Bonificaciones e Iniciativas a la contratación (Gestoría Sapientia)

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Bonificaciones e Iniciativas a la Contratación - Gestoría Sapientia

BONIFICACIONES E INICIATIVAS A LA CONTRATACIÓN

Existen un buen número de nuevos contratos laborales o conversiones de contratos ya existentes que son susceptibles de obtener boni caciones o reducciones en cuotas de seguridad social. Dado el importante coste que las cotizaciones sociales suponen para el empresario, merece la pena dar un repaso a las principales boni caciones referidas a las mas frecuentes modalidades de contratación. Estas boni caciones o reducciones están enfocadas mayoritariamente a favorecer la contratación o conversión en contratos inde nidos de determinados colectivos que la administración se propone favorecer. Estos colectivos son los siguientes: Personas con discapacidad. Los mayores de 45 años Los jóvenes menores de 30 años. Colectivo de trabajadores procedentes de ETT.

También trataremos boni caciones por mantenimiento se empleo en las  empresas. Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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Tanto las boni caciones como las reducciones consisten en deducciones en la cuota a la Seguridad Social que resultan de la aplicación de determinados porcentajes o cantidades a la misma y tienen como nalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas, normalmente con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso estas boni caciones o reducciones pueden suponer un extorno para el empresario o el trabajador, sino que tienen como tope la propia cotización que se devengue. Índice 1 Boni caciones en cotizaciones para personas con discapacidad 1.1 Contratos inde nidos o conversión en inde nidos de contratos temporales. 1.2 Contratos temporales de fomento al empleo para inscritos como demandantes de empleo. 1.3 Contratos formativos. 2 Reducciones y boni caciones en cotizaciones para trabajadores mayores de 45 años. 2.1 Boni caciones en contratos inde nidos

Aceptar 2.2 Boni caciones a trabajadores desempleados mayores de 52 años

2.3 Las Ayudas 2.4 Boni caciones en modalidad de contratos de apoyo 2.4.1 Requisitos de los trabajadores 2.4.2 Características del contrato 2.4.3 Requisitos de la empresa 2.4.4 Incentivos a la contratación 3 Reducciones y boni caciones en cotizaciones para la contratación de trabajadores menores de 30 años 3.1 Boni caciones del 100% a la Seguridad Social 3.2 Boni caciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas 3.3 Boni caciones durante tres años 3.4 Boni caciones en contratos en prácticas para menores de 30 años. 3.5 Boni caciones en Contrato inde nido – menores de 30 años. 4 Reducciones y boni caciones en cotizaciones para la contratación de trabajadores procedentes de una ETT.

BONIFICACIONES EN COTIZACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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Se de ne como persona con discapacidad a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se consideran que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Por otra parte, se de ne como persona con discapacidad severa cuando hay parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; o en caso de discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Para este colectivo las boni caciones serían las siguientes:

CONTRATOS INDEFINIDOS O CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES. Para menores de 45 años y personas con discapacidad 4.500 € anuales para hombres y 5.350 € para mujeres. Para discapacidad severa 5.100 € anuales hombres y 5.950 mujeres. Además para mayores de 45 años y discapacidad 5.700 € anuales y discapacidad severa 6.300 €. Utilizamos cookies de propias y decaciones terceros para su navegación. navegando, que La duración las boni sería,optimizar para contratación indeSi continúa nida mientras dure elconsideramos contrato y para acepta durante su uso. tres años. conversión de contratos temporales https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO AL EMPLEO PARA INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO. En primer lugar para menores de 45 años y personas con discapacidad 3.500 € anuales para hombres y 4.100 € para mujeres. Para discapacidad severa 4.100 € anuales hombres y 4.700 mujeres. Para mayores de 45 años y discapacidad 4.100 € anuales hombres y 4.700 mujeres y discapacidad severa 4.700 hombres y 5.300 € mujeres. La duración de las boni caciones sería, mientras dure el contrato.

CONTRATOS FORMATIVOS. Para la formación y aprendizaje y para trabajadores discapacitados sin límite de edad e inscritos como demandantes de empleo se podrán aplicar reducciones en la cuota del empresario a la seguridad social reducción del 100% de las cuotas en el caso de empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en el caso de empresas demás de 250 trabajadores. Contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje si no se hubiera optado por la reducción del párrafo anterior, reducción para todo tipo de empresas del 50% de las cuotas de empresa por contingencias comunes. La duración de las boni caciones, mientras dure el contrato.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN COTIZACIONES PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS.

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En este apartado nos encontramos con tres modalidades diferentes según contratos y colectivos:

BONIFICACIONES EN CONTRATOS INDEFINIDOS Boni caciones en contratos inde nidos bajo modalidad de apoyo a los emprendedores ya sea jornada completa o parcial y realizados por emprendedores o pymes de menos de 50 trabajadores, a trabajadores mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo: Estos contratos tendrán derecho a boni caciones de 1.300 € anuales por un período máximo de tres años con carácter general y 1.500 € anuales para mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado. Para el caso de centros de trabajo situados en Canarias, la boni cación será del 90% de cuota empresariales a la seguridad social. Esta boni cación estará activa hasta que la tasa de desempleo se sitúe en España por debajo del 15%. Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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BONIFICACIONES A TRABAJADORES DESEMPLEADOS MAYORES DE 52 AÑOS Boni caciones a trabajadores desempleados mayores de 52 años bene ciarios de los subsidios del Artículo 274 de la Ley 45/2002, a tiempo completo y de forma inde nida. Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del art. 228 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social. Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean bene ciarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o a nidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por: Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. Empresas en las que el desempleado bene ciario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

El contrato se realizará a tiempo completo y de forma inde nida. Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que

LAS AYUDAS

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Las ayudas que podrán recibir los bene ciarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes: Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio. Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al bene ciario a cambiar de lugar habitual de residencia. Boni cación que corresponda en caso de contratación inde nida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 o de la ley 3/2012.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

BONIFICACIONES EN MODALIDAD DE CONTRATOS DE APOYO Boni caciones en modalidad de contratos de apoyo a los emprendedores trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez a un trabajador de más de 45 años:

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores con los que puede celebrarse este contrato son personas con edad igual o superior a 45 años y que sean desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la o cina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación, o bien que resulten bene ciarios del programa de recuali cación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Contratos por tiempo inde nido y pueden ser a jornada completa o tiempo parcial.

REQUISITOS DE LA EMPRESA Para poder realizar este contrato, la empresa también debe cumplir una serie de condiciones: Trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por

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Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Si se diera alguna de las causas anteriores se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras boni caciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al bene ciario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Este tipo de contrato cuenta con los siguientes incentivos en materia de cotización: Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratación.

Para la aplicación de los bene cios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN COTIZACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS

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En la actualidad continúan vigentes un importante número de boni caciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para autónomos y microempresas para realizar contrataciones de jóvenes en diferentes modalidades de contrato. En principio estas boni caciones están previsto sigan vigentes hasta que la tasa de paro sea menor del 15%, cosa que seguro que en 2018 no va a ocurrir, y está por ver si se alcanza en 2019:

BONIFICACIONES DEL 100% A LA SEGURIDAD SOCIAL Boni caciones del 100% a la Seguridad Social (cuota empresarial por contingencias comunes) durante 12 meses para autónomos o microempresas que hagan contratos inde nidos a jóvenes, ya sea a tiempo parcial o jornada completa. Para menores de 30 años o 35 si son discapacitados. Deben estar inscritos como demandantes de empleo.

BONIFICACIONES DEL 100% DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS Boni caciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos Utilizamos cookiesapropias y deaterceros para optimizar navegación. Siformativa. continúa navegando, consideramos que que contraten jóvenes tiempo parcial consuvinculación acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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Pueden ser contratos inde nidos o de duración determinada. Duración de las boni caciones 12 meses prorrogables por otros 12 meses más. Para menores de 30 años o 35 si son discapacitados. Deben estar inscritos como demandantes de empleo y además no tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses o alternativamente proceder de otro sector de actividad. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justi car haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

BONIFICACIONES DURANTE TRES AÑOS Boni caciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral. El denominado contrato Primer Empleo Joven, es un contrato temporal para jóvenes. Las empresas tendrán la posibilidad de contratar a jóvenes desempleados inscritos en la O cina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Es requisito no tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. El contrato podrá ser por tiempo determinado, de acuerdo al artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores, aunque su duración mínima será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, no pudiendo exceder en cualquier caso de 12 meses. La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable. El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo o cial establecido. En cuanto a la empresa, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara únicamente a las extinciones para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en inde nido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una boni cación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la boni cación por transformación será de 700 euros/año.

BONIFICACIONES EN CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA MENORES DE 30 AÑOS. El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la empresa tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato (máximo dos años).

BONIFICACIONES EN CONTRATO INDEFINIDO – MENORES DE 30 AÑOS. Boni caciones en Contrato inde nido de apoyo a emprendedores cuando contraten a jóvenes menores de 30 años. El contrato de trabajo por tiempo inde nido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores (autónomos en general) y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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Este contrato se podrá concertar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, que como ya hemos dicho, no se prevé como mínimo hasta 2019. Podrán acogerse autónomos y empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. El contrato deberá ser por tiempo inde nido y está previsto que la jornada pueda ser completa parcial. Admite un período de prueba de hasta un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Las boni caciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la O cina de Empleo y hasta la edad de 30 años inclusive serán las siguientes: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). Las boni caciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma nalidad sin que la suma de boni caciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las boni caciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. La empresa adquiere obligación de mantenimiento en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo inde nido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN COTIZACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT.

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Se trata de boni caciones a la contratación de trabajadores contratados previamente por una ETT en los siguientes casos: con contrato de primer empleo joven, habiendo transcurrido tres meses desde su celebración, y puestos a disposición de una empresa usuaria. mediante contrato para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria. con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria.

Y que sean contratados por la empresa usuaria con contratos por tiempo inde nido. La duración de la jornada puede ser a tiempo completo y a tiempo parcial (en el caso de proceder de primer empleo joven, la jornada será como mínimo del 75%). Las boni caciones serían las siguientes: En primer lugar en el supuesto de contrato procedente de un contrato primer empleo joven se tendrá derecho a una boni cación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año durante tres años. Por ejemplo en el caso de mujeres dicha boni cación será de 700 euros/año. En el supuesto de contrato procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 euros/año durante tres años. Es decir en el caso de mujeres dicha reducción será de 1800 euros/año. Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. https://www.gestoriaonlinesapientia.com/2018/04/30/bonificaciones-iniciativas-contratacion/

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Además en el supuesto de contrato procedente de un contrato en prácticas se tendrá derecho a una boni cación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres dicha boni cación será de 700 euros/año.

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