POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS En cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad vigente sobre régimen de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012 y demás normas complementarias), el INSTITUTO EDUCATIVO DIGITAL, pone en conocimiento del público en general y especialmente a sus clientes y usuarios del servicio, las políticas sobre el tratamiento de los datos que accede en el ejercicio de su actividad empresarial, para lo cual ha dispuesto de un enlace o link a través del cual pueden informarse sobre todo el marco que compone la política y que incluye derechos como titulares de la información y los canales de comunicación dispuestos por la empresa para su ejercicio. Así mismo, y atendidos los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, el INSTITUTO EDUCATIVO DIGITAL, solicita amable y respetuosamente a las personas cuyos datos personales obtuvo, con anterioridad a la entrada de dicha norma, por razón de sus relaciones comerciales y contractuales desarrolladas en el giro ordinario de su negocio, para que autoricen de manera libre e informada a la empresa para que sus datos sigan siendo objeto del tratamiento establecido en su política y para las finalidades que allí se describen. OBJETIVO Y NORMATIVIDAD APLICABLE Nuestra Política de Tratamiento de Datos se orienta a garantizar en el ámbito de su competencia, la protección de los datos personales a los que accede la empresa en desarrollo de su objeto social, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, que desarrolla los preceptos constitucionales de los artículos 151 y 202, y que fue objeto de reglamentación a través del Decreto 1377 de 2013. En todo caso, de entrar en vigencia cualquier disposición legal que adicione, modifique, desarrolle o reemplace dichas normas, la presente Política de Tratamiento de Datos se entenderá cobijada por las mismas, procediendo en consecuencia a hacer los ajustes y modificaciones pertinentes a que haya lugar, si es del caso. DEFINICIONES Para un adecuado entendimiento de la política de datos de nuestra empresa, amén de poner en contexto a clientes y usuarios del servicio, relacionamos las definiciones la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, para los fines que le son propios, así:
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Artículo 15 C.N. Derecho a la intimidad. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (…) 2 Artículo 20 C.N. Derecho a la información. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
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