Obligaciones con hacienda de un empresario individual

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OBLIGACIONES CON HACIENDA DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL

TRABAJO REALIZADO POR: ASUN MELLA SALGUEIRO YOLANDA DÍEZ DEL CAMPO


INDICE Ø IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (de página. 3 a 47) • • • • • • • • • • • • • •

Modalidades de estimación rendimientos económicos (a partir página 4) Condiciones para optar a una u otra modalidad (a partir página 5) Cuándo y cómo hay que optar a las modalidades de estimación rendimientos económicos (a partir página 7) Rendimiento íntegro (a partir página 9) Elementos patrimoniales afectos (a partir página 12) Gastos deducibles (a partir página 14) Beneficios fiscales derivados del impuesto sobre sociedades (a partir página 15) Ganancias y/o pérdidas patrimoniales (a partir página 18) Cómo se calcula la cuota (a partir página 21) Estimación objetiva por signos, índices o módulos (EOSIM) (a partir página 25) Pagos fraccionados (a partir página 43) Recurso cameral permanente (a partir página 44) Obligación especial de declaración patrimonial de contribuyentes que desarrollan actividades económicas. (a partir página 45) Retención para las rentas de alquiler de locales de negocio (a partir página 46)

Ø OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES EN FUNCIÓN DEL REGIMEN DE IRPF (de página 48 a 72) •

Obligaciones formales en general y deber de expedir y entregar factura (a partir página 49) • Obligaciones de los contribuyentes acogidos a: -

Estimación Directa -

Normal (a partir página 51)

-

Simplificada (a partir página 52) § § § § §

-

Libros registro (de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y de caja y bancos) (a partir página 53) Anotaciones en los libros (a partir página 58) Casos prácticos (a partir página 60) Plazo para las anotaciones registrales (a partir página 70) Diligenciado de libros registros (a partir página 71)

Estimación objetiva (a partir página 72)

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Ø OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA FISCAL página 73 a 74) •

(de

Adquisiciones o entregas intracomunitarias (a partir página 74)

Ø ANEXOS ((de página 75 a 93)

IMPRESO 309:

DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA DE IVA

IMPRESO 349

RESUMEN RECAPITULATIVO DE OPERACIONES CON SUJETOS PASIVOS DE LA CEE.

IMPRESO 180

RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

IMPRESO 10-I

CERTIFICADO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

IMPRESO 036

DECLARACIÓN CENSAL

IMPRESO 109

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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¿ QUE MODALIDADES SE PUEDEN ELEGIR?

A la hora de declarar los rendimientos netos derivados de actividades económicas, el comerciante puede elegir entre las siguientes modalidades: 1-

ESTIMACIÓN DIRECTA: A-

Normal (EDN)

B-

Simplificada (EDS): dentro de la cual además podemos distinguir: - ordinaria (EDSO) - especial (EDSE) - sectorial, sólo para transporte de mercancías por carretera y actividad forestal, (por lo que no haremos más mención a ella)

2-

ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS (EOSIM)

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¿QUE CONDICIONES HAY QUE CUMPLIR PARA OPTAR POR UNA U OTRA MODALIDAD?

Para optar por la modalidad EDSimplificada: El volumen de operaciones para del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, excluidas aquellas en las que el rendimiento neto se determine por el régimen de EOSIM, no supere los 50 millones de pesetas anuales - 300.506´05 euros anuales-.

Para optar por la modalidad EOSIM: Será necesario que se trate de una de las actividades cuyo rendimiento pueda calcularse por este procedimiento, es decir, que se incluya expresamente entre las actividades recogidas por la legislación vigente, y que para el ejercicio 2.001 y en materia de comercio son sólo: 1- Epígrafe IAE: 647.1: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 2- Epígrafe IAE 647.2: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. 3- Epígrafe IAE 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. Y además los siguientes supuestos de venta ambulante o fuera de establecimiento comercial permanente: 4- Epígrafe IAE 663.1: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 5- Epígrafe IAE 663.2: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. 5


6- Epígrafe IAE 663.3: Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. 7- Epígrafe IAE 663.4: Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. 8- Epígrafe IAE 663.9: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no les sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Además en ninguna de ellas debe superarse los límites señalados para cada actividad, magnitudes que hacen referencia a personas empleadas en el caso del comercio. Para el primer grupo de actividades, que hemos señalado, sería un máximo de 3 personas empleadas, y, en el caso del segundo grupo- venta fuera de establecimiento comercial permanente- sería un máximo de dos personas empleadas. Para optar por la modalidad de EDNormal: No se exige ninguna condición en particular; esta es la modalidad que se aplica en defecto de opción por alguna de las anteriores.

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¿COMO Y CUANDO HAY QUE OPTAR ?

Si no se dice nada, el contribuyente estará por defecto en la modalidad de EDNormal, de manera que es cuando quiere emplear las modalidades de EDSimplificada o EOSIM cuando se tiene que optar. La opción para la aplicación de la modalidad EDSimplificada o EOSIM deberá efectuarse de forma expresa antes del 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto.En el caso de inicio de la actividad, dicha opción se manifestará en la declaración de alta en el censo- impreso 036-. Realizada la opción, está tendrá vigencia para los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que el contribuyente la revoque o resulte excluido por no cumplir los parámetros de estas modalidades.La revocación también debe hacerse de modo expreso y con el mismo plazo. Tanto la opción como la revocación se efectuarán en el modelo 036 de declaración censal- se facilita un modelo en el anexo-. UN INCISO SOBRE EDSIMPLIFICADA

LA

OPCION

POR

LA

MODALIDAD

Una vez que se ha optado por la modalidad EDSimplificada dentro de ésta debemos optar entre EDSOrdinaria o EDSEspecial, en el caso de los comerciantes. Pues bien esta opción se materializa en el propio impreso de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - se adjunta modelo en el anexo. Esta opción no vincula para otros ejercicios, por lo que en cada uno de ellos habrá que fijar la opción escogida. Esta opción implica que el resto de actividades económicas también utilizarán este tipo de procedimiento, salvo que se trate de transporte de mercancías por carretera o actividad forestal. De manera que si, p/e para el ejercicio 2.001 un comerciante que posee dos establecimientos, uno de textil y otro de calzado, y opta en su declaración de la renta por emplear el procedimiento ordinario, el rendimiento neto se calcularán en ambos casos, con el procedimiento ordinario.

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COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Este apartado sólo es de interés para aquellos comerciantes que desarrollen más de una actividad económica. En primer lugar, señalar que la modalidad de EDNormal con la EDSimplificada son incompatibles, de manera que, es suficiente con que se determine el rendimiento de una sóla actividad por EDNormal para que el resto tengan que utilizar también este procedimiento. Lo anterior no surtirá efecto cuando se inicie durante el año alguna actividad económica, para dicha actividad. El contribuyente que ejerza varias actividades económicas, siendo el rendimiento de algunas de las mismas susceptible de determinarse por la modalidad EOSIM, deberá optar para la aplicación de la modalidad EOSIM por todas ellas, sin perjuicio de que el rendimiento neto de las restantes actividades que ejerza el contribuyente se determine por ED. Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica, no surtirá efecto para ese año la regla prevista en el párrafo anterior.

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¿ QUE ES EL RENDIMIENTO INTEGRO?

Por rendimientos íntegros de actividades económicas nos referimos a aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o uno sólo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción/distribución de bienes o servicios. En particular, tiene esta consideración las actividades de comercio.

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¿COMO SE CALCULA EL RENDIMIENTO NETO?

El cálculo del rendimiento neto varía en función de la modalidad en la que se estimen estos rendimientos, por los que los iremos desglosando: 1.- EDNormal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio Esto supone contabilidad ajustada al Plan General Contable. Mismo régimen que en el caso de los sujetos del Impuesto de Sociedades, pero con las siguientes reglas especiales: - no tendrán la consideración de gasto deducible los siguientes conceptos: -

retribuciones sobre fondos propios multas y sanciones penales y/o administrativas pérdidas del juego donativos y liberalidades, excepto las realizadas a: - sociedades de promoción de empresas y las sociedades de desarrollo de industria regional - las federaciones deportivas y los clubes deportivos

- ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario, o profesional salvo profesionales que no estén en autónomos sino en mutualidad-.

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2.-EDSimplificada A- Ordinaria: [ ingresos - (gastos - provisiones)]] x 95% + ∆ / ∇ P* El 95% obedece a una reducción por ingresos y gastos de difícil justificación;

B- Especial: [ ingresos - (gastos - provisiones - amortizaciones) ] x 90% + ∆ / ∇ P

3. EOSIM: cálculo de los módulos + ∆ / ∇ P Al cálculo de los módulos dedicaremos un capítulo específico, así como al cálculo de los incrementos y disminuciones patrimoniales, le damos un tratamiento específico en otro apartado.

*

∆ / ∇ P = ganancias y pérdidas patrimoniales

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¿QUE ELEMENTOS PATRIMONIALES PUEDEN CONSIDERARSE AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA?

Los elementos patrimoniales que se consideran afectos son: 1- bienes inmuebles donde desarrollen la actividad 2- bienes para servicio económico y sociocultural del personal 3- otros necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. Si se trata de bienes de uso parcial, es decir, no destinados en su totalidad a la actividad económica de que se trate, la afectación queda limitada. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. Elemento patrimonial afecto con independencia de que la titularidad de éstos en caso de matrimonio resulte común a ambos cónyuges. La afectación/desafectación de activos fijos no constituirá alteración patrimonial siempre que continúen formando parte de su patrimonio. En caso de desafectación, el valor de la adquisición a efectos de futuras alteraciones patrimoniales será: a) ED -valor neto contable en el momento de la desafectación (VCN) b) los demás casos: ( valor de adquisición - amortizaciones acumuladas) OJO¡¡¡ la desafectación exige 3 años de permanencia en el patrimonio personal del contribuyente desde la fecha de la desafectación. Lo mismo sucede con la afectación, cuya incorporación se hará por el valor de la adquisición

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¿QUE ELEMENTOS PATRIMONIALES NO SE CONSIDERAN AFECTOS?

No se entenderán afectos: 1º. Aquellos

que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante- es decir, que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad-.

2º. Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en

la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. 3º. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo

parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso, serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

UNA ESPECIAL REFERENCIA A LOS VEHICULOS Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo, en los siguientes supuestos: a) los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías b)los destinados a la prestación de servicios de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación c) los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación d) los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales e) los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad f) los utilizados en el servicio de vigilancia

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¿QUE GASTOS SON DEDUCIBLES?

(Incluimos únicamente los conceptos que pueden ser más dudosos) Si es gasto deducible: - cantidades abonadas por contratos de seguros con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en RETA No tienen consideración de gasto deducible: -

retribuciones sobre fondos propios multas y sanciones penales y/o administrativas pérdidas del juego donativos y liberalidades, excepto las realizadas a: - sociedades de promoción de empresas y las sociedades de desarrollo de industria regional - las federaciones deportivas y los clubes deportivos

- las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario.

OJO¡¡¡ sin prejuicio, de la reducción que pueda corresponder por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.

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BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Cuando el comercio tiene la consideración de pyme*, puede aplicarse los siguientes beneficios derivados del Impuesto de Sociedades:

Amortización del inmovilizado material nuevo.

1. Se entenderá como pequeña empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos: a) Que lleve a cabo una explotación económica. b) Que su volumen de operaciones, no supere los 715 millones de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 286 millones de pesetas. c) Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas. d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social. 2. Tendrá la consideración de mediana empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos: a) Que lleve a cabo una explotación económica. b) Que su volumen de operaciones, no supere los 2.860 millones de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 1.430 millones de pesetas. c) Que su plantilla no supere las 250 personas empleadas. d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social.

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Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios, adquiridos por las pequeñas empresas gozarán de libertad de amortización a partir de su entrada en funcionamiento.La libertad de amortización será incompatible con: a) La bonificación por actividades de exportación, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de la misma. b) La reinversión de beneficios extraordinarios y la exención por reinversión, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión. En el caso de transmisión de elementos que hayan gozado de libertad de amortización, únicamente podrá acogerse a la exención por reinversión la renta obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria. La libertad de amortización también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material nuevos objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Dotación por posibles insolvencias de deudores.

En las pequeñas y medianas empresas será deducible de la base imponible una dotación global para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por 100 sobre el importe de las cuentas de deudores existente a la conclusión del período impositivo.

Exención por reinversión

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Las pequeñas y medianas empresas podrán no integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas durante el ejercicio, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria regulada, en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, afectos a explotaciones económicas, siempre que el importe de las citadas rentas no supere 50 millones de pesetas y se reinvierta el importe total de la transmisión en otros elementos del inmovilizado material, afectos a explotaciones económicas, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores a la misma. Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer afectos a explotaciones económicas, salvo pérdidas justificadas, hasta la total amortización de los mismos. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se permitirá la exención y, en su caso, el diferimiento de la renta fiscal en la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

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¿ COMO SE CALCULAN LAS GANANCIAS Y/O PERDIDAS PATRIMONIALES?

Por ganancias y pérdidas patrimoniales se entienden las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente por alteración en su composición. No existe alteración en la composición del patrimonio: - cuando hay división de la cosa común - cuando hay disolución de la sociedad de gananciales o régimen económico matrimonial de participación - cuando hay comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros Tampoco existe ganancia o pérdida patrimonial en : a/ transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente b/ transmisiones lucrativas en favor de cónyuge, ascendientes, descendientes siempre que: - el transmitente tenga 65 años o más, o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez - que el transmitente deje de ejercer funciones de dirección y de recibir remuneraciones por ello . - el adquirente deberá mantener la empresa recibida durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca en ese plazo. Tampoco se pueden realizar actos que minusvaloren la adquisición. d/ transmisiones a favor de uno o más trabajadores de la empresa con estas especialidades: 1- los 5 años empiezan a contarse desde la fecha de la escritura pública o documento privado de transmisión que deberá presentarse ante la Administración Tributaria

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2- que previamente se haya realizado una oferta a todos los trabajadores de la empresa en iguales condiciones para todos ellos.

Están exentos del impuesto las ganancias patrimoniales siguientes: 1- cuando sean donaciones de mecenazgo 2- transmisión por personas mayores de 65 años de su vivienda habitual cuando no exceda de 30 MM el valor de su patrimonio neto, previo a la transmisión. 3- pago de deuda tributaria con bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco o Histórico Español No se computarán como pérdidas patrimoniales: - la no justificadas - las de consumo - las de transmisiones lucrativas por actos intervivos o liberalidades - las pérdidas en el juego

del

- por transmisión de elementos patrimoniales vuelto a adquirir dentro año siguiente

los

- por transmisión de valores admitidos a negociación en algunos de mercados regulados - lo mismo para los no admitidos a negociación

IMPORTE DE LAS GANANCIAS O PERDIDAS PATRIMONIALES. NORMA GENERAL.

1- transmisión onerosa o lucrativa Valor de adquisición actualizado menos valor de transmisión 19


2- en los demás casos Valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso ( las mejoras se tendrán en cuenta) TRANSMISIONES A TITULO ONEROSO El valor de adquisición está formado por la suma de: a/ el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado b/ inversiones y mejoras menos gastos y tributos (excluidos los intereses), si es amortizable se minora el valor por la amortización mínima. El valor de adquisición se actualizará conforme a la siguiente tabla de coeficientes: EJERCICIOS

COEFICIENTE

1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 2000

1,072 1,139 1,097 1,072 1,048 1,020 1,000

El valor de la transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado deducidos los gastos y tributos en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. TRANSMISIONES A TITULO LUCRATIVO Las reglas del artículo anterior, tomando por importe real los que resulten de la aplicación de la norma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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¿CÓMO SE CALCULA LA CUOTA?

BASE LIQUIDABLE.

BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – REDUCCIONES

Reducciones: - por abono de pensiones compensatorias y anualidades alimentos

por

- por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria. - por tributación conjunta Si la base liquidable general resulta negativa podrá ser compensado con los importes de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 años siguientes.

CUOTA INTEGRA CUOTA ÍNTEGRA = BASE LIQUIDABLE X TIPO IMPOSITIVO

(siguiendo la escala del impuesto)

CUOTA LÍQUIDA

La cuota líquida nunca puede ser negativa. La cuota líquida es igual a: ( CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES)

Dichas deducciones son:

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1- deducciones familiares y personales, que podrán ser: - por descendientes - por abono de anualidades por alimentos a los hijos - por ascendientes - por discapacidad 2.-deducciones por vivienda habitual, que podrán ser: - por alquiler de vivienda habitual - por inversión en vivienda habitual 3.-. deducciones por donativos 4.-deducciones por doble imposición, que podrán ser: - de dividendos - internacional 5.- otras deducciones, que podrán ser: - por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla - sociedades en régimen de transparencia fiscal - sociedades en régimen de transparencia fiscal internacional

6.- deducciones para el fomento de las actividades económicas a- deducción por inversiones y otras actividades 22


- deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos*: supone una deducción de la cuota líquida del 10% de dichas inversiones, excluidos los terrenos - deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación: también una deducción de la cuota líquida de las inversiones relacionadas con: - acceso a Internet - presencia en Internet - comercio electrónico -Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales - Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producción cinematográfica o audiovisual y edición de libros - Deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica - Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente - Deducción por actividades de exportación - Deducción por gastos de formación personal - Deducción por creación de empleo: deducción de 600.000 ptas. por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho

*

Se entenderá que un activo fijo no es nuevo si previamente ha sido utilizado por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado o debiese haberlo sido de conformidad con el Plan General de Contabilidad, pese a que no hubiese entrado en funcionamiento.

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incremento se mantenga durante los dos años siguientes. Si el contrato es a tiempo parcial se prorratea esta deducción. ¡¡OJO¡¡ para contribuyentes en régimen de ESTIMACION DIRECTA . Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando el mismo límite en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos. b-deducción por participación de los trabajadores de la empresa. JUSTIFICACION DOCUMENTAL La aplicación de las deducciones estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen. ¿TIENEN LIMITES ESTAS DEDUCCIONES? La base del conjunto de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por actividades de mecenazgo, no podrá exceder del 60% de la Base Imponible minorada en las reducciones por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.

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ESTIMACION OBJETIVA POR SIGNOS, INDICES O MODULOS (EOSIM)

A título informativo se señalan los epígrafes comerciales que si bien anteriormente podían acogerse a esta modalidad, en la actualidad, ya no pueden hacerlo.

EPIGRAFES QUE SALIERON EN EL AÑO 2000 RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Los que efectuaron su salida en el año 2.000 - se mencionan sólo los que tienen carácter comercial-: - IAE 642.1,2,3 y 4. comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. - IAE IAE 647.3. comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, llamados así cuando la superficie de su sala de ventas se halla comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados - IAE 651.1 comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares, y artículos de tapicerías. - IAE 651.2 comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado - IAE 651.3 y 5 comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales - IAE 651.6 comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general - IAE 652.3 comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal 25


- IAE 653.1 comercio al por menor de muebles - IAE 653.3 comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) - IAE 653.4 y 5 comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc - IAE 653.9 comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. - IAE 654.2 comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres - IAE 654.5 comercio al por menor de toda clase de maquinaria - excepto aparatos para el hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). - IAE 654.6 comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de productos al por mayor de los artículos anteriormente citados. - IAE 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina - IAE 659.6 comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

EPIGRAFES QUE SALIERON EN EL AÑO 2001 RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD COMERCIAL

- Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. IAE 641 26


- Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. IAE 642.5 - Actividad: Comercio al por menor en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. IAE 642.6 Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. IAE 643.1 y 2 - Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. IAE 644.1 - Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. IAE 644.2 - Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. IAE 644.3 - Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. IAE 644.6 - Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. IAE 647.1 - Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuy sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m2. IAE 647.2 - Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. IAE 651.4

- Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe IAE 652.2 - Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. IAE 653.2

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- Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. IAE 659.3 - Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. IAE 659.4 - Actividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. IAE 659.7

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ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE FIGURAN EN MODULOS PARA EL EJERCICIO 2.001

1-Epígrafe IAE: 647.1: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 2-Epígrafe IAE 647.2: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. 3-Epígrafe IAE 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. Incluimos también los supuestos de venta ambulante o fuera de establecimiento mercantil permanente que también quedan como posibles para acogerse a esta modalidad : - Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. - Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. - Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. - Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. - Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P, excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no les sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

EXCLUSION DE LA MODALIDAD EOSIM

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Será causa determinante de la exclusión de esta modalidad el haber superado los siguientes límites, de estas actividades susceptibles de EOSIM. 1-Epígrafe IAE: 647.1: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor...........3 personas empleadas 2-Epígrafe IAE 647.2: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. ...........3 personas empleadas 3-Epígrafe IAE 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.......... 3 personas empleadas 4- Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.......... 2 personas empleadas 5- Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.......... 2 personas empleadas. 6- Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero ......... 2 personas empleadas 7- Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.......... 2 personas empleadas 8- Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no les sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ................. 2 personas empleadas. La exclusión producirá efectos el año inmediato posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia. 30


La exclusi贸n de esta modalidad supone que se pase a estimar los rendimientos en estimaci贸n directa normal, salvo que, se opte en forma y plazo, por la simplificada- como ya se ha se帽alado anteriormente -

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NORMAS GENERALES PARA EL CALCULO DE LOS MODULOS

1.- El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para dicha actividad. La cantidad de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo utilizadas o instaladas en la actividad. 2.- En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número anterior por los índices correctores correspondientes. Los índices correctores sólo se aplicarán a aquellas actividades que los tengan asignados expresamente, 3.-Indices correctores. Circunstancias y cuantía.

3.2. Indice corrector general: para actividades en las que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias: - Titular persona física - Sin personal asalariado - Ejercer la actividad en un solo local - No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere 1.000 kilogramos de carga

POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

INDICE

Hasta 2.000 habitantes Más de 2.000 y menos de 5.000 habitantes Más de 5.000 habitantes

0.70 0.75 0.80

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Los índices correctores se aplicarán en función de la población del municipio en que se desarrolle. Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice, el correspondiente al municipio de mayor población. 3.3. Indice corrector de temporada. Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada. Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días al año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días/año. DURACIÓN DE LA TEMPORADA

INDICE

Hasta 60 días De 61 a 120 días De 121 a 180 días

1.50 1.35 1.25

3.4. Indice corrector de exceso Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1.30.

De todo el listado las relativas a comercio son:

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Cuantía pesetas

Cuantía Euros

2.539.616

15.263,40

4.165.762

25.036,73

2.708.161

16.276,38

2.375.233

14.275,44

3.148.250

18.921,36

2.821.565

16.957,95

2.789.312

16.764,10

3.031.726

18.221,04

Actividad económica Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120m2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

4. Indices correctores: Orden e incompatibilidad

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Los índices correctores a que se refiere el número anterior, se aplicarán según el orden en él dispuesto. Cuando resulte de aplicación el índice corrector general no se aplica el de exceso-.

DEFINICIONES COMUNES Ø Persona no asalariada es el empresario, siempre que efectivamente trabaje en la actividad, incluyéndose, a estos efectos, las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad. También tendrán esta consideración su cónyuge e hijos menores que con él convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad no se incluyan como personal asalariado. Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas al año. Cuando el número de horas de trabajo sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la parte proporcional trabajada respecto a esas 1.800 horas/año. La aceptación de cómputos inferiores a la unidad está condicionada por su justificación documental. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del empresario, únicamente se admitirá el cómputo inferior a la unidad cuando se hubiese producido durante el ejercicio alguna de las siguientes circunstancias: - alta o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas - realización por cuenta propia o ajena de otra actividad - situaciones determinantes de incapacidad temporal y, - paralización de la actividad por circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo Asimismo, se admitirá el cómputo inferior a la unidad cuando se acredite la jubilación del empresario. En este supuesto para la cuantificación de las tareas de dirección, se computará al empresario en 0.25 persona/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado.

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Ø Persona asalariada es cualquier otra que trabaja en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, trabajen habitualmente. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 . El personal asalariado menor de diecinueve años o el que preste sus servicios bajo el contrato de aprendizaje se computará en un 60 por 100, a efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de unidades del módulo “personal asalariado” se expresará con dos decimales. Una vez calculado el número de unidades del módulo “personal asalariado”, se procederá como sigue: Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento de número en el módulo de personas asalariadas, por comparación al año inmediatamente anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre ambos. Si en el año anterior no hubiese estado acogido a la modalidad EOSIM se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo con estas normas. Si la diferencia resultase positiva, a ésta se le aplicará el coeficiente 0.60. Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por lo tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0.6, dicha diferencia no se tendrá en cuenta a efectos de lo previsto en el guión siguiente. A cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se aplicarán los coeficientes que se expresan:

TRAMO Hasta 1.00 Entre 1.01 y 3.00 Entre 3.01 y 5.00 Entre 5.01 y 8.00 Más de 8.00

COEFICIENTE 0.90 0.85 0.80 0.75 0.70 36


SUPUESTOS QUE ASALARIADO.

NO

COMPUTAN

COMO

PERSONAL

No se computarán como personas asalariadas, durante el ejercicio en que sean contratados los trabajadores desempleados incluidos en alguno de los colectivos que se relacionan a continuación, que sean contratados por tiempo indefinido - y siempre que supongan aumento de plantilla-: a) jóvenes desempleados menores de 30 años b) desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un periodo de, al menos, 24 meses. c) desempleados mayores de 45 años Tampoco computarán como personas asalariadas: - los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, vigentes al inicio del contrato, cuyos contratos sean objeto de transformación en indefinidos, ya sea a jornada parcial o completa. - así como los trabajadores cuyo contratos de aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se transformen en indefinidos Las previsiones anteriores no serán de aplicación en los supuestos siguientes: a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art.2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos últimos. c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. 37


d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formación del contrato. Los beneficiarios requisitos:

de estos incentivos deberán reunir los siguientes

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones no previstas graves o muy graves Ø Por superficie del local se tomará la definida en la regla 14ª .1.F) letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de Abril.

QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:

Se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sólo se tomará como superficie:

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1º- El 20% de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad que se trate. En consecuencia, no se computará a ningún efecto la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc. 2º- El 40% de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares 3º- El 50% de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas 4º- El 50% de la superficie de los locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, cuando la actividad no esté exenta 5º- El 55% de la superficie de los almacenes y depósitos de todas clases 6º- El 55% de la superficie de los aparcamientos cubiertos Del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar estas normas, se deducirá, en todo caso, el 5% en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada. Ø Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado. A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar como tal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Ø Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía “activa” y “reactiva” sólo se computará la primera. Ø El número de habitantes será el de la población de Derecho del municipio, constituida por el total de residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se 39


adquiere en el momento de realizar tal inscripción.- esto se utiliza no en sede de módulos sino en sede de índices correctores, como índice corrector general. Ø El módulo “CVF” vendrá definido por la potencia fiscal del vehículo que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

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MAS NORMAS RELATIVAS A EOSIM

Inicio posterior al 1 de enero, o cese anterior al 31 de diciembre En los casos de iniciación con posterioridad al día 1 de enero o cese antes del día 31 de diciembre de una actividad acogida a esta modalidad, los SIM se aplicarán por el contribuyente, en su caso, proporcionalmente al periodo de tiempo en que tal actividad se haya ejercido durante el año natural. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las actividades de temporada. En todo caso, al rendimiento neto resultante de la aplicación de las reglas de esta modalidad, se sumarán o restarán las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de elementos afectos a las actividades económicas.

Reducción de los signos, índices o módulos y minoración del rendimiento neto por circunstancias excepcionales. Cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación la modalidad EOSIM se viese afectado por incendios, inundaciones, u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, los interesados que deseen que se reduzcan los SIM por razón de dichas alteraciones deberán presentar ante la Dirección General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, escrito en el que se ponga de manifiesto el hecho de haberse producido dichas circunstancias, aportando al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. El plazo de presentación será de 30 días, a contar desde la fecha en que se produzcan las alteraciones. El plazo para la concesión o denegación será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación del escrito. Esta reducción surtirá efectos en los pagos fraccionados que deban efectuarse a partir del momento en que fuese autorizada y que correspondan al año en que se produjeron las alteraciones. Lo mismo cuando estas circunstancias excepcionales determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de la actividad

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empresarial. La minoraciĂłn prevista en este nĂşmero serĂĄ incompatible, para los mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el apartado anterior.

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PAGOS FRACCIONADOS

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral pagos fraccionados, salvo que, en el año natural anterior, al menos el 50% de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El ingreso se realiza trimestralmente – entre el día 1 de los meses de abril, julio, octubre y enero y el día 10 del mes siguiente que corresponda.(se adjunta un modelo en el anexo) El importe supone el 5% de los rendimientos netos empresariales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, minorado, en su caso, en una cuarta parte de las retenciones e ingresos a cuenta, que le fueran practicadas en el penúltimo año anterior. Para los casos de estimación objetiva y cuando durante el penúltimo año anterior el titular hubiera sido una persona física y no hubiera dispuesto de personal asalariado, se ingresará la mitad de la cuantía anterior. En ningún caso, el pago fraccionado podrá ser negativo. El contribuyente podrá aplicar libremente un porcentaje superior al señalado. Circunstancias excepcionales: - los supuestos de actividades de temporada - o de inicio o de cambio de actividad - cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados no se hubieran ejercido las actividades - o por las mismas el rendimiento neto hubiera sido negativo - o cuando el volumen de operaciones de algún trimestre sea inferior al volumen total correspondiente al correlativo del penúltimo año anterior El contribuyente podrá ingresar el 2% del volumen de dicho trimestre

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RECURSO CAMERAL PERMANENTE:

Tanto los empresarios como los profesionales, están obligados al pago del recurso cameral permanente, más conocido por cuota cameral. Esta exacción se realiza junto con la declaración del IRPF a través del impreso 10-C, siendo la alicuota cameral del 0.15% sobre la base. Por base se entiende el rendimiento neto declarado en IRPF - impreso 109-.

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OBLIGACION ESPECIAL DE DECLARAR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, independientemente del método utilizado para determinar el rendimiento neto, estarán obligados a presentar junto con la declaración por este impuesto, declaración de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular de las cargas y gravámenes que reduzca su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, mediante el modelo que al efecto se apruebe por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas - se recoge en el anexo 7 de la declaración sobre el IRPF -. Esta obligación no incumbirá a los contribuyentes que deban presentar la correspondiente declaración del Impuesto sobre el Patrimonio ni, durante los dos primeros ejercicios, a aquellos que inicien el desarrollo de actividades económicas.

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RETENCION PARA LAS RENTAS DE ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO

Como es habitual que muchos comercios ocupen locales en régimen de alquiler incluimos este apartado para reseñar las obligaciones fiscales que ello conlleva.

1- ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO PRACTICAR LA RETENCIÓN? Cuando el arrendatario es un empresario, un profesional o una persona jurídica, y lo destina a su actividad empresarial o profesional. Un despacho, un local comercial, un parking, o en general, cualquier edificación, construcción e instalación que sea utilizada para cualquier actividad empresarial o profesional.

2- ¿CUÁNDO NO ES OBLIGATORIO RETENER? a) en los arrendamientos de viviendas b) cuando el local no sea utilizado por una empresa o profesional, para realizar actividades empresariales o profesionales. c) cuando el arrendador esté sometido al Impuesto de Actividades Económicas por el epígrafe 861 de la Sección Primera de las Tarifas y no resulte cuota cero - la suma de los Calores Catastrales de los inmuebles destinados a alquiler sea superior a 100 millones de pesetas. d) cuando el importe del alquiler satisfecho a un mismo arrendador (excluido el IVA) no supere la cantidad de 150.000 ptas. anuales. e) cuando una empresa arriende una vivienda para sus empleados

3- RENTAS QUE SE SOMETEN A RETENCION

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La retención del 15% debe practicarse sobre la totalidad de los conceptos que figuran en el recibo de alquiler, renta, aumentos legales, aumentos pactados, repercusión de impuestos, IBI, etc. a excepción del IVA. Las retenciones efectuadas a los arrendadores, serán consideradas cantidades ingresadas a cuenta del impuesto sobre sociedades, si son sociedades.

4- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO a) practicar una retención del 15% sobre el total de la renta bruta - excluido el IVA- y proceder a ingresar trimestralmente en Hacienda la retención. b) expedir y entregar al arrendador una certificación acreditativa de la retención efectuada.

5- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Se tributa por el IAE, deberá acreditarlo ante el arrendatario, para que éste no le practique la retención. No se imponen más obligaciones al arrendador, pero se deduce que sería conveniente hacer constar en las facturas y recibos de alquiler la retención del 15% y llevar un control riguroso de los alquileres percibidos y retenciones practicadas para evitar errores y discrepancias en las declaraciones.

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OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES EN FUNCION DEL REGIMEN DE IRPF

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§ OBLIGACIONES FORMALES EN GENERAL

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos junto con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. El plazo de prescripción es de CUATRO AÑOS. § DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen. Hay una serie de excepciones, como es el caso de los sujetos pasivos del IVA a los que les sea de aplicación el Recargo de Equivalencia (Sector comercial, con excepción de determinados productos como por ejemplo joyas, pieles...), salvo que tributen en régimen de estimación directa en el IRPF. Es decir que, a nivel fiscal, estarían exentos de emitir factura o “tickets” aquellos a los que les sea de aplicación el régimen de Recargo de Equivalencia y tributen en el régimen de estimación objetiva por módulos. No obstante, el comprador podrá exigir la entrega de un documento en le que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha del contrato (art. 11.3 Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista) Actualmente quedan muy pocas actividades en el Régimen de estimación objetiva por módulos, así que muy pocos establecimientos quedarían exentos de emitir factura.

Talonarios de vales numerados o “tickets” 49


No obstante, hay una serie de actividades, como es la venta al por menor, para las que, si el importe no excede de 500.000 pesetas, se podrán sustituir las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, “tickets” expedidos por máquinas registradoras

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LA MODALIDAD NORMAL DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA.

Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares establecidos o que se establezcan a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

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OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA

Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros registro: Ø Ø Ø Ø

LIBRO REGISTRO DE VENTAS O INGRESOS LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION LIBRO REGISTRO DE CAJA Y BANCOS

¿DÓNDE CONSEGUIR LOS LIBROS REGISTROS? Los Libros Registro de Actividades se puede adquirir en la Oficina de Hacienda Foral de Gipuzkoa en Pº Errotaburu nº2 en San Sebastián. Si se desea, lo libros, se pueden confeccionar e imprimir por medios informáticos El programa de libros registro, disponible además de en la web en formatos disquete y CD-ROM, contiene una aplicación informática de la Diputación Foral de Gipuzkoa que permite confeccionar e imprimir por medios informáticos los libros registro de las operaciones económicas de los empresarios y profesionales que, no estando acogidos al sistema de signos, índices o módulos en la determinación de los rendimientos fiscales de sus actividades, tampoco están obligados a llevar su contabilidad oficial en la forma prevista en el Código de Comercio. Este programa lo puede obtener en la dirección www.gipuzkoa.net/ogasuna seleccionando sucesivamente Declaraciones tributarias, Programas de ayuda, Libros Registro de Actividades.

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A) LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS,

En este libro se consignarán los ingresos derivados del ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos: 1. El número de anotación. 2. La fecha en que cada una de las ventas o ingresos se hubiera devengado, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte. Se puede elegir entre el criterio de devengo, y el de cobros y pagos de conformidad al art. 26 de la Ley 44/1978, de 8 de Septiembre. El criterio de imputación elegido deberá manifestarse expresamente y habrá de mantenerse. PRINCIPIO DE DEVENGO: La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. PRINCIPIO DE COBROS Y PAGOS: La imputación de ingresos y gastos se realizará en el momento en el que efectivamente se produzcan los correspondientes cobros y pagos derivados de ellos. 3. El número de la factura o documento equivalente o sustitutivo en el que se refleje la venta o ingreso. Cuando no exista obligación de emitir factura o documento de facturación, las ventas e ingresos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro el número que corresponda en cada caso. 4. El concepto por el cual se produce. 5. El importe del mismo, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado. No se aplicaría en el caso de los comercios que están sometidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia. 6. En el caso de los comerciantes minorista se puede realizar un asiento diario con el importe total de las ventas o ingresos del día. 7. Asimismo los comerciantes obligados a emitir factura podrán realizar un asiento resumen diario de las mismas, que englobe las operaciones 53


realizadas en un día, siempre que su importe total no supere la cuantía de 375.000 ptas. 8. Un empresario individual que realiza actividades sujetas al régimen de recargo de equivalencia no está obligado a emitir factura, salvo que dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el libro de ventas o ingresos hay que anotar el tipo de operación realizada. Los diferentes conceptos de ingresos son:

Ingresos normales de la actividad Subvenciones de explotación, transferencias y otros ingresos Subvenciones de capital Anticipos de clientes Ingresos de ejercicios anteriores Subvenciones de capital de ejercicios anteriores pendientes de imputar Devoluciones rappels sobre ventas

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B) LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS,

En este libro se consignarán los gastos producidos en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos: - El número de la anotación. - La fecha en que cada uno de las compras o gastos se hubieran producido, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte. - Nombre y apellidos o razón social del expedidor. - El concepto debidamente detallado que produce el gasto. - El importe de los mismos, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

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C) LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN. Este libro va a tener su importancia para aquellos que quieran practicar las amortizaciones fiscalmente deducibles, en función de las inversiones que se hayan realizado en activos fijos afectos a las actividades. Es decir no sería necesario para aquellos que calculen el Rendimiento neto de la actividad económica bajo el régimen de Estimación Directa Simplificada Especial y les sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia en el IVA. En dicho libro se registrarán, debidamente individualizados, con independencia de su inscripción en el libro registro de compras y gastos, los elementos del inmovilizado material o inmaterial afectos a la actividad desarrollada por el contribuyente, reflejando al menos los siguientes datos: En cuanto al inmovilizado material se anotará por cada bien: - El número de la anotación. - La descripción del bien, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación. - El valor de adquisición. - La fecha de comienzo de su utilización. - La cuota de amortización correspondiente y, en su caso, la dotación al fondo de reversión. En cuanto al inmovilizado inmaterial se anotará por cada elemento: - El número de la anotación. - La descripción del elemento, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación. - El valor de adquisición. - La fecha de otorgamiento o adquisición del mismo. - En su caso, la cuota de amortización correspondiente. Tanto en relación con el inmovilizado material como respecto al inmovilizado inmaterial, se hará constar también la baja del bien o derecho, con expresión de su fecha y motivo.

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D) LIBRO DE CAJA. En este libro se anotarán separadamente los movimientos de caja y los movimientos de cada cuenta corriente bancaria dedicada a cada actividad. En todo caso, se reflejarán los siguientes datos:

- La fecha de cada cobro o pago. - Distinción entre cobros y pagos. - El importe de cada movimiento. - Concepto que identifique suficientemente la procedencia o destino de la operación que se realice. - Saldo de cada cuenta. Asimismo, se registrarán los traspasos entre la caja y las diferentes cuentas bancarias, identificando bien la cuenta de destino, bien la cuenta de origen, bien las disposiciones o ingresos que realice el titular de la actividad. En el libro de caja se podrá registrar en un único movimiento el importe de los cobros correspondientes a un día percibidos en metálico. Respecto las anotaciones en el libro de caja relativas a cuentas corrientes, se podrá sustituir éstas por los extractos bancarios que facilite la entidad financiera, cuando los mismos cumplan los requisitos previstos en esta letra y la cuenta se destine exclusivamente a operaciones realizadas con una sola actividad.

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ANOTACIONES EN LOS LIBROS. 1. Será válida la realización de anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registro obligatorios. 2. Las anotaciones realizadas en los libros registro a que se refiere este Capítulo se harán por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras y se totalizarán en todo caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones realizadas. 3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 43/1998, de 21 de abril, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, no exista obligación de emitir factura, documento equivalente o sustitutivo, se podrá realizar un asiento resumen diario que recoja todas las operaciones para las que no se haya expedido documento de facturación.

En dicho asiento figurarán, como mínimo los siguientes datos: - El número de la anotación. - La fecha del asiento. - Referencia a que se trata de un asiento resumen de operaciones por las que no se ha expedido factura. - El importe, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado. 4. Las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, emitidos en una misma fecha, podrán anotarse en un asiento resumen global, en el que se hará constar la fecha, números y el importe global con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado de las mismas, siempre que el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, no supere las 375.000 pesetas (2.253,80 euros).

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5. Las facturas recibidas en una misma fecha, de importe inferior a 75.000 pesetas (450,76 euros) cada una, podrán anotarse en un asiento resumen, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global del importe con separación de la cuota total de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, siempre que el importe total del conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, no exceda de 375.000 pesetas (2.253,80 euros). 6. Los libros registro deberán tener sus folios numerados correlativamente dejando en blanco el primer folio inmediatamente siguiente a la última anotación de cada período impositivo a efectos de lo previsto en el artículo 56 del presente Decreto Foral. Los demás espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

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CASOS PRÁCTICOS

1. El 2 de abril pagas al contado en concepto de alquiler 58.000 ptas. (precio alquiler 50.000, IVA 8.000). En el libro de gastos se apunta como gasto de arrendamiento 58.000 ptas., y en el libro de caja como cargo anotamos 50.500 (50.000 - 15% retención que se le aplica al arrendador + 8000). 2. Compras un máquina registradora el día 2 de abril por valor de 116.000 ptas. (IVA incluido), al proveedor "Proveedor A, S.L.". Pagas al contado el 2 de abril. Recibes subvención del Gobierno Vasco por la compra de equipamientos comerciales del 20% del coste (IVA no incluido), 20.000 ptas. el día 15 de octubre. En el libro de inversión anotamos la compra de la máquina registradora en el momento de la compra, y las amortizaciones anuales al finalizar el ejercicio, y en el libro de caja como cargo anotamos 116.000. Para hallar las amortizaciones anuales fiscalmente deducibles tenemos que acudir a la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Suponemos que elegimos la amortización según tablas. El coeficiente anual máximo es 10%, y años periodo máximo 15 años. Elegimos amortizarlo en 10 años, con un coeficiente, por lo tanto, de un 10% anual. Como hemos empezado a utilizar el bien de inversión el 2 de abril, el primer año amortizaremos por 273 días. El primer año la amortización es (116.000 * 10%) * 273/365, es decir 8.676, hasta el noveno mes la amortización será 116.000 * 10%, es decir 11.600. El último año amortizaremos por los 3 meses que no amortizamos el primer año. 3. El 23 de abril compras una cámara frigorífica al proveedor "Proveedor B, S.L." por valor de 200.000, la colocación y el transporte ascienden a 50.000 ptas. el total de la factura IVA incluido asciende a 290.000 ptas. Pagas mediante trasferencia bancaria a 30 días, el 23 de abril. Recibes subvención del Gobierno Vasco por la compra de equipamientos comerciales del 20% del coste (IVA no incluido), 50.000 ptas. el día 15 de octubre. En el libro de inversión anotamos la compra de la cámara frigorífica en el momento de la compra, y las amortizaciones anuales al finalizar el ejercicio. Como existe una cuenta bancaria exclusiva del negocio, y el pago se realiza a través del banco, no es obligatorio anotar en el libro de 60


bancos. Para hallar las amortizaciones anuales fiscalmente deducibles tenemos que acudir a la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Suponemos que elegimos la amortización según tablas. El coeficiente anual máximo es 10%, y años periodo máximo 15 años. Elegimos amortizarlo en 10 años, con un coeficiente, por lo tanto, de un 10% anual. Como hemos empezado a utilizar el bien de inversión el 23 de mayo, el primer año amortizaremos por 222 días. Como hemos empezado a utilizar el bien de inversión el 23 de mayo, el primer año amortizaremos por 222 días. El primer año la amortización es (290.000 * 10%) * 222/365, es decir 17.638, hasta el noveno mes la amortización será 290.000 * 10%, es decir 29.000. El último año amortizaremos por los 3 meses y 23 días que no amortizamos el primer año. 4. Telefónica cobra 20.000 ptas. el día 7 de mayo, por los meses de mayo y junio (domiciliación bancaria). En el libro de gastos, anotamos el gasto en servicios exteriores. 5. Haces un pedido el 7 de mayo al proveedor "Proveedor C, S.L." entrega las mercancías el 14 de mayo y pagas al contado. El total de la factura es 75.000 ptas. Anotamos en el libro de gastos, con la fecha del pago 14 de mayo, en compras las 75.000 ptas. también anotamos en el libro de caja el pago. 6. El día 14 de mayo has realizado unas ventas por valor de 125.000 ptas. Lo anotamos en el libro de ingresos, y en tipo de operación ponemos "ingresos normales de la actividad". En el libro de caja lo anotamos como abono. 7. Recibes el extracto bancario de tu Entidad Financiera del abono a la seguridad social de 33.000 ptas. Fecha del abono 4 de junio. Lo anotamos en el libro de gastos en seguridad social.

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8. El asesor Jon Bilbao pasa una factura con fecha 15 de junio por valor de 10.000 ptas. por la realización de la declaración de IRPF. Pagas al contado el día 20 de junio. Anotamos en el libro de gastos y en el libro de caja. 9. Recibes el extracto bancario de tu Entidad Financiera del abono de 55.000 ptas. en concepto del impuesto de actividades económicas. Lo anotamos en el libro de gastos en tributos fiscalmente deducibles.

NOTAS § El régimen de IVA aplicable es el de Recargo de Equivalencia. § Hemos elegido el criterio de caja, es decir, la imputación de ingresos y gastos se realizará en el momento en el que efectivamente se produzcan los correspondientes cobros y pagos derivados de ellos. § Tenemos una cuenta bancaria exclusiva del negocio, que es donde tenemos domiciliados los pagos. Por lo tanto tan solo tendremos obligación de llevar el libro de Caja, y no el de Bancos.

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LIBRO DE GASTOS Nº ORDEN

FECHA

Nº FACTURA O JUSTIFICANT E

N.IF.

PERCEPTOR DEL GASTO (Nombre y apellidos o razón social)

SUMAS ANTERIORES 1

02/04/2001 Nº factura

DNI arrendador

2 3 4 5 6

07/05/2001 14/05/2001 04/06/2001 20/06/2001 20/06/2001

NIF telefónica

Nº factura Nº factura Nº factura Nº factura Nº factura

NIF empresa NIF seguridad social DNI asesor NIF Ayuntamiento

NOMBRE APELLIDOS ARRENDADOR TELEFONICA "PROVEEDOR C, S.L." SEGURIDAD SOCIAL JON BILBAO AYUNTAMIENTO DE ...............

Compras

500.000

Sueldos y salarios

Seguridad Social

99.000

Otros gastos de personal

Arrendamientos y cánones

174000 58.000

75.000 33.000

SUMA Y SIGUE

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LIBRO DE GASTOS Reparaci贸n y conservaci贸n

Servicio de profesionales independientes

Resto de servicios exteriores

Tributos fiscalmente deducibles

Cuotas de arrendamiento financiero

Gastos financieros

Provisiones fiscalmente deducibles

Otros gastos fiscalmente deducibles

20.000

10.000 55.000

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Anticipos a proveedores

Gastos correspondientes a ejercicios anteriores

Provisiones de fondos pagados

Devoluciones y rappels sobre compras


LIBRO DE VENTAS E INGRESOS Nยบ ORDEN

FECHA

NIF

CLIENTE (nombre y apellidos o razon social)

TIPO DE OPERACIร N

TOTAL FACTURA

SUMAS ANTERIORES 1 2

14/05/2001 15/10/2001

Ingresos normales de la actividad Subvenciones de capital

SUMA Y SIGUE

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125.000 70.000


LIBRO DE BIENES DE INVERSIÓN AMORTIZACION nº anotacion

INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL (descripción del bien y observaciones)

VALOR ADQUISICION

COMIENZO UTILIZACION (día, mes año)

AMORTIZACION AÑO_ 2001 __ Cuota Amortiz. amortizacion acumulada

SUMAS ANTERIORES 1 2

MÁQUINA REGISTRADORA CÁMARA FRIGORÍFICA

100.000 250.000

16.000 40.000

02/04/2001 23/04/2001

SUMA Y SIGUE

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8.676 17.638

8.676 17.638

AMORTIZACION AÑO___

AMORTIZACION AÑO___

Cuota amortizacion

Cuota amortizacion

Amortiz. acumulada

Amortiz. acumulada


LIBRO DE BIENES DE INVERSIÓN BAJA AMORTIZACION AÑO___ Cuota Amortiz. amortizacion acumulada

AMORTIZACION AÑO___ Cuota Amortiz. amortizacion acumulada

AMORTIZACION AÑO___ Cuota Amortiz. amortizacion acumulada

AMORTIZACION AÑO___ Cuota Amortiz. amortizacion acumulada

AMORTIZACION AÑO___ Cuota Amortiz. amortizacion acumulad a

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FECHA (día, mes, año)

MOTIVO


REGISTRO DE CAJA Y BANCOS DIARIO DE_CAJA____________________________________ Caja. Bancos u Operaciones varias

FECHA (día. Mes, año)

CARGOS Justifif. Nº

CONCEPTO

Subcuenta

SALDO PROVEEDOR

02/05/2001 02/05/2001 07/05/2001 14/05/2001 20/05/2001

SUMA ANTERIOR Pago arrendamiento Pago máquina registradora Pago mercaderías Ventas Pago asesoría

500.000 449.500 333.500 258.500 383.500 373.500

SUMA Y SIGUE

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GASTOS GENERALES

50.500 75.000 10.000


REGISTRO DE CAJA Y BANCOS CARGOS OTROS

ABONOS VENTAS

OTROS

116.000 125.000

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PLAZO PARA LAS ANOTACIONES REGISTRALES.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registro antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refiere el Decreto Foral 25/1999, de 2 de marzo, por el que se desarrolla la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con determinados aspectos de los rendimientos de actividades económicas.

No obstante, las operaciones efectuadas por el contribuyente respecto de las cuales no se expidan facturas, o se expidieran otros documentos equivalentes o sustitutivos, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen varias actividades llevarán libros independientes para cada una de ellas, haciendo constar en el primer folio la actividad a que se refieren.

Los libros o registros que, en cumplimiento de las obligaciones registrales o contables establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deban llevar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, podrán ser utilizados a efectos de este Impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en este Capítulo.

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DILIGENCIADO DE LIBROS-REGISTROS.

Los obligados tributarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deban presentar libros-registros a diligenciar, cumplirán su obligación presentando una comunicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por cada clase de libro y actividad independiente, con los siguientes datos: - Número de volúmenes. - Número de folios utilizados. - Número de asientos realizados en el periodo impositivo. - Fecha del último asiento realizado. La comunicación de datos se realizará en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, el modelo de declaración del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas incorporará un apartado especial que deberá utilizar el sujeto pasivo a fin de dar por cumplido el deber de diligenciado de los Libros registro.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LA MODALIDAD DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva no estarán obligados a llevar, por las actividades cuyo rendimiento determinen por este método, libros o registros contables en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, los contribuyentes acogidos a este método deberán conservar numeradas, por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 43/1998, de 21 de abril, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos, así como los justificantes, en su caso, de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la disposición que los apruebe. En las operaciones de venta al por menor cuyo importe no exceda de 500.000 ptas., las facturas podrán ser sustituidas por “tickets” expedidos por máquinas registradoras.

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OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA FISCAL

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ADQUISICIONES O ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS

Un comerciante que tenga proveedores intracomunitarios debe solicitar en Hacienda Foral un N.I.F. intracomunitario, para las operaciones realizadas con los mismos. Los sujetos pasivos que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes deben cumplimentar un documento, el "RESUMEN RECAPITULATIVO DE OPERACIONES CON SUJETOS PASIVOS DE LA C.E.E." MODELO 349. Es decir, que aunque al sujeto pasivo se le aplique el régimen de recargo de equivalencia, éste debe hacer una declaración de IVA por las operaciones intracomunitarias. La razón es que la operación está exenta en origen y sujeta en destino, es decir que en el precio no estará incluido el IVA, y por lo tanto el comprador al hacer la declaración con el modelo 349 de esa operación intracomunitaria pagará el IVA correspondiente. LUGAR DE PRESENTACIÓN La declaración "Resumen Recapitulativo de operaciones con Sujetos Pasivos de la CEE" modelo 349, podrá presentarse en: § Las Entidades Bancarias de Crédito o Ahorro que tengan reconocida la condición de Entidades colaboradoras de gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa. § Las Oficinas Tributarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa § El servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa PLAZO DE PRESENTACION La presentación de la declaración recapitulativa modelo 349 se efectuará durante los veinticinco primeros días naturales de mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Se exceptúa la correspondiente al último período, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

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ANEXOS IMPRESO 309:

DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA DE IVA

IMPRESO 349

RESUMEN RECAPITULATIVO DE OPERACIONES CON SUJETOS PASIVOS DE LA CEE.

IMPRESO 180

RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

IMPRESO 10-I

CERTIFICADO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

IMPRESO 036

DECLARACIÓN CENSAL

IMPRESO 109

IMPUESTO SOBRE PERSONAS FÍSICAS

LA

RENTA

DE

LAS

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IMPRESO 309:

DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA DE IVA

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IMPRESO 349

RESUMEN RECAPITULATIVO DE OPERACIONES CON SUJETOS PASIVOS DE LA CEE.

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IMPRESO 180

RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

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81


IMPRESO 10-I

CERTIFICADO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

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IMPRESO 036

DECLARACIÓN CENSAL

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84


85


86


IMPRESO 109

IMPUESTO SOBRE PERSONAS FÍSICAS

LA

RENTA

DE

LAS

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