ESTAD O D E EXCEP CIÓ N EN CO N ST ITU CIÓ N D E VEN EZUE LA
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Barquisimeto, Marzo 2018
El régimen jurídico de los estados de excepción en Venezuela deriva de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En este sentido el artículo 337 de la Constitución define al estado de excepción como: “… aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas…”. Establece además el precitado artículo que en casos de estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236 de la Constitución: “…Artículo263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. 7°.Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución…”
Por otra parte, establece el artículo 45 de la Constitución, la prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.
Andrea Martins C.I: 26.260.385 Derecho Constitucional II
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CLASES D E ESTAD O D E EXCEPC IÓ N
Cuando se declara estado de excepción en una región, esto significa que todos los derechos principales de los ciudadanos que allí residen se suspenden de manera parcial o total
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