PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE VENTA DE COMIDA RÁPIDA EN ZONAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Lugar: Municipio Iribarren Consejo Municipal de Iribarren
Barquisimeto, Noviembre 2019
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA TÉCNICA LEGISLATIVA
PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE VENTA DE COMIDA RÁPIDA EN ZONAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Lugar de la Propuesta: Municipio Iribarren Consejo Municipal de Iribarren Autor de la Propuesta: Andrea Martins Docente: Luis Palacios
Barquisimeto, Noviembre 2019
PRESENTACIÓN
Una Ordenanza es una norma municipal equivalente a una ley, aprobada por el Concejo Municipal pero cuyo ámbito de competencia es la circunscripción del municipio que la emite. Su observancia es de carácter obligatorio y se penaliza su incumplimiento como desacato a la ley, con las consecuencias penales correspondientes. Dentro del Municipio Iribarren, por el momento no existen Ordenanzas que regulen la propagación de puestos de venta de comida rápida o de locales de alimentos callejeros en las zonas residenciales, es por esto que se presenta este proyecto, para así mantener la tranquilidad y armonía dentro de la localidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta y formulación de la presente Ordenanza Municipal, tiene como objetivo principal mantener el orden y la seguridad dentro de las principales zonas netamente residenciales del municipio Iribarren, a través de una regulación para los puestos ambulantes de comida rápida callejera que se estan propagando y cada vez son mas ´populares en estas zonas. Partiendo de la importancia que representan estas zonas para los habitantes del municipio, existen diferentes motivos por el que es importante tomar en consideración esta ordenanza. Entre las razones que dan origen a esta propuesta estan: 1. La principal y la que representa una queja colectiva de los habitantes, es el tráfico que atraen las ventas de comida frente a las viviendas, que restringen el libre paso o entrada de los residentes. 2. La posible delincuencia que atraen y ocasionan, poniendo en riesgo a los residentes de las zonas normalmente tranquilas, que ahora se enfrentan a cantidades de personas de otras localidades que visitan los locales de comida rápida. 3. La contaminación del aire y del suelo, causada por el humo de las cocinas de los puestos de comida, así como los desechos que dejan los comensales en las calles y aceras. 4. La contaminacion auditiva, por ser ventas de comida rápida que trabajan toda la noche, hasta horas de la mañana, irrumpen con la tranquilidad de los residentes a la hora de dormir, colocando música, los comensales hablando, y sonidos de automoviles. 5. Los problemas de salud pública que acarrean, al no poseer los servicios básicos de higiene para los comensales y los propios trabajadores. 6. Prosiguiendo con el punto anterior, algunos de estos puestos no poseen las credenciales ni permisos necesarios para ofrecer un servicio a los clientes. 7. Trae daños a la estética de las zonas residenciales, causando un desprestigio de las propiedades y su valor.
ARTICULADO
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar y promover la seguridad y tranquilidad de los habitantes de las áreas residenciales del país, así como mantener un ambiente íntegro y limpio en las calles y áreas comunes de dichas zonas en el Municipio Iribarren, Estado Lara. Artículo 2: A través de esta Ordenanza se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: 1. Garantizar la tranquilidad de los habitantes de las áreas residenciales del Municipio Iribarren. 2. Promover el uso de servicios básicos para los consumidores de ventas de comida rápida. 3. Mantener libre de desechos las aceras y calles de las zonas residenciales. 4. Evitar disturbar las actividades cotidianas de los residentes. 5. Controlar el tráfico de personas de otras localidades que no residen en las zonas en horas de la noche. 6. Llevar un control jurídico de los permisos y credenciales de las ventas de comida rápida en el Municipio. 7. Promover la creación de zonas comerciales dentro del Municipio para llevar una organización y control de las actividades de comercio. 8. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley. Artículo 3: Esta Ordenanza abarca todo el territorio del Municipio Iribarren, Estado Lara, Venezuela, incluyendo pero no exclusivo a sus zonas netamente residenciales. Artículo 4: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar la seguridad de los residentes del Municipio Iribarren. Artículo 5: La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales. Artículo 6: Todo puesto de venta de comida rápida dentro de zonas residenciales debe tener credenciales y permisos sanitarios vigentes, así como cada uno de sus trabajadores.
Artículo 9: No pueden ser colocados puestos de venta de comida rápida o alimentos en un radio menor a quinientos (500) metros de viviendas habitadas (incluyendo casas, apartamentos, residencias, entre otros). Artículo 8: No pueden ser colocados dos puestos de venta de comida rápida en un radio menor a un (1) kilómetro de separación entre ellos. Artículo 9: Los puestos de venta de comida rápida ya existentes en las zonas residenciales del Municipio, así como los nuevos que pueden surgir, deben tener un horario de trabajo que comprenda entre las 9:00 a.m, hasta las 12:00 a.m. Artículo 10: Los encargados de los puestos de venta de comida rápida deben velar por la seguridad de sus comensales además de los residentes de sus zonas cercanas, con un debido uso de personal de vigilancia y seguridad. Artículo 11: Todo puesto de venta de comida rápida que presente una queja con sus debidas pruebas, de desechos y suciedad en las aceras y calles cercanas a su negocio, se someterán a una revisión sanitaria con su debida multa. Artículo 12: Los encargados de los puestos de venta de comida rápida, deben encargarse de manejar y dirigir el tráfico dentro de las zonas residenciales causado por el negocio, asegurándose de que ningún tipo de transporte bloquee las entradas y salidas de las viviendas. Artículo 13: Todo proyecto de colocación de un puesto de venta de comida rápida en un área residencial del Municipio, debe pasar primero y ser revisado por la comunidad, así como por el Consejo Municipal para su aprobación. Artículo 14: Los órganos de seguridad competentes velarán por el cumplimiento y seguimiento de esta Ordenanza, para garantizar la seguridad de los habitantes del Municipio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto sea aprobada esta Ordenanza, se llevará un control por parte de los órganos de seguridad durante las horas de trabajo de los puestos de venta de comida rápida, para asegurar el buen comportamiento y seguridad de los residentes de las zonas. SEGUNDA: Hasta tanto sea aprobada esta Ordenanza, los encargados de los puestos de venta de comida rápida existentes en zonas residenciales, tienen este plazo para solicitar y expedir los permisos necesarios para su funcionamiento según dispone este texto. TERCERA: Las publicaciones oficiales y privadas de la presente Ordenanza deberán ir precedidas de su exposición de motivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS ÚNICA: Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.