Derecho de resistencia 1

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El derecho de resistencia busca mantener vigente la forma de gobierno democrático, los procedimientos para acceder al poder y que no se vulnere el imperio de la ley en el que se fundó el pacto societario. El derecho a la resistencia pretende sobre todo la obligatoriedad del derecho y de las normas generales que propicien los bienes de la vida, la igualdad y la libertad. El titular del derecho de resistencia es el pueblo, porque fue el pueblo el que otorgó mediante su decisión la confianza de gobierno a las autoridades. La sociedad política existe por el acuerdo del pueblo que ha decidido nombrar autoridades. Si estas autoridades son relevadas de sus funciones mediante actos de fuerza, se violenta el acuerdo social y el pueblo tiene derecho incluso a la insurrección. Para Locke la fuerza sin derecho es preciso enfrentarla con otra fuerza para lograr la recuperación del cauce de la ley. Afirma que lo que crea una sociedad es al abandono desorganizado del estado de naturaleza que lleva a los hombres a formar, mediante un acuerdo, la sociedad política.

Para Locke, el pueblo crea el poder político soberano y lo confía a un gobernante para que lo administre de acuerdo con los fines de su creación ,la conservación de los derechos naturales, el cumplimiento de la ley y la búsqueda del bien de la comunidad. La resistencia es propiamente una revolución, porque propugna una nueva comunidad política en el caso que sea imposible la recuperación del respeto de la ley. Locke con suma claridad postula que quién resiste a un agresor injusto tiene sobre éste una ventaja, que si triunfa, tiene derecho a castigar al culpable por haber roto la paz y todos los males que han seguido a esa ruptura. Locke dice que la resistencia debe hacerse con reverencia y la resistencia debe hacerse sin venganza o castigo ya que un inferior nunca puede castigar a un superior. En cambio, Hobbes no reconoce el derecho de resistencia mientras el soberano es soberano. Y este deja de serlo cuando no cumple el fin de su constitución, es decir, garantizar la paz y la seguridad de sus súbditos. La obligación de obediencia desaparece cuando el soberano es incapaz de proteger a sus súbditos. Por ejemplo, si un soberano pierde una guerra, la república queda disuelta y los hombres vuelven al estado de naturaleza, recuperando el derecho natural a defender su libertad y a incrementar su poder. Por tanto, en una República prima el principio de la efectividad del gobierno sobre el de la legitimidad del gobernante. La posesión de la soberanía se demuestra con su ejercicio. Si el soberano no puede ejercer su poder correctamente, no es soberano. Hobbes justifica así la desobediencia colectiva, pero no la individual, que pueda suponer un delito.


Hobbes, sostiene que por ningún motivo se puede permitir que los hombres tengan el derecho a oponerse al soberano por los actos realizados por él, tanto en el ejercicio de la espada de la fuerza y de la espada de la justicia. Desde un principio Hobbes es claro de no permitir el derecho de resistencia y ello tiene sentido, en el entendido de como Hobbes consideraba al hombre y sobre todo su naturaleza. En todo sentido prohibía hasta el más mínimo margen de libertad o de cuestionamiento de los asuntos colectivos o sociales por parte de los súbditos.

Pero es Hobbes en Leviatán I donde desarrolla y profundiza sobre el derecho de resistencia. Sienta una verdadera propuesta política: Sin embargo en esta misma obra consagra más adelante una excepción, donde se permite el derecho de resistencia o de no obediencia. En este punto como se puede ver, se da un cambio en la evolución del pensamiento de T. Hobbes: "La obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos. En efecto, el derecho que los hombres tienen, por naturaleza, a protegerse a sí mismos, cuando ninguno puede protegerlos, no puede ser renunciado por ningún pacto". Considera T. Hobbes de tanta importancia la seguridad, que va a constituir en última instancia un derecho inalienable, del cual el súbdito puede recuperarlo cuando el soberano no lo está brindando. Se ratifica que la seguridad constituye el alma de la vida social. Ese poder de volver a ejercer ese derecho de defenderse, también puede operar cuando el soberano decide renunciar a dirigir a los súbditos "si un monarca renuncia a la soberanía, para sí mismo y para sus herederos, sus súbditos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza".

El derecho a la resistencia en cualquier caso no es un fenómeno social espontáneo, es un movimiento activo de los sujetos que como vigilantes del órgano delegado, acumulan contenidos conciencia, presentan proyecciones alternativas que se pueden mover o no en la lógica del sistema imperante.

ue Hobbes como Locke, utilizan los instrumentos del contrato social para justificar el origen del poder político y los dos parten de categorías similares, hay, sin embargo, una gran diferencia entre estos dos autores. Locke representa la defensa de un modelo de Estado liberal y Hobbes personifica la justificación de un Estado absolutista. Esta diferencia se acentúa básicamente por el papel que juega en el modelo lockeano la doctrina de la resistencia. Esta


doctrina permite mostrar cómo es posible concebir una forma política cuyo poder no sea irresistible.

Al inicio de este ensayo planteamos estas preguntas: ¿Qué representa Locke frente a Hobbes? ¿Representa la oposición radical entre un modelo de Estado liberal y otro absolutista? ¿Se puede afirmar que Locke es, más que Hobbes, verdaderamente uno de los fundadores del liberalismo? Considero que para responder estas preguntas basta, ya para finalizar este ensayo, con sintetizar el más poderoso argumento de Locke contra Hobbes, el cual es desarrollado en su teoría de la resistencia a la tiranía. Locke parte de una serie de categorías comunes con las de Hobbes, como son la de un individuo libre, igual y racional en el estado de naturaleza, la del pacto como elemento fundador del poder político y la de la representación política; pero con la justificación del derecho del pueblo a resistirse de manera legítima contra los detentadores del poder modifica sustancialmente el tratamiento hobbesiano de la soberanía. Mientras que para Hobbes el poder del soberano es absoluto e irresistible y los súbditos están obligados a una obediencia incondicionada a las leyes, Locke concibe una forma política cuyo poder no sea irresistible. El poder político que surge de la inseguridad del estado de naturaleza, no es un poder que emerge de la guerra de todos contra todos, sino un poder determinado por el contenido de las leyes naturales. De este modo, el poder político está enmarcado por el conjunto de deberes y derechos definidos mediante las leyes naturales. Cuando el gobernante viola estos deberes y derechos se pone a sí mismo en un estado de guerra respecto a su pueblo. Ante esto, el pueblo adquiere el derecho legítimo, transformado así mismo en deber, de resistir al príncipe o a quien ejerza el poder político, incluso si fuera necesario, con la fuerza. El derecho a la resistencia no es un derecho político que se derive del pacto social, es un derecho natural que solamente se puede ejercer contra el gobernante cuando se ha puesto en guerra contra el pueblo. En tal caso, el gobernante instaura un estado de guerra que siempre se da cuando la fuerza sustituye a la ley. En vez de convertirlo, como hace Hobbes, en la categoría que justifica la constitución de un poder soberano absoluto, Locke hace un uso instrumental de la relación entre la guerra y la paz, que funciona como un eslabón lógico que permite el paso a un orden más seguro, el Estado.


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