • La Carta de Venecia (1965). • Carta de Cracovia (2001). • El Código ético Mundial para el Turismo. Reunión de la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile en Octubre de 1999. ACUERDOS LATINOAMERICANOS: • Carta de Quito (1967). • Coloquio sobre la preservación de los Centros Históricos ante el crecimiento de las ciudades contemporáneas. (1967). • Carta de Macchu Picchu (1977). La Convención de San Salvador sobre: Defensa del Patrimonio Arqueológico de las Naciones Americanas y Preamericanas (CIEC - OEA). En este sentido distinguido Ministro, el solicitante Arquéolo Cesar Alejandro Soriano Ríos con RNA Bs9921, precisa del permiso dado que tengo estudios sobre Proyectos de Inversión Pública y Sistema de Gestión Ambiental realizado por la Universidad Mayor de San Marcos, y es necesario y relevante conocer dicha área geo-cultural. Ante Uds. La solicitud y los antecedentes de la Referencias, nos amparamos en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado.
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Que mediante Resolución Suprema N°004-2000-ED, sea aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, el numeral 2 del artículo 13 de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre a Potestad Reglamentaria, señala que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía; y se aprueban mediante decreto supremo; Que, el artículo 4 de la Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010 por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. Que, el artículo 30 de la precitada norma establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores estatales involucrados, cuya actividad sectorial funcional está regulada por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura,el dictado de las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaración protección, identificación, inventario inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, el artículo 28 del precipitado Reglamento establece que la autorización para intervenir en bienes culturales inmuebles se rige por las disposiciones generales establecida en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dicho Reglamento y las disposiciones que se expidan sobre la materia; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas a fin de contar con el marco legal que considere el desarrollo del país preservando el Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N°011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de 4
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Cultura y el Decreto Supremo N°005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura:
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Apruébese el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Dieciséis Títulos, Cuarenta y un capítulos, Ciento Siete artículos y tres anexos. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Financiamiento La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura o de los pliegos presupuestarios respectivos, según corresponda, en el marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Segunda.- Registro Nacional de Arqueólogos -RNA Disponer que el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio de Cultura dispone acerca de los profesionales en arqueología, conservando los mismos números de registro. Tercera.- Establecimiento del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos En un plazo que no exceda los noventa (90) días, el Ministerio de Cultura aprobará la determinación del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos y el procedimiento para el cobro del mismo. Cuarta.- Criterios técnicos para definir el marco circundante En un plazo de noventa (90) días, mediante Decreto Supremo el Ministerio de Cultura determinará los criterios técnicos para definir el marco circundante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los criterios para la redelimitación y actualización catastral. Quinta.- Plan de Monitoreo Arqueológico En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura desarrollará y aprobará el Plan de Monitoreo Arqueológico. Sexta.- Áreas catastradas por el Ministerio de Cultura En el marco de la ejecución del Catastro Arqueológico Nacional, el Ministerio de Cultura aprobará los mapas de las áreas del territorio nacional que sean catastradas progresivamente, 5
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sobre la base de los cuales se podrán elaborar los polígonos de áreas exceptuadas de trámite del CIRA.
Sétima.-Proceso informatizado para la autorización de Intervenciones Arqueológicas En un plazo de ciento ochenta (180) días el Ministerio de Cultura desarrollará los procesos informatizados para la autorización de Intervenciones Arqueológicas. Octava.-Directiva que establece el procedimiento para la Inspección Ocular En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura aprobará la Directiva que establece el procedimiento para la Inspección Ocular. Novena.- Entrada en vigencia del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas La entrada en vigencia del presente reglamento se dará a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.-Derogación Deróguense la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, la Resolución Suprema N° 012-2006-ED, el Decreto Supremo N° 004-2009-ED, y el Decreto Supremo N° 009-2009-ED, así como toda aquella norma que se oponga al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas que se aprueba mediante el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS VERSIÓN FINAL (16.09.2014) Por lo expuesto: Distinguido funcionario basándonos en toda la reglamentación, normas, artículos etc., solicito se proceda a lo requerido por un lapsus de 25 días contados a la fecha de la entrega de la resolución que emitirá su despacho. Es cuanto tengo que informar para la inmediata intervención de lo solicitado en el Asunto. Me despido de Ud., no sin antes deseándole muchos éxitos en su gestión correspondiente a la defensa de nuestro Patrimonio Cultural de la Nación. Atentamente, 6
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Cc. Ministro Cultura Lima, Director General (e) de la Dirección General del Patrimonio Cultural, Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Director (e) de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, Directora General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.
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