COMUNICADO FINAL DE LA MESA DE DIÁLOGO La Machaca, departamento
del Caquetá, 6 de mayo de 1999
Los voceros del Gobierno Nacional y de las FARC-Ep'reunidos en La Machaca; Departamento del Caquetá el día 6 de mayo de 1999, informan a la opinión pública: 1. En el día de hoy hemos terminado el desarrollo del trabajo que nos habían encomendado, con el fin de elaborar una agenda que hemos decidido llamar "AGENDA COMUN PARA EL CAMBIO HACIA UNA NUEVA COLOMBIA", la cual tiene doce grandes temas. 2. Así mismo, hemos definido los mecanismos de participación ciudadana durante el desarrollo de los diálogos políticos para la negociación, que se encuentran especificados en el documento titulado "POR EL CAMBIO: ENCUENTRO CON LA NACION". 3. Los acuerdos pactados los ponemos a disposición de los Negociadores que designen el Gobierno Nacional y el Secretariado Nacional de las FARC-EP 4. Expresamos a la opinión pública que este primer resultado concreto del proceso de paz, es el inicio de la construcción que todos los colombianos debemos llevar a cabo, con el propósito de lograr la reconciliación nacional. Es indispensable crear conciencia de que este objetivo no se logra como producto de unas pocas reuniones y en un corto tiempo, sino del compromiso y del aporte que todos los colombianos hagamos.
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5. Estamos seguros que con la voluntad política expresada por las partes para resolver el conflicto social y armado, los encuentros llevados a cabo con los dirigentes de las fuerzas políticas, gremios económicos, directores de medios de comunicación, miembros del Congreso de la República y otros sectores, lo mismo que el decisivo diálogo sostenido entre el Señor Presidente de la República y el Comandante en Jefe de las FARC-·Ep, hemos logrado avanzar de manera positiva, en la consecución de una paz verdadera y estable. 6. Agradecemos a las autoridades y habitantes de la zona de distensión su comprensión, permanente apoyo y disposición de contribuir a la paz de todos los colombianos. 7. Expresamos nuestro deseo para que los negociadores de las partes tengan la sabiduría en el análisis de los temas, en el logro de consensos y en la obtención de acuerdos que permitan, a través del tiempo, crear los hechos de paz que el país y la comunidad internacional esperan del proceso colombiano, con el fin de construir un Estado fundamentado en la equidad y la justicia social. 8. Por último, hacemos un llamado para que no desaprovechemos la oportunidad histórica que tenemos de crear las condiciones para construir una Nación en la que quepamos todos y tengamos un Estado que todos respetemos. (Firmado) Por el Gobierno Nacional: Fabio Valencia Cossio, María Emma Mejía Vélez, Nicanor Restrepo Santamaría, Rodolfo Espinosa Meola y Víctor G. Ricardo, Alto Comisionado para la Paz. Por las FARC-EP: Raúl Reyes, Joaquín Gómez, Fabián Rarnírez.
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PROPUESTAS DE AGENDA PARA ~ LA MESA DE DIALOGO
UNA POLÍTICA DE PAZ PARA EL CAMBIO Agenda de Paz del Gobierno Nacional
Vereda La Machaca, jurisdicción del municipio del Caguán, 11 de enero de 1999.
de San Vicente
El alto comisionado para la paz, Víctor G. Ricardo, dio a conocer hoy la agenda que el Gobierno Nacional presentará a la mesa de diálogo entre el Gobierno Nacional y las Farc-Ep. Sostuvo Víctor G. Ricardo que esta agenda la presentarán los voceros del Gobierno durante la reunión que se llevará a cabo en la vereda La Machaca, jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, entre los voceros del Gobierno Nacional y los de la guerrilla.
INTRODUCCIÓN
La negociación política que permita superar las causas de un conflicto que rechazan masivamente los colombianos, debe ser principalmente la estrategia que conduzca a la obtención de una paz sustentada en la justicia social. Así lo respaldaron los colombianos al acoger la propuesta de paz que les presentó el presidente Andrés Pastrana y el Mandato Ciudadano por la Paz, la Vida y la Libertad, el cual acepta el Gobierno Nacional. de los derechos humanos y respehumanitario: el derecho fundamental a la vida, los demás derechos humanos y el derecho internacional
1. Protección incondicional to al derecho internacional
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humanitario, deben respetarse integralmente como base esencial de la construcción de una sociedad democrática y de una paz duradera y estable. En este sentido, el secuestro, principal y más lesivo atentado contra la dignidad de la persona, debe finalizar en forma definitiva. Debeprocurarse la humanización del conflicto mientras avanzan las negociaciones y debe tenerse como meta lograr el cese al fuego. 2. Estructura económica y social: el análisis de la estructura económica y social debe concentrarse en la superación de las causas objetivas de la violencia: la pobreza y la inequitativa distribución del ingreso. Uno de los principales objetivos de la negociación es realizar una amplia reforma económica y social que sirva de base para la construcción de un país donde convivamos todos los colombianos. 3. Reforma política y del Estado: para profundizar la democracia y dentro de la construcción de un nuevo Estado de Derecho, debe efectuarse una reforma política que garantice, entre otros puntos, la separación de poderes, la existencia de organismos de control independientes, un régimen territorial ágil y eficiente para fortalecer el proceso de descentralización, reglas electorales, movimientos y partidos políticos modernos y participativos, garantías reales para las minorías y para el ejerciciolibre de la oposición. Se hace necesario proceder a la reforma administrativa del Estado, que permita tener una estructura adecuada, no burocratizada y eficiente. 4. Desarrollo alternativo y sustitución de cultivos: sobre la base de reconocer el carácter social de este fenómeno, se buscarán soluciones fundamentadas en el desarrollo alternativo para regiones y campesinos mediante inversiones en el campo social, en el sector agropecuario y en la infraestructura regional. El Plan de Desarrollo Alternativo, iniciado con experiencias piloto, será el ejefundamental en la obtención de las acciones y metas aquí propuestas. 5. Protección del medio ambiente: se trata de construir un modelo de desarrollo basado en el potencial social y ambiental de la Nación,
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enmarcado dentro de un proceso participativo de ordenamiento territorial, tomando en cuenta su diversidad cultural y sus particularidades geográficas. La solución al conflicto requiere también la decisión de respetar el patrimonio ecológico de la Nación. Es menester preservar el medio ambiente como fuente de riqueza nacional y mundial para las generaciones presentes y futuras, sobre la base del desarrollo racional y sostenible. 6. Fortalecimiento de la justicia y lucha contra la corrupción: a efecto de restablecer la confianza de los ciudadanos en la correcta y oportuna administración dejusticia, se hace necesario mejorar el funcionamiento de la rama judicial del poder público y fortalecer su estructura, de manera que se garantice la credibilidad en la justicia colombiana y se eviten la impunidad y los abusos en la aplicación de la ley. Para combatir la corrupción es necesario fortalecer las instituciones que velan por la transparencia en el ejercicio,aplicación y ejecución de la administración pública y la actividad privada. Erradicar el narcotráfico, la violación de los derechos humanos y la corrupción, exigen el establecimiento de una normatividad jurídica especial y una adecuada y eficiente estructura administrativa de las entidades a quienes corresponde su control. 7. Reforma agraria: Colombia posee considerables extensiones de tierra que no están siendo utilizadas de manera apropiada y otras pertenecientes al narcotráfico. A través de una reforma integral y con base en la participación de las comunidades, se buscará una adecuada distribución de la tierra, a fin de lograr, entre otras, la sustitución de los cultivos ilícitos, proporcionando alternativas reales para los campesinos con una adecuada explotación de los recursos naturales y con programas productivos rentables para los beneficiarios. 8. Paramilitarismo: los grupos paramilitares contradicen esencialmente la facultad exclusiva del Estado de aplicar justicia y de ejercer la autoridad y son factor gravísimo del conflicto armado. No puede concebirse la paz sin acallar sus armas, lo cual deberá hacerse como una responsabilidad exclusiva del Estado.
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9. Apoyo de la comunidad internacional al proceso: la participación de la comunidad internacional es fundamental en todos los estadios del proceso: como facilitadora de fórmulas de entendimiento que impulsen la negociación, apoyando económicamente la redención y el desarrollo integral de las zonas en conflicto, como testigo de los compromisos adquiridos y como instancia de verificación del cumplimiento de esos compromIsos. 10. Viabilización de instrumentos hacia la paz: una paz verdadera y estable se debe enmarcar en la formalización de los puntos pactados como producto de una negociación política del conflicto armado. El Gobierno considera esencial la participación de la totalidad del pueblo colombiano en la ratificación de los acuerdos. Un instrumento ampliamente democrático, objeto del acuerdo, será la garantía para que quienes hoy están por fuera del Estado de Derecho se incorporen en su actividad y condición a la nueva normatividad constitucional y legal que ponga fin a la violencia y permita la obtención de un país donde imperen la paz, la equidad y la justicia social.
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PROPUESTA DE AGENDA DE LAS FARC-EP
1. Solución política al grave conflicto que vive el país. 2. La doctrina militar y de defensa nacional del Estado, será bolivariana. Dijo el Libertador que "eldestino del Ejércitoes guarnecer la frontera. Dios nos preserve de que vuelvan sus armas contra los ciudadanos". Las FE AA. serán garantes de nuestra soberanía nacional, respetuosas de los derechos humanos y tendrán un tamaño y un presupuesto acordes a un país que no está en guerra con sus vecinos. La PolicíaNacional volverá a ser dependiente del Ministerio de Gobierno, reestructurada para que cumpla su función preventiva; moralizada y educada con el respeto de los derechos humanos. 3. Participación democrática nacional, regional y municipal en las decisiones que comprometen el futuro de la sociedad. Fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización popular. La Procuraduría será rama independiente del poder público y el Procurador General de la Nación será elegido popularmente. El Parlamento será unicameral. La oposición y las minorías tendrán plenos derechos políticos y sociales,garantizándoles el Estado su acceso a los grandes medios de comunicación.
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Habrá libertad de prensa. La Rama Electoral será independiente. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos por voto directo de todos los jueces y magistrados del país. Moralización de la Administración Pública y de las instituciones civiles y militares del Estado. 4. Desarrollo y modernización económica con justicia social. El Estado debe ser el principal propietario y administrador en los sectores estratégicos: en lo energético, en las comunicaciones, servicios públicos, vías, puertos y recursos naturales en beneficio del desarrollo económicosocial equilibrado del país y las regiones. El énfasis de la política económica será la ampliación del mercado interno, la autosuficiencia alimenticia y el estímulo permanente a la producción, a la pequeña, mediana y gran ,industria privada, a la autogestión, la microempresa y a la economía solidaria. El Estado invertirá en áreas estratégicas de la industria nacional y desarrollará una política proteccionista sobre las mismas. La gestión económica oficial se debe caracterizar por su eficiencia, su ética, su productividad y su alta calidad. Habrá participación de los gremios, las organizaciones sindicales, populares, entes académicos y científicos en la elaboración de las decisiones sobre la política económica, social, energética y de inversiones estratégicas. 5. El 50% del Presupuesto Nacional será invertido en el bienestar social, teniendo en cuenta al colombiano, su empleo, su salario, salud, vivienda, educación y recreación como centro de las políticas del Estado, apoyados en nuestras tradiciones culturales democráticas y buscando el equilibrio de la sociedad con su medio ambiente y la naturaleza.
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El 10% de Presupuesto Nacional será invertido en la investigación científica. 6. Quienes mayores riquezas posean, más altos impuestos aportarán para hacer efectiva la redistribución del ingreso. El impuesto del Iva sólo afectará bienes y servicios suntuarios. 7. Política agraria que democratice el crédito, la asistencia técnica y el mercadeo. Estímulo total a la industria y a la producción agropecuaria. Proteccionismo estatal frente a la desigual competencia internacional. Cada región tendrá su propio plan de desarrollo elaborado en conjunto con las organizaciones de la comunidad, liquidando el latifundio allí donde subsista, redistribuyendo la tierra, definiendo una frontera agrícola que racionalice la colonización y proteja del arrasamiento nuestras reservas. Ayuda permanente para el mercadeo nacional e internacional. 8. Explotación de los recursos naturales como el petróleo, el gas, el carbón, el oro, el níquel, las esmeraldas, entre otros, en beneficio del país y de sus regIOnes. Renegociación de los contratos con compañías multinacionales que sean lesivos para Colombia. La Comisión Nacional de Energía, con participación del Estado, los trabajadores del sector y las regiones, planificará la política energética. Se construirán más refinerías y se desarrollará la industria petroquímica. El gobierno le informará a la comunidad con transparencia, los términos del contrato existente para la explotación de Cusiana. Tan sólo los 5.000 millones de barriles de petróleo de reserva que poseen, a los precios de hoy
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y a la tasa de cambio vigente, producirán $80 billones (80 millones de millones de pesos), es decir, más de seis veces el Presupuesto Nacional de 1999. Colombia entera conocerá cómo y a qué ritmo se explotará Cusiana y cómo insertamos su producido en los planes generales de nuestro desarrollo. Hay que "sembrar el petróleo", para las próximas generaciones, porque el crudo es de todos los colombianos y sus beneficios también. 9. Relaciones internacionales con todos los países del mundo bajo el principio del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos y del mutuo beneficio. Priorizar tareas por la integración regional y latinoamericana. Respeto a los compromisos políticos del Estado con otros Estados. Revisión total de los pactos militares y la injerencia de las potencias en nuestros asuntos internos. Renegociación de la deuda externa, buscando un plazo de 10 años muertos en el pago de los servicios. 10. Solución del fenómeno de producción, comercialización y consumo de narcóticos y alucinógenos, entendido ante todo como un grave problema social que no puede tratarse por la vía militar, que requiere acuerdos con la participación de la comunidad nacional e internacional y el compromiso de las grandes potencias como principales fuentes de la demanda mundial de los estupefacientes.
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INSTRUMENTOS JURテ好ICOS
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN NÚMERO 84 DEL 14 DE OCTUBRE DE 1998 "Por el cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-" El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la ley 417 de 1997,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- ha designado a los señores Raúl Reyes, Fabián Ramírez y Milton de Jesús Toncel, como miembros representantes de la mencionada organización para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno nacional o sus delegados,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reconocer a los señores Raúl Reyes, Fabián Ramírez y Milton de Jesús Toncel, como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- en el proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos que inicia esta organización con el Gobierno.
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ARTÍCULO 20. La presente expedición.
resolución
rige a partir
de la fecha de su
Comuníquese y Cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre de 1998.
Andrés Pastrana Arango. (Firmado) El Ministro del Interior, (Firmado)
Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Justicia y del Derecho, (Firmado)
Parmenío Cuéllar Bastidas. El Ministro de Defensa, (Firmado)
Rodrigo Lloreda Caicedo.
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN NÚMERO 85 DEL 14 DE OCTUBRE DE 1998 "Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se señala una zona de distensión" . El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997,
CONSIDERANDD: 1. Que la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- ha expresado su propósito y voluntad de paz. 2. Que el Gobierno Nacional, atendiendo la voluntad expresada por los colombianos en las urnas el 26 de octubre de 1997 en el mandato por la Paz, la Vida y la Libertad, ha iniciado conversaciones con la mencionada organización insurgente, con el objeto de resolver pacíficamente el conflicto armado. 3. Que el Gobierno y los miembros representantes de las Farc acordaron iniciar el proceso dentro de los tres primeros meses de gobierno, el cual tendrá lugar en una zona de distensión comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Ca-
guán,
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar abierto el proceso de diálogo con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-. ARTÍCULO 2°. Reconocer carácter político a la organización mencionada. ARTÍCULO 3°. Con el fin exclusivo de llevar a cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y voceros y representantes de las Farc, a partir del 7 de noviembre de 1998 y hasta el 7 de febrero de 1999, establécese una zona de distensión en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, municipios del departamento del Meta y San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, zonas en las cuales regirán los efectos del inciso 5° del parágrafo 1° del artículo 8° de la ley 418 de 1997, en relación con las personas que intervengan legalmente en dichas conversaciones. ARTÍCULO4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase. Dada en Santa Fede Bogotá, D.c., a los 14 días del mes de octubre 1998. Andrés Pastrana Arango. (Firmado) El Ministro del Interior, (Firmado) Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Justicia y del Derecho, (Firmado) Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Defensa, (Firmado) Rodrigo Lloreda Caicedo.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DEL 5 DE ENERO DE 1999.
"Por la cual se modifica la Resolución No. 85 de 1998" El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales, y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997, Y
y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución 85 de 1998, el Gobierno Nacional declaró la iniciación de un proceso de paz con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-Ep' le reconoció carácter político y señaló una zona de distensión para tales efectos;
Segundo. Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal, en determinadas zonas del territorio nacional, de los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político en un proceso de paz;
Tercero. Que se ha acordado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EPinstalar la mesa de diálogo para definir la agenda y las reglas para la solución negociada al conflicto armado en Colombia, el próximo 7 de enero de 1999, mediante un acto formal que se realizará en el Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento del Caquetá,
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RESUELVE:
Artículo Primero. Adiciónase el artículo 3° de la Resolución Ejecutiva 85 de 1998, en el sentido de ampliar los efectos allí previstos a los miembros de la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP que participen en los actos de instalación de la mesa de diálogo para definir la agenda y las reglas para la solución negociada al conflicto armado, en el Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento del Caquetá, durante los días 6, 7 Y 8 de enero de 1999.
Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a los 5 días del mes de enero de 1999.
Andrés Pastrana Arango (Firmado)
El Ministro del Interior, (Firmado)
Néstor Humberto Martínez Neira
El Ministro
de Justicia,
(Firmado)
Parmenio Cuéllar Bastidas
El Ministro de Defensa, (Firmado) Rodrigo Lloreda Caícedo
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REPÚBLICA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE lA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN
NÚMERO
27 DEL 10. DE MAYO DE 1999
"Por la cual se adiciona la Resolución No. 85 de 1998" EL GOBIERNO
NACIONAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 85 de 1998, el Gobierno Nacional declaró la iniciación de un proceso de paz con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-Ep'les reconoció carácter político y señaló una zona de distensión para tales efectos; Que el artículo 80. de la Ley 418 de 1997, faculta al Gobierno nacional para acordar la ubicación temporal, en determinada zona del territorio nacional, de los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político en un proceso de paz; Que se acordó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-Ep'realizar una reunión de trabajo con el fin de definir las reglas y el inicio del proceso de negociación,
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RESUELVE:
Artículo 10. Adiciónese al artículo 30. de la Resolución Ejecutiva No. 85 de 1998, en el sentido de ampliar los efectos allí previstos a todos los miembros de las FARC-Ep'que participen en la reunión de trabajo que se llevará a cabo con funcionarios del Gobierno el día 2 de mayo, dentro de la denominada zona de distensión. Artículo 20. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. c., a 10. de mayo de 1999.
Andrés Pastrana Arango (Firmado) El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez (Firmado)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN NÚMERO 31 DEL 7 DE MAYO DE 1999
"Por la cual se autoriza la creación de un Cuerpo Cívico de Convivencia para la Zona de Distensión en los municipios de Uribe, Vista Hermosa, Mesetas, Macarena y San Vicente del Caguán".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las contenidas en el parágrafo 1 del artículo 80. de la Ley 418 de 1997,
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 80. de la Ley 418 de 1997 y con el fin de iniciar conversaciones y diálogos de paz con la organización insurgente FARCEP, a la cual le reconoció carácter político, dispuso el retiro de la Fuerza Pública de los siguientes cuatro municipios del departamento del Meta: Uribe, Vista Hermosa, Mesetas y Macarena y del municipio de San Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá, desde el 7 de noviembre de 1998. 2. Que de conformidad con la misma norma mencionada en el numeral anterior, el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la for-
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ma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales; 3. Que es necesario que en dichos municipios se garantice el desarrollo de las actividades normales de las personas y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y de sus libertades públicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 10. Autorizar a los Alcaldes de los Municipios de Uribe, Vis-
ta Hermosa, Macarena, Mesetas y San Vicente del Caguán, la creación de un Cuerpo Cívico de Convivencia para la Zona de Distensión que actuará bajo su dependencia y lo apoyará en el ejerciciode sus funciones de policía y en especial en la protección de los derechos y libertades ciudadanos y en la conservación del orden público. ARTÍCULO 20. Autorizar la celebración de un Convenio de Coopera-
ción entre la PolicíaNacional y el Fondo Especialpara la Paz, con el objeto de apoyar el funcionamiento y las labores del Cuerpo Cívico de Convivencia para la Zona de Distensión creado por los Alcaldes de los Municipios que se encuentran en la zona de distensión, de conformidad con las directrices que al respecto se coordinen con el Alto Comisionado para la Paz. ARTÍCULO 30. El Cuerpo Cívico de Convivencia será escogido entre per-
sonas de intachable conducta en la comunidad, por los Alcaldes de cada uno de los Municipios. ARTÍCULO 40. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
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Comuníquese y Cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo de 1999.
Andrés Pastrana Arango (Firmado) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (Firmado)
Juan Hernández Celis
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN NÚMERO 32 DEL 7 DE MAYO DE 1999
"Por la cual se adoptan decisiones para contribuir a la búsqueda de la Paz"
El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República desde que tomó posesión de su cargo ha venido liderando en lo político, económico y social, las acciones que permitan la reconciliación de los colombianos, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia; Que el Gobierno Nacional y los representantes de las FARC-EPacordaron iniciar los diálogos en una zona de distensión comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán; Que la Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998 estableció la zona de distensión en los mencionados municipios, a partir del 7 de noviembre de 1998 y hasta el 7 de febrero de 1999;
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Que a través de la Resolución No. 07 del 5 de febrero de 1999 amplió el término para la zona de distensión en los municipios referidos hasta por noventa (90) días más; Que en desarrollo de la mesa de diálogo, tanto el Gobierno como las FARCEP hicieron presentación formal de la agenda de propuestas que permita avanzar en el desarrollo de planteamientos que conduzcan al logro de acuerdos que tengan como finalidad la reconciliación de todos los colombianos, dentro del marco de un Estado fundamentado en la justicia social. Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional y las FARCEP han llegado a un acuerdo sobre la agenda común y el mecanismo de participación de la sociedad colombiana en el Proceso de Paz que permitirá entrar a analizar los temas de la agenda con el propósito de llegar a los acuerdos necesarios, el supremo objetivo de la construcción de la paz. Que mientras se definen las estrategias y políticas de negociación y se determinan los negociadores y los integrantes de la Comisión Internacional de Veeduría en este proceso, es procedente ampliar el término para la zona de distensión establecido en la Resolución número 085 del 14 de octubre de 1998 y ampliado por la Resolución 07 del 5 de febrero de 1999. Que una vez efectuadas las determinaciones de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones adecuadas para la etapa de negociación,
RESUELVE:
ARTÍCULO lo. Amplíase el término para la zona de distensión de los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, del departamento del Meta, y del municipio de San Vicente del Caguán del departamento del Caquetá, hasta por 30 días. En dicha zona continuarán ri-
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giendo los efectos del inciso 50. del parágrafo 10. del artículo 80. de la Ley 418 de 1997, en relación con las personas que intervienen legalmente en dichas conversaciones.
ARTÍCULO20. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese,
Comuníquese y Cuúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.
c., a los
7 días del mes de mayo de 1999.
Andrés Pastrana Arango (Firmado) El Ministro del Interior (Firmado)
Néstor Humberto Martínez Neira El Ministro de Justicia y del Derecho (Firmado)
Parmenio Cuéllar Bastidas El Ministro de Defensa Nacional (Firmado)
Rodrigo Lloreda Caicedo
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ALGUNAS DEFINICIONES SOBRE TEMAS DE INTERÉS EN EL CONTEXTO DE LA PAZ
SOBRE LA ZONA DE DISTENSIÓN
1. La naturaleza y el alcance de la Zona de Distensión en la política de paz del Gobierno Nacional. La Zona de Distensión es un instrumento de carácter procedimental en el proceso de paz, que tiene como propósito exclusivo suministrar las condiciones de seguridad y las garantías para adelantar diálogos y negociaciones, así como firmar acuerdos con las organizaciones armadas a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político. 2. La declaratoria de la Zona de Distensión es un acto de soberanía
del Estado con fundamento legal. La determinación de las condiciones de tiempo, modo y lugar para la declaratoria de una Zona de Distensión corresponde en forma exclusiva al Presidente de la República. Su fundamento legal se encuentra en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, incorporado dentro del Título I "Instrumentos para la búsqueda de la Convivencia", capítulo 1 "Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica. Conforme a dicho texto, la declaratoria de una Zona de Distensión tiene el siguiente fundamento legal:
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"El Presidente de la República, mediante orden expresa, y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni genere inconvenientes o conflictos sociales". Y:
"ElGobierno Nacional podrá acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, en un proceso de paz y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso". 3. Características de la declaratoria presidencial de una Zona
de Distensión: a. Es un acto administrativo de potestad exclusiva del Presidente de la República, en ejerciciode la soberanía y en aplicación de la ley del Estado. b. Es un acto facultativo y discrecional. c. Tiene como único objetivo facilitar el diálogo, la negociación y la firma de acuerdos con los movimientos armados a los que se les haya reconocido carácter político. d. Se limita a decisiones sobre: 1. La localización y modalidades de acción de la Fuerza Pública, sin que se afecte el ejerciciode las autoridades civiles del Estado; 2. La suspensión temporal de órdenes de captura contra los miembros de un grupo armado al que se le haya reconocido el carácter político. e. Es una determinación de carácter temporal. (Esto quiere decir que se puede adoptar sin fecha de terminación, pero que en cualquier momento puede suspenderse).
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4. Diferencias entre la Zona de Distensión y el "ControlTerritorial
Efectivo"al que se refiere el Derecho Internacional Público como requisito de un grupo armado para obtener el Estatuto de Beligerancia. a. La Zona de Distensión se crea por disposición del Presidente de la República, en aplicación de la ley del Estado, mientras que el Control Territorial Efectivo se alcanza por la capacidad militar de un grupo armado para imponerse o conquistar una parte del territorio nacional. b. En la Zona de Distensión continúa vigente el Estado de Derecho y presentes las autoridades civiles del Estado, mientras que el Control Territorial Efectivo supone que el grupo armado dicta y aplica en él sus propIas normas. c. La Zona de Distensión es una medida discrecional del Presidente de la República, de carácter temporal y con el exclusivo propósito de realizar diálogos, negociaciones y la firma de acuerdos de paz, mientras que el Control Territorial Efectivo es una imposición militar de un grupo armado, de carácter permanente, en cuyo perímetro interno ejerce actos de soberanía. d. La Zona de Distensión supone decisiones del Gobierno sobre la localización de la Fuerza Pública y la suspensión de órdenes de captura, mientras que el Control Territorial Efectivo supone el ejercicio de autoridad política, militar, económica y social del grupo armado, contra la voluntad del Estado. 5. La vigencia del Estado de derecho y la protección de los dere-
chos humanos y las libertades públicas en la Zona de Distensión Es obligación del Estado garantizar la vigencia del Estado de derecho y el ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades públicas en la Zona de Distensión.
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A fin de proveer estas garantías y evitar eventuales irregularidades, el Gobierno Nacional y las FARChan acordado, para el caso de la Zona de Distensión, conformar una Comisión Internacional de Verificación. 6. La decisión adoptada por el señor Presidente de la República de
no establecer un nuevo término para la finalización de la Zona de Distensión para el proceso de paz con las FARC. La decisión de no establecer un nuevo término para la finalización de la Zona de Distensión para el proceso de paz con la FARCno quiere decir que el Gobierno Nacional le confiera carácter permanente, sino que vincula su culminación al avance y resultados del proceso de negociación. La Zona de Distensión, como elemento adjetivo, queda subordinada en su duración al cronograma, los plazos y las condiciones establecidas para el cumplimiento de los aspectos sustantivo s del proceso de paz. Es decir, por tratarse de un aspecto procedimental del proceso de paz, y como tal, de una herramienta de orden operativo vinculada legalmente a los diálogos, la negociación y la firma de acuerdos, se ha dispuesto que sean el desarrollo y los resultados de ese proceso de solución política del conflicto armado los que sirvan de base para la determinación de la duración de la Zona de Distensión.
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SOBRE LA BELIGERANCIA
1. DEFINICIÓN DE lA BELIGERANCIA La Beligerancia es una institución del Derecho Internacional Público mediante la cual se reconoce la igualdad de condiciones entre partes enfrentadas en un conflicto armado que se libra al interior de las fronteras territoriales de un Estado. El efecto de su reconocimiento es el surgimiento de un nuevo sujeto del derecho internacional público, que responde autónomamente ante la comunidad internacional por sus acciones, gozando parcialmente de los deberes y privilegios de un Estado. Una consecuencia directa de ello es la exculpación de la responsabilidad internacional del Estado por los actos que realiza un grupo alzado en armas. A partir del reconocimiento, el conflicto armado que enfrenta a las Fuerzas Militares del Estado y los movimientos alzados en armas se transforma en un conflicto armado de índole internacional, por librarse entre sujetos del derecho internacional público. El acto de reconocimiento de Beligerancia genera entonces una nueva situación jurídica, en la que se hace aplicable entre el Estado y al grupo alzado en armas contra él la totalidad del derecho internacional de los conflictos armados.
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2. CONDICIONES MATERIALES NECESARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE lA BELIGERANCIA
Para que un grupo alzado en armas contra un Estado pueda ser reconocido como Fuerza Beligerante es necesario que cumpla con las siguientes condiciones: a. Unidad de mando responsable; es decir, debe tener un mando que responda por los actos que realicen los hombres en sus filas, de tal forma que exista quien objetivamente tenga la personería jurídica del Grupo frente a la Comunidad Internacional o, en otras palabras, quien tenga ante Comunidad Internacional las funciones que ordinariamente tienen los gobiernos. Esta condición no se refiere a la existencia de estructuras jerárquicas como ejército ni de grados militares. b. Control territorial efectivo; es decir, el dominio adquirido mediante su capacidad militar para ocupar y dominar una porción del territorio del Estado en el que opera, de tal forma que en dicho territorio ejerza de manera permanente funciones de Estado o actos de soberanía, como los de dictar y aplicar sus propias normas. Dicho control territorial debe ser permanente y obedecer a la consolidación de posiciones militares que permitan al insurgente actuar como Estado y que impidan a dicho Estado ejercer allí su jurisdicción. c. Capacidad y voluntad para aplicar las leyes de la guerra; es decir, el grupo insurgente debe ser capaz de responder internacionalmente por el cumplimiento de las normas que regulan los conflictos armados. Tales normas son las contenidas en los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 Y sus dos Protocolos adicionales de 1977.
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3. EL ACTO DE RECONOCIMIENTO RANCIA
DEL ESTATUTO DE BELIGE-
Una vez se verifica la existencia concurrente de estas condiciones, el Estado en el que opera el grupo armado organizado, o terceros Estados, pueden reconocerle el Estatuto Internacional de Beligerancia. Dicho reconocimiento es constitutivo y no declarativo de tal condición. 3.1 El reconocimiento que proviene del Estado en que opera el Beligerante. Dicho reconocimiento se confiere mediante un acto jurídico unilateral que puede ser expreso o tácito. El efecto de este reconocimiento se da frente a todos los demás Estados. Cuando expresamente el Estado niega la condición de Beligerancia no puede argumentarse su reconocimiento tácito. 3.2 El reconocimiento
que proviene de un tercer Estado.
En este caso el reconocimiento debe ser expreso y surte efectos solamente en la relación de las partes en conflicto con el Estado que lo otorga. Este reconocimiento constituye una declaratoria de neutralidad que establece para el tercer Estado las mismas obligaciones que un Estado neutral posee en los conflictos de índole internacional. No obstante, no corresponde a terceros Estados determinar o evaluar si se cumplen las condiciones materiales previas al reconocimiento de Beligerancia (véase, supra, 2). En consecuencia, éstos sólo pueden proceder al reconocimiento de Beligerancia una vez el Estado en que opera el grupo insurgente ha reconocido que se cumplen tales condiciones. De lo contrario, el tercer Estado estaría violando el principio de no intervención en asuntos internos. El reconocimiento de Beligerancia, en el caso de terceros Estados, debe provenir de su Gobierno. Declaraciones de particulares sobre este tema no surten efecto jurídico alguno.
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4. lA POSICIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DE COLOMBIA RESPECTO A lA NO BELIGERANCIA DE LOS GRUPOS INSURGENTES QUE OPERAN EN SU TERRITORIO Tal y como ha sido dispuesto por el Presidente de la República, el proceso de paz en curso se desarrolla en todas sus etapas con arreglo a la Constitución y las leyes vigentes en la totalidad del territorio nacional. Es sólo en ese marco que el Gobierno Nacional ha adoptado las decisiones conducentes a iniciar diálogos de paz tanto con las FARC como con el ELN, entre ellas, el reconocimiento del carácter político de esas agrupaciones, efectuado conforme a lo establecido en la ley 418 de 1997. Dicho reconocimiento del carácter político no modifica en forma alguna el estatuto jurídico internacional de la insurgencia, tal y como ha sido ampliamente aceptado y reconocido por la Comunidad Internacional en el caso colombiano y en otros contextos. La declaratoria de una Zona de Distensión en cinco municipios del sur del país es una decisión soberana del Gobierno Nacional, que proviene de una facultad legal y que tiene como propósito exclusivo crear las condiciones de seguridad solicitadas por la insurgencia para la realización de diálogos de paz. En ningún caso dicha decisión supone ni puede entenderse como que la insurgencia tenga allí control territorial efectivo, en los términos exigidos como condición previa al reconocimiento del Estatuto Internacional de Beligerancia. En la Zona de Distensión permanece vigente el orden jurídico nacional, sus autoridades civiles, y es una medida voluntaria de carácter temporal, cualquiera que sea su término. De igual modo, el Gobierno Nacional ha sido claro al señalar que un eventual estudio sobre la posibilidad de convenir con la insurgencia los términos de un intercambio de personas privadas de la libertad no podría entenderse en ningún caso como el reconocimiento de que la insurgencia tiene en su poder "prisioneros de guerra". Esta administración ha advertido que los miembros de la Fuerza Pública en poder de los grupos insurgentes continúan bajo el amparo y la protección jurídica del Estado colom-
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biano, sin perjuicio de su cautiverio. En ese sentido, tampoco esta propuesta significa que se acepte la existencia en el territorio colombiano de un orden jurídico paralelo al del Estado. Por otra parte, la insurgencia colombiana ha venido negando y desconociendo las obligaciones a que está sujeta bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario. Más aún, en casos como el secuestro, que constituye una infracción grave al artículo 3 común de los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sistemática, masiva y premeditadamente desconoce las normas que regulan los conflictos armados y, por tanto, tampoco en este caso se configura uno de los supuestos fácticos necesarios para el reconocimiento de la Beligerancia. El Gobierno Nacional expresamente ha señalado que no tiene intención alguna de conferir a los grupos insurgentes el Estatuto Internacional de Beligerancia, posición que mantiene hasta ahora. Así mismo, ha reiterado que no se reúnen los supuestos fácticos que se requieren para que terceros Estados puedan pronunciarse en ese sentido y ha hecho constar internacionalmente esta situación. "Ni el reconocimiento del carácter político de las organizaciones insurgentes, ni ninguna otra de las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del proceso de paz, significan que se tenga intención de conferir a alguna de ellas el Estatuto Internacional de Beligerancia. No existe en nuestra realidad ninguno de los presupuestos jurídicos que se establecen en el derecho internacional para ese efecto". En conclusión, ni se dan los supuestos fáctico s o condiciones materiales para el reconocimiento del Estatuto Internacional de Beligerancia a la insurgencia por el Estado colombiano o por terceros Estados, ni el Gobierno Nacional tiene intención alguna de conferir dicho reconocimiento. Adicionalmente, en ningún caso reciente, la Comunidad Internacional ha aceptado el surgimiento de nuevos sujetos del derecho internacional público sobre la base de conflictos armados de índole no internacional.
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ALGUNOS DEBATES EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DE LA PROPOSICIÓN No. 09
1. En los diálogos que tuvo en Suiza con el ELN, Lllegaron a un acuerdo de qué alcance y en qué temas? El Alto Comisionado
para la Paz no estuvo en Suiza.
2. ¿Se confirmó el acuerdo de Mainz que firmaron tantes de la sociedad civil con el ELN? Como esta pregunta puesta.
los llamados represen-
tiene relación directa con la anterior,
no tiene res-
3. ¿Cuál es la situación que existe entre los diálogos que se han adelantado con las FARC?, zpara qué el despeje de los cinco municipios? La decisión del despeje de los cinco municipios corresponde a la necesidad de entablar una mesa de diálogo y concertación con las FARC-Ep'con el fin de encontrar una salida política al conflicto armado. 4. ¿Qué diálogos se han adelantado con los grupos pararnilitares? El Alto Comisionado para la Paz no ha adelantado ningún tipo de conversaciones con los grupos pararnilitares. 5. LReconoce el Gobierno Nacional el estatus de beligerancia a algún grupo insurgente en Colombia?
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El Gobierno Nacional reconoce que el conflicto político armado no sólo tiene una salida de tipo militar, sino también de tipo político, es decir, por la vía del diálogo. Por lo anterior, el Gobierno Nacional recurrirá, entre otras normas, a las establecidas en la ley 418.
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PROPOSICIONES NÚMEROS 59 Y 80 Honorable Senado de la República Martes 3 de noviembre de 1998
Respuestas del alto comisionado para la paz, Víctor G. Ricardo
Temas: avances de la política de paz con los grupos insurgentes, reforma a la Carta de 1991, los acontecimientos de Machuca, los asesinatos de los líderes sindicales y las masacres del retorno de los desplazados de Bolívar desde Barranca. Invitados al debate: Ministros del Interior, Defensa, Justicia y Alto Comisionado para la Paz. La actual administración del señor presidente Andrés Pastrana Arango se ha caracterizado por el establecimiento de varias premisas y directrices para el desarrollo del proceso de paz. El Presidente ha tomado elliderazgo de los procesos de paz y sentado las premisas fundamentales de su desarrollo, bajo su dirección y responsabilidad y la del Alto Comisionado para la Paz. Antes de abordar lo referente a los avances de la política de paz con los grupos insurgentes, es necesario señalar la concepción del proceso de paz de la actual administración, así como el entendimiento que se hace de ciertos procedimientos consagrados en las leyes respectivas.
1. AUTORIZACIONES
AL GOBIERNO NACIONAL
La integralidad del proceso de paz implica reformas que faciliten y amplíen los canales democráticos, cuyos proyectos se encuentran a consideración del Honorable Congreso de la República.
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Consciente de las limitaciones legales y teniendo como referencia los artículos transitorios 12, 13 Y 30 de la Constitución de 1991, el Gobierno requiere herramientas que le permitan avanzar con las organizaciones insurgentes sin afectar las órbitas constitucionales de las otras ramas del poder público. Estos instrumentos facilitaron los procesos de diálogo y negociación durante la administración del presidente César Gaviria Trujillo, con las organizaciones Corriente de Renovación Socialista, Milicias Populares y una fracción del Epl. Igualmente, permitieron consolidar los procesos anteriores con el M-19, el Epl, el Quintín Lame y el Prt. Como se expresa en la Exposición de Motivos de la Reforma Política que actualmente hace tránsito, las facultades al gobierno están dirigidas a facilitar el adelanto de los procesos de paz, y sus diferentes etapas de prenegociación, negociación, celebración de acuerdos, ejecución y verificación de los mismos. Entendida la dimensión del conflicto, es claro que los acuerdos de paz con la insurgencia armada no pueden sólo ser la consagración de una declaración de voluntades, sino que afectarán, de manera positiva, el ámbito social, político, económico y presupuestal, por lo que se le da capacidad al Gobierno para entrar a dictar medidas en dichos campos, dentro del marco específico del desarrollo de un proceso de paz. En esa visión amplia y a futuro, se inscribe la consagración del derecho de gracia, como un instrumento que pueda facilitar, en su debido momento, la construcción de espacios de confianza y permitir el desarrollo del proceso de paz.
2. AVANCES CON LA INSURGENCIA De otro lado, el Presidente de la República en uso de su potestad constitucional, ha venido trabajando con el Alto Comisionado para la Paz, en la primera fase de una agenda procedimental con las Farc para sentarse a dialogar, desarrollar los cimientos para la discusión seria de una agenda y encontrar los mecanismos que permitan la obtención de una paz estable y duradera.
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La creación de una zona de distensión no es más que la generación de garantías mínimas y del espacio para que las partes enfrentadas puedan interlocutar. En este primer espacio, por un lapso máximo de 90 días, se determinarán los procedimientos y derroteros para fases más avanzadas del proceso. La interlocución en esta primera fase será entre los delegados del Presidente de la República y los tres conocidos emisarios designados por el Secretariado de las Fare. Es importante señalar que el único objeto de la creación de una zona de distensión es adelantar conversaciones de paz y que durante este término las autoridades políticas y judiciales ejercerán sus funciones normalmente. Como lo ha expresado el Presidente de la República, "...asumo con realismo que voy a negociar con fuerzas insurgentes que han expresado su decisión de ser coprotagonistas de la reconstrucción nacional". Al respecto ha afirmado el Alto Comisionado para la Paz:"La decisión del despeje como zonas de distensión y laboratorios de paz, es también reconocimiento a la seriedad de la decisión de la guerrilla de ser coprotagonista de la reconstrucción nacional, expresada en su agenda" (Víctor G. Ricardo. Discurso en Cartagena, agosto 21 de 1998). Con el Ejército de Liberación Nacional el Señor Presidente ha sido receptivo al trabajo desarrollado por integrantes de la sociedad y del Consejo Nacional de Paz, órgano consultor y asesor del Gobierno, y ha considerado valioso su aporte en el desarrollo de una nueva y novedosa metodología como es la realización de la Convención Nacional. Respecto a la Convención Nacional y otros instrumentos, la República ha dicho:
el Presidente de
"La aceptación de instrumentos como la Convención Nacional, los diálogos regionales y nacionales o la Asamblea Nacional Constituyente, así como el examen de la viabilidad jurídica del canje, implica tener claro el gran objetivo
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de la transformación política que sirva de sustento a las grandes transformaciones económicas, sociales y culturales que puedan conducimos, tanto a las organizaciones guerrilleras como al resto de la sociedad colombiana, a la democracia y al siglo XXI" La generación de espacios participativos en los que la insurgencia dé a conocer y exponga de manera clara sus planteamientos políticos, permitirá al país entero y a los sectores de la sociedad civil comprometidos en esta dinámica, sopesar los alcances reales y desarrollos de un proceso de paz. La prudencia de los tiempos establecidos refleja la complejidad de la guerra en Colombia y señala los parámetros de paciencia y sabiduría que deben demarcar el camino. Hay que recordar que la Convención Nacional es un espacio en construcción, y debe ser no sólo el concienzudo foro de polémicas sobre puntos esenciales, sino el ámbito de generación de propuestas concretas que permitan la suscripción de acuerdos y la cesación de las hostilidades. Ante todo debe ser el escenario para el debido e inmediato acatamiento de las normas y principios del derecho internacional humanitario. Respectoal trabajo por la paz de otros órganos y miembros del Estado, así como de la sociedad civil, el Presidente ha afirmado: "Todoel gobierno y seguramente en un futuro muy próximo todo el Estado, con el apoyo de la sociedad civil y la facilitación de la comunidad internacional, somos responsables de llevar a feliz término este anhelo multitudinario de paz. Por eso, y por mi condición de liderar personalmente el proceso, he dicho que no quiero construir una burocracia de la paz" El trabajo ha comenzado en múltiples frentes. Si bien el gobierno es optimista, la prudencia de los tiempos se impone, así como la necesidad de que el Presidente de la República ejerza pleno control y liderazgo en el proceso, convocando en su momento a las demás ramas del poder, órganos del Estado y sectores de la vida nacional, con el fin de actuar de manera mancomunada y garantizar la unidad del país en torno a la noble tarea de la paz.
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3. INTERNACIONALIZACIÓN Es clara la complejidad de un proceso de paz y su lento desarrollo dentro de un ambiente de violencia que ha alcanzado expresiones de barbarie y donde concurren múltiples actores: políticos, narcotráfico, paramilitares y delincuencia común. Esa misma complejidad del conflicto hace necesario el acompañamiento internacional, no sólo por las repercusiones sociales y políticas del conflicto para el hemisferio, sino por la necesidad de enfrentar otra guerra: la del narcotráfico, a través del diseño de una estrategia integral que permita vencerlo y abordar un proceso de fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Pero la paz no está limitada al establecimiento de un procedimiento, ni a la suscripción de acuerdos. Como lo dijo el Alto Comisionado para la Paz "No se trata sólo de la cooperación para lo concerniente a la negociación ya velar por el cumplimiento de los acuerdos, sino también de la participación decidida en la estructuración, financiación y ejecución de un ambicioso proyecto de desarrollo a largo plazo, para construir las bases de la paz, sustituir los cultivos y garantizarle la plena sostenibilidad al proyecto nacional que se ha acordado en el marco de las negociaciones" (Víctor G. Ricardo. Cartagena 21 de agosto de 1998). Para abordar el proceso de paz se ha partido del ineludible proceso de globalización del cual no puede escapar nuestro país. Ello nos obliga a superar los esquemas provinciales que contemplan el conflicto colombiano como un problema de nuestro resorte exclusivo. Hoy en día al estar insertos en una dinámica universal en aspectos económicos, sociales y políticos, el concurso de la comunidad internacional no sólo es importante sino imprescindible, como acompañantes del proceso. Más que nunca, países como España, Alemania y los Estados Unidos están atentos al desarrollo de la dinámica de la paz en Colombia, y ofrecen su apoyo, experiencia y recursos para llevar a buen puerto el proceso de paz y el fortalecimiento de la democracia.
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4. EL PLAN COLOMBIA De otro lado, y entendiendo el proceso de paz como el mejoramiento de una serie de aspectos estructurales del país, consciente el Gobierno de la situación de inequidad de amplios sectores de la sociedad colombiana y deseoso de brindar un mejor futuro a nuestros compatriotas, se vienen desarrollando los pilares del Plan Colombia al estilo del Plan Marshall, concebido como la más importante inversión social para la Colombia afectada por la violencia, que además garantice un pleno y amplio desarrollo en múltiples campos de la vida nacional. El Plan Colombia ya cuenta con el apoyo de organismos financieros internacionales y en la búsqueda de recursos al interior del país se elabora la dinámica de los bonos de paz. Ya lo ha afirmado el Señor Presidente de la República:
"Estoy invitando a la comunidad internacional y a todos los colombianos a que contribuyamos con un Plan al estilo Plan Marshall para la Paz en Colombia. Este plan no puede entenderse como una simple bolsa de recursos, es algo mucho más profundo. Es la suma de recursos educativos, científicos, técnicos, culturales, sociales, económicosy políticos, para potenciar las energías con que cuenta esta Nación ..." "La comunidad internacional está decidida a apoyar nuestro Plan Colombia porque sabe cuán profundamente ese plan asegurará para nuestro país una democracia plena, cuya expresiónjurídica prioritaria sea la reforma agraria integral, cuya expresión política será la descentralización que fomente el liderazgo regionaly asegure la unidad nacional y cuya expresión participativa será el desarrollo del talento humano, a partir de formidables transformaciones técnicas y culturales lideradas por las universidades regionales" (Andrés Pastrana Arango, 22 de octubre de 1998). El Plan Colombia no sólo permitirá cerrar una brecha económica y de oportunidades, caldo de cultivo para las violencias, sino que se plantea como una verdadera oportunidad y reto para redefinir el país y permitirle su entrada con pie derecho al siglo XXI. Víctor G. Ricardo Alto Comisionado para la Paz
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RESPUESTA AL CUESTIONARIO ENVIADO AL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, VÍCTOR G. RICARDO, POR LA COMISIÓN SEXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PROPOSICIÓN No. 22 DE 1998.
1. Si el Gobierno Nacional tiene previsto crear zonas de distensión a cuatro municipios del departamento del Meta como son: La Uribe, La Macarena, Mesetas y Vista Hermosa, zqué mecanismos se establecerán para garantizar el cumplimiento de la Constitución Política y de la ley? El señalamiento de estas zonas corresponde a la necesidad de hacer posibles los diálogos para construir la agenda de un proceso de paz, sin que en dicho lugar existan hostilidades entre los representantes del grupo insurgente FARC-EPy la Fuerza Pública. Con respecto a los mecanismos establecidos para garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, el manejo político-administrativo y judicial de los municipios durante la distensión estará dentro de un marco de normalidad institucional y las autoridades legítimamente constituidas continuarán en el ejercicio de sus funciones. 2. ¿Cómo se respaldará la vida e integridad física y respeto de su investidura, a los funcionarios públicos que ejercen funciones jurisdiccionales de control y políticas en los citados municipios? Estos funcionarios públicos, y en particular el alcalde de cada municipio, cuentan desde ya con el apoyo de un cuerpo de policía cívica especial, compuesto por doscientos hombres, organizado con la colaboración de la Policía Nacional. Así también la Cruz Roja está haciendo presencia en la zona como mecanismo neutral de apoyo, con reconocido prestigio nacional e internacional.
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3. ¿Qué organismos de orden internacional participarán como observadores y garantes en todo el proceso de desmovilización en estas zonas y cuáles serán sus funciones generales y específicas? Con el objeto de velar por la transparencia del proceso que se inicia en la zona de distensión, se ha creado la Comisión de Acompañamiento que funcionará durante los 90 días, compuesta por personalidades de reconocida solvencia moral, tanto nacionales como extranjeras. Es función de la Comisión realizar buenos oficios con el fin de aclarar y solucionar las situaciones que se presenten, de tal forma que éstas no afecten la construcción de un proceso de negociación entre el Gobierno y las FARC-EI~ La Comisión también atenderá a la Comunidad residente en los cinco municipios con el fin de determinar y poner en conocimiento todo hecho que atente contra el normal desarrollo de la vida social y que pueda amenazar o vulnerar el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Dicha comisión tiene como fin actuar de manera neutral como receptora de las inquietudes que se presenten en el área de distensión, siendo amables componedores de los problemas, para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana en la región, lo cual es fundamental para la mesa de diálogo entre el Gobierno y las FARC-EP. De otra parte, varias entidades internacionales han ofrecido el apoyo decidido a este proceso, como son las Naciones Unidas, Unicef y la Cruz Roja, entidades todas de reconocida imparcialidad y solvencia ética, cuya misión se concentraría básicamente en vigilar el respeto y la observancia del derecho internacional humanitario. 4. ¿Cómo se prevé asegurar el normal desarrollo de las actividades económicas, privadas y políticas del orden comercial, financiero, industrial, agrícola y ganadero, teniendo en cuenta que el despeje implica el desplazamiento de las fuerzas militares, de policía, de seguridad e investigativas?
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En esta materia cabe insistir en que las actividades de los habitantes de la región se están realizando dentro de la normalidad. En ello, existe un compromiso por parte del grupo insurgente FARC-EI~de respetar la integridad personal, los bienes, el ejercicio de los derechos y libertades, y en general el desarrollo de las actividades de todos los residentes en la zona de distensión. Lo anterior incluye las actividades económicas, comerciales, financieras, agrícolas, ganaderas, educativas y las demás que se deriven del funcionamiento normal de estos municipios. 5. ¿Qué mecanismos adoptará el Gobierno para efectos de que la inversión social en esta área y en cumplimiento de complementación, subsidiaridad y solidaridad entre el departamento y los municipios, tengan correspondencia y ejecución dentro del Plan de Desarrollo vigente, sin la vulnerabilidad a la que estaría expuesta por la posible injerencia de los alzados en armas? Como es sabido por la opinión pública, el Gobierno ha diseñado, además del Plan Nacional de Desarrollo, un plan especial para regiones que de alguna manera están afectadas por el conflicto armado, o donde su población se encuentre en condiciones especiales de vulnerabilidad por la pobreza, el desplazamiento, o donde sea necesario un programa serio de sustitución de cultivos, denominado Plan Colombia. El Plan Colombia tendrá cuatro grandes ejes, a saber: los agroproyectos, el desarrollo de infraestructura, la conservación de los recursos naturales y la salvaguarda de los derechos humanos, en especial de la población vulnerable por la pobreza o por ser víctimas de desplazamiento. El desarrollo de los diferentes programas se llevará a cabo con la participación de los ciudadanos en forma directa y a través de las organizaciones sociales que operan en cada zona, tanto para el diseño de los mismos como para su realización y seguimiento. En los municipios que integran la zona de distensión se está trabajando con los alcaldes y en general con las autoridades locales, ya nivel depar-
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tamental con los gobernadores,
para que exista la debida coordinación y
equilibrio de los planes y programas que se acuerden para cada municipio, con los respectivos planes departamentales. 6. Con relación al comentario
de prensa (EL Nuevo Siglo, lunes 26 de
octubre de 1998), en la cual se denuncia "la incertidumbre de la población para la construcción ilegal de una carretera que comunicará a la inspección La Julia con el municipio de La Macarena, por parte de las FARC, como corredor estratégico para su desplazamiento, con maquinaria sustraída a empresarios particulares y a la Secretaría de Obras Públicas del Meta. Además de la exigencia millonaria a sus propietarios, en estos días se ha incrementado el robo de vehículos en la zona de despeje, exigen un aporte del 35% de las utilidades producto de la venta de ganado; el cobro de un supuesto "bono por la paz" a los comerciantes; los transportadores para poder operar también deben pagar un "impuesto", ejercicio y control policivo y cobro de multas; secuestro de ganado, ete. Aspiramos una respuesta satisfactoria para claridad de la población. En relación con este punto, el Alto Comisionado ha dado traslado de las denuncias a la Comisión de Acompañamiento para que actúe en el marco de sus funciones y además se ha solicitado la investigación respectiva a las autoridades competentes.
Víctor G. Ricardo Alto Comisionado para la Paz.
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TERCERA PARTE
ACCIONES Y PLANTEAMIENTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS y LA LUCHA CONTRA EL PARAMILITARISMO
DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANDRÉS PASTRANA ARANGO, EN LA POSESIÓN DEL VICEPRESIDENTE GUSTAVO BELL LEMUS COMO ALTO CONSEJERO PRESIDENCIAL Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 1998
Asume hoy usted, doctor Gustavo Bell, uno de los encargos más difíciles y complejos, pero al mismo tiempo cautivantes y llamativos, que este Gobierno se propone desarrollar. La defensa de los derechos humanos es asunto prioritario en todas las agendas de los gobernantes mundiales, hasta el punto que su vigencia se confunde con la esencia misma de la democracia. Y erradicar la corrupción es para la Colombia de hoy tan importante, que en ello nos estamos jugando la existencia misma de las instituciones democráticas. Con la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano en la Revolución Francesa y en la independencia de los Estados Unidos, se inició en la historia de la humanidad una larga lucha que aún no termina por el reconocimiento y la vigencia plena de los valores inherentes e inalienables del individuo frente al poder, casi omnipotente, del Estado. La maravillosa estructura del Estado de Derecho consiste precisamente en que el individuo, armado solamente de unos principios esenciales consagrados en la Constitución, pueda enfrentarse solitario al formidable poder estatal y doblegarlo. La verdadera esencia de la democracia está, más que en la oportunidad de escoger periódicamente a los gobernantes, en el poder que tiene el ciudadano inerme de exigir a la autoridad que respete y haga cumplir sus derechos individuales. Solamente hay democracia cuando hay Estado de Derecho, y solamente hay Estado de Derecho cuando la sentencia de un juez tiene más poder que cien batallones. Los colombianos podemos sentirnos orgullosos de que, aún en medio de las turbulencias y las tribulaciones de nuestra azarosa historia, los princi-
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pios democráticos han logrado subsistir entre nosotros, y el precioso hilo de la legalidad ha resistido los mandobles de la violencia y de la bestial confrontación entre hermanos. En el campo de la protección a los derechos humanos aún tenemos un largo camino que recorrer y Colombia no puede cerrar los ojos y negarse a ver esas nuevas realidades, porque ello nos podría acarrear lamentables
consecuencias. En esa perspectiva, zqué mejor designación para trabajar en estas aspiraciones que la de Gustavo Bell en el cargo de Alto Consejero Presidencial? Por su reconocida trayectoria académica, por su inquebrantable compromiso en procura de una sociedad más justa, por su certero desempeño como mandatario regional elegido popularmente y por su condición de Vicepresidente de la República, el Gobierno que presido quiere conferirle al tema de los derechos humanos una altísima prioridad. Dada la enorme importancia que tiene para Colombia en la actual coyuntura que vive la Nación la aplicación de una política de Estado seria, coherente y eficaz para la defensa de los derechos humanos, política que deber ser manejada al más alto nivel, le he pedido al señor Vicepresidente de la República que la desarrolle y la ejecute. Con valentía, y con mucho amor por Colombia, el doctor Gustavo Bell ha aceptado tan alto encargo, que desde luego tenemos la más absoluta certeza que cumplirá con la eficacia que el país le reconoce. Ha aceptado también el señor Vicepresidente la ardua tarea de encabezar la lucha contra la corrupción, una de las preocupaciones centrales de mi Gobierno y uno de los compromisos más serios que tengo con el pueblo colombiano. La corrupción es sin duda uno de los problemas más graves que tiene este país, porque se roba la plata de los pobres, porque devora los recursos destinados a la inversión social y a la infraestructura, porque perturba el normal desenvolvimiento de la contratación estatal afectando las obras
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públicas, porque desmoraliza la sociedad y deslegitima el sistema democrático, y porque constituye un excelente pretexto para justificar la acción de los violentos. Tal como lo he dicho en varias ocasiones, para luchar contra la corrupción no sólo necesitamos acciones para prevenir este tipo de actividades, sino que a los corrupto s los vamos a meter a la cárcel, estén donde estén. Para tal efecto he dado instrucciones precisas para crear un grupo especial de las más altas condiciones morales e intelectuales, para que, en coordinación con la Fiscalía y la Procuraduría, presenten las denuncias que sean necesarias y realicen un estricto seguimiento a estos procesos para que obtengamos resultados concretos en esta materia. Son vitales y significativas, señor Vicepresidente, las cargas que hoy asume usted. Pero todos reconocemos su inteligencia, la preparación y su decisión de cumplirle a Colombia, en estos dos frentes trascendentales para la consolidación de la democracia y el porvenir de la República.
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03 Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de octubre de 1998
Para:
Vicepresidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional, Alto Comisionado para la Paz, Comandante de las Fuerzas Militares, Comandante de la Armada Nacional, Director de la Policía Nacional, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, todas las autoridades con jurisdicción y mando en el Magdalena Medio y demás entidades públicas.
De:
Andrés Pastrana Arango Presidente de la República
Asunto:
Política gubernamental con relación a los grupos paramilitares que actúan en el Magdalena Medio.
Ante la violación de los derechos humanos efectuada contra la población civil del Magdalena Medio por más de una década y considerando que se han utilizado sistemáticamente prácticas de desaparición forzada de personas, torturas, masacres, asesinatos, desplazamientos forzados masivos e individuales, ejecutadas en contra de personas ajenas al conflicto armado, el Gobierno Nacional: Reafirma su compromiso incondicional de procurar el respeto por los Derechos Humanos en el país.
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Reitera su decisión de aplicar y defender el Derecho Internacional nitario y su compromiso de protección a la población civil.
Huma-
Reafirma que la presencia de la Fuerza Pública en el territorio nacional tiene como finalidad esencial, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y la preservación del orden constitucional y legal, y propender por que los habitantes de Colombia vivan en paz. Reitera su voluntad política para prevenir y contener a los grupos paramilitares igualmente, expresa su compromiso de velar porque recursos de empresas o particulares no se desvíen hacia el financiamiento de actividades ilícitas. Renueva el compromiso de propiciar la plena vigencia de los derechos humanos en el país, especialmente en el Magdalena Medio, en cumplimiento de sus obligaciones de prevenir y sancionar cualquier conducta de los servidores públicos que por acción u omisión, incurran en violación de la Constitución y la Ley, en un marco democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Reitera su convicción de hacer real y efectivo el Estado Social de Derecho y de poner en marcha una política integral contra las organizaciones armadas al margen de la ley. Así mismo, exhorta a los funcionarios de control e investigación del Estado a la realización de todas las acciones adecuadas para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas. Manifiesta su voluntad política de apoyar la tipificación del delito de desaparición forzada. Respalda, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 201 de la Constitución Política, a los jueces y tribunales competentes, así como a las autoridades investigadoras y de control, para que se logre una pronta y cumplidajusticia, y en especial, para que las investigaciones sobre violaciones
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de derechos humanos sean ágiles, eficaces e imparciales, logrando así la efectiva realización de los derechos a la verdad y a la justicia. De acuerdo con las razones siguientes directrices:
que anteceden,
se solicita
acatar
las
1. Vicepresidente de la República El Vicepresidente de la República en su condición de Alto Consejero Presidencial, con el apoyo de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y Defensa Nacional, preparará para su discusión en la "Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Organos Internacionales de Derechos Humanos", creada mediante el Decreto 1290 de 1995, un proyecto que defina la POLÍTICA ESTATALPERMANENTE CON RELACIÓN A LOS GRUPOS PARAMILITARES,dentro de los tres meses siguientes a la expedición de esta directiva. Para tal efecto, evaluará las recomendaciones hechas por los organismos internacionales de Derechos Humanos, en sus diferentes pronunciamientos frente a dichos grupos y el desplazamiento forzado en Colombia. De la misma manera, como parte de la agenda de discusión sobre las acciones que deberá contener esta política, se incluirán las propuestas elaboradas por la Mesa Regional del Magdalena Medio de Trabajo Permanente por la Paz.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores contando con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá impulsar el estudio de la ratificación del tratado que crea la Corte Penal Internacional, para lo cual conformará una Comisión que aborde su análisis a la luz de la Constitución Políti-
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ca y revise la pertinencia de su presentación al Congreso de la República y su adopción en el orden interno.
3. Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, de acuerdo con sus respectivas competencias: Impulsarán y harán seguimiento permanente a los proyectos de ley que en materia de tipificación del delito de desaparición forzada de personas se presenten al Congreso de la República; solicitando el mecanismo de mensaje de urgencia si resultara conveniente para la buena marcha del proyecto de acuerdo con su agenda legislativa. Concertarán reuniones con los presidentes de Senado y Cámara y los de las comisiones correspondientes, así como con los respectivos ponentes para asegurar su trámite. Revisarán las distintas iniciativas que cursan actualmente en el Congreso sobre la tipificación de desaparición forzada, Código Penal y Código Penal Militar, can el objeto de determinar las que requieran mayor impulso para su aprobación. Adicionalmente, el Ministerio del Interior aportará los recursos necesarios para la realización de un Foro Nacional sobre el Fuero Penal Militar en Colombia y la publicación de sus memorias. Dicho Foro lo realizará la Asociación Campesina del Valle del Cimitarra, en Barrancabermeja los días 8 y 9 de diciembre de 1998, según acuerdo efectuado en la Mesa de Trabajo por la Paz en el Magdalena Medio. De otra parte, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, expedirá el decreto de creación de la comisión especial de impulso, coordinación e información de las investigaciones sobre Derechos Humanos, que estará conformada por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, con representación de los campesinos del éxodo de
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Barrancabermeja y las organizaciones no gubernamentales humanos. Dicha comisión tendrá sede en Barrancabermeja reportes públicos trimestralmente
de derechos y efectuará
sobre los resultados de las mismas.
4. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá establecer los mecanismos para desmontar las cooperativas y demás organizaciones que presten servicios especiales de vigilancia y seguridad privada que violen los derechos y libertades fundamentales de la comunidad o que sirvan de instrumento para la realización de actividades ilícitas. Para ello solicitará a la Defensoría del Pueblo la colaboración que dicha entidad deba prestar de conformidad con sus competencias.
5. Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares,
Polícia Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad Las unidades policial es y militares, que tienen asiento donde operan los grupos paramilitares están en la obligación de intensificar acciones y mostrar resultados contundentes. El Gobierno Nacional prestará la colaboración necesaria para que la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación puedan garantizar la sanción penal y disciplinaria de los particulares y servidores públicos que creen, financien o apoyen logísticamente a los grupos paramilitares. El Ministerio de la Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, desarrollarán institucionalmente los mecanismos tendientes a vigilar que los bienes y recursos públicos a su cargo, en ningún caso se destinen a promover, apoyar o financiar, a los grupos de paramilitares.
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El Ministerio de Defensa Nacional diseñará planes de seguridad en sus instalaciones militares, así como la posibilidad de reubicación espacial y estratégica, entre otras medidas, para que la población civil goce de una protección general contra los peligros del conflicto armado.
6.
Servidores Públicos
Cuando existan evidencias contundentes y manifiestas de grave violación de derechos humanos por parte de servidores públicos, las autoridades nominadoras correspondientes dispondrán, con observancia de las disposiciones legales pertinentes, la destitución o demás sanciones que, como resultado de los procesos disciplinarios o penales hayan de imponerse a los servidores públicos implicados. En aquellos casos en los cuales un servidor público tenga conocimiento de hechos violatorios de los Derechos Humanos, deberá inmediatamente, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades competentes. Los servidores públicos velarán porque en el desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura, se garanticen los Derechos Humanos de las comunidades así como sus derechos sociales y económicos.
7. Entidades Públicas del Orden Nacional y Territorial Las entidades públicas ejercerán una especial vigilancia sobre quienes celebren contratos con ellas, con el fin de garantizar que la ejecución del objeto contractual no se desvíe hacia la realización de actividades ilícitas. Cuando se demuestre la desviación antes mencionada, las autoridades deberán adoptar de inmediato las acciones judiciales correspondientes.
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8. La ESAP
Brindará apoyo logística para realizar la capacitación de los jueces penales militares de primera instancia y miembros de la fuerza pública del Magdalena Medio y del país, sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional relativa a la competencia y alcance del fuero penal militar.
Andrés Pastrana
Arango
(Firmado)
Presidente de la República
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CARTA ABIERTA DEL SECRETARIADO DEL ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DOCTOR ANDRÉS PASTRANA ARANGO
Montañas
de Colombia, 18 de enero de 1999
Señor Presidente: 1. El día 8 de enero, un día después de haber instalado usted la Mesa de Diálogo Gobierno-Farc en San Vicente del Caguán, los colombianos despertamos ahogándonos en sangre, ante las matanzas de la población civil desarmada, ejecutadas por la acción coordinada en todo el país, de militares con paramilitares; cobrando en 4 días, más de 200 víctimas inocentes. 2. Llama la atención la complaciente actitud de algunos políticos, empresarios y columnistas: unos, exigiendo abiertamente igualar política y jurídicamente a los paramilitares con la guerrilla; y otros, sin pronunciar ni una sola palabra, mostrando su silencio cómplice. 3. La gente sensata de la comunidad nacional e internacional, no entiende cómo las Farc mantiene diálogos dirigidos a buscar la convivencia con un Estado, que argumentando la incapacidad de la Fuerza Pública, no da muestras contundentes de desmontar y castigar ejemplarmente a los gestores y actores de las organizaciones, que asesinan indiscriminadamente en nombre del propio Estado. 4. Exigimos al Gobierno que usted preside, acciones eficientes contra estos asesinos del pueblo indefenso. 5. Para permitir del Gobierno Nacional los resultados esperados, consideramos necesario congelar los diálogos iniciados, dejando las pro-
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puestas sobre la mesa, hasta ver resultados paramilitarismo.
Atentamente.
Secretariado del Estado Mayor Central: Manuel Marulanda Veléz,
Alfonso Cano, Raúl Reyes, Timoleón Jiménez, Iván Márquez, Jorge Briceño y Efraín Guzmán.
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satisfactorios
contra el
RESPUESTA
DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ A LA CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DEL SECRETARIADO DEL ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP
Santa Fe de Bogotá, D.C., 20 de enero de 1999
Señores
Manuel Marulanda Veléz AlfonsoCono Raúl Reyes TImole6n Jiménez Iván Márquez Jorge Briceño Efraín Guzmán Secretariado
del Estado Mayor Central
Me permito responder la carta abierta que ustedes dirigieron al señor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango. El conjunto de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional conoce la indeclinable voluntad del Gobierno Nacional para avanzar por los caminos que nos lleven a la culminación del conflicto armado y a la superación de sus causas por la vía del diálogo y negociación con los movimientos insurgentes. A la vez, saben todos los colombianos que la política de paz inspirada y conducida por el señor Presidente de la República busca poner fin a toda forma de violencia, incluida la que desde hace años se ejerce ilegalmente por grupos de particulares como respuesta a la subversión.
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El señor Presidente de la República ha expresado con claridad que la lucha contra los grupos de autodefensa constituye un compromiso con el Estado de Derecho y forma parte sustancial de su política de paz y actúa de manera consecuente. Por ello ha dispuesto su combate frontal y las acciones que conduzcan al cese definitivo de sus operaciones y el desmantelamiento de sus estructuras militares. El Gobierno Nacional ha dado muestras claras de que son un perverso factor de guerra que debe erradicarse. Ese compromiso proviene de la convicción del Estado, es independiente del proceso de paz que se realiza con la insurgencia y no está condicionado a su desarrollo y resultados. En el cumplimiento de dicho objetivo y la prioridad que este Gobierno le ha dado, designó al señor Vicepresidente de la República para que personalmente coordine las acciones que permitan obtener la meta señalada. Así mismo el Consejo Nacional de Inteligencia, que preside el Ministro del Interior, se ha dedicado en forma sistemática durante todas sus sesiones más recientes, a poner en marcha dicha política con el concurso de todos los Organismos de Inteligencia del Estado. Adicionalmente, tal vez ustedes no conocen la Directiva Presidencial No. 03 del 15 de octubre de 1998, mediante la cual el Presidente de la República establece la política gubernamental en relación con los grupos paramilitares, razón por la cual me permito enviar les un ejemplar. No nos hemos quedado en la retórica; hay resultados concretos, que son la respuesta de las acciones conjuntas del Estado. Su labor ha sido con la participación activa de los Organismos del Gobierno y en especial de la Fiscalía General de la Nación, lo cual nos permite señalar hechos concretos en la lucha contra el pararnilitarismo: 370 82 298 225
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Presos Presos vinculados a la Fuerza Pública Medidas de aseguramiento Órdenes de captura
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82 209
Sentencias anticipadas y condenatorias Resoluciones de acusación
En cuanto a las acciones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación está llevando a cabo las investigaciones respectivas. El señor Presidente de la República y su equipo de Gobierno recibimos con sorpresa y desconcierto la carta pública que le dirigió el Secretariado General de las FARC el día de ayer, en la que sujeta la continuación de los diálogos de paz a "resultados satisfactorios contra el paramilitarismo". También para esa organización es clara la voluntad del Gobierno de buscar el desmantela miento de los grupos de autodefensa y justicia privada y son conocidos los grandes esfuerzos que realiza el Estado en su conjunto para hacerles frente. La acción de estos grupos atenta contra el proceso de paz que el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes hemos emprendido. Para que la paz impere sobre la violencia es necesario demostrar la firmeza en el propósito de la reconciliación, lo que se concreta en la consolidación de la mesa de los diálogos, es decir, fortaleciendo y no debilitando el camino del entendimiento. Con esa convicción el Gobierno Nacional acudirá a la cita que está convenida para continuar la búsqueda de la paz, el próximo 24 y 25 de enero. No será el Gobierno quien ponga a los colombianos ante el riesgo de una nueva frustración. Colombia y la Comunidad Internacional lo que está esperando es que se expongan en la Mesa de Diálogo que conduzca a la negociación, los programas y propuestas que permitan trabajar en la construcción de un Estado donde prevalezca la equidad y la justicia social. El Gobierno los invita a demostrarle a la Nación y al mundo que es más poderosa la fuerza de la razón que las razones de la fuerza.
Víctor G. Ricardo (Firmado) Alto Comisionado
para la Paz
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• POSICIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A LAS AUTODEFENSAS DE COLOMBIA (AUC): COMUNICADO Santa Fe de Bogotá, D.C., 19 de enero de 1999
1. El gobierno Nacional ha manifestado y reitera su voluntad de comprometer todos los recursos al alcance del Estado para hacer frente a los grupos de autodefensa y justicia privada que operan actualmente en el territorio nacional. Así lo hace consciente de que el uso de las armas corresponde de manera exclusiva al Estado y que nadie puede usurparlas para hacer justicia por mano propia. Su manifestada pretensión de apoyar las instituciones democráticas, obtener la recuperación de territorios o luchar contra la subversión, son argumentos que el Gobierno Nacional rechaza enfáticamente en toda circunstanCIa.
2. La voluntad de la actual Administración es poner fin a todas las formas de violencia que golpean a la sociedad colombiana desde hace décadas, incluida la que ejercen los grupos de autodefensa y justicia privada en reacción al fenómeno insurgente. La violencia solo trae más violencia. 3. La cruenta ofensiva realizada en los días pasados por los grupos de autodefensa y justicia privada ratifica, una vez más, que su existencia constituye uno de los más graves y perversos factores de degradación del conflicto armado. No existe ninguna razón válida para justificar el repudiable atentado contra la vida de personas indefensas que no participan en las hostilidades militares. Esos asesinatos no solo constituyen una grave violación del Derecho Internacional Humanitario, confesada por ellos públicamente, sino que además son críme-
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nes de guerra que ofenden en lo más profundo colombianos y de la humanidad.
la conciencia de los
4. Se ha dispuesto la intensificación del combate contra los grupos de autodefensa y justicia privada con total independencia del proceso de paz iniciado con los movimiento insurgentes, sobre el entendido de que su desmantelamiento es una tarea que corresponde lograr exclusivamente al Estado y que esa obligación no está ni estará sujeta al desarrollo y los resultados del proceso de diálogo y negociación con la . . msurgenCla. 5. El Gobierno ha mostrado su disposición de llevar a cabo acciones que conduzcan a establecer las condiciones para el cese definitivo de sus operaciones y el desmantelamiento de sus estructuras militares. Son solamente éstos los términos y alcances de la oferta hecha por el Gobierno Nacional y su posibilidad está condicionada al compromiso inequívoco y verificado de poner fin a las infracciones del Derecho Internacional Humanitario.
Víctor G. Ricardo (Firmado) Alto Comisionado para la Paz.
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CARTA DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA AL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, VÍCTOR G. RICARDO
Doctor:
Víctor G. Ricardo Alto Comisionado para la Paz Santa Fe de Bogotá, D.C.
Con desconcierto conoce el País sus últimas "gestiones de paz" adelantadas con la guerrilla, dándoles a conocer un detallado informe sobre los resultados del Gobierno en la lucha contra las Autodefensas; informe que no solamente contiene apartes de la reserva del sumario en los procesos que se adelantan contra los AVC, sino que pone en el patíbulo frente a la guerrilla a los familiares de centenares de colombianos antisubversivos. Todo indica, según su actitud, que es menos condenable alzarse en armas para intentar destruir la Nación colombiana, que oponerse a esto, como la hace el Movimiento de Autodefensas. La concertación no es para que guerrilla y Gobierno ataquen a otros colombianos, la concertación es para la convivencia nacional. La guerrilla es la mayor convencida de que no somos Paraestatales, ni Paramilitares, no se les puede hacer el juego en su pretensión de que Autodefensas y Gobierno se destruyan mutuamente mientras ellos radicalizan sus posiciones.
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Lo ideal en sus gestiones de paz es mostrarle al País resultados concretos en los diálogos con la subversión y que las FEAA muestren sus resultados en la lucha contra la guerrilla. Mientras no se conozcan estos resultados, el Movimiento Nacional de Autodefensas continuará firme en su convicción irrenunciable de no abandonar nuestra lucha antisubversiva. Las Autodefensas no somos un obstáculo para la paz, es por ella que luchamos, pero es inconcebible que la generosidad de un Gobierno sea ilimitada frente a una guerrilla que no da muestras de reciprocidad.
Autodefensas Unidas de Colombia - AUC
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INFORME DE AVANCE DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. Diseño de una Política Integral En la actualidad y en desarrollo de lo expuesto por el señor Vicepresidente de la República el pasado 10 de diciembre, con ocasión de la celebración de los 50 años de la declaración universal de los Derechos Humanos, la oficina de la Alta Consejería viene trabajando en forma coordinada con los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Relaciones Exteriores, y Trabajo, y con la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el diseño de una política integral de gobierno de protección a los Derechos Humanos. La política que se persigue será integral en razón de la dependencia recíproca que existe entre todas las llamadas generaciones de derechos humanos, por ello se trabaja con instancias como el ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y más adelante con los Ministerios de Educación, Cultura y Comunicaciones. No obstante, y dadas las circunstancias del conflicto armado y de violencia generalizada que se vive en el país, la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad, dignidad y libertad de los colombianos, serán objeto de una especial prioridad. El carácter integral de la política de protección de los Derechos Humanos busca, igualmente, que ella sea entendida como una perspectiva que atraviesa toda la acción del Estado y que le da sentido a toda su gestión. La política integral tendrá como sus objetivos básicos de acción los siguientes:
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1. Fortalecer una sólida cultura de respeto a los derechos humanos. 2. Consolidar mecanismos institucionales de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 3. Continuar las acciones para erradicar la impunidad en materia de DD HH Y del DIH. 4. Reducir los niveles de violaciones a los derechos humanos
y al DIH.
5. Mantener abierta una disposición al diálogo con la insurgencia armada en procura de una paz negociada. 6. Promover la concertación en la acción entre las distintas agencias del Estado que prestan servicios básicos a la comunidad, en orden a producir una política coherente, integral y participativa en materia de derechos humanos y de DIH. 7. Diseñar los mecanismos que permitan identificar los avances y obstáculos, de manera periódica y sistemática, de las políticas de respeto a los derechos humanos y al DIH. 8. Incrementar la difusión entre la opinión pública de los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos y del DIH. 9. Coadyuvar al cumplimiento esas materias.
de los compromisos
internacionales
en
10. Promover la colaboración entre el sector público y la sociedad civil, a través de los mecanismos institucionales y legales existentes para fortalecer la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
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11. Desarrollos Puntuales Con respecto a los lineamientos esbozados en la intervención aludida del señor Vicepresidente, se han hecho avances en los siguentes temas:
Paramilitarismo
• Bajo la coordinación del Ministerio del Interior se aprobó por parte del Consejo Nacional de Inteligencia el pasado 23 de diciembre, el Plan Estratégico Nacional contra los grupos armados privados, cuyo objetivo es capturar a los principales jefes de dichos grupos y desmantelar sus orgaruzaciones.
•
Se continúa con la política de eliminación de las antiguas cooperativas de seguridad Convivir por parte de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, siguiendo las pautas del Decreto 2974/97. De las 414 antiguas Convivir, actualmente sólo 23 se ajustaron a los requisitos de dicho decreto y tienen licencia de funcionamiento, trece de ellas ubicadas en Antioquia. (Suspendidas y canceladas 304, dejaron vencer sus permisos y no renovaron 89. Solicitaron licencia 83, de las cuales sólo 2 han obtenido licencia). Estas nuevas organizaciones no se denominan Convivir, sino Servicios Especiales de Seguridad y Vigilancia Privada. La Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, de acuerdo a los procedimientos contemplados en la ley, sancionó a 8 de las anteriores Convivir por violaciones a los Derechos Humanos. Hay que anotar que desde que entró en vigencia el decreto 2974/97 no se han presentado sanciones a las 23 nuevas organizaciones.
•
En la actualidad las Fuerzas Armadas estudian y analizan la posibilidad de adoptar en su seno el mecanismo de suspensión temporal consagrado para la Policía Nacional en el Decreto 573 de 1995, por sus excelentes resultados en la depuración de esa institución de agentes con conductas y acciones irregulares.
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Desarrollos legislativos 1. El proyecto de ley sobre desaparición forzada y delitos de lesa humanidad, se encuentra en la actualidad para su aprobación en la Cámara de Representantes. El Ministro de Justicia adelanta gestiones con las directivas de la Cámara para que su estudio esté entre los primeros temas en el orden del día cuando se inicien las sesiones ordinarias del Congreso el próximo 16 de marzo. Existe un amplio ambiente favorable para la aprobación de este proyecto de ley. La razón por la cual fue retirado del temario de las sesiones extraordinarias se debió básicamente a que era preciso enviar al Congreso las medidas adoptadas en el Estado de Emergencia originadas por el terremoto de la zona cafetera, y por la exigencia de la constitución de presentar el Plan de Desarrollo. De otro lado, en las próximas sesiones ordinarias no se envía mensaje de urgencia por cuanto se le dará prioridad al proyecto de ley que remplaza la Justicia regional. 2. El proyecto del nuevo Código Penal Militar, se encuentra para estudio de las plenarias de Cámara y Senado, ya que las respectivas comisiones lo aprobaron en forma conjunta en diciembre de 1997. Es pertinente anotar que la expedición de este nuevo código forma parte del acuerdo político nacional, suscrito recientemente por iniciativa del presidente Pastrana con las diferentes fuerzas políticas del país, lo cual asegura su pronta aprobación en el Congreso. De otro lado, y bajo la coordinación de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, se conformará un grupo de estudio conformado por fu~ cionarios expertos en el tema de los Ministerios de Justicia, Interior, y Defensa, y de la Alta Consejería de Derechos Humanos, que presente a la mayor brevedad posible un informe sobre los alcances jurídicos del proyecto de Código para la consideración del Presidente y los titulares de aquellos ministerios. Ello con el fin de tener una mayor claridad sobre el tema que sirva para impulsar su aprobación.
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3. Ley órganica de justicia que reemplaza la justicia regional. Este proyecto ya fue presentado por el Ministerio de Justicia al Congreso el pasado noviembre. En las próximas sesiones ordinarias del legislativo el gobierno enviará un mensaje de urgencia sobre este proyecto con el fin de que sea aprobado antes de junio del presente año. Con ello se daría un importante paso en la eficiencia de la justicia y se dará uno definitivo en el desmonte de la controvertida justicia sin rostro. 4. Jueces de paz. El pasado 11 de febrero el Presidente sancionó la ley que crea los denominados jueces de paz, quienes serán una importante herramienta para la solución pacífica de conflictos menores en las zonas más apartadas del país, evitando así la apelación a la justicia privada por parte de los ciudadanos.
Protección a los defensores de Derechos Humanos El pasado martes 16 de febrero, el Presidente, conjuntamente con el Ministro del Interior y el Vicepresidente se reunieron con 10 representantes de ONG de Derechos Humanos para analizar la situación de sus defensores. Esta reunión fue solicitada por las ONG en reunión previa con el Ministro de Justicia. En desarrollo de la reunión se comprometieron
las siguientes acciones:
1. El Ministro del Interior buscará recursos en el Ministerio de Hacienda para financiar el programa de protección a los defensores de Derechos Humanos calculado en $10.000 millones. 2. El Presidente expedirá en los próximos días una nueva directriz relacionada con las declaraciones que los funcionarios públicos emitan sobre las ONG que trabajan en Derechos Humanos. De acuerdo con ella, dichos funcionarios deberán abstenerse de dar declaraciones enjuiciando a esas organizaciones como colaboradoras de la subversión o catalogando a sus miembros como ayudantes de la guerrilla, o haciendo alusiones indebidas que comprometan sus funciones.
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3. La Vicepresidencia adelantará en forma conjunta con las ONG una intensa campaña a través de los medios masivos de comunicación para reivindicar la importancia y legitimidad de las ONG que trabajan en la defensa y protección de los Derechos Humanos. La campaña incluirá espacios en el canal de televisión Señal Colombia y en la Radiodifusora Nacional. 4. Se agilizarán las investigaciones que en este momento se adelantan con respecto a los asesinatos cometidos contra defensores de derechos humanos. En particular se instalará formalmente el Comité de impulso de casos, creado por el gobierno nacional a comienzos de diciembre pasado.
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA POLÍTICA ESTATAL PERMANENTE CON RELACIÓN A LOS GRUPOS ARMADOS PRIVADOS
El conflicto armado que desde hace ya varias décadas padece la sociedad Colombiana se ha visto recrudecer en los últimos años a extremos inaceptables en el mundo contemporáneo. La degradación que ha sufrido el enfrentamiento en diferentes regiones del país produce una violación persistente de la gran mayoría de los derechos humanos de las poblaciones ubicadas en tales lugares. Las investigaciones adelantadas por distintas organizaciones, tanto estatales como no gubernamentales, coinciden en señalar que los grupos armados privados "llamados comúnmente como paramilitares" son los autores del mayor porcentaje (más del 70%)de violaciones de los derechos humanos de la población civil y del derecho internacional humanitario. Estos grupos, resultado de la combinación de una serie de factores políticos, económicos, y sociales que han tenido lugar en las dos últimas décadas en el país, y, que en principio tuvieron como objetivo defenderse del accionar de la guerrilla, han ido ampliando sus acciones enfrentando a los diferentes órganos del estado encargados de sancionarlos, alimentando así la espiral de violencia en que se encuentra sumida la nación. Hoy en día varios gn~pos armados privados se han venido organizando con pretensiones de constituirse en un movimiento nacional con fines políticos; su accionar, sin embargo, sustentado en la debilidad del Estado para proteger eficazmente a la población de las zonas rurales, es abiertamente ilegal por cuanto contradice el principio del monopolio de las armas por parte de aquel. Con el argumento de apoyar la lucha contrain-
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surgente, los grupos armados privados han venido cometiendo toda clase de delitos contra la población civil, especialmente contra aquellos que señalan arbitrariamente como colaboradores de la guerrilla. Estos actos, sin embargo, lejos de ser una solución a la existencia de la guerrilla, lo que generan es un mayor incremento del conflicto armado y la violencia. La estrategia de amedrentamiento hacia la población civil en las zonas de influencia de los movimientos subversivos, se basa en la comisión de masacre s selectivas y de terror violatorias de los derechos humanos y de las prescripciones mínimas contempladas en las normas del derecho internacional humanitario. Los grupos armados privados, cualesquiera que sean sus orígenes y sus fines, se constituyen en un gravísimo obstáculo para la paz en Colombia y en una amenaza para la soberanía del estado que no puede ser aceptada bajo ninguna consideración o motivación. Por ello, es un deber del Estado en su conjunto combatir por todos los medios que dispone la ley la existencia de esos grupos y castigar sus miembros, así como fortalecer su presencia institucional en todo el territorio nacional para evitar que los ciudadanos acudan a cualquier forma ilegal de defensa o de lo que erróneamente y cínicamente se llama aplicación de justicia. El gobierno nacional impulsará, en consecuencia, una política estatal de lucha contra tales grupos armados privados que se orientará de acuerdo con los siguientes lineamientos: l. Lucha frontal contra los grupos armados privados Bajo la dirección del Ministerio del Interior, el gobierno nacional pondrá en marcha el Plan Estratégico Nacional contra los grupos armados privados aprobado por el Consejo Nacional de Inteligencia el 23 de diciembre de 1998. Para una mayor eficacia del plan se creará un Comité Técnico de Planeación y Análisis de Inteligencia. El plan tendrá como misión principal combatir las diferentes modalidades de "grupos dejusticia privada", y sus objetivos serán la captura de los
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cabecillas y miembros las mismas.
de esas organizaciones
y el desmantelamiento
de
2. Marginamiento de la población civil del conflicto armado El gobierno evitará por todos los medios que la población civil se involucre en tareas defensivas u ofensivas que deban adelantar exclusivamente las fuerzas estatales de seguridad en las diferentes regiones del país. Para tales efectos la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con la colaboración de la Defensoría del Pueblo, agilizará el desmonte definitivo de los servicios especiales de seguridad, y demás organizaciones que violen los derechos humanos, de acuerdo con la Directiva Presidencial 03 de octubre 15 de 1998 y en el marco de la legislación vigente al respecto. El gobierno nacional a través del Programa para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y el Delito, trabajará en el diseño de una política de seguridad basada ante todo en actividades preventivas y de solidaridad social, que le permitan a la población civil colaborar debidamente con las fuerzas de seguridad en garantizar la protección eficaz de los derechos y libertades fundamentales. (De todas formas, los esquemas de seguridad privada armados no forman parte de la estrategia estatal contrainsurgente.) 3. Fortalecimiento de la administración de justicia y de parti-
cipación ciudadana en la misma Para fortalecer la administración estatal de justicia, el gobierno reforzará las políticas de persecusión de la criminalidad organizada al tiempo que implementara instancias de resolución de conflictos que involucren a la comunidad en la solución pacífica de sus diferencias, de modo que el ciudadano acceda con confianza a los aparatos legítimos de administración de justicia, desestimulando así la apelación a otras formas de solución. En cuanto al primero de los anteriores objetivos, el Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará la aprobación por el Congreso de la República de un sistema judicial que reemplace el de la justicia regional y que se encargue del conocimiento y juzgamiento de delitos de lesa humanidad y de
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narcotráfico. (Los proyectos de ley que contienen este sistema fueron presentados por el Ministerio al Congreso en noviembre pasado.) Se busca que la criminalidad vinculada a hechos punibles gravemente atentatorios de los derechos humanos sea perseguida por un cuerpo de jueces y fiscales especializados en este tipo de delitos, que gocen de protección especial del Estado, y que a su vez estén en capacidad de brindarla a los testigos e intervinientes en los procesos adelantados contra los autores de genocidios, masacres, etc. Con respecto al segundo objetivo, se cuenta con la próxima entrada en vigencia de la ley que crea los Jueces de Paz, instrumento con el que se espera contribuir a la solución pacífica de conflictos y a legitimar la capacidad de respuesta del Estado a las demandas de justicia de los colombianos. Se trata de fortalecer la justicia alternativa -jueces de paz, conciliación en equidad, centros de conciliación- como mecanismos de participación de los ciudadanos habilitados para la prestación de servicios jurídicos y de contribución a la creación de una cultura de paz en las relaciones cotidianas de los colombianos.
4. Lucha contra la impunidad y apoyo a sanciones ejemplarízantes El gobierno nacional, por medio de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho y según la Directiva Presidencial No. 03, promoverá y apoyará la expedición por parte del Congreso de la República de todas aquellas leyes y códigos que buscan tipificar penalmente la desaparición forzada y las demás conductas que de forma reiterada son llevadas a cabo por parte de los grupos armados privados (masacres, desplazamiento forzado e infracciones al DIH). De la misma forma, ya través de las distintas comisiones de protección de los Derechos Humanos, seguirá prestándole toda la ayuda posible a los diferentes órganos del Estado encargados de perseguir y sancionar a quienes cometan violaciones a los derechos humanos, ya aquellos que promuevan grupos armados privados. Por su parte, las Fuerzas Armadas velarán permanentemente para evitar cualquier tipo de vinculación de su personal con los grupos armados pri-
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vados y procederán con la mayor eficacia y rigurosidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley, a sancionar a aquellos de sus agentes sobre los cuales se tengan pruebas de tener conexiones con dichos grupos. Cuando estos eventos ocurran los altos mandos serán explícitos y contundentes en condenar esos actos con el fin de no dejar lugar a equívocos de su voluntad de combatir a los grupos armados privados, tanto hacia la sociedad como hacia el interior de sus fuerzas. El gobierno nacional impulsará el fortalecimiento y profesionalización de las Fuerzas Armadas, según los lineamientos expuestos por el Vicepresidente de la República en su discurso del pasado 10 de diciembre de 1998, con el fin de garantizar que la defensa del estado de derecho y el ejercicio de la fuerza sólo la realicen las autoridades legítimamente constituidas. En todas sus actuaciones el gobierno reforzará la presencia institucional del estado en las distintas regiones del país para garantizar el monopolio de la fuerza legítima. Siendo como son los grupos armados privados un factor gravísimo del conflicto armado en Colombia, la paz no se concibe sin su desmantelamiento y desarme total, lo que se hará utilizando todos los instrumentos legales vigentes y como una responsabilidad exclusiva del Estado.
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CARTA AL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA RATIFICANDO SU POSICIÓN
Montañas de Colombia, 23 de enero de 1999
Doctor Víctor G. Ricardo Alto Comisionado para la Paz Santa Fe de Bogotá
Con desconcierto conoce el país sus últimas "gestiones de paz" adelantadas con la guerrilla, dándoles a conocer un detallado informe sobre los resultados del Gobierno en la lucha contra las autodefensas, informe que no solamente contienen apartes de la reserva del sumario en los procesos que se adelantan contra las AUC, sino que pone en el patíbulo frente a la guerrilla a los familiares de centenares de colombianos antisubversivos. Todo indica, según su actitud, que es menos condenable alzarse en armas para intentar destruir la nación colombiana, que oponerse a esto, como lo hace el movimiento de autodefensas. La concertación no es para que guerrilla y gobierno ataquen a otros colombianos, la concertación es para la convivencia nacional. La guerrilla es la mayor convencida de que no somos para-estatales, ni paramilitares. No se les puede hacer el juego en su pretensión de que autodefensas y gobierno se destruyan mutuamente mientras ellos radicalizan sus posiciones.
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Lo ideal en sus gestiones de paz es mostrarle al país resultados concretos en los diálogos con la subversión y que las FFAA muestren sus resultados en la lucha contra la guerrilla. Mientras no se conozcan estos resultados, el movimiento nacional de autodefensas continuará firme en su convicción irrenunciable de no abandonar nuestra lucha antisubversiva. Las autodefensas no somos un obstáculo para la paz, es por ella que luchamos pero, es inconcebible que la generosidad de un gobierno sea ilimitada frente a una guerrilla que no da muestra de reciprocidad.
AUTODEFENSAS
UNIDAD DE COLOMBIA -AUC
POR UNA COLOMBIA LIBRE Y EN PAZ - AUC
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COMBATE CONTRA LOS GRUPOS DE AUTODEFENSA
La política nacional contra los grupos de autodefensa es una política de Estado. Se adelantará a partir de dos ejes complementarios: el primero, tendiente a combatir de manera directa y efectiva sus acciones y el segundo, de carácter disuasivo, dirigido al desmantelamiento de los factores que inciden en el surgimiento y desarrollo de tales grupos.
1. Políticas dirigidas directamente contra los Grupos de Autodefensa 1.
Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensa
Se creará un Centro de Coordinación, que articule la gestión de inteligencia de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), la Policía Nacional, la Fiscalía, la Procuraduría, el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El Centro de Coordinación identificará la ubicación de los grupos de autodefensa y colaborará en el diseño del plan operativo militar correspondiente, cuya ejecución estará a cargo de las unidades operativas y tácticas con jurisdicción en la región. Este Centro contará con un banco de datos, análisis estadísticos y geográficos, además de la capacidad logística y administrativa requerida.
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El Centro contará con una junta central de coordinación, seguimiento y control, bajo la presidencia de un funcionario del más alto nivel político. Estará integrado por: El Vicepresidente de la República o un delegado El Ministro de Defensa o un delegado El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado El Director de la Policía Nacional o su delegado El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado El Fiscal General o su delegado El Procurador General o su delegado 2. Apoyo a la Fiscalía General de la Nación Apoyará a la Fiscalía, mediante asignación de recursos financieros y acompañamiento, en la labor encaminada a la investigación de casos que involucren a miembros de grupos paramilitares, y en especial, a la Unidad de Derechos Humanos. Como dispositivo de autodefensa, se contará para la ejecución de las cializado de las Fuerzas
lucha complementaria contra los grupos de con un Grupo de Apoyo Operativo a la Fiscalía órdenes de captura, integrado por personal espeMilitares, la Policía Nacional y el DAS.
3. Sistema de alerta temprana Se diseñará y pondrá en marcha un sistema de alerta temprana, de prevenir la ocurrencia de masacres.
con el fin
4. Acuerdos humanitarios Apoyará la suscripción de acuerdos de carácter humanitario con los grupos de autodefensa, con el propósito de aliviar los padecimientos de la población civil.
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11.Políticas complementarias 1. Modernización de la Fuerza Pública Para la recuperación del monopolio de la fuerza por parte del Estado, disputado y colocado en tela de juicio por el accionar de los grupos de autodefensa, el Gobierno desarrollará las siguientes acciones: El Presidente de la República ejercerá un fuerte liderazgo en la lucha contra los grupos de autodefensa, para lo cual cuenta, entre otros recursos, con la facultad constitucional propia de su condición de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, de llamar a calificar serVIClOS.
Con base en un procedimiento análogo al existente en la Policía Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá desvincular del servicio activo, mediante decisión discrecional, a integrantes de las distintas Fuerzas, en razón de su ineficiente o insatisfactorio desempeño en la lucha contra los grupos armados al margen de la ley. Dentro de los criterios para los ascensos de los miembros de la Fuerza Pública, así como para su rotación y adscripción a unidades, se tendrán especialmente en cuenta su desempeño respetuoso de los derechos humanos y su eficacia en las acciones perpetradas contra los grupos armados al margen de la ley. Se intensificarán, gicos en materia Humanitario, en civil, en el marco
dentro de la Fuerza Pública, los programas pedagóde derechos humanos y de Derecho Internacional orden a propiciar el absoluto respeto de la población de la confrontación armada.
Fortalecerá, en primera instancia, la presencia de la Fuerza Pública en las regiones donde han actuado los grupos de autodefensa, y asegurará la prestación de servicios básicos por parte de las instituciones estatales.
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2. Lucha contra el narcotráfico Fortalecerá la lucha contra los narcotraficantes, en las regiones donde sus nexos con los grupos de autodefensa son más directos, a través de medidas policivas, como la ejecución de órdenes de captura, medidas económicas, como la extinción de dominio de propiedades obtenidas por medios ilícitos y medidas financieras, como el control de cuentas bancarias. 3. Desmantelamiento de apoyos sociales Propiciará la creación de espacios de diálogo con la dirigencia política y económica regional y local, en orden a crear conciencia sobre las graves consecuencias de conferir funciones propias del Estado a particulares. Brindará asistencia a los sectores campesinos víctimas de la guerrilla, a través de asistencia económica y social, con el propósito de desestimular eventuales apoyos de estos sectores a los grupos de autodefensa. Mantendrá espacios de interlocución con las organizaciones sociales conformadas por sectores campesinos, con el fin de promover la superación de las insuficiencias de atención a sus necesidades básicas y de seguridad y de propiciar un clima de distensión. 4. Humanización del accionar de la guerrilla Impulsará la suscripción de acuerdos humanitarios con las organizaciones insurgentes, con el propósito de suprimir prácticas graves en contra de la población, que generan fuertes reacciones sociales tendientes a proporcionarse seguridad y justicia por mano propia. Los acuerdos a los que se ha hecho referencia deben contemplar la puesta en marcha de veedurías que hagan seguimiento al cumplimiento de los mismos.
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5. Otras medidas Fortalecerá las Procuradurías para los Derechos Humanos.
Delegadas para las Fuerzas Militares y
Promoverá la discusión sobre el fenómeno de los grupos de auto defensa en los consejos de seguridad departamentales y municipales, así como la adopción de medidas concretas en su contra a nivel departamental y municipal.
111.Desmonte de los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada Armados Se desmontarán los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada armados. La razón es la voluntad del Estado de ejercer el monopolio sobre las armas, evitar la confusión sobre la calidad de no combatientes de la población civil e impedir que las acciones de estos servicios armados autorizados puedan apoyar o confundirse con las acciones delictivas de los grupos de autodefensa. En consecuencia, el Superintendente
de Vigilancia y Seguridad Privada:
a. Se abstendrá de expedir o renovar licencias de funcionamiento estos servicios; b. Ejercerá estricta vigilancia sobre la observancia gaciones, así como de las disposiciones legales aquellos servicios que tengan licencia vigente y rá dicha licencia en caso de incumplimiento de
para
de los deberes y obliy reglamentarias, por suspenderá o cancelaaquéllos.
Además se observará una estricta observancia de la utilización de las armas y de la forma como ejercen sus funciones los servicios autorizados de los departamentos de seguridad.
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CUARTA PARTE
ALGUNAS CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE PAZ
COMUNICADO DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL INFORME DE LA PROCURADURÍA
El Alto Comisionado
para la Paz se permite informar:
Teniendo en cuenta que diferentes medios de comunicación han dado variadas interpretaciones sobre los hechos relacionados con la presunta entrega por el Gobierno a las FARCdel informe enviado por la Procuraduría y que la opinión pública tiene derecho a conocer la verdad, me permito informar: 1. Es política del Gobierno Nacional la lucha frontal contra el paramilitarismo, como lo ha manifestado en repetidas ocasiones el señor presidente Andrés Pastrana Arango, entre otras en la Directiva Presidencial No. 03 del 15 de octubre de 1998. El Gobierno además ha reafirmado su compromiso incondicional de procurar el respeto por los derechos humanos y la aplicación y defensa del derecho internacional humanitario y la protección de la población civil por parte de todos los actores del conflicto armado. 2. Ante el anuncio de congelamiento de las conversaciones por las FARC, con el argumento de que el Gobierno no ha realizado acciones concretas tendientes al desmonte de los grupos paramilitares. el Alto Comisionado para la Paz solicitó informes a la Fiscalía, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Procuraduría sobre las acciones e investigaciones realizadas por esos despachos.
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3. Mediante comunicación del día 20 de enero el Alto Comisionado informó a las FARC sobre el número de investigaciones en trámite en relación con la presunta vinculación de personas con grupo paramilitares sin dar los nombres de las personas investigadas, y por tanto únicamente datos estadísticos. En la reunión que tuvo lugar el día 24 de enero los voceros de las FARCreclamaron a los voceros del Gobierno el no haber recibido la lista de la cual hablaban los medios de comunicación. La presunta carta remis aria que ha sido parcialmente publicada por algún medio era un proyecto de comunicación que nunca se envió. 4. Algunos medios han confundido el listado entregado por el señor Procurador, con una lista de personas que las FARCconsidera han apoyado grupos paramilitares, creando una gran confusión incluso en los mismos altos mandos militares. 5. Lamenta la incomodidad expresada por los altos mandos militares ante la divulgación de esta lista, y en todo caso expresa su voluntad de que exista coherencia en las políticas de paz, que comprometan todos los estamento s del Estado, bajo elliderazgo del señor Presidente de la República. 6. El Alto Comisionado invita a los medios de comunicación, una vez más, a que actúen de manera responsable, sensata y comprometida con la causa de la paz, con la discreción necesaria para que los diálogos puedan fluir, sin que la información incida negativamente en el proceso.
(Firmado) Víctor G. Ricardo, Alto Comisionado para la Paz.
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DECLARACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL QUE CANCELA LA CONTROVERSIA RELACIONADA CON EL INFORME DE LA PROCURADURÍA Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de febrero de 1999
Por instrucciones del señor Presidente de la República, durante reunión celebrada en el día de hoy bajo los auspicios del señor Ministro de Defensa y con la presencia del señor comandante general de las Fuerzas Militares, el jefe de Estado Mayor Conjunto, los comandantes de Fuerza, el director general de la Policía Nacional y el Alto Comisionado para la Paz, se hizo un juicioso análisis de la controversia suscitada a raíz de la difusión en los medios y la presunta entrega a las FARCde un documento originado en la Procuraduría General de la Nación sobre investigaciones preliminares de ese Despacho en los que figuran algunos miembros de la Fuerza Pública. Al respecto se informa a la opinión pública: 1. Que en efecto, el Procurador General de la Nación, por petición del Alto Comisionado para la Paz, remitió la información de los procesos disciplinarios que se llevan a cabo en su Despacho sobre servidores públicos presuntamente relacionados con grupos de justicia privada. 2. Que, inicialmente, el Alto Comisionado suscribió una carta remisoria a las FARC que anunciaba, como anexo, el citado informe de la Procuraduría, que finalmente no fue incluido al conocer que el mismo no era estadístico sino que llevaba una relación de nombres. El texto definitivo de la carta así lo atestigua, al igual que la constancia del fax enviado. 3. Que el documento junto con la carta inicial fue conocido por periodistas, quienes difundieron parcialmente su contenido.
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4. Que teniendo claridad de lo acontecido, tes y del Alto Comisionado cancelar la ambiente de armonía que permita, bajo la República, fortalecer las instituciones paz.
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es decisión de los comandancontroversia y promover un la dirección del Presidente de y avanzar en el proceso de
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN JAIME BERNAL CUÉLLAR y EL ALTO COMISIONADO PARA lLA PAZ VÍCTOR G. RICARDO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, dieciocho de febrero de mil novecientos noventa
Mag. Ponente:
y nueve.
Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Ref.: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (DOCTOR JAIME BERNAL CUÉLLAR) y EL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ (DOCTOR VÍCTOR G. RICARDO). ACCIONANTE: JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO Exp.: No. 88-001-23-31-1999-0125-00
El señor JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO, en su calidad de Oficial activo del EJército Nacional, acude a esta Corporación para formular el derecho de amparo contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (Dr. JAIME BERNAL CUÉLLAR) y el ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ (Dr. VÍCTOR G. RICARDO), con la que busca la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal, supuestamente violados por la acción u omisión de los accionados, al darse a conocer públicamente una carta enviada a los miembros del Secretariado del Estado Mayor de las FARC, donde al parecer, se suministra información relacionada con investigaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, en las que se hallan involucrados integrantes de la Fuerza Pública por presunta colaboración con grupos paramilitares.
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Fundamentos de Hecho Narra el accionante en el libelo, que el 20 de enero de la presente anualidad el doctor Víctor G. Ricardo, Alto Comisionado para la Paz, leyó una carta a los periodistas, enviada a los miembros del Secretariado del Estado Mayor de las FARC, donde relaciona las investigaciones efectuadas por la Procuraduría General de la Nación. Que en el oficio de esa misma fecha, obrante en copia al folio 2 de este expediente, el Procurador General de la Naciona le remite copia al Alto Comisionado para la Paz, de los informes presentados por los diversos despachos sobre las investigaciones adelantadas, en las que se encuentran involucrados integrantes de la fuerza pública por presunta colaboración con paramilitares, y en donde se incluye el nombre del tutelante en el acápite correspondiente a "HOMICIDIO MULTIPLE - MASACRE DE LOS ASERRADORES- LA CEJA". Arguye el accionante, que en entrevista concedida al diario El Espectador, por el guerrillero Pedro Antonio Marín (alias Manuel Marulanda Vélez), publicada el 31 de enero último, éste manifiesta que van a secuestrar a todos los que consideren amigos de los paramilitares; y agrega el actor que, apareciendo su nombre en dicho informe, queda en la mira de los antisociales, lo mismo que su familia.
Trámite Procesal En auto del 5 de febrero de 1999, el Tribunal les hizo saber a los accionados la existencia de la presente tutela, solicitándoles que a la mayor brevedad posible expresaran a esta Corporación si en los informes dados por los diversos despachos del Ministerio Público, referentes a las investigaciones aludidas en el citado oficio del 20 del mes anterior, aparece el nombre del accionante, y si así fuere, indicaran qué medidas se han adoptado para garantizar la seguridad de éste y de su familia. Las respuestas de los accionados se hallan contenidas obrantes a partir del folio 35 y siguientes del proceso.
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en los escritos
Consideraciones de la Sala El Tribunal, al continuar con el estudio del presente derecho de amparo, con vista en las pruebas allegadas al expediente y atendiendo la situación fáctica acaecida dentro de la presente actuación, advierte que la acción de tutela instaurada por el señor Teniente Coronel JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO no está llamada a prosperar por las razones que a continuación se indican: Aduce el memorialista que le han sido vulnerados y amenzados sus derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, por cuanto "... el Procurador General al entregar una lista al actual Alto Comisionado para la Paz, donde figura mi nombre como involucrado en la masacre de Los Aserradores, en el municipio de La Ceja - Antioquia, y en el oficio remisorio hace alusión a las investigaciones adelantadas contra miembros de la Fuerza Pública por presunta colaboración a grupos militares, ha puesto en peligro mi vida y la de mi familia, toda vez que podemos ser objeto de atentados por actos cometidos por guerrilleros en el marco del conflicto armado interno que sufre el país desde hace varios años ...". Sea lo primero anotar que, las afirmaciones expuestas por el accionante carecen de sustento probatorio que ofrezca certeza sobre las mismas. En efecto, la petición de amparo a los derechos presuntamente vulnerados parte del supuesto de que el día 20 de enero de 1999 el doctor VÍCTOR G. RICARDO - Alto Comisionado para la Paz, leyó a varios periodistas una carta que les enviaba a los miembros del Secretariado del Estado Mayor de las FARC,en la que manifestaba expresamente: "... Anexo a la presente estoy enviándoles para su información la relación de las investigaciones efectuadas por la Procuraduría General de la Nación". Para tal fin, fueron allegados varios de los informes de prensa que dan cuenta de los datos que presuntamente fueron entregados a la guerrilla en respuesta dada por el gobierno a las FARC,concretamente de una "misiva" que consta de "doce páginas y en ella aparecen los nombre de los militares, entre ellos ocho oficiales (los de mayor graduación son tres coroneles) y varios suboficiales, a los que la Procuraduría les adelantaba indagación preliminar por presunta colaboración a grupos paramilitares ... ", (f. 13).
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La Procuraduría General de la Nación, por conducto de apoderado, y en respuesta al oficio remitido por esta Corporación, indicó que "...En el presente asunto, es cierto que el señor Procurador General de la Nación remitió al Alto Comisionado para la Paz, doctor VÍCTORG. RICARDO,copia de los informes presentados por las diversas dependencias de la Entidad sobre investigaciones adelantadas donde aparecen involucrados, posiblemente, miembros de la fuerza pública por presunta colaboración con grupos paramilitares, informe frente al cual desconoce el doctor JAIME BERNALCUÉLlARcuál fue su destino o utilización ..." (Fls. 36 y s.s.). Por su parte, el Alto Comisionado para la Paz, doctor VÍCTORG. RICARDO, informó en relación con los hechos que motivaron la presente acción: "Efectivamente, el Procurador General de la Nación, vía fax, remitió a este despacho el oficio del 20 de enero a que usted hace mención, en el cual se anexó una lista de las investigaciones disciplinarias adelantadas a algunos miembros de las Fuerzas Militares, dentro de la cual se encuentra el nombre del Mayor Jesús María Clavija Clavija. Es preciso aclarar que, no obstante que la lista de miembros de las Fuerzas Militares a la cual usted hace referencia fue conocida por la prensa, la misma no corresponde a la información oficial enviada a las Farc por esta oficina, en desarrollo de las conversaciones y del proceso de paz, del cual anexo una copia completa con su sello del fax de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República. Quiero hacer énfasis en que la información conocida por la prensa fue un borrador inicial sobre el asunto, del cual también anexo la respectiva copia... el informe allegado a este Despacho por el señor Procurador no formaba parte de la reserva del sumario en cuanto que en él no se hacía referencia al conjunto de actuaciones, diligencias, documentos y demás elementos de prueba que conforman el expediente investigativo, ni se podía hacer ninguna conclusión sobre la responsabilidad de los funcionarios incluidos en el mencionado listado ...". Junto con el informe en mención fueron remitidos vía fax copia del "borrador de la carta" que inicialmente se elaborara para enviar al Secreta-
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riada del Estado Mayor Central de las Farc y copia del texto final enviado por el Alto Comisionado para la Paz (fls. 51 y s.s.). Este último fue modificado en la parte correspondiente a la información respecto de las acciones disciplinarias adelantadas a instancia de la Procuraduría General de la Nación. El texto inicial era del siguiente tenor: En cuanto a las acciones disciplinarias, anexo a la presente estoy enviándoles para su información la relación de las investigaciones efectuadas por la Procuraduría General de la Nación ... /l
•••
/I.
y el texto finalmente enviado vía fax el 20 de enero de 1999 fue redactado en los siguientes términos: En cuanto a las acciones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación, está llevando a cabo las investigaciones respectivas ... Sin que se hiciera alusión a la lista inicialmente referida. !l •••
/I.
Estos últimos documentos se presumen auténticos a la luz de lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del C. de P C. Además, resultan verídicos toda vez que provienen de la autoridad competente y dan cuenta de las actuaciones realmente surtidas, sin que su contenido resulte desvirtuado por los informes de prensa que como tales, a juicio de esta sala, carecen de la entidad probatoria suficiente para tener como ciertas las informaciones contenidas en los mismos. Si bien constituye un hecho cierto -en la medida en que fue aceptado por el Alto Comisionado para la Paz- el que la lista de los miembros de las Fuerzas Militares investigados por presunta colaboración a grupos paramilitares fue conocida por la prensa, dicha información (contenida en el borrador inicialmente elaborado sobre el asunto) no corresponde a la que oficialmente fuera enviada por la oficina del Alto Comisionado a las Farc en desarrollo de las conversaciones y del proceso de paz.
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No obstante, considera la Sala pertinente advertir que si bien dicha lista no fue finalmente enviada ni publicada por la prensa, dadas las circunstancias que rodean el actual proceso de paz en nuestro país, resulta inconveniente -y un tanto entorpecedor- para el mismo, que informaciones como de las que trata el presente asunto sean "infiltradas" y manejadas en forma imprudente e imprecisa por los medios de comunicación, generando situaciones de confusión como la que acontece en el presente caso. Las investigaciones deben adelantarse bajo los estrictos lineamientos impuestos por el principio de la reserva. Los informes destinados a los medios de comunicación provenientes de los organismos del Estado deben ser -como en el sub judice- excepcionales y responden a propósitos de seguridad bien precisos. Los datos en principio no deben ni pueden ser divulgados con criterios de mera información periodís tica. Sin embargo, habiéndose demostrado que la información conocida por la prensa no corresponde a la que finalmente fuera enviada a las Farc, resultan desvirtuados los supuestos fácticos aducidos por el actor y de los cuales pretende la protección de sus derechos. Tratándose de una acción de tutela por presuntos hechos que vulneren o amenacen un derecho fundamental, la transgresión debe ser objetiva y actual y no basada en simples especulaciones o probabilidades sujetas a la ocurrencia de otros acontecimientos. De lo expresado por el peticionario y con vista en las pruebas recaudadas, no se advierte en forma clara el peligro y amenaza a los que fuera expuesto el Te. CLAVIJO CLAVIJO con ocasión de las actuaciones surtidas por las accionadas. La solicitud de protección de un derecho fundamental, como ocurre en todos los casos, se supedita a que se demuestre efectivamente la existencia de la vulneración o amenaza, extremos sobre cuya prueba se hizo una equivocada interpretación. La protección del derecho a la vida incluye en su núcleo conceptual protección contra todo acto que amenace dicho derecho, sin importar
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la la
magnitud o el grado de probabilidad de la amenaza con tal de que ella sea CIERTA. Y, bajo una perspectiva más amplia, el derecho fundamental a la vida se vulnera por la realización de actos que ponen en peligro objetivo tal derecho, así este último no sea inminente, situación que según se consignó en acápites que anteceden, no acontece en el sub lite. En consecuencia, deberá denegarse por improcedente el presente derecho de amparo con fundamento en los argumentos desarrollados en esta providencia. En mérito de lo expuesto, de Decisión, administrando toridad de la ley,
el Tribunal Administrativo de Santander, Sala justicia en nombre de la República y por au-
FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada por el señor JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO, contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. JAIME BERNAL CUÉLLAR, y el ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, Dr. VÍCTOR G. RICARDO, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por telegrama o en la forma establecida en el arto 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Si esta sentencia no fuere apelada, revisión a la honorable Corte Constitucional.
envíes e para su eventual
CUARTO: Reconócese personería al doctor JORGE IGNACIO HURTADO SOLÍS, para que actúe como apoderado de la Procuraduría General de la Nación, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Cópiese, Notifíquese Aprobado
y Cúmplase.
en Sala, de fecha 18 de febrero de 1999.
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ACTA No. 30
(Firmado) Los Magistrados, RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO FRANCY DEL PILAR PINILLA P.
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RESPUESTA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ A LA SOLICITUD DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de febrero de 1999
Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Bucaramanga Referencia: Actor: Contra:
DE SANTANDER
Acción de Tutela No. 1999-0125 'I'C. Jesús María Clavijo Clavijo Alto Comisionado para la Paz, Dr. Víctor G. Ricardo. Procurador General de la Nación, Dr. Jaime Bernal Cuéllar.
Víctor Guillermo Ricardo, identificado con c.c. 19.230.998 de Bogotá, en mi calidad de Alto Comisionado para la Paz, mediante el presente escrito, procedo a contestar los requerimientos efectuados en el oficio No. 0490-1999-0125/R.G., según el cual se solicita "...para que en el término improrrogable de setenta y dos (72) horas se sirva informar a esta corporación si en los informes presentados por los diversos despachos del Ministerio Público sobre las investigaciones a que alude el oficio del 20 de enero de 1999, del cual le remito fotocopia, aparece relacionado el nombre del tutelante y en caso positivo, qué medidas se han adoptado para garantizar la seguridad personal de él y de su familia." En respuesta a su solicitud, me permito informarle lo siguiente: Efectivamente, el Procurador General de la Nación, vía fax, remitió a este despacho el oficio del 20 de enero a que usted hace mención, en el cual se anexó una lista de las investigaciones disciplinarias adelantadas a algu-
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nos miembros de las Fuerzas Militares, dentro de la cual se encuentra nombre del Mayor Jesús María Clavijo Clavijo.
el
Es preciso aclarar que, no obstante que la lista de miembros de las Fuerzas Militares a la cual usted hace referencia fue conocida por la prensa, la misma no corresponde a la información oficial enviada a las Farc por esta oficina, en desarrollo de las conversaciones y del proceso de paz, de la cual anexo una copia completa con su sello del fax de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República. Quiero hacer énfasis en que la información conocida por la prensa fue un borrador inicial sobre el asunto, del cual también anexo la respectiva copia. Como es de su conocimiento, la Oficina del Alto Comisionado no tiene a su cargo efectuar las investigaciones disciplinarias iniciadas a los miembros de las Fuerzas Militares, razón por la cual no tiene ni ha tenido en su poder información sobre las providencias que se han surtido por las autoridades competentes. Tampoco ha conocido oficialmente cuáles han sido las decisiones tomadas en las mismas y, por el mismo motivo, simplemente tuvo acceso a información básica, también llamada de carátula, suministrada por la propia Procuraduría General de la Nación, la que puede ser solicitada por cualquier ciudadano con la finalidad de proteger el principio de la transparencia de los servidores públicos. Adicionalmente, el informe allegado a este despacho por el señor Procurador no formaba parte de la reserva del sumario en cuanto que en él no se hacía referencia al conjunto de actuaciones, diligencias, documentos y demás elementos de prueba que conforman el expediente investigativo, ni se podía hacer ninguna conclusión sobre la responsabilidad de los funcionarios incluidos en el mencionado listado. De esta manera, el conocimiento público de la mencionada lista no contiene datos de valor probatorio sobre la responsabilidad o inocencia de cada una de las personas relacionadas en el mismo, no pone en peligro el éxito de la averiguación, y tampoco da lugar a interferencias ajenas al normal desarrollo del sumario.
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Por todas las razones expuestas, esta oficina tiene en claro que, en la información divulgada públicamente por algunas cadenas de noticias, no se incluye calificación alguna sobre la conducta y responsabilidad de los funcionarios investigados, y tampoco se dan a conocer piezas procesales que puedan poner en peligro la vida y la integridad personal de las personas incluidas en el mencionado listado. En relación con las medidas que se hubiesen adoptado para garantizar la seguridad personal del tutelante y de su familia, es menester informarle que, de las actuaciones llevadas a cabo por mi despacho no se han creado condiciones nuevas que ameriten también nuevas medidas de seguridad. A lo anterior agrego que en el caso de que se hubiesen presentado nuevos hechos que ameritasen la protección del Te. Jesús María Clavija Clavija y de su familia, las mismas no le corresponderían a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por no encontrarse dentro de las funciones asignadas a la misma mediante el Decreto 2107 de 1994, del cual anexo copla. Por último, si de la tutela de la referencia se produjese una providencia que obligue a la Oficina del Alto Comisionado a darle amparo al tutelante en alguno de sus derechos fundamentales, le solicito comedidamente, en aras de los derechos Constitucionales fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa, que esta acción me sea notificada en debida forma y se me dé oportunidad de contestar lo solicitado por el actor.
Atentamente, (Firmado) Víctor G. Ricardo Alto Comisionado para la Paz f
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NOTIFICACIÓN AL DOCTOR VÍCTOR G. RICARDO DE LA SENTENCIA A LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y EL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ Bucaramanga,
19 de febrero de 1999
Doctor
Víctor G. Ricardo Alto Comisionado para la Paz Presidencia de la República Santa Fe de Bogotá, D.e. No. 144 Atentamente notifícole esta Corporación profirió Sentencia dieciocho de febrero de 1999 dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No. 19990125-00 promovida por el Teniente Coronel JESÚS CLAVIJO CLAVIJO contra EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (DOCTOR JAIME BERNAL CUÉLLAR) y EL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ (VÍCTOR G. RICARDO), coma cuya parte resolutiva a continuación se transcribe dos puntos ABRE COMILLAS PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada por el señor JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO, contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. JAIME BERNAL CUÉLLAR, y el ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, Dr. VÍCTOR G. RICARDO, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por telegrama o en la forma establecida en el arto 30 del Decreto 2591 de 1991 punto TERCERO: Si esta sentencia no fuere apelada, envíese para su eventual revisión a la honorable Corte Constitucional. Punto CLAUDIO OLARTE ÁLVAREZ, Secretario Tribunal Administrativo Santander oficina 413 Palacio de Justicia Bucaramanga punto. (Firma Ilegible) TEL: 6428341
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RESPUESTA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ A LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR JESÚS MARÍA CLAVIJO CLAVIJO CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Santa Fe de Bogotá, D.C., abril de 1999
Señores Magistrados HONORABLE CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA Magistrado Ponente: Doctor FLAVIO RODRÍGUEZ ARCE E. S. D.
PROCESO
NÚMERO:
DEMANDANTE:
7401
Jesús María Clavijo Clavijo
DEMANDADOS: Alto Comisionado para la Paz, Dr. Víctor G. Ricardo, y Procurador General de la Nación, Dr. Jaime Bernal Cuéllar. ACCIÓN:
Tutela
ACTUACIÓN:
Contestación
impugnación
Víctor Guillermo Ricardo, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.230.988 de Bogotá, vecino de esta ciudad, en mi calidad de demandado en el proceso de la referencia, de la manera más atenta, me permito presentar la contestación a la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
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Hechos: 1. Con fecha 20 de enero de 1999, el Procurador General de la Nación remitió vía fax a la oficina del Alto Comisionado para la Paz un oficio al cual se anexó una relación de las investigaciones adelantadas por la Procuraduría a algunos miembros de las fuerzas militares, dentro de la cual se encuentra el nombre del demandante, Teniente Coronel Jesús María Clavija Clavija. Este hecho ha sido admitido tanto por el suscrito como por el Doctor Jaime Bernal Cuéllar. 2. La oficina del Alto Comisionado para la Paz iba a responder a las FARC una carta en la que éstas informaban que suspenderían las conversaciones de paz hasta tanto el Gobierno no demostrara resultados satisfactorios en contra de los grupos paramilitares. El proyecto de comunicación, que no se les envió, anunciaba como anexo, la relación de las investigaciones adelantadas por la Procuraduría y tenía como base una conversación telefónica con el señor Procurador General de la Nación, en la cual dicho alto funcionario había quedado en remitirme un listado que yo esperaba fuera estadístico. Al conocer la lista de nombres remitida por el Procurador, decidí no enviarla y ello determinó que cambiara la redacción de la carta, informando solamente que en cuanto a las acciones disciplinarias, la Procuraduría está llevando a cabo las investigaciones respectivas. 3. Al mismo tiempo, las FARCentregaron a los medios de comunicación una lista elaborada por dicho grupo insurgente de los miembros de las Fuerzas Militares que ellos consideraban tenían vinculaciones con los paramilitares, diferente a la enviada por la Procuraduría a la Oficina del Alto Comisionado. De ahí que haya surgido la confusión entre los dos listados, por parte de varios medios de comunicación.
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Consideraciones: 1. Error de hecho.
Como se expresó en los hechos de este escrito, ni el borrador de la carta que obra en el expediente ni las listas remitidas por la Procuraduría, fueron enviadas a las FARC. Cuando solicité la información al Procurador, no era mi intención poner las listas en manos de las FARC, sino conocer la estadística de la investigación, para estar en capacidad de dar un informe global a este grupo insurgente sobre la lucha del Estado contra los llamados paramilitares. Como bien lo afirma el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia de primera Instancia- "Si bien constituye un hecho cierto - en la medida en que fue aceptado por el Alto Comisionado para la Paz - el que la lista de los miembros de las Fuerzas Militares investigados por presunta colaboración a grupos paramilitares fue conocida por la prensa, dicha información no corresponde a la que oficialmente fuera enviada por la Oficina del Alto Comisionado a las FARCen desarrollo de las conversaciones y del proceso de paz". Concluye el Tribunal en consecuencia que: "...habiéndose demostrado que la información conocida por la prensa no corresponde a la que finalmente fuera enviada a las FARC,resultan desvirtuados los supuestos fáctico s aducidos por el actor y de los cuales pretende la protección de sus derechos". 2. Ausencia de violación de la reserva sumarial. En todo caso es importante tener en cuenta que cualquier persona tiene la posibilidad de acceder a esa información, pues ésta no hace parte de la reserva del sumario. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" aprobada mediante Ley 16 de 1972 Y ratificada por Co-
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lombia, establece en su artículo 8° numeral 5° que "El proceso penal debe ser público salvo en lo que sea necesario para preservar los Intereses de la justicia" Esta norma es aplicable al caso en cuestión, en cuanto como lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia T-430 de julio lo. de 1992 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz, "un amplio sector de la doctrina, si bien admite la diferenciación entre la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, encuentra que la sanción disciplinaria debe sujetarse a los principios y garantías propias del derecho penal. Según esta interpretación, el derecho disciplinario es una modalidad del derecho penal, y en su aplicación deben observarse los mismos principios y garantías". Así mismo, el artículo 209 de la Constitución estipula que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" (resaltado nuestras) En consecuencia, la citada lista de miembros de la fuerza pública investigados por la Procuraduría por su presunta colaboración con grupos paramilitares no forma parte de la reserva del sumario y no compromete el éxito de la investigación, ya que no se trata de pruebas ni de piezas procesales y no permite sacar conclusiones sobre el estado de los procesos ni sobre la responsabilidad de los funcionarios. Por ello, y en gracia de discusión, la información escueta de los nombres de las personas investigadas no atenta contra la presunción de inocencia de aquellos. La información estadística acerca de la existencia de procesos disciplinarios remitida por el Alto Comisionado para la Paz al grupo insurgente con el cual se adelanta un proceso de paz, en nada vulnera el buen nombre o el derecho fundamental a la vida del accionante. Como bien lo expresa el apoderado de la Procuraduría en el memorial dirigido al Tribunal: "Aun así, en el evento de que en el ejercicio del derecho
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de petición un particular solicitara información sobre si se está adelantando investigación contra un servidor público, la afirmación positiva que se suministre, no atenta contra el principio general de la publicidad ... " Sobre el alcance del principio de publicidad del proceso, vale la pena traer a colación el criterio del tratadista Hernando Devis Echandía, quien ha expresado que "significa este principio que no debe haber justicia secreta ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones, este principio está consagrado en nuestra Carta Fundamental" (Compendio de Derecho Procesal, Tomo 1, Teoría General del Proceso, 3a. edición, Bogotá, Pg. 38) 3. Improcedencia de la Tutela. El Tribunal Administrativo de Santander, con sobrado fundamento, considera que no obra prueba siquiera sumaria de que los hechos expresados en la demanda hubieran dado lugar a la violación del derecho a la vida o a la integridad física. La "presunta" amenaza del señor Marulanda de las FARC no tiene conexidad alguna con la actuación del Alto Comisionado para la Paz, como bien se expuso en LOS HECHOS del presente memorial. En el presente caso no se dan los supuestos, exigidos por el artículo 86 de la Constitución para que sea viable la tutela de un derecho fundamental, por cuanto no han tenido ocurrencia hechos que vulneren o amenacen un derecho fundamental. Para ello, como lo afirma el Tribunal de Santander, "la transgresión debe ser objetiva y actual y no basada en simples especulaciones o probabilidades sujetas a la ocurrencia de otros acontecimientos". Finaliza haciendo incapié en que el "derecho fundamental a la vida se vulnera por la realización de actos que ponen en peligro objetivo tal derecho, así este último no sea inminente, situación que según se consignó en acápites que anteceden, no acontece en el sub lite". Finalmente, reitero que en el caso de que se presenten o se hayan presentado hechos que sean posteriores a la demanda que hagan conveniente la protección especial del Te. Jesús María Clavija Clavija y de su familia, sería necesario que el interesado acudiese a las autoridades competentes para ello.
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Por los motivos expresados, me permito solicitar al Honorable Consejo de Estado, se sirva confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró improcedente la tutela impetrada, impugnada por la parte actora. NOTIFICACIONES:
Recibiré notificaciones en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Palacio de Nariño, o en la Secretaría del Honorable Consejo de Estado. Señores Magistrados, Muy Cordialmente, Víctor Guillermo Ricardo c.c. 19.230.988 de Bogotá
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PROPUESTA DEL GOBIERNO PARA LOGRAR UN GRAN ACUERDO NACIONAL POR LA PAZ
PROPUESTA A LOS DIRECTORES Y JEFES DE FUERZAS POLÍTICAS, GREMIOS ECONÓMICOS, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL CONGRESO Y CENTRALES DE TRABAJADORES Santa Fe de Bogotá, D.C., 18 de febrero de 1999
Convocados por el Jefe del Estado, coincidimos en que nos corresponde congregar toda la fortaleza de Colombia, para hacer un gran frente común que nos conduzca a alcanzar el propósito supremo de la reconciliación nacional. Atendemos al llamado del Presidente de la República conscientes de que la búsqueda de la paz prima sobre cualquier otra circunstancia, exige el concurso de todos los estamento s políticos, económicos y sociales de Colombia y la participación y respaldo del conjunto de la sociedad. Solo de esa manera tendrá la solidez y permanencia necesarias para que se asegure el éxito de un proceso de paz que culmine en la reconciliación nacional, como una política de Estado.
1. La Preservación y Consolidación de la Unidad Nacional. Estamos convencidos de que el proceso de paz deberá privilegiar la preservación y consolidación de la unidad política, territorial, social y económica de Colombia. Participamos de la necesidad de ir al encuentro de las regiones apartadas y marginadas de la República, del desarrollo y profundización de la descentralización, de un responsable y adecuado reordenamiento territorial y de la preservación y desarrollo de nuestras fronteras.
2. La paz trasciende el silencio de las armas. Queremos un país en el que imperen la democracia plena, la libertad, la justicia social, el desarrollo, la equidad y los derechos humanos, que son
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las bases de la paz genuina y perdurable. Junto con el fin de la confrontación, el proceso de paz nos debe conducir a hacer realidad las transformaciones políticas, económicas y sociales que requiere Colombia. 3. La Paz la construimos todos. Compartimos, como criterio esencial, que la paz debe resultar de la activa participación del conjunto de la Nación colombiana, por lo que estamos de acuerdo en que como parte de la política de paz se propongan y promuevan los escenarios democráticos que conduzcan a la determinación de los rumbos de la reconciliación y al respaldo nacional a los acuerdos de paz, bajo elliderazgo del señor Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado y símbolo de la Unidad Nacional. Las hondas transformaciones nacionales requieren la decidida voluntad y el compromiso de todos los colombianos.
4. El proceso de Diálogo y Negociación. Estamos persuadidos de que es por la vía del diálogo y la negociación con los movimientos insurgentes que se podrá poner fin al conflicto colombiano. Coincidimos en que es fundamental que el Gobierno Nacional y la insurgencia procedan de inmediato y sin dilación al análisis de sus agendas, con el propósito de encontrar una salida política al conflicto armado.
5. Las autodefensas y los grupos de justicia privada. Coincidimos en que la existencia de los grupos de autodefensa y justicia privada son un grave factor de degradación del conflicto, y que carecen de carácter político. Apoyamos los esfuerzos del Estado colombiano para combatirlos y someterlos, así como para buscar el definitivo desmantelamiento de sus estructuras militares, con el propósito de reafirmar el monopolio de las armas en poder del Estado. Apoyaremos la disolución de las cooperativas de vigilancia y seguridad privadas Convivir. La seguridad ciudadana y la defensa nacional deben
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proporcionarse por las instituciones del Estado, por servidores públicos y profesionales y garantizando el estricto apego a los derechos humanos. 6. Los Derechos Humanos: un compromiso nacional. Reiteramos nuestra convicción y compromiso en la defensa de la vida y la libertad. La protección de los Derechos Humanos debe constituirse en un imperativo de la sociedad colombiana. Los defensores de los Derechos Humanos y los dirigentes sociales son hacedores de paz y, por lo tanto, deberán recibir las debidas garantías para el cumplimiento de sus labores de parte de todas las autoridades. 7. La urgente humanización del conflicto armado.
Convenimos que es urgente poner fin a la degradación del conflicto armado, mientras se logra obtener, ojalá muy pronto, el cese definitivo de la confrontación militar, a través de la humanización del conflicto armado. 8. El problema mundial de las Drogas. Por tratarse de un grave problema mundial, estamos convencidos de que el combate eficaz contra el narcotráfico requiere de la decidida solidaridad de la comunidad internacional. Somos conscientes de la capacidad que tienen las organizaciones criminales del narcotráfico para desafiar y hacer frente a las instituciones del Estado. El narcotráfico es uno de los mayores obstáculos para la paz de Colombia, que es crucial desterrar de nuestra realidad nacional. Apoyamos el Plan Nacional de Lucha contra la Droga y compartimos la iniciativa gubernamental de integrar en el más breve término la misión antidrogas, integrada por académicos, sociólogos, internacionalista s, hombres públicos y miembros de la sociedad civil, para proponerle al país una acción de largo plazo que nos permita encarar las causas diversas del problema de las drogas en Colombia.
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9. Los instrumentos para la obtención de la Paz. Es necesario proporcionar los escenarios, mecanismos y procedimientos que permitan el desarrollo eficaz de los diálogos y las negociaciones y la ejecución de los acuerdos. Somos partidarios de asegurar que el Gobierno Nacional cuente con facultades que le permitan facilitar los entendimientos con la insurgencia. Apoyaremos la prórroga en el Congreso Nacional de la Ley 418 de 1997, así como las acciones que conduzcan a dotar el proceso de paz de las herramientas jurídicas que aseguren su viabilidad. Exigimos y exigiremos que todos los instrumentos de orden procedimental para el proceso de paz, tales como la declaratoria de zonas de distensión, los esquemas de participación de terceros imparciales, o las condiciones de favorabilidad jurídica o política, se inscriban en el inequívoco propósito de las partes de poner fin al enfrentamiento armado por la vía política y con estricta observancia del Derecho Internacional Humanitario.
10. Desarrollo alternativo para la Paz. Nos identificamos en que la siembra de cultivos ilícito s está vinculada a los problemas sociales y económicos del campo colombiano, por lo que su erradicación debe acompañarse de programas de desarrollo alternativo rentables y sostenibles. Respaldamos las iniciativas del Gobierno Nacional para que dichos programas se diseñen y ejecuten con la participación de la insurgencia, en el marco del proceso de paz, a través de planes piloto.
11. Las inversiones para la Paz. Estamos convencidos de la importancia de ejecutar y proyectar en el tiempo un programa de inversiones de paz, que ponga su acento en la recuperación y rehabilitación de las zonas del país más deprimidas y azotadas por la violencia. En la planificación y ejecución de los proyectos para la paz, tal como lo define el Plan Colombia, deben participar de manera activa las comunidades y es necesaria la decidida vinculación en ellos del
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sector productivo nacional. Consideramos de gran importancia que el proceso de paz propenda por el asocio de la insurgencia en estos proyectos.
12. La Fuerza Pública para la Paz. Respaldamos la labor de las Fuerzas Militares de Colombia y somos partidarios de su modernización. Nos comprometemos a apoyar su actualización doctrinal, logística y profesional. Impulsaremos la aprobación en el Congreso Nacional de un nuevo Código de Justicia Penal Militar. Compartimos que el proceso de paz deberá contribuir a afianzar a la Policía Nacional como cuerpo armado de naturaleza civil que tiene por encargo proteger los derechos humanos y velar por que los colombianos convivan en paz.
13. La Administración de Justicia para la Paz. Los suscriptores de este acuerdo coinciden en la necesidad de fortalecer la administración de justicia como un paso inaplazable hacia la paz, que contribuya a reafirmar el monopolio del Estado en la tarea de solucionar los conflictos ciudadanos, a través de un orden justo, equitativo, eficiente y de amplio acceso. Para tal fin convienen en promover una reforma judicial que modernice este servicio público, que conduzca sin tardanza a obtener sentencias oportunas, que democratice su acceso, que doblegue el delito, que respete los principios humanistas de nuestro Estado de Derecho e impida la penalización de la protesta social. Así mismo, se comprometen a convertir la terminación del régimen de justicia regional en una oportunidad para consolidar la acción del Estado contra las organizaciones del delito, sin beneficios ni concesiones, y acatando los dictados del debido proceso. Invitan, al mismo tiempo, al diseño y puesta en marcha de una política penitenciaria humanista y resocializadora, para cuyo desarrollo ofrecen . . su propIO compromIso.
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14. La preservación del Medio Ambiente. Conscientes de que los recursos naturales son un patrimonio hipotecado a favor de las generaciones futuras, su custodia y su uso racional no pueden estar ajenos a las transformaciones para la paz duradera. Respaldaremos la realización de programas y proyectos para la preservación del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible, y apoyaremos de manera especial las iniciativas que tengan como propósito asociar a la insurgencia en este interés común. 15. La Educación para la Paz. Para afianzar el proceso de paz es indispensable la transformación cultural de la sociedad, de forma que se reconozca el valor de las diferencias y se habilite la capacidad de resolver pacíficamente los conflictos. La formación en los valores democráticos, los derechos humanos y el tratamiento pacífico de conflictos, deben incorporarse y fortalecerse en los programas de educación primaria y básica nacionales. 16. La lnternacionalización de la Paz. Nos acompaña la certeza sobre la importancia del acompañamiento de la Comunidad Internacional en los esfuerzos nacionales para la resolución del conflicto colombiano. Esa cooperación y concurso serán eficaces siempre que se realicen con apego a los principios de respeto que rigen las relaciones internacionales y respondan a las necesidades del proceso de paz. En tal sentido apoyamos los esfuerzos y alcances de la diplomacia por la paz que ha venido llevando a cabo el Gobierno Nacional. 1 7. Medios de Comunicación.
Losfirmantes de este acuerdo consideramos indispensable subrayar la responsabilidad social de los medios de comunicación en el proceso de paz y en la interpretación de la realidad nacional. En tal sentido exhortamos a los directores y colaboradores a cumplir su tarea de información dentro
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de la m谩s amplia libertad y responsabilidad, con respeto por la discreci贸n y ponderaci贸n que demanda el proceso mismo. Mecanismos de Consulta entre los Firmantes del Acuerdo. El Gobierno Nacional se compromete a mantener peri贸dicamente informados a los firmantes de este Acuerdo sobre los avances del proceso de paz.
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COMUNICADO DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS SECTORES POLÍTICO, ECLESIÁSTICO Y GREMIAL A LA OPINIÓN PÚBLICA Casa de Nariño, 18 de febrero de 1999
En el día de hoy, por convocatoria del señor Presidente de la República, se reunieron en la Casa de Nariño el señor presidente del Senado, doctor Fabio Valencia Cossio; el señor presidente de la Cámara, doctor Emilio Martínez; el alto comisionado para la paz, Víctor G. Ricardo; el señor ministro del interior, Néstor Humberto Martínez; el director del Partido Liberal Colombiano, doctor Horacio Serpa; el presidente del Directorio Nacional Conservador, doctor Ornar Yepes; la directora del movimiento Opción Vida, doctora Noemí Sanín de Rubio; el secretario general del Partido Comunista, doctor Jaime Caicedo; el presidente del Consejo Gremial Nacional, doctor Gustavo Tobón Londoño; el presidente de la CUT, Luis Eduardo Garzón; el presidente de la CGTD, Julio Roberto Gómez; el presidente de la CTC, Apecides Alvis; el secretario de la Conferencia Episcopal, Monseñor Jorge Romero; y el doctor Rafael Pardo Rueda en representación de la Gran Alianza por el Cambio. Una vez concluida la reunión se acordó expedir el siguiente comunicado: 1. Que coincidimos en la oportuna y amplia invitación del señor Presidente de la República a formalizar un ACUERDO NACIONAL PARA CONSTRUIR LA PAZ, en cuya tarea nos comprometemos. 2. Que contribuiremos, con nuestro aporte y el de nuestras organizaciones políticas y sociales, a reafirmar el consenso nacional en la construcción del proceso de reconciliación de los colombianos, sobre los siguientes principios:
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2 .1
A través de la vía del diálogo y la negociación con los movimientos insurgentes, debe buscarse poner fin al conflicto armado en Colombia.
2 .2
El proceso de paz debe continuar adelantándose con estricta sujeción a los mandatos del Estado de Derecho, buscando la preservación de la unidad política, territorial y social de la Nación.
2 .3
Que los colombianos todos debemos trabajar en la preservación de los derechos humanos y la guarda de los derechos y libertades de los ciudadanos.
2 .4
Que la reconciliación nacional reclama condiciones objetivas para la construcción de un orden económico y social más justo y equitativo.
2 .5
Que el apoyo de la comunidad internacional, de especial valía e importancia, se debe orientar eficazmente al acompañamiento del proceso de paz con apego a los principios de respeto que rigen las relaciones internacionales y a las necesidades del diálogo.
2 .6
El consenso social sobre el Proceso de Paz debe desarrollarse en forma permanente con la cooperación de las instancias de concertación legal como el Consejo Nacional de Paz, bajo el liderazgo del señor Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado y del Alto Comisionado de Paz.
3. Que confiamos en el buen suceso del Proceso de Paz y animamos partes a continuar el diálogo y la negociación.
a las
4. Que nos hemos convocado para una próxima reunión la primera semana de marzo.
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INTRODUCCIÓN
La violencia y la inseguridad que afectan a la sociedad colombiana son el principal problema de la vida nacional. De acuerdo con las estadísticas, en el país se registran alrededor de 26.000 homicidios por año, es decir, 70 por cada 100.000 habitantes. Ello ubica a Colombia entre los países más violentos del mundo, con una tasa de homicidios cuatro veces el promedio Latinoamericano, diez y seis veces el de Europa, y sesenta veces el de Asia (OP5,1997). En cuanto a la evolución del conflicto armado en particular, se observa una clara intensificación. Mientras 90 municipios registraron presencia guerrillera de las FARC y el ELN en 1985, esta cifra asciende a 310 en 1991 y 369 en 19981. La evolución de la presencia guerrillera sobre el territorio nacional también ha crecido de manera secuencial en términos organizacionales. En 1989 se registraron 45 frentes de las FARC y 19 del ELN, en tanto que para 1995 se habían creado 16 y 14 nuevos frentes en cada una de estas organizaciones. En 1996, se estiman 66 frentes de las FARC y 40 del ELN, distribuidos en siete bloques regionales en el primer caso, y cinco frentes de guerra en el segundo, a lo largo de todo el país". Junto con el inestimable valor de las vidas que se pierden, los costos económicos que trae la violencia son enormes, no sólo por la pérdida de capitales humano, físico y natural, sino también por el estado de incertidumbre, inseguridad y desconfianza de la sociedad que deteriora las bases de la cohesión social y produce el desvío de la inversión pública y privada, los objetivos de financiación externa y endeudamiento y la asignación de ingentes recursos para combatir la violencia, en desmedro de la inversión
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social. De igual modo, la violencia contribuye a incrementar los costos de transacción de la economía y disminuye su productividad, convirtiéndose en un severo freno del crecimiento. En la actualidad se puede afirmar que la economía en términos del PIBdeja de crecer entre 1%y 1,5% anual como consecuencia del conflicto armado" . Por otra parte, el conflicto armado influye también sobre las condiciones ambientales ya que la presencia de autores armados incide directa o indirectamente en el ordenamiento ambiental del territorio y por ende en el uso de los recursos naturales. Por su parte, acciones de guerra como la voladura de oleoductos atenta contra los ecosistemas, la calidad de vida de los pobladores y la economía del país, afectando 6.000 hectáreas con potencial agrícola y pecuario, 2.600 kilómetros de ríos y quebradas y 1.600 hectáreas de ciénagas y humedales, en 70 municipios correspondientes a 13 departamentos del país. Bajo las anteriores circunstancias, es claro que la solución del conflicto armado por la vía de la negociación es indispensable para desactivar las fuentes generadoras de violencia que se alimentan en su evolución. Sin embargo, dicho proceso es un escenario central, pero no exclusivo, para identificar y poner en marcha, en conjunto con la sociedad y los distintos actores del conflicto, las transformaciones requeridas para construir la paz. Por esas razones, el Gobierno ha decididoimpulsar una política integral de paz en la que se contempla el desarrollo de una eventual negociación, acompañada de una reforma política orientada a fortalecer la democracia y los canales de participación, y como complemento el diseño y puesta en marcha del Plan Colombia, como parte integral del Plan de Desarrollo. El Plan Colombia involucra acciones priorizadas y focalizadas hacia regiones donde la violencia ha asumido un carácter crítico y se encuentra asociada a factores como el desplazamiento forzado y la presencia de cultivos ilícitos. Este documento se concentra, principalmente, en la definición y formulación del Plan Colombia. La política de paz y el Plan Colombia Durante los últimos 15 años se han hecho diversos esfuerzos para resolver el conflicto armado mediante la negociación y el diálogo. Sin embar-
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go, estos procesos no han alcanzado sus objetivos en buena medida por una falta real de concertación entre la sociedad, los actores armados y el Estado, que han generado procesos sin una dirección clara, con evidente falta de compromiso de los actores y ausencia de una auténtica participación de la sociedad. El momento actual que vive el país es radicalmente diferente. De una parte, se revela un trascendental cambio de actitud de la sociedad colombiana frente a los distintos problemas de violencia, la resolución del conflicto armado y la construcción de la paz. Del tradicional papel pasivo que dejaba en manos del Gobierno de turno la responsabilidad de conseguir la paz, la sociedad y el sector productivo colombiano a través de sus diferentes instancias representativas, han asumido un papel activo frente al tema, movilizándose y reflejando así un mayor y evidente compromiso y responsabilidad. Igualmente, después de mucho tiempo, se ha evidenciado la voluntad de los actores armados en la consecución de la paz, quienes han expresado su disposición en este sentido. De otra parte, se reconoce la necesidad de estructurar una política de Estado más que una de Gobierno, para garantizar su continuidad en el tiempo y no sujetarse a las coyunturas del conflicto armado y la negociación, sino transcenderlas, de manera que permita avanzar en la generación de condiciones estructurales más favorables para lograr la paz. Así mismo, el Gobierno reconoce que en el pasado han existido grandes fallas en la concepción de las políticas públicas, ante todo con relación al modo asistencialista en que operaban. En ese contexto, para que la política permanente de paz sea exitosa, es necesario, además, realizar una serie de acciones que permitan responder a las necesidades del proceso de paz en las diferentes etapas (antes, durante y después de eventuales negociaciones) y en todo el territorio nacional. Al reconocer que la violencia en el país posee profundas raíces en la exclusión económica y política y en el ejercicio de una democracia con desigualdad y pobreza, y que también se ve dinamizada por la presencia de cultivos ilícitos; la inversión, tanto pública como privada, debe contri-
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buir a crear las condiciones para construir la paz, al construir y fortalecer la democracia, de cuya debilidad las diferentes manifestaciones de violencia son un síntoma. La política de inversiones y un marco institucional adecuado deben entonces facilitar el cumplimiento de los requerimientos presentes y futuros que construir la paz demanda y no sólo solucionar el enfrentamiento de las guerrillas con el Estado. Bajo esa perspectiva, en primera instancia, el Gobierno ha propuesto una reforma política que, aparte de ampliar las posibilidades de participación, fortaleciendo de esta manera la democracia, busca dotar al ejecutivo con los instrumentos suficientes para propiciar y llevar a buen término negociaciones con los actores armados, y al mismo tiempo facilitar el desarrollo de acciones, tanto públicas como privadas, necesarias para la consecución de la paz en todos los niveles. Para poner en marcha estas últimas acciones en el marco del Plan de Desarrollo 1998-2002 "Cambio para construir la Paz", el Gobierno ha diseñado el Plan Colombia alrededor del cual se articulan los diferentes componentes de la política de paz de acuerdo con el tipo de conflicto y las características propias de las zonas en que se desarrollan, centrándose en cinco campos de acción: productivo, infraestructura, humanitario, institucional y ambiental. Como complemento a estas esferas y de forma paralela, el Plan Colombia se ampliará con acciones e inversiones en dos frentes: por una parte, estrategias sectoriales mediante acciones prioritarias de corto, mediano y largo plazo dirigidas a promover el desarrollo del sector agropecuario, el fortalecimiento de la sociedad civil, el desarrollo de la infraestructura, la reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad. De la misma manera, el Plan Colombia se asociará con los programas y políticas de convivencia y seguridad ciudadana, basados en una orientación novedosa, al pasar del modelo tradicional de la seguridad, basado en la represión -Policía-Justicia-Prisión-, al desarrollo de intervenciones con un mayor contenido preventivo y pedagógico como estrategias para la disminución de la violencia, sin olvidar las acciones de control. En conjunto, al concretar objetivos en estos ámbitos, el Plan permitirá avanzar en la creación de condiciones propicias para la búsqueda de la paz en el país.
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Para poner en marcha la política de inversiones del Plan Colombia y en general la política de paz, se ha creado el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), como una herramienta financiera para el Plan Colombia y complementaria a los mecanismos con que cuenta el Estado. El propósito de la creación del FIP es financiar a través de mecanismos efectivos, novedosos y participativos, la ejecución de inversiones destinadas a superar las condiciones objetivas que favorecen la violencia y crear un clima favorable a la negociación y la convivencia. Se busca, además, que el FIP se convierta en un instrumento ágil y eficaz para canalizar recursos y coordinar la acción institucional, nacional, regional y local, antes, durante y después de eventuales negociaciones con los grupos alzados en armas. Finalmente, el Fondo como instrumento paralelo de apoyo a la consolidación de los objetivos que se proponen, la política de paz y el Plan Nacional de Desarrollo, será complementario a los mecanismos institucionales con que cuenta el Estado para la implantación de este último.
Cálculos realizados por el DNP-UPRUcon base en estadísticas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) desde 1985 hasta octubre de 1998. Las acciones incluidas son las siguientes: acciones terroristas explosivas e incendiarias, emboscadas, ataques rurales y urbanos, hostigamientos, atentados a instalaciones de la fuerza pública, ataques a aeronaves, enfrentamientos, actos de piratería terrestre y masacres. 2 Echandía, (1998). Los actores y las manifestaciones del conflicto armado en Colombia: de las condiciones objetivas al accionar estratégico, presentado en el Seminario La Paz: una oportunidad para repensar el país. Bogotá, julio 21 y 22. 3 Trujillo y Badel, (1997). Costos económicos de la criminalidad y la violencia en Colombia: 1991 - 1996, en Planeación y Desarrollo, Vol. 28, N° 4.
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1. EL PLAN COLOMBIA
La violencia y el conflicto armado afectan en general a todo el país, pero sus consecuencias son más graves en ciertas zonas (afectando principalmente a un sector diferenciado de la población), en donde se interrelacionan los factores objetivos del conflicto, asociados a la desigualdad económica, la ausencia de oportunidades reales de progreso para amplios sectores de la población y la desigual provisión territorial de capital humano y social, con los factores subjetivos que están directamente asociados con la baja cohesión social, la menguada legitimidad institucional, la pobre gobernabilidad que tienen las autoridades constituidas y la ausencia del Estado. Igualmente, son zonas caracterizadas por la dependencia de una porción significativa de la población en los cultivos ilícito s para derivar su sustento mínimo y la ausencia del Estado, lo cual ha debilitado la cohesión social, desmejorado la calidad de vida de la población, afectado la infraestructura física, e impedido la generación de un mayor desarrollo económico y humano, deteriorando significativamente la acumulación de capital natural, físico, humano y social. En estas circunstancias, el Plan Colombia está orientado a mejorar la situación económica, social y ambiental de estas zonas y de esta población mediante acciones e inversiones dirigidas. Sin embargo, más que desarrollar programas eminentemente de emergencia y reconstrucción en respuesta a dichas circunstancias, la consecución de una paz duradera en el país está estrechamente ligada a la puesta en marcha de acciones que desde el punto de vista social y económico son necesarias, no sólo para
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contrarrestar los factores que determinan la dinámica del conflicto en estas áreas, sino también para prevenir y neutralizar su expansión hacia otras zonas. Para lo anterior, se requiere la puesta en marcha de acciones especiales encaminadas a disminuir la violencia, mejorar las condiciones de vida y ofrecer alternativas de desarrollo rentables a largo plazo y complementarias a las inversiones propuestas en el actual plan de desarrollo. En el marco general anterior, el Plan Colombia se desarrollará, principalmente, en zonas críticas del conflicto. Aquellas regiones del país que han tenido presencia continua, durante varios años, de actores armados (tanto guerrilla como paramilitares), han visto retrasadas por mucho tiempo, inversiones fundamentales para el desarrollo económico y social y presentan condiciones que imposibilitan el desarrollo de un mayor capital social, político, económico y ambiental, existiendo además el riesgo de que estas condiciones se expandan a las regiones adyacentes por factores tales como el desplazamiento interno, fenómeno que afecta principalmente la población rural, la cual es víctima de la disputa por el control territorial de los diversos actores armados y de la crisis agraria 1 , agravando aún más las condiciones socio económicas de las familias. También se considerarán como regiones objetivas del Plan las zonas con presencia de cultivos ilícitos, en la medida en que no solamente estas áreas del país se caracterizan por vivir bajo un ambiente violento en el cual la cohesión y el capital social están ausentes, sino porque la estrategia contra el tráfico de drogas forma parte integral de la política de paz. En este marco, la política para la disminución de los cultivos ilícito s será diferencial según el origen, extensión y propósito de los mismos. En el caso de los cultivos de naturaleza comercial, considerados activos de narcotraficantes y cuyo propósito es la generación de considerables excedentes en grandes extensiones, la política del Gobierno será la erradicación sin compensación. Sin embargo, en el caso de cultivos ilegales pertenecientes a pequeños campesinos que se han visto abocados a optar por dicha opción debido a la pobreza? y la ausencia de alternativas económi-
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cas viables, el Gobierno, a través del Programa de Desarrollo Alternativo y con el apoyo de la comunidad internacional, ofrecerá opciones productivas para la erradicación. Así mismo, se considerarán como regiones focales para el Plan aquellas zonas con conflictos ambientales generados por la expansión de la frontera agrícola y la presencia de cultivos ilícito s que han causado la tala indiscriminada de bosques, desconociendo los derechos territoriales de indígenas y negritudes, generando la pérdida de biodiversidad, de seguridad alimentaria y acelerando el agotamiento del recurso hídrico que causan no sólo deterioro ambiental, sino también profundizan el conflicto social y facilitan las condiciones para la violencia. Bajo el marco de las anteriores consideraciones, el Plan Colombia, fundado en el respeto irrestricto a los derechos humanos, en la democracia participativa y en la descentralización de la gestión pública, busca inducir transformaciones económicas, sociales, culturales y ambientales que le den viabilidad y sostenibilidad a la construcción de la paz en el largo plazo, las cuales estarán encaminadas especialmente a mejorar las condiciones de vida, ofrecer alternativas viables de desarrollo de largo plazo, fortalecer la presencia del Estado y disminuir la violencia. Los criterios o principios fundamentales que, de acuerdo con la experiencia, servirán de base para el desarrollo del Plan Colombia incluyen, en primera medida, el fomento de la participación de la comunidad a través de la utilización de metodologías novedosas que vinculen al Estado y a la sociedad desde la base y a su vez favorezcan una integración mediante procesos participativos, bajo el precepto de que para que el Plan logre sus objetivos se necesita que la colectividad local se comprometa activa y solidariamente en la resolución de sus propias dificultades. De esta forma, el Plan genera condiciones para alcanzar la paz, porque a nivel regional busca a través del modelo de gestión participativa acercar las voluntades de la sociedad y las partes enfrentadas. De igual manera, las acciones que el Plan adelante serán complementarias a las inversiones sectoriales incluidas en el plan de desarrollo y en ningún caso serán un sustituto de éstas.
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A. Campos de Acción De acuerdo con los anteriores principios, el Plan Colombia desarrollará regionalmente proyectos y programas en cinco campos de acción, integrados y complementarios entre sí: el desarrollo de procesos productivos, la promoción del capital humano, la construcción de una infraestructura para la paz, el fortalecimiento del capital social y la promoción de la sostenibilidad ambiental.
1. Procesos productivos En este campo se buscará promover y facilitar el desarrollo de actividades económicas y ambientalmente sostenibles que proporcionen a la población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de vida en el mediano y largo plazo. Para esto, apoyará el desarrollo de proyectos productivos participativos a través de los cuales se articulen alianzas estratégicas. En primera instancia, los proyectos productivos participativos contarán con la participación activa de la comunidad, desde la identificación, diseño y gestión hasta su ejecución y control. De esta manera, serán el resultado de procesos de concertación, a partir de los cuales se sentarán las bases de la organización empresarial comunitaria que se encargará de la ejecución parcial o total de los mismos. Segundo, y en concordancia con el anterior, los proyectos se estructurarán como organizaciones empresariales con altos grados de productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e internacional. En tercer lugar, los proyectos deberán atender a criterios de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional, alrededor de productos que se adecuen a las características propias de las regiones. Como cuarto elemento, se buscará en todo momento complementar el desarrollo de estos proyectos con una adecuada capacitación productiva, agropecuaria, agroindustrial y administrativa, de acuerdo con las necesidades particulares de cada uno de ellos. Por último, los proyectos incorporarán en todas sus etapas instrumentos de seguimiento y evaluación, y de difusión de los resultados de los mis-
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mas. En esta medida incluirán indicadores y medios de verificación a partir de los cuales se puedan recoger y sistematizar los aprendizajes para utilizar los esquemas exitosos y realizar los ajustes necesarios en proyectos posteriores. El esquema de financiación, por su parte, tendrá que tener la flexibilidad suficiente para adaptarse al ámbito local y regional, al igual que un esquema de crédito que se adapte a la situación particular de cada proyecto. El segundo elemento fundamental para el desarrollo de los procesos productivos será el establecimiento de alianzas estratégicas entre pequeños productores, empresas privadas, asociaciones de productores, comercializadores y el Gobierno en sus distintos niveles. El objetivo principal de estas alianzas, es la conformación de un marco integral para los proyectos que permita difundir el uso de técnicas modernas de producción, almacenamiento, comercialización y mercadeo, y así mismo incorporar mecanismos novedosos de financiación (que involucren a los sectores público y privado), asistencia técnica y organización empresarial. La participación de las empresas privadas se llevará a cabo a través de diferentes esquemas, entre los cuales se incluyen la suscripción de acuerdos para la compra de productos, esquemas de concesión y fiducia, convenios de capacitación y transferencia tecnológica e inversión privada directa en asociación con los campesinos, entre otros. A su vez, el papel del Gobierno estará orientado a promover y facilitar la participación de la sociedad civil y del sector privado, así como la integración de las alianzas estratégicas; a definir alternativas viables que garanticen el ingreso de los campesinos en los períodos de maduración de los proyectos, e invertir en el desarrollo del capital humano orientado hacia la producción. Por su parte, en las zonas de cultivos ilícito s este tipo de proyectos servirá para sustituir los cultivos ilegales por cultivos que den alternativas para mantener niveles adecuados de desarrollo económico y social permanentes.
2. Promoción del capital humano y atención humanitaria En este campo, el Plan Colombia buscará atender a la población víctima de la violencia y fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos,
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como individuos y como comunidad que les permita ser productivos económica y socialmente. En esta medida, los programas implican inversiones tanto públicas como privadas en atención humanitaria y fortalecimiento de los derechos humanos. Una de las acciones más relevantes a ser implantadas, es la atención humanitaria a las víctimas del conflicto armado bajo un criterio de eficiencia y oportunidad que disminuya en alguna medida el impacto de su situación. Para mejorar la atención a las víctimas de la violencia, el Plan se propone desarrollar mecanismos eficientes para mitigar las pérdidas causadas por ésta, por lo menos desde el punto de vista económico. Desde el punto de vista humano, es necesario prestar apoyo a esta población a través de la financiación de programas de asistencia psicológica y social a víctimas, y de rehabilitación a lisiados, a través de instituciones especializadas. Por considerar que la problemática del desplazamiento forzado ha asumido crecientes y complejas proporciones que requieren de una atención especial por parte del Estado y la sociedad, se ha considerado indispensable darle un tratamiento particular dentro de la política de paz, como parte del Plan Colombia. En primera instancia, las acciones se dirigirán hacia la prevención de este fenómeno por medio de las acciones integrales en los demás campos de acción que contempla el Plan. Por otra parte, se identificará otro tipo de acciones para atender eficazmente a la población VÍctima del desplazamiento que se estructurarán alrededor de cuatro componentes: la identificación y cuantificación de la población desplazada, programas de titulación de tierras, establecimiento de zonas temporales para la atención de desplazados, y estrategias de retorno adecuado. Dada la magnitud y complejidad del problema, se hace necesario apoyar el desarrollo de acciones que permitan la identificación ágil de los desplazados con información básica, de manera que sea posible iniciar rápidamente las acciones complementarias a la etapa de atención de emergencia. Una vez superada esta etapa, y de manera paralela a la consolidación del retorno o la reubicación, la alternativa de solución que el Plan Colombia apoyará es la de incorporar esta población a los proyectos pro-
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