Glosario de términos Técnicos de Seguros

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Glosario de términos Agente de seguros, asesor productor de seguros, corredor, bróker.Persona natural o jurídica con relación de dependencia que gestiona y negocia contratos de seguros, esta relación de dependencia es con la compañía de seguros. Su ingreso está determinado por una comisión de agenciamiento y/o sueldo.

Ajuste.- Es la técnica que se utiliza para establecer el valor real de la indemnización, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato de seguros (póliza) y a las causas y efectos de la ocurrencia accidental y fortuita de un siniestro.

Anexo.- Son las modificaciones posteriores que se realizan a las condiciones particulares de una póliza original, pueden ser de aumento, rebaja o modificación. Son los adendums al contrato de seguro.

Asegurado.- Es la persona natural o jurídica que traslada a título oneroso, uno o más riesgos a la compañía de seguros.

Aseguradora.- Es la persona jurídica debidamente aprobada por la Superintendencia de Bancos, técnica y financieramente estructurada para asumir riesgos a cambio de una prima.

Ajustador.- Persona natural o jurídica, independiente a la compañía de seguros y al asegurado, con credencial otorgada por la Superintendencia de Bancos, encargada de determinar la causa del siniestro, si existe o no cobertura de la póliza para determinado evento; Determinar la cuantía de la pérdida y realizar el ajuste del siniestro para que la aseguradora liquide el reclamo, si este está determinado como amparado.

Azaroso.- Se dice de las características de los materiales peligrosos, tales como: explosivos, inflamables, corrosivos, abrasivos, volátiles, combustibles, radiactivos.

Beneficiario.- Es quien en caso de siniestro ha de percibir la indemnización. Cartera de seguros.- Es la composición de Clientes o Asegurados que tienen sus pólizas vigentes en una Compañía de seguros.

Cláusula adicional.- Es aquella que permite aclarar conceptos de las condiciones generales de la póliza; algunas tienen costo, son parte de las condiciones especiales de una póliza.

Cobertura o amparo básico.- Son las coberturas o amparos que brinda una póliza en caso de suceder un siniestro; se listan en la póliza los riesgos nombrados como causa de posibles pérdidas.

Cobertura adicional o amparo adicional.- Es aquella cláusula que amplía el alcance del seguro, por lo tanto tiene un costo adicional, normalmente contratada para excluir una exclusión.


Comisión de agenciamiento.- Es un porcentaje que recibe el agente corredor de seguros por la gestión de colocar las pólizas de sus clientes en la aseguradora. Se considera el costo de adquisición.

Causa – efecto.- Es el análisis que se emplea para determinar la causa de un daño o perdida (efecto). Se utiliza como herramienta el diagrama de Ishikawa o espina de pescado. CAUSA , EFECTO El hecho de que una causa ocurra no da derecho a indemnización en una póliza de daños, lo que genera un derecho a indemnización son los daños o pérdidas como resultado de la ocurrencia de una causa.

Causa.- Es el acontecimiento que produce unos efectos, la causa para los fines del seguro es el hecho o acontecimiento que produce daños o pérdidas.

Contingencia.- (Riesgo): Se refiere a la posibilidad de que un hecho incierto ocurra, con consecuencias negativas.

Corto plazo.- Es un sistema para liquidar la prima, se lo utiliza cuando el Asegurado es quien solicita una cancelación, o cuando la vigencia es menor a un año, se usan con el fin de compensar los gastos administrativos de una póliza.

Cotización.- Es el mecanismo para establecer los costos del seguro desde el punto de vista comercial, como fuente de negociación con el asegurado / bróker para la posible posterior emisión de una o más pólizas que conforman un programa de seguros.

Derechos de emisión.- Son los gastos administrativos en los que incurre la Aseguradora al emitir un documento, los cuales cobra al contratante del seguro

Efecto.- Es el resultado de la ocurrencia de una causa, para los fines del seguro, representa los daños o pérdidas provenientes de la ocurrencia de una causa. El hecho solo de que una causa ocurra no da derecho de indemnización al asegurado, son los daños y o perdidas resultantes de la causa los que dan derecho a indemnización según lo previsto en la póliza.

Endoso.- Es el documento por medio del cual se traslada el derecho de indemnización sobre uno o varios objetos del seguro, por un monto que nunca deberá ser mayor a la suma asegurada de los bienes una o varias personas o entidades, en una póliza.

Franquicia deducible.- Es aquella cantidad preestablecida que se disminuye de la indemnización.

Finiquito.- Es el documento mediante el cual se instrumenta la provisión de una indemnización a un beneficiario, en dicho instrumento se establece la satisfacción total de la indemnización y adicionalmente el beneficiario / asegurado sede el derecho de reclamación a terceros causantes de la pérdida o daño materia de la indemnización pactada e instrumentada a través de este documento.

Hurto.- Es el calificativo que se da en seguros a la desaparición misteriosa de bienes, como el resultado de la substracción de los mismos por personas desconocidas en circunstancias desconocidas y sin dejar huellas de violencia sobre los bienes.

Índice de Siniestralidad.- Es el porcentaje de siniestros incurridos sobre las primas devengadas, este índice nos da la medida del monto destinado a indemnizaciones de cada 100 sucres de prima devengada recibida por la compañía en un periodo dado. (Para este cálculo no se


computan las primas correspondientes a la Restitución de Valor asegurado), y se aplica la siguiente fórmula: Índice de siniestralidad es igual a (Siniestros Incurridos / Primas ganadas) por 100 Indemnización.- Es la cantidad suficiente y oportuna que se entrega al Asegurado en caso de ocurrir la eventualidad prevista en la póliza.

Infraseguro.- Se produce cuando la suma asegurada es menor que la suma asegurable y por lo tanto el asegurado se convierte en su propio asegurador por la parte proporcional de lo que no aseguró. Esta regla proporcional se aplica por ítem u objeto asegurado.

Inspección de riesgo.- Es la acción de verificar las características del riesgo, por parte de una persona especializada en la materia con el fin de obtener una visión clara y completa de las condiciones del riesgo por parte de los suscriptores, como complemento indispensable para poder emitir una cotización adecuada y luego una póliza técnicamente equilibrada y sustentable. De la inspección del riesgo pueden emanar recomendaciones de prevención o seguridad industrial tendientes a minimizar o disminuir el impacto de una ocurrencia.

Inspección de siniestro.- Es la técnica para establecer las pérdidas y o daños producidos por un siniestro, sus causas, efectos y posibles consecuencias.

Interés asegurable.- Es el interés que el asegurado tiene en mantener el bien asegurado en las mismas condiciones originales, se dice de la relación de pertenencia o de responsabilidad o de derecho que tiene el tomador del seguro con respecto al objeto del seguro.

Límite único combinado.- Este es un tipo de límite, que se emplee en la póliza de responsabilidad civil o en la sección de responsabilidad civil de las pólizas de vehículos o de Todo riesgo de construcción o de Todo riesgo de montaje, para establecer un solo límite para las indemnizaciones tanto de daños a terceras personas o daños a los bienes de terceros, que se vean afectados en un siniestro amparado.

Objeto del seguro.- Es la persona o cosa sobre la que recae la protección, amparo o cobertura del seguro.

Pérdida parcial.- Se denomina al siniestro que sumados sus daños no supera el 99% del valor total asegurable.

Pérdida total.- Se considera al siniestro cuyo monto de daños equivale al 100% del valor asegurable.

Pérdida total acordada.- Es el sistema para establecer la forma de indemnizar una pérdida en la que de mutuo acuerdo con el asegurado se declara pérdida total al objeto o conjunto de objetos del seguro afectados en el siniestro.

Pérdida total constructiva.- Por uso y costumbre del mercado asegurador se considera pérdida total constructiva cuando los costos de reparación superan el 65% o el 75% del valor asegurable.

Póliza.- Es el contrato mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar las pérdidas producidas por la ocurrencia de los hechos previstos en dicho contrato al asegurado, este último a su vez adquiere el compromiso de pagar una prima por la compra de este servicio.


Póliza individual.- Es aquella póliza que se contrata para amparar una o más personas sujetas a un análisis de suscripción por cada uno de los casos. Pólizas normalmente de un solo asegurado.

Póliza colectiva.- Es aquella que cubre a grupos naturales de asegurados y la suscripción se realiza calificando el grupo como tal y no a cada individuo.

Pólizas a corto plazo.- Son las pólizas con vigencia menor a un año Principios Básicos del Seguro.- Representan los pilares fundamentales sobre los cuales está sólidamente estructurada la Institución del Seguro en general y de los Ramos Generales (de daños), en particular. Este conjunto de principios jurídicos, técnicos, éticos y morales de la operación del seguro, representan la base fundamental del conocimiento en la materia de seguros, la cual surge a partir de la comprensión de los mismos y sus interrelaciones. Y son: BUENA FE.- Este principio representa la posición de las partes en la participación ante un contrato bilateral que obliga recíprocamente a los firmantes de un contrato de seguros, es decir que el asegurado adquiere entre otras la obligación de informar y mantener informada a la Compañía de seguros sobre todos aquellos aspectos que determinen la concepción que la Compañía tenga del riesgo. INTERES ASEGURABLE.- Este principio nos guía a asegurar solamente aquellos bienes que nos pertenecen o aquellos sobre los que tenemos responsabilidad. PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.- Es la materialización del riesgo, el momento de la verdad en que la aseguradora deberá resarcir al asegurado por su pérdida realmente sufrida, sin permitir mejoras ni que se haga negocio con el siniestro.

La indemnización se puede dar en tres formas a opción de la aseguradora: a) En dinero en efectivo b) Remplazando el bien por uno de las mismas características c) Se puede hacer cargo de la reparación del bien afectado PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN.- Se refiere al principio por el cual el asegurado después de recibir una indemnización sede a la compañía de seguros el derecho de reclamar a los terceros causantes de las perdidas por los daños y perjuicios causados Prima.- Se la denomina prima neta comercial: Es el costo neto de un póliza, calculada mediante la siguiente fórmula:

P = {[Valor Asegurado * (Tasa / 100)] / 365} * N P = Prima neta N = Número de días de vigencia


Prima bruta.- Representa la sumatoria de la prima neta más los recargos en una póliza, pudiendo ser éstos, impuestos, contribución a Superintendencia de Bancos, derechos de emisión, intereses por financiamiento y otros cargos por otros conceptos.

Prima devengada.- Corresponde a la prima ganada por la Compañía por una de las dos razones expuestas a continuación: a) Por el tiempo transcurrido desde el inicio de la vigencia de la póliza hasta la fecha de análisis. y b) En virtud de la indemnización otorgada por la Aseguradora al Asegurado, la prima correspondiente al valor indemnizado queda automáticamente ganada por la Compañía por toda la vigencia.

Prima mínima.- Representa el menor monto que por cualquier concepto se facturará en una póliza

o

anexo.

Prima neta.- Representa a la prima calculada antes de impuestos y demás cargos. Primas suscritas.- Corresponde a las primas de las pólizas emitidas, independientemente de que hayan sido pagadas o no.

Programa de seguros.- Es el conjunto de pólizas de diferentes ramos que pertenecen a un mismo asegurado y que se las maneja en conjunto.

Prorrata.- Es el cálculo que se realiza para establecer la prima neta de un documento, sea positivo o negativo, de acuerdo a los días de vigencia, tomando como base 365 días al año.

Probabilidad de ocurrencia.- Corresponde al valor matemático de un riesgo y se representa con P y su valor es menor que uno y mayor a cero. Representa el grado de posibilidad de ocurrencia de un riesgo, calculado matemáticamente en bases estadísticas, es general para los objetos de un mismo tipo destinados a un mismo giro del negocio, ya que la vulnerabilidad de esos objetos podrá determinar mayor o menor grado de riesgo (pérdida o daño) ante una misma probabilidad.

Reasegurador.- Es la persona jurídica que recibe cesiones de participación en riesgos de pólizas emitidas por el asegurador directo. (Compañía de seguros que en esta operación se llama cedente); pudiendo ser estas cesiones, automáticas o facultativas

Reaseguro.- Es la opción de la Aseguradora de dispersar el riesgo asumido mediante pólizas, distribuyendo la totalidad o parte del riesgo a otra compañía de seguros o a una empresa constituida como Reaseguradora. Esta operación es solidaria por parte de la Aseguradora para con el Reasegurador.

Forma de contratar.- Existen por su forma de contratar dos tipos de reaseguro, a saber: Reaseguro por contratos (automáticos) Reaseguros Facultativos (negociación caso por caso) Forma de operar.- Y por su forma de operar se clasifican en - Proporcionales, aquellos que se administran en relación a porcentajes y se administran por cada objeto asegurado, o conjunto de objetos en una dirección, correspondientes a cada póliza.


-

- No proporcionales, aquellos que se contratan para amparar los excesos de pérdida, y se administran por siniestro. Recupero.- Es el valor correspondiente a la venta de salvamentos o el valor correspondiente a la recuperación judicial o extrajudicial por parte de la aseguradora por haber ejercido el derecho de subrogación frente a los terceros causantes de una pérdida indemnizada previamente por la aseguradora.

- Reaseguro Facultativo Aceptado (R.F.A.).- Son los convenios aceptados a otras compañías aseguradoras, en las cuales asumimos únicamente un porcentaje del riesgo.

- Reaseguro Facultativo Cedido, (R.F.C.).- Es un medio de dispersión de riesgos, en los cuales la aseguradora cede parte de los riesgos individualmente contratados, a otras Aseguradoras o Reaseguradoras.

Renovación.- Se denomina al proceso de extender la vigencia de la póliza por un período igual al anterior

Reserva de siniestros.- Es el valor inicial que se constituye como reserva y se toma como guía para realizar una posible indemnización posterior, dicha reserva o provisión se libera una vez que la compañía haya indemnizado o negado definitivamente un reclamo.

Responsabilidad civil.- Es la responsabilidad de una persona natural o jurídica que emana de los actos de la misma y le compromete frente a terceros en forma pecuniaria. La póliza de responsabilidad civil, dentro del marco conceptual anteriormente expuesto, ampara con limites monetarios y de coberturas dichas responsabilidades incurridas por negligencia probada del asegurado, y después de verse obligado a pagar y pagase indemnización a tercero por orden de un juez mediante sentencia ejecutoriada.

Restitución automática.- Es una cláusula adicional que permite restituir automáticamente el valor asegurado de un bien después de un siniestro, mediante el pago de una prima calculada por el período que falta para finalizar la vigencia original, en las pólizas cuyo límite asegurado es agregado anual.

Resultado técnico.- Es la utilidad o pérdida final que se obtiene al restar de las primas netas, los reaseguros pagados, los siniestros pagados, las reservas, y otros conceptos técnicos. La fórmula de cálculo es: RT = Primas netas - reaseguros cedidos - constitución de reservas de riesgos en curso + liberación de reservas de riesgos en curso - constitución de reservas de siniestros + liberación de reservas de siniestros - indemnizaciones - gastos de siniestros + recuperaciones de siniestros + salvamentos participación de salvamentos + comisiones de reaseguros aceptados - comisiones de agente

Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un hecho incierto, fortuito, accidental y que tiene consecuencias.

Riesgo asegurable.- Desde el punto de vista técnico, es aquel objeto o conjunto de objetos del seguro que pueden ser asegurados para lo cual debe enmarcarse en un conjunto de requisitos:

a) que exista una masa análoga de estos riesgos;


b) que la probabilidad sea mayor a 0 y menor a 1; c) que sea un riesgo lícito; d) que sea posible; e) que sea mensurable o medible; f) que sea cuantificable; g) que exista una razón de interés asegurable. Riesgo catastrófico.- Se dice de aquellos riesgos que puede potencialmente afectar el patrimonio de muchas personas.

Riesgo Comercial.- (RIESGO ESPECULATIVO) Se dice de la característica de un riesgo que está expuesto a las contingencias de un negocio, el ganar o perder con una operación comercial, por ejemplo la ganancia o posible pérdida de especular con monedas extranjeras. Esta característica del riesgo no es asegurable.

Riesgo dinámico.- Se dice de aquellos riesgos cuya probabilidad de ocurrencia varía en el tiempo.

Riesgo estático.- Se dice de aquellos riesgos cuya probabilidad de ocurrencia es la misma en el tiempo.

Riesgo físico (OBJETIVO): Corresponde al objeto del seguro, de los cuales generalmente se puede establecer su estado de conservación y el nivel de protección y seguridades que modifican su vulnerabilidad y el nivel de explosión a diferentes contingencias.

Riesgo moral (SUBJETIVO): Representa el grado o posibilidad de la realización de un fraude por parte del Asegurado mediante la contratación de una o más pólizas con este fin.

Riesgo Particular.- Se dice de aquellos riesgos que afectan solamente el patrimonio de una persona.

Riesgo Puro.- Para los fines del seguro riesgo puro es aquel generalmente estático, netamente accidental, casual, repentino, aleatorio, y que no depende de la voluntad de la persona afectada. Las causas de ocurrencia de un riesgo, son producidas por una de las o las dos causas siguientes: Actos peligrosos, condiciones peligrosas.

Robo.- Es el hecho de la apropiación ilícita de bienes por parte de terceros, dejando huellas de violencia contra las cosas, en el lugar de los hechos.

Salvamento.- Es el bien o conjunto de bienes que se recuperan después de un siniestro indemnizado

por

la

aseguradora.

Salvataje.- Se refiere al hecho de recuperar un objeto dañado de su lugar de daño, con el fin de trasladarlo a otro sitio, por ejemplo: el recuperar un barco que se encuentra a la deriva, por otro que lo remolca a un lugar seguro, este barco que remolcó al dañado cobra gastos de "Salvataje".


Seguro.- Es un sistema de traslación de riesgos, en el que la Aseguradora se compromete a pagar los siniestros, si éstos ocurrieren, a cambio de una prima pagadera por el asegurado. Es un sistema solidario de protección mutua, que está basado en el principio de dispersión del riesgo.

Siniestralidad.- Es la experiencia pasada del bien asegurado, tanto en intensidad como en frecuencia. Se calcula sumando los siniestros incurridos.

Siniestros incurridos = Siniestros pagados + siniestros pendientes - salvamentos realizados Siniestro.- Es la ocurrencia de un riesgo que causa pérdidas y/o daños, y que determina la solicitud de indemnización a la Aseguradora, por el valor que permita dejar las cosas como estaban antes de la ocurrencia del siniestro.

Siniestros pagados.- Se refiere a los montos pagados por concepto de indemnizaciones incluyendo los valores egresados por concepto de atención de siniestros, tales como honorarios de peritos, gastos de ajustadores e inspectores.

Sobreseguro.- Es el hecho de que una póliza se haya contratado por un valor asegurado mayor al valor asegurable. En este caso la indemnización se limita al valor de la pérdida y que en ningún caso supere el interés asegurable.

Solicitante.- Es quien solicita el seguro para una persona determinada o determinable, pudiendo ser el mismo asegurado.

Subcontratista.- Es el personal técnico especializado que ha sido contratado por un contratista para realizar ciertas obras en particular como parte de la obra principal.

Subrogación.- Es el principio por el cual luego de haber recibido una indemnización el asegurado transfiere el derecho de reclamar frente a terceros por parte de la aseguradora para recuperar los valores por esta aseguradora indemnizados e incurridos.

Suscripción objetiva.- Es la resultante de aplicar a los resultados estadísticos de una operación, fórmulas matemáticas que nos dan una aproximación bastante real de las tasas y deducibles que utilizaremos en la elaboración de una tarifa determinada. Es requisito para la utilización de esta técnica el contar con la cantidad suficiente de información y desagregada adecuadamente.

Suscripción subjetiva.- Aquella en que los parámetros que se utilizan dependen del buen criterio y experiencia de las personas que participan en la elaboración de este tipo de tarifa.

Tarifa.- Conjunto de parámetros y tablas de tasas estipulados en un documento, el cual permite cotizar los riesgos en un ramo determinado.

Tasa.- (Tasa comercial) Es el factor que aplicado a la suma asegurada nos permite además de indemnizar las pérdidas, cubrir los gastos administrativos, los costos de adquisición y la utilidad prevista.

Tasa de riesgo.- Es el cálculo estadístico que representa un factor que aplicado a la suma asegurada

permite

indemnizar

las

pérdidas

exclusivamente.


Utilidad bruta.- Es la suma de la utilidad neta derivada de las operaciones del negocio más todos los gastos fijos y permanentes, excluyendo cualquier ingreso o egreso imputable a la cuenta capital.

Utilidad neta.- Se refiere al remanente de restar de la utilidad Bruta los gastos variables. Valor acordado.- Corresponde al tipo de valor asegurado que se determina de mutuo acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, para aquellos bienes cuya valorización es subjetiva, objetos tales como: obras de arte, antigüedades, manuscritos, etc.

Valor agregado: Es una característica del valor de la póliza de incendio, corresponde a aquel valor asegurado del que se disminuyen las indemnizaciones, por esa razón se acostumbra casi siempre el incluir en la póliza la cláusula de restitución automática del valor asegurado.

Valor asegurable.- Es el valor real comercial en que se deben asegurar los bienes en la póliza, corresponde al valor que tienen los bienes en el momento de un siniestro. Pudiendo ser con convenio expreso el valor de reposición.

Valor asegurado.- Es el valor que consta en la póliza, este valor corresponde a los valores solicitados por el Cliente, por esta razón el Cliente es el único responsable de establecer la suma asegurada de la póliza, correspondiendo a la Compañía y al Corredor de seguros asesorarlo en los mecanismos para poder establecer una suma asegurada correcta.

Valor del reclamo.- Representa el valor que el asegurado espera como indemnización. Valor de siniestro.- Representa el valor de los daños de un siniestro, que pude generar uno o más reclamos con sus valores individuales.

Valor de la Indemnización.- Representa el valor entregado al asegurado y/o beneficiario por concepto de indemnización, habiéndose deducido los valores correspondientes a franquicia deducible y depreciación si aplica, pero antes de deducir el valor correspondiente a restitución de suma asegurada.

Valor de reposición.- Representa al valor que permita al momento de ocurrir un siniestro el que la Compañía indemnice el valor equivalente al valor a nuevo del mismo bien y de las mismas características, siempre y cuando dicho valor alcance para el efecto y que el asegurado realmente remplace el bien afectado.

Valor real actual.- Es el equivalente del valor a nuevo del bien siniestrado y de las mismas características, deduciendo la depreciación técnica (no contable) por uso, calculando la vida transcurrido sobre la vida útil de dicho bien, el sistema de depreciación es por saldos.

Vigencia.- Es el período de tiempo dado entre dos fechas y por un número determinado de días en el cual una póliza provee cobertura. Esto es aplicable a las pólizas de base anual, por ejemplo no se aplica a transporte de importaciones.

Vulnerabilidad del riesgo.- Es la respuesta de un determinado objeto frente a un riesgo, dependiendo de sus características propias.


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