IMPLEMENTACIÓN
M U N I C I P I O
Normas urbanísticas SUELO RURAL: ART.33 DE LA LEY 388 DE 1997. las áreas del territorio o municipio destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Posibilitando su urbanización y edificación
ZONA RURAL CORREGIMIENTO
ZONAURBANA
SUELO DE EXPANSION URBANA: ART. 32 DE LA LEY 388 DE 1997. la determinación de este suelo se ajustara a las prevenciones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial de transporte, de servicios públicos domiciliarios , áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés publica
SUELO RURAL: ART. 33 DE LA LEY 388 DE 1997. constituye esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidades, o por su destinación a usos agrícola, ganadera, forestales, de expansión de recursos naturales y actividades análogas
SUELO DE ACTIVIDAD AGRICOLA
SUELO DE ACTIVIDAD PECUARIA
SUELO SUBURBANO: ART. 34 DE LA LEY 388 DE 1997. constituye esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida de campo y la ciudad, diferentes a las calificaciones como áreas de expansión urbana que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad
SUELO DE PROTECCION
U R B A N A
SUELO DE PROTECCION: ART. 35 DE LA LEY 388 DE 1997. constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad publica
– C O R E G I M I N T O S
SUELO URBANO
SUELO RURAL
ZONAURBANA
Z
MUNICIPIO DE POPAYÁN
DESARROLLO RESIDENCIAL DESARROLLO COMERCIAL ZONA INSTITUCIONALES ZONA INDUSTRIAL
ARTICULO 83 DECRETO 2811 DE 1974: Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado… una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: ART. 79. todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad de las decisiones que pueden afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente. Conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines