La provincia scout, la cual integra en su seno a los grupos ubicados en un territorio asignado, es además de unidad administrativa la representación de nuestra Asociación en ese territorio. La provincia scout requiere de una estructura tal que permita a los grupos scouts a los que sirve, el mantenerlos en óptimo funcionamiento, logrando así que niños y jóvenes, así como scouters y dirigentes, obtengan los beneficios del movimiento scout. La toma de decisiones que se lleve a cabo en los órganos provinciales redundará en mayor membresía, mejor infraestructura y un desarrollo sostenido a lo largo de los años. Este manual establece claramente la manera en la que opera la provincia scout. A lo largo de sus diversos capítulos se explica quienes integran los órganos de toma de decisión, la frecuencia de sus sesiones, la obligación de informar, los dirigentes que sirven a las diversas comisiones de la provincia, etc. Esta nueva edición ha sido revisada por diversas personas que generosamente han aportado su experiencia y conocimientos para dar como resultado un nuevo manual de operación- nivel provincia. A todos ellos nuestro más grande reconocimiento y gratitud. Sin embargo, de nada serviría todo el trabajo aquí depositado si la lectura de este manual no trajera como consecuencia el que las provincias lograran mejores resultados. Este material debe servir de guía para mejorar las estructuras, para fortalecer la toma de decisiones, para informar clara y precisamente.
Esperamos que a través de su lectura surja un gran deseo de mejorar lo existente y sobre todo de transformar el deseo en acción. Siempre listo para Servir
Raúl A. Sánchez Vaca, jefe scout nacional.
ÍNDICE CAPÍTULO I: PROVINCIA SCOUT Definición y objetivo , integración
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CAPÍTULO II: CONSEJO DE PROVINCIA Definición y autoridad, objetivo, integración, representación, funciones, sesiones del Consejo de Provincia, acuerdos del Consejo de Provincia, jurisdicciones del Consejo de Provincia, invitados especiales.
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CAPÍTULO III: COMITÉ DE PROVINCIA Definición, objeto, integración, funciones, sesiones.
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CAPÍTULO IV: ASAMBLEA INFORMATIVA DE PROVINCIA Definición y funciones, integración, sesión y convocatoria de la Asamblea, contenido del informe, acta de la Asamblea, informar es obligatorio.
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CAPÍTULO V: ASAMBLEA PARA FIJAR LA CUOTA ANUAL DE PROVINCIA Definición y funciones, integración, sesión de la Asamblea, convocatoria de la Asamblea, acta de la Asamblea.
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CAPÍTULO VI: ASAMBLEA ELECTORA DE ASOCIADOS DE PROVINCIA Definición y funciones, integración, sesión de la Asamblea, convocatoria, candidatos a ser asociados, celebración de la Asamblea, elecciones de asociados, acta de la Asamblea.
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CAPÍTULO VII: LAS COMISIONES DE PROVINCIA Definición y denominación, integrantes, funciones, sesiones.
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CAPÍTULO VIII: LAS SUB-COMISIONES DE PROGRAMA EDUCATIVO Definición, obligación de integrarlas, integrantes, objetivo, funciones, sesiones.
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CAPÍTULO IX: FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES Presidente de provincia, vicepresidente de provincia, secretario de provincia, tesorero de provincia, vocales de provincia, comisionado de recursos humanos de provincia, comisionado de operación de provincia, comisionado de programa educativo de provincia, comisionado internacional de provincia, comisionado de relaciones de provincia, comisionado para el crecimiento, subcomisionado para el crecimiento, subcomisionado de recursos humanos, subcomisionado de operación de provincia, subcomisionado de programa educativo de provincia, colaboradores de provincia, asesor religioso de provincia.
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CAPÍTULO 1
1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO. Provincia scout es el conjunto de grupos situados en un área geográfica determinada por la Comisión Ejecutiva Nacional. El objeto de la provincia es que se practique el escultismo en su territorio por el mayor número de niños y jóvenes. Para lograr su objeto coordina y apoya actividades de programa educativo scout, recursos humanos, difusión del escultismo y desarrollo de grupos scouts. Asimismo apoya los servicios que ofrece la ASMAC como registro nacional a la membresía, proveeduría de bienes y servicios, publicaciones, bibliotecas, campos scouts y otros análogos. En una misma área geográfica (delegación política, ciudad, poblado, municipio) no podrán coexistir grupos ni distritos de dos o más provincias diferentes. 1.2. INTEGRACIÓN. Los grupos scouts de una provincia se integran en distritos. Los distritos de la provincia se componen con no menos de dos ni más de ocho grupos. Los grupos scouts que integran el distrito deberán contar cuando menos con dos secciones consecutivas y su respectivo Consejo de Grupo. La provincia scout debe contar con un Consejo y un Comité de Provincia que se organizan según este manual. Su funcionamiento se rige según el Manual de Operación Nivel Provincia. La provincia scout que no cuente con la estructura de distrito (*) deberá integrar a los jefes de grupo (**) en su Consejo de Provincia, siempre y cuando se solicite autorización a la Comisión Ejecutiva Nacional Ejecutiva Nacional para funcionar sin distritos y se determine un periodo razonable en el cual se comprometa
Manual de Operación Nivel Provincia
la provincia a desarrollar la estructura de distrito, el cual no podrá ser mayor a 24 MESES a partir de la fecha de aprobación. En caso de que el Consejo de Provincia omita solicitar a la Comisión Ejecutiva Nacional el trabajar sin distritos y por lo tanto no cuente con la autorización respectiva de éste último órgano, se aplicará de manera inmediata una amonestación por parte del jefe scout nacional al presidente de provincia, invitándolo a regularizar la situación a la brevedad. (*) Señalada en el Reglamento. (**) Los grupos representados en el Consejo de Provincia deberán de ser aquellos que cuenten con por lo menos dos secciones consecutivas con la membresía registrada mínima reglamentaria a excepción de aquellos grupos de reciente creación que estén en el primer año de su gestión, quienes podrán contar con una sola sección con la membresía registrada mínima reglamentaria en el transcurso de ese año.
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CAPÍTULO 1I
2.1. DEFINICIÓN Y AUTORIDAD. El Consejo de Provincia es el órgano administrativo y de toma de decisiones en donde radica la máxima autoridad de la provincia. El Consejo de Provincia responde de su gestión ante la Comisión Ejecutiva Nacional. 2.2. OBJETO. Desarrollar la infraestructura necesaria para que se practique el escultismo en su territorio por el mayor número de niños y jóvenes posible, así como conseguir el apoyo suficiente para que el movimiento scout se desarrolle plenamente, además: a) Aplicar el Esquema Nacional de Programa Educativo en los grupos scouts del territorio asignado. b) Aplicar el Esquema Nacional para los Recursos Humanos en los scouters y dirigentes de su jurisdicción. c) Vigilar que se apliquen adecuadamente los ordenamientos y políticas de la Asociación en su jurisdicción. 2.3. INTEGRACIÓN. El Consejo de Provincia se integrará con los siguientes dirigentes: a) El presidente de provincia, quien lo representa y preside sus sesiones, b) el vicepresidente de provincia, quien sustituye al presidente en su ausencia, pero no puede, a su vez, hacerse representar, c) los comisionados de distrito de la provincia, quienes se pueden hacer representar por su subcomisionado de distrito, siempre que no sean más de dos sesiones consecutivas. d) el tesorero de la provincia y
Manual de Operación Nivel Provincia
e) el secretario de la provincia. f) En el caso en que no existan distritos, el Consejo de Provincia se integrará por los jefes de grupo, siempre y cuando éstos representen a grupos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del reglamento de la Asociación, quienes se pueden hacer representar por el subjefe de grupo que pertenece al Consejo de Grupo, siempre y cuando esto no sea en más de dos ocasiones, las cuales no pueden ser consecutivas en el transcurso de un año. La integración del Consejo de Provincia se lleva a cabo conforme al reglamento de la ASMAC y a este manual. 2.4. REPRESENTACIÓN. El Consejo de Provincia es presidido y se hace representar por el presidente. En su ausencia temporal, éste puede ser representado únicamente por el vicepresidente, o en su defecto, quien designe el Consejo. Dicha designación debe constar en actas. La ausencia absoluta o definitiva del presidente de provincia hará que el vicepresidente de provincia, asuma el cargo, previo nombramiento de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de no contar con vicepresidente de provincia, el comisionado de operación de provincia convocará a una Asamblea Extraordinaria para hacer una nueva elección de presidente de provincia, en conformidad con el artículo 49 del reglamento, a más tardar dentro del mes siguiente al de su baja. La provincia no debe funcionar sin presidente por más tiempo que el mencionado. Si funcionara sin presidente por mayor tiempo, el comisionado nacional de operación o por conducto del subcomisionado nacional de operación designado por la Comisión Nacional de Operación para atender su provincia, convocará a los jefes de grupo de la provincia a una Asamblea Extraordinaria para hacer la elección correspondiente. Si no es electo, la Comisión Ejecutiva Nacional designará a quien deba asumir esas funciones.
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Consejo de Provincia
2.5. FUNCIONES. Las funciones del Consejo de Provincia son los siguientes: a) Fijar los lineamientos generales para el desarrollo del Plan de Trabajo de la provincia y hacer que éstos sean congruentes con los lineamientos fijados por la Asamblea Nacional de Asociados integrados en el Plan Nacional vigente. El Consejo de Provincia y el Comité de Provincia deberán de elaborar el Plan de Trabajo a partir de los lineamientos fijados por el Consejo de Provincia. Éste deberá elaborarse antes de la celebración de la Asamblea Informativa de Provincia de los años pares, para que previo acuerdo del Consejo, le sea presentado y entregado un ejemplar a cada grupo durante la Asamblea. Este plan regirá el trabajo del Consejo y del Comité de Provincia para los dos años siguientes. En caso de que no se hubiera realizado dicho plan, es obligación del Consejo en turno elaborarlo en los dos primeros meses de su gestión. Se deberán hacer evaluaciones semestrales al Plan de Provincia y los resultados de la evaluación deberán de presentarse en una junta de jefes de grupo convocada ex profeso para este informe. Copia de este informe deberá ser enviada a la Comisión Nacional de Operación en el mes siguiente a la realización de la junta. Las evaluaciones deberán realizarse en los meses de mayo o junio, así como noviembre o diciembre. b) Recibir los informes del Comité de Provincia a través del presidente de provincia. c) Evaluar las acciones, planes e informes del Comité de Provincia. d) Evaluar el trabajo de los distritos de su provincia. e) Vigilar y responsabilizarse de que se integren todas las comisiones de provincia. f) Desarrollar, cuando menos, dos acciones al año para proyectar la buena imagen del movimiento scout en la localidad.
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Manual de Operación Nivel Provincia
g) Hacer que se cumplan en su territorio los ordenamientos y disposiciones de la Asociación. h) Tomar acuerdos pertinentes para el mejor desarrollo de la provincia. i) Propiciar el crecimiento del escultismo en el territorio de su jurisdicción. j) Vigilar y responsabilizarse del registro en la Asociación de todos los integrantes de la provincia scout. Funciones eventuales: a) Tramitar ante la Comisión Ejecutiva Nacional los nombramientos del presidente y vicepresidente de provincia electos según el artículo 17 del reglamento. b) Tomar acuerdos para la aceptación de nuevos grupos, asignar territorialidad a cada distrito y solicitar a la Comisión Ejecutiva Nacional su aprobación. c) Dar a cada grupo scout el número con el que se debe identificar y registrar. Cuando se presente el caso, cancelarlo o cambiarlo, notificando de ello a la Comisión Ejecutiva Nacional. d) Aprobar el presupuesto anual de su provincia previo a la fijación de la cuota anual de la Provincia. e) Elaborar con el Comité de Provincia el plan de acción anual para participar en el Reconocimiento Nacional al Mérito, evaluar el avance del mismo, emitiendo sus recomendaciones al respecto. f) Apoyar la proveeduría de bienes y servicios para la provincia de acuerdo con el reglamento y todos aquellos apoyos necesarios a la membresía. g) Cuando así lo decida, proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional nombramiento de miembros honorarios. La designación de éstos debe recaer en personas positivamente ejemplares para la juventud que sean residentes en la jurisdicción de la provincia. La credencial de un miembro honorario es válida solamente por un año y el Consejo puede solicitar su renovación al finalizar el año, si así lo acuerda. 16
Consejo de Provincia
h) Con la autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional, contratar personal que colabore en el logro de los objetivos de la provincia y ayude en la labor de los dirigentes de la misma. El presidente y el tesorero de la provincia cuidarán que se cumplan con las obligaciones fiscales y laborales de los empleados así contratados. i) Informar detalladamente a la membresía de su jurisdicción sobre el desarrollo de la provincia, haciendo recomendaciones para la buena marcha del escultismo en su territorio. El informe deberá de darse por lo menos una vez al año durante los meses de octubre o noviembre, en una Asamblea anual informativa de provincia, haciendo llegar, por escrito este informe a la Comisión Nacional de Operación. 2.6. SESIONES DEL CONSEJO DE PROVINCIA. a) El Consejo de Provincia deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses pero puede hacerlo cuantas veces lo crea necesario. Si transcurrieran cuatro meses y un Consejo de Provincia no se hubiera reunido, cualquier comisionado de distrito o jefe de grupo podrá notificarlo a la Comisión Nacional de Operación o al subcomisionado nacional de operación asignado a la provincia, para que se convoque de inmediato. Si aún así no se reuniera, se aplicará la respectiva sanción. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto del subcomisionado nacional de operación designado para la provincia en cuestión, informará de lo que se acuerde en este órgano para solucionar la situación. b) Para que la sesión del Consejo sea válida, es necesario que esté presente más de la mitad de sus miembros. Si no se diese ese evento, se citará a una nueva reunión y en caso de nuevamente no contar con el quórum necesario, el presidente o el secretario darán aviso a la Comisión Ejecutiva Nacional a través del subcomisionado nacional de operación designado, para que éste órgano determine lo conducente. 17
Manual de Operación Nivel Provincia
c) El calendario de las sesiones ordinarias, siendo éstas cuando menos cuatro en el año, lo dará a conocer el Consejo en la Asamblea anual informativa de la provincia del año precedente. d) Las convocatorias para las demás sesiones se harán, en la sesión precedente, a los miembros presentes en ella y a los ausentes se hará con siete días de anticipación, por lo menos, por conducto de miembros del Consejo expresamente delegados para el efecto, lo cual debe constar en el acta del Consejo. En caso de urgencia el presidente o el vicepresidente pueden convocar a sesión extraordinaria sin que haya condición para la convocatoria de tiempo anticipado ni ninguna otra. e) En las sesiones de Consejo no deberá haber personas ajenas al mismo excepto por aquellas que hubieran sido invitadas expresamente por el presidente de provincia y aceptadas por el Consejo. Los asociados miembros de la provincia o del nivel nacional, por su propio derecho, podrán asistir para contribuir con sus aportaciones al desarrollo del movimiento scout en la provincia respectiva, respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a lo dispuesto en los estatutos. Por ninguna circunstancia personas ajenas al Consejo o miembros de éste que no tengan registro vigente podrán participar en la votación de acuerdos, de comprobarse dicha circunstancia causará baja automática del presidente de provincia. 2.7. ACUERDOS DEL CONSEJO DE PROVINCIA. Los acuerdos del Consejo de Provincia obligan a todos los miembros de ella, siempre y cuando éstos no se contrapongan a ordenamiento o política alguna emitida por órganos superiores. Los acuerdos y decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la sesión declarada legalmente instalada y constarán en actas que firmarán quien presidió y quien haya actuado como secretario. 18
Consejo de Provincia
Una copia del acta deberá ser enviada dentro de los siguientes quince días a la Comisión Nacional de Operación y a cada uno de los integrantes del Consejo de Provincia. Los acuerdos deberán darse a conocer a los miembros de la provincia por algún medio impreso o electrónico (Ya sea envío de correos por internet, publicaciones en páginas web, distribución en medios digitales, etc.). 2.8. JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE PROVINCIA. El Consejo puede modificar las decisiones de sus respectivos Consejos de Distrito y en su caso las acordadas por los respectivos Consejos de Grupo, esto último cuando la estructura de distrito no se encuentre aún constituida. Las decisiones del Consejo de Provincia pueden ser modificadas por la Comisión Ejecutiva Nacional. 2.9. INVITADOS ESPECIALES. Por proposición de uno o varios integrantes del Consejo, y con el acuerdo favorable de éste, puede haber invitados a alguna o algunas de sus sesiones. Los invitados pueden ser o no miembros de la Asociación, pero estos no pueden ser invitados permanentes, su participación no deberá exceder más de dos sesiones programadas en el calendario anual de juntas de Consejo de Provincias entregadas en la Asamblea anual informativa. Los invitados no se convierten, por ese hecho, en miembros de la Asociación ni del Consejo de Provincia. Los asociados miembros de la provincia o del nivel nacional, por su propio derecho, podrán asistir para contribuir con sus aportaciones al desarrollo del movimiento scout, respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a lo dispuesto en los estatutos. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones del Consejo y no se consideran integrantes de éste para los efectos del reglamento. Se sugiere que el Consejo invite a participar en alguna o varias de sus sesiones a personas importantes de la localidad y de pre19
Manual de Operación Nivel Provincia
ferencia hacerlos permanecer sólo un lapso corto de la reunión y tratar durante su estancia temas del interés de cada invitado fomentando con ello el interés y la buena disposición de éstos hacia el movimiento scout. Igualmente se sugiere que se invite con la mayor frecuencia posible al subcomisionado nacional de operación designado por la Comisión Nacional de Operación a la provincia, con el objeto de que pueda conocer el desarrollo de las diversas provincias que le han sido asignadas y además contribuir con su participación al mejor desenvolvimiento de ella. En las sesiones tendrá voz pero no voto. También se sugiere invitar a algún joven miembro de la rama mayor para que conozca del actuar del Consejo y pueda aportar opiniones de valor.
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CAPÍTULO III
3.1. DEFINICIÓN El Comité de Provincia es el órgano de coordinación y ejecución de las acciones del Plan y del Programa de la Provincia. El Comité de Provincia responde de su gestión ante el Consejo de Provincia. 3.2. OBJETO. Desarrollar acciones concretas para que se practique el escultismo conforme a los lineamientos de la ASMAC primordialmente, en lo establecido en el Esquema Nacional de Programa Educativo, el Esquema Nacional para los Recursos Humanos, los ordenamientos y políticas. 3.3. INTEGRACIÓN. El Comité de Provincia se integra con los siguientes miembros: a) El presidente de provincia, quien lo representa y preside sus sesiones. b) El vicepresidente de provincia, quien sustituye al presidente en su ausencia. c) El secretario de provincia, d) El tesorero de provincia y de los siguientes comisionados de provincia: e) El comisionado de recursos humanos de provincia, f) El comisionado de operación de provincia, g) El comisionado de programa educativo de provincia, h) El comisionado de relaciones de provincia, i) El comisionado internacional de provincia, j) El comisionado para el crecimiento de provincia.
Manual de Operación Nivel Provincia
Excepto el presidente (quien puede ser representado por el vicepresidente de provincia), ninguno de sus integrantes puede hacerse representar en sus sesiones. 3.4. FUNCIONES. Las funciones del Comité son las siguientes: a) Formular en conjunto con el Consejo el Plan de Trabajo de la Provincia a partir de los lineamientos que fije el Consejo y hacer que éste sea congruente al Plan de Trabajo de la Asociación. El Plan de trabajo se deberá elaborar por dos años. Éste deberá elaborarse antes de la celebración de la Asamblea Informativa y la Asamblea electora de presidente de provincia de los años pares, para que previo acuerdo del Consejo, le sea presentado y pueda ser entregado un ejemplar a cada grupo durante la Asamblea. En conjunto con el Consejo de Provincia deberá hacer evaluaciones semestrales al Plan de Provincia. Los resultados de la evaluación deberán de presentarse en una junta de jefes de grupo convocada ex profeso para este informe, copia de este informe deberá ser enviada a la Comisión Nacional de Operación a más tardar un mes después de celebrada la Asamblea Informativa. b) Elaborar con el Consejo de Provincia el plan de acción anual para participar en el Reconocimiento Nacional al Mérito y evaluar el avance del mismo, emitiendo sus recomendaciones al respecto. c) Armonizar en sus sesiones los planes de acción de las comisiones de provincia, que deben ser congruentes con el Plan de Trabajo de la Provincia y de la Asociación. Para lo cual deberán proponer al Consejo planes de acción complementarios o necesarios para desarrollar las acciones que le encomendó dicho Consejo. d) Coordinar y ejecutar las acciones que sean necesarias para cumplir los acuerdos del Consejo de Provincia. e) Recibir informes de los comisionados de provincia sobre sus actuaciones, resultados y planes de acción. 22
Comité de Provincia
f) Asesorar a los distritos de la provincia para que éstos estén en posibilidades de que todos los grupos lleven a cabo las acciones fijadas en el documento “Plan de Grupo”, y las concernientes al documento “Plan de Distrito”. g) Por conducto del comisionado de provincia de cada área, hacer las publicaciones necesarias para el desarrollo de la Provincia. Eventuales a) Revisar los presupuestos de cada comisión de provincia, integrar el presupuesto anual de la Provincia y presentarlo al Consejo de Provincia para su aprobación, un mes antes de la celebración de la Asamblea para fijar la cuota anual de provincia. b) Organizar las Asambleas Anuales Informativa y Electiva de asociados de provincia en las fechas que señalan el reglamento y los estatutos. c) Formular el calendario anual de actividades de la provincia con base en lo establecido en el Plan de Trabajo de la Provincia, integrar las actividades del nivel nacional y una vez aprobado por el Consejo darlo a conocer a toda la membresía de provincia. d) Dar informes y facilidades de actuación a los asociados residentes en la localidad para que cumplan sus funciones. El Comité de Provincia responde de su gestión ante el Consejo de Provincia a través del presidente de provincia. 3.5. SESIONES. El Comité de Provincia debe sesionar por lo menos una vez al mes, pero puede hacerlo cuantas veces lo juzgue necesario. Para que sesione basta con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las sesiones las convoca el presidente de provincia, en su defecto el vicepresidente. No se requiere de notificación previa.
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CAPÍTULO IV
4.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Asamblea Informativa de Provincia es la reunión donde el Consejo de Provincia informa a los asistentes sobre las acciones y actividades desarrolladas en la provincia. Se reúne una vez al año con la conducción del presidente o, en su defecto, por quien designe el Consejo de Provincia. La Asamblea no tiene autoridad y sólo toma las decisiones concernientes a la aprobación del informe. Es responsabilidad del presidente de provincia que se lleve a cabo la Asamblea Informativa de Provincia. La no realización de la Asamblea es causal de baja del presidente de provincia. 4.2. INTEGRACIÓN. La Asamblea se integra con las siguientes personas: a) Todos sus miembros mayores de edad con registro vigente. b) En su caso los patronos o patrocinadores de los grupos integrantes de la Provincia. c) El comisionado nacional de operación o el subcomisionado nacional de operación designado por la Comisión Nacional de Operación para atender a esa provincia. d) Los antiguos scouts radicados en el territorio provincial debidamente registrados en la ASMAC. e) Los invitados por el Consejo de Provincia, aún cuando no sean miembros de la Asociación, como autoridades locales, simpatizantes, etc. f) Los asociados radicados en el territorio de la provincia, aún cuando no sean miembros de ella, podrán asistir para contribuir con sus aportaciones al desarrollo del movimiento
Manual de Operación Nivel Provincia
scout, respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a lo dispuesto en los estatutos. 4.3. SESIÓN Y CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA. La Asamblea se llevará a cabo una vez al año durante los meses de octubre o noviembre, en la fecha y lugar que el Consejo señale. La convocatoria a ella deberá hacerse por escrito y, además, por otros medios que el Consejo juzgue convenientes, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria deberá ser notificada a la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Nacional de Operación. Hará la convocatoria el Consejo de Provincia. Si pasado el término señalado no la convocara, el comisionado nacional de operación, por conducto del subcomisionado nacional de operación designado para atender a esa provincia, la convocará y vigilará que se efectúe en la fecha que él señale. 4.4. CONTENIDO DEL INFORME. El informe deberá contener lo siguiente: a) Presentación de logros y avances del Plan de Trabajo fijados por el Consejo de Provincia (Plan de Trabajo aprobado por acuerdo del Consejo.) b) Relatoría de lo acontecido desde la Asamblea Informativa anterior o, en el caso de nuevas Provincias desde la fundación de la misma. c) Relato de los servicios importantes rendidos a la comunidad local sea en actividades de niños y jóvenes u órganos de la Provincia. d) Informes de actividades de cada una de las comisiones y subcomisiones de provincia. e) Informe de acciones relevantes de grupos y distritos de su jurisdicción. f) Informe financiero que incluya detalle de ingresos y egresos, así como el balance general con los anexos suficientes para que sea transparente hacia la membresía el uso de los recursos de la provincia. Estos informes deben ser comparativos con el presupuesto aprobado. 26
Asamblea Informativa de Provincia
g) Reconocimientos scouts otorgados a jóvenes, dirigentes y benefactores de la provincia, referidos en el Reglamento en la Sexta Sección del Capítulo III “Reconocimientos scouts”. h) Calendario de actividades para el siguiente año, expresando los objetivos que se pretenden alcanzar con cada una de ellas. i) Calendario de sesiones ordinarias del Consejo de Provincia. j) Lista de recursos materiales necesarios y planes de acción para lograrlos. k) Plan de captación y formación de scouters y dirigentes para el siguiente año. l) Estado de avance en que se encuentra la provincia con respecto al Reconocimiento Nacional al Mérito. m) Resumen de la membresía, separando los niños y jóvenes por sección, los scouters y dirigentes de grupo y los de los niveles distrito y provincia, comparando las cifras cuando menos con las de los dos años anteriores, con el objeto de ver sí se cumplen sus metas de crecimiento. n) Relación de bienes muebles e inmuebles, en su caso con número de inventario y estado actual. o) Relación de grupos que han elaborado el “Plan de Grupo” y sus resultados. 4.5. ACTA DE LA ASAMBLEA. De toda Asamblea, se levantará acta de la que, firmada por quien la presidió y quien haya fungido como secretario de la sesión, se enviará el original al comisionado nacional de operación junto con copia de los informes rendidos y planes expuestos. 4.6. INFORMAR ES OBLIGATORIO. El presidente de la Provincia debe presentar el Acta de la Asamblea y sus anexos por escrito a más tardar el 31 de diciembre de cada año, al comisionado nacional de operación, de lo contrario el Consejo y el Comité de Provincia serán amonestados en su conjunto. Si la entrega es por correo electrónico, deberá contar con acuse del mismo, si es por escrito, deberá contar con el sello de la Oficina Scout Nacional. 27
CAPÍTULO V
5.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Asamblea se reúne para fijar y aprobar la cuota anual de provincia que aportarán todos los miembros para cubrir el presupuesto anual. Se reúne una vez al año con la conducción del presidente o el tesorero de provincia. La Asamblea no tiene autoridad para otro aspecto que no sea la aprobación de la cuota anual de provincia. Es responsabilidad del presidente de provincia que se lleve a cabo la Asamblea. 5.2. INTEGRACIÓN. La Asamblea se integra con las siguientes personas: a) El presidente o tesorero de provincia b) Los miembros del Consejo de Provincia que deseen asistir. c) Todos los jefes o subjefes de grupo de la provincia con registro vigente. Los jefes o subjefes de grupo no podrán hacerse representar en la Asamblea. 5.3. SESIÓN DE LA ASAMBLEA. La Asamblea se llevará a cabo una vez al año durante los meses de septiembre, octubre o noviembre, en la fecha y lugar que el Consejo señale; se reunirá para analizar las diferentes propuestas de cuota anual para los miembros de la provincia. La realización de dicha Asamblea debe efectuarse con anterioridad a la Asamblea Informativa de Provincia.
Manual de Operación Nivel Provincia
El presidente o el tesorero de provincia presentarán el presupuesto para el siguiente año que previamente fue aprobado por el Consejo de Provincia así como la o las propuesta de cuota provincial a cobrar para cubrir el presupuesto. Los jefes de grupo, o en su caso los subjefes, aprobarán la cuota por mayoría presente. Cada grupo tendrá derecho únicamente a un solo voto. Los miembros del Consejo de Provincia no votan en esta Asamblea. En caso de no realizarse la Asamblea se entenderá que la cuota de provincia es de cero pesos 5.4. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA. La convocatoria a la Asamblea deberá hacerse por escrito y, además, por otros medios que el Consejo juzgue convenientes, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su celebración, anexando el presupuesto del siguiente año aprobado por el Consejo de Provincia. Se debe hacer llegar una copia de la misma a la Comisión Nacional de Operación 5.5. ACTA DE LA ASAMBLEA. De toda la Asamblea, se levantará acta, la cual deberá de ser firmada por quien la presidió y quien haya fungido como secretario de la sesión. Una copia de esta acta deber hacerse llegar al jefe scout nacional a más tardar los siguientes 15 días de realizada la Asamblea. Los formatos para registrar el acta de la Asamblea serán proporcionados por la Comisión Nacional de Operación con al menos un mes de anticipación o en el mes de septiembre de cada año. En caso de no enviarla a mas tardar el 15 de diciembre se considerara como no realizada cayendo en el entendido de que la cuota es de cero pesos.
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CAPÍTULO VI
6.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Asamblea Electora es el órgano que determina a los miembros registrados que serán asociados y representarán a la provincia en la Asamblea Nacional, a excepción del presidente, quien es miembro por derecho propio, según lo establece el capítulo II en la sección segunda de los estatutos. La Asamblea tiene autoridad solamente en lo que sea concerniente a la elección de los asociados. Es responsabilidad del Consejo de la Provincia que se lleve a cabo la Asamblea. 6.2. INTEGRACIÓN. La Asamblea se integra con las siguientes personas: a) Todos sus miembros mayores de edad con registro vigente. b) Un representante del secretario nacional, según se índica en el punto 6.5. 6.3. SESIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea se llevará a cabo durante el mes de noviembre de cada año en la fecha y lugar que el Consejo de Provincia señale, siempre y cuando el secretario nacional haya notificado que se está en posibilidad de elegir asociado(s). 6.4. CONVOCATORIA. El Consejo de Provincia representado por lo menos por el presidente y el secretario de provincia, convocará por escrito a la Asamblea Electora de Asociados, con un mínimo de quince días naturales de anticipación para que ésta se realice en el mes de noviembre.
Manual de Operación Nivel Provincia
Para cubrir suplencias de asociados electos, el Consejo de Provincia deberá convocar a una Asamblea Electora de asociados denominada extraordinaria con un mínimo de quince días de anticipación. El Consejo de Provincia decidirá la forma de difundir las convocatorias para hacer que la conozcan todos los miembros activos de la respectiva provincia scout que sean mayores de edad. Una copia de ella será enviada al secretario nacional. El Consejo de Provincia queda obligado a demostrar fehacientemente a los convocados que las convocatorias se emitieron en forma satisfactoria. Será causa de anulación de la asamblea convocada, la decisión mayoritaria de los miembros mayores de edad expresada al secretario nacional en el sentido de que la convocatoria no se difundió adecuadamente. El presidente de la provincia scout que no convoque a las Asambleas Electoras de asociados o no la realice en los términos de los ordenamientos, le será cancelado el cargo. La convocatoria a la Asamblea Electora de Provincia contendrá los siguientes datos: • El aviso de que son convocados todos los miembros activos de la provincia que sean mayores de edad, • Día, lugar y hora de celebración, • Finalidad de la Asamblea, • El número de asociados a que tiene derecho la provincia de conformidad con el número de niños y jóvenes registrados al 30 de septiembre de ese año y notificado por el secretario nacional. • Una lista de las personas que cubren los requisitos para ser electos asociados, clasificados según los estatutos. 6.5. CANDIDATOS A SER ASOCIADOS. Para ser elegible asociado en la votación de dicha Asamblea el candidato puede estar presente en ella o no, pero debe estar registrado en los términos del artículo 17 del Reglamento, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 estatutario y haber aceptado por escrito su candidatura a asociado asegurando 32
Asamblea Electora de Asociados de Provincia
a satisfacción de sus electores que cumplirá con las obligaciones de esa calidad en caso de ser electo. El secretario nacional puede designar a un representante personal que participe en la Asamblea Electora como su delegado. El delegado tendrá en esa Asamblea derecho de voz, pero sin voto, y acceso a toda la documentación relativa a la Asamblea. 6.6. CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA. La Asamblea se instalará el día y la hora indicados en la convocatoria con cualquiera que sea el número de los convocados presentes. El voto de ellos será personal y no se admitirán representantes por poder. Será presidida por el presidente de provincia, en su defecto por el vicepresidente, en defecto de éste por el secretario de la provincia y en defecto de éste por el que elija la Asamblea. Actuará como secretario el de provincia o, en su defecto o si estuviera presidiendo, quien elija la Asamblea. La Asamblea designará entre los integrantes de la Asamblea a dos Escrutadores que verificarán el número de los votantes, contarán los votos y darán cuenta a la Asamblea del resultado de su actividad. Las votaciones serán económicas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes que tengan derecho a votar. En caso de empate se repetirán las votaciones hasta obtener el resultado de la elección. No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto diferente a la elección de asociados. 6.7. ELECCIÓN DE ASOCIADOS. La elección se hará de conformidad a lo establecido en los estatutos artículo 23, inciso “c”. 6.8. ACTA DE LA ASAMBLEA. De la Asamblea deberá levantarse un acta en la que conste: • Día, lugar y hora de la celebración. • Lista de Asistencia de los votantes con el dictamen de los escrutadores que aseguren la mayoría de edad de aquellos. 33
Manual de Operación Nivel Provincia
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Nombre de los asociados indicando el período para el que fueron electos. Se anexará un ejemplar de la convocatoria y el currículum personal y scout de los asociados electos. La documentación será firmada por el presidente y el secretario de la Asamblea, los escrutadores y el representante del secretario nacional. Dicha documentación será enviada a la Oficina Scout Nacional con atención al secretario nacional de modo que obre en su poder a más tardar el 31 de diciembre del año. En caso de no suceder así, la Asamblea carecerá de validez.
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CAPÍTULO VII
7.1. DEFINICIÓN Y DENOMINACIÓN. Las comisiones de provincia son los órganos operativos en cada provincia y son las siguientes: a) Comisión de Recursos Humanos de Provincia. b) Comisión de Operación de Provincia. c) Comisión de Programa Educativo de Provincia. d) Comisión Internacional de Provincia. e) Comisión de Relaciones de Provincia. f) Comisión para el Crecimiento de Provincia. 7.2. INTEGRANTES. Cada comisión de provincia se integra con el respectivo comisionado de provincia y los siguientes dirigentes y subcomisiones: a) La Comisión de Recursos Humanos de Provincia se integra con los siguientes dirigentes: • Los subcomisionados de recursos humanos de provincia. • Los dirigentes miembros del Equipo Provincial de Formación b) La Comisión de Operación de Provincia se integra con los siguientes dirigentes: • Los subcomisionados de operación • Los comisionados de los distritos. • Los jefes y los subjefes de grupo. c) La Comisión de Programa Educativo de Provincia se integra con los siguientes dirigentes: • El subcomisionado de manadas de provincia. • El subcomisonado de tropas scouts de provincia.
Manual de Operación Nivel Provincia
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El subcomisionado de comunidades de caminantes de provincia. • El subcomisionado de clanes rovers de provincia. • El subcomisionado de vida al aire libre de provincia. • El subcomisionado de medio ambiente y desarrollo sustentable • Los colaboradores de programa educativo de provincia. d) La Comisión Internacional de Provincia se integra con los siguientes dirigentes: • Los subcomisionados internacionales. • Los colaboradores internacionales de provincia. e) La Comisión de Relaciones de Provincia se integra con los siguientes dirigentes: • Los subcomisionados de relaciones de provincia • Los colaboradores de relaciones de provincia. • Los vocales de relaciones de los grupos. f) La Comisión para el Crecimiento de Provincia se integra con los siguientes dirigentes: • Los subcomisionados para el crecimiento de provincia. • Los colaboradores para el crecimiento de provincia. 7.3. FUNCIONES. Las funciones de los comisionados y subcomisionados se encuentran relatadas en el capítulo noveno de este Manual de Operación. 7.4. SESIONES. Las comisiones de provincia sesionarán únicamente para tratar los asuntos propios de su gestión cuantas veces señale el comisionado de provincia respectivo pero, por lo menos, las siguientes: a) La de Recursos Humanos, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre para tratar, entre otras cosas, la lista de actividades de formación que propondrá al Comité de Provincia incluir en el calendario de actividades del año siguiente. 36
Las Comisiones de Provincia
b) La de Operación, una vez cada tres meses sin los jefes y subjefes de grupo y dos veces al año con ellos. Una de estas sesiones se celebrará obligatoriamente en septiembre para, entre otros asuntos, tratar lo relativo a las asambleas anuales de distrito y las de sus grupos. c) La de Programa Educativo, una vez al año a más tardar el 15 de octubre. En esa sesión deberá elaborarse una lista de sugerencias al Comité de Provincia sobre el calendario de actividades a su cargo, para el siguiente año. d) La Internacional, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre para elaborar el calendario de actividades del año siguiente. e) La de Relaciones, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre para elaborar el calendario de actividades del año siguiente. f) La de Crecimiento, una vez al año, a más tardar el 15 de octubre para elaborar el calendario de actividades del año siguiente.
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CAPÍTULO VIII
8.1. DEFINICIÓN. Cada subcomisión de programa educativo de provincia es un órgano integrante de la Comisión de Programa Educativo que funciona en forma de “mesa de trabajo” de dirigentes para tratar los asuntos de las respectivas secciones que componen las tres ramas del movimiento scout en México. 8.2. OBLIGACIÓN DE INTEGRARLAS. Las provincias deberán integrar las subcomisiones para dar a los dirigentes de las correspondientes secciones asistencia en la aplicación del Esquema Nacional de Programa Educativo. Las subcomisiones de programa educativo de provincia son seis: • La subcomisión de manadas de provincia, • La subcomisión de tropas scouts de provincia, • La subcomisión de comunidades de caminantes de provincia, • La subcomisión de clanes rovers de provincia. • La subcomisión de vida al aire libre, y • La subcomisión de medio ambiente y desarrollo sustentable Únicamente debe existir una subcomisión de las enunciadas anteriormente en cada provincia. 8.3. INTEGRANTES. Cada una de estas subcomisiones está integrada por su subcomisionado de provincia, quien la preside y los jefes y los subjefes de las respectivas secciones de los grupos scouts de la provincia. También se integran con los colaboradores de programa educativo, nombrados según el artículo 18 del reglamento.
Manual de Operación Nivel Provincia
8.4. OBJETO. Cada subcomisión tiene por objeto vigilar y supervisar que el Esquema Nacional de Programa Educativo se aplique adecuadamente en sus secciones, colaborando para que: a) Se enriquezca el ambiente místico propio del movimiento scout. b) Se ayude a la operación de las manadas, patrullas, tropas scout, equipos, comunidades y clanes rovers. c) Se proponga, seleccione y mejore, en cada caso, las actividades idóneas para realizar los planes de progresión personal. d) Se pugné por la utilización del método scout en forma constante e ininterrumpidamente durante toda la práctica del escultismo. e) Se participe de manera entusiasta en las actividades regionales y nacionales programadas. f) Se forme a los scouters de sección respectivos en el desempeño de sus funciones para la aplicación del Esquema Nacional de Programa Educativo en su sección. g) Se promueva la formación de sus miembros, de acuerdo a lo establecido en Esquema Nacional para los Recursos Humanos. 8.5. FUNCIONES. a) La función primordial es la de reunirse en sesiones de trabajo (mesas de trabajo) plenarias o fraccionadas conforme sean los contenidos temáticos, para ayudar al subcomisionado respectivo en las tareas que se le han asignado. b) Ayudar a la detección de necesidades, de formación, para que sobre la base de éstas necesidades se establezca un calendario de actividades que las satisfaga. c) Bajo la coordinación del subcomisionado, formarán un catálogo de actividades scouts, harán propuestas sobre condiciones y modalidades para las especialidades y competencias; formularán listas ilustradas de lugares para acampar, elaborarán cancioneros scouts y guías prácticas para organizar las actividades especiales y ceremonias; 40
Las Sub-comisiones de Programa Educativo
publicarán noticias y datos importantes para las secciones de su jurisdicción y realizarán otras actividades de interés para las secciones. 8.6. SESIONES. Cada subcomisión de programa educativo se reunirá una vez al mes, exceptuando a aquellas provincias que por su extensión territorial no les sea factible hacerlo con esa frecuencia. Para éstas se programarán reuniones según lo establezca el comisionado de programa educativo de provincia, pudiendo realizar éstas de forma virtual por medio de recursos computacionales. El comisionado de programa educativo de provincia deberá conocer y aprobar el calendario de sesiones y contenido que establezca cada subcomisión.
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CAPÍTULO IX
9.1. PRESIDENTE DE PROVINCIA
9.1.1.- Nombramiento. Es nombrado en los términos del artículo 17, inciso “c” e inciso “i” numeral 5, así como de la sección quinta del capítulo II, artículos 49 y 50 del Reglamento. Responde de su gestión ante la Comisión Ejecutiva Nacional.
9.1.2.- Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planeación y elaboración de programas de trabajo. c) Dirección y manejo de recursos humanos. d) Poseer una carrera profesional, técnica o equivalente. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Poseer la Insignia de Madera. c) Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o actividades nacionales. d) Haber desempeñado algún cargo de jefatura o comisión en cualquier nivel y demostrar resultados de su gestión.
Manual de Operación Nivel Provincia
Habilidades: a) Que pueda sustituir temporalmente a cualquier comisionado, o miembro de su equipo. b) Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. c) Que se relacione de forma empática con las personas. Además: a) Que cuente con el apoyo constante y demostrado de la mayoría de los jefes de grupo. b) Que tenga reputación de persona honorable en la localidad. c) Que demuestre solvencia moral y económica. d) Que sea ejemplo de la vivencia de los valores del movimiento scout.
9.1.3. Funciones. Las funciones son las siguientes: a) Presidir las reuniones del Consejo de Provincia y del Comité de Provincia. b) Servir de enlace con las provincias cercanas a la de su jurisdicción así como con la Comisión Ejecutiva Nacional. c) Representar al Consejo de Provincia en su jurisdicción d) Integrar y mantener en funciones al Comité de Provincia. e) Atender las quejas y solicitudes de su intervención personal que haga el subcomisionado nacional de operación designado por la Comisión Nacional de Operación para atender a su provincia, o en su caso, por la Comisión Ejecutiva Nacional ante el defecto o ineficiencia de los comisionados de provincia. f) Hacer el seguimiento de las gestiones de cada miembro del Comité de Provincia y el cumplimiento de su Plan de Trabajo. Compartidas: a) Coordinar y supervisar las funciones del vicepresidente de provincia, secretario de provincia, tesorero de provincia las funciones de su cargo que correspondan a cada uno y coordinar personalmente sus gestiones. 44
Funciones de los Dirigentes
b) Hacer que el Consejo y Comité de Provincia cumplan y haga cumplir las disposiciones de la Asociación, sus estatutos y reglamento en el territorio provincial. c) Coordinar los trabajos de planeación, secretaría, tesorería y relaciones de la provincia. d) Hacer que el Consejo y Comité de Provincia elaboren el Plan de Trabajo de la Provincia. e) Conocer las tareas y funciones de los comisionados de provincia, sus subcomisionados y colaboradores para el mejor desarrollo de su trabajo y para dar seguridad a la provincia de que sabe cómo mantener en funcionamiento todas las tareas a ellos encomendados. Eventuales: a) Elaborar y rendir los informes anuales de su cargo al Consejo de Provincia y hacerlos llegar a la Comisión Ejecutiva Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año. b) Designar a los comisionados, secretario y tesorero de provincia en los términos del artículo 17 reglamento. c) Informar al comisionado nacional de relaciones con oportunidad y detalle de aquellas relaciones con terceros que se produzcan o puedan producirse en su provincia y tengan real o potencialmente efectos nacionales. d) Entregar los reconocimientos scouts otorgados a las respectivas autoridades. e) Vigilar y pugnar constantemente por que los participantes, scouters y dirigentes cumplan con las medidas de seguridad en todos los eventos de la provincia. f) En materia de declaraciones públicas sobre el movimiento scout, vigilará que éstas se apeguen a los ordenamientos de la Asociación y que los miembros autorizados cumplan con ellos. Sin embargo para dar opiniones, es el único que podrá hacerlo oficialmente y en caso de asuntos importantes consultará con el jefe scout o presidente nacional como lo establece el artículo 100 del Reglamento. g) Procurar asistir a todas las reuniones convocadas por el nivel nacional y por el subcomisionado nacional de opera45
Manual de Operación Nivel Provincia
ción asignado por la CNO a su provincia, ya que en ellas se toman acuerdos que afectan directamente a la provincia y en las cuales debe participar activamente en la toma de decisiones. h) Tener vigente un plan de reemplazos de los miembros del Consejo y Comité de Provincia. i) Fomentar que se otorguen los reconocimientos scouts a los miembros de su provincia, simpatizantes y personas que con su aportación hayan hecho posible el desarrollo del movimiento scout en su territorio, vigilando que se cumplan cabalmente los logros o requisitos establecidos en el reglamento. 9.2. VICEPRESIDENTE DE PROVINCIA
9.2.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
9.2.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planeación y elaboración de programas de trabajo. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Poseer la Insignia de Madera. c) Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o actividades nacionales. Habilidades: a) Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. 46
Funciones de los Dirigentes
Además: a) Que sea ejemplo de los valores de nuestro movimiento.
9.2.3. Funciones. a) Apoyar en la coordinación de los trabajos del Consejo y Comité de Provincia. b) Coordinar la elaboración del informe que deba rendir periódicamente el presidente al Consejo de Provincia y el informe anual a rendirse a la Asamblea Informativa. c) Ayudar a los distritos, grupos y comisiones de la provincia en lo relativo a la realización de sus planes de trabajo, en sus actividades y en sus campañas permanentes para el crecimiento. Compartidas: a) Colaborar en el seguimiento del Plan de Trabajo de Provincia. b) Coordinar la elaboración del proyecto del Plan de Trabajo de la Provincia. Básicamente este trabajo deberá desarrollarlo en el seno del Comité de Provincia, ya que los comisionados son los que deben tener la mayor participación en la ejecución de los objetivos. Eventuales: a) Pugnar constantemente por que los niños y jóvenes, así como scouters y dirigentes cumplan con las medidas de seguridad en todos los eventos de la provincia y coadyuvar en todo momento en esta tarea. b) Sustituir al presidente en las reuniones del Consejo y Comité de Provincia en sus ausencias temporales y representar al Consejo de Provincia en ausencia temporal del presidente o por coincidir con otras actividades simultáneas. 9.3. SECRETARIO DE PROVINCIA
9.3.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia. 47
Manual de Operación Nivel Provincia
9.3.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Poseer la Insignia de Madera. c) Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o actividades nacionales. Habilidades: a) Manejo eficiente de la comunicación escrita. b) Trato personal. c) Hablar fluidamente en público. Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.3.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Consejo y del Comité de Provincia, realizando las siguientes acciones:, • Elaborar la lista de asistencia, • Levantar las actas y firmarlas junto con quien la presidió, entregar una copia de ellas a los miembros del órgano a la que corresponde, dentro de los quince días siguientes a su celebración, y guardar una copia de cada una en los archivos de la provincia. En el caso de los Acuerdos del Consejo de Provincia, hacer llegar una copia a la Comisión Nacional de Operación en medio impreso o electrónico, a más tardar un mes después de realizada la sesión. • Notificar, a las personas involucradas, sobre los acuerdos de ambos órganos, cuando así se disponga. 48
Funciones de los Dirigentes
b) Emitir las convocatorias a las sesiones del Consejo y del Comité de Provincia. En caso de que no se celebrasen dos sesiones consecutivas programadas del Consejo de Provincia y en ausencia del presidente y vicepresidente de la provincia, avisará de esto al subcomisionado nacional de operación asignado, o en su defecto, a la Comisión Ejecutiva Nacional. c) Dar seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se tomen, e informar sobre ellos en las reuniones del órgano a que corresponden. d) Responsabilizarse del archivo general de la provincia, su cuidado, mantenerlo actualizado y cuando la autoridad lo requiera ponerlo a su disposición. El resguardo de él debe llevarse a cabo en el domicilio oficial de la provincia. e) Escribir la historia de la provincia durante su gestión, en calidad de cronista, enlazarla con lo que haya recibido de su antecesor en el cargo y a su vez entregarle la crónica completa a su sucesor. Todo esto debe estar en el archivo general de la provincia. f) Coordinar el registro a la ASMAC de los miembros de la Provincia, recibiendo las credenciales que la Oficina Scout Nacional envía y entregándolas puntualmente a los jefes de grupo para que éstos a su vez las hagan llegar a los miembros de la ASMAC identificados en ellas. Compartidas: a) Coadyuvar con el secretario nacional en la difusión de los informes a la membresía de la provincia sobre los textos reglamentarios y estatutarios. b) Encargarse de que la provincia cumpla con las leyes y disposiciones emitidas por las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal y sus delegaciones. c) Encabezar la organización de las Asambleas Electoras de asociados que debe celebrar la provincia de acuerdo a los estatutos y reglamento. Incluye lo siguiente: • Preparar y enviar a quien corresponda las convocatorias. • Preparar la lista de los miembros que pueden ser electos y que cumplan los requisitos señalados en los estatutos. 49
Manual de Operación Nivel Provincia
• • • •
Asesorar al presidente de la provincia en todo lo conducente al desarrollo de la Asamblea. Hacer las listas de asistencia. Levantar las actas correspondientes y recabar la currícula personal y scout de los asociados electos. Hacer llegar en el tiempo establecido al secretario nacional la documentación requerida.
Eventuales: a) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de vocales de la secretaría de provincia para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones. b) Colaborar con el comisionado de recursos humanos de la provincia en la capacitación a los secretarios de distrito y los secretarios de grupo. 9.4. TESORERO DE PROVINCIA
9.4.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
9.4.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos, manual del tesorero de provincia y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Contabilidad elemental. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o actividades nacionales, principalmente apoyando o dirigiendo aspectos administrativos de las mismas. c) Poseer la Insignia de Madera. 50
Funciones de los Dirigentes
Además: a) Comprobar solvencia económica. b) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.4.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Consejo y del Comité de Provincia. b) Hacerse responsable de los fondos y propiedades de la Asociación en poder de la provincia. Vigilar que éstos se manejen conforme a los estatutos y el reglamento. c) Encargarse de que se lleven los registros contables y elaborar estados financieros de la provincia para ser presentados al Consejo de Provincia para su aprobación y poder informar del movimiento de fondos y el estado que guarda la contabilidad. Deberá presentar informes resumidos a los jefes de grupo una vez cada dos meses. Deberá presentar cuando menos dos veces al año, un informe pormenorizado de los movimientos al Consejo. Deberá enviar mensualmente, a la Oficina Scout Nacional, con atención al director ejecutivo nacional, el informe aprobado por el Consejo de Provincia y todos los comprobantes de ingresos y egresos que amparen dicho informe. Con el envío de esta documentación la Oficina Scout Nacional depositará el monto correspondiente a las cuotas provinciales depositadas por los miembros de la misma. d) Bajo su más estricta responsabilidad, deberá mantener la comprobación, declaraciones, documentos, libros, registros y copias de estados financieros, guardándolos en el domicilio oficial de la provincia y poniéndolos a disposición de las autoridades scouts competentes. e) Encargarse de los asuntos fiscales de la provincia, siguiendo lineamientos dictados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para salvaguardar los intereses y la buena reputación de la Asociación. Presentar las declaraciones e informes a las autoridades locales y federales, tramitar los permisos que las leyes fijen e informar de ello a la Comisión Ejecutiva Nacional. 51
Manual de Operación Nivel Provincia
f) Controlar la aplicación del presupuesto anual aprobado y rendir informes al Comité de Provincia. g) Vigilar que se apliquen las políticas para manejo de recursos económicos que fije la Comisión Ejecutiva Nacional a todos los niveles de la Provincia. h) Personalmente hacer u ordenar que se hagan los pagos por compras y gastos autorizados por el Consejo de Provincia. Compartidas: a) Participar en la organización de las actividades de la provincia en lo que a manejo de fondos y bienes se refiere. b) Coadyuvar con el tesorero nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Vigilancia en todo lo necesario para el buen control e información sobre fondos y bienes de la Asociación en poder de la provincia y sus órganos. c) Establecer sistemas de control interno de la administración de la provincia y sus órganos, como manejo de fondos, equipo y mobiliario y vigilar que se cumpla con él. d) Cobrar o hacer cobrar las cuotas de registros, de eventos y de cualquier naturaleza que determine el Consejo de la Provincia. Cerciorarse que el dinero cobrado sea debidamente manejado, depositado en la cuenta bancaria a nombre de la Asociación de Scouts de México A.C. que él mismo administre y que esté a disposición de ella de acuerdo con el control interno establecido. e) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la provincia y presentarlo al Comité y Consejo de Provincia, para que una vez revisado y aprobado por cada uno de dichos órganos, presentarlo a la Asamblea Informativa de la Provincia. f) Colaborar con la Comisión de Recursos Humanos de la Provincia en la formación de la dirigencia encargada de manejo de fondos y bienes. Eventuales: a) Preparar y presentar al Comité y al Consejo de Provincia los informes financieros que deberán presentarse a la Asamblea Informativa. 52
Funciones de los Dirigentes
b) Encabezar la organización de las campañas financieras y participar en ellas. c) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de vocales de tesorería para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones. d) Ayudar al presidente de provincia a que sean cumplidas fielmente las obligaciones laborales, de seguridad social, prestaciones, convenios y demás requisitos legales en caso de tener empleados asalariados. e) Abrir la cuenta bancaria de la provincia a nombre de la Asociación de Scouts de México, A.C., responsabilizándose de su manejo. 9.5. VOCALES DE PROVINCIA
9.5.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responden de su gestión ante el secretario, tesorero o comisionado de relaciones de provincia, según el caso. El presidente de provincia puede decidir sobre otros vocales no adscritos a los dirigentes señalados en el párrafo anterior, para que respondan de su gestión ante otro dirigente de provincia, en cuyo caso se le comunicará por escrito en el mismo documento en que se señalan sus funciones.
9.5.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos tres años. 53
Manual de Operación Nivel Provincia
Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.5.3. Funciones. Las funciones de cada uno de ellos deben ser fijadas por el respectivo titular con quien vaya a colaborar y después de ser aprobadas por el presidente de provincia, deben notificárseles por escrito. 9.6. COMISIONADO DE RECURSOS HUMANOS DE PROVINCIA
9.6.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
9.6.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos, Esquema Nacional para los Recursos Humanos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planes, programas y políticas de Recursos Humanos. c) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. d) Poseer la Insignia de Madera. e) Ser formador certificado f) Haber participado en la organización de oportunidades de formación en su localidad o a nivel nacional. Habilidades: a) Formación de equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b) Capacitación de recursos humanos. 54
Funciones de los Dirigentes
Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.6.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia. b) Planear, dirigir las acciones, evaluar y hacer los seguimientos de los trabajos de la Comisión de Recursos Humanos de la provincia de manera permanente. c) Formar el Equipo de Formación de Recursos Humanos de Provincia de acuerdo con las políticas emitidas por la Comisión Nacional de Recursos Humanos. d) Tener al día y dar a conocer a los miembros de la Comisión la literatura del Esquema Nacional para los Recursos Humanos emitida por la Comisión Nacional de Recursos Humanos, implementándola en función de las características y necesidades de la provincia, notificando por escrito a la Comisión Nacional de Recursos Humanos. e) Coordinar la planeación de los cursos de formación de la provincia y demás acciones de formación. f) Integrar un registro de scouters y dirigentes con los datos actualizados de su nivel de formación. g) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo de la misma e informar sobre sus avances al Comité de Provincia. h) Proponer y aprobar, de acuerdo con las normas establecidas, candidatos a tomar los cursos de formación de formadores y de director de formación de recursos humanos. Compartidos: a) Aplicar el Esquema Nacional de Recursos Humanos en coordinación con los demás comisionados de la provincia, valiéndose para ello del Equipo de Formación de Recursos Humanos de la Provincia. b) Sistemáticamente dar a conocer su opinión, sugerencias e informes de cada dirigente a quien observan y evalúan él y los miembros de su Comisión en las tareas de formación al jefe inmediato de éste, para conducir adecuadamente las 55
Manual de Operación Nivel Provincia
acciones tendientes a llevar por buen camino su desarrollo personal dentro de la Asociación. c) Pugnar constantemente para que en todas las actividades de su responsabilidad los participantes tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en ello en todo momento. d) Responsabilizarse de que no participen en eventos de su comisión personas no registradas en la Asociación, ni Dirigentes que no reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. Eventuales a) Participar en las reuniones de su provincia y las provincias de su región, así como nacionales de su competencia. b) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su comisión. Deberá celebrar cuando menos una al año antes del 15 de octubre para tratar, entre otras cosas, la lista de prácticas de formación que propondrá al Comité de Provincia incluir en el calendario de actividades del año siguiente. c) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de subcomisionados de recursos humanos. El Consejo de Provincia evaluará y acordará si es que se confiere el cargo. d) Asignar funciones específicas por escrito a los subcomisionados de recursos humanos de provincia. e) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de formación que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella. f) Presidir las reuniones de Gilwell de la provincia y designar al organizador de acuerdo con el inciso anterior. 9.7. COMISIONADO DE OPERACIÓN DE PROVINCIA
9.7.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia. 56
Funciones de los Dirigentes
9.7.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planeación y elaboración de programas de trabajo. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Haber participado, como asistente o coordinador en actividades de su provincia y/o en actividades nacionales. c) Poseer la Insignia de Madera. Habilidades: a) Solución de conflictos. b) Integración de equipos de trabajo. c) Facilidad de palabra. d) Organización de juntas de trabajo dinámicas y productivas Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.7.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia. b) Planear, dirigir las acciones, evaluar y hacer los seguimientos de los trabajos de la Comisión permanentemente. c) Dar seguimiento a la integración de los consejos de distrito y de grupo y vigilar que funcionen como lo establece el reglamento y los manuales de operación respectivos. d) Informarse de la situación de cada grupo y distrito de su provincia, emprendiendo acciones para promover su desarrollo, así como realizar las observaciones pertinentes para el correcto logro de objetivos. e) Promover el crecimiento racional de miembros de la provincia e impulsar las acciones necesarias a que los grupos tengan niños y jóvenes en todas las ramas. 57
Manual de Operación Nivel Provincia
f) Atender asuntos relativos al ingreso, permanencia, traslado o baja de dirigentes de los grupos y distritos de la provincia. Vigilar que se cumplan los requisitos que señalan los artículos 16 y 17 y en caso de bajas, amonestaciones y cancelaciones que se señalan en los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del reglamento. g) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su comisión. Deberán celebrarse cada cuatro meses con los jefes y subjefes de grupo. Una de estas sesiones se celebrará obligatoriamente en septiembre para, entre otros asuntos, tratar lo relativo a las Asambleas Anuales de distrito y las de sus grupos. Compartidas: a) De acuerdo con el comisionado de cada distrito, planear acciones y fijar metas para que de acuerdo con el Plan de Trabajo de la Asociación y de la provincia, se establezcan objetivos estratégicos en apoyo a los grupos y distritos. b) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo e informar sobre sus avances al Comité de Provincia. c) Pugnar constantemente para que en todas las actividades de su responsabilidad los participantes tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en ello en todo momento. d) Coadyuvar con el secretario nacional en la difusión de los informes a la membresía de la provincia sobre los textos reglamentarios y estatutarios. En esta labor se coordinará también con los comisionados de distrito. e) Coordinar sus planes y acciones con los demás comisionados en las sesiones del Comité de Provincia, o fuera de esas sesiones, cuando lo juzgue necesario. Informar de ello al presidente para facilitar la labor de coordinación general. f) En coordinación con el Comité de Provincia, y según el previo acuerdo del Consejo, tramitar los permisos para que la provincia tenga más de ocho distritos, o que algún 58
Funciones de los Dirigentes
distrito tenga más de ocho grupos, en su caso. De igual manera tramitar la autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional para operar sin distritos por un plazo no mayor a 24 meses. Eventuales: a) Participar en las reuniones de su provincia y las provincias cercanas a su jurisdicción, así como nacionales de su competencia. b) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de subcomisionados de operación de la provincia. c) Asignar funciones específicas por escrito a los subcomisionados de operación. d) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de su comisión que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella. e) En coordinación con el comisionado de recursos humanos de provincia, aplicar el Esquema Nacional para los Recursos Humanos, valiéndose para ello del Equipo de Formación de Recursos Humanos de Provincia. f) Colaborar con el secretario de la provincia en la organización, control y trámite de las elecciones de asociados. g) Proponer al Comité de la Provincia la asignación de grupos y territorios a cada distrito, asimismo realizar los trámites de registro de escudos y pañoletas de los grupos de la provincia. h) Tramitar los permisos necesarios para el funcionamiento de grupos especiales y grupos extranjeros, estos últimos en coordinación con el comisionado internacional de la provincia. 9.8. COMISIONADO DE PROGRAMA EDUCATIVO DE PROVINCIA
9.8.1 Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia. 59
Manual de Operación Nivel Provincia
9.8.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Manejo del Esquema Nacional de Programa Educativo de la ASMAC en todas las ramas. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Haber participado, como asistente o coordinador en actividades de su provincia y en actividades nacionales. c) Poseer la Insignia de Madera. Habilidades: a) Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b) Que sepa comunicarse y ser empático. c) Capacidad para organizar y dirigir eventos. d) Capacidad de manejo y control de dinero. Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.8.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia. b) Planear, dirigir las acciones, evaluar y hacer los seguimientos de los trabajos de la Comisión permanentemente. c) Tener al día y dar a conocer a los miembros de la Comisión la literatura de programa emitida por la Comisión Nacional de Programa Educativo, promoviendo su uso y aplicación. d) Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el Plan de Trabajo e informar sobre sus avances al Comité de Provincia. e) Coordinar las actividades de programa de la provincia. 60
Funciones de los Dirigentes
Compartidas: a) Elaborar la literatura necesaria para ayudar a la aplicación del Esquema Nacional de Programa Educativo en su provincia, valiéndose de los subcomisionados y colaboradores de programa educativo. Todas las publicaciones de ésta naturaleza deberán ser enviadas para su conocimiento al comisionado nacional de programa educativo. b) Vigilar que se aplique adecuadamente el Esquema Nacional de Programa Educativo en las secciones de los grupos de su provincia. c) Pugnar constantemente para que en todas las actividades de su responsabilidad los participantes, scouters y dirigentes tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en ello en todo momento. Cuando, por su importancia lo requiera en eventos de niños y jóvenes, solicitará colaboración al Comité de Provincia para que busque apoyo institucional de las autoridades civiles y militares con ese propósito. d) Responsabilizarse de que no participen en eventos de su comisión personas no registradas en la Asociación, ni dirigentes que no reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. Con la salvedad de lo mencionado en funciones eventuales de este artículo, inciso e. e) Coordinar sus planes y acciones con los demás comisionados de provincia en las sesiones del Comité de Provincia, o fuera de esas sesiones, cuando lo juzgue necesario. Informar de ello al presidente de provincia para facilitar la labor de coordinación general. f) Promover en la provincia las actividades enfocadas al servicio y al desarrollo de la comunidad. Eventuales: a) Participar en las reuniones de su provincia, las reuniones con las provincias cercanas a su jurisdicción, así como reuniones nacionales de su competencia. b) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su comisión. Una de ellas deberá celebrarse a más tardar el 15 61
Manual de Operación Nivel Provincia
de octubre. En esa sesión deberá elaborarse una lista de sugerencias al Comité de Provincia sobre el calendario de actividades a su cargo, para el siguiente año. c) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de subcomisionados, colaboradores, capellanes y asesores religiosos de provincia. d) Asignar funciones específicas por escrito a los subcomisionados de programa educativo. e) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de su Comisión que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella. f) En coordinación con el comisionado de recursos humanos de provincia, colaborar en la implementación del Esquema Nacional para los Recursos Humanos en la provincia de su jurisdicción. g) Emitir su opinión y hacer sugerencias al Comité de Provincia con el fin de ayudar a que la provincia a través de los concesionarios o distribuidores del Sistema Nacional de Almacén y Tienda provea adecuadamente a la membresía de uniformes, insignias, equipo, literatura y materiales diversos para la correcta aplicación del Esquema Nacional de Programa Educativo. h) Encabezar las actividades provinciales, regionales o nacionales que hubiesen sido asignadas a la provincia. Asignar, en su caso, al dirigente que encabece la organización de dichos eventos, pero responsabilizarse de que las acciones emprendidas conduzcan al buen éxito del evento. i) Coordinar con jefes de grupo y comisionados de distrito las labores que deban realizar los capellanes y asesores religiosos de los grupos, distritos y provincia; principalmente, las que se refieren al diseño, implantación, desarrollo y evaluación de sus Planes de Trabajo. Así mismo coordinar con el comisionado de recursos humanos el que los capellanes y asesores religiosos reciban la formación adecuada para que puedan relacionar su misión con los fines del movimiento scout. 62
Funciones de los Dirigentes
j) Presidir las reuniones del área espiritual cuando los capellanes y asesores no sean todos de la misma religión. k) Proponer y colaborar con la Comisión Nacional de Programa Educativo la actualización del Esquema Nacional de Programa Educativo sobre la base del conocimiento que obtenga de los intereses y necesidades de los niños y jóvenes para lograr su formación integral. 9.9. COMISIONADO INTERNACIONAL DE PROVINCIA
9.9.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
9.9.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos, Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Manejo del Esquema Nacional de Programa Educativo de la ASMAC en todas las ramas. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Haber participado, como asistente o coordinador en actividades de su provincia y en actividades nacionales. c) Haber participado en algún evento internacional como asistente u operador de programa. Habilidades: a) Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b) Que sepa comunicarse de forma fluida tanto verbal como escrita en otro idioma, además del español. 63
Manual de Operación Nivel Provincia
Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.9.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia. b) Planear, evaluar permanentemente, dirigir las acciones y hacer los seguimientos de los trabajos propios de su cargo. c) Tener al día y dar a conocer a los miembros de la provincia y en especial al comisionado de programa educativo, la literatura y noticias sobre escultismo internacional emitida por el comisionado internacional para su aplicación en el programa scout y que los niños y jóvenes tengan la oportunidad de participar en eventos internacionales. d) Promover las relaciones internacionales entre niños y jóvenes por medio del movimiento scout , al igual que la comprensión de la hermandad mundial por todos los medios a su alcance y apoyándose principalmente con el comisionado de programa educativo, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes: e) Fomentar el interés en los niños y jóvenes para hacer viajes al extranjero, ofreciéndoles programas bien preparados que incluyan actividades con scouts del país que visiten. f) Coordinación de las acciones para atender peticiones de amigos por correspondencia, el programa de intercambio epistolar scout mundial. Compartidas: a) Promoción activa de la celebración de campamentos internacionales y otras actividades con visitantes extranjeros. b) Estímulo y ayuda a los grupos scouts y a los miembros de la provincia para que inviten a scouts del extranjero a sus campamentos y reuniones y que les ofrezcan hospitalidad en hogares de familias cuyos integrantes sean miembros de la Asociación. c) Impartición de charlas sobre el movimiento scout mundial en reuniones scouts locales o regionales, clubes de servicio, simpatizantes y demás personas interesadas en el asunto. 64
Funciones de los Dirigentes
d) Promoción de programas entre “ciudades hermanas” y de esa manera promover la amistad entre los miembros del movimiento scout. e) Promoción del aprendizaje y la práctica de idiomas extranjeros entre la membresía y ayudar a los scouts visitantes que quieran estudiar el nuestro. f) Promover la participación de los miembros de la provincia en actividades scouts Internacionales, tales como “Manos a Través de la Frontera” (Norte y Sur), Camp Staff Program de los B.S.A., etc. g) Atender toda la correspondencia recibida. h) Pugnar por la mayor participación posible de la membresía provincial en el Jamboree en el Aire “JOTA” y el Jamboree en Internet “JOTI”, cumplir con los requisitos señalados por el organizador del evento y solicitar los reconocimientos a los niños y jóvenes por su participación. i) Allegarse de material y fotografías de las actividades internacionales que lleven a cabo los grupos y miembros de la provincia. Mantener un archivo de ellos y utilizarlo como material de orientación y motivación en posteriores actividades. Eventuales: a) Dar a los miembros que vayan al extranjero direcciones de scouts de otros países para que los apoyen en las actividades scouts que deseen desarrollar en los países a visitar y ayudarles a preparar sus programas de viaje. b) Poner en contacto a dirigentes extranjeros con miembros de la Asociación de Scouts de México, A.C. c) Contestar a las consultas que los scouts extranjeros hagan sobre nuestra Asociación y acerca de los grupos scouts de la provincia sobre el escultismo, ofreciendo a quienes deseen visitar las localidades de la provincia el asesoramiento necesario sobre lugares de acampado, lugares interesantes, hospedaje, etc. d) Asegurar que todo campamento o excursión al extranjero sea autorizado por el comisionado internacional y por las autoridades de la organización scout nacional del país que 65
Manual de Operación Nivel Provincia
se visitará, para lo cual con anticipación comunicará a ambos los proyectos e itinerarios correspondientes. e) Asegurar que todo grupo scout perteneciente a alguna organización scout nacional extranjera, miembro de la Organización Mundial del Movimiento Scout que opere en la provincia, cuente con el reconocimiento, autorización y registro anual de la Asociación de Scouts de México, A.C. f) Asegurar que el emblema, bandera e insignia scout mundial, se usen de acuerdo con lo señalado en los ordenamientos de la ASMAC. g) Promover la participación en los eventos como “Unirse al Jamboree” en los años en que se celebre el Jamboree Mundial y otros análogos. h) Asegurarse de que todas las solicitudes y ofrecimientos de ayuda de la provincia a otras organizaciones scouts nacionales miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout cumplan con lo señalado en acuerdos internacionales, o sea que se lleve a través de su propia Oficina Nacional, por medio del comisionado internacional. i) Asegurar que, al finalizar cualquier actividad internacional, se envíe a la organización scout nacional anfitriona y a los responsables de la actividad una carta de agradecimiento y de ser posible dejar a los anfitriones un recuerdo en cada actividad, preferentemente alguna artesanía mexicana. j) Asegurar que los grupos y miembros del movimiento scout de otros países que nos visiten, tengan una bienvenida y un trato scout dignos. k) Certificar o endosar las cartas internacionales que porten los scouts visitantes. l) Participar en las reuniones regionales y nacionales de su competencia. m) Organizar, convocar y presidir las reuniones de su comisión. Deberá celebrar cuando menos una al año antes del 15 de octubre para tratar, entre otras cosas, el calendario de actividades del año siguiente. n) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de colaboradores de su comisión. 66
Funciones de los Dirigentes
o) Asignar funciones específicas por escrito a sus colaboradores. p) Ayudar a tramitar la carta scout internacional a la membresía de la provincia que la solicite y promover que en el país que visiten les endosen o certifiquen en ella su visita. q) Llevar en una libreta el registro de las cartas scouts internacionales que haya tramitado y/o expedido, en ambos casos debe ir firmada por el comisionado Internacional. 9.10. COMISIONADO DE RELACIONES DE PROVINCIA
9.10. 1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
9.10.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. Habilidades: a) Manejo de Relaciones Públicas
9.10.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia. b) Presidir y participar activamente en las campañas de relaciones públicas externas e internas de la provincia. c) Presentar al Comité de la Provincia proyectos de actividades que permitan un acercamiento con la comunidad y que propicien el desarrollo del movimiento scout, como pueden ser: 67
Manual de Operación Nivel Provincia
• • • • •
Uso de los medios masivos de comunicación, en los términos dispuestos por el reglamento. Publicaciones informativas sobre el movimiento scout. Visitar periódicamente, y con propósitos definidos, a autoridades y personas importantes de la comunidad. Coordinación de actividades scouts que tengan o produzcan efectos de relaciones públicas. Coordinación de los servicios a la comunidad a nivel provincia con propósitos de fomentar las buenas relaciones con ella y el movimiento scout.
Compartidas: a) Coadyuvar con el comisionado nacional de relaciones en las labores materia de su cargo dentro del territorio provincial. b) Coordinación de los trabajos internos para que se mantenga entre la dirigencia un ambiente de entusiasmo y cooperación entre todos sus miembros. Eventuales a) Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de subcomisionados de relaciones de provincia, para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones. b) Fomentar que se otorguen los reconocimientos scouts a los miembros de su provincia, simpatizantes y personas que con su aportación hayan hecho posible el desarrollo del movimiento scout en su territorio y hacer notar públicamente esos reconocimientos. Ayudar a correr los trámites respectivos según disposiciones reglamentarias. 9.11 COMISIONADO PARA EL CRECIMIENTO
9.11.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia. 68
Funciones de los Dirigentes
9.11.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del Reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planeación y elaboración de programas de trabajo. Experiencia: a) Haber participado en actividades de difusión Habilidades: a) Capacidad para descifrar las necesidades de crecimiento en la provincia, como base para dar resultados sólidos. b) Pensamiento estratégico para detectar oportunidades de crecimiento y aprovecharlas en proyectos exitosos. c) Habilidad para desarrollar planes estratégicos de marketing que generen valor, crecimiento y utilidades. d) Creatividad e instinto para desarrollar estrategias que tengan amplias posibilidades de éxito. e) Capacidad de impulsar la sinergia entre las comisiones que conforman la provincia para la planeación y ejecución de los proyectos de crecimiento que se generen. f) Destreza para utilizar la promoción y la publicidad y atraer membresía. g) Sagacidad para obtener resultados, encontrar e integrar información que fundamente la toma de decisiones. h) Espíritu innovador, emprendedor, que propicie el trabajo en equipo y desarrolle habilidades de liderazgo. i) Organización de juntas de trabajo dinámicas y productivas j) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.11.3. Funciones. a) Participar en las reuniones del Comité de Provincia. b) Planear, dirigir las acciones, evaluar y hacer los seguimientos de los trabajos de su comisión permanentemente. 69
Manual de Operación Nivel Provincia
c) Difundir a los grupos los planes y proyectos emitidos por la Comisión Nacional para el Crecimiento y adecuarlos con base en las necesidades de la provincia, notificando por escrito a la misma Comisión. d) Vigilar que la información institucional sea proporcionada con veracidad y confiabilidad a los miembros potenciales de la institución. e) Formar el Equipo Provincial para el Crecimiento. f) Desarrollar proyectos para mantener y difundir el movimiento scout. g) Permanecer actualizado sobre la literatura y comunicados emitidos por la Comisión Nacional para el Crecimiento. h) Comunicar y difundir la literatura y políticas emitidas por la Comisión Nacional para el Crecimiento. i) Aplicar la información y comunicados emitidos por la Comisión Nacional para el Crecimiento a las necesidades de la provincia, notificando por escrito a esta misma Comisión. j) Proponer estrategias y acciones para la difusión y crecimiento del movimiento scout en la provincia. k) Coordinar la implantación de estrategias y acciones para la difusión y crecimiento del movimiento scout en la provincia. l) Analizar el comportamiento del crecimiento en la provincia. m) Informar los resultados y porcentajes actualizados de crecimiento de la provincia al Comité de Provincia. n) Proponer acciones en pro del crecimiento. o) Cumplir con las acciones aprobadas por el consejo de provincia en el plan de trabajo e informar sobre sus avances al comité de provincia. p) Vigilar que al promover el movimiento scout no se haga mal uso de la información institucional. Compartidas: a) Formación de nuevos grupos b) Pugnar constantemente para tomar las medidas de seguridad convenientes, en actividades de su responsabilidad. c) Apoyar, proponer y trabajar en conjunto con las comisiones de la provincia en pro del crecimiento. 70
Funciones de los Dirigentes
Eventuales. a) Participar en las reuniones regionales y nacionales de su competencia. b) Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento par el crecimiento que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la Asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella. 9.12. SUB COMISIONADO DE RECURSOS HUMANOS DE PROVINCIA
9.12.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el comisionado de recursos humanos de provincia.
9.12.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planes, programas y políticas para la gestión de los Recursos Humanos. c) Poseer la Insignia de Madera. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos tres años. b) Haber participado cuando menos en dos cursos de Formación como formador o facilitador. c) Haber participado, como asistente o coordinador en actividades de su provincia y en actividades nacionales.
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Manual de Operación Nivel Provincia
Habilidades: a) Formación de equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.12.3. Funciones. a) Guardar, conservar en buen estado y llevar control del equipo y materiales de su comisión. b) Llevar registro de candidatos a quiénes deba impartírseles la Formación, cursos especiales y de quiénes están en ese proceso, para darles el servicio que la provincia debe proveer a los dirigentes en materia de formación. c) Llevar los registros, controles, libros, archivos, correspondencia y en general trabajo de oficina de la Comisión de Recursos Humanos. Compartidas: a) Pugnar constantemente para que los scouters y dirigentes de todo tipo de actividades de formación tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento. b) Encargarse de la preparación de dirigentes candidatos a tomar cursos de Formación para ser formadores certificados y para ser directores de formación, con el propósito de que logren un mejor aprovechamiento cuando tomen el curso. Después del curso les dará seguimiento y los ayudará a planear, desarrollar y a evaluar sus compromisos consecuentes. c) Ayudar a la organización de seminarios, mesas redondas, charlas, conferencias, entrevistas y todo lo relacionado con la Formación. d) Producir proyectos de literatura, medios visuales, auditivos y audiovisuales de comunicación y difusión para la captación, formación y seguimiento de los recursos adultos en su provincia. 72
Funciones de los Dirigentes
9.13. SUB COMISIONADO DE OPERACIÓN DE PROVINCIA
9.13.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el comisionado de operación de provincia.
9.13.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planeación y elaboración de programas de trabajo. c) Poseer la Insignia de Madera. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos dos años. b) Haber participado, como asistente o coordinador en actividades de su provincia y en actividades nacionales. Habilidades: a) Integración de equipos de trabajo. b) Facilidad de palabra. Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.13.3. Funciones. a) Dar el apoyo necesario a los comisionados de distrito y a los jefes de grupo para que éstos alcancen la membresía suficiente para cubrir por lo menos los mínimos de membresía de cada sección según lo establece el reglamento.
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Manual de Operación Nivel Provincia
b) Auxiliar a los grupos a llevar a cabo las acciones necesarias para tener al día el contenido de “Plan de Grupo”. c) Prestar a los distritos la ayuda necesaria para elaborar y dar seguimiento del documento “Plan de Distrito”. d) Llevar los registros, controles, libros archivos, correspondencia y en general trabajo de oficina de la Comisión de Operación. e) Las que le sean asignadas por el comisionado de operación de provincia. Compartidas: a) Pugnar constantemente para que los niños y jóvenes, así como scouters y dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento. b) Producir proyectos de literatura, medios visuales, auditivos y audiovisuales de comunicación y difusión para cumplir con los compromisos de los grupos y distritos en lo relacionado con el Reconocimiento Nacional al Mérito. Eventuales: a) Encargarse de llevar a cabo las acciones necesarias para formación de nuevos grupos en el territorio de la provincia, ya sea por la solicitud de vecinos para su formación o por acciones de expansión acordadas por el Consejo de Provincia. 9.14. SUBCOMISIONADOS DE PROGRAMA EDUCATIVO DE PROVINCIA
9.14.1. Nombramiento. Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Los subcomisionados de Programa Educativo son: • de manadas de provincia, • de tropas scouts de provincia, • de comunidades de caminantes de provincia, • de clanes rovers de provincia, • de vida al aire libre • de medio ambiente y desarrollo sustentable 74
Funciones de los Dirigentes
Cada subcomisionado deberá dirigir y presidir la subcomisión de programa educativo que le corresponde de acuerdo a su nombramiento. En su ausencia, temporal o absoluta, el comisionado de programa educativo de provincia designará por el tiempo que fuese necesario al coordinador de los trabajos que deberá efectuar la subcomisión. Responde de su gestión ante el comisionado de programa educativo de provincia.
9.14.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Manejo del Esquema Nacional de Programa Educativo de la ASMAC. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scouts cuando menos en los últimos dos años. b) Haber participado, como participante o coordinador en actividades de su provincia y en actividades nacionales. Habilidades: a) Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b) Que sepa comunicarse y ser empático. Además: a) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.14.3. Funciones. Las funciones relatadas, se refiere a las secciones de su respectivo cargo. Producción de material de apoyo: a) Formar un catálogo de actividades scouts educativas. 75
Manual de Operación Nivel Provincia
b) Lograr que en el seno de las mesas de trabajo se produzcan proposiciones sobre las especialidades y competencias, específicamente sobre lo siguiente: • Adaptación a la localidad de condición y reglas para la obtención de ellas. • Reglas y condiciones para su obtención que aún no cuenten con la reglamentación necesaria. • Nuevas especialidades y competencias, incluyendo la proposición de reglas y condiciones. c) Formar un catálogo de lugares para realizar actividades, que es una colección de datos de diferentes sitios apropiados para acantonar, acampar, excursionar, etc., según el caso, útil para los niños y jóvenes que vayan a realizar actividades al aire libre. Cada una contendrá lo siguiente: • Nombre y ubicación del sitio o zona. • Formas recomendadas para llegar al lugar. • Descripción de sitios: topografía, formaciones naturales, flora, fauna, clima, edificaciones interesantes y lugares arqueológicos. • Datos socioeconómicos del área. • Historia, tradiciones y leyendas. • Fuentes de información previa y complementaria. • Precauciones que deban tomarse y recomendaciones acerca del lugar. d) Formar la colección de canciones scouts que es un conjunto de: • Letras y música de canciones scouts o de ambientación. • Discos compactos y cintas magnetofónicas grabadas con música o canciones del tipo antes mencionado. e) Producir guías prácticas y material de orientación, por ejemplo: • Cómo realizar los eventos de Punta de Flecha para cada una de las secciones. • Ideas para ceremonias importantes como realización de la Promesa Scout, pasos a una sección superior,etc. • Bienvenida a la sección, a la patrulla, al equipo, etc. 76
Funciones de los Dirigentes
•
Para las actividades que tengan directrices o instructivos emitidos por la Comisión Nacional de Programa Educativo, estos deben acatarse. f) Los catálogos descritos en los incisos a) al e) se integrarán con las fichas técnicas que se reciban por otros medios, como de la Comisión Nacional de Programa Educativo, de otras provincias, etc. y las producidas por dirigentes de la provincia. Deberá tener cuidado de producir varias copias de los catálogos, para uso de las mesas de trabajo, para conocimiento de la Comisión Nacional de Programa Educativo y para la biblioteca de la provincia. Otras acciones permanentes: a) Promover constantemente el buen uso del uniforme scout. b) Convocar, organizar y presidir las reuniones de la subcomisión a su cargo. c) Organizar actividades masivas propias de sus secciones, cuando así lo señale el calendario de actividades de la provincia y que como resultado satisfaga una necesidad propia del Esquema Nacional de Programa Educativo. d) Producir avisos necesarios e interesantes en los tableros o periódicos murales de la provincia, distritos y grupos. e) Participar en la organización local de actividades de cobertura regional, nacional e internacional propias de las secciones a su cargo. f) Participar en las reuniones de la Comisión de Programa Educativo de Provincia, en las organizadas por las provincias cercanas a la suya y nacionales a que sea convocado. Compartidas: a) Organizar el comité para colaborar en las publicaciones de la provincia con información de su comisión. b) Coordinarse con el comisionado internacional de provincia para actuar congruentemente y obtener facilidades para que los niños y jóvenes de las secciones a su cargo tengan comunicación con miembros del movimiento scout de otros países. 77
Manual de Operación Nivel Provincia
c) Pugnar constantemente para que los participantes, scouters y dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento. d) Colaborar con el comisionado de programa educativo de provincia en la actualización del programa scout e integrar éste a las necesidades y posibilidades de la provincia. Eventuales: a) Presentar proyectos de actividades de la provincia relacionadas con las secciones a su cargo, para integrarse al calendario provincial. b) Participar en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia. 9.15. SUBCOMISIONADO PARA EL CRECIMIENTO DE PROVINCIA
9.15.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Responde de su gestión ante el comisionado de crecimiento de provincia.
9.15.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Planeación y elaboración de programas de trabajo. Experiencia: a) Haber participado en actividades de difusión Habilidades: a) Pensamiento estratégico para detectar oportunidades de crecimiento. 78
Funciones de los Dirigentes
b) Creatividad e instinto para desarrollar estrategias que tengan amplias posibilidades de éxito. c) Destreza para utilizar la promoción y la publicidad y atraer membresía. d) Espíritu innovador, emprendedor, que propicie el trabajo en equipo y desarrolle habilidades de liderazgo. e) Que sea ejemplo de los valores del movimiento scout.
9.15.3. Funciones. a) Apoyar en el seguimiento de los trabajos de la Comisión permanentemente. b) Participar en las reuniones de la Comisión de Crecimiento de Provincia. c) Desarrollar proyectos para mantener y difundir el movimiento scout. d) Permanecer actualizado sobre la literatura y comunicados emitidos por la Comisión Nacional para el Crecimiento. e) Proponer estrategias y acciones para la difusión y crecimiento del movimiento scout en la provincia. f) Proponer acciones en pro del crecimiento. g) Vigilar que al promover el movimiento scout no se haga mal uso de la información institucional. h) Vigilar que la información institucional sea proporcionada con veracidad y confiabilidad a los miembros potenciales de la institución. Compartidas: a) Formación de nuevos grupos Eventuales: a) Participar en las reuniones nacionales de su competencia. 9.16. COLABORADORES DE LAS COMISIONES DE PROVINCIA
9.16.1. Nombramiento. Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Todos los colaboradores responden de su gestión ante el comisionado respectivo al que estén asignados. 79
Manual de Operación Nivel Provincia
9.16.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Manejo de los ordenamientos propios de la comisión con la que colabore. Experiencia: a) Haber pertenecido al movimiento scout cuando menos en los últimos dos años. b) Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o en actividades nacionales. Habilidades: a) Trabajo en equipo
9.16.3. Funciones. Cuando el colaborador se dedique a realizar trabajos directamente para un comisionado de provincia, será éste quien le señale sus funciones. En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que lo requiera el comisionado. Por ejemplo: coordinador del campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, etc. Cuando el colaborador se dedique a realizar trabajos para una subcomisión de provincia, será el subcomisionado respectivo quien le señale sus funciones, con la aprobación del comisionado. 9.17. ASESOR RELIGIOSO DE PROVINCIA.
9.17.1. Nombramiento. Es nombrado en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento. Solamente se le da el nombramiento a una persona que ha recibido la investidura de ministro de culto por parte de las autoridades de su respectiva religión y está, por lo tanto, autorizada para 80
Funciones de los Dirigentes
difundir su fe religiosa, orientar en ella a los practicantes de esa religión y proporcionar los servicios de su ministerio. Únicamente puede haber un asesor religioso de provincia por cada una de las confesiones religiosas que manifiesten profesar los miembros de ella. Se distinguirán con el nombre de su religión. Por ejemplo asesor católico de provincia, asesor mormón de provincia, etc. El presidente de provincia consultará a las autoridades religiosas competentes sobre los candidatos que tenga para hacer la proposición a que se refiere el artículo 17 del reglamento. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
9.17.2. Requisitos. Además de los señalados en el artículo 16 del reglamento, deberá cumplir con estos: Conocimientos: a) Reglamento, estatutos y demás ordenamientos emitidos por la ASMAC. b) Esquema Nacional de Programa Educativo de la ASMAC.
9.17.3. Funciones. Las funciones se refieren a las de su propia religión. a) Planear, dirigir y evaluar los trabajos de capellanes de los grupos y distritos y asesores religiosos de los grupos, distritos y provincia. b) Presidir las reuniones plenarias o generales de los capellanes y asesores religiosos adscritos a la provincia y hacer que su labor se realice con entusiasmo, eficiencia y estrictamente con el propósito de orientar, ayudar y asesorar a los dirigentes. c) Participar en la planeación y evaluación de actividades en todo lo relativo al cumplimiento de los deberes religiosos de los niños y jóvenes y fomentar su adhesión a los principios espirituales, de lealtad a la religión que los exprese y aceptación de los deberes que resulten de ella. 81
Manual de Operación Nivel Provincia
d) Mantener informada a la membresía de la provincia sobre las disposiciones de las autoridades religiosas y darles consejos de cómo cumplirlas. e) Ayudar a los comisionados de programa educativo y recursos humanos de la provincia a preparar, editar y difundir material escrito y de otra índole destinado a dirigentes, niños y jóvenes. f) Vigilar que no se practique proselitismo religioso. g) Cuidar que la provincia mantenga vínculos con las autoridades de su organización religiosa, provechosos para los niños, jóvenes y dirigentes. h) No interferir para que la provincia mantenga su independencia de organizaciones o jerarquías religiosas. í) Lograr que todos los jefes de grupo tengan la asesoría religiosa suficiente para cumplir con sus obligaciones de la materia. j) Cerciorarse de que los asesores religiosos de los grupos de la provincia tengan el control suficiente para que las oraciones que hacen en común, las meditaciones y reuniones que se hagan sobre su religión no se contradigan los principios de respeto al credo de los demás. k) Participar en las reuniones de las subcomisiones de programa educativo en los términos que señale el comisionado. l) Participar en las reuniones de la Comisión de Programa Educativo de Provincia. Eventuales: a) Participar en las reuniones del Consejo de Provincia cuando el presidente o el vicepresidente lo inviten. A ellas asistirá con voz pero sin voto y sin firmar acta de consejo. b) Auxiliar a los comisionados de distrito y a los jefes de grupo a seleccionar candidatos a asesores religiosos de grupo y de distrito.
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Funciones de los Dirigentes
c) Informar al presidente de provincia sobre sus planes de trabajo y evaluaciones, con la periodicidad que éste le indique. d) Deberá cumplir con su Plan de Formación como lo establece el artículo 16 del Reglamento y se mantendrá constantemente actualizado en los conocimientos y las prácticas del escultismo. e) Colaborará con el comisionado de programa educativo en la elaboración del calendario de actividades y, si es el caso, en el del presupuesto anual. f) Proponer al comisionado de programa educativo candidatos para ocupar el cargo de asesores religiosos que le ayuden en sus labores.
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