La administracion paralela en la junta de andalucia

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Por mpjean

LA ADMINISTRACION PARALELA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


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La Administración Institucional de la Junta de Andalucía. Ese es el tronco de la querida y apreciada Administración Paralela de la Junta de Andalucía por parte del poder político que la alimentó durante tantos años. En el caso andaluz de todos es de sobra conocido que los “políticos de turno” solo y exclusivamente pertenecen al Partido Socialista. Destaca la Consejera de Hacienda, la Sra. Aguayo, en la defensa de ese modelo arquitectónico de Administración, a lo cual asevera por ende que supone un ahorro para las arcas públicas andaluzas. Craso error, en mi modesta opinión, por cuanto que el conjunto de administraciones institucionales en Andalucía ronda un coste anual de 2.300 millones de euros, que no es moco de pavo, siendo las consecuciones de dicha inversión (en mi opinión desaforada y redundante) una creación de empleo público (sin las correspondientes oposiciones) de unos 20.000 empleos con sus correspondientes costes, amén de los que inciden en una mayor dotación de mobiliario, sedes administrativas y gastos del Capitulo II del presupuesto, para con ello, según la Junta, dar mejor servicio a los ciudadanos andaluces. Esos servicios podrían darlos los Cuerpos de funcionarios correspondientes, dentro de la estructura normal de la Administración Territorial, y en todo caso, contar con el apoyo de una Administración Instrumental no tan acrecida como la actual, para dar dicho apoyo y realizar otras funciones no estrictamente públicas que solo un funcionario de carrera, del correspondiente Cuerpo, podría ejercer. En este estudio de La Patinateka sobre cuestión importante, vamos a analizar los siguientes aspectos: 1. regulación general 2. competencias de la misma

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3. tipología de los distintos entes que la integran 4. rasgos que los diferencian 5. entidades instrumentales de naturaleza privada

Introducción LA JUNTA DE ANDALUCIA trata de justificar la existencia de la Administración Paralela. Amparándose en el celo del cumplimiento de los fines, los políticos en el poder han ideado la forma de tener más y más competencias, más y más fines que lograr, llevando a la Administración hasta los últimos confines de la sociedad y la economía. Las consecuencias son una excesiva intervención y una duplicación de la Administración, lo que provoca, y valga la redundancia, una duplicación de funciones y un aumento innecesario del gasto público. No quiero con lo anterior decir que no sea necesaria la intervención y que haya que mantener con calidad los servicios públicos que la ciudadanía necesita, máxime las capas más desfavorecidas. Pero los anteriores fines pueden conseguirse con mejores y más eficientes medios. Un análisis económico de los costes administrativos en relación a la dinamización de la economía conseguida con los mismos, podría hacernos ver hasta que punto la actual trama administrativa andaluza es o no eficiente. La justificación de todo esto está en el celo del cumplimiento de los fines públicos, como si la Administración profesional, adecuando inteligentemente sus recursos, no pudiera conseguirlo: entiendo que con esos medios sí podría conseguirse la eficiencia, es decir, prestar servicio a un coste razonable. Pero parece ser que en la mente del andaluz medio está el deseo de pagar más impuestos a cambio de recibir más prestaciones, o al menos, eso quieren dar a entender algunos. Habría que preguntarse que es lo que hay en la mente del político: ¿más servicios públicos para gastar más en personal sin control?, o tal vez, ¿más servicios públicos prestados paralelamente con huida, también en otros aspectos, del control interno y externo y del Derecho Administrativo?. No tenemos que olvidar que la Administración ha de regirse en su actuación por el Derecho, básicamente el Derecho Administrativo, y que no debe observar en sus decisiones desviación de poder. Y por supuesto, tampoco hay que obviar el tema competencial (los Estatutos de Autonomía se nos han ido de las manos...), y las CCAA reclaman todo como competencia exclusiva, sin que nadie ponga remedio a estos desmanes y estemos asistiendo a una duplicidad de funciones y competencias entre el Estado y las CCAA, y a una duplicidad añadida, dentro de cada Comunidad Autónoma, al implementar sobre su propia Administración a las Administraciones Paralelas. Parece todo responder a una “trama” que pretende la instrumentalización legal del control de la Administración por parte de los políticos de turno en el poder (PSOE en el caso de Andalucía), logrando así, al margen del Derecho Administrativo, poder medrar y poder cubrir los supuestos nuevos puestos necesarios con los afines y amigos. Crece el empleo público, pero no el del funcionario de carrera (que decrece), sino el del puesto político y el del enchufado en la Administración paralela. Supone todo lo anterior la huida del Derecho Administrativo con la excusa por parte de los propios políticos que componen el Poder Ejecutivo de que la Administración Pública que han de regir “no es capaz” de conseguir realizar los fines públicos, por lo cual, es necesaria más flexibilidad (es decir, “poder hacer” ellos lo que estimen conveniente en ese sentido, al límite del Derecho, o simplemente, huyendo del Derecho Administrativo, sin mas): las consecuencias son que ese “laiser faire” propiciará el enchufe, la


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por mpjean duplicidad y el incremento injustificado del gasto público, siendo el beneficio marginal del ciudadano no tan grande como en teoría se anuncia y proclama por quienes defienden las bondades de las administraciones paralelas.

Es indudable que quieren justificar la creación de otra Administración aparte para así poder hacer lo que ellos creen que hay que hacer como justificación para que, sin control ninguno, puedan esos políticos lograr más fines, que en realidad muchas veces solo benefician a sus propios intereses y los de cuantos se benefician de los correspondientes enchufes dentro de esa “trama urdida” desde la legalidad. Y dotan de legitimidad jurídica a esa Administración Instrumental, aunque, como dicen, “en ocasiones su capacidad esté parcialmente limitada por la intervención de otros órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Esa última aseveración es absurda por cuanto que dichos órganos de control interno (Intervención General de la Junta) poco van a hacer contra sus jefes. Lo más grave es que el control judicial, cuando se insta, no parece dar los frutos esperados por cuanto que las ejecuciones de las sentencias contrarias a la Junta de Andalucía no se ejecutan. Por otro lado, las correspondientes Fiscalías están plagadas de asuntos contra la Junta, los cual, en su mayoría no avanzan a buen puerto, y si lo hacen, luego devienen inejecutables. Esta dinámica, a mi juicio inapropiada por todo cuanto expreso, empezó hace tiempo, también en el Estado y en todas las demás CCAA, pero en la Junta de Andalucía alcaza el éxtasis, siendo su primer instrumento de encaje jurídico la denominada “LAJA”, y el segundo, la reordenación del sector público y los protocolos de integración del personal de Fundaciones y empresas públicas en las Agencias, todo con la connivencia de los sindicatos -que en las últimas elecciones sindicales experimentaron un hundimiento debido a este asunto, precisamente- CCOO y UGT. Las Agencias han sido la piedra de toque. La Administración por Agencias existe en muchos países de nuestro entorno, pero aquí se ha malinterpretado esa figura y se ha llevado a extremos de auténtica desviación de poder y posible corrupción. En paralelo a todo el proceso comentado surgió también en Andalucía otro tema aún más grave: los ERES. Pero eso es otro asunto, si bien podría hablarse de la “conexión cortijera” entre ambos problemas (Administración Paralela/ERES), hipótesis de muchos periodistas y analistas que refiere a que muchos políticos del Partido Socialista (dada la eternización en el poder sin alternancia, y que ha propiciado la materialización de un “régimen”) creen que la impunidad es absoluta y que Andalucía es su cortijo.

LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. REGULACIÓN GENERAL Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSIDERACIONES GENERALES Y CLASIFICACIÓN  El complejo entramado de la organización administrativa  y la imposibilidad de lograr la agilidad y flexibilidad necesarias  para la satisfacción de los fines públicos,


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por mpjean  hace necesaria la creación de estas organizaciones de carácter instrumental  que son Entes Públicos no territoriales con Personalidad Jurídica y capacidad de obrar  y conforman la Administración Institucional (PARALELA)  aunque en ocasiones dicha capacidad esté parcialmente limitada  al exigirse la intervención de ciertos órganos de la CAA. Suponen las anteriores frases indicadas por flechas la justificación o motivo de la existencia de la Administración Instrumental, Institucional (o Paralela, como gusto de llamarla). Pero ojo, esa es la justificación a que alude la Junta de Andalucía para la creación del entramado. Ellos mismos reconocen “el pecado”, y así, dejan claramente sentado que la organización administrativa previamente existente es compleja y poco ágil (vamos, que no les gusta, y de paso la tildan de “ineficaz”) para satisfacer los fines públicos. Si a ello añadimos que estos dirigentes que tantos años llevan gobernando en Andalucía, cada vez se arrogan más competencias como exclusivas en el Estatuto (exclusividad, que en la mayoría de los casos no es tal), resulta que cada vez van creando más fines públicos a satisfacer, si cabe artificiosamente, cuando muchos de los fines públicos que verdaderamente habrían de satisfacerse, quedan expeditos (por ejemplo, la creación de un verdadero entramado empresarial y de actividad económica que desarrolle realmente a Andalucía). Por lo tanto, si la Administración previamente existente “no es capaz” de satisfacer los fines públicos previamente existentes, menos aún será capaz de satisfacer los nuevos “fines públicos” que estos gobernantes van creado. Solución al “problema”?: la creación de un entramado administrativo instrumental añadido a la Administración Pública preexistente. Es otra forma más de mantener el opio del pueblo y de poder, ahora sí, crear espacios dentro de la Administración que permitan la colocación de expolíticos y amigos de los políticos de turno (turno que no existe, porque siempre gobiernan los mismos, siendo esa una de las ventajas que para ellos propicia el establecimiento y asentamiento de un “régimen” como el andaluz). Dichas “colocaciones” en la Administración (al ser la “paralela”) se producen, eso sí, de modo distinto a como se accede en la Administración Pública, es decir, sin oposición (ergo, por enchufe). Es otra forma (con independencia de consabidas irregularidades, no digamos ya, por ejemplo, del asuntos de los ERES) de seguir chupando del dinero público de alguna manera: mas Administración y además NO controlada por el Derecho Administrativo, es algo a lo que no puede renunciarse por parte de quien pueda permitírselo si el ejercicio político viene condicionado por la existencia de un régimen inamovible, y así lo es, porque se contenta al pueblo con tantos “fines públicos”, hasta el punto de que al final la gente de estas tierras acaba por acostumbrarse a ello. El tema de estos escritos, la Administración Instrumental, queda finalmente como lo que realmente es: la creación de una Administración para ellos mismos (los gobernantes andaluces y sus acólitos) con la que satisfacer “tantas y tantas necesidades del ciudadano andaluz”, tantas, que así pueden encontrar trabajo dentro de la misma y para ellos mismos, pues si no: como poder satisfacer tantas “necesidades públicas” con la “débil” Administración previamente existe?. Los políticos de estas tierras no gustan de una Administración profesional, y si de otra, paralela, hecha por ellos mismos, no sometida al Derecho Administrativo (en muchos aspectos jurídicos, entre ellos, la materia de personal) y hecha a su medida.


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por mpjean Bien. Visto lo anterior, continúo exegizando sobre la normativa que afecta a todo este proceso, y así hay que decir que, atendiendo a su estructura y funcionamiento, hay que dejar claro que todos los entes que compondrán la llamada Administración Institucional son entes públicos no territoriales (son entes dependientes de la Administración Territorial Autonómica) y se clasifican en:

 Corporaciones. Conjunto de personas que se reúnen para la defensa de intereses comunes. Tienen un carácter asociativo, son universitates personarum. Se trata de Entes Corporativos como Colegios Profesionales (de médicos, abogados, etc.), las Cámaras (de Comercio, de Industria, Agrarias), las Comunidades de Regantes, etc.  Fundaciones. Constituyen un conjunto de bienes o medios materiales afectados por un fundador a la gestión de una finalidad por éste propuesta o dirigida. Se trata de universitates bonorum. Teniendo en cuenta el fundador y el fin a perseguir se distinguen entre: — Fundación propiamente dicha, cuando el fundador es una persona privada y sus fines son fundamentalmente docentes, benéficos o benéfico-docentes. — Instituciones, cuando su fundador es una Administración Pública Territorial y el fin que se pretende es el interés colectivo (los OOAA, que son el núcleo de la Administración Institucional de la Junta de Andalucía). AQUÍ está el meollo de la cuestión. Los Organismos Autónomos (OOAA) vienen existiendo de largo en el Estado, y posteriormente en las CCAA. Ahora se da un nuevo paso hacia delante, y será el germen “del meollo” los citados OOAA que experimentarán cambios jurídicos sustanciales y que sustentarán el entramado que denuncio. REGULACIÓN LEGAL Estatuto de Autonomía : (artículos 1.1, 7, 46, 99 y Capítulo VI del Título IV) establece la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y la de sus organismos autónomos con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Ley 5/1983 de 19 de julio [Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la CCA (Vigente hasta el 19 de marzo de 2010, en que entró en vigor el TRLGHP CAA)] . En esta Ley se explicitan las distintas formas jurídicas que adoptan las entidades públicas de la Junta:  El artículo 4 refiere a los OOAA (la DA1ª LAJA establece que las referencias a los OOAA han de entenderse ahora hechas a las AGENCIAS ADMINISTRATIVAS)  El artículo 5 refiere a las Instituciones  El artículo 6 regula las Empresas de la Junta, compuestas por Sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica (la LAJA denomina a las Empresas AGENCIAS PUBLICAS EMPRESARIALES o SOCIEDADES MERCANTILES del sector público andaluz)


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por mpjean  El artículo 6 bis regula los Consorcios, Fundaciones y demás entidades públicas. Ley de Administración de la Junta de Andalucía (L A J A ) . Dedica su Título III a regular lo que AHORA se denominan “Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía (BOJA 36 de 21/02/2011), que modifica importantes aspectos de la LAJA , viniendo a crear un nuevo y confuso panorama .

DELIMITACIÓN Según el artículo 50 y siguientes de la LAJA, son entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía:  las entidades dotadas de personalidad jurídica propia  creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la AJA o por sus entes públicos  con independencia de su naturaleza y régimen jurídico  que tengan por objeto la realización de actividades  cuyas características por razones de eficacia  justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía.  Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de estas ¿Qué podemos deducir de todo lo anterior?. Muy fácil: Los políticos que tiene “a guevo” acometer todo este tipo de articulaciones jurídicas y entramados administrativos, lo que hacen es, simplemente, crear muchas Fundaciones y empresas públicas, para después, con la creación de Agencias, acomodar a dichos entes y a su personal en las mismas (el personal, sin pasar por oposiciones públicas, ni en el primer momento, ni en el momento de la integración), y todo ello, aunque lo mismo suponga quitar funciones a la Administración Pública preexistente, es decir, las “nuevas necesidades”, con independencia de que sean o no verdaderas funciones públicas, quedan arrogadas a favor de dichas Agencias, por lo que de camino serán utilizados funcionarios de carrera a la hora de firmar los trámites y actos que requieran formal y legalmente de dicha figura, en definitiva: se realizan funciones que sobrepasan las meramente instrumentales o de apoyo, pues lo que realmente se ha creado es un ENTRAMADO DUPLICADO. Poca gracia habría ello de hacer al contribuyente, menos aún a la ciudadanía en su conjunto, y aún menos al opositor que aspiraba a ingresar en la Administración Pública mediante las correspondientes oposiciones.

CLASIFICACIÓN Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en: a) Agencias. b) Entidades instrumentales privadas: Sociedades mercantiles del sector público andaluz. Fundaciones del sector público andaluz. RÉGIMEN JURÍDICO  Están dotadas de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios  De autonomía de gestión en los términos de la Ley


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por mpjean  Se ajustan al principio de instrumentalidad o (según el cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen).  Las entidades instrumentales de la AJA adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas (tanto en la producción de bienes como en la prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental).

 Las agencias o tienen personalidad jurídica pública o consideración de Administración institucional dependiente de la AJA o se atendrán a los criterios dispuestos para la AJA en la LAJA o sin perjuicio de las peculiaridades que se dirán después  Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz o tienen personalidad jurídica privada o por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad ANÁLISIS GENERAL DE LOS ENTES INSTRUMENTALES Vamos a ver las características principales de cada uno de los entes instrumentales que se regulan en la Ley de Administración de la Junta de Andalucía. Profundo cambio operado en la legislación en este punto: o tiene como corolario impuesto por la propia Ley el de la existencia de un periodo de adaptación entre su entrada en vigor (finales de enero de 2008) y la puesta en práctica de lo que todo lo que a continuación se irá diciendo. o incidiendo, además, en el confuso panorama, la aprobación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía La Disposición Adicional Quinta nos dice: “Adaptación de la información. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley [FINALES ENERO 2010], las entidades instrumentales de la AJA adaptarán la información económico-financiera y de recursos humanos en la forma que establezcan, en el marco de sus competencias, las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, con objeto de alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.” La Disposición Transitoria Única indica : “Adaptación de los OOAA y otras entidades a las previsiones de la presente Ley. 1. Los OOAA y las entidades de Derecho Público existentes de los artículos 4 y 6.1.b), respectivamente, de la LGHP de la CAA se seguirán rigiendo por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta LAJA hasta tanto se proceda su adecuación a las previsiones contenidas en la misma… Idem, en cuanto a los consorcios (12). En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta LAJA [FINALES ENERO 2011], deberá haber concluido el proceso de adecuación. 2. La anterior adecuación se llevará a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda,


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por mpjean de acuerdo con la persona titular de la Consejería de la que dependan las entidades afectadas, en los siguientes casos: a) Adecuación de los actuales OOAA, cualquiera que sea su carácter, al régimen de las AGENCIAS ADMINISTRATIVAS previsto en esta LAJA. b) Adecuación de las entidades de Derecho Público al régimen de las AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES previsto en esta LAJA. Cuando la norma de adecuación incorpore peculiaridades respecto al régimen general de cada tipo de entidad, la adecuación se producirá por Ley. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando concurran las circunstancias previstas en la Sección 4ª (Agencias de régimen especial) del Capítulo II (Agencias) del Título III (Entidades Instrumentales de la AJA) LAJA, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de AP y H, podrá adecuar los actuales OOAA y las entidades del 6.1.b) LGHP de la CAA al régimen de las agencias de régimen especial. 4. El Consejo de Gobierno podrá también acordar la SUPRESION de los OOAA, por no reunir los requisitos previstos en el Título III LAJA, o decidir su mantenimiento, hasta la concurrencia de las causas de extinción previstas en el 60 LAJA. El decreto de supresión podrá acordar la INTEGRACION de los órganos y unidades administrativas del organismo autónomo en un servicio administrativo con gestión diferenciada de los previstos en el artículo 15 LAJA (1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crear servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. 2. Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería. Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos) o en una Consejería [UNO DE LOS SUPUESTOS DE METER GENTE EN LA JUNTA SIN OPOSICION] Dicho decreto establecerá las medidas aplicables en materia de personal,

presupuestos y tesorería, y acordará la integración de los bienes del organismo en el patrimonio de la Comunidad Autónoma. 5. El IAPP (creado por la Ley 6/1985), se convierte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 LAJA, en agencia administrativa, resultándole de aplicación lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición transitoria“. A todo lo anterior se ha de añadir como ya se dijo al principio: La Disposición transitoria única de la Ley 1/2011 que establece el régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se han de EXTINGUIR. o Hasta que se produzca la constitución efectiva de las AGENCIAS creadas de acuerdo con lo establecido en la LAJA o las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora o por lo que hasta que aparezcan los ESTATUTOS de las nuevas entidades o siguen en vigor las clasificaciones de las entidades tal y como existen hasta el momento. En resumen, llegados a este punto, la técnica legislativa empleada ha sido:


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por mpjean o primero la LAJA o posteriormente los dos Decretos-Leyes sobre medidas urgentes en materia de reordenación del sector público o y finalmente esta Ley 1/2011

Todo ello está produciendo un auténtico caos momentáneo en la adaptación de estos entes, pues: o unos serán suprimidos pero se integrarán vía artículo 15 o directamente en una Consejería o otros se extinguirán y cuando ello suceda, entiendo que también los integrarán o algunos se mantendrán, cambiando o no su denominación o y todos se potenciaran, quitarán funciones a la Administración Pública e integraran todo su personal enchufado en la Junta o e incluso subsumirán en ellos servicios de la Administración o y todo ello para adaptarse a las previsiones de estas Leyes que buscan potenciar la actuación política no sujeta a Derecho Administrativo, el clientelismo, el enchufismo, duplicando, con la excusa del servicio público, el gasto público.

TIPOLOGÍA DE LOS ENTES INSTRUMENTALES : las joyas de la corona

Agencias

Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos: a) Agencias administrativas. b) Agencias públicas empresariales. c) Agencias de régimen especial. Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a las agencias las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, que establecerá: a) El tipo de entidad que crea, con indicación de sus fines, así como la Consejería o agencia de adscripción. b) Las peculiaridades de sus recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal y fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley. Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón


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por mpjean de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. La adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno. El contenido de los estatutos de cualquier tipo de agencia incluirá en todo caso los siguientes extremos: a) Determinación de los máximos órganos de dirección de la entidad, ya sean unipersonales o colegiados, sus competencias, así como su forma de designación, con indicación de aquellos cuyas resoluciones agoten la vía administrativa. b) Funciones y competencias, con indicación de las potestades administrativas que la entidad pública pueda ejercitar y la distribución de competencias entre los órganos de dirección, así como el rango administrativo de los mismos en el caso de las agencias administrativas y, en el de las agencias públicas empresariales y agencias de régimen especial, la determinación de los órganos que excepcionalmente se asimilen a los de un determinado rango administrativo y los órganos a los que se confiera el ejercicio de potestades administrativas. c) El patrimonio que se le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar la entidad. d) El régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación. e) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad. f) La facultad de creación o participación de sociedades mercantiles cuando sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. Las personas titulares de los máximos órganos directivos a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, ejercerán las funciones que les atribuyan los estatutos de la agencia, cualquiera que sea el régimen jurídico de vinculación de las referidas personas. Los estatutos serán aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con carácter previo al inicio del funcionamiento efectivo de la entidad correspondiente. La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. El anteproyecto de Ley de la agencia que se presente al Consejo de Gobierno deberá ser acompañado del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad. Plan inicial de actuación El plan inicial de actuación de las agencias será aprobado por la persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y su contenido incluirá en todo caso los extremos siguientes: a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida. b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad. El plan inicial de actuación tendrá un ámbito temporal de cuatro años. Modificación y refundición La modificación o refundición de las agencias deberá producirse por Ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen del personal, patrimonial o fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.


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por mpjean Sin perjuicio de lo anterior, la modificación o refundición de las agencias por razones de eficacia, eficiencia y de economía del gasto público en la aplicación de los recursos del sector público, aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad, se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública. El resto de las modificaciones o refundiciones se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

Extinción y liquidación La extinción de las agencias se producirá: a) Por determinación de una ley. b) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, en los siguientes casos: — Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley de creación. — Por cumplimiento total de los fines de la entidad, de forma que no se justifique la pervivencia de la misma. — Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. En caso de extinción de una agencia, la norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal de la entidad afectada en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a servicios de la Administración de la Junta de Andalucía o adscripción a las entidades que procedan. Patrimonio y contratación El régimen jurídico del patrimonio de las agencias será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La contratación de las agencias se regirá por la normativa aplicable a las Administraciones Públicas en materia de contratos. El régimen de contratación de las agencias, salvo las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.a), será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. El régimen de contratación de las agencias a que se refiere el artículo 68.1.a) se regirá por las previsiones contenidas en la legislación de contratos del sector público respecto de las entidades que, sin tener el carácter de Administraciones Públicas, tienen la consideración de poderes adjudicadores. Los estatutos de la agencia determinarán su órgano de contratación, pudiendo fijar la persona titular de la Consejería a que se halle adscrita la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno. Régimen presupuestario y control de eficacia


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por mpjean El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las agencias será el establecido por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación para cada tipo de agencia. Las agencias están sometidas a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería o, en su caso, por la entidad a la que estén adscritas, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Régimen de impugnación y reclamaciones Los actos dictados por los órganos de las agencias en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Los estatutos establecerán los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa. Los actos de gestión, inspección y recaudación de las tasas y demás ingresos de Derecho Público podrán recurrirse en vía económico-administrativa conforme a la normativa de aplicación. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por la agencia, salvo que estatutariamente se asigne la competencia al órgano superior de la Consejería a la que se adscriban.

Agencias administrativas Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. Las agencias administrativas se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades públicas que tengan expresamente atribuidas por sus estatutos. El robo de potestades públicas es palmario y notable. Las agencias administrativas se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley. Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas. Requisitos de creación Para la creación de una agencia administrativa deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: a) La necesidad de dotar al servicio o actividad de que se trate de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a los que se encuentre adscrito. b) La existencia de un patrimonio que por su especial volumen o entidad requiera su gestión a través de una entidad con personalidad jurídica.


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por mpjean c) La existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un cincuenta por ciento mediante los ingresos que genere su propia actividad. Personal de las agencias administrativas Las personas titulares de las presidencias, direcciones o asimilados de las agencias administrativas serán nombradas y separadas libremente por el Consejo de Gobierno y tienen la consideración de altos cargos a efectos de la normativa sobre incompatibilidades que sea de aplicación. La persona titular tendrá atribuidas en materia de gestión de recursos humanos las facultades que le asigne la normativa específica.

El personal al servicio de las agencias administrativas será funcionario, laboral o, en su caso, estatutario, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Junta de

No obstante, la Ley de creación podrá establecer excepcionalmente peculiaridades del régimen de personal de la agencia en las materias de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos y régimen de movilidad de su personal. [EN ESTE PARRAFO SE DEMUESTRA EL DESCARO Andalucía.

Y EL DESPARPAJO DE QUIEN HACE LA LEY EN PRO DE SUS PROPIOS INTERESES Y NO DE LOS INTERESES GENERALES DE LA CIUDADANIA].

¿Cómo no vamos a asistir a noticias que, en relación a los datos de empleo registrado de febrero de 2014, nos ofrecen que el paro baja en toda España menos en Andalucía?: EL UNICO INSTRUMENTO DE CREACION DE EMPLEO QUE TIENE LA JUNTA DE ANDALUCIA ES EL EMPLEO CREADO EN ESTOS ENTES PARA LOS AMIGOS DEL PARTIDO GOBERNANTE DURANTE 30 AÑOS, CREANDO UN REGIMEN POLITICO ENDOGÁMICO QUE SOLO ES CAPAZ DE CREAR EMPLEO PARA LOS SUYOS, CON EL DINERO DE LOS DEMAS. Ya no hay más remedio que mantener los medios personales de estos entes, porque si no, de golpe y porrazo habrían en Andalucía 20.000 parados más, y así, ese mantenimiento lo pagan los ciudadanos con subidas de impuestos y los funcionarios con, además de eso, con bajadas de sus remuneraciones.

Agencias Públicas Empresariales Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de éstas. Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos: a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.


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por mpjean b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Las agencias públicas empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas. Asimismo, se podrán aplicar técnicas de coordinación funcional entre varias agencias públicas empresariales que compartan la misma adscripción orgánica, a través de órganos o unidades horizontales. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas Las agencias públicas empresariales que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación, se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas yen los aspectos específicamente regulados en la Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. Las agencias públicas empresariales que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Se rigen por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirán por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera. Las agencias públicas empresariales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No obstante, a los efectos de la Ley, los órganos de las agencias públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo las excepciones que, a determinados efectos, se fijen, en cada caso, en sus estatutos. En el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita. A tal fin, podrán configurarse en la relación de puestos de trabajo correspondiente las unidades administrativas precisas, que dependerán funcionalmente de la agencia pública empresarial. La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establece la normativa general. El


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por mpjean decreto por el que se aprueben los estatutos de la agencia contendrá las prescripciones necesarias para concretar el régimen de dependencia funcional, especialmente en relación con el sistema de recursos administrativos, jornada y horario de trabajo, retribuciones en concepto de evaluación por desempeño y ejercicio de la potestad disciplinaria. Las agencias públicas empresariales podrán llevar a cabo a través de su personal, cualquiera que sea su forma de vinculación, de forma directa, funciones complementarias y de investigación y auxilio de las potestades públicas atribuidas, entre otras las de autotutela y recuperación del dominio público, sancionadora, expropiatoria, de fe pública y de todas aquellas reservadas a personal funcionario. Personal de las agencias públicas empresariales El personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral. Será seleccionado mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. DONDE ESTA LA PUBLICIDAD?, porque de estas “convocatorias públicas” SOLO SE ENTERAN ELLOS MISMOS. Es personal directivo de las agencias públicas empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal de las agencias públicas empresariales, requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. Estas Consejerías efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.

Agencias de Régimen Especial Las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades mencionadas en los artículos 65.1 y 68.1 de la LAJA (esto es, los de las agencias administrativas o agencias públicas empresariales), siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su régimen jurídico. Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. En todo caso se rigen por Derecho Administrativo, en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, aunque excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas. Contrato de gestión y comisión de control La actuación de las agencias de régimen especial se producirá con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los


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por mpjean objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinado al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

c) Los demás extremos que se establezcan mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en la que se determinará, asimismo, el procedimiento de elaboración, contenido y efectos. Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias de régimen especial se creará una comisión de control, cuya composición se determinará en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la agencia y que se determinen en los estatutos. Régimen presupuestario El presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. Personal El personal de las agencias de régimen especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario. Las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal, con arreglo a lo siguiente: a) La oferta de empleo de la agencia se integrará en la correspondiente oferta de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. b) La selección del personal se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las agencias seleccionarán a su personal laboral a través de sus propios órganos de selección. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por la Consejería a la que se encuentre adscrita la agencia y, excepcionalmente, por la propia agencia, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Los conceptos retributivos del personal funcionario de los órganos de régimen especial serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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por mpjean Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior de este apartado. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Al personal directivo de las agencias de régimen especial y al personal no sujeto a la normativa aplicable en materia de función pública que corresponda les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 70 de la LAJA (se refiere al personal de las agencias públicas empresariales).

Entidades instrumentales privadas Sociedades mercantiles del sector público andaluz Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz, en los términos y condiciones previstos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de las sociedades mercantiles del sector público andaluz constituye un acto administrativo que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que deberá especificar como contenido mínimo obligatorio: a) Denominación. b) Forma jurídica de la sociedad. c) Descripción de las actividades que integran el objeto social. d) Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles. e) Participación de la Administración en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interés público. f) Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración. g) Consejería o agencia de adscripción. Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias. El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Fundaciones del sector público andaluz


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por mpjean El concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Hasta que se produzca la adaptación MENCIONADA ANTERIORMENTE, los órganos que se explican a partir de ahora, mantendrán su denominación. TODOS LOS CAMBIOS PROPICIADOS POR LA LEY DEL ENCHUFISMO (LEY 1/2011) YA SE HAN IDO APLICANDO A ESTAS ALTURAS, A LA VEZ QUE MUCHOS PROCESOS CORRESPONDIENTES A DICHA APLICACIÓN, HAN SIDO IMPUGNADOS POR LOS FUNCIONARIOS que se han asociado en diversas Plataformas que, contando con la representación del BUFETE MARIANO AGUAYO, han conseguido ya muchas sentencias en contra de la Junta, QUE ESTA NO APLICA NI EJECUTA, COMO NO PODÍA ESPERARSE OTRA COSA DE LA MISMA. Se produjeron también cambios en las denominaciones de algunos entes instrumentales, refundiciones y supresiones cuyo seguimiento no es facil. Y es que la Disposición transitoria única de la Ley 1/2011 DEL ENCHUFISMO establece el régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen. PORQUE SE EXTINGUEN?: Porque precisamente la Ley 1/2011 es para eso, para extinguirlas e incluir en las correspondientes Agencias al cúmulo de entes y empresas con su respectivo personal enchufado. En las Agencias quedan despistados todos ellos, que de camino se integran de hecho en la Junta de Andalucía, sin haber tenido que superar ninguna oposición, y todos amigos y familiares, o casi todos, que de todo habrá. Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora, por lo que, hasta que aparezcan los estatutos de las nuevas entidades, siguen en vigor. Los ESTATUTOS DE CREACION DE LAS AGENCIAS YA APARECIERON Y FUERON TODOS IMPUGNADOS POR LOS FUNCIONARIOS, ASI COMO LOS PROTOCOLOS DE INTEGRACION DE SU PERSONAL. Remito a las sucesivas entradas de La Paginateka, donde todo ese proceso ya se ha explicado. Los organismos dependientes de la Junta de Andalucía son:

Servicio Andaluz de Salud (SAS) El personal del SAS es el personal ESTATUTARIO proveniente del antiguo INSALUD y los que posteriormente accedieron al mismo en base al Estatuto de su Personal, Sanitario (facultativo y no facultativo) y no sanitario. Dado que la Junta de Andalucía apenas convocó oposiciones en los últimos años, casi todo el personal necesario nuevo hubo de proveerse mediante Bolsas, de las cuales salían interinos (con plaza hasta ser cubierta por una oposición posterior) y el personal de


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por mpjean sustituciones (laboral temporal). Por lo tanto este órgano no se ha visto afectado por el proceso del enchufismo A EXCEPCION DE LO QUE AHORA DESPUES SE DIRÁ. El Servicio Andaluz de Salud ha sido creado por la Ley 8/1986, de 6 de mayo (aprobada por el Parlamento Andaluz). Para la gestión y administración de los Servicios Públicos de Atención a la Salud dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea el Servicio Andaluz de Salud adscrito a la Consejería de Salud. El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y demás disposiciones que la desarrollen; por la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación. El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud, desarrollará las siguientes funciones: — Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional. — Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios. — Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas. — Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente. Conforme a la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (deroga parcialmente la Ley 8/1986, ya citada, y totalmente al Decreto 80/1987, de 25 de marzo), y el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, el SAS se estructura en los siguientes Órganos: A) Superiores de Dirección y Gestión: a) El Consejo de Administración. b) El Director Gerente. c) Las Direcciones Generales que se establezcan: Dirección General de Asistencia Sanitaria; Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica. d) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General. B) De participación del SAS: — El Consejo Andaluz de Salud. — Los Consejos de Salud del Área.

Patronato de la Alhambra y el Generalife Es un Organismo Autónomo creado por Ley 9/1985, de 28 de diciembre, adscrito a la Consejería de Cultura. Le corresponde en régimen de descentralización el desarrollo de las peculiares actuaciones que conlleva la custodia, conservación y administración de la Alhambra, Generalife, Palacio de Carlos V y de todas sus edificaciones, jardines, cultivos y sus anejos, con criterios acordes con su carácter monumental.

Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) Creado por Ley 10/1988, de 29 de diciembre. Depende de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Su Reglamento se aprobó por Decreto 1/1989, de 10 de enero, y ha sido modificado sucesivamente por los Decretos 120/1997, de 22 de abril, 452/2004, de 6 de julio y 515/2004, de 26 de octubre. Tendrá como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.


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Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Creado por Ley 4/89, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, dotado de la autonomía administrativa y financiera suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen. Su estructura y funcionamiento se regulan en el Decreto 26/90, de 6 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto (modificado por Decreto 6/1991, de 22 de enero). En virtud del Decreto 152/2011, de 10 de mayo, (BOJA núm. 94 de 16 de mayo de 2011),al que recomendamos acudi el Instituto de Estadística de Andalucía (lEA) ha cambiado su denominación y pasa a denominarse Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo Se crea por Ley 2/1990, de 2 de febrero, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de Cultura. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tendrá por finalidad aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.

Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) Por Ley 9/1996, de 26 de diciembre, se crea el Instituto Andaluz de la Juventud. Actualmente adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. El régimen de organización y funcionamiento del Instituto se aprobó por Decreto 118/1997, de 22 de abril, modificado posteriormente por Decreto 452/2004, de 6 de julio. Tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. b) Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud. A estos efectos está adscrito el Consejo de la Juventud de Andalucía. c) Fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como incentivación de la investigación, mediante la creación de un observatorio social. A estos efectos dependerá del Instituto Andaluz de la Juventud la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía. d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud, y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (INTURJOVEN, SA). En cada provincia existirá una Dirección Provincial. Por Ley 18/2003, de 29 de diciembre, se crea el Consejo de la Juventud de Andalucía, como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud, adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.

Servicio Andaluz de Empleo Esto son palabras mayores en el asunto que tratamos (amen de otro bien conocido, denominado ERES). No hubo el Estado de haber pasado a las CCAA las políticas activas de empleo y la formación. A la cantidad de casos de corrupción acaecidos me remito (el último de ellos, los


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por mpjean ERES). Pero es que, además, la inmensa mayoría de los enchufados en la Junta han entrado vía Empleo: los denominados Fafitos, todas las UTES, Fundaciones, Andalucía Orienta, etc… En la actualidad es una Agencia (como no podía ser de otra forma, dada la cantidad de gente empleada por el Servicio Andaluz de Empleo de entre los suyos mismos: desde simpatizantes hasta exconcejales, todos ellos colocados) , que se encuentra regulada en el DECRETO 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. La Agencia tiene, como objetivos específicos, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular las siguientes (no se habla de una de las principales funciones, que es la autocolocación parasitaria sin oposición): a) Fomento del empleo. b) Formación para el empleo. c) Orientación e información. d) Prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo. e) Fomento y desarrollo de cualquier otra medida encaminada a la mejora del empleo. Para el cumplimiento de estos objetivos la Agencia ejerce las siguientes funciones: a) Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo. b) La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes: 1.º Los relativos a fomento del empleo. 2.° Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia. 3.° La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral. 4.° La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la Red Eures en Andalucía. 5.° La orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo. 6.° Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial. 7.° La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la generación de empleo y la calidad del mismo. 8.° La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia de la Agencia, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 9.° La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

c) La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por la Agencia. d) La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo. e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que pudieran ser transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. La Agencia cuenta con la siguiente estructura organizativa: a) En la organización central: 1.º Órganos de dirección: a) Órganos unipersonales: — La Presidencia. — La Dirección-Gerencia. — Las Direcciones Generales, que en su caso se establezcan.


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por mpjean b) Órganos colegiados: — El Consejo de Administración. 2.° Órgano consultivo: El Consejo Asesor. 3.° Órgano de control: La Comisión de Control. b) En la organización periférica: 1.º Direcciones Provinciales. 2.° Comisiones Provinciales. 3.° Áreas Territoriales de Empleo. 4.° Oficinas de la Agencia. TELA MARINERA

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica Por Ley 1/2003, de 10 de abril, se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, como organismo autónomo que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía Estos se llevan también la palma. Todos conocen en Andalucía de las tropelias y enchufismos de la empresa EGMASA. Además, el colectivo funcionarial de lucha contra el proceso del ENCHUFISMO nació, precisamente, en la AGENCIA DEL AGUA: los funcionarios de carrera del Estado que fueron obligados a integrarse ahí A LA FUERZA, hicieron nacer un movimiento que después fue seguido por el resto de los funcionarios de la Junta de Andalucía. Se trata de una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para la ejecución de las encomiendas de gestión la Agencia se someterá a las condiciones y trámites que se establezcan anualmente en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se rige por el Derecho Administrativo, salvo en lo relativo a sus relaciones empresariales con terceros que, de manera accesoria a las de carácter esencial que constituyen su objeto y sus fines generales, como ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se realicen en régimen de derecho privado. Constituye la finalidad de la Agencia la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven, directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Agencia Andaluza del Conocimiento Decreto 92/2011, de 19 de abril aprueba sus Estatutos (BOJA n° 83 de 29 de abril). La Agencia Andaluza del Conocimiento es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión y administración. La Agencia Andaluza del Conocimiento queda adscrita a la Consejería con competencias en materia de innovación y ciencia, respecto de la cual tiene la condición de medio propio y servicio


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por mpjean técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia se someterá a las directrices y criterios de política sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento que determine la Consejería competente en materia de innovación y ciencia, que efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería o Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, su control de eficacia y financiero. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la Sociedad del Conocimiento, contribuyendo a eliminar los desequilibrios. Sus funciones son: 1. De fomento y gestión de la investigación: a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación. b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la l+D+l. d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública, dentro de sus competencias. e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la l+D+l, que pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno. 2. De evaluación y acreditación: a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente. b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento. c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento. d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones. e) La evaluación y seguimiento de los programas de l+D+l, estableciendo, en su caso, mecanismos de reconocimiento mutuo con entidades acreditadoras inscritas en los registros internacionales de referencia. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de l+D+l u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno. 3. De prestación de servicios vinculados a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios. a) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada. b) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación. c) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones para la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. d) Cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con la formación avanzada, el fomento de la innovación o programas de formación de universitarios que, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. De fomento de la innovación tecnológica en Andalucía y de la participación de empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: a) El fomento de la transferencia del conocimiento, a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.


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por mpjean b) El fomento de la participación de las empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los Programas de l+D+l de la Unión Europea. c) Cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, y a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y de la participación de las empresas que, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexos. Son órganos de gobierno y dirección de la Agencia la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector. Son órganos de gestión de la Agencia la Dirección Gerencia, la Dirección de Evaluación y Acreditación y la Secretaría General. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación institucional en la Agencia. El Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación es el órgano técnico de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia contará con una estructura en la que existirán una Dirección de Proyectos, dependiente de la Dirección Gerencia; y una Dirección de Evaluación y Acreditación, dependiente orgánicamente de su Consejo Rector. ENTIDADES INSTRUMENTALES DE NATURALEZA PRIVADA Según establece la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, son empresas de la Junta de Andalucía, a los efectos de esta ley: a) Las sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público. b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica que, por ley, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Las empresas de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en las que les sea de aplicación la Ley de Hacienda Pública. Debemos hacer las mismas precisiones que para las entidades instrumentales, es decir, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía (BOJA n.° 36 de 21 de febrero de 2011) se ha de tener en cuenta a los efectos de acometer el estudio de esta materia, ya que la Disposición transitoria única establece el régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen. Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora, por lo que, hasta que aparezcan los estatutos de las nuevas entidades, y siguiendo lo establecido en la precitada ley, siguen en vigor las clasificaciones de las entidades tal y como existen hasta el momento. En la actualidad, debido a la aparición de nuevas agencias, se han subsumido casi todas las sociedades mercantiles en las Agencias de nueva creación que tratamos en este tema. En el tema anterior se pueden ver las adscripciones producidas en cada Consejería

Entidades de Derecho Público En la actualidad, debido a la aparición de nuevas agencias, se han subsumido casi todas las entidades de derecho público en las Agencias de nueva creación que tratamos en este tema, por


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por mpjean lo que nos remitimos a lo aquí dispuesto y al tema anterior en cuanto a las entidades adscritas a cada Consejería.

AGENCIAS Desde la aprobación de la LAJA, se está produciendo tanto un cambio en las denominaciones y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, como la creación de nuevos entes para satisfacer las necesidades públicas de la administración andaluza. Idénticas afirmaciones que las realizadas anteriormente con los entes instrumentales y empresas públicas ha de hacerse en este punto. Las modificaciones que el Decreto-Ley establece también en este punto hace que el opositor deba tener presente la evolución de esta normativa y los cambios futuros que en la misma puedan producirse.

La Agencia Tributaria de Andalucía Es el primer caso de Agencia de régimen especial que en aplicación de la LAJA se crea. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial, tal y como hemos comentado, para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias que le atribuye la Ley 23/2007, de 18 de diciembre (BOJA n.° 255, de 31 de diciembre) por el que se crea este organismo. La Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, resultados y gestión definidos en un contrato de gestión plurianual que se celebre con esta Entidad y al Plan de acción anual. Además de lo anterior, el contrato suscrito definirá los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y funcionario. c) Los demás que se establezcan de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa Se crea esta agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley de su creación, Ley 7/2007, de 10 de diciembre (BOJA n.° 252, de 26 de diciembre). La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, teniendo personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la LAJA.


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por mpjean La organización y el funcionamiento de la Agencia se ajustarán a la Ley de creación, a sus Estatutos (que se aprobaron mediante Decreto 435/2008, de 2 de septiembre —BOJA n.° 182, de 12 de septiembre—) y a las demás disposiciones que le sean de aplicación. En cuanto a los fines y objetivos de la Agencia, estos son: a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz. b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países. c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado. d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos. e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado. f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía. En cuanto a sus órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia, son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General. Además la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación es el órgano colegiado de carácter técnico de evaluación de la Agencia.

Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) Fue creado por la Ley 6/1985, 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (artículo 9). Y regulado como Organismo autónomo, aunque en la actualidad, y en virtud del artículo 34 de la LAJA es agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, es una entidad pública de las previstas en el artículo 54.2.a) de esa Ley, con personalidad y capacidad jurídica pública y patrimonio propio, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen. El artículo anteriormente citado de la LAJA establece que el Consejo de Gobierno aprobará los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto Andaluz de Administración Pública, debiendo garantizarse la participación de las organizaciones sindicales en los órganos de la agencia competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal. Para cumplir tal mandato, el El Decreto 277/2009, de 16 de junio (BOJA n.° 131, de 8 de julio de 2009), aprueban los Estatutos del IMP Adscrita a la Consejería que ostente competencias en materia de Administración Pública, tiene su sede en Sevilla y puede establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía y desarrollar actividades fuera de su sede. Aunque el lector habrá de ir a esta legislación para un mayor desarrollo, es menester indicar a continuación los órganos que contiene, sus fines, potestades y actuaciones. Sus órganos son: — La Dirección.


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por mpjean — El Consejo Rector. — El Consejo General. — La Secretaría General. Por otro lado, en los artículos 9 y 42 de la Ley 6/1985, así como en las normas de desarrollo del citado Organismo Autónomo, se determinan sus atribuciones específicas. Además los vigentes estatutos determinan sus fines, que son la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen. Sus funciones específicas son las siguientes: a) El asesoramiento para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados. b) Definir las estrategias, dirigir, planificar, desarrollar y coordinar la formación y el desarrollo de las capacidades de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. c) Asesorar a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales en materia de formación y desarrollo de los recursos humanos. d) Estudiar, investigar e impartir enseñanzas relativas a las disciplinas, métodos y técnicas aplicables a la formación y desarrollo de las personas al servicio de las Administraciones Públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, así como al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. e) Evaluar la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. f) Desarrollar metodologías y contribuir a la realización y promoción de experiencias y actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y difusión para los procesos de innovación, mejora de la calidad y modernización de la Junta de Andalucía y del resto de las Administraciones y entidades públicas andaluzas. g) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. h) Asesorar, coordinar y participar en la selección del personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal; o en los términos que acuerde con las Entidades Locales respecto al personal propio de éstas. i) Representar, por sí mismo o en coordinación con otros órganos o entidades, a la Administración de la Junta de Andalucía en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia. j) Colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía. k) Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio de actuación, pudiera serle atribuida.


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por mpjean El lMI para la realización de sus actividades, puede concertar convenios con las Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales y entidades Públicas o privadas.

Para la consecución de sus fines en materia de formación, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actuaciones: a) Realizar trabajos preparatorios para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. b) Promover la realización de planes de formación y desarrollo para las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. c) Realizar actividades de consultoría y promoción para la formación y el desarrollo profesional del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. d) Organizar actividades de formación y perfeccionamiento para el desarrollo de las competencias del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial, de la Administración de Justicia en Andalucía y, en su caso, de las Entidades Locales andaluzas y de otras Administraciones con las que colabore. e) Acreditar u homologar las actividades formativas realizadas por otras entidades así como realizar su seguimiento y evaluación. f) Realizar estudios, trabajos, talleres, redes y otras actividades para mejorar las competencias de las personas que desempeñan funciones directivas. g) Fomentar, desarrollar y experimentar métodos y modelos pedagógicos novedosos adaptados a la formación y potenciar las capacidades del profesorado colaborador. h) Desarrollar sistemas de evaluación y seguimiento de las actuaciones, de la percepción de la satisfacción de las personas participantes, de los aprendizajes y del impacto de la formación en las organizaciones. i) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación sobre la formación y el aprendizaje. j) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para la formación en las Administraciones Públicas. k) Desarrollar la formación como un instrumento de gestión del conocimiento. Para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación el Instituto, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración Autonómica, promoverá y organizará las siguientes actuaciones: a) Realizar con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía. b) Realizar estudios y trabajos de investigación sobre métodos y técnicas que mejoren la eficiencia y la eficacia de los procesos de gestión y de prestación de servicios a la ciudadanía por parte de la Administración y de las entidades públicas andaluzas. c) Fomentar el análisis y la reflexión sobre la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas tecnologías. d) Promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.


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e) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación, la innovación, la calidad y las tecnologías de la información y las comunicaciones de las Administraciones y entidades públicas andaluzas. f) Promover la investigación de metodologías que fomenten la implantación de sistemas de información e indicadores, para la evaluación de las políticas y programas públicos de las Administraciones y entidades públicas andaluzas. g) Observar y analizar el ámbito de las Administraciones Públicas y el privado a fin de identificar los posibles conocimientos, reinterpretarlos y adaptarlos, en su caso, a la Administración y difundirlos para su implantación. h) Realizar estudios de prospectiva que permitan avanzar en la modernización de las Administraciones Públicas. i) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento tendentes a la mejora de la calidad en la gestión pública y de los servicios públicos como compromiso con la ciudadanía. j) Convocar becas y premios de investigación sobre temas de interés para las Administraciones Públicas. k) Publicar trabajos y estudios de investigación sobre evaluación de políticas públicas, así como divulgar y difundir el conocimiento acumulado para fomentar el acercamiento de las personas a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y el mejor aprovechamiento y rendimiento de los recursos. Para la consecución de sus fines en materia de selección, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actuaciones: a) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar y organizar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. b) Organizar y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de las Entidades Locales andaluzas, en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal; o en los términos que acuerde con las Entidades Locales respecto al personal propio de estas. c) Realizar estudios y trabajos sobre métodos y técnicas que mejoren la eficiencia y la eficacia de los procesos de selección de personal en las agencias administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía. d) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación sobre selección de personal en las Administraciones Públicas. e) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para la selección de personal en las Administraciones Públicas.

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía Creada por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se configura como organismo autónomo de carácter administrativo, y se encuentra adscrita a la Consejería competente en materia de economía. Sin embargo, el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa


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por mpjean de la Competencia de Andalucía, determina en la Disposición Adicional primera que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía tiene la consideración de agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de «organismo autónomo» realizadas en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto deberán entenderse hechas a la de «agencia administrativa». El Decreto 152/2011, de 10 de mayo establece que la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía se adscribe a la Secretaría General de Economía. Asimismo dispone que La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. La Agencia tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias. Las competencias y funciones son las siguientes: a) Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en aplicación de la normativa estatal de defensa de la competencia, en particular la instrucción, investigación y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia, la vigilancia de la ejecución y cumplimiento de dichas resoluciones y, en general, cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en dicha materia de las previstas en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia. Asimismo le corresponde la emisión de informes o recomendaciones dirigidos a defender o preservar el funcionamiento competitivo de los mercados. b) Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en materia de promoción de la competencia en los mercados, en particular informar y asesorar en la materia, formular recomendaciones y demás actuaciones que tengan por objeto promover o mejorar el funcionamiento competitivo de los mercados y, en general, cuantas competencias de similar naturaleza correspondan a la Comunidad Autónoma en dicha materia. c) Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, así como cualquier actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya relacionada con las materias señaladas anteriormente. Son órganos de esta Agencia: a) La Dirección-Gerencia. b) El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. c) El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía. d) El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la competencia. e) La Secretaría General. f) Comisión de Coordinación.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, configurándolo cono Organismo Autónomo. Sin embargo, el Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, determina en el artículo 1 que se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.


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por mpjean El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines generales, tendrá las siguientes funciones: a) El fomento de la cultura preventiva en el ámbito laboral en Andalucía, así como la difusión y enriquecimiento de la misma. b) El análisis y el estudio de las condiciones de trabajo relativas a la seguridad y salud laborales en Andalucía, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración competente en materia de prevención de riesgos laborales. c) El análisis y el estudio de la siniestralidad laboral, con referencia a la accidentalidad y a las enfermedades profesionales. d) La realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos. e) La organización de campañas de difusión de la cultura de la prevención en el ámbito laboral entre empresas y personas trabajadoras. f) La creación de foros de encuentro de los agentes implicados en seguridad y salud laborales, para debates, propuestas y consultas. g) La realización de acciones de información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos. h) El establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales. i) El apoyo de iniciativas y programas de interés social en materia de seguridad y salud laborales. j) El seguimiento de la incidencia de las enfermedades profesionales en Andalucía. k) La divulgación de recomendaciones de carácter técnico. l) La formación de nuevos empresarios. m) Cualquiera otra que, por su naturaleza o finalidad, pudiera o debiera ser asumida por el mismo. n) Las restantes que puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores La Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, crea el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores que se adscribe a la Consejería competente en materia de educación. Es una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Junta de Andalucía quedarán adscritos al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tendrá los siguientes objetivos: a) Promover las enseñanzas artísticas superiores, a través de los centros docentes dependientes o adscritos al mismo. b) Garantizar las mejores condiciones de calidad de las enseñanzas artísticas superiores. c) Contribuir a la mejora de la actividad cultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Funciones del Instituto: a) Ejercer la actividad educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores. b) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores. c) Proporcionar una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas. d) Mejorar la coordinación de las enseñanzas artísticas superiores con los restantes grados y niveles de las enseñanzas artísticas, especialmente con las de carácter profesional.


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por mpjean e) Establecer mecanismos y procedimientos de colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con el sistema universitario andaluz, especialmente en lo relativo a las enseñanzas de posgrado. f) Impulsar y coordinar la investigación en relación con las enseñanzas artísticas superiores. g) Facilitar el acceso del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas a estudios complementarios de perfeccionamiento profesional y programas educativos internacionales. h) Gestionar los recursos humanos adscritos a los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluida la formación del profesorado. i) Gestionar el acceso a los centros superiores de enseñanzas artísticas. j) Potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas artísticas superiores. k) Difundir las enseñanzas artísticas superiores. l) Colaborar con el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores son: — El Consejo Rector. — La Presidencia. — La Dirección General.

Agencia Andaluza del Conocimiento La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza del Conocimiento, la configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga asignadas las competencias de investigación, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Sus funciones son las siguientes: 1. De fomento y gestión de la investigación: a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación. b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la l+D+l. d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública. e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la l+D+l, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno. 2. De evaluación y acreditación: a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente. b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento. c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento. d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones. e) La evaluación y seguimiento de los programas de l+D+l.


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por mpjean f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de l+D+l u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico Creado mediante la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, es en la actualidad Agencia Pública Empresarial. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se configura como un organismo cuyos fines son la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará las funciones que prevean los estatutos, y en particular: a) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión. b) La realización de informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de protección, intervención, documentación, investigación y comunicación de los bienes culturales. c) El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico. d) La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias. e) La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia de patrimonio histórico, para contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía. f) El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades formativas. g) El fomento de la colaboración con instituciones privadas y organismos públicos en relación con las funciones del Instituto previstas en esta Ley y las que en su desarrollo se determinen en los estatutos, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará sus funciones mediante la elaboración de informes y la prestación de servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación, en la forma en que se establece en sus estatutos (Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos). Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico son los siguientes: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia Primera. c) La Vicepresidencia Segunda. d) El Consejo Rector. e) La Dirección.

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía El Decreto 99/2011, de 19 de abril, aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (BOJA n° 83 de 29 de abril). De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) se


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por mpjean configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c), y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La Agencia tiene como finalidad la ejecución de las políticas orientadas a alcanzar los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3.13.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que le sea asignada por la Consejería a la que se encuentra adscrita, así como la gestión de programas y acciones de fomento; de vigilancia e inspección; de prestación y gestión de servicios públicos; y de asistencia técnica, en materias agraria y pesquera. A tales efectos desarrollará sus fines en el marco de los planes y programas que determine la Consejería a la que está adscrita la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquélla, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, el control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente. Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta: a) En materia de gestión de subvenciones y ayudas: 1.º La gestión y tramitación de expedientes de concesión ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas reguladoras. 2.° La realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones, y el control de la condicionalidad. b) En materia de inspección, vigilancia y control: 1.º La ejecución de las funciones de inspección y vigilancia relativas a la producción y sanidad animal y vegetal. 2.° La ejecución de las funciones de inspección y vigilancia relativas a la calidad agroalimentaria y sobre el funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios. 3.º El ejercicio de las labores inspectoras y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero. 4.° La ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas. c) En materia de laboratorios: 1.º La gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera. 2.° La gestión de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria. 3.° La gestión de los laboratorios de control de calidad de los recursos pesqueros. d) En materia de promoción y comunicación: 1.º La ejecución de trabajos de promoción, comunicación y divulgación de contenidos informativos o de sensibilización relacionados con el ámbito agrario y pesquero y de desarrollo rural. 2.° La ejecución de actividades de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces y de la participación en eventos promocionales. e) En materia de infraestructuras agrarias, pesqueras, acuícolas y de desarrollo rural: 1.º La ejecución de obras así como, en su caso, la redacción de proyectos y la dirección facultativa de las mismas.


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por mpjean 2.° La gestión material y explotación de fincas agrícolas y para experimentación, silos y otras instalaciones. 3.º El asesoramiento a comunidades de regantes en la gestión de recursos hídricos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Consejería competente en materia de aguas y al organismo de cuenca correspondiente. 4.° El diseño y la ejecución de los proyectos de acondicionamiento de la franja costera andaluza mediante la instalación de arrecifes artificiales. f) En materia de formación, estudios, estadística y recursos tecnológicos: 1.º La gestión y control de los programas de formación exigidos por la normativa vigente para el ejercicio profesional, impartidos por entidades acreditadas por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. 2.° La elaboración de estudios, estadística, información sobre precios agrarios, el desarrollo de técnicas de prospectiva, trabajos de cartografía e investigación oceanográfica. 3.º El desarrollo y el mantenimiento de sistemas y aplicaciones informáticas y telemáticas, así como de observación y detección, en materia agraria y pesquera, y en particular de los sistemas integrados de información geográfica. 4.° La creación y transferencia de tecnología en el ámbito de actuación de la Agencia. g) Las funciones que expresamente se le atribuyan en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita o en cualquier otra disposición, dentro del ámbito determinado por su objeto y fines generales. h) La asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza, así como todas aquellas tareas o funciones que ya viniese desarrollando la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A., antes de su disolución. i) Asimismo, la Agencia podrá realizar funciones técnicas, complementarias y de auxilio en el ejercicio de las competencias de la Consejería a la que queda adscrita. Los órganos superiores de gobierno, dirección y ejecutivos de la Agencia son los siguientes: a) La Presidencia. b) El Consejo Rector. c) La Gerencia. d) Las Direcciones Generales que, en su caso, determine el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía Regulada en el Decreto 94/2011, de 19 de abril, (BOJA n° 83 de 29 de abril) por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, se trata de una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía. Dicha Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril, y, en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de


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por mpjean servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados. De acuerdo con estos fines, la Agencia ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución, o cuya gestión le sea encomendada por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de obra pública, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía. De acuerdo con sus fines generales la Agencia, en las materias indicadas, ejerce y desarrolla las competencias, funciones y actuaciones siguientes: a) Con carácter general, las que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución. b) Sobre las infraestructuras viarias y ferroviarias que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, las competencias de construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público-privada en la financiación de infraestructuras públicas. No obstante lo anterior, para la conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias no incluidas en modelos de colaboración público-privada, la atribución tendrá en cuenta el principio de subsidiariedad, considerando los medios personales y materiales disponibles al efecto en la Consejería. c) La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que hayan sido atribuidos conforme al apartado b) anterior, salvo que se establezca otra cosa por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública en la Orden de atribución. d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso. e) Aquellas sobre las que le sea encomendada su gestión por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus competencias. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección Gerencia. La Agencia contará con las áreas de actuación que establezca el Reglamento de Régimen Interior, así como con la estructura y organización necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el mismo o, en su defecto, fije el Consejo Rector. En la composición de los órganos de la Agencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.


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Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía El Decreto 101/2011, de 19 de abril, aprueba los Estatutos de esta Agencia (BOJA n° 83 de 29 de abril). Esta Agencia, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorerías propios. La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás normas generales aplicables a las agencias públicas empresariales. La Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en dicha Ley y en sus Estatutos. En los restantes aspectos se rige por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, son fines generales de la Agencia: a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia. c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. La Agencia de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia, en el marco de la planificación establecida en el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, ejercerá y desarrollará las siguientes competencias, funciones y actuaciones: Para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía: a) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia. b) La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia. c) La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal. d) La acreditación de Centros y Servicios al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad. e) La acreditación de las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio. f) Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con determinación de los servicios y


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por mpjean prestaciones que correspondan a las personas beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión. g) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. h) El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como en el domicilio de las personas en situación de dependencia. i) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema. Para la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar, mediante su colaboración y asistencia técnica, en: a) La organización y gestión de proyectos de atención social. b) Los procesos de control y evaluación de los servicios sociales. c) La organización, desarrollo y puesta en marcha de modelos de gestión de calidad en los servicios sociales. d) El fomento de acciones de patrocinio en el ámbito de los servicios sociales. e) La organización, canalización y gestión de acciones solidarias o de servicios sociales financiadas por entidades públicas o privadas. f) La cooperación en el desarrollo de programas asistenciales. Para la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia, mediante su colaboración y asistencia técnica en: a) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de la calidad de vida de los menores, así como la atención y apoyo necesario a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades inherentes a la guarda y custodia de los menores. Asimismo le corresponde el apoyo instrumental a las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la adopción de las medidas de atención a la infancia. b) Actuaciones de investigación, estudio, análisis técnico y evaluación de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores y de las políticas de infancia. Para la atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, mediante su colaboración y asistencia técnica en: a) La gestión de recursos, centros y programas de atención sociosanitaria y de incorporación social dirigidos a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones. b) La gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social. c) Las actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por las drogodependencias y adicciones. Asimismo corresponde a la Agencia: a) La promoción y el fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de información y documentación, relacionados con las materias objeto de su competencia. b) La promoción y el impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los sectores y áreas de su competencia. c) La promoción de la participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionados con los servicios sociales y la dependencia. d) La colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.


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por mpjean La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno, de dirección, de control y consultivo: 1. Órganos de gobierno: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia. c) El Consejo Rector. 2. Órgano de dirección: La Dirección-Gerencia. 3. Órgano de control: La Comisión de Control. 4. Órgano consultivo: El Comité Consultivo.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir Su organización y atribución orgánica se encuentran en el Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA n° 83 de 29 de abril). LA ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA Como ya señalamos en su momento, el concepto de Administración Corporativa se encuentra en fase de transformación ya que, junto al concepto tradicional de defensa de intereses sectoriales (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Cámaras Agrarias, etc.), se ha abierto paso una nueva consideración, en la que tienen cabida nuevas figuras organizativas. Se trata de auténticos órganos administrativos permanentes, que forman parte de la estructura de una determinada Consejería, cuya misión es la de emitir opiniones y modular criterios que puedan luego ser útiles como orientación a los poderes públicos a la hora de dictar leyes, llevar a cabo las labores de gobierno o administrar la “res pública”. Normalmente funcionan como foros de debate o discusión, cuyos resultados son luego aprovechados por los poderes públicos. Las Instituciones (Administración Corporativa) de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por la LHPCM en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía existe una gran variedad, funcional y estructural, de órganos consultivos de naturaleza administrativa. Atendiendo a las funciones que desarrollan cabe establecer las siguientes distinciones: 1. Mientras unos órganos tienen carácter consultivo (Consejo Consultivo de Andalucía), otros, sólo de forma parcial, desarrollan funciones de esta índole (Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, adscrito a la Consejería de Gobernación). 2. Las consultas emitidas pueden basarse en criterios exclusivamente jurídicos (Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, integrado en la Consejería de la Presidencia), técnicos (Consejo Andaluz de Salud, dependiente del Servicio Andaluz de Salud) o en materia económica y social (Consejo Económico y Social adscrito a la Consejería de Empleo). 3. Por otro lado, hay órganos de asesoramiento exclusivo a la Administración Autonómica (así, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, dependiente de la Consejería de Empleo) o el Consejo Asesor para la modernización del Estado de las Autonomías, como órgano de asesoramiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de la


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por mpjean Presidencia; mientras otros asesoran también a las Corporaciones Locales Andaluzas (así, la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que depende de la Consejería de Gobernación). 4. Asimismo, los órganos consultivos pueden ser centrales (por ejemplo, el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, con sede en la Consejería de Medio Ambiente o el Consejo Andaluz de Municipios, adscrito a la Consejería de Gobernación) o periféricos (Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, que tienen su sede en la Delegación Provincial de Medio Ambiente respectiva). 5. Finalmente, dichos órganos pueden ser de competencia general (Consejo Consultivo de Andalucía) o especial (así, el Consejo Andaluz del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, el Consejo de la Juventud de Andalucía, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, o el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa). CONSORCIOS, FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Regulados en el artículo 6.bis de la LHPCAA (introducido por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre), se sujetarán al régimen que a continuación exponemos en el caso de que en ellos sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Junta de Andalucía. Se entenderá que existe una representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Junta de Andalucía o por sus organismos autónomos y empresas. Cumplido este requisito, estas entidades quedarán sometidas al control de carácter financiero previsto en el artículo 85.1.a) de la LHPCAA y deberán obtener autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta en una entidad de crédito y ahorro. Si percibieran subvenciones corrientes elaborarán un presupuesto de explotación. Asimismo, formarán un presupuesto de capital si la subvención fuera de esta clase. Para la creación y extinción de estas entidades, así como para la adquisición o pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno. A continuación se procede a mencionar algunas de estas entidades, sin ser exhaustivos, pues existen sin duda un número muy elevado de estas en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Fundaciones y Consorcios En este apartado destacaremos las siguientes Fundaciones con indicación de la Consejería de la que dependen: — Fundación Andaluza para la Atención e Incorporación Social. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. — Fundación para la Atención a Drogodependencias. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. — Fundación Andaluza para la Integración del Enfermo Mental. Consejería de Salud. — Fundación para el Progreso y la Salud. Consejería de Salud. — Agencia de la Calidad Sanitaria de Andalucía. — Fundación para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional lavante. — Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí. Consejería de Cultura. — Fundación Barenboim — Said. Consejería de Cultura. — Fundación Museo Picasso de Málaga. Consejería de Cultura. — Fundación de las Tres Culturas del Mediterráneo. Consejería de Presidencia. — Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo. Consejería de Empleo. — Fundación Centro de Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia. — Fundación Audiovisual de Andalucía (AyA).


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por mpjean — Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. Consejería de Salud. — Fundación IAVANTE. Consejería de Salud. — Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno — Doñana 21. Consejería de Medio Ambiente. — Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. — Fundación Gastronomía de Andalucía. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Órganos sin personalidad jurídica En el ámbito de la Administración andaluza, existe un buen número de estos órganos sin personalidad jurídica, entre los que destacamos, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: — Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: * Instituto Andaluz del Deporte. — Consejería de Salud: * Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía. — Consejería de Educación: * Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. — Consejería de Cultura: * Archivo General de Andalucía. * Biblioteca de Andalucía. * El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra. * La Biblioteca de Andalucía. * La Filmoteca de Andalucía. * El Centro Andaluz de la Fotografía. * El Centro Andaluz de Flamenco. * El Centro de Documentación Musical de Andalucía. LES HA QUEDADO CLARO A MIS LECTORES LA INMENSIDAD DE LA ENVERGADURA DE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA? LES HA QUEDADO CLARO QUE TODOS ESOS ENTES SE DOTAN CON EL PERSONAL ENCHUFADO (SON 20.000) A DEDO POR LOS POLÍTICOS QUE NOS MANDAN? LES HA QUEDADO CLARO DE LA CANTIDAD DE DINERO PUBLICO DE NUESTROS IMPUESTOS QUE SE GASTAN EN ESA TRAMA? LE HA QUEDADO CLARO QUE ES POSIBLE UN SERVICIO AL CIUDADANO CON MENOR GASTO Y EN BASE AL PERSONAL QUE HAYA DE INGRESAR POR OPOSICIÓN O POR CONCURSO-OPOSICION SEGÚN CONVENIOS Y BOLSAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PARA EL PERSONAL TEMPORAL? LES HA QUEDADO CLARO COMO SE COMPRAN VOTOS Y VOLUNTADES? LES HA QUEDADO CLARO PORQUE SOMOS LA ULTIMA REGION DE ESPAÑA EN TODO Y LA PRIMERA EN DESEMPLEO Y FALTA DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EMPRENDEDORA? LES HA QUEDADO CLARO PORQUE ES IMPOSIBLE ECHAR DEL PODER A LOS QUE LLEVAN MAS DE TREINTA AÑOS? LES HA QUEDADO CLARO COMO NOS ESTAN ENGAÑANDO? Y LUEGO VAIS Y LOS VOTAIS OTRA VEZ. COMO DICEN LOS DEL 15-M, ES IMPOSIBLE QUE HAYA PAN PARA TANTO CHORIZO. Y LOS SINDICATOS, DE ACUERDO CON TODO: PORQUÉ SERÁ?: PORQUE FORMAN PARTE DEL RÉGIMEN. LOS ERES SON UNA COSA Y ESTE ENTRAMADO DE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA, OTRA MÁS (YA HABLAREMOS DE SUS CONEXIONES).


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por mpjean Bibliografía. El documento presente ha sido confeccionado copiando mucho directamente del BOJA, sobre las distintas disposiciones normativas de referencia, siendo por ello que se suceden interminables elencos de funciones, competencias y órganos. La estructura la he adaptado al último programa oficial de las correspondientes oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores -Especialidad Administradores Generales (A1 1100)- de la Junta de Andalucía cuya convocatoria fue publicada en BOJA Nº 140 de 19/07/2011. Dicho programa fue publicado, en cuanto a su Temario común, por ORDEN de 12 de julio de 2002. (BOJA nº 94 de 10 de agosto de 2002) y modificado por Orden de 24 de febrero de 2011 (BOJA nº 49, de 10 de marzo de 2011). En concreto los contenidos del documento refieren al tema 25 (La Administración Institucional de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía. Tipología. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas. Entidades instrumentales de naturaleza privada). He usado distinto material para poder confeccionarlo: -

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En cuanto a las disposiciones normativas de referencia, las fuentes son las siguientes:  BOJA,  página web del Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía,  página web (NORMATIVA) de Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía,  Internet, páginas de contenido jurídico: Noticias Jurídicas.com, Derecho.com y otras. Distintos artículos, editoriales y comentarios de prensa digital (EL MUNDO, EL PAIS, ABC, LA RAZON, LIBERTAD DIGITAL). He usado otra información complementaria, que facilitan en sus webs las Plataformas de Funcionarios Públicos que con la representación del Bufete Mariano Aguayo Abogados, han impugnado todo el proceso de reordenación (las integraciones en las diferentes Agencias del personal del conglomerado de entes instrumentales). Finalmente dos temarios que recomiendo comprar al opositor interesado:  Cuerpo Superior de Administradores [Especialidad Administradores Generales (A1 1100)] de la Junta de Andalucía. Test. Volumen I, edición de 25/08/2011, publicado por EDITORIAL MAD.  Temario 2 Cuerpo Superior de Administradores Cuerpo de Gestión de la Junta de Andalucía, edición de 26-08-2011, publicado por EDITORIAL ADAMS.


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