COMUNICADO Queremos informar que LA RED FAMILIA COLOMBIA el pasado 8 de septiembre interpuso una Tutela, ante el H. Consejo de Estado, en contra de la SENTENCIA T-478 de 2015 - Caso Sergio Urrego de la Corte Constitucional, buscando proteger y garantizar los derechos constitucionales y legales que tenemos los padres de familia de: √ √ √
Ser los PRIMEROS responsables de la educación de nuestros hijos (primeros educadores) Escoger de manera preferente el tipo de educación que se les imparte Educarlos de acuerdo con NUESTROS PRINCIPIOS y VALORES así como con libertad religiosa y de conciencia.
Derechos que están siendo violados por la Corte a través de esta sentencia. En ésta se solicitó que sean REVOCADOS en su totalidad, los numerales TERCERO y CUARTO, por vicios que afectan el debido proceso en la mencionada decisión judicial, al desconocer derechos fundamentales del debido proceso, de contradicción y de defensa durante el trámite del proceso que dio como resultado esta decisión. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el proceso ante la Corte Constitucional, no fue permitida la participación de la RED FAMILIA COLOMBIA, por falta de legitimación activa, a pesar de:
Tratar temas que dan origen a situaciones que afectan de manera general a: la RED, los padres de familia, los niños y adolescentes, y las instituciones educativas. Haber solicitado la NULIDAD de dicha sentencia oportunamente, con el fin de que fueran corregidas las extralimitaciones en que incurrió la Corte Constiticional, ya que desbordó el alcance y la finalidad de la revisión de las sentencias de tutela y haber incurrido en causal de nulidad por haber otorgado efectos erga omnes (es decir, de manera general y no sólo para las partes del proceso) en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva.
Es importante aclarar que la Sentencia T-478 afecta a todos los estamentos antes mencionados, al dar la instrucción al Ministerio de Educación Nacional, de realizar “una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que se incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.” (negrillas fuera de texto)