NUEVO TEMARIO 2012
tema 3 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Organización de los centros de Educación Infantil y Primaria. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. El proyecto educativo de centro. La programación general anual.
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Participación de la comunidad educativa.
SIMBOLOGÍA UTILIZADA EN EL TEMARIO NOTA ENLACE
Link con otros temas del temario oficial. Para que aproveches al máximo tu tiempo de estudio y para que tengas en cuenta en todo momento los bloques de contenido del temario.
CONSEJO
Indicaciones, consejos y pequeños trucos que, al margen del desarrollo expositivo del tema, pueden ayudarte en tu preparación.
PREGUNTA CLAVE
Preguntas de respuesta abierta, situadas al final de un epígrafe o fragmento del tema, cuya respuesta te da las claves para saber si has asimilado o no el fragmento que acabas de estudiar o leer.
RECORDANDO CONCEPTOS
Recordatorio de conceptos básicos o previos, que has de tener en cuenta para un óptimo estudio del tema. Nociones aclaratorias vinculadas con el tema tratado.
NOTA
Una aclaración o nota al margen de la exposición del tema. Sólo la encontrarás en casos excepcionales.
CONSULTA EN EL ANEXO
Remisión al apéndice o al anexo del temario o del tema en concreto para que amplíes la información legislativa de tu Comunidad o sobre cualquier otro aspecto relevante.
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA tema 3
1.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
1.1. PRECISIÓN CONCEPTUAL 1.2. NORMATIVA
2.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS
2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 2.1.1. El Consejo Escolar 2.1.2. Claustro 2.1.3. Equipo Directivo
2.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 2.2.1. Equipos de ciclo 2.2.2. Comisión de Coordinación Pedagógica 2.2.3. Tutores
3.
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
4.
LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
5.
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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INTRODUCCIÓN
A lo largo de este tema se ofrece una serie de orientaciones sobre cómo se organiza un centro de Educación Infantil y Primaria. Se concretan fundamentalmente aquellos órganos que hacen funcionar un centro educativo junto con los principales documentos que plasman las características más destacadas de dicha organización. Además se describen aquellos miembros de la comunidad educativa que deben participar en el día a día de un centro. Este tema es de vital importancia no solo para conocer cómo funciona y se organiza un centro que atiende a alumnos de edades comprendidas entre los 0-6 y/o 6-12 años, sino que además debe servir para mejorar la labor del docente. Conociendo los verdaderos entresijos de una institución educativa, el profesor puede optimizar al máximo los recursos (personales, materiales…), lo que repercutirá de forma positiva en su labor docente.
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1.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA La multifinalidad de los centros educativos, cuya misión prioritaria es el desarrollo integral del alumnado, la flexibilidad de sus estructuras, la complejidad de sus realidades y las múltiples y dificultosas interrelaciones entre sus componentes, entre otros aspectos, hace indispensable la consideración de la disciplina denominada Organización escolar.
1.1. PRECISIÓN CONCEPTUAL ¿Qué entendemos por organización de un centro educativo? Son muchos los autores que han intentado definir este difícil concepto. Carbonell y Mesanza entienden por Organización escolar «la organización técnica y administrativa que reagrupa y articula los diversos elementos que concurren al funcionamiento del sistema escolar. Es la disciplina más cercana al hecho escolar propiamente dicho y guarda relación y dependencia con la política educativa, la legislación escolar, la planificación educativa y la administración educativa». Por tanto estos autores concluyen que «la organización escolar se encarga de articular las etapas, niveles y ciclos educativos, así como los contenidos, horarios, métodos, técnicas y materiales. Se preocupa del perfeccionamiento del profesorado y de la mejora de las condiciones de la vida escolar. Se aplica a los subsistemas educativos con el fin de investigar metódicamente la coherencia máxima en el funcionamiento de los diversos elementos para lograr los objetivos fijados en la institución» (Carbonell y Mesanza, 1996: 74). Esto es, la Organización escolar se encarga de optimizar la interrelación de los elementos que conforman la vida escolar, que inciden en la función educadora, para conseguir el fin básico de la educación: el desarrollo integral de cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Es considerada como la disciplina que se ocupa de la configuración del marco en el que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje (Martín Moreno, 1996: 97). Esta disciplina posee una importante base teórica caracterizada por la interdisciplinariedad. Tal y como establece Martín Moreno (1996), la Organización escolar se beneficia de otros ámbitos del conocimiento, entre los que destacan: Teoría de la educación (establecimiento de los fines de la educación), Política de la educación (regulación normativa), Teoría del currículo (contenidos del aprendizaje y su transmisión), Teoría de la organización, Teoría de la gestión… Y es considerada como una de las materias medulares de la práctica pedagógica junto con la Didáctica, la Orientación educativa y la Pedagogía (Fernández Huerta, 1989: 88).
1.2. NORMATIVA La organización y el funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria se ajusta a lo establecido en el Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, fundamentalmente. En todas estas disposiciones normativas se refleja la necesidad de que los centros de Educación Infantil y Primaria velen por que las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además han de garantizar, en el ám-
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bito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de Administración y Servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo deben favorecer la participación efectiva de los miembros de la comunidad educativa del centro, en su gestión y en su evaluación. Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos y reglamentos de régimen interior. La organización y funcionamiento de estas instituciones educativas se refleja en un documento escrito denominado Reglamento Orgánico de Centro. En dicho reglamento han de aparecer aquellos órganos de gobierno y de coordinación docente que se describen a continuación.
Si quieres profundizar más en la organización de los centros educativos de Educación Infantil y Primaria acude al texto del Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria
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2.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS La Ley Orgánica de Educación establece que los órganos de gobierno y de coordinación de los centros públicos son: Consejo Escolar, Claustro de Profesores, otros órganos de coordinación docente, el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 2.1.1. El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros de Educación Infantil y Primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. En los centros públicos el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: Artículo 126 LOE. Composición del Consejo Escolar. a) El Director del centro, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f ) Un representante del personal de Administración y Servicios del centro. g) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
El número de representantes de profesores y padres dependerá del tipo de centro. Para más información consultar el Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. Los alumnos de Educación Primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. Las competencias que posee este órgano de gobierno son las siguientes: Artículo 127 LOE. Competencias del Consejo Escolar. a) Aprobar y evaluar los proyectos del centro (por ejemplo, el Proyecto Educativo). b) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del Director del centro en los términos que la presente Ley establece. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica vigente y disposiciones que la desarrollen. f ) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
2.1.2. Claustro
El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del centro. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro (Ley Orgánica de Educación, artículo 128). Tendrá las siguientes competencias: Artículo 129 LOE. Competencias. a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director, tal y como establece la Ley Orgánica vigente. f ) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar acerca de las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
2.1.3. Equipo Directivo
El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Está integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. Estos profesionales trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. Tal y como establece el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación, las competencias del Director son las siguientes:
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Artículo 132 LOE. Competencias del Director. a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f ) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. k) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
Si quieres ampliar tu conocimiento acerca de las funciones del Jefe de Estudios y el Secretario debes analizar el Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.
2.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria, con 12 o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos de Ciclo, Comisión de Coordinación Pedagógica y Tutores. En los centros con menos de 12 unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán asumidas por el Claustro. 2.2.1. Equipos de ciclo
Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios:
Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular.
Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción.
Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares.
Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil y la Educación Primaria, según corresponda.
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2.2.2. Comisión de Coordinación Pedagógica
En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director, que será su presidente; el jefe de estudios; los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y un maestro o maestra de educación especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera. Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones. En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes atribuciones:
Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.
Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
2.2.3. Tutores
La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente.Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. El profesor o profesora tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. Los profesores tutores ejercerán, principalmente, las siguientes funciones:
Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
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Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales.
Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
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3.
EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 121, define el Proyecto educativo como aquel documento que debe recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, ha de incorporar la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Ha de ser elaborado por el Equipo Directivo de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro y los Equipos de Ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices se han de tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, determinar la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el Plan de Convivencia, y respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. El Proyecto educativo del centro ha de ser aprobado y evaluado por el Consejo Escolar. Corresponde a las Administraciones educativas:
Establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa.
Contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
Favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación Secundaria sea gradual y positiva.
Los centros deben promover compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. Su función básica es proporcionar un marco global al centro educativo que optimice las actuaciones de la Comunidad educativa. Es un documento complejo que define la orientación y la praxis educativa de un centro (Bautista, 2010). Ese marco global, según Santos Guerra (1994), ha de ser fruto del análisis y de la reflexión de toda la comunidad educativa, sobre la cual se construye el conocimiento y la acción educativa de toda la escuela. Tan importante como su elaboración es su evaluación, la cual, según este autor, ha de ser cualitativa y atenta a los procesos. Por tanto, el Proyecto educativo encarna la planificación estratégica de la institución escolar, ordenando y simplificando su estructura documental (Bautista, 2010). El Proyecto educativo debe estar formado, al menos, por los siguientes elementos:
Organización general del centro: determinación de la estructura del centro.
Ideario del centro: también llamado carácter propio. Se trata de la filosofía o ideología que profesa el centro tanto desde el punto de vista pedagógico como religioso.
Líneas estratégicas de acción: todo centro posee unas líneas estratégicas en torno a las cuales dirige su actuación. Por ejemplo, hay centros comprometidos con el tema del bilingüismo y será, por tanto, este aspecto el que deba fundamentar el proyecto educativo de dicha institución.
Reglamento de Régimen Interior: incluye los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, además del Plan de Convivencia.
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Plan de Convivencia: tomando como referencia el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicio.
Plan de Atención a la Diversidad: Considerando le establecido en la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.
Programación General Anual (véase el punto siguiente).
Concreción curricular de centro: es una adaptación de este, considerando las características del centro.
Plan de Acción Tutorial: recoge los pilares fundamentales que sustentan la realización de la tutoría en cada curso y etapa.
Criterios que determinan la participación de toda la comunidad educativa.
Relación del centro con el contexto social.
Evaluación del centro.
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4.
LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Tal y como refleja la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 125, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una Programación General Anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados. La programación general anual incluirá:
Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya establecido.
Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación bilingüe en el centro, tanto por lo que se refiere a la enseñanza del valenciano y de su incorporación como lengua vehicular, como a las actividades previstas durante el curso para extender el uso académico, administrativo y social del valenciano.
Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.
Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que afecten al profesorado.
El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres y madres.
Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres y madres.
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5.
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Como se puede inferir a lo largo del tema, la organización de un centro educativo necesita de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Una participación que asegure tanto el cumplimiento de la normativa como el fin último de la educación que no es otro que el desarrollo integral de cada uno de los alumnos. A continuación se van a ofrecer unos pequeños apuntes sobre cómo participan los principales grupos que conforman la comunidad educativa sin olvidar lo que se presupone tras la lectura de los epígrafes anteriores. El Equipo Directivo disfruta de la participación en la mayor parte de los órganos y actuaciones que implican la vida del centro. Como hemos visto, el equipo directivo forma parte de varios órganos colegiados. Debe asegurar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y velar por la eficacia de la misma. Los docentes poseen diferentes vías de participación en la vida del centro educativo. Además de su participación de los órganos colegiados, también es destacable que conforman el Claustro y por tanto participan también a través de él. Además del conjunto de reuniones que se realizan tanto con otros docentes como con padres y otros órganos del centro. Los alumnos disponen también de una serie de cauces a través de los cuales pueden participar de forma activa. Hay que destacar, en primer lugar, su participación en el Consejo Escolar. También es muy importante la labor de las asociaciones de alumnos y de las Juntas de Delegados. Este último es un órgano de especial relevancia que cada día se está insertando más en los centros, sobre todo en el último ciclo de Educación Primaria y de Educación Secundaria. Es destacable también la participación de los alumnos en la Comisión de Convivencia. Su principal función es la de mediación. Son muchos los colegios que poseen esta figura. La familia posee un papel crucial en la participación del centro educativo. Son muchas las investigaciones existentes sobre la importancia de la colaboración entre la familia y la escuela. A modo de ejemplo se pueden subrayar los siguientes efectos: mejora de la adaptación del alumno en la escuela, creación en el educando de actitudes más favorables hacia el colegio, mejora de su desarrollo cognitivo, del lenguaje, reducción de los problemas de conducta y del absentismo escolar. Por tanto, la implicación de los padres en la educación de sus hijos y por ende su participación en el centro educativo está demostrada y es fundamental. Existen diferentes modos de participación en un centro educativo. Unos, legalmente establecidos, como la representación que poseen los padres en el Consejo Escolar, la participación en las asociaciones de madres y padres, o en las comisiones de trabajo, Comisión de Convivencia, etc., además de otros no establecidos por la normativa pero que implican la participación de las familias en los centros. A modo de ejemplo: implicación en talleres, en actividades extraescolares, en el periodo de adaptación en Educación Infantil, en la organización de fiestas, actividades complementarias… Otros miembros que pertenecen a la comunidad educativa de un centro son el personal de administración y servicios. Estos profesionales pueden participar a través de su representante en el Consejo Escolar.
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CONCLUSIÓN
En este tema se ha descrito el concepto de organización escolar centrándolo en las etapas de Educación Infantil y Primaria. Realizada la precisión conceptual y normativa del término, a continuación se han descrito aquellos órganos fundamentales para la organización y el funcionamiento de este tipo de centros educativos, delimitando tanto los componentes como sus funciones fundamentales. Además se han tratado algunos de los documentos del centro más importante, tales como el Proyecto educativo y la Programación General Anual, documento marco de cualquier institución educativa. Para finalizar se han descrito las formas de participación de los principales actores de la comunidad educativa.
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BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA REFERIDA ALFONSO, C. et ál (2003): La participación de los padres y las madres en la escuela. Barcelona: Graó. BAUTISTA, J. M. (2010): Proyecto Educativo Institucional. Madrid: FERE-CECA y EYG. CARBONELL, J. L. y MESANZA, J. (1996): «Contexto legislativo y su repercusión en la organización de instituciones educativas». En DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, G. (coord.): Manual de organización de instituciones educativas. Madrid: Escuela Española. FERNÁNDEZ HUERTA, J. (1989): «Sistémica: Hiper-espacio invisible aglutinador y metafórico para organización escolar». En MARTÍN-MORENO CERRILLO, Q. (coord.): Organizaciones Educativas. Madrid: UNED. FRANCO, R. (1989): Claves para la participación en los centros escolares: ocho secretos para consejos escolares, equipos directivos, ceps, claustros de profesores, asociaciones de alumnos y APAS. Madrid: Escuela Española. MARTÍN-MORENO CERRILLO, Q. (1996): La organización de centros educativos en una perspectiva de cambio. Madrid: Sanz y Torres. SANTOS GUERRA, M. A. (1994): Entre bastidores: el lado oculto de la organización escolar. Málaga: Aljibe. REFERENCIAS LEGISLATIVAS Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicio. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
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RESUMEN
Organización de los centros de Educación infantil y primaria. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. El proyecto educativo de centro. La programación general anual. Participación de la comunidad educativa.
1. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 1.1. PRECISIÓN CONCEPTUAL La Organización escolar se encarga de optimizar la interrelación de los elementos que conforman la vida escolar, que inciden en la función educadora, para conseguir el fin básico de la educación: el desarrollo integral de cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Es considerada la disciplina que se ocupa de la configuración del marco en el que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje.
1.2. NORMATIVA La organización y el funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria se ajusta a lo establecido en el Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. La organización y funcionamiento de estas instituciones educativas se refleja en un documento escrito denominado Reglamento Orgánico de Centro.
2.1.2. Claustro El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del centro. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro (Ley Orgánica de Educación, artículo 128).
2.1.3. Equipo Directivo El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Está integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. Estos profesionales trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.
2.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria, con 12 o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos de Ciclo. Comisión de Coordinación Pedagógica.
2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS La Ley Orgánica de Educación establece que los órganos de gobierno y de coordinación de los centros públicos son: Consejo Escolar, Claustro de Profesores y otros órganos de coordinación docente, además del Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 2.1.1. El Consejo Escolar El Consejo Escolar de los centros de Educación Infantil y Primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. En los centros públicos, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros (según la Ley Orgánica de Educación en su artículo 126): Director, Jefe de Estudios, Concejal o Representante del Ayuntamiento, número de profesores elegidos por el Claustro, número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, un representante del personal de Administración y servicios y el Secretario del centro.
Tutores.
3. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 121, define el Proyecto educativo como aquel documento que debe recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, ha de incorporar la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Ha de ser elaborado por el Equipo Directivo de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro y los Equipos de Ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices se han de tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, determinarse la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el Plan de Convivencia, y respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. El Proyecto Educativo debe ser aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.
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4. LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Tal y como refleja la Ley Orgánica de Educación en su artículo 125, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una Programación General Anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Es la planificación que la comunidad educativa realiza para un curso académico. Es el instrumento que permite introducir medidas en la organización y funcionamiento de los centros y en los procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados educativos. Los objetivos de la Programación General Anual y los planes de mejora que se puedan adoptar deben partir y tener como base las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria Anual del curso anterior a su realización y las orientaciones que, sobre esa memoria, imparta el Servicio de Inspección Educativa.
5. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La organización de un centro educativo necesita de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Una participación que asegure tanto el cumplimiento de la normativa como el fin último de la educación, que no es otro que el desarrollo integral de cada uno de los alumnos. Por ello es muy importante resaltar la participación del Equipo Directivo, profesores, familias, alumnos y personal de Administración y Servicios, entre otros.
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AUTOEVALUACIÓN 1. La organización y el funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria se refleja en un documento escrito denominado: a. Proyecto educativo. b. Reglamento Orgánico de Centro. c. Plan de Convivencia de Centro. d. Programación de Centro. 2. Del Consejo Escolar pueden formar parte los siguientes miembros: a. Director, Jefe de Estudios y Tutores. b. Director, Secretario y Coordinadores de Ciclo. c. Director, profesores y padres. d. Director, personal de Servicios y Claustro. 3. ¿Cuáles de los siguientes son órganos de coordinación docente en un centro de Educación Primaria? a. Consejo Escolar. b. Jefes de departamento. c. Jefe de Estudios. d. Equipos de ciclo. 4. El Proyecto educativo del centro incluye: a. El Reglamento de Régimen Interior. b. El Plan de Convivencia. c. La Programación General Anual. d. Todas las opciones son correctas. 5. La Memoria Anual de Centro evalúa: a. El Consejo Escolar. b. El Claustro. c. La Comisión de Coordinación Pedagógica. d. La Programación General Anual.
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6. Un modo de participación legalmente establecido para los padres/madres de los alumnos es: a. La participación en las comisiones de trabajo. b. La representación en el Consejo Escolar. c. La participación en la Comisión de Convivencia. d. Todas las opciones son correctas. 7. ¿Cuál de las siguientes funciones no es propia del Consejo Escolar? a. Aprobar y evaluar los proyectos del centro. b. Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios. c. Analizar y valorar el funcionamiento del centro. d. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y otros aspectos educativos de proyectos y de la Programación General Anual. 8. Los Coordinadores de los Equipos de ciclo han de: a. Serlo durante cuatro años. b. Impartir clase en ese ciclo. c. Ser designados por sus compañeros. d. Ser designados por el Jefe de Estudios. 9. Todo profesor es Tutor y, por lo tanto, debe: a. Ostentar la representación del centro. b. Convocar y presidir actos académicos. c. Ser enlace entre la familia y el centro. d. Velar por el cumplimiento y evaluación de las concreciones curriculares de etapa. 10. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Programación General Anual es la correcta? a. Se corresponde con la programación de aula. b. La elabora el tutor de cada curso. c. Se elabora cada cuatro años. d. Incluye el Proyecto educativo del centro.