La gestiรณn del riesgo: normativa y resumen de la colecciรณn
Autora del presente Fascículo: Ketty C. Mendes A.
Urbanista, Universidad Simón Bolívar (USB). Magister Scientiarium en Planificación Urbana. Mención Política y Acción Local, Universidad Central de Venezuela (UCV). Miembro de La Red de Estudios Sociales en Prevención de Desastres en América Latina (LA RED). Correo: kcmacc@gmail.com Coordinadora de la Colección: Ana Rosa Massieu
Arquitecta, Universidad Central de Venezuela, 1977. Especialización en Diseño Gráfico en Ravensbourne College of Art and Design, Chislehurst, Inglaterra, 1979. Master of Arts, Central School of Art and Design, Londres, 1981. Planificador Jefe en la Dirección de Investigación del Consejo Nacional de la Vivienda, CONAVI, 1991-2007. Correo: anarosamassieu@gmail.com Responsable del proyecto en FUNVISIS: Jorge Gonzalez
Ingeniero Civil, Universidad Central de Venezuela, 1990. Magister Scientiarum en Ingeniería Estructural, 2002. Investigador en Funvisis desde 1998. Jefe encargado del Departamento de Ingeniería Sísmica de Funvisis, de 1999 a 2004 y 2010 a 2016. Autor y coautor de diez artículos científicos, publicados en revistas nacionales e internacionales. Ha participado y coordinado varios proyectos de investigación. Correo: jorgeg79@gmail.com
La gestiรณn del riesgo: normativa y resumen de la colecciรณn Ketty C. Mendes A.
Coordinación y Diseño Gráfico: Ana Rosa Massieu Responsable en Funvisis: Jorge González Departamento de Ingeniería Sísmica Fotografía de Portada: Daniel Salcedo Ilustración de Portada: Douglas Muñoz Caracas, 2017
Presentación Venezuela está sujeta a la acción de amenazas naturales y tecnológicas, como aludes torrenciales, inundaciones, deslizamientos, terremotos, explosiones e incendios; eventos que sumados a las deficiencias en la planificación territorial y la construcción popular conllevan a la posibilidad de que ocurran desastres. Los desastres son la materialización del riesgo que se construye socialmente. Decir que “los desastres son naturales” es algo erróneo. Para que haya un desastre no sólo es necesario que se presente el desbordamiento de un río, un deslizamiento de tierra o un terremoto, sino también que existan construcciones que se puedan inundar, tapiar o que no cumplan con exigencias sismorresistentes. En otras palabras, un desastre se presenta no solamente cuando un evento natural ocurre sino cuando asentamientos humanos u otros bienes de la sociedad están expuestos a dichos eventos peligrosos y cuando, además, presentan altos niveles de vulnerabilidad. Esa vulnerabilidad es el resultado de actividades humanas y por esta razón los desastres son más fenómenos sociales que sucesos naturales. La construcción de vivienda popular en Venezuela, en su mayoría, se realiza por autogestión o de manera informal: sin proyecto, sin asistencia técnica, de forma progresiva y, en particular, sin las consideraciones sismorresistentes y geotécnicas necesarias para que las viviendas sean seguras ante la ocurrencia de eventos naturales. Esto sucede, principalmente, debido a los escasos conocimientos que en la materia tienen los constructores de vivienda popular y a la falta de herramientas que brinden a los constructores informales orientaciones prácticas, sistematizadas y validadas por los entes rectores en las distintas temáticas. Basado en lo anterior y teniendo en cuenta que el Marco de Acción de Sendai (2015-2030), de las Naciones Unidas, hace referencia a la utilización del conocimiento, la innovación y la educación para crear una cultura de seguridad y resiliencia ante el riesgo de desastres a todo nivel y que el Programa Nacional de Reducción del Riesgo Sísmico que desarrolló la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis) tuvo como objetivo contribuir a mitigar el riesgo sísmico de las viviendas en Venezuela, se elaboró la colección “Vivienda segura ante amenazas naturales”, como parte de un proyecto coordinado por Funvisis y con el apoyo financiero del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (Fonacit) y en el marco de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti). Esta colección fue desarrollada por un grupo de expertos en las siguientes áreas temáticas: 1. Conceptualización del riesgo de desastres, 2. Amenaza por terremotos, 3. Amenaza por aludes torrenciales e inundaciones fluviales, 4. Amenaza por inestabilidad del terreno, 5. Vivienda de mampostería confinada sismorresistente e Instalaciones para vivienda de mampostería confinada, disponibles en: http://www.funvisis. gob.ve/old/fasciculos_vivienda.php El presente fascículo también formaba parte de la colección mencionada, sin embargo, no fue publicado en su momento (2017). Se le ha querido dar difusión también, debido a que hace referencia a las principales leyes y normas nacionales que se hayan mencionado o no en los fascículos que conforman la colección y que tienen que ver con la temática tratada en los mismos y, además se realiza un breve resumen referente al contenido de cada uno de los fascículos, información que representa de manera generalizada el tema de la planificación y las acciones que contribuyen a realizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres. (Caracas, 2019)
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La gestión del riesgo: normativa y resumen de la colección Ketty C. Mendes A.
INTRODUCCIÓN El principal objetivo del presente fascículo es, por un lado, referenciar las principales leyes y normas nacionales que se hayan mencionado o no en los fascículos que conforman la colección y que tengan que ver con la temática tratada en los mismos y, por el otro, realizar un breve resumen referente al contenido de cada uno de los fascículos, información que representa de manera generalizada el tema de la planificación y las acciones que contribuyen a realizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres.
1. ACERCA DE LA NORMATIVA Entre las leyes que se consideran claves reseñar en el presente fascículo, ya que en ellas se reglamentan aspectos referidos a las temáticas de planificación urbana, ambiente y gestión del riesgo de desastres, están: la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (LOOT) de agosto de 1983; la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) de diciembre de 1987; la Ley Orgánica del Ambiente de diciembre de 2006; la Ley de Aguas de enero de 2007 y la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos de enero de 2009. Ahora bien, también se mencionan aspectos importantes que son tratados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en la Norma COVENIN 1756-2001 sobre Edificaciones Sismorresistentes de marzo de 2001, referidos a los temas antes señalados. Se considera importante señalar que el objetivo del presente apartado no es analizar con detalle todo el articulado de cada uno de estos instrumentos legales, sino aquellos que tienen mayor relevancia con los aspectos tratados en la colección.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 El Instituto de Estudios Regionales y Urbanos de la Universidad Simón Bolívar, IERU-USB (2009) indica que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se establecen de manera general los lineamientos que se deben reglamentar en el país en materia ambiental y de gestión del riesgo de desastres “desde los derechos que tienen los ciudadanos a ser protegidos por el Estado, de ser informados, de participar en los asuntos públicos y ser educados y disfrutar de un ambiente sano
y seguro hasta los deberes de prestar apoyo en situaciones de calamidad pública” (III-99). Por su parte, expresamente en materia de ordenación del territorio, en dicho instrumento legal se estipula que el “Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128).
Especificando como competencia del poder público nacional, en materia de ordenación urbanística, el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística (Art. 156, Ord. 19). Y como competencia del poder público municipal el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en varias áreas, entre ellas, la ordenación urbanística (Art. 178, Ord. 1).
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos Decreto N° L-448 de la Gaceta Oficial N° 39.095 del 9 de enero de 2009
¿Cuál es el objetivo de esta Ley? El principal objetivo de la Ley es conformar y regular la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orienten la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en dicha materia (Artículo 1).
¿Cuál es estructura de esta Ley? Regula la política nacional, la institucionalidad y los órganos contralores para la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos; se establecen cuales son los escenarios de riesgo y da lineamientos acerca de la atención, rehabilitación y reconstrucción en caso de desastres. Dicha Ley crea el registro nacional de información para la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos; regula la incorporación de la prevención de riesgos en la educación, la cultura y la participación popular y el financiamiento para la formulación y ejecución de los proyectos y actividades dirigidas a dar cumplimiento de la política nacional en dicha materia. Finalmente, establece las responsabilidades, infracciones y sanciones.
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¿Cuál es el alcance de esta Ley? La Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que pueden generar daños sobre la población y la calidad del ambiente (Artículo 3). Dentro de las obligaciones que tiene el Estado –basado en esta Ley– están (Art. 6): a) Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo en todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país.
b) Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente. c) Fortalecer las capacidades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de gobierno, así como
en la población, con el propósito de reducir los riesgos socionaturales y tecnológicos y; d) Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio nacional.
En relación con lo establecido sobre la política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos se señala que esta es transversal a todas las instancias del Poder Público y a los particulares. Contiene los lineamientos emitidos por el Estado dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgo en todo el territorio nacional y generar las capacidades para afrontar las emergencias y los desastres, fomentando la participación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad (Art. 7). Dentro de estos lineamientos están: a) La Comisión Central de Planificación garantizará que las instituciones incorporen criterios de reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos como parte de la sustentabilidad del desarrollo. b) La Comisión Central de Planificación establecerá lasdirectrices para la formulación de planes especiales de reducción de dichos riesgos para los escenarios de riesgos construidos en los distintos niveles de gestión.
c) El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología promoverá la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a la información. d) Todos los proyectos para obras de infraestructura deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones y;
e) Todas las instituciones públicas involucradas en la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres, cumplirán las acciones establecidas en el plan respectivo y considerarán los lineamientos especiales establecidos en esta Ley.
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En relación con la institucionalidad de la gestión de riesgos la Ley crea el Consejo Nacional, la Secretaria Técnica, un Gabinete Estadal y un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos teniendo este último entre sus atribuciones (Art. 17):
a) Proponer directrices para la formulación de los planes y programas especiales municipales, locales, comunales y sectoriales destinadas a consolidar las actividades relacionadas con la gestión de dichos riesgos en el desarrollo regional. b) Contribuir con la sustentabilidad de las
acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción y; c) Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de las políticas de desarrollo municipal y comunal.
Por su parte, la ley crea la figura de los órganos controladores para la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos. Dentro de dichos órganos está la Secretaria Técnica, ente que debe estar adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Vicepresidencia; los cuerpos de administración de emergencias y de desastres; así como todo órgano o ente público al que otras leyes u otro acto normativo asigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temas afines (Artículos 20 y 21). Dentro de las atribuciones que la ley le confiere a los órganos controladores están (Art. 22):
a) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en la Ley. b) Monitorear de forma permanente las condiciones de vulnerabilidad de las zonas de riesgo. c) Vigilar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigación de riesgos, en las zonas protectoras y planicies inundables de los cuerpos de agua, ni en las zonas declaradas de alto riesgo. d) Declarar viviendas, construcciones y zonas de desarrollo agrícola en condiciones de riesgo y;
e) Promover la divulgación a las comunidades información sobre las normas de construcción adecuadas en zonas de riesgo potencial.
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En relación con la participación comunitaria la Ley establece que el Estado, a través de los entes y órganos competentes, debe establecer mecanismos de participación popular -en todos los ámbitos territoriales y sectorialespara el diseño, promoción e implementación de los
Finalmente, dentro de las disposiciones que la ley establece en relación con las infracciones y sanciones se encuentra que si alguna persona natural o jurídica de derecho público o privado construye o promueve la construcción en zonas declaradas de riesgo, con inobservancia de las variables urbanas y de los planes de desarrollo local; o que promueve la reconstrucción de viviendas destruidas en zonas declaradas de riesgo, será sancionada con la demolición de lo construido y con una multa de entre cien y diez mil Unidades Tributarias sin menoscabo del establecimiento de otras responsabilidades a que hubiere lugar (Art. 60).
planes, programas, proyectos y actividades en materia de gestión local de riesgos. Las comunidades organizadas podrán participar de manera activa -junto con los organismos del Estado- en la toma de decisiones vinculadas con el tema y podrán ejercer su función contralora,
denunciando ante las instancias competentes, a los entes públicos y privados, o a los particulares si consideran que sus acciones u omisiones están contribuyendo a generar daños o condiciones de riesgos socionaturales y tecnológicas dentro de su localidad (Arts. 41, 42 y 43).
La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos representa el principal marco legal, directa e indirectamente, de lo indicado en los fascículos de la colección “La vivienda segura ante las amenazas naturales y otros riesgos: fascículos para la construcción popular”
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Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT) Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario del 11 de agosto de 1983
¿Cuál es el objetivo de la LOOT? La LOOT tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación (Artículo 1). Se considera importante mencionar que en la LOOT se define a la Planificación de la Ordenación del Territorio como parte integrante del proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la ordenación del territorio, deben estar sujetas a las normas que rigen
para el Sistema Nacional de Planificación, una vez establecidas éstas (Art. 8). Respecto a lo anterior, en el artículo 5 se establecen como instrumentos básicos de la ordenación del territorio: 1) el Plan Nacional de Ordenación del Territorio; 2) los Planes Regionales de Ordenación del Territorio;
3) los Planes Nacionales de Aprovechamiento de los Recursos Naturales y los demás Planes Sectoriales; 4) los Planes de Ordenación Urbanística; 5) los Planes de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y; 6) los demás planes de la ordenación del territorio que demande el proceso de desarrollo integral del país.
¿Cuál es la estructura de la LOOT ? Reglamenta lo referente a: a) la planificación de la ordenación del territorio; b) la elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio; c) la ejecución y control de los planes de ordenación del territorio; d) el régimen de la propiedad privada en la ordenación del territorio; e) las infracciones y sanciones administrativas y g) las disposiciones transitorias.
¿Cuál es el alcance de la LOOT respecto al tema del riesgo de desastres? El Instituto de Estudios Regionales y Urbanos IERU-USB (2009) indica que en la LOOT la variable riesgo de desastres no es involucrada directamente en ninguno de sus artículos, mas sin embargo señala que es tratada de forma indirecta al definir que la ordenación del territorio comprende el mejoramiento del uso de los espacios; el desarrollo regional armónico; la desconcentración urbana; la protección del ambiente y el fomento de la participación ciudadana. Por otra parte, es importante indicar que dicha variable también es considerada pero de manera tangencial al tratar -entre las directrices de los planes de ordenación- las potencialidades y capacidades ecológicas de los suelos, la defensa y las limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa. 12
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Específicamente, en el artículo 76 de la LOOT se establece que las actividades que se quieran desarrollar en un lugar determinado pueden ser autorizadas por las autoridades competentes siempre y cuando las mismas cumplan con unos determinados criterios, dentro de los cuales están: a) Las directrices de ordenación territorial y de desconcentración establecidas en el Plan de la Nación; b) El impacto ambiental de la actividad propuesta; c) La vocación natural de las zonas y, en especial, la capacidad y condiciones del suelo y; d) Las limitaciones ecológicas, especialmente las que vienen impuestas por la anegabilidad de los terrenos
y por las condiciones propias de las planicies inundables y la fragilidad ecológica. Por otro lado, basado en la LOOT una de las zonas del territorio nacional, que sometida a un régimen especial de manejo, puede ser considerada como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) es las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Respecto a estas áreas en el artículo 16 se indica que estas corresponden a aquellas zonas donde existen problemas ambientales que han sido provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por causas naturales, y requieren de un plan de manejo que
establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación. Por su parte, las áreas críticas con prioridad de tratamiento se corresponden con aquellos espacios que por sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación y protección. Por un lado, se busca recuperar el equilibrio y mejorar las condiciones permitiendo así la ocupación y aprovechamiento de dichas zonas pero por el otro, considerar la necesidad de aplicar medidas y restricciones –en algunos casos extremaspara lograr la recuperación de las zonas afectadas.
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se deben establecer mediante un Decreto Presidencial, en el cual se tienen que identificar con exactitud los linderos del mismo; determinar los organismos responsables de su administración y manejo y; ordenar la elaboración del Plan de Manejo respectivo en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la administración de la correspondiente área, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas (Art. 17). Dicho Plan de Manejo debe ser elaborado bajo la coordinación de los organismos competentes para la administración del área respectiva, con sujeción a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio (Art. 32).
El Plan y sus modificaciones debe ser aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante un Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El respectivo Reglamento de Uso también debe ser aprobado por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, en un lapso no mayor de un año (Art. 35). Finalmente, el control de la ejecución del plan le corresponde por ley al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas de Venezuela (MINEA), antiguo Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Art. 46). 13
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Se considera importante mencionar que en el artículo 58 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT), se reglamenta que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede crear Autoridades Únicas de Área (AUA) para el desarrollo de planes y programas específicos de ordenación del territorio cuya complejidad funcional, por intervención de varios organismos del sector público o por la cantidad de recursos financieros comprometidos en su desarrollo, así lo requieran. Por su parte, en el artículo 60 se especifica que dentro de los objetivos que le competen a las AUA se encuentran la planificación, programación, coordinación, ejecución y control de los planes y programas de ordenación del territorio requeridos para el desarrollo integral del área o programa de su competencia. Finalmente, para que las AUA puedan alcanzar su objetivo, el artículo 60 indica que todas las dependencias de los Ministerios, Institutos Autónomos, Gobernaciones y los demás organismos que tengan atribuciones en el área o programa asignado, estarán sometidos a las directrices impartidas por estas. Con la finalidad de hacer efectiva la ejecución y la coordinación de las actividades, en el Decreto de creación de las AUA, se deben establecer los organismos interministeriales e intersectoriales que sean necesarios, en los cuales se asegurará la participación adecuada de los organismos involucrados. 14
El área afectada por los aludes torrenciales ocurridos en 1999 en el estado Vargas fue decretada como un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), específicamente como Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Para el tratamiento de esta ABRAE se elaboró el Plan de Manejo para la Ordenación y Restauración Ambiental del Eje Arrecife – Los Caracas (APRA), el cual fue aprobado en el 2005. Por su parte, a nivel institucional se creó la Autoridad Única de Área para el Estado Vargas (AUAEV), cuyo principal objetivo fue el afrontar la reconstrucción de las zonas afectadas. Todas las disposiciones anteriores tienen su basamento legal en la LOOT.
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Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987
¿Cuál es el objetivo de la LOOU? El principal objetivo de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) es la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos (Artículo 1). El cumplimiento de este objetivo se debe dar mediante el desarrollo de un adecuado proceso de planificación urbanística, el cual forma parte del proceso de ordenación del territorio y debe llevarse a cabo mediante un sistema integrado y jerarquizado de planes: PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Plan Nacional de Ordenación del Territorio (PNOT) Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) Plan de Ordenación Urbanística (POU) Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) Plan Especial (PE)
En lo que respecta al Sistema de Planificación antes descrito, se considera importante resaltar dos aspectos: 1) Cada uno de los POT, POU, PDUL, o PE pueden y deben considerar, complementar y concretar las directrices contenidas en los instrumentos anteriores en la escala, adaptándose a las particularidades del Estado o Municipio correspondiente y 2) Aún cuando en el sistema se percibe la supuesta obligación que tienen todas las actividades que impliquen ocupación del territorio, principalmente, las de materia urbanística pública o privada, de someterse a lo estipulado en los planes; lo que conlleva a que en ausencia de estos instrumentos dichas actividades no podrían realizarse; tanto en la LOOT como en la LOOU se reglamentan unos pasos a seguir en estos casos (Lope-Bello, 1994). 15
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¿Cuál es la estructura de la LOOU?
Reglamenta lo referente a: a) la competencia y autoridades urbanísticas; b) la administración urbanística nacional; c) la planificación urbanística; d) el régimen urbanístico de la propiedad; e) la ejecución del desarrollo urbano; f) el control de la ejecución de urbanizaciones y edificaciones; g) la defensa y mantenimiento del orden urbanístico y h) las sanciones.
¿Cuál es el alcance de la LOOU respecto al tema del riesgo de desastres? Debido a que la ciudad es el escenario de los desastres y, por ende, de las configuraciones de riesgos, para el tratamiento de este apartado se consideraran los instrumentos de planificación específicos del área urbana del sistema de planificación antes indicado.
Plan de Ordenación Urbanística (POU) Representan la concreción espacial urbana del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y del Plan Regional de Ordenación del Territorio correspondiente. Establecen los lineamientos de la ordenación urbanística en el ámbito territorial local, pudiendo referirse a un Municipio o Distrito Metropolitano, o Municipio o Distritos Metropolitanos agrupados en mancomunidades (Art. 21). En los POU se establece cuales son las directrices referentes a distintas materias, alguna de ellas son: 1) la definición estratégica del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente; 2) la delimitación de las áreas de posible expansión de las ciudades, tomando en consideración, entre otros aspectos, las limitantes físicosnaturales; 3) la determinación de los aspectos ambientales, tales como la definición del sistema de zonas verdes y espacios libres de protección y conservación ambiental y la definición de los parámetros de calidad ambiental y 4) el señalamiento de las áreas donde están ubicadas las instalaciones de otros servicios públicos y aquellas consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad (Art. 24). 16
En el año 2009 se aprobó el Plan de Ordenación Urbanística en el estado Vargas (POUEV), instrumento urbano que ha sido pionero en considerar el riesgo de desastres desde la etapa de diagnóstico hasta la formulación de la opción de desarrollo en donde la reglamentación del uso del suelo quedó condicionada a las amenazas naturales existentes. Al respecto, uno de los criterios en el que se basa la propuesta de organización espacial es el de propiciar el desarrollo de áreas residenciales sustentables, considerando la protección de las zonas que presenten restricciones de uso por condicionantes físico naturales, así como la definición de áreas sujetas a amenazas naturales (áreas de inundación de los diferentes ríos y quebradas que confluyen al mar; las áreas con pendientes pronunciadas, áreas propensas a ser afectadas por aludes torrenciales y por movimientos en masa).
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Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) El PDUL es elaborado y aprobado por el Municipio. Se debe elaborar teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, entre los aspectos que deben contener están: a) La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente; b) La clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, y permitir la elaboración de planes especiales; c) La delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión; d) La regulación detallada de los usos del suelo; e) entre otros (Art. 34).
En el artículo 125 de la LOOU, se establece que los particulares que quieran implementar actividades en materia urbanística, en una zona que no cuente con el POU ni con el PDUL, deberán solicitar al Concejo Municipal respectivo las variables urbanas fundamentales aplicables al terreno en cuestión. Podrán presentar proyectos de urbanizaciones y edificaciones para la asignación de las variables por parte de dicho Concejo. Estas variables serán asignadas previa aprobación del Ministerio del Desarrollo Urbano (actual Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat). Una de las siete variables urbanas fundamentales es las restricciones por seguridad o por protección
Plan Especial (PE) El Plan Especial (PE) es elaborado y aprobado por el Municipio. Tienen como objetivo fundamental la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental; las zonas de interés turístico o paisajístico; los asentamientos no controlados; las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del PDUL (Art. 49).
De lo anterior se puede interpretar que una zona en particular que presente condiciones de riesgo de desastre ante alguna amenaza natural como inundaciones, deslizamientos, terremotos; entre otras, podría ser tratada con un Plan Especial (PE).
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Ley Orgánica del Ambiente Gaceta Oficial N° 5.833 del 22 de diciembre de 2006
¿Cuál es el objetivo de esta Ley? Tiene como principal objetivo el establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 1).
¿Cuál es la estructura de esta Ley? Reglamenta lo referente a: a) la organización institucional referente a la temática ambiental; b) los aspectos referentes a la planificación del ambiente; c) la educación ambiental y la participación ciudadana; d) los recursos naturales y la diversidad biológica; e) la investigación y la información ambiental; f) el control ambiental; g) los incentivos económicos y fiscales; h) las medidas y sanciones ambientales; i) la jurisdicción especial penal ambiental y j) las disposiciones transitorias.
¿Cuál es el alcance de esta Ley respecto al tema del riesgo de desastres? El IERU-USB (2009) señala que la temática del riesgo de desastres aparece implícita dentro de la gestión ambiental y dentro del marco del desarrollo sostenible, ya que al definir el ambiente como los elementos que rigen y condicionan la existencia humana la Ley pone de manifiesto los principios de riesgos y la defensa del ambiente sano y seguro, adicional a evidenciar la necesidad de crear instancias regionales, estadales y locales que operen para dar cumplimiento a lo establecido.
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Ley de Aguas Gaceta Oficial N° 38.595 del 02 de enero de 2007
¿Cuál es el objetivo de esta Ley? El principal objetivo de la Ley de Aguas es establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés del Estado (Artículo 1).
¿Cuál es la estructura de esta Ley? Reglamenta lo referente a: a) la conservación y aprovechamiento sustentable de las aguas; b) la prevención y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes; c) las regiones y cuencas hidrográficas e hidrogeológicas; d) la organización institucional para la gestión de las aguas; e) los instrumentos de gestión; f) el sistema económico y financiero y g) las infracciones y sanciones administrativas.
¿Cuál es el alcance de esta Ley respecto al tema del riesgo de desastres? La Ley de Aguas establece que las medidas para prevenir y controlar los posibles efectos negativos que puedan tener las aguas sobre la población y sus bienes son: a) que en los planes de gestión integral de las aguas, así como en los planes de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se deben insertar los elementos y análisis involucrados en la gestión integral del riesgo de desastres, como proceso social e institucional de carácter permanente, concebidos de manera consciente, concertados y planificados para reducir dicho riesgo y b) se dé la construcción, operación, y mantenimiento de las obras e instalaciones necesarias (Artículo 14). De igual manera, en el marco de esta Ley se deben realizar los análisis de riesgo de desastres orientado a la prevención y control de inundaciones, inestabilidad de laderas, movimientos en masa, flujos torrenciales, sequías, subsidencia y otros eventos físicos que pudieran ocasionarse por efecto del agua (Artículo 15). Finalmente, se constituyen como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas las zonas protectoras de cuerpos de agua (Artículo 53). Se considera importante mencionar que en el artículo 17 de la antigua Ley Forestal de Suelos y Aguas del 26 de enero de 1966, Gaceta N° 1004 Extraordinario, se declaraban como áreas protectoras la zona mínima de cincuenta (50) metros de ancho a ambas márgenes de los ríos navegables y una de veinticinco (25) metros para los cursos no navegables permanentes o intermitentes. Ahora bien, en la actual Ley de Aguas dicha disposición cambió, en el artículo 54 se establece como zona protectora la superficie definida por una franja de 300 metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un período de retorno de 2,33 años. 19
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Norma COVENIN 1756-2001 – Edificaciones Sismorresistentes Marzo de 2001
¿Cuál es el objetivo de esta norma? En esta Norma se establecen los criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos. Estas disposiciones tienen el objetivo de proteger vidas, y aminorar los daños esperados en las edificaciones. Asimismo, mantener operativas las edificaciones esenciales, de funcionamiento vital, en condiciones de emergencia o cuya falla puede dar lugar a cuantiosas pérdidas humanas o económicas, como: hospitales, estaciones de bomberos, edificios educacionales, etc. Para estas últimas, se realizarán estudios adicionales que aseguren su funcionabilidad en caso de sismos extremos. Esta Norma debe aplicarse junto con las demás normas COVENIN o COVENINMINDUR de proyecto, diseño y construcción de edificaciones. En lo referente a los aspectos sismorresistentes priva sobre todas las demás normas.
¿Cuál es el alcance de esta norma? Las disposiciones de esta Norma están orientadas al diseño de nuevas edificaciones de concreto armado, de acero o mixtas de acero-concreto, de comportamiento tipificable, así como establece la evaluación, adecuación o reparación de construcciones existentes. La Norma no establece los requerimientos para el análisis y diseño de edificaciones cuyas estructuras sean prefabricadas, ni tampoco de estructuras especiales tales como, aunque no limitadas a: puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, instalaciones eléctricas y mecánicas, tanques, etc. Si no existen otras Normas COVENIN que cubran estos aspectos se deberán hacer estudios especiales y consideraciones que complementen los fundamentos básicos de esta Norma.
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La gestión del riesgo: normativa y resumen de la colección
¿Cuál es la responsabilidad y las limitaciones de esta norma? La Norma ha sido preparada con arreglo a los principios, criterios y experiencias de la ingeniería sismorresistente reconocidos para la fecha de su publicación. No constituye una garantía antisísmica, implícita o explícita, ni responsabilidad legal o penal por parte de FONDONORMA, COVENIN, FUNVISIS, ni de los profesionales que participaron en su elaboración. La responsabilidad de la correcta aplicación de esta Norma y las otras citadas en ella, se regirá por lo dispuesto en las leyes venezolanas y, en particular, por el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Conforme con la Norma COVENIN-MINDUR 2002-88, el propietario de la edificación deberá asegurar, además de la calidad de la construcción: una inspección adecuada, respetar el uso previsto en el proyecto y el mantenimiento de la edificación. El contratista de la obra no podrá construir componentes o elementos no estructurales que no estén contemplados en el proyecto, ni modificar los procedimientos constructivos especificados, sin la previa autorización del profesional responsable del proyecto.
El implementar apropiadamente lo establecido en esta norma contribuye a la reducción de las condiciones de vulnerabilidad de las estructuras ante la amenaza sísmica; es decir, la reducción del riesgo sísmico.
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2. ACERCA DE LA PLANIFICACIÓN Y LAS ACCIONES Para evitar que las condiciones de riesgo existentes en un lugar determinado se materialicen en un desastre se deben llevar a cabo, principalmente, acciones que intervengan las condiciones de amenaza, en el área de análisis, y de vulnerabilidad, de los elementos expuestos; todo enmarcado en un proceso que los expertos han denominado gestión del riesgo de desastres.
¿Qué es la gestión del riesgo de desastres? Es un proceso social complejo, conformado por un conjunto de elementos, medidas y herramientas dirigidas a la intervención de la amenaza o la vulnerabilidad, con el fin de reducir el riesgo existente y evitar el aumento o la construcción de nuevos riesgos. En el marco de dicha gestión también se formulan y se implementan las medidas e instrumentos cuyo objetivo es intervenir al momento de la ocurrencia de un desastre; es decir, aquellas acciones referentes a los preparativos para la atención, la respuesta, la rehabilitación y el inicio de la reconstrucción, una vez ocurrido un suceso. Aún cuando dicha gestión busca articular las acciones antes y después de la ocurrencia de un desastre, se da un papel protagónico a las medidas de prevención y mitigación del riesgo; es decir, a las acciones que se pueden hacer en la latencia del desastre. Estas acciones están vinculadas al desarrollo de las políticas preventivas que, a largo plazo, conllevan la disminución de las necesidades de intervención sobre los desastres ya ocurridos. Cardona (2001) señala que la gestión del riesgo es una estrategia fundamental para el desarrollo sostenible, ya que contribuye a dosificar y orientar la acción del hombre sobre el medio ambiente y viceversa, evitando o reduciendo en este caso la ocurrencia de los desastres. La formulación e implementación de las medidas pueden y deben darse, de forma organizada y concertada, desde los distintos niveles territoriales (nacional, regional y local) y temporales (corto, mediano y largo plazo) según las competencias que referentes al tema les correspondan a cada actor (instituciones y comunidades). En el enfoque holístico para la gestión del riesgo de desastres, desarrollado por Cardona (2001) y actualizado por Carreño, Cardona y Barbat 22
(2005 y 2007), se indica que para gestionar el riesgo se debe contar con: 1) un sistema de actuación, el cual está representado por un conjunto de intervenciones correctivas (o compensatorias sobre el riesgo existente) y prospectivas (para evitar la configuración de nuevos riesgos) las cuales están estructuradas en cuatro componentes o políticas públicas específicas: a) La identificación del riesgo; b) La reducción del riesgo; c) La transferencia del riesgo y
d) El manejo de desastres. Las tres primeras representan acciones que se deben realizar antes de la ocurrencia de un desastre (ex ante) y la última, corresponde a las acciones que, en su mayoría, son implementadas luego de ocurrido el suceso (ex post). Y un sistema de control, que puede denominarse sistema de gestión del riesgo, representado por la estructura institucional y comunitaria, el cual debe orientar y regular el proceso de identificación y ejecución de dicha medidas.
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En relación con lo anterior, a continuación se indica en que parte de la gestión del riesgo de desastres se enmarca cada uno de los fascículos pertenecientes a la Biblioteca Popular de Sismología Venezolana: Vivienda segura ante amenazas naturales y se hace una breve descripción de cada uno.
El fascículo titulado “El riesgo de desastres: una construcción social” se enmarca en la política o componente de identificación del riesgo ya que tiene como principal objetivo dejar en claro el porqué los desastres ocurren, o lo que es lo mismo: por qué existen las condiciones de riesgo y quién las construye. Se explica por qué los desastres no son naturales, al respecto se indica la responsabilidad que tiene el ser humano en la construcción del riesgo que se puede, eventualmente, materializar en desastres y, por lo tanto, la responsabilidad que tenemos de evitarlos. A modo de ejemplo se menciona que Venezuela está sujeta a amenazas naturales y tecnológicas, como aludes torrenciales; inundaciones; deslizamientos; terremotos e incendios, que aunado a la poca o inadecuada planificación para ocupar el territorio en forma preventiva y a la construcción deficiente y frágil, conllevan a la posibildad de que ocurran desastres. Al respecto, se describen en forma resumida los principales desastres que han ocurrido en el país en el siglo XX; indicando la principal afectación que se ha producido y la principal enseñanza que dejó en cada caso. Finalmente, se resalta la importancia de la memoria colectiva de los desastres; es decir, la población debe tener presente que donde ya ocurrió un desastre puede volver a ocurrir otro, siempre y cuando existan elementos expuestos vulnerables, ubicados en el área de afectación de un evento peligroso que caracteriza la amenaza.
Hay que dejar de culpar al terremoto, al deslizamiento, a la inundación, al cambio climático y hasta a Dios de que los desastres ocurran. El único culpable es el hombre. Los desastres no son naturales, en realidad son construidos socialmente por las actividades del hombre y sólo el hombre los puede evitar o reducir. 23
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El fascículo titulado “Ciudad segura frente a desastres” se enmarca en las cuatro políticas o componentes de la gestión del riesgo: Identificación del riesgo; reducción del riesgo; transferencia del riesgo y preparación y manejo de desastres. Se visualiza a la ciudad como escenario de desastres y, por ende, de configuraciones de riesgo. Se resalta la importancia de las conexiones que existen entre desastre, riesgo y desarrollo; al respecto se indica que la gestión del riesgo de desastres debe verse como una estrategia fundamental para la sostenibilidad del desarrollo. Se menciona que dicha gestión está estructurada en tres políticas públicas: a) la identificación del riesgo; b) la reducción del riesgo; c) la transferencia del riesgo y d) la preparación y manejo de desastres. Se explica, de manera general, como se debería evaluar el riesgo de desastres ante las distintas amenazas –e.g. inundaciones fluviales, aludes torrenciales, terremotos, deslizamientos– y las principales medidas estructurales y no estructurales de reducción del riesgo que se podrían implementar en cada caso, así como la posibilidad de transferir el riesgo en términos financieros. Además, ya que aun cuando se implementen medidas para disminuir o evitar que el riesgo de desastres surja o aumente, siempre existirá alguna posibilidad de que se presenten desastres, también se describen las principales acciones ex ante (preparación) y ex post (respuesta, recuperación) para el manejo de desastres una vez que estos se presentan.
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Con la finalidad de configurar ciudades más seguras frente a los desastres, los actores que hacen vida en las mismas necesitan, prioritariamente, conocer el riesgo al que están expuestas dichas ciudades. Deben prevenir la construcción de nuevos riesgos; mitigar los ya existentes y prepararse por si, a pesar de hacer las dos acciones anteriores, ocurre un evento que pueda convertirse en desastre.
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El fascículo titulado “Introducción a las amenazas naturales. Evaluación de la amenaza sísmica” se enmarca principalmente en la política o componente de identificación del riesgo, específicamente, del riesgo sísmico.
Se describe el concepto de amenaza natural, desde la perspectiva del riesgo de desastres. Se ilustran amenazas de tipo geológico y geotécnico, que en el marco de la dinámica del planeta se traducen en una inestabilidad que puede perjudicar elementos expuestos que no están en capacidad de resistir la acción de dichos eventos peligrosos. Se menciona como los eventos hidrometeorológicos y climáticos pueden contribuir a disparar fenómenos altamente destructivos en sitios en los cuales podría evitarse que sean habitados. Se hace especial énfasis en la evaluación de la amenaza sísmica partiendo de la revisión histórica de terremotos que han afectado de manera importante el país y de sus características geológicas. Se describe cómo debe evaluarse este tipo de amenaza a nivel regional, identificando las fallas geológicas activas, sus trazas en superficie y sus potenciales efectos, así como la posible generación de tsunamis. También se refiere a la evaluación local o microzonificación sísmica, caracterizada por la amplificación de las ondas símicas o efectos de sitio debido a las características geodinámicas del suelo subyacente y las formas topográficas, así como también se hace mención del potencial de licuación del suelo y posibles deslizamientos, como otros efectos que se puede desencadenar por la actividad sísmica.
La convivencia de la población con entornos geológicos inestables y con elevados niveles de actividad sísmica, exigen del Estado la instrumentación de políticas públicas orientadas a la reducción de riesgo mediante una adecuada construcción, que tome en cuenta la importancia de la amenaza sísmica a nivel regional y local.
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El fascículo titulado “Inundaciones fluviales y aludes torrenciales” se enmarca principalmente en la política o componente de identificación del riesgo, específicamente, en el riesgo debido a inundaciones fluviales y aludes torrenciales. También toca aspectos referentes a la reducción de este tipo de riesgo. Se aborda el tema de los aludes torrenciales y las inundaciones fluviales; amenazas naturales del tipo hidrometeorológico que más afectación han ocasionado a Venezuela. Al respecto, describe cuales son las principales cuencas hidrográficas que existen en el país, caracterizando los ríos venezolanos más importantes. Describe cómo y dónde se producen las inundaciones fluviales, qué son las planicies de inundación y cómo se mide una creciente. Se explica cómo el hombre puede agravar el problema de las inundaciones y cuáles son las principales medidas que se deben llevar a cabo para prevenir o reducir la ocurrencia de dichas inundaciones. De igual manera describe cómo y dónde se producen los aludes torrenciales, qué son los torrentes, los abanicos aluviales y los deslizamientos. Y se explican, de manera general, las principales medidas estructurales y no estructurales que se deben implementar para prevenir o reducir la ocurrencia de los aludes torrenciales y sus efectos.
Los daños materiales y las pérdidas de vidas humanas que ocasionan periódicamente los desbordes de los ríos y quebradas en Venezuela se deben fundamentalmente al uso irracional o inapropiado de las áreas expuestas a inundaciones.
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El fascículo titulado “Caracterización y acondicionamiento del terreno” se enmarca en las políticas o componentes de identificación y reducción del riesgo, específicamente, del riesgo debido a movimientos en masa.
Se presentan los alcances mínimos que debe tener un estudio geotécnico, los conceptos básicos relacionados con la clasificación y comportamiento de suelos y rocas, y los aspectos relacionados con el acondicionamiento de un terreno antes de la construcción de viviendas, incluyendo: a) taludes de corte: posibles efectos de un corte en una ladera, clasificación de los deslizamientos, ejemplos de deslizamientos en zonas específicas, fallas más comunes de los taludes de corte en suelos y en masas rocosas y la descripción de los principales impactos que pueden generar los taludes de corte, entre otros; b) construcción de rellenos: consideraciones generales que se deben tener en consideración como, por ejemplo, si el relleno se hará en suelos blandos o si se hará en laderas, las medidas de drenaje que se deben tener en cuenta para evitar el efecto de aguas subterráneas en el contacto entre el suelo en sitio y el relleno a construir, ensayos de laboratorio Cuando se va a iniciar la fase constructiva de para conocer las características de compacun urbanismo, la cual incluye el movimiento de tación de un suelo, verificación en campo tierras para la vialidad y el parcelamiento donde se de la compactación adecuada de un relleno, construirán las viviendas, se requiere cumplir con las equipos y métodos que se utilizan para la recomendaciones y especificaciones formuladas por compactación de suelos en campo; entre un estudio geotécnico, conocido comúnmente como otros, y c) excavaciones para fundaciones: “estudio de suelos”. En tal sentido es importante que que son las fundaciones de una vivienda, tanto los profesionales y técnicos no especialistas que tipos existen, que son las fundaciones en geotecnia como el constructor popular, tengan superficiales para las viviendas y cuáles son unos conocimientos mínimos que le permitan los aspectos constructivos de importancia entender dicho estudio y poner en práctica las cuando se realizan excavaciones para funrecomendaciones allí contenidas. daciones superficiales; entre otros. 27
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El fascículo titulado “Vivienda de mampostería confinada con elementos de concreto armado” se enmarca en la política o componente de reducción del riesgo, específicamente, en la adecuada resistencia estructural que este tipo de edificaciones debe tener frente a la acción sísmica. Se presentan las características más importantes de las edificaciones de mampostería confinada aplicadas a estructuras de hasta dos pisos. Especificando los componentes de una vivienda construida con este sistema estructural; los tipos de materiales utilizados en la construcción de los muros y de los elementos de confinamiento y el cómo se debe estructurar una vivienda de este tipo para que tenga un buen comportamiento estructural ante la acción sísmica o de otro tipo. Se describe el proceso constructivo de este sistema estructural desde la selección, limpieza y preparación del terreno; pasando por el replanteo de la construcción; el proceso de fabricación de las fundaciones y de la construcción de los muros, las losas de entrepiso y el techo; la colocación de las instalaciones sanitarias, eléctricas, entre otras, hasta los acabados. En cada etapa de la construcción se señalan los aspectos de seguridad que se deben lograr para asegurar un comportamiento sismorresistente adecuado. Finalmente, se explica el comportamiento que tienen las viviendas de mampostería confinada durante la ocurrencia de terremotos y se realizan una serie de recomendaciones para el mantenimiento de dichas estructuras.
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La mampostería confinada es un sistema estructural de muros portantes, constituido por paredes de mampostería y confinados con elementos de concreto armado vaciados en sitio. El muro así ensamblado se considera un elemento portante con capacidad para resistir mejor las cargas verticales, de un sismo o del viento.
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El fascículo titulado “Vivienda de mampostería confinada con perfiles de acero” se enmarca en la política o componente de reducción del riesgo, específicamente, en la adecuada resistencia estructural que este tipo de edificaciones debe tener frente a la acción sísmica. Se explica el sistema de mampostería estructural confinada con perfiles de acero, describiendo cada uno de los componentes básicos de dicho sistema como son los muros de ladrillos o bloques, los perfiles para los marcos de confinamiento, los entrepisos y los techos. Detalla el proceso constructivo que se lleva a cabo con este sistema estructural, indicando que se divide en dos grupos: a) Las operaciones en taller: en donde además de los componentes estructurales se pueden producir componentes de cerramientos, puertas, ventanas, arañas sanitarias y todo lo que pueda ser prefabricado y b) En obra: en donde se pueden construir las fundaciones, instalarse los marcos de confinamiento, los techos y entrepisos, las paredes, las instalaciones y servicios y los acabados. Finalmente, se presentan algunas aplicaciones del sistema a la vivienda de interés social. Se muestra la secuencia detallada de las distintas fases de construcción de un prototipo.
La mampostería estructural confinada con perfiles de acero es una variante de la mampostería tradicional confinada con concreto armado. Se diferencia en que el esqueleto metálico constituye el marco de confinamiento de los muros. Se construye comenzando con el armado del esqueleto con los elementos de acero para luego rellenar los vanos con ladrillos, bloques o cualquier mampuesto con características parecidas. Al mismo tiempo el sistema permite instalar entrepisos y techos antes de levantar los muros, de manera que los trabajadores puedan realizar las paredes resguardados bajo cubierta. 29
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El fascículo titulado “Instalaciones para mampostería confinada” se enmarca en la política o componente de reducción del riesgo de desastres, específicamente, en la manera como estas instalaciones deben ser colocadas para que las edificaciones sean más seguras. Se resalta la importancia de que los proyectos urbanos que se lleven a cabo, entre otros aspectos, cuenten con las instalaciones sanitarias; es decir, aquellas que permitan el manejo adecuado del agua a ser usada en la edificación; las instalaciones eléctricas, de gas, mecánicas; es decir, las que tienen que ver con el manejo del aire para mantenerlo limpio y acondicionarlo, y las de protección contra incendios. Presenta de manera sencilla las recomendaciones para la ejecución de instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas en viviendas construidas con la técnica de mampostería confinada, sin pretender que haga las veces de un manual de enseñanza para su diseño y cálculo. Básicamente describe el proyecto de instalaciones superficiales y a la vista para una vivienda modelo. Ofrece información general sobre normas, especificaciones, detalles constructivos y, en general, se indica lo que no se debe hacer para evitar un mal comportamiento sísmico.
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Se recomienda la necesidad de que las instalaciones sean visitables, -no necesariamente a la vista-, ubicándolas en ductos, canales y canaletas de fácil acceso para su revisión. Se enfati za que no deben ir al interior de las mamposterías estructurales como la confinada. También se resalta el concepto de ‘núcleo húmedo’ (o pared húmeda), compartida por el baño y la cocina. Concentrar las instalaciones facilita la construcción, delimita problemas y ahorra recursos en el área más costosa de la vivienda.
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BIBLIOGRAFÍA Cardona, Omar D. (2001). Estimación holística del riesgo sísmico utilizando sistemas dinámicos complejos. Tesis Doctoral de la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España. Carreño, Martha Liliana; Cardona, Omar D.; Barbat, Alex H. (2007a). Urban Seismic Risk Evaluation: A Holistic Approach. In Journal of Natural Hazards, 40,1 (January): 137-172. Instituto de Estudios Rurales y Urbanos (IERU) - Universidad Simón Bolívar (USB) (2009). Diseño de metodología para la inclusión de la variable riesgo ambiental en los planes urbanos. Caso de aplicación: Santa Cruz de Mora, Estado Mérida. Caracas, Venezuela. Instrumentos Legales Gaceta N° 1004 Extraordinario, de fecha 26 de enero de 1966, mediante la cual se publica la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial N° 3.238, de fecha 11 de agosto de 1983, mediante la cual se publica la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (LOOT). Gaceta Oficial N° 33.868, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se publica la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU). Gaceta Oficial N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, mediante la cual se publica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. Norma COVENIN 1756-2001 sobre Edificaciones Sismorresistentes. Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) / Ministerio de Ciencia y Tecnología. Marzo, 2001. Caracas, Venezuela. Decreto N° 1.257 de la Gaceta Oficial N° 5.833, de fecha 22 de diciembre de 2006, mediante el cual se publica la Ley Orgánica del Ambiente. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.595, de fecha 2 de enero de 2007, mediante la cual se publica la Ley de Aguas. Caracas, Venezuela. Decreto N° L-448 de la Gaceta Oficial N° 39.095, de fecha 9 de enero de 2009, mediante el cual se publica la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. Caracas, Venezuela.
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ÍNDICE
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Palabras de Aura E. Fernández Presidenta de FUNVISIS ............................................ Presentación Víctor H. Cano P. .......................................................................................
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INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................
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1. ACERCA DE LA NORMATIVA ...................................................................................... Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ................................................. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos ............................ Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT) .............................................. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) ........................................................ Plan de Ordenación Urbanística (POU) ...................................................................... Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) ................................................................... Plan Especial (PE) .......................................................................................................... Ley Orgánica del Ambiente .............................................................................................. Ley de Aguas ...................................................................................................................... Norma Covenin 1756-2001 Edificaciones Sismorresistentes .......................................
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2. ACERCA DE LA PLANIFICACIÓN Y LAS ACCIONES ................................................
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BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................................................
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Introducción a las amenazas naturales. Evaluación de la amenaza sísmica André Singer Inundaciones fluviales y aludes torrenciales José Luis López Sánchez Caracterización y acondicionamiento del terreno Daniel Salcedo Vivienda de mampostería confinada con elementos de concreto armado Angelo Marinilli Vivienda de mampostería confinada con perfiles de acero Domingo Acosta Instalaciones para mampostería confinada Nayib José Ablán J., Ariadna Santacruz M. Ciudad segura frente a desastres Ketty C. Mendes A. El riesgo de desastres: una construcción social Ketty C. Mendes A. La gestión del riesgo: normativa y resumen de la colección Ketty C. Mendes A.