NUEVOS TERRITORIOS

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IMPLEMENTACIÓN

M U N I C I P I O

Normas urbanísticas  SUELO RURAL: ART.33 DE LA LEY 388 DE 1997. las áreas del territorio o municipio destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Posibilitando su urbanización y edificación

ZONA RURAL CORREGIMIENTO

ZONAURBANA

 SUELO DE EXPANSION URBANA: ART. 32 DE LA LEY 388 DE 1997. la determinación de este suelo se ajustara a las prevenciones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial de transporte, de servicios públicos domiciliarios , áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés publica

 SUELO RURAL: ART. 33 DE LA LEY 388 DE 1997. constituye esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidades, o por su destinación a usos agrícola, ganadera, forestales, de expansión de recursos naturales y actividades análogas

SUELO DE ACTIVIDAD AGRICOLA

SUELO DE ACTIVIDAD PECUARIA

 SUELO SUBURBANO: ART. 34 DE LA LEY 388 DE 1997. constituye esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida de campo y la ciudad, diferentes a las calificaciones como áreas de expansión urbana que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad

SUELO DE PROTECCION

U R B A N A

 SUELO DE PROTECCION: ART. 35 DE LA LEY 388 DE 1997. constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad publica

– C O R E G I M I N T O S

SUELO URBANO

SUELO RURAL

ZONAURBANA

Z

MUNICIPIO DE POPAYÁN

DESARROLLO RESIDENCIAL DESARROLLO COMERCIAL ZONA INSTITUCIONALES ZONA INDUSTRIAL

ARTICULO 83 DECRETO 2811 DE 1974: Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado… una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: ART. 79. todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad de las decisiones que pueden afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente. Conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines


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