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La biodiversidad como recurso estratégico del Ecuador 1

MÓDULO III

Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas


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La biodiversidad como recurso estratégico del Ecuador

MÓDULO III Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas Dr. Patricio Hernández R. Quito, abril 2015


Publicado por el Ministerio del Ambiente y TRAFFIC, Quito, Ecuador. © 2015 Ministerio del Ambiente y TRAFFIC.

CONTENIDO

Todos los derechos reservados. Todo el material que aparece en esta publicación tiene copyright y puede ser reproducido con autorización. Cualquier reproducción total o parcial de esta publicación debe acreditar al Ministerio del Ambiente y TRAFFIC.

Acrónimos 6

Las opiniones de los autores y autoras expresadas en esta publicación no reflejan necesariamente las del Ministerio del Ambiente o TRAFFIC.

Introducción 7

En esta publicación, la designación de entidades geográficas y la presentación del material no implican la expresión de ninguna opinión por parte de del Ministerio del Ambiente o de TRAFFIC o de sus organizaciones de apoyo en relación con el estatus legal, territorio o aérea de un país, sus autoridades o con la delimitación de sus fronteras o límites. Esta publicación ha sido elaborado de manera responsable y cuidadosamente, pero renuncia a toda garantía, expresa o implícita, en cuanto a la exactitud de la información. Cita sugerida: Hernández, P. Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas. (2015). Ministerio del Ambiente del Ecuador y TRAFFIC. Quito, Ecuador. Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) Lorena Tapia, Ministra del Ambiente Carla Cárdenas, Asesora de la Ministra de Ambiente Francisco Prieto, Director Nacional de Biodiversidad Janeth Olmedo, Técnica de Vida Silvestre Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador (MIDENA) Fernando Cordero, Ministro de Defensa Nacional José Maria Egas, Subsecretario de Gabinete Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COMACO) Grae. Luis Garzón, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador BGrl. Fabián Palacios. Director Sistema Integrado de Seguridad Crnel. Rubén de la Torre, Subdirector del Sistema Integrado de Seguridad Mayor Pablo Morales, Jefe de Gestión Ambiental del Ejército TRAFFIC América del Sur Bernardo Ortiz, Director Regional Ana Puyol, Oficial de Programa, TRAFFIC Lucy Ruiz, Oficial de Proyecto TRAFFIC EcoFondo Danilo Silva, Secretario Ejecutivo Diseño gráfico y diagramación: Gisela Calderón, Esteban Muela, MAGENTA Fotografía de la portada: © Nicolás Kingman Fotografía en el documento (en orden alfabético): © Mario García, Alexander Hirtz, Arturo Hortas, Nicolás Kingman, Lucy Ruiz Ilustraciones: © Soledad Zurita Esta publicación se ha realizado con la ayuda financiera de EcoFondo. Los contenidos de este documento en ningún caso deben considerarse que refleja la posición de EcoFondo. Agradecimiento especial a: - La Dirección de Educación y Doctrina Militar del Comando – DIEDMIL. - La Dirección de Seguridad Integral del Comando Conjunto de las FFAA. - La Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador – ESPE.

Objetivo

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Sección 1: Conceptos fundamentales

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1. La norma jurídica ambiental 2. Principios jurídicos ambientales 3. Tutela Estatal sobre el ambiente 4. Derechos constitucionales 5. Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus subsistemas 6. Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental 7. Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y Licencia Ambiental

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Sección 2: Roles y competencias ambientales con las Fuerzas Armadas

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1. Relación con la misión fundamental de Fuerzas Armadas 2. Protección del derecho a vivir en un ambiente sano y derechos de la Naturaleza 3. Defensa de la soberanía ecológica 4. Apoyo complementario a la seguridad interna a) Minería Ilegal b) Tráfico de especies silvestres c) Control forestal d) Delitos en espacios acuáticos e) Control de armas, municiones, armas químicas y biológicas f) Gestión de Riesgos y Estados de Excepción

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Sección 3: Marco legal e institucional de la gestión ambiental

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1. Legislación General 2. Legislación para los Recursos Naturales 3. Legislación para la Biodiversidad 4. Legislación para la Calidad Ambiental 5. Marco Institucional

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Fuentes de consulta

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ACRÓNIMOS COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COE: Comité /Centro Operacional de Emergencia DIRNEA: Dirección Nacional de Espacios Acuáticos FF.AA. : Fuerzas Armadas del Ecuador GADs: Gobiernos Autónomos Descentralizados LOREG: Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos MAE: Ministerio de Ambiente MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNDGA: Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental SUMA: Sistema Único de Manejo Ambiental TULAS: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Ambiente

INTRODUCCIÓN Uno de los retos más importantes del Estado constitucional de derechos y justicia, que pondera la Constitución de la República del Ecuador (2008), es la vigencia de un régimen de desarrollo que propenda hacia un Buen Vivir (SUMAK KAWSAY), respetando el derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, la conservación de la biodiversidad y, más aún, los derechos de la Naturaleza. La realización de este postulado obliga al Estado y, en este contexto, a las Fuerzas Armadas del Ecuador, a fortalecer su estructura y capacidad operativa para el cumplimiento de su misión fundamental en su relación con el entorno. Implica, por tanto, un renovación en el enfoque y alcance de las políticas públicas del sector de la defensa nacional y en las acciones de la institucionalidad castrense, que contribuyan a cumplir con su parte de responsabilidad sobre la prevención, manejo y remediación de los impactos o daños sobre la biodiversidad, el ambiente y la naturaleza. Si bien este nuevo escenario presenta interrogantes que requieren ser despejadas para la adecuada comprensión del personal militar, ya existen lineamientos que permiten aclarar el camino a seguir, empezando por los que consagra la misma Constitución y varios instrumentos internacionales de los cuales es signatario el Estado ecuatoriano, pasando por los que se desarrollan en el marco legal vigente, y llegando hasta los instrumentos de política pública, entre los que destacan en el nivel nacional el Plan Nacional del Buen Vivir y en el plano sectorial el Plan Nacional de Seguridad 2014-2017 o la Agenda Política de la Defensa. Sobre esta base, el presente módulo expone en tres momentos sucesivos, los conceptos, instituciones y mecanismos fundamentales que refieren a la protección del ambiente y la Naturaleza (Sección 1); el papel que en ese marco cumplen las Fuerzas Armadas del Ecuador (Sección 2); el marco legal más relevante para la gestión ambiental (Sección 3). Se complementa, con anexos que facilitan la comprensión de los temas abordados así como referencias a lo largo del texto, que constituyen fuentes de consulta y dinámicas para evaluar el desarrollo de las competencias aprendidas en este documento.

OBJETIVO DEL MÓDULO Desarrollar en el cursante un conocimiento de principios, criterios y normas jurídicas claves para la conservación de la biodiversidad en el Ecuador y en el mundo, con énfasis en los roles y responsabilidades que en esta materia le corresponde a las Fuerzas Armadas. A través de este objetivo, se espera que al finalizar el módulo el estudiante haya desarrollado la competencia disciplinar y académica que le permite comprender y aplicar adecuadamente en sus actividades profesionales, el conjunto de la normatividad jurídica vigente para la gestión ambiental y la tutela de los derechos a un ambiente sano y de la Naturaleza o Pacha Mama.


Sección 1

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Conceptos fundamentales

Fotografía: Alexander Hirtz

1. La norma jurídica ambiental ¿Qué es una norma jurídica? Sin ánimo de profundizar en una definición jurídica de raigambre doctrinario o académico, sino más bien orientar la comprensión de las implicaciones que tiene toda norma jurídica, podemos responder a esta inquietud afirmando que se trata de aquella que, expedida en Derecho, regula la conducta humana en su relación con la sociedad, de forma obligatoria y coercitiva, con el apoyo de una autoridad competente.

se estructura en forma piramidal de manera que, la norma que está en la cima, como es la Constitución de la República, impera jerárquicamente sobre el resto, y las que le suceden igualmente lo hacen prevaleciendo en sus disposiciones en orden descendente. Esta jerarquización en el caso del ordenamiento jurídico ecuatoriano está prevista en el artículo 425 del texto constitucional.

Esta noción de la norma jurídica la diferencia de otro tipo de preceptos de índole moral, ético, técnico o religioso, que igualmente buscan modelar una determinada conducta humana, principalmente desde el fuero interno, pero que no tienen un efecto vinculante u obligatorio sino voluntario.

En este contexto, la norma jurídica ambiental refiere a disposiciones de carácter imperativo, que prevén las regulaciones a las cuales se someten las diferentes actividades humanas que afecten o puedan afectar a la biodiversidad, los ecosistemas y, en general los elementos naturales, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos a vivir en un ambiente sano y de la Naturaleza.

El conjunto de normas jurídicas componen lo que se denomina el ordenamiento jurídico de un Estado, que Ilustración: Soledad Zurita


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“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”

exista evidencia científica del daño, el Estado, a través de sus autoridades competentes, adoptará medidas restrictivas temporales o permanentes, eficaces y oportunas, todas ellas cautelares, destinadas a hacer cesar o evitar la afectación. Prevención.- Cuando exista certidumbre sobre el impacto negativo que puede generar una actividad sobre el ambiente, el Estado, a través de sus autoridades competentes, exigirá a quien la promueva el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo la afectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental. Subsidiariedad.- Cuando el que promueve una actividad no asume su responsabilidad sobre los efectos

2. Principios jurídicos ambientales La norma jurídica ambiental orienta su aplicación por un conjunto de principios provenientes de las conferencias e instrumentos internacionales celebrados por los Estados en las últimas décadas, de entre los cuales se destacan los siguientes: Responsabilidad integral.- La responsabilidad de quien promueve una actividad productiva, que puede generar impacto sobre el ambiente principalmente por la utilización de materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, compartida, diferenciada y extendida, todas las fases del proceso de producción, así como durante el ciclo de vida del producto y del desecho, esto es, desde la generación del primero hasta su recuperación y disposición final; y, desde que el segundo se encuentra en proceso de generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud y el ambiente. Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales.- En el desarrollo de los procesos de producción, el Estado promueve en los sectores público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen los riesgos sobre el ambiente y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos. Así mismo se promoverá la implementación de actuaciones o prácticas cuya finalidad sea la mejora del ambiente, reduciendo las pérdidas sistemáticas o accidentales de materiales o recursos, en forma de contaminantes (residuos, emisiones o vertidos). Desarrollo sustentable.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberá realizarse dentro de los límites de regeneración de los ciclos vitales de los que dependen; los recursos naturales no renovables se utilizarán con procedimientos que no

causen daños irreversibles en los sistemas naturales, procurando en ambos casos una distribución justa de sus beneficios económicos con la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales y asegurando la equidad étnica, de género e intergeneracional. El que contamina paga.- Quien promueve una actividad que pueda afectar al ambiente, debe asumir los costos de prevenir o reducir al máximo su impacto negativo y en caso de ocasionarlo será responsable de la reparación integral del daño causado, incluyendo la restauración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, la indemnización a los directamente perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas, así como el pago de las sanciones económicas a que hubiere lugar. El pago referido no otorga derecho alguno a continuar con las acciones de afectación ambiental. In dubio pro natura.- Cuando se presentare duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se las aplicará en el sentido que más favorezca al ambiente y la Naturaleza; de igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones. Información y participación.- Toda persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas, especialmente aquella referente a las actividades que encierran peligro sobre el entorno, así como a participar de la adopción de decisiones estatales que puedan afectarlo. Precaución.- Cuando exista duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no

negativos de la misma en el ambiente, la intervención subsidiaria y oportuna de la autoridad estatal precautela el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, reparando el daño causado y reclamando de manera paralela al causante del mismo, el pago de los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la afectación se deriva de la acción u omisión de un servidor público responsable del control ambiental. Justicia intergeneracional.- Implica la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

3. Tutela Estatal sobre el ambiente La Tutela Estatal es un concepto clave para la conservación del medio y el desarrollo de la gestión ambiental. Introducida parcialmente con las reformas constitucionales de 1983 y 1996, en la actual Carta Magna se la expone de una manera mucho más clara. La Tutela del Estado ecuatoriano sobre el ambiente, de acuerdo al texto constitucional, se expresa fundamentalmente en tres potestades y obligaciones: • La protección del patrimonio natural del país; • La administración de ese patrimonio y sus recursos naturales; y, • La representación del derecho ciudadano sobre el ambiente y de los derechos de la Naturaleza.

Al hablar de administración incluimos el concepto de manejo, que a su vez de refiere a la potestad estatal de regular y controlar el uso sustentable de los recursos naturales. Finalmente, la Tutela Estatal abarca la responsabilidad de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano a vivir en un ambiente sano y los derechos de la Naturaleza. En esta responsabilidad, se denota también el deber del Estado de representar estos derechos por la necesidad de garantizar que no sean inobservados y afectados. La Tutela Estatal sobre el ambiente debe ser siempre entendida y complementada con el Principio de Corresponsabilidad, que involucra al conjunto de la sociedad en la obligación de proteger al entorno.

4. Derechos constitucionales Se debe mirar por igual y en su conjunto al “bloque” de derechos reconocidos por la Ley Suprema e instrumentos internacionales de derechos humanos, así como a los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. El ejercicio de todos ellos se rige por los principios previstos en el artículo 11 de la Constitución. En caso de potencial colisión con otros derechos, se aplicará un juicio de ponderación y proporcionalidad, acorde a los principios y jurisprudencia del sistema internacional de derechos humanos y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Para el objetivo de este módulo, es importante destacar el derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la Naturaleza, así como aquellos derechos que están estrechamente interrelacionados con los primeros y que coadyuvan a su pleno ejercicio. Todos ellos pueden y deben ser exigidos de manera individual o colectiva ante las autoridades estatales competentes, sin que sea indispensable demostrar un interés directo sobre el objeto del daño o riesgo (Art. 397, No.1 y Art. 72 No. 2). De manera correlativa al ejercicio de estos derechos, es necesario observar y aplicar el cumplimiento de los deberes que impone la Carta Magna para la protección del ambiente y la Naturaleza.


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a) Derecho a vivir en un ambiente sano Se encuentra implícitamente reconocido en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos, cuando se hace referencia al derecho a un nivel de vida adecuado. Es planteado en forma explícita en instrumentos como el Protocolo de San Salvador (1988), o en la Declaración de Estocolmo (1972), así como en la Declaración de la Tierra (1992). A nivel nacional, con menor o mayor precisión, consta desde la reforma constitucional de 1983. Este derecho, incluye tres propiedades o características esenciales: • Ser un derecho civil (individual) y, en tal medida, que lo puede disfrutar y exigir cada ciudadano dentro de su esfera individual, al igual que sucede con el resto de derechos reconocidos por la Constitución. • Ser un derecho colectivo y de interés difuso, es decir que corresponde al mismo tiempo a un individuo y a todos los individuos de un mismo grupo o conglomerado social. Es lo que en el Derecho anglosajón se ha denominado derechos que representan un interés difuso y que han dado lugar a las class action o acciones de clase, que se asemejan a las conocidas en nuestra legislación como acciones populares. No hace falta demostrar un daño directo para poder reclamar la reparación del mismo ni el castigo para el responsable. • Ser un Derecho Humano. Luego del reconocimiento internacional de los estados sobre los derechos civiles y políticos (Primera Generación), y de los derechos económicos y sociales (Segunda Generación), los derechos sobre el ambiente forman parte de aquellos derechos denominados de la Tercera Generación, donde se incluyen los derechos de equidad de género, de pueblos indígenas, de menores, entre otros. En la Constitución ecuatoriana, se infiere que para nuestro Estado,

el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, es un Derecho Humano y, por ende, alcanza la alta jerarquía jurídica que se reconoce a este tipo de derechos. Vale agregar que para estimar el alcance del derecho colectivo a vivir en un ambiente sano, debe observarse el objeto sobre el cual recae, donde resalta la alusión al «equilibrio ecológico». Se debe entender que la protección de dicho equilibrio involucra, al menos, al conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en el territorio nacional y que son interdependientes, por lo cual, lo que afecta a una parte afecta a todo el conjunto de elementos. b) Derechos de la Naturaleza A más de sus antecedentes doctrinales e identificación con la cosmovisión indígena de la “Pachamama”, estos derechos se sustentan en la Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas (1982). Dicho instrumento reconoce que “la especie humana es parte de la Naturaleza” y que la civilización tiene sus raíces en ella; sobre esa base dispone que “se respetará la Naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales”, e insta a los países a adoptar los instrumentos necesarios para su protección en el derecho nacional e internacional.

Fotografía: Mario García

Con estas consideraciones, la Constitución ecuatoriana desde el 2008 reconoce a la Naturaleza como titular de derechos, otorgando a los mismos igual valor y jerarquía que el resto de derechos garantizados, todos los cuales deben ser ejercidos de manera indivisible e interdependiente.

El derecho de restauración implica un conjunto de medidas orientadas a recuperar de manera integral las condiciones, composición y estructura original (vegetación, flora, fauna, clima, agua, suelo y microorganismos) de un ecosistema o proceso natural afectado.

La Naturaleza como sujeto de derechos, innova el andamiaje jurídico del derecho civil, en el cual se identifica a dos sujetos de derechos: las personas naturales y las personas jurídicas; la Naturaleza como sujeto de derechos no encaja en ninguna de las dos categorías, es un tercer sujeto de una relación que tiene derechos constitucionalmente reconocidos, y que al igual que las personas jurídicas necesita ser representada a través de las personas naturales.

c) Derecho al agua

Los derechos de la Naturaleza son: 1) El respeto integral de su existencia y a todos los elementos que conforman el ecosistema; 2) El mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; 3) La restauración de sus ecosistemas y elementos constitutivos; y, 4) Los demás derechos conexos o derivados de los anteriores, previstos en la Constitución.

Tiene como antecedente varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos y recursos naturales, sin embargo se precisa de mejor manera en la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2002), que la define como “…el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Deriva, entonces, de los derechos humanos a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la alimentación, entre otros. No obstante, como se afirma en la Agenda 21 (1992) en sus apartados 18.2. y 18.3, dichos usos deben mantener una armonía con “…las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosis-

temas, adaptando las actividades humanas a los límites de la capacidad de la Naturaleza”. Este derecho incluye los siguientes elementos: • Disponibilidad que asegure su abastecimiento continuo y suficiente para atender las necesidades vitales • Calidad necesaria para uso personal o doméstico, por tanto debe ser salubre. • Accesibilidad al agua y los servicios relacionados con ella, sin discriminación alguna. Incluye accesibilidad física, económica y de información. • Se debe privilegiar su destino para consumo humano, riego que garantice soberanía alimentaria y su caudal ecológico; y complementariamente actividades productivas. • La garantía de este derecho debe articularse con los derechos de la Naturaleza, los mecanismos de prevención de la contaminación y la gestión integrada de recursos hídricos tomando como eje a la cuenca hidrográfica.


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En el caso de los espacios del SNAP, acorde a lo dispuesto por el artículo 397, numeral 4 de la Carta Magna, se destaca como un potente instrumento de tutela su intangibilidad, que equivale a la imposibilidad de variar el destino para el cual fueron creadas

y de otorgar licencias o concesiones para proyectos o actividades que las degraden, excepto lo previsto en el artículo 407 de la Constitución, referido a actividades extractivas de recursos no renovables y recursos forestales.

6. Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental El Capítulo 8 de la Agenda 21, acordada en la Cumbre de Río (1992), insta a los estados a dar prioridad al abandono de los enfoques sectoriales restringidos y a la adopción de medidas encaminadas a lograr la plena coordinación y cooperación intersectoriales en materia ambiental.

Fotografía: Mario García

5. Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus subsistemas Una forma de garantizar la preservación del ambiente y los procesos naturales que se hallan en juego, ha sido la técnica de declararlos en la Constitución, en instrumentos internacionales o en las leyes nacionales como parte de un patrimonio público o del Estado, para protegerlos del uso o abuso de los particulares, como lo prevén los artículos 2 y 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972). Igualmente, basándose en la relevancia que tienen para la conservación determinados espacios del territorio, se utiliza la declaratoria de los mismos como áreas protegidas, sujetas a un régimen especial de administración y manejo, como lo dispone la letra a) del artículo 8 de la Convención sobre la Diversidad Biológica (1992). El patrimonio natural incluye tanto los espacios que han ingresado bajo cualquier título a propiedad del Estado (Ej. Patrimonio Forestal del Estado, Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas), como los bienes que sin ser de propiedad estatal, por sus características naturales definidas en la Constitución, instrumentos internacionales y en el ordenamiento legal, se encuentran

afectados a ser conservados o sujetos a un régimen de manejo especial (Ej. Bosques protectores, áreas protegidas privadas o comunitarias), limitando qel ejercicio de los derechos reales que existan sobre los mismos. Las limitaciones y condiciones que se imponen en la conservación y manejo de los espacios del patrimonio natural se encuentran previstos en la Constitución, instrumentos internacionales, en las leyes y, según sea el caso, en los planes de manejo de dichos espacios. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es el mecanismo que articula el conjunto de espacios del territorio que han sido formalmente declarados como áreas naturales protegidas. Le corresponde asegurar primordialmente que en dichos espacios se respete los derechos a un ambiente sano, al agua y los derechos de la Naturaleza. Tanto los espacios del patrimonio natural como los del SNAP, son elementos que determinan la zonificación y los modelos de intervención de los planes nacionales y locales de ordenamiento territorial, y de uso y ocupación del suelo.

Sobre esta base, durante la década de los noventas del siglo pasado, la mayoría de legislaciones nacionales prevén como uno de los mecanismos claves de la gestión ambiental, a los sistemas nacionales de coordinación y gestión, como dispositivos de integración intersectorial e interinstitucional. En el caso ecuatoriano, lo instituye la Ley de Gestión Ambiental (1999), señalando al Ministerio del ramo ambiental, como órgano rector, regulador y coordinador del mismo, e incluyendo en él básicamente a las instituciones públicas que tengan competencias en materia ambiental. Al reconocerlo la actual Ley Suprema, ha jerarquizado y consolidado su existencia así como la necesidad de su funcionamiento. En el Sistema se destacan las siguientes características: • Está integrado por las instituciones estatales con competencia ambiental, así como por la ciudadanía a través de sus representantes. • Su misión primordial es articular el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la Naturaleza, con la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación.

• El funcionamiento del sistema, en lo relacionado con la participación de las entidades estatales con competencias ambientales, debe basarse en las disposiciones constitucionales y legales que regulan el Sistema Nacional de Competencias. • En su operación debe contarse al menos con los niveles de rectoría y de gestión. En este último, a más de la participación de las entidades estatales de ejecución, se integra a la ciudadanía. • A más de los principios constitucionales generales, el sistema debe estar guiado por los principios de la gestión ambiental previstos en las leyes, instrumentos internacionales referidos al ambiente o la Naturaleza, y en los instrumentos de menor jerarquía jurídica que complementariamente se expidan. • Al ser un mecanismo que se implementa de manera descentralizada, sin perjuicio del ejercicio territorializado de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, deberá operar con base a instrumentos que lo articulen como: (i) Políticas rectoras, (ii) Estrategias y planes generales; (iii) Normas nacionales. • Un criterio eje para su funcionamiento es el de rigurosidad subsidiaría, por el cual todos sus miembros se obligan a respetar los parámetros ambientales mínimos previstos en la normativa nacional, pudiendo sobre ella establecer estándares más exigentes.

7. Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y Licencia Ambiental Son instrumentos de control inseparables. El primero incluye las distintas etapas y requisitos que debe cumplir toda actividad o proyecto antes empezar su ejecución, mientras que el segundo es la autorización que se otorga al aprobarse el proceso aludido y con el cual se admite el inicio de la actividad o proyecto. De acuerdo al Art. 21 de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental deben contener: «estudios de línea base; evaluación del impacto

ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono». Mediante el Título I del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), se regula con mayor precisión, los momentos, mecanismos y procedimientos de aplicación del SUMA.


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Roles y competencias ambientales con las Fuerzas Armadas Fotografía: Mario García

1. Relación con la misión fundamental de Fuerzas Armadas Para comprender los roles y competencias de las Fuerzas Armadas ecuatorianas respecto a la tutela de los derechos de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano así como de los derechos de la Naturaleza o Pacha Mama, es preciso advertir la relación o relaciones que mantiene su misión institucional con dichos derechos y en sí con la gestión ambiental. La misión fundamental de FF.AA. se establece en los dos primeros párrafos del artículo 158 de la Constitución de la República, que dicen: “Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.” A partir de esta disposición constitucional, que es fundamental para el desarrollo posterior de las políticas, legislación y doctrina sobre los roles y competencias de la institucionalidad militar; se pueden encontrar tres tipos de relaciones de esta última con la protecIlustración: Soledad Zurita

ción de los derechos sobre el ambiente y la Naturaleza y con la gestión ambiental. 1. Relación General: Al ser parte del Estado constitucional de derechos y justicia, las FF.AA., al igual que el resto de instituciones del Estado y del conjunto de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que integran el Estado ecuatoriano, están relacionadas y obligadas con el cumplimiento de los deberes primordiales de este último (Art. 3 de la Constitución), entre los cuales constan: • Garantizar a los ciudadanos, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Entre estos derechos se encuentran el de vivir en un ambiente sano (Arts.14 y 66, no.27), los de la Naturaleza (Arts.10, 71, 72) o el derecho humano al agua (Art.12). Vale recalcar, complementando esta obligación, lo dispuesto por el artículo 395, número 2, del texto constitucional, donde se insta a toda institución estatal y a los ciudadanos como tal, al cumplimiento de las políticas de la gestión ambiental, que se encaminan a tutelar los indicados derechos.


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2. Protección del derecho a vivir en un ambiente sano y derechos de la Naturaleza Para entender el alcance de la relación que tiene la misión de FF.AA, con la protección de estos derechos, es

necesario precisar lo que está en juego. Cuando se habla del derecho a vivir en un ambiente sano, se incluye:

Alcance del derecho a vivir en un ambiente sano acorde a Capítulo II del Título VII “del Régimen del Buen Vivir” de la Constitución de la República • La conservación, manejo y uso sustentable de la diversidad biológica y de todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; • La protección, conservación, recuperación y promoción del patrimonio natural; • El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados como: páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos, húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; • La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución de la República y la normativa legal vigente; Fotografía: Lucy Ruiz M. - TRAFFIC

• Promover el desarrollo sustentable, lo que está vinculado a lo previsto en el primer párrafo del artículo 162 de la Constitución, que dispone el apoyo de FF.AA. al desarrollo nacional. • Proteger el patrimonio natural y cultural del país. De acuerdo al artículo 404 de la Constitución, el Patrimonio Natural se compone de las formaciones físicas, biológicas y geológicas que requieren la protección del Estado. 2. Relación Específica: A más de ser la misión fundamental, acorde a lo dispuesto por el artículo 261, número 1, de la Constitución, la defensa de la soberanía y la integridad territorial es parte de la competencia que ejerce de manera exclusiva el Estado central a través de FF.AA. El ejercicio de esta competencia exclusiva aborda la protección de todos los elementos sin los cuales el territorio se desintegraría y la soberanía se perdería. Parte de estos elementos del territorio corresponde a los recursos naturales no renovables, la biodiversidad, el patrimonio genético y el agua, los que a su vez integran los sectores estratégicos del Estado (Art. 313 de la Constitución).

En este sentido, la protección de los elementos naturales antes indicados, se relaciona de manera específica con la misión fundamental de FF.AA. y la protección de la soberanía ecológica, como se pondera en la Agenda Política de la Defensa 2014-2017(p.63). 3. Relación Complementaria: La protección de derechos que cumple FF.AA., la relaciona con el derecho de todo ciudadano a la seguridad integral, previsto como uno de los deberes primordiales del Estado (Art.3, número 8, de la Constitución). Este soporte constitucional, sumado al que prevén la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Código de Policía Marítima o la Ley de Armas, entre otras, establecen una relación complementaria de la misión fundamental de FF.AA. con la competencia que el Estado Central ejerce a través de la Policía Nacional en materia de seguridad interna y, particularmente, en el combate a ilícitos que atentan contra el ambiente y la Naturaleza, como el tráfico de especies o de madera, o la explotación ilegal de recursos naturales no renovables; o el resguardo de espacios naturales protegidos.

• La conservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; • La conservación del suelo, en especial de la capa fértil, y el uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión; • La prevención y control de los daños ambientales y el sometimiento de toda gestión, obra, proyecto o actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; • El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto ambiental; • El uso y el desarrollo de la biotecnología y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización, bajo estrictas normas de bioseguridad, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas constitucionalmente; • La participación en el marco de la ley de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales; • La adopción de políticas públicas o de medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y, • La implementación de planes, programas, acciones y medidas adecuadas para reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a los impactos del cambio climático; y la implementación de mecanismos, acciones, planes y medidas apropiados para mitigar sus causas. Ilustración: Soledad Zurita


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Por su parte, al hablar de los derechos de la Naturaleza, se trata del respeto, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos que hacen posible la realización y la reproducción de la vida, como lo explica el artículo 71 de la Constitución, así como la restauración de los mismos, cuando hayan sido degradados, sin perjuicio de la indemnización a las poblaciones afectadas (art. 72).

5. Cumplimiento de los mecanismos de prevención de la contaminación ambiental y evaluación de los impactos ambientales, en todos los establecimientos a cargo de la institucionalidad militar y en sus operaciones de control, de acuerdo los parámetros y estándares definidos en la Ley de Gestión Ambiental y el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

En esta medida, los roles de FF.AA. relacionados con la protección de los mencionados derechos, se resumen principalmente en las siguientes tareas:

Para fortalecer el oportuno cumplimiento de estas tareas, FF.AA. ha emitido la Directiva de la Defensa Militar, No. 01- 2011-MDN y la Directiva Ambiental No. SUBDEF-DP-002-2013, que contienen lineamientos específicos para el personal militar respecto al cumplimiento de la normativa de la gestión ambiental, y protección del entorno.

1. Vigilancia y protección de la vida en el mar y espacios acuáticos, como lo dispone el Código de Policía Marítima y los Decretos Ejecutivos No. 1111 y No.1087; 2. Apoyo en la protección del Patrimonio Forestal y recursos forestales, en el marco de la Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre; 3. Apoyo a la vigilancia y protección de los espacios que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y ecosistemas frágiles, amparado en lo dispuesto por la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; 4. Apoyo en la vigilancia y protección de la flora y fauna silvestre, con base la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

En esta misma línea y amparados en la disposición del artículo 226 de la Constitución de la República, que obliga a las instituciones del Estado a coordinar y cooperar, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Ambiente suscribieron la Nota Reversal No.099, el 14 de mayo de 2014, mediante la cual se comprometen a aunar sus esfuerzos para la realización de acciones de protección del medio ambiente, y el cumplimiento de la normativa ambiental en todos los establecimientos castrenses.

Fotografía: Mario García

3. Defensa de la soberanía ecológica Entendida como una dimensión de la soberanía, la soberanía ecológica alude a la capacidad del Estado para tutelar el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y los derechos de la Naturaleza. La trascendencia de advertir el alcance que tiene la soberanía ecológica radica en la conciencia de que aquí el tipo de protección estatal requerido no pasa principalmente por el aseguramiento de las condiciones de bienestar de los individuos o colectivos que habitan en el territorio. Pasa fundamentalmente por una visión ecocéntrica que orienta los mecanismos de defensa hacia los elementos centrales de los que depende la existencia de la naturaleza y, en ese contexto, el equilibrio del ambiente planetario, sus ecosistemas y, por supuesto, la subsistencia de la especie humana y de sus culturas. La Agenda Política de la Defensa 2014-2017 destaca el rol que en este ámbito cumple FF.AA., en el marco de los operativos de protección de la integridad territorial. Se resalta la contribución al cuidado de los recursos naturales marítimos y costeros, que incluye la investigación y monitoreo de los mismos, como lo

hace el Instituto Oceanográfico de la Armada, o a través del trabajo del Instituto Antártico Ecuatoriano. En la investigación y monitoreo de los recursos naturales, igualmente es clave la contribución del Instituto Geográfico Militar y del Instituto Espacial Ecuatoriano. La Agenda hace alusión, igualmente, a la coordinación que FF.AA. realiza con el Ministerio de Ambiente en los operativos de control forestal y tráfico de vida silvestre. Para la ejecución de los operativos militares en resguardo de la soberanía e integridad territorial, se ejecutan protocolos previamente definidos por el Comando Conjunto de Fuerzas Armas y los respectivos Comandos Operaciones de cada Fuerza, en donde se observan los parámetros y alances que deben ser observados en cada incursión militar. Estos procedimientos han sido consolidados en el Manual de Derecho en las Operaciones Militares, expedido mediante el Acuerdo Ministerial No.272 del 11 de septiembre de 2014.

Igualmente, estos operativos se desarrollan para dar cumplimiento al reguardo de las Áreas de Reserva de Seguridad según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, e identificadas en el Decreto Ejecutivo No. 433 de 21 de junio de 2007 y sus reformas. Dichos espacios contienen, en buena parte, recursos naturales, ecosistemas y áreas de conservación, que deben ser protegidos en concordancia con la legislación ambiental y los respectivos planes de manejo.

Un ejemplo son las franjas de 20 kilómetros de fronteras, donde se registra la presencia de importantes corredores de biodiversidad, para cuyo uso o ocupación por parte de proyectos o personas, se requiere el pronunciamiento previo del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, acorde lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

4. Apoyo complementario a la seguridad interna Como queda dicho, en el marco de la contribución a garantizar el derecho a la seguridad integral de los ciudadanos, una tarea relacionada con la misión fundamental de FF.AA. es el apoyo complementario a los operativos de seguridad interna que realiza la Policía Nacional en coordinación con otras Funciones y entidades del Estado. Dentro de este apoyo, se registran varias conductas que constituyen delitos y amenazas al derecho a vivir en un ambiente sano, a los derechos de la Naturaleza y, en ese contexto, a la conservación de la biodiversidad.

Hay que resaltar los protocolos que se cumplen en los operativos conjuntos de FF.AA. y la Policía Nacional, en el marco del Comando Estratégico Conjunto de Seguridad Ciudadana y, actualmente, a través del Centro de Coordinación Integrado de FF.AA. y Policía Nacional, en donde se establecen los mecanismos y acciones que ambas instituciones en sus diferentes niveles llevan a cabo para atacar a las nuevas amenazas contra la seguridad integral.


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

Entre las conductas que atentan contra la seguridad interna, que son objeto de apoyo complementario de FF.AA. y se relacionan con la protección del ambiente y la Naturaleza, se destacan las que citamos a continuación: a) Minería Ilegal De acuerdo al artículo 56 de la Ley de Minería, incurren en esta infracción quienes “…realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legal”. Su comisión es sancionada con el comiso de los equipos y maquinaria utilizada, así como de los productos obtenidos, más las multas y reparación ambiental que sea del caso, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

b) Tráfico de especies silvestres De acuerdo al artículo 73 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas y Vida Silvestre, la flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración. Para este fin, se debe controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres. En esta tarea, es clave el apoyo complementario que realiza FF.AA. en concordancia con la indicada cartera de Estado y la Policía Nacional. Esta labor de FF.AA. es mayormente relevante, en el control que se realiza a nivel de zonas de frontera, Región Amazónica y espacios acuáticos, donde el personal militar tiene una particular capacidad de despliegue.

El Código Orgánico Integral Penal, por su parte, en su artículo 260 sanciona con pena privativa de la libertad de 7 a 10 años a quien realice la minería ilegal causando impactos sobre el ambiente. Igualmente, sanciona con pena privativa de a libertad de 3 a 5 años, a quien financie o provee de sumisitos para la explotación ilegal (Art. 261).

Respecto al tráfico de especies silvestres, el Código Orgánico Integral Penal prevé lo siguiente:

De acuerdo al art. 526 del mismo Código se faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas para aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante, debiendo informar los motivos de su aprehensión y entregarlos inmediatamente a la Policía Nacional. De no existir la flagrancia, cualquier incursión de miembros de FF.AA debe ser realizada con la presencia de miembros de la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado. En cualquier caso, los miembros de las FF.AA. no pueden realizar una labor investigativa, pero sí deben llevar a cabo tareas básicas para que no se altere el lugar de los hechos ni los elementos materiales probatorios y que las evidencias físicas no se contaminen, destruyan ni deterioren.

“Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La tarea de FF.AA. en esta materia, es parte del Eje No.1 del Plan Nacional de Seguridad y una actividad de apoyo al desarrollo, según lo prevé la Agenda Política de la Defensa 2014-2017, que debe ser realizada en coordinación con el Ministerio del Interior, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Fiscalía General del Estado y Agencia de Regulación y Control Minero, entidad encargada de fortalecer la capacidad y gestión estatal a través de la regulación y control de las actividades de exploración y explotación minera. Ilustración: Soledad Zurita

Código Orgánico Integral Penal

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.”

El Libro IV “De la Biodiversidad” del TULAS, especifica que para el control de la exportación de vida silvestre, decomiso de especies, vigilancia de la cacería y movimientos ilegales de flora y fauna silvestre, el Ministerio de Ambiente podrá contar con el apoyo de varias autoridades, incluyendo a Fuerzas Armadas y la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional. Igualmente, dicho cuerpo normativo compromete al Ministerio de Ambiente en la capacitación al personal miliar con este tipo de control. Respecto a este delito, de ser descubierto de manera flagrante, el personal militar que participe en el operativo debe advertir que esta circunstancia se produce: • Cuando la persona es sorprendida y detenida en el momento de cometer el delito; • Cuando la persona es sorprendida o individualizada en el momento de cometer el delito y detenida inmediatamente después; y • Cuando la persona es sorprendida y detenida con elementos de los cuales se deduzca, fundadamente, que hace pocos momentos ha cometido un delito. Por su parte, el Plan Nacional de Seguridad ha destacado al tráfico de bienes del Patrimonio Natural y Cultural como una de las conductas que caracteriza al crimen organizado internacional, donde es necesario contar con el apoyo de FF.AA. En tanto que la Agenda Política de la Defensa 2014-2017 resalta que este delito también atenta contra la soberanía ecológica. c) Control forestal Los artículos 43 y 44 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, responsabilizan al Ministerio de Ambiente del control de la producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales. Para ese fin, la misma ley prevé el apoyo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional al Ministerio de Ambiente en los denominados puestos de control forestal, en coordinación con la Guardia Forestal. Los operativos de apoyo en esta materia se concentra en el control dela movilización de los productos forestales. Se destaca dentro de este control (art. 51 de la Ley Forestal), el combate a los incendios forestales, plagas, enfermedades y riesgos en general que puedan afectar a los bosques y vegetación natural. Un caso particular representa el control de la preservación de bosques y vegetación dentro de los espacios que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, del Patrimonio Forestal del Estado y Ecosistemas

Frágiles. El apoyo de FF.AA. en estos sitios es clave para las estrategias que en este ámbito desarrollo la Autoridad Nacional Ambiental. El artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal castiga las personas que provoquen incendios en bosques nativos o plantados o páramos, con una pena privativa de libertad de uno a tres años; pero si además a consecuencia del incendio ocurre la muerte de una o más personas, la pena puede ir de 13 a 16 años. Este cuerpo legal, no introduce sanciones específicas para las conductas que provoquen deforestación, pero incluye en su artículo 247 a aquellas que cambian el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, o se afecte o dañe su capa fértil; en estos casos, la pena privativa de libertad puede ir de 3 a 5 años. Por su parte, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en su artículo 78 sanciona la tala y comercio ilegal o destrucción de bosques con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones; y con el cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida si, corresponde a zonas de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares; o si altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres. Cabe destacar en estos casos, que al igual que sucede con las aprehensiones de especies y personas en los delitos de minería ilegal y de tráfico de vida silvestre, el personal militar debe proceder de acuerdo a los respectivos protocolos, considerando los casos de flagrancia, y la entrega inmediata de las aprehensiones a la Policía Nacional y Fiscalía General, para la respectiva judicialización de la respectiva infracción. d) Delitos en espacios acuáticos Las FF.AA. apoyan al combate de los delitos acuáticos, en función del ejercicio de la jurisdicción de Policía Marítima, que le otorga el Código que regula esta meteria. Esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 18 del aludido cuerpo legal, abarca el mar territorial, la plataforma o zócalo continental, playas del mar, aguas interiores de los golfos, bahías, ensenadas, estrechos y canales. La competencia recae en el Ministerio de Defensa a través de la Armada Nacional y, específicamente, de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) y las diferentes Capitanías de Puertos.


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

Dentro de estos espacios se registran varios tipos de conductas infractoras, que cuentan con el apoyo del personal militar en los respectivos operativos de seguridad interna. Desde el transporte ilegal de combustibles y otros hidrocarburos, hasta la trata de personas y uso ilícito de ciertas embarcaciones, son controlados en coordinación con la respectivas autoridades de Policía y la Función Judicial. Se destacan, para los fines de este módulo, los delitos referidos al tráfico de especies acuáticas, así como las cometidas en contra del recurso agua. En el primer caso, como ya lo indicamos antes, la sanción principal prevista en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, es la pena privativa de la libertad de 1 a 3 años. En tanto que en el segundo caso, el artículo 251 del mismo Código, incluye la sanción para quien contamine cuencas hidrográficas o realice descargas al mar provocando daños graves, en cuyo caso la pena privativa de libertad puede ir de 3 a 5 años. Hay que destacar que respecto al control de la contaminación en el mar así como a la afectación de recursos vivir marinos, la tarea debe ser coordinada con el Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional del Agua, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y en el caso de la Reserva Marina de Galápagos, con el Consejo de Gobierno de la Provincia. e) Control de armas, municiones, armas químicas y biológicas Debe destacarse la prohibición del segundo párrafo del artículo 15 de la Constitución de la República, que prevé:

Constitución de la República del Ecuador Art. 15.- (…) Se prohíbe el desarrollo, producción. tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos. y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sin perjuicio de las competencias que la Ley de Gestión Ambiental y sus reglamentos otorgan al Ministerio de Ambiente sobre productos químicos y residuos peligrosos, ni con las que poseen los Ministerios de Salud y Agricultura, respecto a sustancias químicas dentro de sus ámbitos de acción, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas es el competente para el control de del uso de armas y sus respectivas sustancias o materiales precursores, según lo determina la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones (1980). En esta misma materia, corresponde al Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las conferencias internacionales de los Convenios que controlan el uso de armas químicas o biológicas. Las características especiales de la fabricación e impacto que pueden tener esta clase de materiales, obliga al personal competente de FF.AA. a tener un alto grado de capacitación y capacidad de despliegue en los respectivos operativos de control. El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 254, sanciona con pena privativa de la libertad de 3 a 5 años a quienes contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use armas químicas, biológicas o nucleares, y si como consecuencia de esta conducta hubiera una o más personas muertes, la pena puede llegar a 19 años. Los procedimientos de control a cargo del personal militar, para el caso de operativos en contra de la tenencia ilegal de armas, deben realizarse en coordinación con la Policía Nacional y Fiscalía General del Estado. f) Gestión de Riesgos y Estados de Excepción La Constitución de la República en su artículo 389 dispone que el Estado deberá proteger a las personas, colectividades y a la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. Para el efecto, se prevé la existencia del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, coordinado por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, y donde participan las unidades de gestión de riesgo de las diferentes instituciones públicas. En este contexto, la participación de FF.AA. en el referido sistema es fundamental, actuando como un órgano de soporte logístico y humano para las diferentes estrategias de prevención, respuesta y

Fotografía: Mario García

reconstrucción frente a siniestros. Para este fin, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto y los respectivos Comandos Operacionales, coordina con la Secretaría de Gestión de Riegos, Policía Nacional, Ministerio de Ambiente, GADs y otras instancias públicas involucradas de acuerdo al tipo de evento. Los operativos que en este ámbito desarrolla el personal militar, se articulan con las acciones que para cada evento planifica el respectivo Comité o Centro Operacional de Emergencias (COE). Complementariamente, el artículo 164 de la Constitución prevé la posibilidad de que el/la Presidente/a de la República mediante Decreto Ejecutivo, declare el Estado de Excepción en todo o parte del territorio nacional, cuando una emergencia se produzca como consecuencia de: • Agresión • Conflicto armado internacional o interno • Grave conmoción interna, • Calamidad pública o desastre natural. Ante estas situaciones, la misma Constitución (Art. 165) faculta al Primer Mandatario a suspender o limitar, con la debida sustentación, el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de. Información. Para ello, puede disponer del apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Además, en este Estado el/la Presidente/a puede:

• Decretar la recaudación anticipada de tributos. • Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. • Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. • Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. • Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. • Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. • Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad. Un ejemplo claro de la participación de FF.AA. ante un Estado de Excepción por grave conmoción interna relación con la protección del ambiente, es el que se decretó a finales del año 2013 e inicios del 2014 en la Provincia de Esmeraldas, con el fin de hacer frente al grave y acelerado proceso de deforestación del bosque en ese territorio. En dicha oportunidad, la participación del personal de FF.AA., en coordinación con el Ministerio de Ambiente, fue decisiva para detener de manera efectiva las actividades ilícitas que provocan esta problemática. Concluido el tiempo del mencionado Estado de Excepción, que por disposición constitucional (Art. 166) no puede durar más de 90 días, FF.AA. ha continuado colaborando con los mecanismos de control con base a la Nota Reversal que mantienen los portafolios de Defensa Nacional y Ambiente.


Sección 3

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Marco legal e institucional de la gestión ambiental

Fotografía: Mario García

El siguiente cuadro resume los cuerpos normativos vigentes en el Estado ecuatoriano que contienen las disposiciones de mayor relevancia en materia ambiental,

LEGISLACIÓN GENERAL

que deben ser observadas por el personal de Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su misión y tareas:

LEGISLACIÓN SECTORIAL Calidad Ambiental

Recursos Naturales

Ley Orgánica de la Salud

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos Ley Forestal y de Áreas y aprovechamiento Naturales y Vida Silvestre del Agua

Código Civil

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Ley de Desarrollo Agrario

Código Orgánico Integral Penal

Código Orgánico de Organización, Autonomías y Descentralización

Ley de Hidrocarburos

Constitución de la República Ley de Gestión Ambiental

Biodiversidad

Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos

Ley de Minería

Ilustración: Soledad Zurita

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS)

Libro VI «De la Calidad Ambiental» (TULAS)

Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre Libros III y V, TULAS

Libros II y IV, TULAS


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

1. Legislación General a) Constitución de la República Como hemos dicho, el texto constitucional, expedido mediante el Registro Oficial No.449, del 20 de octubre de 2008, contiene importantes avances en el reconocimiento de derechos, principios y mecanismos

de protección ambiental propugnados en el Derecho contemporáneo. A más de los aspectos comentados con relación a la tutela estatal sobre el ambiente, el derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, en la Constitución se destacan las siguientes disposiciones:

DISPOSICIÓN

ARTÍCULOS

Principio de la mejor tecnología

(Arts. 15 y 413)

Principio de ecodesarrollo

( Art. 395 No.1)

Principio de transversalidad

(Art. 395 No.2)

Principio de participación

(Art.395 No.3)

Principio indubio pro natura

( Art. 395 No.4)

Principio contaminador pagador

( Art.396)

Principio de prevención

( Art. 396)

Principio de precaución

(Art.396)

Principio de subsidiaridad

( Art. 397)

Inversión o reversión de la carga de la prueba

(Art. 397, No.1)

Derechos de la Naturaleza

( Arts. 10, 71, 72)

Derecho del Buen Vivir o Sumak Kawsay

(Art. 319)

Derecho humano al agua

(Art. 12)

DISPOSICIÓN

ARTÍCULOS

Derecho a un ambiente sano

(Arts. 14, 66 No. 27)

Acción de incumplimiento

( Art. 93)

Derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades

(Arts. 57, No. 6, 7, 8 y 12; Arts. 58, 59)

Medidas cautelares

(Arts. 87, 397 No.1)

Derechos de participación

(Arts. 61, 95)

Responsabilidad objetiva en daños ambientales

(Art. 396)

Corresponsabilidad sobre el ambiente y la naturaleza

( Art. 83 No. 1, 3, 6; Art. 399)

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental

(Art. 399)

Superintendencia de Ambiente

(Art. 213)

Tutela estatal sobre el ambiente

(Art. 3, No. 7; Arts. 73, 395, 396, 400, 408)

Defensoría de Ambiente y Naturaleza

(Art. 399)

Consulta ambiental

(Art. 398)

Responsabilidad de funcionarios públicos

(Art. 397)

No apropiación de servicios ambientales

(Art. 74)

Patrimonio natural / SNAP

(Arts. 404, 405)

Prohibición de actividades extractivas de RRNN no renovables (Art. 407) en áreas protegidas y zonas intangibles. Manejo sustentable y recuperación de ecosistemas frágiles

(Art. 406)

Conservación del suelo como interés público

(Art. 409)

Biodiversidad como interés público y recurso natural estratégico (Arts. 14, 313)

Fotografía: Arturo Hortas - TRAFFIC

Varias de estas disposiciones han permitido que el Estado aplique medidas concretas de protección ambiental, como por ejemplo los operativos de control de minería ilegal que llevan a cabo de manera la Policía Nacional con FF.AA., en coordinación con la Fiscalía, donde se ejerce a cabalidad el principio de precaución y se garantizan varios de los derechos indicados en el cuadro precedente.

tucional de la gestión ambiental en el Ecuador. En el «Glosario de definiciones» que incluye su Disposición Final, concibe a la Gestión Ambiental como el «Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida». Como resaltamos anteriormente, esta ley prevé el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA).

Protección de patrimonio genético nacional

(Arts. 73, 313, 322, 400, 419)

Prohibiciones precautorias

(Arts.15, 397, 403)

Imprescriptibilidad de acciones ambientales

( Art. 396)

Legitimación activa - Acción pública

( Art. 397 No.1; Art. 71 No.2)

b) Ley de Gestión Ambiental

Acción de protección

(Art.88)

Expedido en 1999, es el principal cuerpo legal vigente referido a los principios, lineamientos y marco insti-


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

El siguiente cuadro resume las principales autoridades e instituciones competentes mencionadas en la Ley y sus funciones esenciales:

INSTITUCIÓN DEL SNDGA

FUNCIÓN

Presidencia de la República

• Aprueba el PAE y políticas ambientales generales

Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable

• Asesora al Presidente en el PAE y políticas • Define directrices del SNDGA

Ministerio del ramo (Ambiente)

• Coordina, regula, rige SNDGA • Coordina Plan Nacional de Ordenamiento Territorial • Coordina Cuentas Patrimoniales Ambientales • Administra Sistema Nacional de Información Ambiental • Expide o propone normas –según el caso– jurídicas y técnicas ambientales • Coordina introducción de políticas ambientales en planes de estudio • Realiza auditoría ambiental • Otorga licencias ambientales

Gobiernos autónomos descentralizados

• Ejecutan políticas y normas ambientales

Contraloría General del Estado

• Realiza auditoría ambiental • Vigila cumplimiento del SUMA en contratos públicos

Ministerio de Finanzas

• Co-coordina elaboración de cuentas patrimoniales ambientales

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

• Co-coordina Plan Nacional de Ordenamiento Territorial • Integra el PAE a los planes nacionales de desarrollo

Ministerio de Educación

• Co-coordina inclusión de políticas ambientales en planes de estudio

Procuraduría General de Estado

• Dirime conflicto de competencias en materia ambiental, cuando se halla involucrado el Ministerio del ramo

Presidentes de Cortes Provinciales de Justicia

• Conocen y juzgan infracciones de carácter ambiental

c) Código Civil Tres instituciones fundamentales para la conservación, son tratadas en el Código Civil: el derecho de dominio o propiedad, los bienes nacionales y la responsabilidad civil. De acuerdo a lo establecido por el Art. 618 del Código Civil, se define al dominio como: «El derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, con-

forme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social». Se puede advertir en esta definición que el derecho de dominio no es ilimitado, sino al contrario, son consustanciales a él las limitaciones que impone la ley, entre ellas las que demanda el interés social o colectivo, en el cual debe incluirse el derecho a vivir en un ambiente sano. En tal medida, no se puede poner en duda que la normatividad creada para

Fotografía: Ana Puyol - TRAFFIC

la preservación del medio ambiente constituye una necesaria limitación al ejercicio de la propiedad o dominio. Esta disposición permite el control estatal sobre el manejo adecuado de recursos naturales claves que se encuentran dentro de bienes de propiedad pública, privada o comunitaria, como es el caso de los bosques nativos, en donde FF.AA. ha colaborado para que se respete la normativa forestal y evite la tala o comercio ilegal. El código también refiere en su Art. 632 a los denominados Bienes Nacionales, que los entiende como “... aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos (…)Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.”. De acuerdo con la anterior clasificación, vale destacar que bienes como el agua o la biodiversidad son públicos o de uso público; mientras que, como lo establecen categóricamente los Art. 625 y 626 del Código Civil, el Estado es dueño exclusivo de la pla-

taforma o zócalo submarino, o de las minas, el espacio aéreo (Art. 629) y de las nuevas islas (Art. 632). Igualmente el Código Civil regula lo referido a la responsabilidad civil por los daños que se causan en contra de las personas o los bienes. Estas disposiciones están relacionados con el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios en función de los impactos que determinadas actividades económicas producen sobre el ambiente, así como a la aplicación del derecho de restauración que tiene la naturaleza. Cabe aclarar que según lo dispuesto en el artículo 396 de la Constitución de la República, la responsabilidad frente al daño sobre el ambiente es objetiva, reconociendo que quien debe asumir el riesgo de impactar o afectar al ambiente, y de remediar y reparar los efectos que se produzcan en el mismo, es el promotor de la actividad que genera ese peligro. d) Código Orgánico Integral Penal Recientemente expedido, este cuerpo legal introduce en su Capítulo «De los delitos contra el ambiente y la


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

2. Legislación para los recursos naturales a) Ley para el Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos De reciente expedición (2013), este cuerpo legal regula la administración y manejo de los recursos hídricos, así como establece los preceptos fundamentales para el adecuado uso y aprovechamiento del agua, en ejercicio del derecho humano reconocido por la Constitución. La ley precisa que los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y son de su competencia exclusiva, ejercida concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Recalca que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. Fotografía: Arturo Hortas - TRAFFIC

naturaleza o Pacha Mama”, la tipificación y castigo de conductas caracterizadas por la afectación que generan sobre el entorno natural, independientemente de la afectación que puedan o no causar en la salud o el patrimonio de una persona determinada. En función del tipo de afectación que generan las conductas antes indicadas, el Código las clasifica y regula de la siguiente manera: • Delitos contra la Biodiversidad (Arts. 245 a 250): Incluye las conductas que atentan contra: los espacios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y ecosistemas frágiles; la flora y fauna silvestre; recursos del patrimonio genético nacional; mascotas o animales de compañía; e igualmente sanciona los incendios forestales y de vegetación. Las penas, acorde a la gravedad de la infracción, van desde 3 a 30 días de privación de la libertad, en los casos de afectación a mascotas; o desde 1 a 5 años en los demás delitos, pudiendo llegar hasta 16 años en el caso de los incendios forestales con muerte de personas. • Delitos contra los recursos naturales (Arts. 251 a 253): Alude a las conductas que atentan contra el agua, suelo y aire; se incluyen diferentes formas de afectación como la contaminación o cambios de usos permitidos para esos recursos. Las penas, dependiendo de la gravedad, fluctúan entre 1 y 5 años de privación de la libertad.

• Delitos contra la gestión ambiental (Arts. 254 y 255): Sanciona las conductas prohibidas o no autorizadas respecto a la gestión de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas; así como la falsedad o ocultamiento de información necesaria para la obtención de autorizaciones ambientales. Las penas van desde 1 a 5 años de privación de la libertad, pero pueden llegar hasta 19 años en el caso de muerte de personas como consecuencia del primer tipo de afectaciones mencionadas. • Delitos contra los recursos no renovables (Arts. 260 a 266): Tipifica las actividades de minería ilegal, incluyendo el financiamiento y provisión de insumos para dicho fin; así como las conductas que atentan contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles. Las sanciones van desde 6 meses hasta 10 años de privación de la libertad, dependiendo de las agravantes o atenuantes. Estas penas, no excluyen el pago de sanciones pecuniarias, como las que se imponen a las personas jurídicas infractoras, o la obligación de indemnización a los afectados o de restauración de los ecosistemas degradados.

En su articulado se desarrollo un conjunto de criterios, requisitos y procedimientos que garantizan el adecuado acceso, uso y aprovechamiento del agua, a través del cumplimiento de permisos y gravámenes. La rectoría en la aplicación de sus disposiciones corresponde a la Autoridad Única del Agua, representada por la Secretaría Nacional del Agua. Para la implementación de las políticas y planes del sector, se debe contar con la participación de los GADs y demás actores locales y asociaciones de usuarios del agua. b) Ley de Desarrollo Agrario Expedido en el año 1994, este cuerpo legal debe ser entendido en el marco del Régimen de la Soberanía Alimentaria previsto en la Constitución y en la ley orgánica que regula dicho régimen. La Ley de Desarrollo Agrario tiene como objeto regular las diferentes actividades relacionadas con la labor de supervivencia, producción o explotación fundamentada en la tierra. Del aprovechamiento racional de la tierra, que propicien las regulaciones de este cuerpo legal, depende igualmente el impacto que puedan tener las actividades agrarias sobre la conservación del entorno natural. Como parte de su objeto, un aspecto fundamental es la regulación del proceso de adjudicación de las tierras rústicas sin título de propiedad, que se reconocen como parte del patrimonio de la autoridad agraria (Art. 38). Considerando la amplitud de ecosistemas y

biodiversidad que se encuentran dentro de tierras en tal situación jurídica, la adjudicación representa una amenaza para su conservación. Por ello, se aprecia en la ley (Art. 50) la atribución que tiene el Ministerio del Ambiente para la administración de las Áreas Naturales Protegidas, del Patrimonio Forestal del Estado y, por otra parte, la condición de que en toda adjudicación se exijan Planes de Manejo sustentable. Entre sus mecanismos, conviene destacar los siguientes: • La política agraria, que incluye la relacionada con la preservación del ambiente. • Prohibición para la importación y comercialización. Se pueden incluir los denominados Organismos Genéticamente Modificados, que deben estar sujetos a estrictas normas de bioseguridad. • Plan de uso, manejo y zonificación de las tierras de vocación agrícola. • Bancos de germoplasma, a fin de garantizar la conservación del patrimonio genético del país. • Planes de manejo, requisito indispensable para poder adjudicar la propiedad sobre un predio rústico, a fin de asegurar su uso y explotación racional. c) Ley de Minería Su objetivo primordial es regular el aprovechamiento de las sustancias minerales existentes en el territorio nacional, las cuales de acuerdo a este cuerpo legal son de dominio inalienable e imprescriptible del Estado. Para dicho aprovechamiento, se declara de utilidad pública a la actividad minera en todas sus fases. La propia ley exige como un elemento importante de esta actividad, la necesidad de que la explotación minera se ciña a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del ambiente y la naturaleza. Esto involucra a todas las fases de la actividad minera como prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización. El eje central del articulado de esta ley es el otorgamiento o concesión de los llamados derechos mineros. Los requisitos para la adquisición de estos derechos, así como las limitaciones a su ejercicio, son desarrollados a lo largo del texto. En tal sentido, los aspectos ambientales que se establezcan para obtener y ejecutar estos derechos serán igualmente claves en términos de la conservación y el manejo ambiental.


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Como mecanismos de prevención del impacto ambiental de la actividad, la ley resalta los siguientes: • Instrumentos de prevención, mitigación y remediación: Estudios de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, tratamiento de aguas, reforestación, manejo de acumulación de residuos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, medidas de protección ecológica. • Evaluación de Impacto Ambiental. Sin perjuicio de los instrumentos ambientales arriba indicados, se dispone la necesidad de que, previo al inicio, el responsable de la actividad minera cuente con la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental. • Prohibición de la actividad en áreas naturales protegidas. • Garantías por daño o contaminación ambiental • Indemnización de daños y caducidad de permisos. • Extinción de derechos mineros. Para velar por la adecuada aplicación de los preceptos de esta ley, se establece la Agencia de Regulación y Control Minero. d) Ley de Hidrocarburos Sus disposiciones se orientan a regular el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos y el desarrollo de las distintas fases de la actividad extractiva. Entre sus declaraciones fundamentales, destaca la que determina que los recursos hidrocarburíferos y las sustancias que los acompañan forman parte del patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado (Art. 1). Complementa esta disposición, la declaración de que el aprovechamiento se lo hará siguiendo los lineamientos del desarrollo sustentable y de la conservación del ambiente, como una condición inherente y transversal a las fases de la industria petrolera (prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización). En función de este criterio, a lo largo de su articulado, la ley incluye disposiciones alusivas a la obligación de aplicar los parámetros ambientales establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes. Como mecanismos de control ambiental previstos en la ley, sobresalen los siguientes: • Planes, programas y proyectos para evitar afectaciones sobre los recursos renovables y no renovables. • Operaciones sujetas a parámetros legales.

• Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo. • Consulta Previa Informada a las poblaciones indígenas y locales que serían directamente afectadas. • Caducidad de permisos y sanciones. Al igual que en el caso minero, se estable como principal entidad responsable del control de las disposiciones de la ley a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

e) Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Busca regular el aprovechamiento racional de «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales…», a los cuales, además, declara como bienes nacionales. Si bien desarrolla su articulado en torno al establecimiento de la institucionalidad e instrumentos competentes para la actividad pesquera, colateralmente incide en forma gravitante sobre la conservación y manejo de los ecosistemas marinos. En este último sentido, se debe destacar la disposición relativa a la investigación científica de los recursos bioacuáticos que permitirían racionalizar su aprovechamiento. Precisamente, es el criterio de la racionalidad el que sostienen varias otras disposiciones de la ley que buscan evitar la afectación a la fauna y agotar el recurso. Para tal efecto, se destacan los siguientes mecanismos: • Protección en la fase de cultivo de las especies bioacuáticas.

Fotografía: Mario García

3. Legislación para la Biodiversidad

• Fijación anual de volúmenes máximos de pesca. • Control de la contaminación, de sustancias o desechos que genera la pesca o afecten los recursos bioacuáticos. • Prohibición de métodos ilícitos de pesca o que destruyan el manglar. • Imposición de sanciones. La principal autoridad nacional responsable de la aplicación de sus disposiciones es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) a través de la Subsecretaría especializada en este sector. Se destaca igualmente en el control de la actividad referido a las embarcaciones utilizadas, el rol de la Policía Marítima representada por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador.

a) Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Expedida en 1981, este cuerpo legal regula el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales así como la conservación y manejo sustentable de la biodiversidad y de los espacios naturales, que, por sus características, ameritan una protección especial. Recursos Forestales La ley desarrolla los procedimientos de control para la producción y aprovechamiento forestales, incluyendo disposiciones relativas a la comercialización, movilización e industrialización forestal. En este contexto, contempla mecanismos como:

• Clasificación de bosques. • Medios para el aprovechamiento forestal en bosques estatales de producción permanente. • Adjudicación de áreas del Patrimonio Forestal del Estado. • Contratos de aprovechamiento forestal. • Licencias y autorizaciones para el aprovechamiento forestal. • Aprovechamiento exclusivo de pueblos ancestrales. • Vedas totales o parciales. • Guía de circulación de materias primas forestales. • Centros de investigación y capacitación forestales. • Incentivos económicos.


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

Fotografía: Arturo Hortas - TRAFFIC Fotografía: Ana Puyol - TRAFFIC

• Medidas de control para la industria forestal. • Imposición de sanciones. La autoridad ambiental nacional en esta materia es el Ministerio de Ambiente, a través de su Dirección Nacional Forestal y sus oficinas provinciales. Conservación de flora, fauna y áreas protegidas La ley identifica cinco tipos de espacios naturales que requieren una protección especial: • Áreas del Patrimonio Forestal del Estado • Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas • Bosques y vegetación protectores • Zonas con bosques • Tierras con bosques naturales o de exclusiva aptitud forestal A estos espacios naturales, se deben agregar los denominados ecosistemas frágiles, entre los cuales se destacan los humedales, páramos, manglares y bosques nativos.

Constituye también objetivo de conservación de la ley, la protección de la flora y fauna silvestres, para lo cual establece restricciones y mecanismos de control. Otros mecanismos de control contemplados en esta ley son: • Prohibición de derechos reales (propiedad o dominio privado, principalmente) tanto sobre el Patrimonio Forestal del Estado como en el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas. • Forestación y reforestación de tierras de aptitud forestal. • Planes de manejo y restricciones al ingreso a las Áreas Naturales Protegidas. • Régimen especial para flora y fauna silvestres, regulando la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres. • Regulación del establecimiento de zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres.

• Imposición de sanciones, que pueden llegar hasta mil salarios mínimos vitales, dependiendo de la gravedad, o al pago del 100 % de los costos de reparación, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal a que hubiere lugar. Para la aplicación de estos mecanismos la ley faculta al Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y de sus direcciones de Biodiversidad y Áreas Naturales, y de Vida Silvestre. Estas instancias se encuentran coordinando con FF.AA, los mecanismos de apoyo a la protección de la biodiversidad y especies silvestres, con base a la Nota Reversal que mantienen los Ministerios de Defensa y Ambiente. Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos Es expedida en el año 1998, y tiene como objeto principal es el establecer un régimen jurídico administrativo especial al que se someten los organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo, en lo pertinente; los asentamientos humanos y sus actividades, relacionadas como salud, educación, saneamiento y servicios básicos, entre otros; las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye su Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos.

Sus disposiciones en buena parte han sido jerarquizadas y ratificadas por la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Entre sus principios rectores sobresalen: • El mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad • El desarrollo sustentable y controlado • La participación privilegiada de la comunidad local • El control de la introducción de enfermedades, pestes, plantas y animales exógenos • La calidad de vida del residente de Galápagos • Manejo integrado entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas A éstos se suma el principio de manejo participativo, previsto en el Art. 15, que tiene singular trascendencia en la conservación de la Reserva Marina de Galápagos. Para velar por su adecuada aplicación, posee como organismo directivo y de planificación al Consejo Sustentable de la Provincial de Galápagos, mientras para las tareas de manejo cuenta con la Dirección del Parque Nacional Galápagos dependiente del Ministerio de Ambiente.


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

4. Legislación para la Calidad Ambiental Los cuerpos legales que se destacan en esta parte, incluyen disposiciones orientadas al control de la calidad ambiental, con el objeto de prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. a) Ley Orgánica de la Salud Desarrolla disposiciones específicas sobre diferentes temas del saneamiento ambiental como: • Vigilancia y protección de cuencas hidrográficas • Eliminación de excretas, aguas servidas y pluviales • Control de sustancias tóxicas o peligrosas • Recolección y disposición de residuos sólidos • Control de actividades que generan radiaciones ionizantes • Implantación y reubicación de establecimientos industriales y similares Fotografía: Mario García

Otros mecanismos de manejo y control que se destacan son: • El Área Marina de Protección Especial de 60 millas náuticas • Régimen tributario especial • Desconcentración administrativa • Régimen de residencia para: Residentes permanentes; temporales; turistas y transeúntes. • Régimen especial de salud, trabajo y educación.

plementariamente al reglamento de la Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, para desarrollar diferentes tópicos concernientes a la protección de la biodiversidad. Para abordar dichos tópicos, se establecen siete títulos dedicados a determinar responsabilidades institucionales, ámbitos y mecanismos de control. Dentro de estos últimos resaltan algunos que no habían sido tratados por otros cuerpos normativos, como la bioseguridad, los procedimientos para la investigación, colección y exportación de flora y faunas silvestres, así como para las cacerías y vedas de fauna silvestre.

• Régimen de las actividades productivas. • Manejo de desechos y de ingreso de especies y productos.

Otras normas competentes

• Sanciones.

• Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales

b) Libro IV del TULAS «De la Biodiversidad»

• Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales

Mediante esta parte del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), se recopilan las normas reglamentarias que se habían expedido, com-

• Libros VII «Del Régimen Especial: Galápagos» y VIII Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, del TULAS

Responsabiliza de su aplicación a la Autoridad Sanitaria Nacional, como es el Ministerio de Salud y, dentro de éste, para el juzgamiento e imposición de sanciones se encarga a las Direcciones Provinciales y Comisarías de Salud. FF.AA. ha colaborado con operativos de protección de cuencas hidrográficas, evitando la invasión o deterioro de los suelos, así como en el control de sustancias tóxicas o peligrosas asociadas a la fabricación de armas o municiones. b) Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Expedida en 1976, la gran mayoría de sus disposiciones fue derogada por la Ley de Gestión Ambiental. De acuerdo al Glosario de esta última, se entiende a la contaminación como “…la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente”. En todo caso, se han mantenido aquellos artículos de la Ley que declaran la prohibición de los diferentes tipos de contaminación. Con relación al aire (Art. 12), prohíbe la contaminación que incumpla con las respectivas normas técnicas, mediante emisiones de fuentes artificiales fijas o móviles (fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plan-

tas termoeléctricas, automotores, etc.); con relación al agua (Art. 16), prohíbe las descargas contaminantes que contravengan las normas técnicas y se viertan en: «las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades». Finalmente, prohíbe la contaminación de los suelos (Art. 20), para lo cual considera como fuentes potenciales contaminantes a las sustancias y desechos radiactivos, y a los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. c) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización - COOTAD El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 55, letras a y b, otorga los GADs municipales la competencia para planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad. El mismo artículo del COOTAD reconoce a los municipios competencias para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de dichos espacios; y regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. En este contexto, el artículo 54, letra k), del COOTAD reconoce expresamente a los GADs municipales la función de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Igualmente les faculta la regulación y control del tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal, que incluye el control de sus emisiones contaminantes. También el COOTAD faculta a los GADs Provinciales la gestión ambiental principalmente en el territorio rural y en el manejo de cuencas hidrográficas y protección de zonas forestales.


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Marco legal para la conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental: competencias relacionadas con las Fuerzas Armadas

Fotografía: Ana Puyol - TRAFFIC

• Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión; Fotografía: Arturo Hortas - TRAFFIC

• Norma de Calidad Aire Ambiente; • Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones;

Fuerzas Armadas colabora con los GADs en las competencias antes mencionadas, especialmente en los casos de emergencias o situaciones de riesgo, participando en los respecto COEs.

• La reglamentación para la prevención y control de la contaminación ambiental y sus normas técnicas.

d) Libro VI del TULAS “De la Calidad Ambiental”

• El reglamento nacional para el control de residuos o desechos tóxicos y peligrosos.

El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) es un compendio de los diferentes reglamentos que se hallan vigentes en materia ambiental. El Libro VI, de la “Calidad Ambiental”, es el que concentra las disposiciones relativas a la aplicación de los mecanismos de Evaluación del Impacto Ambiental, así como de prevención y control de la contaminación ambiental. En función de ello, se desarrollan con mayor énfasis:

Respecto a la contaminación ambiental, en este libro se establecen las normas generales nacionales aplicables para su prevención y control. Incluye los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, en el ámbito nacional, y los Anexos de las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente, como son:

• El reglamento para el control de productos químicos y sustancias peligrosas

• Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No-peligrosos. Con base a las Notas Reversales que han suscrito los ministerios de Ambiente y de Defensa, se está cooperando en el desarrollo y aplicación de los mecanismos de control de la contaminación e impacto ambiental que puedan generar los establecimientos militares en los medios donde se encuentran asentados.

de Ambiente para otorgar licencias ambientales a las actividades que se desarrollan dentro del ámbito de su competencia. • Autoridad Ambiental de Aplicación cooperante (AAAc): Institución que, sin estar acreditada ante el Ministerio de Ambiente, debe cooperar y pronunciarse en los procesos de licenciamiento ambiental. Otras normas competentes • Ley Orgánica de Recursos Hídricos y de Uso y Aprovechamiento del Agua • Ley para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines

Las autoridades responsables de velar por la aplicación de los mecanismos de prevención y control ambiental así como de la evaluación del impacto ambiental, son:

• Código de Policía Marítima

• Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.

• Ley de Defensa contra Incendios

• El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)

• Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua;

• Autoridad Ambiental de Aplicación (AAA): todos los ministerios, GADs e instituciones con competencia ambiental.

• La Política Nacional para el Manejo de Desechos Sólidos

• Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados;

• Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): instituciones acreditas ante el Ministerio

• Ley de Tránsito y Transporte Terrestre • Ley de Patrimonio Cultural • Normas Técnicas de Control Externo Ambiental de la Contraloría General del Estado • Ordenanzas Municipales sobre Prevención y Control de la Contaminación


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5. Marco Institucional Despacho Ministro/a

Gobernante

Habilitantes de Asesoría

Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable

Coordinación de Planificación Ambiental

Dirección de Planificación e Inversión

Coordinación General Estratégica

Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación

Dirección de Administración de Procesos

Dirección Tecnológica de Información

Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional

Dirección de Auditoría Interna

Coordinación General Jurídica

Nivel Asesor

Dirección de Comunicación Social

Gobernante

Nivel Directivo

Viceministerio Ambiental

Nivel de Apoyo Habilitantes de Apoyo

Coordinación General Administrativa Financiera

Dirección Financiera

Dirección de Administración de Recursos Humanos

Dirección Administrativa

Agregador de Valor

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Nivel Productivo

Subsecretaría de Patrimonio Natural

Dirección Nacional de Biodiversidad

Dirección Nacional Forestal

Unidad de Áreas Protegidas

Unidad Normativa Forestal

Unidad Vida Silvestre y Ecosistemas Unidad de Bioseguridad Unidad de Acceso a Recursos Genéticos

Unidad Administración y Control Forestal

Subsecretaría de Calidad Ambiental Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación

Dirección Nacional de Control Ambiental

Unidad de Acreditación y Consumo Sustentable

Unidad de Productos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos

Unidad de Administración y Categorización Ambiental Unidad de Licenciamiento Ambiental

Subsecretaría de Gestión Marina y Costera

Subsecretaría de Cambio Climático

Unidad de Calidad de los Recursos Naturales Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales

Dirección Nacional de Adaptación al Cambio Climático

Dirección Nacional de Mitigación del Cambio Climático

Unidad de Políticas de Cambio Climático

Unidad de Gestión y Control de la Mitigación del Cambio Climático

Unidad de Gestión y Evaluación de la Adaptación al Cambio Climático

Unidad de Comunicación Social

Dirección de Asesoría Jurídica Dirección Administrativa Financiera

Dirección de Normativa y Proyectos Marinos y Costeros

Dirección del Parque Nacional Galápagos

Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera


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FUENTES DE CONSULTA OBRAS Y ENSAYOS Bonavena, Pablo y Flavián Nievas (2006). Las nuevas formas de la guerra, sus doctrinas y su impacto sobre los derechos humanos, en FERMENTUM. Revista venezolana de sociología y antropología. Universidad de Los Andes. N° 46, Mayo-Agosto. Brañes, Raúl, 1994. Manual de Derecho Ambiental Mejicano, Méjico, Fundación Mejicana para la Educación Ambiental, Fondo de Cultura Económica. Bustamante Alsina, Jorge, 1995. Derecho Ambiental, Buenos Aires, Argentina, Ed. Abeledo-Perrot. Cabanellas, G., 1979. Diccionario Enciclopédico de derecho Usual, Ed. Eliasta, Buenos Aires, Argentina. Carbonell, M., y otros, 2008. El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Serie Justicia y Derechos Humanos, T.6, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra. Ed. Quito. Hernández P., y otros. 2005. Derecho Ambiental, Texto para la Cátedra. Corporación Latinoamericana de Desarrollo (CLD) / Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Hernández R., Patricio, 2012. Propuesta de desarrollo conceptual y legislativo de mecanismos constitucionales de justicia ambiental. Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Hernández R., Patricio, 2014. Defender la Cultura de Paz y la Soberanía Ecológica, en Revista PATRIA, No.3, Ministerio de Defensa Nacional. Martín Mateo, Ramón, 1977. Derecho Ambiental, Madrid, España, Instituto de Estudios de Administración Local. Ministerio Coordinador de Seguridad, 2014. Plan Nacional de Seguridad Integral. Quito, Ecuador. Ministerio de Defensa Nacional, 2014. Agenda Política de la Defensa. Quito, Ecuador. Pérez, Efraín, 2000. Derecho Ambiental, Colombia, Mc Graw Hill Co. PNUMA, 1995. Manual de Legislación Ambiental,

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Rojas Aravena, Francisco, 2010. América Latina, Defensa y Seguridad en el Siglo XXI, en Modernización de Ministerios de Defensa. Consejo Suramericano de Defensa-UNASUR N° 1, 2099-2010.Serrano Vladimir, 1988. Ecología y Derecho, FESO. Stutzin, Godofredo, 1990. Un Imperativo Jurídico. Reconocer Derechos a la Naturaleza, en Ambiente y Desarrollo, Nº I. LEGISLACIÓN NACIONAL • Constitución de la República del Ecuador • Codificación de la Ley de Gestión Ambiental • Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre • Código Civil • Código Orgánico Integral Penal • Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) • Ley Orgánica de la Salud • Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental • Código Orgánico de Organización, Autonomías y Descentralización • Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre • Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del Agua • Ley de Hidrocarburos • Ley de Desarrollo Agrario • Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero • Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • Convención de Diversidad Biológica • Convención Marco sobre Cambio Climático UNFCCC • Convención sobre Lucha contra la Desertificación y la Sequía • Convención sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres (CEM) • Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas • Convención RAMSAR sobre Humedales • Convención de Basilea sobre Transporte de Desechos Peligrosos

• Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono • Convenio sobre Tráfico Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna – CITES • Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña • Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a la Exportación de Productos Químicos • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPS) • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural • Convención sobre la conservación de los recursos marinos vivos Antárticos • Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad • Protocolo de Kyoto • Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono • Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura VIDEOS HOME http://www.youtube.com/watch?v=uKUtFyBj34U&list=UUrnXjgnwI8vwWxWt1BUxZeg DISMINUCION DE COMERCIO ILEGAL DE CARNE SILVESTRE – PROYECTO TRAFFIC http://www.youtube.com/watch?v=wbjK8wpYX6g FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y MEDIO AMBIENTE http://www.youtube.com/watch?v=BHa8pKDjDw4 FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS Y MEDIO AMBIENTE http://www.youtube.com/watch?v=avUVPtGBNzY FUERZAS ARMADAS Y MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA http://www.youtube.com/watch?v=H34oaj9NR9Y FUERZAS ARMADAS: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (ESPAÑA) https://www.youtube.com/watch?v=UN397jtEBUc FUERZAS ARMADAS APOYAN REFORESTACIÓN (HONDURAS) https://www.youtube.com/watch?v=GCUgnpHGQF0

FUERZAS ARMADAS APOYAN CONTROL PESCA ILEGAL (NICARAGUA) https://www.youtube.com/watch?v=fmEYIkTFyl4

SITIOS WEB http://www.ambiente.gob.ec/biblioteca/ http://www.defensa.gob.ec/biblioteca/ http://www.seguridad.gob.ec/biblioteca/ http://www.sedena.gob.mx/proteccion-al-medio-ambiente http://www.defensa.gob.es/areasTematicas/ medioAmbiente/espacios/ http://www.defensa.gob.es/areasTematicas/ medioAmbiente/actuaciones/


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