GUÍA ORIENTATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1224, DECRETO LEGISLATIVO DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS 1. Contexto y objetivo de la nueva normativa de APP y Proyectos en Activos A inicios de la década de 1990 el Perú realizó una serie de cambios en el marco legal e institucional de la promoción de la inversión privada en general, lo que incluyó un régimen especial para la disposición de activos del Estado y para la provisión de servicios públicos e infraestructura. En el primer caso, bajo la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 674, se habilitó a las empresas estatales a disponer de sus activos o celebrar contratos de inversión, asociación en participación, gerencia y otros similares permitidos por ley; bajo dicho régimen se promovieron importantes proyectos. Cabe señalar que mediante la Ley N° 26440 se permitió que determinadas entidades del Estado, además de las empresas estatales, utilicen los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674. Por otro lado, desde la década de 1990, también se impulsó la provisión de infraestructura pública y prestación de servicios públicos en el Perú, época en la que empezaron a desarrollarse los primeros proyectos de infraestructura de transporte terrestre pero bajo un marco normativo dedicado exclusivamente a las concesiones (el conocido TUO de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM). En los siguientes años, a la par del desarrollo de más proyectos de inversión, se fueron emitiendo normas que regulaban de manera independiente temas aplicables a las concesiones como la constitución de fideicomisos, el derecho de hipoteca sobre el derecho de concesión, así como leyes específicas para proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales teniendo en cuenta el proceso de descentralización, y ordenanzas que disponían requisitos disímiles con las normas nacionales de promoción de la inversión privada, entre otros. No fue sino hasta el año 2008 que bajo el Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó la primera ley que regulaba de manera específica los requisitos, plazos y procedimiento para el uso de las Asociaciones Público Privadas (APP) en los tres niveles de gobierno; sin embargo, aun cuando esta ley y su reglamento introducen el primer marco normativo de APP en el Perú, se sumaron a todas las normas de concesiones que existían a dicha fecha. Sumado a ello, en los últimos años, el Perú viene adoptando las acciones necesarias para su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que tiene diversas recomendaciones sobre la gobernanza pública de las APP para sus países miembros. A través de diagnósticos al proceso de promoción, se identificaron oportunidades de mejora en las fases de planeación y estructuración de los proyectos, para minimizar cambios en diseño y la necesidad de re-procesos, recalcando la necesidad de mecanismos definidos de seguimiento y monitoreo durante las fases de formulación y promoción. Sobre este último aspecto, la falta de coordinación y gestión temprana de posibles aspectos críticos generaba tiempos muertos, re-trabajos, nuevas y dilatadas interacciones con entidades. Los puntos débiles en los procesos radican en: (i) los proyectos carecen de dueño único a lo largo del ciclo de proyecto, (ii) variabilidad alta en los procesos, y (iii) contratos y documentación de licitación y administrativa poco estandarizada y guías y metodologías