Activo fijo 27 bis

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Activo fijo 27 Bis Lo importante: Imputación o devolución de los remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de bienes del activo fijo El artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, dispone que los contribuyentes gravados con el impuesto al valor agregado, como asimismo los exportadores, que tengan remanentes de crédito fiscal, determinados de acuerdo con las normas del artículo 23 del D.L. Nº 825, durante seis períodos tributarios consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, pueden, a su elección: - imputar el remanente acumulado en dicho lapso al pago de cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, o - solicitar que dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República. Para estos efectos, los remanentes acumulados deben reajustarse en la forma prevista en el artículo 27 del D.L. Nº 825. Si en el transcurso del lapso de seis o más períodos tributarios antes referidos se originan para el contribuyente créditos fiscales por conceptos distintos a los señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución, en su caso, se determinará aplicando al total del remanente acumulado al final de dicho lapso el porcentaje que represente el IVA soportado en la adquisición de los bienes corporales, muebles e inmuebles, destinados a formar parte del activo fijo o en la utilización de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, en relación al total del crédito fiscal del lapso considerado. En los números que siguen se analizará en detalle las principales características de este procedimiento de recuperación o imputación del crédito fiscal. 1. Período por el cual debe pedirse la devolución o imputación. Hasta el 31 de diciembre de 1988, la devolución o imputación de los remanentes en referencia debía corresponder necesaria y fatalmente a seis períodos tributarios, de suerte que si el contribuyente no la solicitaba al completarse dicho lapso debía obligadamente esperar que se cumpliera un nuevo lapso de igual extensión para hacer efectivo su derecho. Esta limitación fue suprimida a partir del 1 de enero de 1989 por la ley Nº 18.768 (D.O. 29.12.88). En efecto, bajo el texto actual de la disposición en comento, luego de la modificación que le fuera introducida por el artículo 58, letra e), de la ley antes dicha, los contribuyentes del impuesto al valor agregado y los exportadores pueden imputar o pedir la devolución de estos remanentes, no solamente por períodos de seis meses, sino también por períodos de siete, ocho o más meses. En todo caso, el período de seis o más meses consecutivos durante el cual tienen que mantenerse los remanentes recuperables al amparo del artículo 27 bis, debe contarse desde el primer mes en que se produzca un remanente que incluya impuestos por compras de bienes destinados al activo fijo o de servicios que integren su costo. 2. Ejemplo de aplicación del artículo 27 bis. El siguiente ejemplo, basado en uno similar incluido en la Circular Nº 12, de 1989, sirve para ilustrar la aplicación de la disposición legal que se glosa: A. Antecedentes: © Thomson Reuters

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B. Cálculo del remanente a recuperar según el artículo 27 bis:

En el caso de los exportadores, es importante tener presente, como lo advierte la Dirección Nacional del SII en la Circular Nº 55, de 1985, que si éstos han recuperado el remanente de crédito fiscal antes del sexto mes de acuerdo a las normas del D.S. Nº 348/75, no procederá devolver los remanentes que existan al finalizar dicho mes, aunque ellos incluyan créditos fiscales por compras de bienes destinados al activo fijo. Así en el ejemplo precedente, si en el tercer mes se recupera la totalidad del remanente de $ 1.200.000, existente a esa fecha, al amparo del D.S. Nº 348, para recuperar según el procedimiento del artículo 27 bis en comento los remanentes de crédito fiscal generados en los meses posteriores que incluyen adquisiciones de bienes que se destinan al activo fijo, deberá empezarse de nuevo el cómputo, hasta completar como mínimo seis períodos tributarios consecutivos, considerando el quinto mes como el primero para los efectos de formar el remanente. Como lo hace notar igualmente la Dirección Nacional del SII en la Circular Nº 55/85 en referencia, si dentro de los impuestos soportados o pagados por la empresa se incluyen algunos que correspondan a la importación o compra de bienes o a la utilización de servicios que se afecten a ventas o a prestaciones de servicios exentos o no gravados -excluidas las exportaciones- dichos tributos no podrán considerarse en la determinación del crédito fiscal, por lo que éste resultará disminuido en tales cantidades, al igual que el remanente de crédito fiscal. 3. Procedimientos para hacer efectiva la recuperación de estos remanentes. Como se señaló al comienzo, el contribuyente puede imputar el remanente acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos al pago de cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, como asimismo a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas o solicitar que dicho remanente les sea devuelto por la Tesorería General de la República. De elegir la primera de dichas alternativas, los interesados deberán solicitar del Servicio de Tesorerías que se les emita un Certificado de Pago, nominativo y a la vista, por una suma de hasta el monto de los remanentes de crédito fiscal acumulados a cuya recuperación tengan derecho, expresados en unidades tributarias mensuales. © Thomson Reuters

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De conformidad con lo establecido en el decreto supremo Nº 1.219 de Hacienda (D.O. 28.2.86), la emisión del certificado en referencia debe ser solicitada por el contribuyente en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio, en el formulario que para estos efectos proporciona el Servicio de Tesorerías. Dicho certificado, intransferible a terceras personas, puede fraccionarse en su valor para los efectos de realizar las diversas imputaciones que autoriza la disposición legal que se analiza. En todo caso, estas imputaciones sólo pueden solicitarse en la Tesorería Regional o Provincial que hubiere emitido el respectivo certificado. En caso de optar por la devolución del remanente de crédito fiscal los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el SII a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por el Servicio de Tesorerías, la correcta constitución de este crédito, según así lo dispone el inciso cuarto del artículo en comento, sustituido por el número 1 del artículo 2º de la ley Nº 19.578 (D.O. 29.7.98). De acuerdo con lo establecido por la resolución Nº 617 Ex. (D.O. 2.2.99), de la Dirección Nacional del SII, la solicitud en referencia debe ser presentada, en cuadruplicado, en la Unidad de dicho Servicio en la que tenga su domicilio el peticionario, dentro del período siguiente al último declarado, del lapso de seis meses o más que abarque la acumulación del remanente de crédito fiscal por activo fijo cuya devolución se pide, debiendo proporcionarse en ella toda la información exigida por dicha resolución. Conforme lo previene igualmente el inciso cuarto del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, el SII deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y el Servicio de Tesorerías deberá proceder a la devolución del remanente de crédito fiscal que corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se le presente la copia de la referida solicitud debidamente timbrada por el Servicio e Impuestos Internos. 4. Restitución de las cantidades recibidas por los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal. El inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, sustituido por la letra c) del artículo 5º de la ley Nº 19.738 (D.O. 19.6.01), impone en su primera parte, a los contribuyentes señalados en el inciso primero de dicho precepto, a quienes se les haya anticipado la devolución de los remanentes de crédito fiscal originados por la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o por servicios que deben integrar el valor de costo de éste, la obligación de restituir las cantidades recibidas por dicho concepto en la forma y plazo indicados en la disposición a que se alude, cuyo texto transcribimos a continuación: "Los contribuyentes señalados en el inciso anterior, restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en la operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden. En el caso de que en cualquiera de los períodos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas, deberán adicionalmente restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal en el mes de adquisición del activo fijo que originó la devolución y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes. A los contribuyentes que no hayan realizado ventas o prestaciones de servicios en dicho período de seis o más meses, se les determinará en el primer mes en que tengan operaciones si han importado o adquirido bienes corporales muebles o inmuebles o recibido servicios afectado a operaciones gravadas, no gravadas o © Thomson Reuters

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exentas aplicándose la proporcionalidad que establece el reglamento, debiendo devolver el exceso, correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas, debidamente reajustado en conformidad al artículo 27, adicionándolo al débito fiscal en la primera declaración del Impuesto al Valor Agregado. De igual forma, deberá devolverse el remanente de crédito obtenido por el contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado una imputación u obtenido una devolución superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso de término de giro de la empresa. Las devoluciones a que se tengan derecho por las exportaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 36."

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Opinión del Fisco S.I.I., CIRCULAR, 64, 1977-05-16- Corrección monetaria - Situación de los envases de las compañías productoras de bebidas forman parte del activo fijo o inmovilizado S.I.I., CIRCULAR, 52, 1978-04-27- Corrección monetaria - Situación de los envases de las compañías productoras de bebidas constituyen activo fijo o inmovilizado si la empresa conserva la propiedad S.I.I., CIRCULAR, 26, 1981-05-13- Revalorizacion de activos, imparte instrucciones para la aplicacion del D.L. 3.649 de 1981, que establece normas sobre revalorizacion de activos en empresas autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera S.I.I., CIRCULAR, 9, 1980-01-29- Revalorizacion de los bienes fisicos del activo fijo. Retasacion autorizada por la superintendencia de compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio S.I.I., OFICIO, 3298, 1987-08-25- Corrección monetaria - Materiales y repuestos se valorizan de acuerdo a las normas del Nº 2 del artículo 41º S.I.I., OFICIO, 3088, 1988-09-09- La revalorización voluntaria que se aplique a una merced de agua no tiene efectos tributarios S.I.I., OFICIO, 2767, 1989-08-28- Corrección monetaria - Repuestos, partes, accesorios que se adquieren sin el propósito de ventas son activo fijo o inmovilizado S.I.I., OFICIO, 2855, 1989-09-05- IVA que no puede ser recuperado constituye costo del bien del activo fijo o gasto S.I.I., OFICIO, 3207, 1990-10-02- Corrección monetaria - Empresas constructoras deben aplicar la corrección monetaria de acuerdo a la norma tributaria. No es procedente un sistema alternativo de revalorización S.I.I., OFICIO, 2985, 1990-09-10- Actividad agrícola sujeta al régimen de presunción de renta no se encuentra obligada a llevar contabilidad S.I.I., OFICIO, 2446, 1991-07-24- Mayor valor asignado a los bienes con motivo de revalorizaciones voluntarias o técnicas no tiene validez frente a las normas tributarias S.I.I., OFICIO, 1414, 1996-05-10- Pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable S.I.I., OFICIO, 31, 1995-04-26- 31/82 Sociedad aportante no debe aplicar las normas sobre corrección monetaria ydepreciación a los bienes aportados, en consideración a que ellos no se encontrarán enel activo de la empresa a la fecha del balance. 31/82 Sociedad aportante no debe aplicar las normas sobre corrección monetaria ydepreciación a los bienes aportados, en consideración a que ellos no se encontrarán enel activo de la empresa a la fecha del balance.26/04/1995OFI311995SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS OFICIO Nº 31, DE 18.11.1982. S.I.I., OFICIO, 6106, 1973-10-04- 6106/73 Corrección monetaria - Cuenta Obras en Construcción se encuentra obligadas a la revalorización, no se deprecia. 6106/73 Corrección monetaria - Cuenta Obras en Construcción se encuentra obligadas a la revalorización, no se deprecia.26/08/2003OFI61062003SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS OFICIO Nº 6106, DE 04.10.1973. S.I.I., OFICIO, 1132, 1975-03-03- 1132/75 Corrección monetaria - Tratamiento especial de revalorización que afecta a ciertos bienes que pierden su valor real por obsolescencia u otras causas. 1132/75 Corrección monetaria - Tratamiento especial de revalorización que afecta a ciertos bienes que pierden su valor real por obsolescencia u otras causas.24/07/1992OFI11321992SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS OFICIO Nº 1132, DE 03.03.1975. S.I.I., OFICIO, 3494, 1974-06-05- Corrección monetaria - Contrato de comodato - Bienes ajenos a las empresas no constituyen activo fijo o inmovilizado S.I.I., OFICIO, 5685, 1975-09-29- Corrección monetaria - Revalorizaciones extraordinarias no autorizadas por


ley a los activos fijos o inmovilizados no tienen efectos tributarios S.I.I., OFICIO, 7974, 1975-12-18- Corrección monetaria debe ajustarse a la mecánica y revalorización según lo dispuesto por la norma legal S.I.I., OFICIO, 1367, 1975-11-05- 1367/75 Corrección Monetaria a bienes físicos del activo fijo o inmovilizado. Cada elemento del costo se corrige desde la fecha en que ocurrieron los hechos. 1367/75 Corrección Monetaria a bienes físicos del activo fijo o inmovilizado. Cada elemento del costo se corrige desde la fecha en que ocurrieron los hechos.04/10/2004OFI13672004SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS OFICIO Nº 1367, DE 05.11.1975. S.I.I., OFICIO, 1801, 1976-03-31- Bienes totalmente depreciados es improcedente autorizarles una revalorización extraordinaria S.I.I., OFICIO, 5803, 1976-10-13- Corrección monetaria - Empresas eléctricas de servicio público quedan sometidas al sistema de revalorización S.I.I., OFICIO, 6352, 1976-11-12- Corrección monetaria - ENAP se encuentra afecta a la Ley de la Renta y le son aplicables las normas de revalorización S.I.I., OFICIO, 1837, 1977-04-25- Corrección monetaria - Revalorización de bienes del activo realizable deteriorados, obsoletos o fallados a la fecha del balance S.I.I., OFICIO, 1197, 1977-03-18- Corrección Monetaria - Normas son obligatorias para todas las empresas de Primera Categoría que declaren renta efectiva mediante un balance general S.I.I., OFICIO, 6161, 1977-11-10- Corrección monetaria - Mayor valor asignado a los bienes raíces por concepto de reavalúos no tiene efectos tributarios S.I.I., OFICIO, 4539, 1978-07-07- Corrección monetaria - Empresas del Estado o Sector Público se encuentran obligadas al sistema de revalorización S.I.I., OFICIO, 547, 1979-01-30- Corrección monetaria - Empresas autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera no sometidas al sistema de revalorización S.I.I., OFICIO, 2237, 1982-07-08- Activos que conforman el activo inmobilizado de la empresa S.I.I., OFICIO, 31, 1982-11-18- 31/82 Mayor valor obtenido por la sociedad aportante, por sobre el costo directo de losbienes físicos del activo inmovilizado, constituye renta de Primera Categoríaclasificada en el Nº 5, del artículo 20 de la Ley de la Renta. 31/82 Mayor valor obtenido por la sociedad aportante, por sobre el costo directo de los bienes físicos del activo inmovilizado, constituye renta de Primera Categoría clasificada en el Nº 5, del artículo 20 de la Ley de la Renta.13/09/2004OFI312004SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS OFICIO Nº 31, DE 18.11.1982. S.I.I., OFICIO, 1987, 1983-06-14- Corrección monetaria - Retasaciones Técnicas de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado no tiene efectos tributarios S.I.I., OFICIO, 2177, 1983-06-29- Empresas eléctricas de servicio público sometidos al régimen general de las depreciaciones S.I.I., OFICIO, 3793, 1983-11-30- Las empresas del Estado se rigen por las normas de la Ley de la Renta. Valorización de los bienes efectuados en conformidad a los decretos que se indican se aceptan tributariamente como costo inicial del inventario S.I.I., OFICIO, 2813, 1985-08-02- Régimen de revalorización y depreciación aplicable a empresas telefónicas,deben ceñirse a las normas generales de la Ley de la Renta S.I.I., OFICIO, 4024, 1985-10-23- Corrección monetaria - Revalorización del activo representativo del aporte efectuado por inversionista extranjero podrá ser revalorizado año tras año sin pagar impuesto. D.S. Nº 1044, de 1968 S.I.I., OFICIO, 997, 1986-03-26- Corrección monetaria - Revalorización extraordinarias voluntarias del activo


fijo o inmovilizado no tienen efectos tributarios S.I.I., OFICIO, 4428, 2000-11-15- Clasificación de artículos de porcelana, loza, vidrio, mantelería, cuchillería para los fines tributarios S.I.I., OFICIO, 1385, 1992-04-09- Corrección monetaria - Rectificación de los valores de los bienes del activo fijo o inmovilizado efectuados por los bancos no tiene efectos tributarios S.I.I., OFICIO, 1892, 1998-07-20- Tributación de colegios subvencionados S.I.I., OFICIO, 2588, 1992-06-26- Corrección monetaria - Adquisición de un bien raíz cuyo fin es el arrendamiento a través de leasing, es activo fijo o inmovilizado para el propietario o dueño S.I.I., OFICIO, 2832, 2003-06-10- Tributación de un contrato de arriendo con opción de compra que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos S.I.I., OFICIO, 74, 1995-01-06- Fijación de vida útil de bien usado S.I.I., OFICIO, 1393, 2000-04-28- Contribuyentes que no llevan contabilidad completa dicho valor equivale al precio de adquisición del bien S.I.I., OFICIO, 3542, 2009-12-22- Corrección monetaria de activos consistentes en bienes inmuebles adquiridos en el extranjero S.I.I., OFICIO, 3231, 1992-08-11- Corrección monetaria - Técnica y aplicación del sistema de la revalorización S.I.I., CIRCULAR, 1, 2012-01-05- Datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria -

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