COPASST 2018 Universidad de Pamplona

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COPASST ¿QUÉ ES EL COPASST? ¿ES OBLIGATORIA LA CONFORMACIÓN DEL COPASST?

Oficina de Gestión

Talento Humano

¿CUÁL ES EL NÚMERO DE INTEGRANTES DEL COPASST? ¿QUIÉN Y CÓMO SE ELIGEN LOS INTEGRATES DEL COPASST? ESTAS Y MUCHAS PREGUNTAS MÁS.

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“Todas las empresas e instituciones públicas o privadas tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligados a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo ”

¿QUÉ ES EL COPASST? COPASST significa Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo. Se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. “Paritario” se refiere a “paridad”, “igualdad” y “equidad”. Por tal Razón se le ha dado este nombre.

TRANSICIÓN DEL COPASO AL COPASST Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones. PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

¿ES OBLIGATORIA LA CONFORMACIÓN DEL COPASST? Resolución 2013 de 1986, Artículo 1: todas las empresas e instituciones públicas o privadas tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligados a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo a las normas del Decreto 1295 de 1994. y con la presente Resolución.

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“El empleador nombrará directamente sus

representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”

¿CUÁL ES EL NÚMERO DE INTEGRANTES DEL COPASST? Resolución 2013 de 1986, Artículo 2: cada COPASST estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: -De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. -De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. -De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. -De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

¿QUIÉN Y CÓMO SE ELIGEN LOS INTEGRATES DEL COPASST? Resolución 2013 de 1986, Artículo 5: el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

¿CUÁLES SON LOS SOPORTES QUE SE DEBEN TENER DISPONIBLES EN CUANTO AL COPASST? Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Numeral 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; Numeral 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; al arap seredíl odnamroF oveun nu ed nóiccurtsnoc zap ne síap

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“La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”

Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el presente Decreto, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior,

Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: Numeral 7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo;. Resolución 1111 de 2017. Estándar 1.1. Recursos financieros, técnicos humanos y de otra índole. Numeral 1.1.6. Criterio: La empresa cuenta, de acuerdo con el número de trabajadores con: Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas de menos de diez (10) de trabajadores. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas de diez (10) o más trabajadores. Y en el modo de verificación: Solicitar el acta mediante la cual se designa el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo o solicitar los soportes de la convocatoria, elección, conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el acta de constitución.

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Constatar si es igual el número de representantes del empleador y de los trabajadores y revisar si el acta de conformación se encuentra vigente, para el caso en que proceda la constitución del Comité. Solicitar las actas de reunión mensuales del último año del Comité Paritario o los soportes de las gestiones adelantadas por el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, y verificar el cumplimiento de sus funciones.


“El empleador se obligará a proporcionar,

cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.”

¿CUÁL ES LA FRECUENCIA Y DURANTE CUÁNTO TIEMPO DEBEN REUNIRSE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ? Resolución 2013 de 1986 y el Articulo 63 del Decreto ley 1295 de 1994, literal b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Artículo 11, literal k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

¿CUÁL ES EL PERIODO DE VIGENCIA DEL COPASST? Decreto 1295 de 1994, Artículo 63: Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. .

Diseño: Eleana Toro Oñate

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