Tesis: 1a./J. Gaceta del 88/2017 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Primera Sala Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I
Décima Época
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Jurisprudencia (Constitucional)
DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN. El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de libre administración hacendaria municipal, es decir, el Municipio tiene libertad para el manejo de su hacienda pública; por otra parte, el artículo 117, fracción VIII, de la propia Constitución prevé, para la contratación de deuda pública, cuatro contenidos normativos referentes al tema de financiamiento de los gobiernos municipales, a saber: 1) la prohibición de obtener endeudamiento externo; 2) la posibilidad de acceder a financiamiento sujeto a la exigencia de destino necesario, relativa a inversiones públicas productivas; 3) el principio de concentración o unidad de las finanzas estatales; y, 4) un esquema de coparticipación legislativoejecutivo en materia de endeudamiento local. Ahora bien, dichos contenidos no colisionan con las facultades de libertad y autonomía reconocidas constitucionalmente a los Municipios, pues si bien el artículo 115, fracción IV, referido regula el principio de libertad hacendaria, el citado 117, fracción VIII, establece para el caso de contratación de deuda pública una prohibición que puede salvarse mediante el cumplimiento de las exigencias descritas con anterioridad.
Amparo directo en revisión 2146/2015. Ayuntamiento del Municipio de Susticacán, Zacatecas. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Amparo directo en revisión 2540/2015. Ayuntamiento del Municipio de Susticacán, Zacatecas. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez. Amparo directo en revisión 2912/2015. Municipio de Susticacán, Zacatecas. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta. Amparo directo en revisión 2351/2015. Ayuntamiento del Municipio de Susticacán, Zacatecas. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. Amparo directo en revisión 2133/2015. Municipio de Susticacán, Zacatecas. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo. Tesis de jurisprudencia 88/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Bibliografía Semanario Judicial de la Federación. (20 de Octubre de 2017). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 23 de Octubre de 2017,Jurisprudencia Constitucional: https://tinyurl.com/yd3zvucw