TU REVISTA DIGITAL
CONSEJO EDITORIAL: BELKIS GUZMAN NAIRIM MENDOZA
SOFIA MENDOZA ISIDRO MENDOZA
ANTONIO ELÍAS MENDOZA
Edición No 89, Marzo 2020. Derechos Reservados Universidad Yacambú. Facultad de Derecho.
CONTENIDO
LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL
1. Derechos de la Víctima: Derecho a la Verdad; Derecho a la Justicia y Derecho a la Reparación. 2. Normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales. Justicia restaurativa 1. Principales programas de Atención a la Víctima. 2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. 3. Justicia Comunitaria. 4. Conciliación: Judicial, extrajudicial, en materia penal. 5. Mediación. Mediación y prevención. Efectos: infractor; víctima y sociedad.
EDITORIAL norma penal no tenía acceso a su proceso dado que el mismo se Por Antonio Mendoza
desarrollaba en forma sumaria, a un
Las víctimas de delitos son sujetos
proceso moderno del tipo acusatorio
de derechos que por muchos años
en el cual el implicado tiene amplias
estuvieron excluidos de la justicia.
garantías
Se consideraba que los mismos
conocimiento de su proceso.
de
defensa
y
únicamente eran parte del proceso en la manera en la que denunciaban
Así tenemos que actualmente la
el delito, y el mayor contenido de
víctima se circunscribe dentro de un
derechos y deberes de la legislación
marco jurídico en el cual se le
versaba sobre el victimario, siendo
consagran
así
acceso a la justicia y trato digno por
la
víctima
excluida
de
la
varios
de
derechos:
los
el
protección y asistencia legal que
parte
organismos
merece.
competentes; a lograr resarcimiento económico del daño por parte del
De acuerdo a Arteaga Sánchez
victimario;
(2008), la Victima en el Sistema
indemnización por parte del Estado
Judicial en general siempre ha
en casos particulares; así como
estado marginada., el interés del
también a obtener asistencia de la
sistema procesal penal en general
misma en todo lo relacionado a su
siempre estuvo y ha estado del lado
salud física, psicológica y social a
del agresor y nunca de quien recibió
través de servicios orientados a
el agravio. En Venezuela a raíz de
garantizarle
la entrada en vigencia del Código
recuperación del evento que la
Orgánico Procesal Penal (COPP,
victimizó,
como
2012) se inicia un cambio de un
prevenirle
de
sistema llamado inquisitivo en el
victimización.
cual el supuesto infractor de una
incluso
su
a
derecho
su
una
a
derecho
una
la
a
nueva
LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL
Por Antonio Mendoza
victimología, describe a la víctima como el sujeto pasivo del delito y también
QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMAS? n
E
una
aproximación,
la
las
personas que
son
afectadas por el ilícito, precisa que primera
son todos aquellos sujetos que
Real
sufren un mal por culpa ajena o propia, señala, son
Academia
Española señala entre
los
sus
diversas
que
acepciones
que
una
la
perjudicados padecen
conducta
víctima es la persona
antisocial,
que padece un daño
describe
por culpa ajena o por accidente
sujetos
fortuito. Por su parte el criminólogo
pasivas.
innocuas,
por
los como
inofensivas
y
Mármol León (2008) al tratar el tema de la
En este sentido debemos entender que la víctima no es exclusivamente la persona que ha recibido directamente un daño personal o patrimonial sino también aquella que indirectamente ha recibido un daño de cualquier tipo, esto incluye a los familiares de las víctimas. Es importante entender que las víctimas, como sujeto jurídico tienen derechos y deberes que deben cumplir, y una serie de disposiciones que rigen en el ordenamiento jurídico relativas a estas.
Entre los derechos fundamentales
tendrá deberes tales como ser
que trabajaremos a lo largo del
testigo, pagar las costas de la
presente trabajo, se encuentra el de
denuncia falsa que realice, la que
la participación que la víctima debe
resulte del juicio si ésta no le es
tener en los actos referentes al
favorable, actuar de buena fe, entre
proceso penal. Cabanellas (2008)
otros. (Ferrer, 2003, p. 231).
define el vocablo Participar como dar
parte,
enterar,
comunicar,
Derechos de la Víctima: Derecho a la
informar. En este sentido la víctima
Verdad; Derecho a la Justicia y Derecho a
puede participar en el proceso como
la Reparación
“víctima
simple”,
“denunciante”,
“querellante: particular o adherente” o como “demandante civil”. También
La víctima tendrá derecho a entrar en el sistema de justicia penal de manera que se le garanticen los derechos que esto conlleva obteniendo así la respuesta esperada. Señala Ferrer (2003), que para el caso específico de una víctima de la violencia delincuencial, el acceso a la justicia puede significar ser escuchada, ser informada, ser protegida, ser reparada, ser asistida en sus necesidades, ser auxiliada en sus inconvenientes, ser atendida en sus sufrimientos.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
Las víctimas, como toda persona en un estado de derecho y de PROTECCION.
justicia, deben ser protegidas y resguardadas de peligros que puedan sobrevenirle; en especial si existe una situación particular que puede crear un riesgo mayor al de cualquier persona normal.
RESARCIMIENTO.
Cabanellas (2008) define el resarcimiento de forma general como la reparación de un daño o mal En relación a la víctima, deberá recibir un resarcimiento justo de acuerdo al daño que ha sufrido de manera que se procure que la misma llegue al estado original en el cual estaba antes de que hubiese ocurrido el daño.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
La asistencia es definida por Ferrer (2003), como facilitar a las víctimas las medidas necesarias para disminuir las consecuencias del delito en ellas. Consiste en brindar
ASISTENCIA
servicios que garanticen a la víctima su derecho a obtener apoyo de tipo médico, psicológico, afectivo, moral y económico que ayude a que la víctima sea afectada de la menor manera posible.
El trato es definido por Cabanellas (1962), como el manejo de una cosa, mientras que la palabra digno, es definida por el mismo como merecedor de algo, en sentido favorable, de encomio y honor. En este sentido, TRATO DIGNO
al incorporar la unión de los vocablos, obtenemos que el trato digno hacia las víctimas sea el manejo de las víctimas en sentido favorable, de encomio y honor como merecedoras de ello.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA A NIVEL INTERNACIONAL
Por Antonio Mendoza
DERECHOS DE LA VÍCTIMA A NIVEL INTERNACIONAL A nivel internacional, los principales derechos de las víctimas vigentes en nuestro país, están contenidos en los instrumentos internacionales emanados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos entre los cuales figuran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y principalmente por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. A continuación realizaremos un breve estudio sobre los derechos de las víctimas contenidos en cada uno de estos instrumentos internacionales en orden cronológico.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
.
Esta declaración, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, establece a lo largo del texto una serie de derechos que son aplicables a las víctimas de los delitos. Podemos mencionar el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, contenido en el Artículo 8, el cual se interpreta como el derecho de acceso a la justicia que tiene toda persona a la cual se le haya violado un derecho
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
La
Declaración
Americana
de
honra,
los
a
reputación y a su
Derechos y Deberes
vida
del
familiar”. El
Hombre,
aprobada en 1948,
está
contiene
brindar
forma
de
igual
derechos
fundamentales
ámbito
derechos
Estado
obligado
a una
a las personas frente
e
a ataques abusivos que puedan atentar
las
su honra, reputación,
víctimas de delitos en el
y
protección adecuada
indirectamente a
privada
que
directa
involucran
su
penal.
vida Entre
debemos
estos citar
familiar.
En
este
privada
y
sentido
las
víctimas de delitos también están
necesariamente el Artículo 5 el
protegidas
cual reza “Toda persona tiene
obligado a brindarles la protección
derecho a la protección de la Ley
con más razón por la situación de
contra los ataques abusivos a su
vulnerabilidad encuentran
.
y
el
en
Estado
la
cual
está
se
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
PACTO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN AMERICANA
DE DERECHOS CIVILES Y
SOBRE DERECHOS
POLITICOS Y POLÍTICOS
HUMANOS
Los derechos de las víctimas son elevados a carácter de Derechos Humanos en varios de los Artículos de este Pacto Internacional
el
cuál
fue
adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966. En primer lugar es menester citar el Artículo 2, el cual establece el compromiso de cada uno de los Estados Partes a hacer cumplir el decreto y asegurar que las víctimas de violaciones de algunos de estos derechos podrán interponer un recurso efectivo para el cumplimiento de los mismos. En segundo lugar,
debemos
mencionar
uno de los más importantes derechos que se incluyen en este pacto a favor de las víctimas, el cuál es el del Acceso
a
la
Justicia
contenido en el Artículo 14.
La
Convención
Americana
sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969, contiene también, a la par de los otros instrumentos internacionales que
hemos
estudiado,
algunos derechos que directa e indirectamente benefician a la víctima de delitos. Uno de los fundamentales que no debemos dejar de mencionar es el Derecho a la Protección Judicial,
contenido
en
el
Artículo 25 de la Convención. Este Artículo, una vez más afirma el derecho que tienen las víctimas a acceder a la justicia y tener un juicio justo con
todas
las
garantías
judiciales que se le deben.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS
La
Convención
Contra
la
Tortura y otros Tratos o
VÍCTIMAS DE DELITO Y DEL ABUSO DE PODER
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización
de
Naciones
Unidas en el año de 1984; por
una
parte,
paralelamente Convención
a
esta,
y la
Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura,
aprobada
Organización
de
por
la
Estados
Americanos en el año de 1985,
se
pronuncian
firmemente en contra de las víctimas de delitos de tortura. Ambas
Convenciones
internacionales dentro
de
derechos víctimas
poseen
sus
a favor del
delito
artículos de de
las la
tortura. En cada una de ellas se protege fundamentalmente el derecho al acceso a la justicia tanto nacional como internacionalmente,
con
el
debido trato correspondiente, así
como
el
resarcimiento indemnización.
derecho
al e
La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió en el año de 1985, resolver una declaración para contemplar los derechos de las víctimas de manera directa y específica en una resolución a la cual se le dio el nombre de Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. En esta declaración, luego de realizar una serie de consideraciones sobre el estado actual de las víctimas en el mundo y la importancia de brindarles una protección especial y de establecer formal, y directamente sus derechos; establece una serie de normas específicas a favor de las víctimas las cuales incluyen los temas del acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de Naciones Unidas en el año de 1989, contempla a lo largo de su texto, derechos a favor de los niños y adolescentes
en
términos
generales
principalmente.
Se
establece el buen trato que se le debe dar a los mismos, su titularidad de derechos, su protección frente a torturas o malos tratos, entre otros.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1994 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, establece derechos a favor de las mujeres víctimas de delitos de género, que incluyen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Además de establecer la Convención en su Artículo 4 los derechos generales de los cuales son titulares las mujeres, los Artículos 7 y 8 establecen derechos específicos para las mujeres víctimas de delitos.
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCION A LAS VICTIMAS EN VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como ley suprema en nuestro país, cuenta con varios artículos a lo largo de su texto que directa e indirectamente crean derechos a favor de las víctimas. Mencionaremos a continuación una serie de derechos principales que establece el texto constitucional relacionado con las víctimas. El acceso a la justicia se concibe como uno de los derechos fundamentales de Venezuela. Es por esto que en varias oportunidades del texto constitucional se toca este aspecto.
El Artículo 26 de la carta magna es del tenor siguiente: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos..”
Este artículo nos establece que las
Los Artículos 257 y 258 del mismo
víctimas tienen derecho a acudir a los
texto,
organismos de justicia para hacer
derechos a favor de las víctimas en
valer sus derechos correspondientes
relación al tema del acceso a la
de acuerdo a la legislación nacional
justicia. Se toca el punto del proceso
vigente. También en el artículo se dan
judicial el cual debe ser hecho de
directrices específicas en la manera
forma simple, uniforme, con eficacia
en
los
de los trámites, y por medio de un
organismos de justicia los cuales
procedimiento breve, oral y público
contienen
sin
la
cual
indudablemente
deben
actuar
derechos favorecen
partes, entre estas a la víctima.
que a
las
de
igual
sacrificar
manera
la
justicia
formalidades no esenciales.
crean
por
Además de esto se toca el tema de la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos que indudablemente contribuyen a resolver los conflictos muchas veces de una manera más rápida y sencilla que la justicia ordinaria. Entre estos medios de resolución se incluyen la justicia de paz, la mediación, la conciliación y el arbitraje. víctimas
L
a
indemnización
y
el
resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas,
de igual manera están previstos en el texto constitucional. El Artículo 30 de la carta magna establece que el Estado estará obligado a indemnizar íntegramente a las
de
violaciones
de
derechos humanos que le sean imputables.
En
cuanto
a
las
víctimas de delitos comunes, el mismo Artículo establece que el estado estará en la obligación de protegerlas y procurará que los culpables
reparen
los
daños
causados.
Finalmente,
el
derecho de las
víctimas
a
contar con la
asistencia
adecuada,
encontramos en
los
46, 55 y 60 de
la
magna.
Estos
establecen que
lo
Artículos carta artículos
las
personas
tienen derecho a que se les respete su integridad, prohibiéndose expresamente toda clase de pena, tortura o trato cruel, inhumano o degradante al que pueda en algún momento dado estar expuesta la víctima. El derecho a que las personas estén protegidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, en especial en casos de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, de sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal y como puede ser el caso de una víctima de un delito.
PROTECCION A LA VICTIMA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
El Código Civil de Venezuela, promulgado en el año de 1982, fue la primera ley nacional en promulgarse que contiene derechos a favor de las víctimas de delitos. Esta Ley, protege fundamentalmente el derecho de la víctima a ser resarcida económicamente del daño que se le ha ocasionado por parte del victimario. Así tenemos que el Artículo 1185 determina lo siguiente: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
PROTECCION A LA VICTIMA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en el año 1998, contiene de manera similar a las demás leyes que hemos estudiado, normas específicas que garantizan los derechos de los menores cuando son víctimas de delitos.
En
el
Artículo
33,
se
establece que los menores tienen
derecho
a
ser
protegidos contra cualquier forma
de
abuso
explotación
y
sexual,
además se determina que el Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención niños víctimas
integral y
a
los
adolescentes de
abuso
explotación sexual.
o
A partir del Artículo 660 de
la
misma
establece
una
ley,
se
sección
sobre la víctima en la cual se menciona que la protección y reparación a la
víctima
punible
del
hecho
constituye
objetivos del proceso.
los
PROTECCION A LA VICTIMA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
La Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en el año 1998, contiene de manera similar a las demás leyes que hemos mencionado en artículos anteriores y en concordancia al Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) en lo relativo a los derechos de la víctima.
E
l Artículo 662, establece
derivadas del hecho punible, ser
los derechos concretos
oído por el Fiscal del Ministerio
de
víctimas, son
en
los
las
Público antes de
cuales
que éste solicite la
resumen:
suspensión
en
el
proceso a prueba
proceso, ser informado
el sobreseimiento,
de los resultados del
ser oído por el
proceso,
tribunal antes de
intervenir
solicitar
protección
frente
a
probables
atentados
del
pronunciarse acerca
del
futuros en contra suya o de su
sobreseimiento u otra resolución
familia, adherirse a la acusación
que ponga término a la causa y,
fiscal en caso de hechos de acción
recurrir en apelación contra el
pública, ejercer las acciones civiles
sobreseimiento absolutoria
o
la
sentencia
PROTECCION A LA VICTIMA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial en el año 2012, es el instrumento principal que se utiliza para dirigir el proceso penal venezolano y por lo tanto el que desarrolla
los
derechos
y
garantías
fundamentales de las partes.
E que
l artículo 23 del Código
de forma gratuita, expedita, sin
Orgánico Procesal Penal
dilaciones indebidas o formalismos
(COPP, 2012), establece
inútiles, sin menoscabo de los
las
víctimas
de
hechos
derechos de los imputados o
punibles (delitos) tienen el derecho
imputadas
“de acceder a los órganos de
acusadas.
o
acusados
o
administración de justicia penal
Este Código posee una de las definiciones de “víctima” más completa que existe en nuestra legislación, contenida en el Artículo 121 del mismo, el cual es del tenor siguiente: Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito. 2. Él o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida. 3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años. 4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
PROTECCION A LA VICTIMA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
E
n relación a la víctima, se resaltarán los derechos fundamentales que poseen. En primer lugar, es menester mencionar el Artículo 23 del COPP, perteneciente al Título Preliminar de Principios y
Garantías Procesales el cual reza lo siguiente: Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. PROTECCION DE LA VICTIMA Y REPARACION DEL DAÑO CAUSADO La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Artículo 120. Víctima La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. El Artículo 120 del COPP, es claro en
todas las fases del proceso es el
establecer que los objetivos del proceso
Ministerio Público, y que serán los jueces
penal son dos: la protección de la víctima
quienes garantizarán la vigencia de los
y
causado.
derechos y el respeto, protección y
También menciona que el encargado de
reparación de los mismos durante el
velar por los intereses de las víctimas en
proceso.
la
reparación
del
daño
PROTECCION A LA VICTIMA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES La Ley de Protección
de Víctimas, Testigos y
demás
Procesales,
en
Sujetos
el
año
descripción
2006,
decretada
contiene la más amplia
y
desarrollo
de
los
derechos
de
las
víctimas que existen en
Venezuela.
La
Ley
comienza con una serie
de
disposiciones
generales
y
definiciones que nos
llevan a los derechos
fundamentales
que
poseen las víctimas en
concordancia con los
instrumentos
internacionales, constitucionales y legales que hemos venido estudiando; para luego pasar a una detallada descripción de las medidas de protección que se pueden decretar a favor de las víctimas y el proceso completo para ello. También prevé los organismos
demás
que se encargarán de velar por los
establece el propósito principal de
derechos de las víctimas entre los
la Ley, el cual es el proteger los
cuales se incluyen los organismos
derechos
policiales, el Ministerio Público, los
víctimas, testigos y demás sujetos
tribunales nacionales competentes
procesales, así como regular las
y los Centros de Protección a la
medidas de protección, en cuanto
Víctima. El Artículo 1 de la Ley de
a
Protección de Víctimas, Testigos y
modalidades
su
Sujetos
e
Procesales,
intereses
ámbito y
de
de
las
aplicación,
procedimiento.
Es de alta relevancia que en la actualidad, el legislador se haya preocupado de manera especial por los derechos de las víctimas que se ha logrado llegar a tener una ley especial para regular esta protección. El objetivo de esta Ley demuestra el interés que han tenido nuestros legisladores en continuar el movimiento internacional, constitucional y legal de proteger en una mejor manera los derechos de las víctimas de nuestro país.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos se pueden definir como un
conjunto
de
métodos,
procedimientos, o técnicas que, tiene por
objeto
solucionar
las
desavenencias o dificultades, entre personas
u
organizaciones,
no
recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas.
En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar
exhaustivamente
las
normas
existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos (MARC), son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia.
Algunos autores afirman que son un sistema circular en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente. Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas y compañías para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero.
En el ámbito mundial, se comenta
dicen algunos autores cualquier
que “el 95 % de los casos se
método de negociación debe ser
resuelven en negociaciones antes
juzgado por tres criterios: debe
o durante el juicio, por lo que sería
producir
un
sabio
lógico pensar en solucionarlo sin
(siempre
que
sea
tener que ir a juicios.” Como bien
arreglo), debe ser eficiente y debe
acuerdo posible
el
mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes.
Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, desarrollaremos brevemente alguno de estos MARC:
* La Negociación: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.
* La Mediación: es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.
* La Conciliación: es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.
* El Arbitraje: es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir, mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes.
* La Evaluación Neutral: consiste en la presencia de una abogado experto designado por un tribunal que luego de oír a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluación del caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos débiles y los peligros de su tesis, así como los de coincidencia y de posible negociación.
* La Justicia de Paz: es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias. Se le denomina también justicia de vecindad.
Los
Medios
solución
Alternativos
de
Conflictos
en
de
Venezuela, a pesar de no haber contado
con
un
rango
constitucional sino hasta 1999, están
previstos
en
diversos
textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos. En este mismo sentido,
la Ley Sobre el
Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. Importante También mencionar la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo(2002).
LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia tradicional, siempre y cuando se observen
todas las
garantías procesales y se respeten los derechos humanos, logra resolver muchas veces el conflicto que llevó a las partes a acudir a los órganos de administración
de
justicia.
Sin
embargo, la justicia penal de carácter retributivo aparta a las víctimas del proceso, pues el Estado, a través del Ministerio Público, se erige como parte primaria, junto al ofensor, desdibujándolas de la resolución del problema.
S
i bien es innegable la existencia
de
un
derecho al “acceso a la justicia” consagrado
tanto
en
la
Constitución
como
en
los
tratados internacionales sobre derechos
humanos,
incluye
expresamente
posibilidad
de
que
que la los
un enfoque retributivo de la justicia,
sea
siempre
una
individuos puedan acudir a los
herramienta para la solución
tribunales para la protección
del conflicto o coadyuvante
de
para aliviar el sufrimiento de
sus
derechos,
ello
no
implica en sí mismo que el
las
víctimas,
proceso de judicialización bajo
oportunidades,
ya
que
en
puede
exacerbar el conflicto en lugar de contribuir a la paz social.
Bajo el contexto descrito surge la justicia restaurativa, que implica comprender que el proceso de justicia, verdad y reparación del daño no se circunscribe solamente a dar la “razón” a una de las partes, y “castigar” a la otra, sino que le atribuye un valor propio al proceso de justicia, entendiéndolo participativo, restaurar
o
como con
un
la
ejercicio
capacidad
transformar
los
de
vínculos
sociales que pudieron haber sido afectados por el conflicto o el abuso masivo y sistemático de derechos humanos (Zehr, 2002), al balancear “las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes” (Naciones Unidas, 2006, pp.6).
APROXIMACION DISRUPTIVA A LA JUSTICIA RESTAURATIVA
S aquel
proceso
egún la Organización de las Naciones Unidas (2002) la justicia restaurativa es todo “en
el
que
la
víctima,
el
delincuente y, cuando proceda, cuales quiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de tal acción delictiva, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias” (párr. 2).
Esta justicia tiene su origen en las prácticas de mediación identificadas en instituciones de la justicia indígena o comunitaria en Nueva Zelanda, Canadá, África, Australia y América Latina. Es debido a esto que la justicia restaurativa tiene como reto principal la operatividad en contextos de violaciones masivas a los derechos humanos.
Sierra Leona y Uganda son dos casos a nivel mundial en donde los procesos restaurativos lograron ser aplicados de forma exitosa, a pesar de un contexto complejo y de graves violaciones a los derechos humanos (Bolívar, 2009).
En Sierra Leona, la Comisión de la
Verdad y la Reconciliación, como parte de sus mecanismos para la lucha contra la impunidad, celebró audiencias con un enfoque restaurativo donde líderes comunitarios o religiosos participaron como facilitadores sobre las jurisdicciones y leyes o normas consuetudinarias de los grupos étnicos presentes en el país. A diferencia de los tradicionales procesos de justicia retributiva, en los que el fines hacer justicia a través de la imposición de una pena, vista esta como un “mal establecido a quien causó un mal”; en la justicia restaurativa el objetivo principal es que el proceso por medio del cual se llega a la solución del conflicto ayude a reparar y transformar las relaciones de la víctima con su ofensor, en la comunidad y en el sistema de justicia, trabajando con la participación total de las víctimas y las comunidades involucradas, discutiendo e identificando los hechos y las causas de los delitos para definir las consecuencias y sanciones
LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA LEGISLACION VENEZOLANA. UNA APROXIMACIÓN TEORIA.
Es posible identificar algunos elementos de justicia restaurativa en la generalidad de
la
legislación
venezolana,
especialmente en el ámbito patrimonial y familiar. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 258, dispone la incorporación de la Justicia de Paz al sistema de justicia, y añade que “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en el artículo 308 y siguientes, se establece el procedimiento para la conciliación ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, que entiende que es primordial la restauración y el mantenimiento de las relaciones familiares, privilegiando, por ejemplo, el acuerdo entre los padres tanto en instancias extrajudiciales o administrativas como judiciales.
Igualmente, en el ámbito civil y mercantil existen espacios que permiten alcanzar acuerdos sin llegar a instancias judiciales. Esto también ocurre en el ámbito de los conflictos laborales, tanto en sede judicial como en las instancias administrativas, justificados en la importancia de mantener la relación entre el trabajador y el patrono.
En el ámbito penal, a pesar de tener una larga tradición retributiva de facto, también pueden hallarse elementos restaurativos, tales como: La LOPNNA, respecto al sistema penal de responsabilidad de adolescentes en los artículos 564 y siguientes, estipula la posibilidad de soluciones anticipadas del conflicto en la forma de conciliación o acuerdos a propuesta del Ministerio Público o la defensa, en casos en los que la sanción no implique pena privativa de libertad. En este caso, el acuerdo queda plasmado en un acta que debe presentarse al
tribunal,
donde al
verificarse
el
cumplimiento
se
produce
el
sobreseimiento de la causa, y en caso de incumplimiento se continúa con el procedimiento. Los
acuerdos
previstos
en
reparatorios el
Código
al
proceso
desde
su
fase
preparatoria siempre y cuando se
Orgánico Procesal Penal (COPP),
cuente con el consentimiento libre
en los artículos 40 y 41, como una
de las partes y el hecho punible
de las formas alternativa a la
corresponda a bienes jurídicos de
prosecución del proceso, también
carácter patrimonial o en casos
constituyen tanto una forma de
de
solución anticipada del proceso
personas, exceptuando aquellos
penal
en los que haya ocurrido una
como
una
forma
de
restauración, que puede poner fin
delitos
culposos
contra
muerte o una grave afectación permanente de la integridad física de las personas.
Para algunos autores, estas disposiciones son “acuerdos que buscan la reparación, sin embargo, descuidan la importancia de restaurar la relación social a través de la reconciliación entre las partes” (Núñez, 2010, pp. 145161). No obstante, y a pesar de la validez de esta aseveración, es importante destacar que el artículo 258 CRBV no limita de forma expresa las posibilidades, materias o jurisdicciones en las cuales puedan aplicarse “los medios alternativos para la solución de conflictos”, como tampoco los restringe a jurisdicciones específicas.
Según lo analizado supra, parece que la CRBV tiene elementos suficientes en su texto que hacen posible la incorporación de mecanismos restaurativos que permitan matizar los efectos de la justicia retributiva tradicional. Esta amplitud constitucional puede ser clave para la eventual estructuración de un sistema de justicia transicional en el país y los elementos participativos pueden contribuir al proceso de restauración, resultando especialmente útiles para restablecer las relaciones comunitarias entre víctima y ofensor, sin perjuicio de la imposición de penas alternativas u otras formas de cumplimiento del deber
de reparar, que no
necesariamente se agotan en la forma de penas privativas de libertad.
LA JUSTICIA DE PAZ O LA JUSTICIA COMUNITARIA, DEFINICIONES BASICAS.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz. En el marco de la Ley Orgánica de
justicia
la Justicia de Paz vigente en la
justicia no con apego a un texto
actualidad venezolana, la justicia
legal, sino por el contrario, es una
de paz es entendida como una
justicia informal cuyo sustento es
forma
la
de
administrar
justicia,
de
paz
conciliación,
se
el
administra
dialogo,
el
distinta a la justicia ordinaria,
sentido común y el apego a la
donde
resolver
justicia como un valor. En tal
controversias en la comunidad,
sentido, constituye una verdadera
buscando la convivencia pacífica
transformación en el pensamiento
entre los ciudadanos. Teniendo
jurídico formalista y legalista que
como norte agotar la conciliación y
hasta
el acuerdo entre las partes. De
pensamiento jurídico dominante
se
procura
ahora
ha
sido
el
acuerdo a lo planteado, en la . De conformidad con lo previsto en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a través de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia.
La Justicia de Paz está enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. Otro objetivo que persigue es que el ciudadano común, el vecino se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia.
HUMOR JURIDICO
GLOSARIO Acto Nulo: Acto afectado de nulidad. Acto Público: Acto realizado en el ejercicio de una función pública. Acto Reglamentario: Acto emitido de acuerdo con las normas de un reglamento. Actos Propios: Expresiones de la voluntad humana realizados directamente o por medio de la representación con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho o situación jurídica Acumulación de Autos: Reunión de los autos de varios procesos con objeto de resolver en una sola sentencia las pretensiones formuladas en los mismos. Adición de la Herencia: Aceptación de la calidad de heredero. Adjudicación Hereditaria: Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos. Adjudicador: Persona que adjudica. Adjudicatario: Persona a la que se la adjudica alguna cosa o derecho . Adjunción: Unión de cosas muebles pertenencias a distintos dueños, de modo que formen una sola. Administración de la Herencia: Conjunto de los actos encaminados a la conservación del caudal hereditario. Ad Libitum: A voluntad Administrado: Persona cuyos bienes e intereses se encuentran al cuidado de otra o de un órgano destinado al efecto. Administrador: Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera. Adopción: Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitimas. Demandado: Persona que es demandada. Demandante: Persona que demanda.
Denuncia: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal. Derechos: Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo Desistimiento: Acto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o una actuación jurídica cualquiera. Domicilio Legal: Lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Expediente: Constancia escrita de las actuaciones o diligencias practicadas en un negocio administrativo por los funcionarios a quienes corresponde, o de las actuaciones o diligencias practicadas en los actos de jurisdicción voluntaria. Facultad: Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente. Formulismo: Apego excesivo a las formulas. Fraude: Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido. Fraudulento: Engañoso. Fuero: Jurisdicción especial. Fuerza de Ley: Eficacia otorgada legalmente, de manera expresa, a los convenios y contratos, en general, que los equipara, en cuanto a ella, a la que tiene la ley como norma indeclinablemente obligatoria. Identificación: Medio empleado para la comprobación de que una determinada persona es aquella de la que se trata. Imprescriptibilidad: Calidad de un derecho que no encuentra sujeto a prescripción. Imprescriptible: Derecho que no está sujeto a prescripción. Imprevisible: Acontecimiento que en el orden natural de las cosas no se hubiera podido prever ni con la más cuidadosa atención . Improrrogable: Que no se puede prorrogar. Impudicia: Deshonestidad. Impugnación: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.
Inapelable: Resolución judicial que no es susceptible de apelación. Incomparecencia: Falta de presentación de una persona ante la autoridad – judicial o administrativa – que la haya citado en los términos procedentes. Ipso Facto: Efecto producido por un hecho o acto jurídico por su virtualidad propia, sin necesidad de declaración judicial alguna. Ipso Iure: Efecto producido por una norma jurídica, por su propia virtud, sin requerimiento o instancia de parte. Iuris et de Iure: Presunción legal que no admite prueba en contrario. Iuris Tantum: Presunción legal que si admite prueba en contrario. Juez: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. Juez Competente: Juez que está llamado a resolver, dentro de su competencia, cualquier asunto que le haya atribuido expresamente el legislador. Juez Incompetente.: Juez que trata de conocer de una cuestión que no le está expresamente reservada por la legislación relativa a las reglas de la competencia. Juicio: Proceso. Juzgado: Órgano estatal, unipersonal, encargado, en primera o única instancia, de la administración de justicia. Juzgar: Aplicar el derecho por la vía del proceso. Legal: Prescrito por la ley: Legalidad: Calidad de legal de un acto, contrato o situación jurídica. Legalización: Diligencia extendida a continuación de un documento o firma en la que se hace constar su autenticidad, suscrita por funcionario a quien este atribuida esta potestad legalmente o por un notario. Legitimación: Situación jurídica en que se encuentra un sujeto y en virtud de la cual puede manifestar válidamente su voluntad respecto a una determinada relación de derecho, afectándola en algún modo. Legítimo: Con fundamento en la ley. Ley: Norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Ministerio: Cada uno de los organismos a que está encomendada la dirección y el gobierno de una rama de la administración pública.
Ministerio Público: Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal. Motivo: Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico. Móvil: Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto. Nom Omne Quod Licet Honestum Est: Significa: “No todo lo que es licito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral”. Nom Bis In Idem: Expresión que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción, de cualquier género. Norma Jurídica: Regla dictada por legitimo poder para determinar la conducta humana. Notificación: Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. Notoriedad: Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso. Petición: Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos, en virtud del cual estos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente. Plazo: Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos. Plazo Perentorio: Plazo establecido legalmente para la realización de un acto jurídico, cuyo transcurso destruye la posibilidad de que el acto sea realizado. Poder: Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue Poderdante: Persona que otorga un poder a otra. Prescribir: Transcurrir el plazo legalmente señalado para la prescripción.
Prescripción: Medio de adquirir bienes, llamada positiva o de librarse de obligaciones, denominada negativa, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley. Prescriptible: Susceptible de prescripción. Sentencia: Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario. Sentencia Absolutoria: Sentencia que, al rechazar la demanda, libera al demandado de la pretensión aducida por el actor Tutela: Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos. Ultra Petita: Violación del principio de la congruencia entre lo demandado y lo resuelto que prohíbe al juez otorgar a las partes más de lo que éstas hayan pretendido obtener.
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