Soy falso autónomo y quiero denunciar. Así debes proceder Estas personas se consideran víctimas y no cómplices de una situación en la que se encuentran más de 200.000 trabajadores.
J. A. VEGA ORTEGA
Actualmente existen más de 200.000 personas que desarrollan su actividad profesional en España bajo la figura del falso
autónomo, según datos de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). Cabe aclarar que se entiende por falso autónomo aquella persona que trabaja para una empresa pero que está dado de alta como profesional por cuenta propia. De esta manera, el empresario se ahorra costes y trata al profesional como cualquier otro empleado por cuenta ajena. Desde el marketplace de abogados Easyoffer insisten en que un autónomo no puede recibir órdenes de otra persona ni estar sujeto a un horario fijo de trabajo. Lo primero que se recomienda a los profesionales que se encuentren en esta situación es denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin abandonar previamente la empresa. No hay que obviar que este tipo de denuncias son anónimas. MÁS INFORMACIÓN
Una vez se acredite el fraude por esa inspección, el empresario podría solicitar un acuerdo extrajudicial. El segundo paso sería acudir a una demanda judicial, en la que se determinará una resolución. Las sanciones Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones existen multas de cara al empresario, si la inspección de trabajo detecta una irregularidad como la de un falso autónomo. La sanción a la que se enfrentaría iría desde los 3.000 hasta los 10.000 euros. Además, desde este organismo público se le exigiría el abono de las cuotas de la Seguridad Social por este trabajador con carácter retroactivo y con un recargo que podría alcanzar hasta el 150%. Según la gravedad del fraude se podría o no incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, lo que
implicaría penas de prisión en los casos de que la multa supere los 50.000 euros. Aquí entran en juego muchas particularidades, por lo que cada caso es evaluado de manera pormenorizada. En cambio, para el falso autónomo no existen sanciones, ya que se considera víctima –y no cómplice- de esta situación, ya que con esto sus derechos se ven dañados (está trabajando bajo las mismas condiciones que un profesional por cuenta ajena pero no podrá disfrutar de vacaciones pagadas, de finiquito ni de otro tipo de cotizaciones y derechos sociales.