PKOTTCCI ON CONIRI ÍNCINDíO5
Y TELIAVIUNÍCA(IONES
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Miércoles
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los edificios para el acceso a los servicios de teleco. municación, se establecerán reglamentariamente las oportunas disposiciones que la desarrollen. en las que se determinará tanto el punto de interconexión de la
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red intarior con las redes públicas como las condiciones aplicables a la propia red interior. El citado artículo 53 prevé la aprobación de la normativa técnica básica de
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edificación que regule la infraestructura de obra civil, en la que se deberá tomar en consideración las necesidades de soDorte de los sistemas v redes de telecomunicación, así como la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facil¡fe su uso compartido. El mismo precepto. dispone.también que por reglamento se regulará el régimen de instalación de las redes de telecc, mun¡caciones en los edificios ya existentes o fuluros. en aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia. Por otra parte, el artículo 6O de la Lev General de Telecomunicaciones determina que reglamentariamente se .establece_rán. previa audiencia de.los colegios profesionales afectados y de las asociaciones reoresentativas de las empresas de construcción e instaláción. las condiciones aplicables a los operadores y empresas instaladoras de equipos y aparalos de telecomunicaciones, a fin de que, acreditando su competenc¡a profesional, se garantice la puesta en servicio de los equipos y aparatos. Además, el mencionado precepto exige que, reglamentariamente, se establecerán los requ¡s¡tos exioidos a las empresas instaladoras, respetando las compétencias de las comunidades autónomas en su ámbito terrltorial para el otorgam¡ento, en su caso, de las correspondientes autorizaciones o la llevanza de los oportunos
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regrsrros.
En su v¡rtud, se dictó el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero., por el que se aprueba el Reglamento regulador de las ¡nfraestructuras comunes de télecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios V de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaGtones.
MINISTERIO DE CIENCIAYTECNOLOG|A
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BEAL DE)RET) 401/2003, de 4 de abrit, por el que.se aprueba el Reglamento regulador
de las infraestructuras comunes de telecomun¡caciones para el acceso a Jos serwbrbs de telecomunicación en al ¡nterior de los edificios
y de la actividad de instalación de equipos f s¡sfemas de ¡elecomun¡caciones.
El Real Decreto Ley 1ru 1998, de 27 de febrero, sobre ¡nfraestructuras comunes en los edificios oara el acceso a los servicios de telecomunicación. establece un nuevo rég¡men iurÍdico en la mater¡a que, desde la perspectiva de Ia libre competencia. permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes oara atender los servicios de televis¡ón. telefonía y telecomunicaciones por cable, y posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servic¡os de implantaoión futura. La disposición final primera de dicho Real Decreto Ley autoriza ál Gobierno para dictar cuantas drspos¡c¡ones sean necesarias para su desarrollo y aplF
cacton.
As¡mismo, la Ley
1
1/1998, de 24 de abril, General
de Telecomun¡caciones, en su artículo 53, establece que,
con pleno. respeto a lo previsto en la legislación rdguladora de las ¡nfraestructuras comunes en el interior de
No obstante, el desarrollo en los últimos años de las tecnologías de la ¡nformación y comunicaciones, así como el proceso de liberalización que se ha llevado a cabo, ha conducido a la existencia de una competencia efect¡va que ha hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores de nuevos servicios de telecomuntcactones.
Algunos de estos sérvlcios exigen para su provisión
a los ciudadanos la actualización y perfecc¡onamiento
de la normativa técnica reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los
edificios. En este marco, este reglamento tiene como obieto garantizar el derecho de los c¡udadanos a accedér a las diferentes ofertas de nuevos seryicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les imp¡dan poder contratar l¡bremente los servicios d-e teleiomunicaciones que deseen. así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta las viviendas de sus clientes. A su vez, las exigencias de presentación de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones, así como de boletines de la ¡nstalación y certificac¡ones de fin de obra, por parte de la Adm¡nistración autonómica o local correspondiente. en la concesión de los permisos de construcción y de primera ocupación de lás viviendas garantizan el acceso de los usuarios a los nuevos servicios que proporciona la sociedad de la información. Finalmente. este reglamento, con el fin de evitar la
proliferación de.s¡stemas individuales, establece una
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serie de oblioaciones sobré el uso común de infraestructuras, lim-hando la insialación de aquéllos cuando no exista infraestructura común de acceso a los servic¡os de telecomunicaciones, no se ¡nstale una nueva o no se adapte la preexistente, en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los ed¡fic¡os para el acceso a los serv¡cios de telecomunicac¡ón.
En su virtud, a propuesta del M¡nistro de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públ¡cas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2O03,
único. Aprobación
BOEnúm. 1,5
Disposición Transitoria Primera. ProYecto Técnico. Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del reglamento que se
aprueba y aquellos otros.que. se hubiesen presentado pero que no hayan sido eiecutados, podrán regirse por ias disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 27911999, de 22 de febrero.
Disposición Transitoria Segunda. Sequisitos para sel empresa instaladoraLas empresas instaladoras inscritas en el Registro de emDresas instaladoras de telecomun¡cación, dependien-
DISPONGO: Artículo
2OO3
del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el inter¡or de los edificios v de Ia actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que se adiunta a este real decreto. con los anexos que lo completan.
te de la Secretarí¿ de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento que se aprueba.
A estos efectos, en el reierido plazo, las empresas ¡nstaladoras afectadas deberán comunicar al encargado del registro la realización de aquellas actuac¡ones conducentes a dicha adecuación, para lo cual acompañarán
los documentos justificat¡vos que acrediten su cumplim¡ento.
Disoosición adicional primera. Plan 2OO2-2OO5 en matería de viv¡enda y satelo-
Disposiciónderogatoriaúnica. Eficaciá derogatoria.
La referencia a <telefonía¡¡ que figura en el articulo 31.1.c) def Real Decrelo 1/2QO2, de 11 de enero, sobre medidás de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda v suelo del Plan 2002 - 2005, al definir en rehabilitación de edificios la adecuación funcional de éstos. se entenderá extendida a las ¡nfraestructuras comunes de telecomunicaciones que regula este reglamento.
Oueda derogado el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real
Disposición adicional segunda. Competencias co m u n ida d es
a
utó
n
o
de
las
mas.
En relación con las instalaciones de antenas colect¡vas v de televis¡ón en circuito cerrado, las funciones relativas a los registros de instaladores y a los proyectos técnicos, la inspección, el controlV la sanción serán ejercidas por los órganos competentes de aquellas comun¡dades aulónomas qua ostenten la titular¡dad de tales comoetencias. Dichas comunidades autónomas darán traslado de las inscripciones realizadas en su Begistro de.empresas instaladoras al Ministerio de Ciencia y Tec-
oecrero.
Asimismo, queda derogado el segundo párrafo de
la disposición adicional tercera del Real Decreto
1206/1999, de 9 de julio. por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del M¡nisterio de Fomento. Disoosición f¡nal or¡mera. Fltndamento constitucional.
Este real decreto se d¡cta al amparo del artículo 149.1-21.'de la Const¡tuc¡ón, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.
norogla. Las disposiciones de¡ reglamento que se aprueba se
Disposición f¡nal segunda. Facultad de desarrollo nor-
nicación social, y de los actos que puedan d¡ctar en materia de antenas colectivas v telev¡sión en circuilo
Se autoriza al Ministro de Cienc¡a y Tecnología para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo v eiecución de lo establecido en este real decreto, así borio para modificar las normas técn¡cas contenidas en los anexos del Reglamento que se aprueba cuando las innovaciones tecnológicas así lo aconsejen.
ent¡enden sin perjuicio de las que puedan aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus compe. tencias en materia de viv¡enda v de medios de comucerrado.
Disposición adicional tenles.
tercera.
malvo.
soluc,¡3 nes técn¡cas d¡fe-
Excepcionalmente, en los casos en los que resulte inviable desde un punto de vista técnico, se podrán admi-
t¡r soluciones técnicas d¡ferentes de las contempladas an los anexos técnicos del reglamento que se aprueba, siempre y cuando el proyectisla lo justilique adecuadamente y en ninqún caso disminuya la funcionalidad de la instaÍación póyectada respectó a la prevista en este reglamento.
Disposición finaf
tercüa.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Dublicación en el uBoletín Of¡cial del Estado,¡.
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003.
JUAN CARLOS El
Ministro de C¡encia y fecnologh, JOSEP P|oUÉ
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Reglamento regulador de las infraestructuras comu n6s de tel€comunicacion€s para sl acc€so a los servic¡os dé talecomunicación en el interior de los edilicios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomun¡caciones CAPÍTULO
I
1.
Obleto.
Este reglamento tiene por obieto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (lCT) para el acceso a los servic¡os de telecomun¡cación; las especificaciones técnicas de telecomun¡cación aue se deberán incluir en la normaliva técnica básica de la edificación que regule la infraestructura de obra civil en el ¡nterior de los edificios para garantizar la capacidad suf¡c¡enle que permita el acceso a los servicios de telesomunicación y el paso de las redes de los d¡stintos operadores; los requisitos que debe cumplir la ICT para el acceso a los distintos servicios de telecomunicación en el interior de los editic¡os v determinar las condiciones Dara el eiercicio profesiondl de la actividad de instalador de télecomunicaciones, a f¡n de garantizar que las instalaciones y su puesta en servicio permitan el funcionamiento eficiente de los servicios v redes de telecomun¡cación. La normat¡va técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso. que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadoreg de forma tal oue se facilite a éstos el uso comoan¡do de d¡cha ¡nfraestructura. En el supueslo de que la infraestructura común en el edificio fuese instalada o gestionada por un tercero, en tanto éste mantenga su titularidad, deberá respelarse el principio de que aquélla pueda ser ut¡lizada por cualquier entidad u operador habilitado para la prestación de los correspondientes servicios. Artícufo
2.
2. También tendrá la consideración de infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación aquella que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el aDartado anter¡or, se adapte para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resuhe indispensable, mediante la conslrucción de una infraestructura adicional a la Dreexistente. 3. A los efectos de este reg¡amento, se entiende por s¡stema ind¡vidual de acceso a los serv¡cios de telecomunicación aquél constituido por los dlspositivos de acceso y conexión, necesar¡os para que el usuarioJ:ueda acceder a los servicios especificados en el apartado,1 de este artículo o a otros servicios provistos med¡ante otras tecnologías de acceso, siempre que para el acceso a dichos servicios no exista ¡niraestÍuctura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se instale una nueva o se adapte la preexistente en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero. 4. Los términos que no se encuentren expresamente definidos en este reglamento tendrán el significado orevisto en la normativa de telecomunicaciones en vioor y, en su defecto, en el Reglamento de Fadiocomünicaciones de la Unión lnternacional de Telecomun icacioCAPITULO
se entiende
por infraestructura común de telecomunícaciones Dara
el acceso a los servicios de telecomunicación la oue exlsta o se instale en los inmuebles comorendidos en el ámbito de aplicación dé este reglamento para cumpli¡ como mínimo, las siguientes funciones:
a) La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sono¡a v televisión terrenales v su distribución hasta puntos de conexión situados en la¡ distintas viviendas o locales. v la d¡stribuc¡ón de las señales de radioditusión sonora y televisión por satélhe hasta los citados puntos de conex¡ón. Las señales de radiodifusión sonora y de televis¡ón terrenalés susceptibles de ser captadas, adaptadas y distr¡buidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento. d¡furF didas por las entidades hábilitadas dentro del ámbito territorial corresoond¡ente. b) Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servic¡os que se puedan prestar a través d€ dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas v¡viendas o locales a las redes de los ooeradores habilitados. c) Proporcionar el acceso a los servic¡os de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomun¡cac¡ones por cable, op€radores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros tltulares de licencias individuales que habiliten para el establecim¡ento V explotación de redes oúblicas de telecomunicacio-
¡I
Infraestructura común de telecomun¡caciones Artículo
Definiciones.
1. A los efectos de este reglamento,
nes que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado b) anterior, en adelanle y a los solos efectos del presente reglamento. servicios de telecomun¡caciones de banda ancha. mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habi¡itados.
Disposiciones generales
Artículo
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3.
Ámbito de aplicación.
Las normas conten¡das en esfe reglamento, relativas
a las infraesiructuras comunés de telecomunicaciones, se aplicarán:
1. A todos tos edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos. o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/196O, de 21 de ju1io, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1 999, de 6 de abril. 2. A los edificios que, en todo o en parte, havan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo suoeiior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Anículo
4.
Normaüva técnica aplicable.
1. A la infraestructura común de telecomunicacio. nes para el acceso a los servicios de telecomunicac¡ón le será de aplicación la notmativa técnica que se relacrona a conflnuaclon: a) Lo dispuesto en el anexo I de este reqlamento. a la destinadá a la captación. adaptación y diitribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión. b) Lo establecido en el anexo ll, a la que tiene por objeto permitir el acceso al servicio de telefonfa disbonible al núblico. c) Lo dispuesto en el anexo lll, a la que permite el acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancna.
d) A la de obra civil que soporte las demás infraestruciuras comunes,lo dispüesto en la norma técnica bási' ca de edif¡cación que le sea de aplicación, en la que se recogerán necesariamente las especif icaciones técnicas minimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones, incluidas como anexo lV de este reglamento,
6.
Añículo
1.
Adaptación de ins¡alaclbnes ex,stentes.
La adaotación de las instalac¡ones individuales
o de las infraedtructuras preex¡stentes cuando, de acuer-
En ausencia de norma técnica básica de edificación,
do con la legislación vlgenle, no reúnan las condiciones oara soDortar una infraestruclura común de telecomunicaciodes o no exista obligación de instalarla se real¡zará de conformidad con los anexos referidos en los párrafos a). b) y c) del artículo 4.1 de este reglamento que
2.
2. En el caso de que por no ex¡stir, o no estar pre' vista- la instalación de una infraestructura común de tele-
las infraestructuras de obra civil deberán cumplir, en todo caso, las especificaciones del anexo lV. Lo dispuesto en el párrafo d)del apartado anter¡or se entenderá sin periuicio de las competencias que,
les sean de aplicación.
comunicaciones, o no se adaptase la preexistente, sea necesaria la realizac¡ón de una instalación individual para acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la comunidad de Droo¡etarios del edificio su intención, y acompañará a il¡cÉa comunicac¡ón la documentac¡ón suficiente para describir la ¡nstalac¡ón ctue pretende realizar, acredita' ción de que ésta reúne los requis¡tos legales que le sean
sobre la mater¡a, tengan atribuidas otras Administrac¡ones oúbl¡cas.
5.
Obligaciones y facultades de los opendores Artícu fo y de la Nopiedad.
1. Con carácter general, los operadores de redes y servicios de lelecomunicación estsaán obligados a la util¡zac¡ón de la infraestructura en las condiciones pre
de aplicación y detalle del uso pretendido de los elemenios comunes del edificio' Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al propietario o. en su caso, a la comunidad de propietarios de obliqación alquna relativa al mantenim¡ento, seguridad y vigiiancia ddla infraestructura que se pretende reaiizar. El orooietario o, en su caso, la comunidad de propietarios bontestará en los plazos previstos en el Real Decreto Lev 1 / 1 998, de 27 de febrero si tiene previsto acometer la ieálización de una infraestructura común o la adap' tación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de telecomunicación pretend¡do y, en caso contrario. su consentim¡ento a Ia utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones ahefnativas a las propuestas, siempre y cuando sean viables técnica v económicamente.
vistas en este reglamento y garant¡zarán, hasta el punto de terminación de red, el secreto de las comunicaciones, la calidad del servicio que les fuere exigible y el man' tenimiento de la infraestructura. 2. Sin oeriuicio de ¡o dispuesto en el anículo 5 del Fleal Decreio [ey 1/1998, de 27 de febrero, el propietario o los propietarios del inmueble serán los responsables del mantenimiento de la parte de ¡nfraestructura común comprend¡da entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al usuario, así como de tomar las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado v Ia manipulación incorrecta de la infraestructura. No obsiante, los operadores y los usuar¡os podrán acordar voluntariamente la ¡nstalac¡ón en el pünto de acceso al usuario, de un dispositivo que permita, en caso de avería, determinar el tramo de la red en el que dicha
avería se produce. 3. Si fuera necesaria la ¡nstalación de equipos pro-
Articufo
piedad de los operadores para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha en la infraestructura, aquéllos estarán obligados a sufragar todos los gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento de los equipos, como la ooeración éstos v su retirada ' 4. Losdeoperadores de los servicios de telecomuni' caciones de banda ancha orocederán a Ia retirada del cableado v demás elementos que, discurriendo por una infraestruótura, hubie¡an instalado, en su día, para dar servicio a un abonado cuando concluya. por cualquier causa, el corresDond¡ente contrato de abono. La retirada será efectuada en un olazo no superior a 30 dÍas, a oartir de la conclusión del contralo. Transcuffido dicho plazo sin que se haya retirado el cable y demás elementos, quedará facultada la propiedad del inmueble pafa efectuarla Por su cuenta. 5. De acuerdo con lo disouesto en el artícuio 9.1 del Real Decreto Ley 1/1998. de 27 de febrero. sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, los copropietarios de ún edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder, a su costa. a los servicios de telecomun¡caciones dis' tintos de los indicados en el artículo 2.1 de este regla mento a través de sistemas individuales de acceso a los servicios de telecomunicac¡ón cuando no ex¡sta infraestructura eomún de acceso a los servicios de tel+ comunicaciones, no se insiale una nueva o no se adapte la preexistente, todo ello con arreglo al procedimiento dispuesto en el artículo 9.2 del menc¡onado Real Decreto
Continuidad de los servicios.
1. Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios, con carácter prev¡o a la modificación de las instalac¡ones existentes o a su sustitución por una nueva infraestructura, la comunidad de propietar¡os o el orop¡etario del inmueble estarán obligados a efectuar una consulta por escrito a los titulares de dichas ins' talaciones y, en su caso, a los arrendatarios, para que declaren. oor escrito, los servicios recibidos a través de aquéllas, ál objeto de que se garantice que con la instaiación modificada o con la iniraestructura que sustituye a la existente sea pos¡ble la recepción de todos los servicios declarados. Dicha consulta se efectuará en el plazo indicado en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, para la instalación de la infraestructura en los edificios va con$rurdos.
2. Asimismo, la propiedad tomará las medidas oportunas tendentes a asegurar la normal utilización de las instalaciones o infraestructuras existentes. hasta que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento la instalación modificada o la nueva infraestructura. Artícufo
8.
Provecto técn¡co.
1. Con obieto de garantizar que las redes de tels comunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este reglamen to, aquéllas deberán contar con el correspondiente pro vecto técn¡co. firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en cóordinación con el autor del proyecto de edificación.
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9.
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En el provecto técnico, visado por el colegio profesional
Artículo
los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos. ios
1. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el artículo anterior, se presentará. en la Jefalura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, un boletÍn de instalación expedido por la empresa ¡nstaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el director de obra, cuando exlsta, y visado por el colegio profesional correspondiente, de que la instalación se a.iusta al proyecto técnico, o b¡en un boletÍn de instalación, deDendiendo de su complejidad. La forma y conten¡do del cert¡ficado y del boletín de instalación y los casos en que saan exigibles, en razón de la complejidad de ésta, se establecerán por orden min¡sterial. ,A los efectos de este reglamento, se entiende por director de obra, cuando exista, al ingeniero de telecomunicación o al ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que dirige el desarro-
corresoondiente. se describirán. detalladamente. todos
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s¡guientes documentos: a) Memoria: en ella sé espec¡ficarán, como mínimo,
los s¡guientes apartados: descripción de la edificacióu descripción de los servicios que se incluyen en la infraestructura; previs¡ones de demanda; cálculos de niveles de señal en los distintos punlos de la instalación; elementos que componen la infraestructura. b) Planos: indicarán, al menos. los s¡gu¡entes datos: esquemas de principio de la instalac¡ón; tipo, número, características y s¡tuación de los elementos de la ¡nfraestructura, canalizaciones de telecomunicación del inmueble; situación V ordenación de los recintos de instalaciones de lelecomun icaciones; otras instalac¡ones previstas en el inmueble que pudiemn interferir o ser iriterferidas en su funcionamiento con la infraestructura: v detalles de ejecución de puntos singulares. cuando así se requiera por su índole.
c) Pliego de cond¡c¡ones: se determinarán las cal! dades de los materiales y equipos y las condiciones de montale. d) Presupuesto: se especificará el número de unidades y precio de la unidad de cada una de ¡as partes en que puedan descomponerse los trabajos, y deberán quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos. Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen. Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Es obligación de la propiedad recibir, conservai y trans-
m¡tir el proyecto técnico de la instalación efeótuada. Cuando se hayan introducido modificaciones en el mismo, se conservará el Brovecto modificado corresoondiente. Otro ejemplar del froyecto, en soporte infoimático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos de que se pueda inspecciona¡ la initalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno 2. Cuando la instalación requiera de una modifica-
ción sustancial del proyecto original, se deberá presentar
el proyecto modif¡cado correspondiente, realizado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técn¡co de telecomun¡cación de la esoecial¡dad corresoond¡ente y deb¡damente visado, que seguirá las d¡rectrices mar-
cadas en este artículo. Cuando las modificaciones no produzcan un cambio sustancial del proyecto original, éstas se incorporarán como anexos al broüecto. Ddcon-
formidad con lo dispuesto en el apaitario anterior, Ia propiedad deberá conservar el proyecto modif¡cado. 3. Con la firma y el visadodel proyecto técnico exped¡do por el colegio profesional correspondiente, se presumirá que éste cumple con las determ¡naciones establecidas en este reglamento. Sin periuicio de esta presunción, la SecretarÍa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la lnformación podrá ordenar las actuaciones de comorobación necesarias nara verificar su correcta aplicación, para lo cual podrá realizar auditorías o evaluaciones externas. A tal fin. los coleoios profesionales competentes en materia de telecomiLnicaciones deberán colaborar con el personal inspector de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones v oara la Sociedad de la Información. Asimismo, se podráñ firmar convenios de colaboración entré la Secretaría de Est€do de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y los coleg¡os prbfesionales, con el fin de coordinar los procedimientos de auditorías v de control a que hace referencia este apartado.
Ejecuc¡ón del proyecto técnico.
llo de los trabajos de ejecución del proyecto técn¡co
relat¡vo a la ¡nfraestructura común de telecomunicac¡o-
nes, que asume la responsabilidad de su ejecución con-
forme al proyecto técnico. y que puede ¡ntroducir en
su transcurso modificaciones en el provecto original. En
este caso. deberá actuar de acuerdo con lo disouesto en el artículo 8.2. 2. Cuando a pet¡ción de los constructores o oromotores, para obtener la cédula de habitabitidad o lióencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar oue por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente proyecto técnico que ampare la infraestructura. y el boletín de la instalación v. en su caso, el cert¡ficado que garanticen que ésta se aiusta al proyecto técnico. Asimismo, cuando la SecretarÍa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tenga conocimiento del incumplimiento de alguno de los requisitos que debe reun¡r el proyecto téónico, lo comunicará a la Administración autonómica o local corresoond¡ente. 'La 3. comunidad de propietarios o el propietario del edificio y la empresa ¡nstaladora, en su caso, tomarán las medidas necesarias para asegurar a aquellos que tengan instalac¡ones individuales su normal utilización durante la construcción de la nueva infraestructura. o la adaptación de la preexistente, en tanto éstas no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 1O. .Equipof y materiales util¡zados para confígurar las instalaciones.
Tanto los equipos incluidos en el provecto técnico de la instalación como los materiales emdleados en su e.iecución deberán ser conformes con las especif¡caciones técnicas incluidas en este reglamento y con el resto de normas en vigor que les sean de apl¡cac¡ón. Artícuf o
1
1.
Colaboración
an
la Administración.
La comunidad de propietarios o. en su caso, el propietario del inmueble. la empresa instaladora, el proüec-. tista y, en su caso. el direcior de obra responsáble de las actuaciones sobre Ia infraestructura común de tele-
comunicaciones están obl¡gados a colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta ¡nformación sobre éstas les sea requerida.
18464 Articulo
Miér"otes 14 mavo
12.
Régiñen sanc¡onador.
1 . El incumplimiento de las obligaciones que impone este reqlamento y las nomas técnicas que lo com' pletan se Sancionará de acuerdo con lo previsto en el artfcufo 11del Real Decreto Ley 'l / 1994, de 27 de febrero, y en la Ley 1111998, de 24 de abril. General de
Telecomun¡caciones.
2. No obstante, cuando se trate de ¡nfracc¡ones en materia de antenas colectivas de televisión o de televisión en qrupo cerrado de usuarios, la imposición de sanciones-se llevará a cabo oor las comunidades autonomas que tengan transferidas las correspondientes compelenc¡as. CAPITULO III
Empresas instaladoras de telecomunicación Artícufo
13.
Concepto de empresa ¡nstaladoÍa.
,A los efectos de este reglamento, tendrán ¡a consideración de empresas instaladoras de telecomunicac¡ón las personas fÍs¡cas o entidades que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o s¡stemas de
telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos.
Artículo
14.
Bequ¡sitos para ser empresa instaladora.
Las empresas instaladoras deberán cumpl¡r los s¡guientes requisitos:
1. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad c¡v¡l que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada, cuva cobertura mínima sea de 300.5O6,05 euros por sin¡estro, que cubra los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o manten¡miento de los equipos o sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, asl como por la instalac¡ón de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación. 2. Disponer de los medios técnicos apropiados que, Dor orden ministerial, se determinen. 3. Tener la cualificación técnica adecuada. A tales
efectos. se reputará como cualificación técnica adecuada ser titulado competente o contaa entre el personal laboral contratado con uno o varios t¡lulados competentes con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 2O horas semanales de trabaio efectivo. A estos efectos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que son, en todo caso, t¡tulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titu¡aciones:
a) lnqeniero de Telecomunicación. bi Inóen¡ero Técn¡co de Telecomunicación. c'i Té-cnico Suoerior en lnstalaciones Electrotécnicas o título equivalente. d) Técnico Suoerior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticoi o título eouivalente.
4. Haber realizado el pago de la tasa para la gest¡ón precisa para la inscripción en el Reg¡stro de empresas instaladoras de telecomunicación. prevista en el artículo 74 de la Ley General de Telecomünicaciones.
5. Cuando proceda, estar dados de alta en el lmpuesto de Actividades Económicas, en los epígrafes
adecuados.
2003
6. 7.
BOE núm.
1
15
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Estar al corriente de sus obligacionss para con
la Seouridad Social. 8.' En el caso de entidades, estar constituidas legáF
menle.
Artículo
1
5.
Registro de Empresas lnstaladoras de Tele-
comunrcaclon.
1. Las empresas instaladoras que realicen actividades de instalac¡ón o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán ¡nscr¡birse en el Reo¡stro de empresas instaladoras de telecomunicación. deiarácter público y de ámbito nacional, que, a tal efecto. se crea en la Secretaría de Esfado de Telecomunicaciones v Dara la Sociedad de la Información, en el que constarán los siguientes datos: al La denominación o razón social, el códiqo de ident¡dad f¡scal. el domicilio social y el domicilio-a efectos de not¡ficaciones, s¡ se trata de empresas, y el nornbre, apellidos, número de ident¡ficac¡ón fiscal y domicilio a efectos de notificaciones. s¡ se trata de personas físicas. b) El ¡mporte de la cobertura del correspondiente seguro de responsab¡lldad civil, del aval o de la garantfa financiera constituida. c) El tipo de actividad que puede realizar en función de lá cualificación y medios técn¡cos de que disponga. 2. Los interesados deberán instar su inscripción en el Beqistro de empresas instaladoras de telecomunicación rñediante solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que podrá ser presentada en los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÍdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adm¡n¡strativo Común. A dicha solicitud. acompañarán la documentación que acredite la personalidad del solicitante y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14. ' 3. Recibida la solicitud con la documentación indicada en el €partado anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tramitará el correspond¡ente expediente de inscripción, y podrán exigirse o practicarse cuantas comprobac¡ones se estimen pertinentes en relación con los datos aDortados. En caso de que la inscripción no pudiera pract¡cárse por insuficiencia de los datos aportados, se reouerirá al interesado que los complete en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Fégimen Jurídico de las Administrac¡ones Públicas v del Proce. d¡miento Administrativo Común. 4. Concluida la instrucción del exped¡ente. el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para 1a Sociedad de la Información dictará resolución, que agota la vía administrativa, sobre la procedencia o no de la inscrioción v la not¡ficará en el plazo máximo de lres meses coñtados'desde la recepción de la solicitud'acompañada de la documentación indicada en el apartado 2- De no resolverse v notif¡carse el expediente en el plazo señalado. como- consecuencia de un retraso imputable a la Administración, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- de Réqiriren Jurídico de las Adm¡n¡straciones Públicasv del Piocedimiento Adm¡nistrativo Común. 5. Una vez pract¡cada la primera inscripción, cualquier hecho que suponga modificación de alguna de las circunstanc¡as que hayan de ser obieto de inscripción debeÉ hacerse constar en el Begistro, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, mediante sol¡citud dirigida a la Sécretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
BOE núm.
1
15
M¡ércoles
ción, acompañada de cop¡a adverada de la documentación que ac¡edite fehacientemente dichas circunstancias. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones v para la Sociedad de la Información dictará resolución sobre la procedencia de la inscripción de las modificac¡ones sol¡citadas, en el plazo y con los efectos previstos en el apartado anterior. 6. En los supuestos de fusión, escisión. aportación, modificación o transmisión de empresas, será necesario presentar la solicitud de modil¡cación de la ¡nscripción a que hace referencia el apartado anterior a los efectos de determinar oue la entidad absorbente o resultante pueda seguir manteniendo la inscripción en el Fegistro de empresas instaladoras de telecomunicación a oue hace referencia este reglamento. En los supuestos en que no procéda autorizar la modificación por no ser única la empresa o entidad resultante, se procederá a su cancelación da conformidad con lo establecido en el apartado 9. 7. El Registro debe mantenerse actualizado; para ello periódicamente las emDresas (Dersonas físicas o entidades) deberán acred¡tar el manténimiento de los requ¡sitos que dieron lugar a su inscripción. A tal fin, el encargado del reg¡stro podrá solic¡tar la ¡nformación necesaria y. en particular, aquella cuya caducidad o relevancia así lo aconsele.
8. La inscripción registral tendrá la cons¡deración de título habilitante. v la realización de la actividad sin el título correspondiehte será considerada como infracción del artículo 80.5 de la Ley 1 l/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Se hará constar, med¡ante nota oracticada de oficio al marcen de la inscripción corresiondiente, la imposición de óualquier sanción firme por las infracciones cometidas por los sujetos ¡nscr¡tos en el Registro. lgualmente se anolará. en su caso, la suspensión Drovis¡onal deltítulo hab¡litante. 9. La primera inscripción y sus sucesivas modificaciones v su cancelación se oracticarán a instancia del interesado y, en su caso, de oficio por el encargado del registro, expresándose la. fecha en que se produjeron. Seran causas de cancelacron:
a)
El incumplimiento iniciai o sobrevenido Dor Darte
de¡ t¡tular de la inscrioción de alquno de los reouisitos u obligaciones establécidos en dl artículo 14 de este reglamento, así como en la orden por la que éste se desarrolla y demás disposiciones que resulten aplicables según la normat¡va vigente. b) Fenuncia expresa del interesado. c) La muerte o incapacidad sobreven¡da del empresar¡o ¡ndividual o la extinción de la personalidad iurÍdica de la empresa o entidad.
1O. Cuando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información constate el incumplimiento inicial o sobrevenido oor oarte del titular de la inscripción de alguno de los reqúisitos u obligac¡ones eslablecidos en el anículo 14 de este reqla. mento, así como en la orden que lo desarrolle v deniás disposiciones que resulten aplióables según la nórmativa vigente, le dirigirá una comunicación, y le otorgará el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento.
A tal efecto, el titular de la inscripción deberá aportar toda la documentac¡ón oue la Secretaria de Estado de
14 mayo
2O03
18465
13. Cuando se cancele una inscripción, el encargado del registro anotará, también, la causa que la determtno.
14. Las certificaciones expedidas por el encaroado del registro serán el único medio de aireditar, fehaóientemente, el contenido de los asientos del reqistro. Las inscripciones y anotac¡ones en el reg¡stro y la expedic¡ón de certificaciones a instanc¡a de parte darán luqar a la percepción, por la Administración. de las tasas correspondientes con arreglo a lo previsto en las.normas reguladoras de las tasas y prec¡os públ¡cos. Los datos inscritos en el libro de registro serán de libre acceso para su consulta por cuantos terceros ¡nteresados lo soliciten. en los términos establec¡dos en el artículo 37 de la Ley 3Ol1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
15.
En el Reg¡stro de empresas instaladoras de tele-
comunicación se llevará un libro de registro con la diligencia de apertura firmada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la lnformación, con expresión de los folios que contiene, que estarán numerados, sellados y rubricados. Se abriiá. en principio, un folio para cada empresa lnstaladora, al que se Ie adjudicará un número de inscripción que será el del folio en que se inscriba. Dicho folio irá sequido de cuantos otros sean necesarios, ordenados a su- vez oor el número que haya correspondido al folio inicia l, seguido de otro número que reflejará el número correlativo de folios que se precisen para la inscripción de las modificaciones que procedan. Además, se utilizarán los libros auxiliares. arch¡vos, cuadernos o legajos que el encargado del Reg¡stro considere oportuno para su buen functonamtenro. 16. Las inscripciones en el Registro de empresas instaladoras de telecomun¡cación se notificarán a los interesados, indicando el número de registro asignado. 17. Las inscripciones pract¡cadas en el Reqistro de empresas instaladoras de telecomunicación seráln comunicadas al Registro de establecimientos industriales a los efectos de su oportuna coordinación. Arfícuf
o
1
6.
nomas.
Competencias de las Comunidades Autó-
Las comunidades autónomas podrán proponer a la Secreta¡ía de Estado de Telecomun¡caciones V oara la Sociedad de la Información la inscripción en el'Reqistro nacional de a¡gún otro dato distinto de los previstós en el apartado 1 del artículo 15, para las empresas ins-
taladoras de telecomunicación, cuando éstás realicen su actividad en su ámbito territorial. Lo d¡spuesto en este artículo y en ei anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que se reconocen. de acuerdo con el artículo 60 de. la Ley 1111998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, á Ias comunidades autónomas, en su ámbito terr¡torial, Dara la lle, vanza de reg¡stros autonómicos, en cuyo caso deberán poner en conocim¡ento de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las actuaciones practicadas, en el plazo de un mes desde que se realicen, para su inclusión en el Registro nacional.
Telecomunicaciones v oara la Sociedad de la lnlormación estime precisa para lá'verificación del cumplimiento de los citados reouisitos. 1 1. Transburrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a tram¡tar el correspond¡ente expediente de cancelación. 12. La cancelación de la inscripción será oracticada a instancia del interesado o de oficio oor el óncarqado
No¡ma técnica dc infraestructura com¡in de telecomunicaciones para la captac¡ón, adaptac¡ón v distri. bución de señales de radiodifusión sonora ytelévisión, procedentes de emisiones terrenales y de satélite 1. Abjeto.
mediante la correspondiente resolución del órqano competente, previa audiencia del interesado.
El objeto de esta norma técn¡ca es establecer las característ¡cas técnicas que deberá cumplir la infraestructura común .de te¡ecomun¡caciones (lCT) destinada
del registro al concluir el expediente de cancelaóión,
ANEXO
I
'18466
Miércoles 14 mavo
a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonorá y de teievisión procedsntes de emisiones terrenales v de satélite. Esta norma deberá ser utilizada de manera coniunta
con las especificaciones técnicas mínimas de las
ed¡-
f¡caciones en materia de telecomun¡caciones (anexo lV de este reqlamento), o con la Norma técnica básica de la edificacón en materia de telecomunicaciones que las incluya, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, rec¡ntos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y réglamentaciones técn¡cas v de reqlamentos relat¡vos a los servicios de la sociedad de la iñformación, previsto en la Directiva S9/34/CE del Parlamento Europeo y del Conseio, de
22 de junio de 1998, modif¡cada por la
Directiva
98/48/CE, de 20 de jul¡o de 1 998, así como en ei Beal
Decreto 1 3371 1 999, de 31 de julio. que incorpora estas d¡rectivas al ordenam¡ento jurídico español.
?.
Elementos de la lCT.
La ICT para la captac¡ón, adaptación V d¡str¡bución de señales de radiodifusión sonora y de telev¡s¡ón procedentes de emisiones terrenales y de satél¡te, estará formada por los s¡guientes e¡ementos: Coniunto de elementos de caplac¡ón de señales' Equipamiento de cabecera. Red.
2.1
Coniunto de elementos de captación de señales.
Es el conjunfo de elementos encargados de recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emis¡ones terrenales v de salél¡te.
Los conjuntos captadores de señales estarán compuestos por las antenas, mástiles, torret€s y demás sistemas de suieción necesarios, en unos casos, para Ia recepción de las señales de radiodifus¡ón sonora y de televisión procedentes de emisiones terrenales, y, en otros, para las procedentes de satél¡te. Asimismo, formarán parte del conjunto captador de señales todos
aquellos elementos activos o pasivos encargados de ade-
cuar las señales para ser entregadas al equipamiento oe caoecera,
2.2
Eouioamiento de cabecera.
Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos caF
tadores de señales de radiodifusión sonora y televis¡ón y adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones de calidad y canlidad deseadas; se encargará de entregar el conjunto de señales a la red de distribución.
2.3 Es el
Red.
conjunto de elementos necesarios para asegurar
la distribución de las señales desde el equipo de cabecera
hasta las tomas de usuario. Esta red se estructura en tres tramos determ¡nados, red de distribución, red de dispersión v red interior, con dos puntos de referencia llarirados punto de acceso al usuario y toma de usuario. 2.3.1 Hed de distribución. Es la parte de la red que enlaza el equipo de cabecera
con la red de disoersión. Comienza a la salida del dis' positivo de mezclá que agrupa las señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y adaptación de emisiones de radiodifusión sonorá y televisión, y finaliza en los elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión (denvaooresl.
2OO3
2.3.2
BOEnúm 115
Red de disPersión.
Es la Barte de la red que enlaza la red de distr¡bución
con la rád interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporc¡onan la señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuar¡o.
2.3.3
Red interior de usuario'
Es la parte de la red que. enlazando con la red de dispersión en el punto de acceso al usuario. permite
ta distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios. 2.3.4 Punto de acceso al usuario (PAU)'
Es el elemento en el que comienza la red inter¡or del domicitio del usuario, que permite la detimitación de responsabilidades en cuanto al origen. localización v reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a éste la selección del cable de la red de dispersión que desee.
2.3.5
Toma de usuario (base de acceso de terminal)Es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes serv¡cios que esfa Proporclona. 3. Dimens¡ones mínimas de la ICT'
Los elementos que, como mínimo' conformarán la
ICT de radiodifusión sonora y televisión serán los s¡guien-
3.1 Los elementos necesarios para la captación y adaotación de las señales de rad¡odifusión sonora y televisión terrenales.
3.2 El e¡emento que realice la función de mezcla oara facilitar la incorporación a la red de distribución áe las señales procedentes de los conjuntos de elementos de captación y adaptac¡ón de señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite 3.3 Los elementos necesarios para conformar las redes de distribuc¡ón y de dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables, con las señales Drocedentes de la cabecera de la instalación. 3.4 Un PAU para cada usuario final. En el caso de viviendas, el PAU deberá alojar un elemento repartidor que disponga de un número de salidas que permita la conexión v servicio a todas las estancias de Ia vivienda, excluidos baños y trasteros. 3.5 Los elementos necesar¡os para conformar la red ¡nterior de cada usuario.
3.5.1 Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estanciás o fracción, excluidos baños V trasteros, con un mínimo de dos. a) Para el caso de v¡viendas con un número de estanc¡as, excluidos baños y trasteros, igual o menor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribu¡dor que tenga, al menos, tantas salidas como estancias haya en la vivienda, excluidos baños y trasteros; el nivel de señal en cada una de las salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma estab¡ecidos en esta norma, lo que supone un mín¡mo de una toma en cada una de las citadas estancias. b) Para el caso de viviendas con un número de estancias, excluidos baños y trasteros, mayor de cuatro, se colocará a la salida del PAU un distribuidor capaz
de alimentar al menos una toma en cada estancia de la vivienda, excluidos baños y traste¡os; el nivel de señal en cada una de ias salidas de d¡cho distr¡buidor deberá aarantizar los niveles de calidad en toma establecidos én la presente norma, lo que supone un minimo de una toma en cada una de las citadas estancias.
3.5.2
a)
4.1.5
Para el caso de locales u oficinas.
Edificaciones mixtas de viviendas y locales y ofi-
c¡nas:
1." Cuando esié definida la disrribución de la planta en locales u of¡c¡nas se colocará un PAU en cada uno de ellos capaz de alimentar un número de tomas fijado en función de la superficie o división interior del local u oficina, con un mínimo de una toma. 2.o Cuando no esté definida la distribución de la Dlanta en locales u oficinas actividad, en el registro secundario que dé servicio a dicha planta se colocará un derivador, o derivadores, con capacidad para dar servicio a un número d¿ PAU que, como mínimo será ¡gual al número de viviendas de la planta t¡po de viviendas de la edificación.
b)
Edificaciones dest¡nadas fundamentalmente
a
locaies u oficinas. Cuando no esté definida la distribución v ocuoac¡ón o actividad de la superficie, se ut¡lizará, como base de diseño, ta cons¡deración de un PAU por cada 100 m2 o fracción y, al menos, una toma por cada PAU.
3.6 Deberá reservarse espacio fÍsico suficiente libre de obstáculos en la oarte super¡or del inmueble, accesible desde el interiór del edificio. para la ¡nstalac¡ón de coniuntos de elementos de captación para la recep ción dé las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélile, cuando éstos no formen parte de la insialación inicial. Dicho espacio deberá permitir la realF zación de los trabaios necesarios para la sujeción de los correspondientes elementos. 4. Características técnicas de la lCT. 4.1 Características funcionales generales. Con carácter general, la ¡nfraestructura común de tele-
comunicaciones para la captac¡ón, adaptación y distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá respetar las siguientes considerac¡ones: 4.1 .1 E¡ sistema deberá disponer de los elementos necesarios para proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de esta
En la realización del proyecto técnico de la
ICT se deberá tener en cuenta qu€ las bandas de fre-
cuencias 195,0 a 223,O MHz y 470,0 a 862,0 MHz se deben destinar, con carácter prioritario, para la distribución de señales de radiodifusión sonora digital terrenal v felevisión digital terrenal, respectivamente, y no se oódrá reclamar lá protección de otras señales de tele' comunicaciones distr¡buidas en estas bandas frente a las interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora digital terrenal o televisión d¡gital terrenal. aunoue la emisión de estas señales se produzca con oostárioridad al diseño v construcción de la lCT. 4.1.6 Se deberán distribuir en la lCT, al menos, aque' llas señales correspondientes a servicios que:
a) Existantes en la fecha de entrada en vigor de este reqlámento, se derivan de concesiones efectuadas al ampáro de lo dispuesto en la Ley 4/80, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, Ia Ley 46,/83, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, la Lev 1Ol88, de 3 de mayo' de Televisión Privada, modificada por la disposición adicional cúadraqésima cuarta de la LeV 66/ 1997 , de 30 de dicierhbre, iobre réqimen iurídico de la radiodifusión sonora d¡gital terrenal v de la televisión digital terrenal, y la Ley 41l9 5, de 22 dé diciembre, de televis¡ón local por ondas terres1res.
b)
Las no contempladas en el párrafo anterior que
exist'an en el momento de la construcc¡ón de la ICT y por las Administraciones públicas. estén oestionadas -Las
re$antes, no contempladas en ninguno de c) los áos párrafos anteriores, que emitan en abierto, no disoonqán de sistema de acceso condicionado y tengan obligaciones de servicio público. Y, en todo caso. las difundidas por entidades que disoonqan del preceptivo titulo habilitante dentro del ámbito-territor¡al donde se encuentre siluado el inmueble, y que presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de camPo suPerior a: Ra
dioditusión
so
nora terre na I
(MHzl
{dBrV/'n)
Rural
87.5-108.0
48
rban o
87.5-108.0
60
Gran ciudad 87.5- r 08.0
70
Rural
87.5-108.O
54
Urbano
87.5-108.0
t)t)
Gran c¡udad 87.5-108.O
74
norma.
4.1.2 Tanto la red de distribución como la red de
dispersión y la red ¡nterior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la señal. de manera trans-
paÍente, entre Ia cabecera y la toma de usuario en la
banda de frecuencias comprendida entre 5 y 2.1 5O MHz. En el caso de disooner de canal de retorno, éste deberá
estar situado en la banda de frecuencias comprendida
entre5v35MHz.
4.1.3
En cada uno de los dos cables que componen las redes de distribución y dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de elementos de captación
de emisiones de radiodifusión sonora v televisión terrenales, y quedará el resto de ancho de banda disponible
de cada cable para s¡tuar, de manera alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de elementos de caotación de emisiones de radiodifusión sono' ra y televisión por satélite. 4.1 .4 Las señales de radiodifusión sonora y de tele' visión terrenales, cuyos niveles de intensidad de campo superen los establec¡dos en el apartado 4.1.6 de esta norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título habilitante en el lugar donde se encuen' tre situado el inmueble, al menos deberán ser distr¡buidas
sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para garantizar una receoción satisfactoria.
Analógica nronofón¡ca
Analógica monofónica Analógica monofónica Analógica estereofónica Analógica estereofónica Analó9¡ca estereofónica Digital
U
195.G223.0
58
Televisión terrenal
65 dB(¡rVlm) 70 dB(uV/m) 470.0-862.0 MH2 3 + 20 log f (MHz) dBIpvlm]
470.O-582.O MHz 582.0-830.O MHz
4.1
.7 la tCT deberá estar diseñada
y eiecutada, en
los aspeclos relativos a la seguridad eléctrica Y com' patibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo ostablec¡do en:
a)
La Direct¡va 73/23/CEE del Conseio, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las leg¡slaciones de los Estados m¡embros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de sequridad del material eléctrico destinado a ser uli lizado-en determinados límites de tensión, desanollado oor la Orden min¡ster¡al de 6 de iunio de 1989. Deberá ienerse en cuenta. asimismo, el Róal Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modif¡ca el Real Decreto 7/1988 anteriormente citado, y que incorpora a la legislación española la parte de la D¡rectiva 93/68/CEE del Conseio,
de 22 de iulio de 1993, en la parte que se refiere a la modificatión de la Directiva 73/23/CEE. b) La Directiva 8S/336/CEE del Consejo, de 3 de mavó de 1989, sobre la aproximac¡ón de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromaqnética, modificada por las Directivas 98/ 13/CEE del Pallamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de '1998; 92/31/CEE del Consejo' de 28 de abril de 1992. y por la Directiva 93/68/CEE del
Conseio. de 22 de iulio de 1993, ¡ncorporadas al derecho esoañól mediante'el Real Decreto 444/1994' de 11 de márzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. modificado por el Real óeóreto 1950/ 1995, de 1 de diciembre, y mediante la Orden ministeriál de 26 de marzo de 1996, relativa a la evaluación de la conformidad de los aparaios de telecom u n icación, regulados en el Real Decreto
444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decieto 1950/1995, de 1 de diciembre.
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, oodrán '50083-1.utilizarse como referencia las normas UNE-EN UNE-EN 50o83-2 v UNE-EN 50083-8 de CENE' LEC,
4.2
Ca¡acterÍsticas de los elementos de captac¡ón
Características del coniunto de elementos para la captación de servicios tenenales Las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc,, deberán ser de mater¡ales resistentes a la corrosión o tratados conven¡entemente a estos efeG'
4.2.1
tos. Los mástiles o tubos oue sirvan de soporte a las antenas v elementos anexos deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte, la entrada
de agua en elios y, en lodo caso, se garantice la evacuacron de la que se pudlera recoger. Los mást¡les de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del cam¡no más cono. posible, con cable de, al menoq 25 mmz de secclon,
La ubicación de los másl¡les o torretas de antena
será tal que hava una distancia mínima de 5 metros al obstácúlo o niástil más próximo; la distancia mÍn¡ma a lÍneas eléctricas será de 1.5 veces la longitud del mástil. La altura máxima del mást¡l será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas. Los mástiles de antenas se fiiarán a elementos de fabrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas v elementos del sistema captador de señales soporiarán las siguientes velocidades de viento: a) Para s¡stemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.
b)
1
Para sistemas situados a más de 20 m del suelo:
50 km,/h.
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente.
4.2.2 Caraclerísticas del conjunto para la captación de serv¡c¡os por satél¡te. El con¡unto para la captación de servicios por safélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la receoción de señales procedentes de satél¡te, para garant¡zar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma.
a)
Seguridad.
Los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equ¡pamiento captador, entend¡endo como tal al coniunto formado por las antenas y demás elementos d-el sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesoos a personas o b¡enes.
L-'as antenas y elementos del sistema captador de señales sooortarán las siguientes velocidades dé v¡ento: 1.o) Para sistemas situados a menos de 2O m del
suelo: I3O km/h. 2.ol Para iistemas situados 1 50 kin/h.
a más de
20 m del suelo:
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas. Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora. el equioamiento captador deberá permitir la conex¡ón de un óonductor, de una sec-ción de cobre de, al menos, 25 mm2 de sección, con el sistema de protección general del edificio.
b)
Radiación de la un¡dad exter¡or. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
la Directiva de compat¡bilidad electromagnética (Direc'
t¡va 89/336/CEE). y podrán ut¡lizarse las normas armo.
nizadas como presunc¡ón de conformidad del cumplimiento de estos requisitos. Los limites aconsejados a las radiaciones no deseadas serán los siguientes: 1.o) Emlsiones procedentes del oscilador local en el haz de + 70 del eje del lóbulo principal de la antena receptora.
Ei valor máximo de la radiación no deseada, incluvendo tanto la frecuencia del osc¡lador local como su ieoundo v tercer armónico, medida en la interfaz de la ántena iva considerados el polarizador, el transductor ortomodo.'el filtro pasobanda y la guiaonda de radiofrecuencia) no superará los siguientes valores med¡dos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz: El
fundamental:
-60
dBm
El segundo y tercer armón¡cos:
-5O dBm
2.") Radiaciones de la un¡dad exter¡or en cualquier otra dirección. La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por
30 MHz hasta 4O Cni n" deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz: 20 dBoW en el ranqo de 3O MHz a 960 MHz. 43 dB;W en el ranóo de 960 MHz a 2,5 GHz. s7 ¿ebw en el ranlo de 2,5 GHz a 40 GHz' La especificación se aplica en todas las direcciones *x"eptó'en el margen dd + 7" de la dirección del eje Ia unidad exterioi dentro de ta banda de
de -- la antena.
Gi
iá¿iáóion"s procedentes de dispositivos auxiliares
La señal ¡nterferente deberá estar modulada en amplitud óon un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80 por 100. 4.3 Características del equipamiento de cabecera El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos lós elementos activos y pasivos encargados de oiocesar las señales de radiodifusión sonora y televisión' Las característieas técnicas que deberá presentar la ins' ülación a la salida de dicho equipamiento son las siguien'
se regirán por la noimativa apl¡cable alt¡po de dispositivo
de que se trale.
c)
Inmunidad. I
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
la Directiva de compatibilidad electromagnetlca (ulrectiva 89/336/CEE), y podrán utilizarse las normas armo' prásünción de conformidad del cumpliñ¡rioad "onio ástó"' r"ou¡sitos. Los límites aconseiados serán -¡.niá4" los siguientes:
PércJ¡da
1.")
Susceptibilidad radiada' El nivel de intensidad de campo.mínimo de la señal interferente que produce una perturbacton que empleza á-iá. áer""ptiut"'en la salida del conversor de bajo ruido cuando a éu entrada se aplica un n¡vel minimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:
Descte 1,1 5 hasta 2.000
de retorno en equF
pos sin mezcla . ..
Nivel máximo de trabajo/sa-
130 dB(¡V/m)
La señal interferente deberá estar modulada en amp-litud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulaclÓn del 8O nor 100. 2.") Susceptibil¡dad conducida. A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuer¿a electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbac¡on que ernpleza a ser percept¡ble en la salida del conversor de balo ruldo iünrib se'aplica en su entmda el nivel mínimo de la ráñ"1 deseacia. tendrá un valor no inferior al siguiente:
l¡da..............'.
4.4
4.5
Mft
75
dB
>6
-
dB
>10
10
dBpV
120
110
Característ¡cas de la red.
En cualquier punto de la red, se mantendrán las sigu¡entes característ¡cas:
1$802 N¡H¡
Pérdida de retolno en cuaF
125 dB{uv,h)
50
Para canales modulados en cabecera, se utilizarán moduladores en banda lateral vestigial y el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadóra de uídeo estará comprendido entre'8 dB y'20 dB' Asimismo para las señales que son d¡stribuidas. con su modulación original. el equipo de cabecera deberá respetar la integr¡dad de los servicios asociados a cada canal (teletexto, sonido estereofón¡co, etc.)' y deberá per' mitir lá transmisión de servicios digitales.
lmp€danc¡a Oesde '1,5 hasta 23O
'I
75
lmpedanc¡a
Pérdida de retorno en equF pos con mezcla tiPo *Z> ....
SA62 MH¿
qu¡er punto
150 Mfts
f)
75
75
dB
>lo
>6
Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televis¡ón'
siguientes características: En cualquier caso las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las
96G2.150 Mrrz
Nivel de señal: Nivel AM-TV...... N¡vel 64QAM-TV
57-80 45-70 (1) 47-7 7
Nivel FM-TV Nivel Nivel Nivel Nivel
QPSK-TV
FM Radio
..
DAB Radio
.. .. .. . .. ..
........ ......
COFDM-TV
Respuesta amplitud,frecuencia en canal (3) para las señales:
47-77 {11 4G70 30-70 { 1) 45-70 (1 , 2)
950'2.150 MHz
15-86? MHz
:3 dB en toda lal
dB
FM-Radio, AM-TV,
banda:
!0,5 dB en
I
unl
ancho de ban-l .la de 1 MHz.l
l:4 dB en toda la I banda: l+l.5 clB en un
dB
t3
dB
COFDM.DAB. COFDM-TV
dB en toda
banoa.
I
2O
>15 >38 >43
clB
dB dB dB dB dB dB
>11 >_28
218 >25 (5) >20
47-300 MHz >38 3oG862 MHz >30
dB
É^^. ó'1 lóc ¡an¡lps de usuario
ancho de banoa cte t MHz.
to
dB
Desacoplo entre tomas de distintos usuarlos
I I la]
o/o
<20
o/o
14
I lH I
ali
3E
iia
;é |
¿10
¡n I dB | dB I ..rR | dé | I
>54
¿¿I
>35 >18
230 (5i mejorque 9
(1) (2)
-lii
re{i€l€n al velor de la pot€ncia en todo Pará las modtrlácion€s dig¡tál€s los nivel6s se
para la op€racióñ con
""*,."
,"",¿ni"*ioüi
"i"" "ov"""n,o, "n ""t-."rJ-J
'
1O-5
mejorque 9 *
1O-5
me.iorque9"
10-5
el6nd)od€ bandá d€lcanal
ii*l
pof de los drgital€s estará comprendido entr€ 12 v 34 dB
.-"
:[XT"';'llliou*, 1"^ qu€ ':Li ::jl,lij:j:::y,=X,:",T:[:::::"J*'"tf.*.fí]i":j*I."J ¡ndrc€n' ^u"t']::,:'.1""'""" corresponcf€nt€ a cáda uno d€ los seNicios
ind¡ca ¡a variación
^se d: usuario con meno¡ nivel de máiima de d¡cha at€nuación aentro Oet an+rJüi-"iá¿".u"fqu¡". ""n"1 po, ¡a_re¿L *r¡0. de cabecers Y-¡a tor.na (4) Esre parámeryo se especifica "". ;;: l;';;;";6r-inuo¡u.i¿a "."" d¡ferenc¡a máxim3 d€ atenusción €n cada la ind¡ca p"r¡o"tto it MÁ2. .-Áoz 2-150 rvlH. v 960 señát. d€ Jormá indep€ndrsnte p"r" 1"" *ii"-" i" ii
una de las dos bandas antenores{5) Para modulac¡ones 644AM
2/3'
-.^¡.,;¡. ú,
h¡ndd entrs las componentes de dos fr€cuencias cualqui€re
(6}ElpsrámeBoospec¡ficac|os€rele.ealaint€rmodu|ac¡ónd€tefcsrofdenproduodaporbatidoentrg|ascomponentes{
de lás preséntes 6n la r9o. ¡rled¡do a la €ntrada d€l d€coddicador de Ree+Solomon'
(7)
I
BOE núm.
5.
1
15
Miércoles 14 mavo
2OO3
18471
CaracterÍsticas técn¡cas de los cabrés.
Los cables emoleados oara realizar la ¡nstalac¡ón deberán reunir las características técnicas que permitan el cumplim¡ento de lós objetiv'os de calidad descritos en los apartados 4.3 a 4-5 de este anexo. En el caso de cables coaxiales deberán reunir las siguientes características técn¡c€s:
a) Conductor central de cobre y d¡eléctrico pol¡et¡leno celular físico. b) Pantalla cinta metalizada y trenza de cobre o aluminio. c) Cubierta no propagadora dé la llama pata instalac¡ones interiores y de poliet¡leno para instalaciones exteriores. d) lmpedancia caracterÍst¡ca media: 75 t 3 Q. e) Pérdidas de retorno según la atenuación del cable (cr) a 8O0 MHz: $30
GS18dB/1Oom
d>18d8/100m
ñ,rHz
3870 Mfh
47G462 MHz
23 d8 20 dB
20 dB 18 dB
23 dB
20 dB
462-2.150 MHz
.18
dB 16 dB
Se presumirán conformes a eslas especificaciones aquellos cables que acredilen el cumpl¡mienlo de las normas
UNE-Eñ 501 17-5 (para instalaciones interiores) y UNE-EN 50 1 17-6 (para instalaciones exteriores). ANEXO II
Norma técnica de ¡nlraestructura común de telecomunicaciones para el acceso al servicio de telelonfa disponible al Público
1. Objeto. El obieto de la Dresenle norma técnica es establecer las caraóterísticas iécnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (lCT) para permh¡r el acceso al servicio de telefonía disponible al público-
Esla norma deberá ser ut¡lizada de manera coniunta con las esoecificaciones técnicas mínimas de la edifica' ción en materia de telecomunicaciones (anexo lV), o con la Norma técnica básica de la edificación en máteria de teiecomun¡cac¡ones que las incluya, que establece los requisitos que deben cumplir las canalizaciones. recintos y elementos complemenlarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones. Esta disoosición ha sido sometida al proeedim¡ento de informaóión en materia de normas y reglamentac¡ones técn¡cas v de reolamentos relativos a los servicios de la sociedad de la Tnformación, prev¡sto en la Directiva 9A/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva gg/4A/CE, de 20 de jutio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenam¡ento jurídico español.
2.
Definición de la red.
La red interior del edificio es el conjunto de conduc' tores, elementos de conexión y equ¡pos activos que es necesario instalar para establecer la conexión entre las bases de acceso de terminal (BAT) y la red exter¡or de alimentación. A título ilustraiivo se ¡ncluyen corno apéndices 1 y 2 los esquemas generales de una ICT completa y de la parte de Ia ICT que cubre el acceso al servicio de telefonía disponible al público. Se divide en los sigu¡€ntes tramos:
2.1
Red de alimentac¡ón.
Existen dos posibilidades en función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales
y et Inmuebte:
a)
Cuando el enlace se produca mediante cable: se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización extema hasta el registro
de enlace, dond6 se encuentra sl punto de entrada general, y de donde parte la canalización de en¡ace, hasta
lleoar al reqistro principal ubicado en el recinto de ¡nstaÉciones áe telebomunicación inferior (RlTl), donde se ubica el punto de interconex¡ón. b) Cuando el enlace se produce por.medios radioeléciricos: es la parte de la red formada por los elementos de captación de las señales emitidas por las centrales de los oberadores, equipos de recepción y procesado de dichas señales y los cables necesar¡os para dejarlas disoonibles para el servicio en el punto de interconexión bel inmudble. Los elementos de captación irán situados en la cubierta o azotea del inmueble introduciéndose en la ICT del inmueble a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el recinto de instalaciones de telecomunicación suoerior (RITS), donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de las señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la lCT, partirán los cables
de unión con el ElTl donde se encuentra el punto de interconexión ubicado en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de alimentación, asi como su real¡zación, serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.2 Es la
Red de distribución.
pañe de la red formada por los cables multipares
y demás elementos que prolongan los pares de la
red de alimentac¡ón, d¡stribuyéndolos por el inmueble, deian-
do disponibles una cierta cantidad de ellos en vaiios puntos estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario.
Pane del punto de interconexión situado€n el reg¡stro principal qué se encuentra en el HlTl y, a través ?e la canal¡zación princ¡pal, enlaza con Ia red de dispersión en los puntos de distribución s¡tuados en los registros secundários. La red de distribución es única, con independencia del número de operadores que presten servicio en el ¡nmueble.
Su. diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.3 Es
Red de dispersión.
la oarte de la red, formada oor el coniunto
de
pares individuales (cables de acometi¡a interior)'y demás elementos, que une la red de distribución con cada domi-
cilio de usua¡io.
.
Miércoles 14 mavo
18472
Parte de los puntos de distribución, situados en los reoistros socundarios (en ocasiones en el registro prwiciñal) v. a través de la canalizaciÓn secundaria (en oc€ii6ñás'á trav¿s at la principal y de la secundaria), enlaza óbñ lá ieá interior dá usuário en los puntos.de acceso al usuario situados en los registros de term¡naclon de para TB+RDSl. red --Ju
J¡""no v realización será responsabilidad de la propiedad del ihmueble.
2.4
Red interior de usuario.
y Es Ia parte de la red formada por los cables demás
elementós que transcurren por el ¡ntertor de cada oomrcilio de usuar¡o. Comienza en los puntos de acceso al usuano y' a tr"u"" ¿á lá canal¡zaiión interior de usuario, finaliza en üi uases de acceso de termlnal situadas en los registros de -- toma. lu áiseno y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.5
Elementos de conexión'
Son los utilizados como puntos de un¡ón o terminación de los tramos de red definidos anter¡ormente'
a)
d)
Realiza la unión entre las redes de alimentación-de 1..'á"o""*aói"t áái sárvicio v la de d¡stribución de la ICT Aá irimueOle, v delimila las responsabilidades en cuanto -tirántáni*iáitto entre el operador del servicio y la prü "oiedad del inmueble. - - Lói oares de las redes de alimeniación se lermlnan en uÁáJteqletas de conexión (regletas de entrada) indeoendientes para cada operador del servicio tstas regleoperadores' i"i ¿J untrá¿u serán inltaladas por d¡chos Los oares de la red de distribución se terminan en otras reqlátas ae conexión (regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del ¡nmueble. tl numero toral áe-put"i ipa." iocios los operadores del servicio) de las reqietas die entrada será como mínimo 1,5 veces el núinero de pares de las regletas de salida, salvo en el áá eaiti"lás o coniuntoá inmobiliarios con un núme' "ásd io ¿" p-Au iquai" menbr que 10, en los que será. como minimo, doi veces el número de pares de las regletas de salida. La unión entre ambas reglelas se ,realrza mediante hilos puente, tal y como se tndlca en el apendice 3 de esta norma. b) Punto de dislribución. Healiza la unión entre las redes de distribución y de disoérsión (en ocasiones, enlre las de alimentación y de la tCT del inmueble. de -- bisoersidn) eilhloirnáoJ pór regletas de conexión, en las cuales de distribución t rm¡nán, por un iado, lós pares de la red u" acometida interior de la red JJi diiá.-io! ". á!'oüpdiiÍon,-tuf"ául"i v corno se indica en el apéndice 4 de esta normá,
Punto de acceso al usuario (PAU).
Realiza Ia un¡ón entre la red de dispersión y la re.d ¡nterior de usuario de la ICT del inmueble. Permrte la delimitación de responsabilidades en cuanto a la. generación, localización y reparación de averías entre la- prü'
oiéoid oet inmuebló o la comunidad de propietarios y ii usuario final del servicio. Se ubicará en el interior
de cada domicilio de usuario. En lo relativo a sus carac' teiiit¡óás iéó"icás se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de 2 de iái'áñáá" t.el Jál B"ál D'"t"to 23i4/19e4,poola ser ilióiembre, y, previo acuerdo entre las.panes' Juminisráaó bor el operador del servicio.
BOE núm' 1 1 5
Bases de acceso terminal (BAT)'
Realizan la unión entre la red.interior de usuario y
cada uno de Ios terminales telelonlcos
Dr'seño Y d¡ménsionamíento míniño de la red' Toda la instalación de la red interior en un inmueble, obieto de esta norma, para su conexión a la red general
3.
deberá ser diseñada y descrita en el apartado corre-s' oondiente del proyecto técnlco, cuyas Dases oe olseno ex¡ionbn en este apanado' i' cáiórlo "u de las redes vendrá dado por el fi á¡mens¡ónado y cables que se vayan a necepares número máximo de larqo a sitar Plazo. -' Lai coloiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes:
3.1
Previsión de la demanda'
la red interior sea capaz de atender la Para aue 'telefónica a largo plazo del inmueble' se reafit"iJ unu evaluación de lás necesidades telefónisas de sus usuar¡os. Se aplicará pata. determinar el número de
demánda
Iineas necesarias, los valores sigu¡entes:
a)
Punto de interconexión (Punto de terminación de
red).
c)
LOO3
Viviendas.
2 líneas Por vivienda.
b) Locales comerciales u oficinas en edificaciones viviendas. de se puede estimar el n-"de pues1.") Si se conoce o por'cada 5 puestos de trabajo' i línea to" l.i t áuái", 3. de mín¡mo un con --
de la ofic¡2.di 5i sólo se^ conoce la superficie / 33 m' Út¡les, como mlnlmo' En esros 5J
na: 1 finea
no i" cóntabilizarán despachos individuales ni salas áe ieuniones, en cada uno de los cuales se eslimarán Ir" lin"u" necesarias independientemente de su superii"¡". Ét n¿-"to minimo de líneas a instalar será de 3'
á-
c)
Locales comerciales u oficinas en edificaciones
destinadas fundamentalmente a este fin.
Cuando no esté definida la dislribución y ocupación de la superficie, se- utilizará como blsj¡ de uitiuidud o diseño la considerac¡Ón de 3 Ilneas por Gaoa luu mo fracción.
3.2 Dimensionamiento mínimo de Ia red de alimentación. El diseño y dimensionado de esta parte 9q. t"4, qti ru instálación, será siempre responsabilidad del "orno onerador del servicio de telefonía dispon¡ble al público. CLda ooerador facilitará el respaldo del servicio de la red de álimentación que considere oportuño. 3.3 Dimensionamiento mínimo de la red de distri bución (una vertical). Conocida la necesidad futura a largo plazo, tanto. por olantas como en el tolal del ¡nmueble, o esttmada dlcha
seqún lo indicado en el apartado.3'1,.se Ji-á"sióÁat¿-ta red de distribución con arreglo a los
;;;";U¡
sigu¡entes criler¡os:
a) La cifra de demanda prevista se multiplicará por 1,4, lo que asegura una ocupaclon. maxlma oe la averlas. de. algunos i"¿ Oát'ZOo¡d para ñrever posibles páiei o alguná desViación por exceso en la demanda de ' líneas.
ui O¡ten¡ao de esta.forma el número teórico de paréi, se uülizará el cable normalizado.de capacidad iquáió iupe.¡or a dicho valor, o combinaciones de varios t-ablái. Gniendo en cuenta que para una distribución
¡acionai el cable máximo será de 100 pares, debiendo utilizarse el menor número posible de cables de acuerdo con la siguiente tabla:
25<N<50
50 < N < 75 75 < N < 100 100< N <'l 25
1
1 1
oares tl 199 p.ll !!/spafesllt/Dp.)1
100 pares [1 {1O0 p.)]
125<N<150
2
,] 1 (100 p.) + 1 {25 p.) o {75 p.} + 1 (50 p.) 1 (100 p.) + 1 (50 p-) o 2
150<NS',l75 175<NS200
2
1 (1
2
225<N<250
3
250<N<275
3
200<Ns225
275 < N < 300
2
3
3
(75 p.)
00 p.) + 1 (75 p.)
2 (100 p.)
2 {100 p.) + I (25 p.} o z iiódb.l + 1 {bo p.) o {100 P.) + 2 (75 P-) 2 ( 1o0 p.) + 1 (75 p.) 3 (1o0 p.)
3
l
El dimensionado de la red de distribución se proyec-
tará con cable o cables multipares, cuyos pares estarán todos conectados en las regletas de salida del punto de interconexión. Cuando un operador vaya a sumin¡strar el servicio
de telefonía disionible al público al inmueble, deberá instalar sus reqletas de entrada en el registro principal v conectar en-éstas los pares de su cable o cables de álimentación. v establecérá el serv¡c¡o a cada abonado con la realización de los puentes correspond¡entes entre sus reoletas v las del punto de interconexión. Enll caso de edific¡os con una red de d¡spersión inferior o igual a 30 pares, ésta podrá realizarse con cable de uno o dos pares desde el punto de distribución instalado en el reqistro princ¡pal. De él saldrán los cables de acometida intérior que sub¡rán por las plantas para acabar directamente en los PAU. Los puntos de distribución estarán formados por las reqletas de conexión en cantidad sufic¡ente para agotar co-n holoura toda la posible demanda de la planta correspondien-te. El númeio de regletas se hallará calculando el cociente entero redondeado por exceso que resulte de dividir el lotal de pares del cable, o de los cables, de distribución por el número de plant'¿ls y por c¡nco o diez, según el tipo de regleta a util¡zar. 3.4 Dimensionamiento mín¡mo de la red de distr¡bución (varias verticales). En inmuebles con varias verticales, o en los casos de ¡nfraestructuras que atiendan a var¡os edific¡os, el punto de interconexión será único. La red de cada vertical será tratada como una red de distribuc¡ón independiente, y se diseñará, por tanto, de acuerdo con lo indicado en el apaftádo anlerior. 3.5 Dimensionamiento mín¡mo de la red de disper'
exctuidos baños y trasleros, con un mín¡mo de dos. Para át óáso ae loealei u oficinas. el número de BAT se fijará en el proyecto de la instalación en función.de su superfic¡e o disir¡bución por estancias, con un mín¡mo de una nor local u oficina. ' Los Dares de esta red se conectarán a las bases de acceso ierminal y se prolongarán hasta el punto de acceso al usuario, deiando la longitud suficiente para su posterior conex¡ón a éste. 4- Particularidades de los coniuntos de vivíendas
unifamiliares. En el caso de con.iuntos de viviendas unifamiliares, la red de alimentaclón llegará a través de la canalización necesaria, hasta el punto de interconexión situado en el recinto de instalación de telecomun¡caciones único (RITU). donde terminará en las regletas de entrada. La red de distribución será similar a la ¡ndicada para inmuebles de pisos, con la s¡ngularidad de que el recorrido verl¡cal de los cables se transformará en horizontal, v se lim¡tará Ia capacidad máx¡ma de los cables de disiribución a 25 Dares para los casos en que la canalización principal se construya subterránea. El apéndice 5 muesira un esquema general típico. para conjuntos de viviendas unifariri)iares. Los puntos de distribución podrán ubi carse en la medianería de dos viviendas. de manera alterna. de tal forma que, desde cada punto de distribución, a ambos se oreste 'Cuandoservicio el número de pares de la red de distr¡bución
o inferior a 30, se instalará un único punto áó dÉrribución en el RITU del que part¡rán los cables sea ioual
de acometida (como mínimo dos pares) a cada vivienda.
5. Mate(¡ales. 5.1 Cables.
Estarán formados por pares trenzados con conductores de cobre electrolítico puro de calibre no inferior a 0.5 mm de diámetro, aislado con una capa continua de plástico coloreada según código de colores. En el casó de viviendas un¡famil¡ares. esta capa continua será de Dol¡etileno.
La cubierta de los cables mult¡pares, empleados en la red de distribución, estará formada por una cinta de aluminio lisa V una capa cont¡nua de plást¡co de características ¡gnífugas.- . En el cáso de viviendas unifamiliares, la red de distribución se considerará ext€rior Y, por tanto, la cub¡erta estará formada por una cinta de alum¡n¡o-copolíméro de etileno V una capa continua de pol¡etileno colocada por extrus¡ón para formar un conjunto totalmente estanco.
En la red de dispersión y en la red inter¡or de usuario
se uti¡¡zará cable de uno o dos pares cuya cubierta estará
formada por una capa continua de plástico de características ignítugas. En el caso de viviendas unitamiliares la red de d-ispersión podría ser exterior; en esta circunstancia, ia cubierta estará formada por una malla de a¡ambre de acero, colocada entre dos capas Qe plástico de característ¡cas igníf ugas.
Las capacidades y diámetros exteriores de |os cables serán:
s¡ón. Se instalarán cables de acometida interior que cubran la demanda prevista, y se conectarán al correspond¡ente
terminal de ia reqleta del punto de distribución. Dicha conexión se realÉará corrélativamente de arriba hacia abajo de acuerdo con una ordenac¡ón de v¡viendas' 3.6 Dimensionamiento mínimo de la red interior de
A
5
15
usuario.
21
Los elementos necesar¡os para conformar la red privada de cada usuario. Para el caso de viviendas' el número de BAT será de una por cada dos eslancias o fracc¡ón,
2a
¿5
BOE núm. 1 15
5.2
Regletas de conexión
Estarán constituidas por un bloque de material ais-
lante Drovisto de un número var¡able de termlnales Laoa uno d.e estos terminales tendrá un lado preparado para conectar los conductores de cable y el otro lado estara dispuesto de tal forma que permlta el conexlonaoo oe los cables de acometida o de los puentes. El sistema de conexión será por desplazam¡ento de aislante, v se realizará la conexión mediante herramienta
ásoeciai Ln el punto de interconexión (que podrá coin'
cidir con el pünto de distribución en inmuebles con ménos de 3i pares) o sin ella en los puntos de dis-
tr¡buc¡ón.
En el Dunto de interconexión la capacidad de cada reqleta será de 10 pares y en los puntos de d¡stribución coimo máximo de 5 ó '10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser
de 5 ó de 10 pares. Las reqletás de interconexión y de distribuc¡ón estarán dotadás de la oosibilidad de medir hacia ambos Iados sin levantar las conexiones. La resistencia a la corrosión de ¡os elementos meta' licos deberá ser tal que soporte las pruebas est¡puladas en la norma UNE 2b5O-2-1 1, equivalente a la notma
cEl 68-2-11.
5.3
Bases de acceso terminal {BAT).
6. Fequ,siloseréc¡ricos. 6.1 De los cables. a) La res¡stencia óhmica de los conductores a la iemóeratura de 20 "C no será mayor de 98 Q/km. b) La riqidez dieléctr¡ca entre conductores no será inferior a 500 v". ni 350 V"r",. c) La riqide? dieléctriCJéntre núcleo y pantalla no será inferior a 1.500 V". ni .OO0 V"r .,. d) La resistencia dé aislamiento no será inferior a .000 MA/km. par no excederá e) La caoacidad mutua de cualquier en y 1
1
ioo nr/km
en cables de PVC,
de 58nF/km
cables de polietileno.
6.2 De los elementos de conexión. a) La resistencia de aislamiento entre contactos' en
conciiciones normales (23oC,5Oo/o HR.), deberé ser suoerior 'b) a 106 Mo.
La resistenc¡a de contacto con el punto de conexión de los cables/hilos deberá ser inferior a 10 mQ. c) La r¡gidez dieléctrica deberá ser-tal.que qoPq{g
una tensión; entre contactos. de 1.OO0 Ver .u y 1.50O Vcc + 1Oo/o.
6.3
+
loo/o
De la red de telefonía de usuario.
6.3.1
Con terminales conectados.
Los requisitos siguientes se aplicarán en la entra"da
de Ia red inter¡or de usuario, desconectada esta de¡ HAU v cuándo todos los equ¡pos terminales conectados a ella están en la condic¡ón de reposo: a) Corriente cont¡nua. La corr¡ente continua, medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 'l mA.
b)
uF.
'
Esta medida se hará aplicando entre los dos conductores de la red interior de usuario, a través de una res¡stencia en serie de 200 Q, una señal sinusoidal con tens¡ón eficaz en corr¡ente alterna en circuilo abieno de 75V y 25 Hz de frecuencia, superpuesta de manera iimultánba a una tensión de corr¡ente continua de 48V.
A efectos indicativos, los dos requisitos anteriores
se cumplen, en la práctica' si el número de terminales, simultáneamente conectados, no es superlof a lres.
6.3-2
Con terminales desconectados.
Los siquientes requ¡sitos se aplicarán en la entrada de la red ielefónica de usuario, desde el registro principal y sin ningún equipo term¡nal conectado a aquélla. a) Res¡stencia óhm¡ca. La resistenc¡a Óhm¡ca med¡da entre los dos co-nduc-
tores de la red telefón¡ca de usuario desde el registro orincioal, ct¡ando se cortocircuitan los dos termlnales be línea de una base de acceso terminal, no debe ser mavor de 5O O. Esta condición debe cumplirse. efectuando el cortocircuito sucesivamente en todas las bases de acceso terminal equipadas en la red inter¡or de usuario.
La BAT estará dotada de conector hembra tipo Bell de é vías, que cttmpla lo especificado en el Beal Decreto 1376/89, de 27 de octubre.
de
rior de usuario, deberá ser' en valor absoluto, menor áfequivalente a un condensador sin pérdidas de valor 3'5
Capacidad de entrada.
El valor de la componente react¡va de la impedancia compleja, vista entre ios dos conductores de la red int+
A efectos ¡ndicativos, el requisito anterior se cumple, en la práctica. 5i la longitud total del cable lelefónico áe usúario, desde el registro principal hasta cada ^una áá lás bases de acceso térm¡nal' no es superior a 250 m.
b)
Fesistencia de aislam¡ento'
La res¡stencia de aislamiento de todos los
pares
conectados, medida con 500 V de tens¡ón cont¡nua entre los conductores de la red telefónica de usuario desde el reqistro principal o entre cualquiera de éstos y tierra, no débe sei menor de 1OO MO 7. ICT oara el acceso al servicio de telefonia disDonible al público a través de una red digital de servicios rnregraaos, Esta norma establece los requisitos técnicos relativos a las ICT oara la conexión a una red digital de servicios integradoi (RDSI) en ¡os siguientes casos: a) Conexión de equipos terminales RDSI de acuerdo con ia ETS 30O 012 (acceso básico) b) Conexión de equipos terminales RDSI de acr¡erdo con ía ETS 3OO O11 {acceso primario).
7.1
Fed inter¡or común. 7.1.1 Acceso básico RDSI. Las redes de distribución y dispersión, formadas por los cables comprendidos entre el recinlo de ¡nstalaciones de telecomun¡cación inferior (HlTl) y la term¡nación de red (TR1), se diseñarán, dimensionarán y ejecutarán, ¡ncluyendo los mater¡áles que se empleeo de acuerdo a lo áescrito en los apartados anter¡ores En este caso, el serv¡cio se prestará ut¡lizando pares como los dei servicio de telefonia disponlble al pÚblico, sumando los pares necesarios para ambos servicios al dimensionaÍ la red común. 7.1 .2 Acceso primario FDSI. Pueden existir dos casos en función de la ubicación de la terminación de red a velocidad primaria {TF1p)l a) Oue la TRlp esté situada en el rec¡nto de ins' talac¡ones de telecomunicación Inferior (RlTl). En este caso la red inlerior común estará formada por cable de pares apantallados o coaxial flexible.
b)
Que la TBlp se sitúe en el domicilio del usuarioeite caso el poitador utilizado (cable de pares meiálico, fibra óptica, étc.) deberá transcurrir hasta la red
En
inter¡or de usuario.
En las redes de distribución y dispersión, hasta la p, se individualizarán los cables de emisión y de recepción, excepto aquellos casos en que estos accesos se aooven en técnicas de transmis¡ón para las cuales la nórmativa europea (ETSI) contempla el uso de pares de abonado convencionales. una fibra para emisión y otra recepción o una sola fibra para ambos sentidos de transmisión. Cuando se utilice cable coaxial flexible, se garantizará la continuidad física de los cables hasla la TR1p, Ce forma que no existan puntos de empalme o de conexión. En el caso de que se necesiten más de tres accesos or¡marios Dara la red individual de usuario. se recomienda ia instalaiión de cables de fibra óptica entre el recinto de instalaciones de telecomun¡cación inferior y la terminación de red.
TR
1
7
.2
Red de usuario.
La red de usuario RDSI es la que transcurre entre 1 o la TR 1 p {cuando se sitúe en el domicilio de usuario) y los terminales.
la
TR
7.2.
1
a)
Elementos.
Acceso bás¡co RDSI'
Se utilizarán los s¡gu¡entes elemenios:
1.o)
Cables.
Tipo: pares s¡métricos. Calibre: O,5 ó 0.6 mm. Número de pares: 2 ó 4 pares por cada acceso básico. Pantalla externa: cables no apantallados en insta¡ación normal.
2.o)
Term¡nac¡ón de red (TR
1 ).
La terminación de red (TR1)es un elemento que proporciona, y es de su propiedad, el suminisfrador del servicio RDSI, constituye la frontera entre la red del ope' rador {transmisión a dos hilos con la central) y la red interioi del usuario a 4 hilos. La TR1 se conectará por el lado de la red mediante conexión fija y opc¡onalmente mediante un conector RJ-1 1. La TRl se conecta a la instalación de usuario mediante un conector lS0 8877 (RJ-45) de I vías que constituye el punto fronter€ entre la red del operador y el usuario. La TR1 se sitúa en el domicilio del usuario. Puede disponer de una fuente (integrada o externa) para la alimentación de equipos term¡nales conectados al bus.
3.o)
Base acceso de terminal (BAT).
Para las bases de acceso de lerm¡nal se ut¡l¡zarán conectores de I contactos según la norma ISO 8877 y con la asignación de contactos s¡guiente:
Se disoondrá de dos tipos de BAT, normales sin resistencias de term¡nación y de extremo del bus con dos resistencias de terminaciÓn de 1OO Q t 5 o/o' conectadas entre los contactos 3'6 Y 4'5.
b)
Configuraciones de cableado. Las ¡nstaiac¡ones de usuario han de diseñarse según los modelos normalizados: bus pasivo corto, bus pasivo ampliado o ounto a Punto.
La instaláción normal es de un bus pasivo (sin elementos activos) a 4 hilos {2 pares simétricos) que so-portan los dos sentidos de transmisión. Opcionalmente, el usuario puede ut¡l¡zar instalac¡ón a 3 ó 4 pares para al¡mentación de energia entre terminales por par físico. 1.o) Bus Pasivo corto. Es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en la que hasta 8 equipos terminales se conectan a puntos cualouiera del cable. La TR 1 se puede conectar a un extremo del bus pasivo corto con sus res¡stencias internas de terminación conectadas V con resistencias de terminación s¡tuadas en la BAT del extremo opuesto. La TR1 se puede conectar opcionalmente a un punto ¡ntermedio del bus oasivo corto con las resistencias internas desconectadas (configuración en "Y,) y con resistencias de termináción conectadas en las dos BAT situadas en los extremos del bus. El número máximo de BAT (puntos de conexión de terminales) es de 10. y el número máximo de terminales conectados al bus pasivo corto es de 8. La lonoitud máxima del bus pasivo corto será de 150 metros-con cables de baja impedancia (75 O) y de 200 metros con cables de alta impedancia ('l 50 Q).
2.")
Bus pasivo amPliado.
Es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en la que hasta 4 equipos terminales se coneetan agrupados en elextremo distante del bus. La longitud del bus es de 500 a 600 metros. La distanc¡a máxima entre term¡nales y el extremo del bus (agrupamiento de los puntos de conex¡ón BAT) es de 25 a 50 metros. y el número máximo de terminales conectados al bus pasivo ampliado es de 4.
3.')
Punto a punto. Esta configuración se uüliza parc conectar una TR1 con un único terminal med¡ante 2 pares. La longitud qu+. da limitada por la atenuac¡ón del cable (6 dB a 96 kHz). La lonqitud de cableado a alcanzar es como máximo de 1-OO0-metros. La resistencia de terminación deberá estar conectada en las dos BAT situadas en los extremos. 7.2.2 Acceso primario RDSI.
a)
Elementos.
Se utilizarán los siguientes elementos: 1
2 3
Fuente de Energía 3 No conectada. o suministro 3. Fuente de Energía 3 No conectada. o sum¡nistro 3. Em¡s¡ón.
Recepc¡ón.
4
Emis¡ón.
5
Emisión.
1
.")
Cables.
Cable de pares apantallados: siempre que se incorooren a la instalac¡ón. se ut¡lizarán dos pares apanlailados- uno o¿ra cada sentido de transmis¡ón entre la
p v el equipo terminal (ET). La impedancia caracterísiica del cable será 120 O (simétrica) t2Oolo en
TR I
la qama de frecuencias de 200 kHz hasta 1 MHz y ds i 20 f¡ t100/o a 1 MHz.
Cable coaxial flexible: siempre que se ¡ncorporen a la instalación, se utilizarán dos cables coaxiales flexibles, uno para cada sentido de transmisión. La.imoedalcig característica del cable será /b !¿ (asrmerrlGal =c"/o a 1 MHz.
Gable interior de dos hilos: se utiliza para alimentac¡ón de energía de la TR 1 p desde el equipo terminal. 2.o) Terminación de red a velocidad primaria (TR 1 P)'
El eouioo que hace las funciones de terminación de red a veloó¡dad primaria (TB1p) es un elemento que proporciona, y es de su prop¡edad, el sum¡n¡strador del servF bio ROSI, óonstituve la frontera enrre la red del operador y la red ¡nterior del usuario. La TRlp se conecta a,la instalación de usuario med¡ante una regleta de conex¡on fiia orovista de conexión de pantallas (caso de cable d'e páres apantallados) o med¡ante un conector DIN (caso de bable cóaxialflexibie) que constituye el punto de sepa'
ración entre la red del operador y el usuario La TRlp ouede estar situada en el recinto de instalaciones de ielecomunicación lnferior (HlTl) o en el domicllio del usua flo.
3.")
Conexiones.
La conex¡ón de los pares apantallados a la TR.lp y al equipo term¡nal se efectuará de forma fija mediante reqleta con conexión de la pantalla de cada par' Ambas có"néxiones de pantalla podrán estar un¡das Opcionalmente se oodrá utilizar un conector de I contactos La óon"i¡On á" los coaxiales f lex¡bles a la TR 1 p J..al equip-o term¡nal se efectuará mediante dos conectores DIN 42295'
b)
Configuración de cableado. En acceso pr¡mario sólo se proporciora en configu'
ración de cabléado punto a punto entre
terminal
TFl
l
p y el equipo
(ET).
8.
Compatib¡lídad electomagnét¡ca En punta de cada par de salida d.e! punto de ¡nterconexión no deberán aparecer, con el bucle cerrado en un BAT:
a) Niveles de "Fu do sofométricou superiores a 58 dB neoativos. referidos a 1 mV sobre 600 Q. -b) Tensiones superiores a 5O V (5O Hz) enire cuaF quieia de los hilos (a,b) y t¡erra. Se refiere a s¡tuac¡ones fbrtuitas o de averiá que pud¡eran aparecer al originarse contactos indirectos ion ia red eléctrica coexistente. 8..1
Accesos v cableados. Con el fin de reducir posibles diferencias de potencial entre sus recubrimientós metálicos, la entrada de los
cables de telecomunicación y de alimentación de energía iá réátit¿ra a través de accesos independientes' pero
próximos entre sí, y próximos también a la entrada del iable o cables ¿e únión a la puesta a tierra del edificio
Interconexión equipotencial y apantallamiento. C$ando se instalen los distintos equipos (armarios, basiidores v demás estructuras metálicas accesibles), se creará una ied mallada de equipotencialidad que conecte las oartes metálicas accesibles de todos ellos entre si v al anillo de tierra del inmueble. ' Todos los cables con portadores metálicos de telecomunicación procedentes del exterior del edificio serán apantallados, y el exfremo de su pantalla estara conec' tádo a tierra local en un punto tan próx¡mo como sea oosible de su entrada al recinto que aloja el punto de interconexión V nunca a más de 2 m de distancia.
8.2
8.3
Descarg as atmosféricas.
En función del nivel ceráunico y del grado de,apantallam¡ento presentes en la zona considerada, puede ser
conveniente dotar a los ponadores metál¡cos de'telecomunicación procedentes del exterior de dispositivos rrrotectores contra sobretensiones, conectados también ál terminal o al anillo de tierra. 8.4 Coexistencia de una RDSI con otros servicios. Las características de las señales digitales RDSI pueden verse afectadas por interferencias procedentes de fuentes electromagnéticas externas (tales como motores) o descargas atmoslertcas. 'Con el fiñ de ev¡tar estos problemas, siempre que coexistan cables eléctr¡cos de 220 V y cables RDSI, se tomarán las siguientes precauclones: al Se resoetará una distancia mínima de 30 centímeiros en ei caso de un trazado paralelo a lo largo de un recorrido igual o superior a 10 metros. S¡ este recorrido es menor, la separación mínima' en todo caso, será de 10 centímetros. b) Si hubiera necesidad de que se cruzaran dos tipos de cables. eléctricos y BDSI, lo harán en un ángulo de 90 orados. con el fin de minimizar así el acoplamiento entre él campo electromagnético del cable eléctrico y los imoulsos del cable RDSI. 'En el caso de lámparas de neón se recomienda qt-le estén a una distancia superior a 30 centímetros de los cables RDSI. En el caso de motores eléctricos, o cualquier equipo susceotible de em¡tir fuertes parásitos, se recomienda que ei1én a una distancia superior a 3 metros de los cables RDSI. En el caso de que no fuera posible evit€r los parás¡tos, se recomienda ut¡lizar cables apantallados.
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Miércoies '14 mavo
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B
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APÉNDICE
2.
ESQUEMA GENERAL DE RED
Planta B6ja
núm
11
5
BOE núm. 1
1
5
Miércoles 14 mavo
2OO3
1
,
¿TÉFÍNTCE 3: PUNTO DE INTERCONEXION
8479
'18480
.
Miércoles 14 mavo
2oO3
Di;Á;ói
REGLEÍAS DE
coNExrÓN
APÉNDICE 4: PUNTO DE DISIRIEUCIÓN
BOE
núm 1 15
BOEnúm.
115
Miércoles 14 mayo
2OO3
18481
ANEXO III
Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha 1
.
Objeto.
El obieto de esta norma técnica es establecer las carácterGricas técnicas mínimas que deberá c,umplir la ¡nfraestructura común de telecomunicaclones (¡U I l dest¡nada a proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de lelecomunicaciones ,por, cable,ip€radores del servicio de acceso f¡lo ¡nalambrlco (sAFl) y otros titulares de l¡cencias individuales que habiliten óara el establecimiento v explotación de redes públicas de telecomun¡caciones, Esta norma deberá ser util¡zada de manera conlunta con las especificaciones técn¡cas mínimas de las edificaciones bn materia de telecomunicaciones (anexo lV de este reglamento), o con la Norma técnica básica de la edificacién en mater¡a de telecomunicaciones que las incluyan. que establecen los requisitos que deben cumolir las canalizaciones, recintos y elementos complemeniarios destinados a albergar la infraestructura comÚn de telecomunlcaclones. Elta disposición ha sido sometida al proced¡m¡enlo de informaóión en materia de normas Y reglamentaclones técnicas y de reglamentos relatlvos a los servlclos de la sociedaá de la-informac¡ón, previsto en la Direc' tiva 98/34/CE del Parlamento Europeo V del conselo
de 22 de iunio de 1998, modificada por la Drrectr' ua 98/48/cE, de 20 de julio de 1998. así como en
el Reai Decreto 1337/1999, de 31 de.julio, que incorDora eslas directivas al ordenamiento lur¡dlco espanol.
2.
Definición de la redLa red inter¡or del edificio es el conjunto de cables, elementos de conexión y demás equipos act¡vos o pas¡' vos que es necesario instalar para poder consegulr el enlace entre las tomas de los usuarios y la red exter¡or de alimentación de los diferentes operadores del servicio' Se divide en los s¡gu¡entes tramos: 2.1 Red de alimentación. En función del método de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales, estaciones base o cabeceras y el ¡nmueble: a) Cuando el enlace se produce mediante cable: es la oárte de la red formada por los cables que enlazan las centrales con el inmueble, quedando disponibles para
el servicio en el punto de interconexión. o distribución final. de aoué|. Se introduce en la ICT del inmueble a
través de la arqueta de entrada y de la canalización exter-
na hasta el reg¡stro de enlace. donde se encuentra el punto de entráda general, y de donde pa-rte la. cana¡ización de enlace, hasta llegar al regtstro prlnclpa.l slruado en el recinto de instalac¡ón de telecomunlcaclon Inlerior (BlTl), donde se encuentra el punto de interconex¡ón o - distribución -bI Cuandofinal. el enlace se produce por medios radio eléciricos: es la oarte de la red formada por los elementos de captación dd las señales emitidas por las eslac¡ones base o cabeceras de los operadores, equlpos de receF ción v procesado de dichas señales y cables necesarios oara deiarlas disponibles para el servicio en el punto be interóonexión. o distribuc¡ón final, del inmueble. Los elementos de caotación irán situados en la cubierta del inmueble introdüciéndose en la ICT del edificio a través del corresoondiente elemento pasamuros y la canalización de eñlace hasta el rec¡nto de instalación de tele-
comunicaciones superior (RITS)' donde irán instalados los eouipos que fueran necesarios do recepción y procesadb áe Iaé señales captadas. A partir de este punto se podrá optar por establecer el reqistro p-rincipal en ái ÉmS o. bn el caso de que se desee utilizar Ia red de telefonía de la lCT, trasladar las señales captadas v orocesadas a través de la canalización pr¡nc¡pal hasta ál RITI v establecer allí el registro principal. El diseño y dimensionado de la red de alimentación, así áomo su realización, serán responsabilidad de los operadores del servicio
2.2
Red de distribución. Es la Darte de la red fcrmada por los cables y demás
etementos que prolongan.la red de al¡mentación para ooder dar eí servicio a cada posible usuario. Comienza Ln el registro principal s¡tuado en alguno.de.los recintos de ¡nsta-lac¡ones de telecomunicación del ¡nmueble y. a través de las canalizaciones principal, secundar¡a e interior de usuario, y apoyándose en los registros secundarios v de terminación de red, llega hasta los reg¡stros de tom; donde irán situadas las tomas de los usuarios. Et diseño v dimensionado de la red de distribución, así como su real¡zac¡ón, serán responsabilidad de los operadores del servicio.
2.3
Elementos de conex¡Ón.
Son los ut¡lizados como puntos de un¡ón o termi' nación de los tramos de red definidos anteriormente a) Punto de distribución final (interconexión). Es el ounto de ¡nlerconexión que realiza la u nión entre las redei de alimentación de los operadores del servicio v la de distribuc¡ón de la ICT del inmueble. Se encuentra Á¡tuado en los distribuidores colocados en los d¡ferentes reo¡stros principales, independientes para cada operador dei servióio, donde finalizan las redes de alimentación v de donde panen los cables de las redes de distribución b) Punto de te¡minación de red (punto de acceso al usuario).
Uno de los tres puntos citados a continuación será considerado punto de terminación de red de los servicios de difusión de televisión, de vídeo a la carta, vídeo bajo demanda o de los servicios prestados med¡ante acceso fiio ina!ámb¡ico. De estos puntos, será considerado punto d'e terminación de red, en cada caso' aquel que quede definido como tal en las condic¡ones contractua¡es entre el ooerador v el usuario. En todo caso, deberá cumplir lo eitablecidb en esta norma y estará s¡tuado en los reoistros de terminación de red. A los efectos de definir
el-ounto de terminación de red, se tendrá en cuenta oué en una red de cable se entiende por módulo de ibonado para el acceso a los serv¡cios el equipamiento situado eh las dependencias del usuario que permite a éste seleccionar y acceder a los servicios de difusión de telev¡s¡ón, a los servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los servicios multimedia interactivos o a otros servicios de comun¡cación de sonido' imágenes
v datos. Este módulo puede incluir o no prestac¡ones áe carácter interactivo. e incluir o no un s¡stema de acceso
condicional. En una red de acceso fijo inalámbrico, el modulo de terminación de usuar¡o permite a éste acc€der mediante sus propios equipos a los servicios prestados oor el ooerador diE SAFI, o conectar sus redes privadas bara acceder a dichos serv¡c¡os.
1.") Punto de conexión de servic¡os: es el punto al oue sá conecta el equipamiento dest¡nado a la presen' táción de las señales transmitidas al usuar¡o de los servicios de difusión de lelevisión, de vídeo bajo demanda, de vídeo a la carta y de los servicios multimedia inte-
I
goEnum.
Miércoles 14 maYo
115
ractivos, así como el equipamiento de usuario para el acceso v uso de los servicios ofrecidos por los opeladores de SAFi. Estará ubicado en el interior de cada domi' cilio de usuario, caso de existir módulo de abonado a la salida de éste, y permitirá la delimitación de respon-
sabilidades en cuanto a la generac¡ón, localizaciÓn y reparación de averías. 2.o) Toma de usuario: es el punto al que se conecta el móáulo de abonado. En caso de no ex¡stir este último,
la toma de usuario coincidirá con el punto de conexión de servicios. 3.o) Punto de conexiÓn de una red privada de usuario: es'el ounto al que se conecta la red de distribución de un inmueble en el caso de que ésta no sea propiedad
del operador de cable ni del operador que suministre a este último la infraestructura de la red.
3.
Dr'setio
v dimens¡onamiento mín¡mo de la
ted.
Toda la instalación de la red interior en un inmueble. obieto de esta norma, para su conexión a la red gener¿l deberá ser diseñada v descrita en el apartado correspondiente del provecto lécnico de la lCT. La infraestiuctlra común para el acceso a los servi' cios de telecomunicaciones por cable o de SAFI podrá no incluir in¡cialmente el cableado de la red de d¡stribución. Caso de incluirlo, en su diseño y dimensionado se tendrá en cuenta que desde el repart¡dor de cada operador, siluado en el registro principal' deberá partir un cable oara cada usuario que desee acceder a los servicios fácilitados por dicho operador (distribución en estrella). Los diferentes operadores deberán dotar sus reoistros orincipales con ios dispositivos de seguridad ne-cesarioi oará evitar manipulaciones no autorizadas de
'otul'?";"nao al número de tomas de usuario se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una oor cada dos estancias o fracción' excluidos baños v trasteros, con un mínimo de dos. b) Para el caso de locales u oficinas, en edificios de viviendas, cuando no esté definida la distribuc¡ón y ocupación o actividad de la superficie dest¡nada a ellas, se equioará como mínimo una por local u oficina. ci En el caso de edificios destinados fundamentaF menie a locales u oficinas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la sup€rficie. se utilizará como bade de diseño la consideración de una toma por cada 100 m2 o fracción. 4. A)
Fedub,los técn,cos. ICT para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable. Las características de la red V del punto de term¡ nación de red deberán cumplir con los requis¡tos esen' ciales de la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 89/336,/cEE), y podrán utilizarse, entre otras, ias normas aimonizadas que se indican como presunclón de conformidad del cumol¡miento de los requis¡tos en
2OO3
18483
Cuando exista, deberá cumplir los siguientes requi-
sitos, considerados mínimos:
Bandas de frecuencias en las que deberá ser operativa: Banda de distribución de frecuencias: 86-862 MHz. Banda de radiodifusión sonora en FM: 87'5-1O8 MHz. Banda reservada a TV dig¡tal: 606-862 MHz. Banda de retorno: 5-65 MHz.
a)
b)
Cable coax¡al empleado: según norma
2.o)
Especif icaciones del
punto de terminación de
reo. Los puntos de terminación de red o tomas de usuario oara loi servicios de difusión de televisión analógica o biqital, vídeo bajo demanda y vídeo a la cana, caso de exJstir. deberán satisfacer los requisitos indicados, y Dodrán ut¡lizarse las normas que se indican como presunción de conformidad del cumplimiento de los +equi
sitos en ellas incluidos:
a)
Característ¡cas fís¡cas:
Seoún norma UNE 2O523'7, 9. Toñra blindada según norma UNE-EN 50083-2.
b)
Caracterist¡caseléctricas: lmoedanc¡a: 75 Ohm Banda de frecuencia: 86-862 MHz. Banda de retorno 5'65 MHz.
Pérd¡das de retorno TV (40-862 MHz): ) 1 0 dB. 3.") CaracterÍsticas de la señal de televisión ana-
> 14dB-1'5dB/Octava y en todo caso ) 10 dB Pérd¡das de retorno radiodifusión sonora FM:
lógica'en el punto de terminación de red. La red de cable, en su conjunto, deberá estar real¡zada de manera tal que las señales de televisión analógica Dresenten en el punto de term¡nación de red las siguientes características: a) Nivel de señal de le¡ev¡sión: 62-82 dB¡rV. bi Nivel de señal de radiodifusión sonora en FM: Señal monofónica: 40-70 dBPV Señal estereofónica: 5O-7O dB¡tV'
c)
Relación Portadora,/ruido:
) 44 dB. Señal de radiodifus¡ón sonora FM monofónica: Señat de televisión (AM-BLV):
> 38 dB.
Señal de radiodifusión sonora FM estereofónica:
> 48 dB.
d) ei
Diferencia de n¡vel entra canales: 3 12 dB. Relaciones de interferenc¡a en canal de televisión: lnterferencia a frecuencia simple: ) 57 dB. Producto intermodulación canal simple: 2 54 dB.
Producto ¡ntermodulación
a
frecuencia múltiple:
eltas incluidos.
> 52d8.
'1.o) Características de la red. El cableado v demás elementos que conformen la parte de la red'de distribución final que discurre. por
> 36 dB. o) Rechazo del zumbido de red:2 46 dB.
él ¡nterior del edificio (lCT. para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable) ha de constiluir un s¡stema totalmente transparente al tipo de modulacón en toda la banda de frecuencias v en ambos sentidos de transmisión, que permita transm¡tir o distribuir cuaF qu¡er tipo de señ.al y optim¡zar la interoperatividad y la interconectividad.
UNE
50'l 17'1.
f)
Aislamiento entre tomas de usuafio d¡stinto:
ñi
Respuestaamplitud/frecuencia: Dentro del canal: t 2 dB. En un margen de 0,5 MHz: t 0,5 dB.
i)
Caracteristicas de vídeo: Ganancia diferencial: 3 10 o/o. Fase diferencial: 3 1O".
1
M¡ércoles
8484
14 mavo 2OO3
B)
ICT para servicios de acceso fiio inalámbrico' 1.") Caracteristicas de la red
la El cableado V demás elementos que conformenp-o.r que discurre final oarÉ de la red de distribución el interior del edificio (lCT, para el acceso a ¡os bAt-l, É" üli óántl¡tu¡, un s¡siemá totalmente transparente aly iióo áe.-ó¿ulu"¡ón en toda la banda de frecuencias en ambos sentidos de transmisión, que permita.transmitir o distribu¡r cualquier tipo de señal y optlmlzar la interoperatividad y la interconectiv¡dad' 2.") Especif icaciones del punto de terminación de
red.
Los puntos de terminación de red o tomas de usuario caso de oaá-io'i i"ivi"ios de acceso fijo inalámbrico,sl9urenles: éxistir. debe¡án satisfacer las caracteristlcas
a)
Características físicas: RJ-4 5 para 120 ohmios.
No obstante lo anterior, estas especificaciones podrán
óomo referencia para otros tipos de edificaciones
"".ii no incluidas en los párrafos anteriores' 3. ToPología de la ICT'
La infraestrudura que soporta elacceso a los servicios de Glácámun¡cación éontemplados en estas especificate"nitus, para inmuebles como los señalados en "ioné" p¿nato a) dei apanado anterior, responderá a los Ái réfle;ados en los diagramas o planos tipo ""ou"ma" apéndices 1 y2 a este anexo' inciuidoscomo -
obedece a la necesidad de establecer
""qu".a los diferentes elementos que conforman -inára.ütu r" lCi ¿et ¡nmueble V que permiten soportar los distintos servicios de telecomunicación -" Lás ñáés¿e alimentación de los distintos operadores
Característicaseléctricas:
tOmagneLtCa.
ICT que proporciona acceso a los servicios.de teteóomünica'óiories be banda ancha le será de aplicaciÓn
A la
lo prev¡sto, a este respecto' en el apartado 4
l/
oel
Esoeeificaciones técn¡cas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones
.
Objeto.
Estas especificaciones técnicas tienen .por obJeto establecer lós requisiros mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las cana¡lzaclones, reclnla tos v elementos complementarios que alberguen infraéstructura común de telecomunicac¡ones (lc | ) para despliegue, mantenimiento y reparación' coniáCii¡iut "u de esta manera a posibllttar el que los usuatr¡buvendo iior tínáiái u.""¿un a los servicios de telefonía disponible al público y red digital de servrclos Integraoos iig'i Ros¡). tetrcomu-nicaciones de banda ancha [teiecomu nicaciones por cable (TLCA) y servicios de a.c-cgso
fiio inalámbrico (SAFI)l v radiodifusión V televlslon (il lv-)' ' En los apéndices 1 al 9 de las presentes especl¡F caciones téónicas, se describen gráf¡camente los térmF nos y definiciones utilizados a lo largo.de este. anexo' Esta disposición ha sido somet¡da al procedlmlenro de información en mater¡a de normas y reglamenmclo' nes técnicas y de reglamentos relat¡vos a los servlclos oá-la socieoaá de la-informació¡, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento E9.Jopgo y del Uonse¡o'
¡le 22 de iunio de 1998, modif icada por la ulrecrr-
asÍ como en iá gelqelce, de 2o de iulio de 1998. que incor' de.iulio, de 31 1337/19si9. n*i oé"i"lo espanol'
"t oora estas directivas al ordenam¡ento lur¡dlco
2.
se inircducen en la ICT, por la parte inferior del inmueble á1ráu¿J¿e la arqueta de entrada.y de las canalizaciones externa V de enlace' atravesando el punro de enrraqa oénárJl áet inmueble y, por su parle superior,. a través áel oasamuro V de la canal¡zaclon de enlace nasra los
ieoiitiái
orinc¡bales siruados en los recintos de insta'
donde se produce la i;ü;;; á" telLcomunicaciones, la red de distribución de la ICT' con iniái"oñui¡on " "li'lóá J" áistribución tiene como función principal
ttevái a áOa planta del inmueble las señales necesarias
L
ANEXO IV
Ámbíto de aqlicación. todo caso, las presentes especificaciones técnicas serán de aplicación con carácteÍ general a: a) Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los ciue exista continuidad en la edificación' de uso resF En
5
de
G.703. x.2 1^.3 5. 5. Fequisitos de seguridad Y compatibil¡dad elec-
1
1 1
.
b)
anexo
núm
dencial o no, y sean o no de nueva construcción, que o deban acogerse, al régimen de prode.21 "iiA".."si.¡"i, resulado por la Lev.4gl1960' por la Ley modificada Horizontal, "iJáiJñái¡t""i"r Propiedal ¿. á" iutio, abril; de 6 de Y i 999. 8/ -' bj- Á1". edificios que, en todo o en parte, hayan sidéb ieaÁ obieto de airendamiento por plazo superior á-un anJ, salvo los que alberguen una sola vivienda'
óiitro
DIN 1,b/5,6, BNC Para 75 ohmios. DB 15 oara X.21. Winchéster (M 34) Para V.35.
BOE
oáiá át¡mentát la red de dispers¡ón. La infraestructura
la canalización .prin6r" l" "op".t" está compuesta por cipal, que une los rec¡ntos de Instalaclones de telecopr¡n'
y por los registros -unicácion"s inferior y superior ctpales.
'
La red de dispers¡ón se encarga, dentro de cada planta
del inmueble, de llevar las señales de los diferentes servróio" d. r.1".ó-rnicación hasta los PAU de cada usuario'
lJ lnfraestructura que la soporta está formada por
la
canalización secundaria y ios.registros secundarios La red interior de usuar¡o tlene como lunclon prlnclpal dist;ibuir las señales de los diferentes servicios de telecomunlcación en el interior de cad¿ vivienda o local, OérOá io" PAU hasta las diferentes bases de toma de áááJ usrario. La infraestructuÍa que la soporla está formada oor la canalización interlor de usuarto y los regls' tros de term¡nación de red y de toma. Así, con carácter general, pueden establecerse como referencia los siguientes puntos de la ICT:
a) Punto de interconexión o de terminación de red: es ei luqar donde se produce la unión entre las redes áÁ alimintación de los distintos operadores de los serviá" t"t""ornunicación con la red de distribución de "ioJ U ¡-Cf Oei inmueble. Se encuentra situado en el ¡nter¡or de los recintos de ¡nslálaciones de telecomun¡cac¡ones' -- O)punto de distribución: es el.lugar donde se produce la unión entre las redes de dlstnbuclon y de olsoé-¿n A" l" ICT del inmueble Habitualmenle se encuen' los registros. secundarios' i* !ñua¿o en el ¡nterior aldeusuano (l'AUl: es el lugar c) Punto de acceso donie sé produce la unión de las redes.de dispersión álnter¡orei de cada usuario de la ICT del inmueble Se á""ránira situado en el interior de los registros de ter' minac¡ón de red. ''"'¿i gase de acceso terminal: es el punto donde el usuáio conecta los equipos te-rminales que.le permiten ááááAer a los servicios de telecomunicación que pro'
porciona la ICT del inmueble. Se encuentra s¡tuado en sl interior de los regisiros de toma. Desde el punto de vista del dom¡nio en el que es.tán situados los distintos elementos que conforman la lCl puede establecerse la siguiente divls¡ón: a) Zona exterior del inmueble: en ella se encuentran la arilueta de entrada y la canalización externa. b) Zona común del inmueble: donde se sitúan todos Ios elementos de la ICT comprendidos entre el punto de entrada general del inmueble y los puntos de acceso al usuano. c) Zona privada del inmueble: la que comprende los elementos de la ICT que con{orman la red intérior de los usuarios. Para el caso de conjuntos de viviendas unifamiliares, la topología de Ia ICT responderá a los esquemas refle' jados en los diagramas o planos tipo incluidos como ápéndices 8 y 9 ile estas espec¡ficaciones técnicas. En eilos se observa que. como consecuencia dei t¡po de construcc¡ón, la red de dispeÍsión y la de distr¡buc¡ón se simplifican de manera notable. Los servicios de telecomunicación se introducen a partir de un ún¡co recinto común de instalaciones de telecomu n¡caciones, y son válidos en general los conceptos y descripciones efec' tuadas oara el otro t¡po de inmuebles.
4. Definiciones. 4.1 Arqueta de entrada. Es el recinto que permite establecer la unión entre los redes de al¡mentac¡ón de los servicios de telecomunicación de los distintos operadores y la infraestructura común de telecomunicación del inmueble. Se encuentra en la zona exterior del inmueble y a ella confluyen, por un lado, las canalizaciones de los disiintos operadores y, oor otro. la canalización externa de la ICT del ¡nmueble. Su construcción corresponde a la propiedad del inmueble.
4.2
Canalizaciónexterna. por los conductos que discurren por constitu¡da Está la zona exterior del inmueble desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble. Es la encargada de introducir en él inmueble las redes de al! mentación de los serv¡c¡os de telecomun¡cación de los diferentes operadores. Su construcción corresponde a la propiedad del inmueble.
4.3
Punto de entrada general.
Es el lugar por donde la canal¡zación externa que proviene de la arqueta de entrada accede a la zona común del inmueble.
4,4
Canalización de enlace.
Para el caso de inmuebles de viviendas y teniendo en cuenta el lugar por el que se acceda al inmueble, se oer¡ne como:
a) Para la entrada al inmueble por la parte ¡nferior, es la que soporta los cab¡es de la red de alimentación desde e{ punio de entrada general hasta el registro princioal ubióado en el recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior (RlTl). b) Para la entrada al inmueble por la parte superior, es la que soporta los cables que van desde los sistemas de caotación hasta el recinto de ¡nstalaciones de tele' comunicaciones superior (BITS), entrando en el ¡nmueble mediante el correspondiente elemento pasamuro. c) Para el caso de conjuntos de viv¡endas unifam¡liares, se define como la que sopoña los cables de la red de alimentación de los diferentes servicios de telecomunicación desde el punto de entrada general hasta
los registros principales, y desde los s¡stemas de captación hasta el elemento pasamuro, situados en el recinto de instalaciones de telecomunicaciones único (RITU). En cualquier caso está const¡tuida por los conductos de entrada V los elementos de registro intermedios que sean orecisos. Los elementos de registro son las cajas o arqüétas ¡ntercaladas en esta canalización de enlace para poder facilitar el tendido de los cables de alimen' tación. 4.5 Becintos de instalaciones de telecomunicaciones. Se establecen los siguientes tipos de recintos: 4.5.1 Recinto inferior (RlTl): Es el local o habitáculo donde se instatarán los registros principales correspondientes a los distintos operadorei de los servicios de telecomunicación de TB + RDSI, TLCA v SAFI, y los posibles elementos necesarios para el suministro de estos serv¡cios. Asimismo, de este-rec¡n10 aranca la canalización principalde lá ICT del ¡nmueble. El registro principal para TB + RDSI es la caja que cont¡ene el ounto de interconexión entre las redes de alimentación v la de distr¡bución del inmueble. En el caso oarticulai de que la red de distribución conste de un núinero de pares igual o inferior a 30, puede contener directamente el ounto de distribución. Los registros principales para TLCA y SAFI son las caias oue sirven como soporte del equipamiento que co-nstitüve el punto de interconexión entre la red de ali mentación v lá de distribución del inmueble.
4.5.2
Recinto suPerior (RITS):
Es el local o habitáculo donde se instalarán los elementos necesarios para el suministro de los servicios de RTV y, en su caso, elementos de los servicios SA,FI v de otrós pos¡bles servicios. En él se alojarán los elementos necásarios para adecuar las señales procedentes de los sistemas de captación de em¡siones radioeléctricas de RTV, para su distribueión por la ICT del inmueble o. en el caso de SAFI v de otros servic¡os, Ios elementos necesarios paÍa trasladar las señales recibidas hasta el fllTl.
4.5.3
Hec¡nto único (RITU):
Para el caso de edificios o coniuntos inmob¡l¡arios
de hasta tres alturas y planta baja y un máximo de diez PAU (nota 1) y para con.iuntos de viv¡endas un¡familiares, se establece la oosibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicaciones (RITU), que acumule la funcionalidad de los dos descr¡tos anteriormente.
4.5.4
Recinto modular (RITM):
Para los casos de ¡nmueblés de pisos de hasta cuarenta v cinco PAU (nota 1)y de con.juntos de viviendas un¡famil¡ares de hasta diez PAU (nota 1)^ los recintos superior, infer¡or y ún¡co podrán ser realizados mediante armarios de tipo modular no propagadores de la llama.
4.6.
CanalizaciónPrinciPal.
Es la que soporta la red de d¡stribuc¡ón de la ICT del inmueble, conecta el RlTl y el RITS entre sí y éstos con los registros secundarios. Podrá estar formada por oalerías, tuberlas o canales. - En ella se intercalan los registros secundarios, que conectan la canalización principaly las secundarias. También se utilizan para seccionar o cambiar de dirección la canalización princiPal. En el caso de acceso radioeléctrico de servicios distintos de los de radiodifusión sonora y televislón, la canalización principa! tiene como misión añadida la de hacer
ñum. I ta
posible el traslado de las señales desde el RITS hasta el RlTl.
4.7
Canalizaciónsecundar¡a.
Es la oue soporta la red de dispersión del inmueble' v conecta los req¡stros secundarios con los reg¡stros de ierminación de ied. En ella se intercalan los reglstros á" o".o, qu" son los elementos que facil¡tan el tendido de ios cables entre los registros secundarios y de terminación de red. Los reqistros de terminación de red son los elementos oue coneltan las canalizaciones secundarias con las ianalizaciones ¡nterioles de usuario. En estos reg¡stros se aloian los correspondientes puntos de acceso a- los usuaribs; en el caso de HDSI, el PAU podrá ¡r superlrclal
al lado de este registro. Estos registros se.ubicarán s¡emore en el interior de la viv¡enda' otlclna o locai comerclal v los pAU que se alojan en ellos podrán ser sumin¡strados oor los ooeradores de los servicios prev¡o acuerdo entre las par¡es-
4.8
Canalización intsr¡or de usuarro. Es la que sopona la red ¡nter¡or de usuario, conecta tos reqlsiiói dé terminación de red v los registros de
reg¡stros de paso que tendido de los cables que el fac¡l¡tan son los elementos
toma.Ín ella se intercalan los de - usuario.
iós reqistros de toma son los elementos que alojan f e acceso term¡nal (BAT), o tomas de .usuar¡o, oue oermiten al usuario efectuar la conexlon de los equlde üái iátmln"t.s de telecomunicación o los módulosproábonado con la lCT, para acceder a los servicios las bases
porcionados Por ella.
5.
1
Arqueta de entraca.
En función del número de puntos de acceso a usuarlo
del inmueble, ta arqueta de entrada deberá tener las siqu¡entes d¡mensiones interiores m¡nimas: Ninrero d€ PAU (ñoi¡ 1)del nmueDle
5.2
Dim€nsioresen mm {lon{itud i a.cnuE x Proruñdidad)
Canalización externa.
La canalización externa que va desde la a¡queta -de entiaOá-iiáita el punto de entrada general al inmueble estará constituida por conductos de b3 mm 0e dlametro, Án nlmero mínimo v con la utilización fijada en la siguien' re tabla, en función del número de PAU (nota 1)del inmueble:
Hasta 4
De5a20
De 21 a40 Más de 40
5,3
'1
TB+RDSI, TB+RDSI, 2 TB+BDSI.
l
Hasta 20
Más de 100
4OO"4oO'600
600"600x800 80O"700"82o
Todas ellas tendrán la forma indicada en el apéndice 3 de Ias presentes especif¡caciones técnicas.
Se recomienda consultar su ubicación con los posi
bles operadores de servic¡o. En aquellos casos excepcionales-.en. que, por insuficiencia de espacio en acera o proh¡bición expresa del
oroanismo compelente, la ¡nstalac¡on de esle tlpo oe aróuetas no fueia oosible, se hab¡l¡tará un punto general de entrada formadb por: a) Reqistro de acceso en la zona limÍtrofe de la finca de dimenslones capaces de albergar.los servicios.equivalentes a la arqueta de entrada; en todo caso, sus olmensiones mínimas serán de 40O * 600 x 3OO mm (altura x anchura x profundidad); o b) Pasamuros que permita el paso de la canalización
externa en su inteqr¡dad. Dicho pasamuros colncldlra
TLCA. 2 reserva
Punto de entrada general.
Ei ounto de entrada general terminará por el. laclo interior det inmueble en un.registro.de-e-nlace de las dimens¡ones indicadas en el apartado b4. l. para dar continuidad hacia la canalización de enlace' Canalización de enlace.
5.4.1 Para la entrada infer¡or: esta canalización esta' rá formada bien por tubos, en número ¡gual a.los de iá cánalización eiterna, bien por canales, que alojarán
ún¡camente redes de telecomun¡cación. En ambos casos, Dodrén instalarse empotrados o superficiales, o en cana' ¡izaciones subterráneas.
En el caso de tubos, los destinados a TB+RDSI se climensionarán todos del mismo diámetro exterior, en función del número de pares de los cables de ia red de dist¡ibución, de acuerdo con la siguienle tabla: Di¡nlelro
De 21 a 10O
TLCA. 'l reserva TLCA. 2 reserua TLCA, 2 réserva
Es el etemento pasamuro que permite la.entr¿da al inmueUie de la canalización externa, capaz de albergar io" óonAr.to" de 63 mm de diámetro exlerior que provienen de la arqueta de entrada.
5.4
Diseño y dimensionado-
Como norma general, las canalizaciones deberán estar, como mínimó, a 10O mm de cualquier encuentro entre dos paramentos. 5.
en su parte interna con el registro de enlace, y deberá quedai señalizada su posición en su parte externa. Será responsabil¡dad del operador el enlace entre su red Giervi'cio y la arqueta o el punto de entrada general del inmueble.
Hasta 250 Entre 250 y 525 Entre 525 y 800
(l¿L
calrle nrayor
(r¡ir)
Hasta 2 8 Hasta 35 Hasta 45
puede suponerse Para los tubos destinados a TLCA'16 mm, pof lo que un d¡ámetro del cable no superior a será de 40 mm conductos estos de mínimo el diámetro
En los casos en que parte de la canalización de enlace
seJlubterránea. sdrá prolongación de la canalización áiierna de acuerdo con el apéndice 4 de estas espe-
cificaciones técnicas, eliminándose el reg¡stro de enlace de entrada general. asociado ---Los al punto tubds de reserva serán, como mínimo, iguales al de mavor diámetro que se haya obtenido anterior' mente. En el caso de canales se dispondrán cuatro espacios indeoendientes, en una o varias canales, y se asignará cada esoacio de la siguiente forma: Dos oara servicios de TB + RDSI. Dos iara servicios de TLCA.
BOE
núm.
1
15
Miércoles 14 mavo
La sección útil de cada espacio (S¡) se determinará
según la siguiente fórmula: S¡
o
trados
1
superficiales, cuyo número
a) Tubos: 4 @ 4Q. b) Canal de 6.000 mm'
siendo:
= 1,82
para el resto
Si = suma de las secciones de los cables que se
instálen en ese espacio.
Para selecc¡onar la canal o canales a ¡nstalar. se tendrá en cuenta que la dimensión ¡nterior menor de cada espacio será '1,3 veces el diámetro del cable mayor a instalar en é1. En los espacios correspondientes a TB + RDSI, la sección y el d¡ámetro del cable mayor de TB se deter' minarán en función del número total de oares de los cables de la red de distribución de la lCT. de acue¡do con la siou¡ente ta bla:
y
8487
d¡mensiones
en mm serán los siguientes:
lCxSi
C = 2 para cables coaxiales ó C de cables.
2003
con 4 compartimenlos.
Las fiiaciones superf¡ciales de los tubos serán las mismas del ápartado anterior 5.4.1 . Los reqistros de enlace se colocarán en los mismos
y sus dimensiones mínimas serán 360 x 360 x 120 mm (altura " anchu' ra " profundidad). 5.5 Recintos de ¡nstalaciones de telecomunicacio-
casos qué en el apartado anterior
nes.
Los recintos dispondrán de espacios delimitados en planta para cada tipo de servicio de telecomu n icación. Estarán equipados con un s¡stema de escalerillas o canales hor¡zontales para el tend¡do de los cables oportunos. La escalerilla o canal se dispondrá en todo el perímetro ¡nterior a 3OO mm del techo. Las caracterÍsticas citadas no serán de aplicación a los rec¡ntos de tipo modlrlar {BITM}.
Hasta 1O0 Entre 100 y 200 Entre 200 V 4oo
Entre 4OO y 8OO
En el caso de que discurra por el techo de plantas subterráneas. la canalización de enlace inferior puede const¡tuirse mediante bandejas o canales que partan del registro de enlace que incorpore el punto de entrada general, dimenslonadas de acuerdo con los cr¡terios antes indicados Dara el cálculo de canales. En los tramos de canalizac¡ón superficial con tubos, éstos deberán fijarse mediante grapas separadas, como
En cualquier caso tendrán una puerta de acceso metálica. con ¿pertura hacia el exterior. y dispondrán de cerra-
dura con ilave común paÍa los distintos usuar¡os autorizados. El acceso a estos rec¡ntos estará controlado y la llave estará en poder del pres¡dente de la comunidad
de propietarios o del propietario del inniueble, o de la persona o personas en quien deleguen, que facil¡tarán ál acceso a los distintos operadores para efectuar los trabajos de instalación y mantenimiento necesarios.
5.5.1 D¡mensiones: los rec¡ntos de instalaciones de telecomunicaciones tendrán ¡as dimensiones mín¡mas siguientes, y deberá ser accesib[e toda su anchura:
maxrmo, un merro. Cuando la canalización sea mediante tubos, se colocarán registros de enlace (armarios o arquetas) en los s¡gu¡entss casos:
a)
Cada
Hasta 20 De 21a 30 De 31 a 45 Más de 45
30 m de long¡tud en canalización empo-
trada o 50 m en canalización por superficie. b) Cada 50 m de longitud en canalización subterrá-
c) En el Dunto de intersección de dos tramos rectos no alineados. d) Dentro de los 600 mm antes de la intersección
en un solo tramo de los dos que se encuentren. En este último caso. la curva en la interseccién tendrá un radio mínimo de 350 mm y no presentará deformaciones en la pane cóncava del tubo. Las dimensiones mínimas de estos reg¡stros de enlace
5.4.2
Parc la entrada superior: en esta canalización, cables irán sin protección entubada entre los ele-
los mentos de captación (antenas) y el punto de entrada al inmueble (pasamuro). A partir de aquí la canalización de enlace estará formada por tubos o canales, empo-
2.O00
2.300
.O00 '1.500 1
2.000 2.000
500 500 500 2.000
En el caso de BITU las medidas mínimas, serán de:
nea.
serán 450 x 450 ," 1 20 mm (altura x anchura ' profundidad) para el caso de registros en pared. Para el caso de arquetas las dimensiones interiores mÍnimas serán 40O x 4O0 ' 400 mm. Cuando la canalización sea mediante canales, en los puntos de encuentro en tramos no alineados se colo carán accesorios de cambio de dirección con un radio mínimo de 350 mm.
2.000 2.000
Más de 10
Hasta 10
2.300 2.000
2.000 1
.O00
2.000 500
5.5.2 Características construct¡vas: los recintos de insta¡aciones de telecomun¡cac¡ón. excepto los RITM, deberán tener las siguientes características constructivas minimas:
a) Solado: pavimento rígido que disipe cargas electrostát¡cas. b) Paredes y techo con capacidad portante suf¡ciente.
c) El s¡stema de toma de t¡erra se hará según lo dispuesto en el apartado 7 de estas especificaciones lecntcas.
5.5.3
Ubicación del recinto: los recintos estarán
situados en zona comunitaria. El RlTl (o el BITU, en los
En el lugar de centralización de contadores, deberá preverse eápacio suficiente para la colocación de' al menos, dos contadores de energÍa eléctr¡ca para su uti lización Dor oosibles compañías operadoras de servicios de telecbmunicación. A tal fin, se habilitarán' al menos' áos canalizaciones de 32 mm de d¡ámetro desde el lugar áé cenlralización de contadores hasta cada recinto de telecomunicaciones, donde existlrá espacio suf¡ciente para que la compañía operadora de telecomun¡caciones instalé el corresdondiente cuadro de protección que, previsiblemente, estará dotado con al menos los s¡guientes
casos que proceda) estará a ser posible sobre la rasante;
de estar a nivel inferior, se le dotará de sumidero con áá"áái" qu. impida la acumulación de aguas. yEl RITS estará oreierentemente en la cubierta o azotea nunca por deliajo de la última planta del inmueble. En los casos bn que óudiera haber un centro de transformación de ene;qía próximo, caseta de maquinaria de ascensores o miquinaria de aire acondicionado, los recintos de ¡nstalaciónes de telecomun¡caciones se distanciarán de áitos un mínimo de 2 metros, o bien se les dotará de una Dfotección contra campo electromagnético prevista en el apartaclo 7.3 de estas espec¡ficaciones técn¡cas-
alementos:
Se evitará, en la medida de lo posible, que los rec¡ntos se encuentren en la proyección vertical de canalizac¡ones
o desagües y, en toilo iaso, se garantizará su protecc¡ón frente a la humedad.
a) Hueco para el posible interruptor de control de potencia (l.C.P.). ' b) lnierruptor magnetotérmico de corte general: ten' sión nominal mín¡ma 230/400 V"u, intensidad nominal 25 A. ooder de corte 6 kA.
ventilac¡ón mecánica que permlta una renovaclon loral del aire del local al menos dos veces por nora
nominal mÍnima 23O/4Oo V.", frecuencia 50-60 Hz' ¡ntensidad nominal 25 A, intens¡dad de defecto 3-0 mA, resistencia de cortocircuito 6 kA. d) Tantos elementos de seccionamiento como se
5.5.4 Ventilación; el recinto dispondrá de veniilación natural directa, ventilación natural forzada por medio de conducto vertical y aspirador estático, o de 5.5.5 instalaciones eléctricas de los recintos:
se
habilitará una canalización eléctrica d¡recta descle el cua-
dro de servicios qenerales del ¡nmueb¡e hasta cada recinió, constituida pór cables de cpbre con a¡slamiento hasta táó V v de 2'6 + T mmz de secc¡Ón mínimas, irá en el inti:rior de un tubo de 32 mm de diámetro m¡n¡mo
ó
áu
*áión
equivalente, de forma empotrada o
"ánál suoerficial. 'La citada canalizaciÓn finalizará en el correspondiente cuadro de protección, que tendrá las d¡mens¡ones su¡F ó¡"nie" párá iñsialar en iu interior las protecciones míni-
mas, y una previsión para su ampl¡aclon en un ou oor 100, que se ind¡can a contlnuaclon: a) lnterruotor maqnetotérmico de corte general: ten' sión'nominal inín¡ma 230/400 Vca, intensidad nominal 25 A. ooder de corte 6 kA. b) lnterruotor diferencial de cone omnipolar: tensión nominal mínima 23O/ 4OO V"., frecuencia 50-60 Hz' intensidad nominal 25 A, intensidad de defecto 30 mA de t¡oo selectivo, resistencia de cortocircuito 6 KA. ci Interruptor magnetotérmico de corte omnipolar oara'la proteóción de-i alumbrado del recinto: tensión iió.inutmin¡ma 23O/4OOV.", intensidad nominal 10 A. poder de corte 6 kA. ' d) Interruptor magnetotérm¡co de corte omnipolar oara la proteéción de )as bases de toma de corr¡ente bel recinto: tensión nominal mínima 230/400 Vc"' intensidad nominal 16 A, poder de corte 6 kA. e) En el recinto superior, además, se dispondrá de un iáterruotor maonetoiérmico de corte omnipolar para la protección de lós equipos de cabecera de la infraes' truttura de radiodifusión v televisión: tens¡ón nominal mínima 230/400 V.u, intensidad nominal 16 A' poder de corte 6 kA. Si se precisara alimentar eléctricamente cualquier otro dispósitivo situado en cualquiera de. los recintos, se dotará el cuadro eléctrico correspondlente con las protecciones adecuadas. ' loi citados cuadros de protección se situarán lo más próiimo posible a la pueña de entrada' tendrán -tapa i poái¿n ii¡nitátudos áe forma empotrada. o supelicial'
Pódrán ser de material plástico no propagador de la llama o metálico. Deberán tener un grado de protecclon mlnF mo lP 4X + lK O5. Dispondrán de un regletero aproptado para la conexión del cable de puesta a t¡erra. ' En cada recinto habrá, como mínimo, dos bases de enchufe con toma de tierra y de capacidad mínima de 16 A. Se dotará con cables de colre con aislamiento
h;"6 i6óV v ¡é
z ' z,s + T mm2 de sección. En
el
recinto superiór se d¡spondrá, además, de las bases de enchufe nácesarias pará alimentar las cabeceras de FTV'
c)
Interru ptor diferencial de corte omn¡polar: tens¡ón
considere necesarlo.
,Alumbrado: se habil¡tarán los medios para que en lás RIT exisra un nivel med¡o de iluminación de 30O lux, asi como un aparato de iluminación autónomo de emer-
5.5.6
g"n5"l3.z
¡o"n*ificación de la instalación: en todos los rec¡ntos de instalac¡ones de lelecomun icación existirá uni oiaca de dimensiones mínimas de 200 " 200 mm resistente al tuego y situada en lugar visilaniño i 1 .2b0 y 1.800 mm. de altura, donde aparezca ble entre"tto), ét núrnuro de registro asignado por la Jefatura Provincial de lnsoección de Telecomunicaciones al proyeclo técnico de la instalación.
5.6
RegistrosPrinciPales. El reqistro principal para TB + RDSI debe tener las dimensiónes súficientes para aloiar las regletas del punto de interconexión, así como las guias y sopones nece-
sarios para el encaminamiento de cables -y.puentes, teniendo en cuenta que el número de pares de.las regle' tas de sal¡da será igual a la suma total de los pares de la red de distribución y que el de las regletas de entrada será 1,5 veces el de salida' salvo en el caso de edificios o conjunfos inmobiliarios con un número de PAU igual o menor que 1O, en los que.seré, como mínimo. dos veces el número de pares de las reglelas
de salida. En cuanto a los registros principales para TLCA, v SAFI, tendrán las dimensiones necesarias para albergar Íos elementos derivadores y distribuidores que proporc¡onan señala los distintos usuarios Los registros principales de los distintos operadores
estarán d¡tados con los mecanismos adecuados de seguridad que eviten manipulaciones no autorizadas de los mlsmos.
5.7
CanalizaciÓnPrinciPal En el caso de inmuebles de viviendas, la canalización orincioal deberé ser rectilÍnea, fundamentalmente veri¡Jáiv ¿e una capacidad sufic¡ente para.alojar todos los cables necesarios para los servlclos de telecomunlcaclon del inmueble. Cuairdo el número de usuarios (viviendas,
o locales comerciales) por planta sea superior a 8. se dispondrá más de una distribución venical, y oficinas
atenderá cada una de ellas a un número máximo de 8 usuarios oor planta. En inmuebles con d¡str¡bución en
varias veiticaies, cada vertical tendrá su canalización principal independ¡ente, y part¡rán todas ellas del.registro brincibal únicb tal v como se contempla en el apéndice 5 üe esias especificaciones técnicas. Para una edif¡cac¡ón
BOEnúm.
115
Miéfcoles 14 mavo
2OO3
18489
o conjunto de edificios, con canalización princ¡pal compuesta de varias verticales, se garantizará la continuidad de los servicios a todo el inmueble o conjunto, desde la vertical que une directamente el RlTl y el RITS.
En qeneral, las canalizaciones principales deberán unir los- recintos suoerior e inferior. No obstante, en el caso de varias escaleras o bloques de viviendas en las que se instale una ICT común para todas ellas y con
Más de 30
{nota 1)
y
en
¡a obra, garantizando en
cidad mín¡ma de: 1 tubo RTV.
2 tubos TB + HDSI.
1 tubo TLCA y SAFI por cada.10 PAU (nota 1) o
Tfaccron,
con
un - mtn¡-
mo 4. 1 tubo de reserva por cada 15 PAU (nota 1) o frac-
próxima al hueco de ascensores o escalera.
canalizaciones dependerá de la configurac¡ón de la estructura propia de la edificación. Se realizará mediante tubos de 50 mm de diámetro y de pared interior lisa. El número de cables por tubo será tal que la st¡ma de las suoerficies de las secciones ttansversales de todos ellos no superará el 40olo de la superficie de la sección transversal útil del tubo. Su dimensionamiento mínimo será como sigue:
las
todo momento la capa-
en estos dos últ¡mos casos, en ellas excltlsivamente redes de telecomunicación. La canalización discurr¡rá
Canalización con tubos: su dimensionamiento irá en función del número de viviendas, oficinas o locales comerciales del inmueble (PAU) (nota 1). El número de
tará en función de
coordinación con el pro. yecto arquitectón¡co de
de estas especif¡cac¡ones técnicas. Podrán estar enterradas, empotradas o ir superficiales y materializarse mediante tubos, galería verl¡cal o canales, alojándose,
5.7.1
Cálculo específico: se
realizará en varias verticales, o bien se proyec-
tivas del edificio
la última planta según se contempla en el apéndice 6
enterradas, empotradas o ir superficiales y materializarse mediante tubos, canales o galerías, alojándose, en estos dos últimos casos, en ellas exclusivamente redes de telecomunicación, y discurrirán, siempre que sea razonable, por la zona común y en cualquier caso por zonas acce' sibles.
'
características construc-
caracterÍsticas constructivas que supongan distintas alturas de las escaleras o bloques de viviendas, cub¡ertas ¡nclinadas de teja, existenc¡a de viviendas dúplex en áticos, azoteas privadas y, en general, cond¡cionantes que imposibiliten el acceso y la instalación de la canalización principal de unión de los recintos, las canalizac¡ones principales que correspondan a escaleras donde no esté ubicado el BITS, finalizarán en el registro secundario de
En el caso de viviendas unifamiliares, la canal¡zación deberá ser lo más rectilínea posible y con capacidad sr-rficiente para alojar todos los cables necesarios para los servicios de telecomun¡cación, que incluirá la lCT. Cada canalización principal atenderá a un número de viviendas similar al del caso anterior. Podrán estar
Cá lc ulo específico-
ción, con un mínimo de 3.
Los tramos horizontales de la canalización principal que unen d¡stintas verticales se dimensionarán con la iaoacidad suf¡ciente para alojar los cables necesarios paia los servicios que se d¡str¡buyan en función del núme' ro de PAU a conectar.
5.7.2
Canalización con canales o galerias: su dimen-
sionamiento irá en función del número de viviendas, ofi' cinas o locales comerciales del inmueble IPAU (nota 1)], con un compartimento independiente para cada servicio. El número de canalizaciones dependerá de la configuración de la estructura de la edificación.
Para su dimensionamiento se aplicarán las reglas
específicas de dimensionam¡ento de canales definidas en el apartado 5.4.1 de estas especificaciones técn¡cas, siendo el número de cables y su dimensión el determinado en el proyecto^de red del inmueble. El valor de S¡ (mmz) se determinará de acuerdo con el diámetro de lós cables multipares de la tabla del apartado 5.1 del anexo ll. En el caso de que por cada compartimento discurrieran más de ocho cables, éstos se encintarán en grupos de ocho como máx¡mo. identif¡cándolos conven¡ente" mente.
La canalización principal se instalará, siempre que la edificación lo perm¡ta, en espac¡os previstos para el paso de inslalac¡ones de este t¡po, como galerías de servicio o pasos registrables en las zonas comunes del ¡nmueb¡e.
Hasta 12
De
5
13a20
tubo Rry. 1 tubo TB + RDSI. 2 tubos TLCA y SAFI. 1 tubo d€ reserva. 1
1 tubo RTV. 1 tubo TB + FDSI.
2 tubos ÍLCA y SAFI. 2 tubos de reserva.
De21a30
7
1 tubo RTV,
1 tubo TB + RDSI.
3 tubos.TLCA y SAFI. 2 tubos de reserva.
5.8
Reg¡stros secundar¡os. Los reqistros secundarios se ubicarán eñ zona comunitaria v áe fácil acceso, y deberán estar dotados con el co¡respondiente sistema de cierre y, en los casos en los que en su interior se aloje algún elemento de coneiión, d¡spondrá de llave que deberá estar en posesión de la propiedad del inmueble Se colocará un reg¡stro secundario en los siguientes casos:
a) En los puntos de encuentro entre una canalización'principal y una secundaria en el caso de inmuebles de viviendas, y en los puntos de sagregación hacia las viviendas. en el caso de viviendas unifam¡l¡ares. Deberán disponer de espacios delimitados para cada uno de los servicios. Alojarán, al menos, los derivadores de la red de BW, así con¡o las reg¡etas que constituyen el punto
Su número para cada servicio y susdimensiones mínimas se determinarán por separado de acuerdo con la
de distribuc¡ón de TB + RDSI y el paso de cables TLCA v' SAFI.
b) óI á)
s¡ouiente tabla:
En cada cambio de dirección o bifurcación de
la canalización Dr¡ncipai.
cada tramó de 30 m de canalización principal' en to" casos de cambio en el tipo de conducción'
fn
de
¡com€ida Inlanor para TB + BDS|
Las dimensiones mínimas serán:
1.")
45O * 45O
fundidad).
" 150 mm
(altura
TB+ñOS¡
t
anchura " pro-
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota
1
)
por planta igual o rirenor que tres, y hasta un total de en la edificación. 20 - - en inmuáUtes ¿e pisos con un número de PAU (nota 1 ) por planta igual o menor que cuatro, y un numero oe plantas ¡gual o menor que clnco. ' En inñuebles de pisos, en los casos b) y c). unifamiliares En viviendas
2.o)
5O0 * 700
fundidad).
' 150 mm (altura x anchura
x pro-
En inmuebles de pisos con un número de PAU (nota
enire 21 comprendido --
Y
1)
30.
Éñ ¡ñmrlu¡"t ¿e pisós con un número de PAU {nota 1) m"ñoi ó ¡quul a 20 en los que se superen las limitaciones
establecid;s en el apartado anterior en cuanto a nÚmero de viviendas por planta o número de plantas'
3.o) fundidad
55O ).
'
1.0O0' 150 mm (altura
,(
anchura " pro-
En inmuebles de pisos con número de PAU {nota 1) mavor de 30.
4.o) Arquetas de 400'4OO * 40O mm {alturá x an' 6¡u¡¿ x profundidad). En ei caso b), cuando la canalización sea subterránea' S¡ en alqún req¡stro secundar¡o fuera prec¡so instalar
alqún amp'iificadór o igualador. se util¡zarán registros comolementarios como los de los casos b) o c), solo Dara estos usos.
'
Los cambios de dirección con canales se harán *uáiántá lo" u"""sorios adecuados garantizando el radio
de curvatura necesario de los cables.
En los casos en que se utilicen un BlTl situado en la olanta baia, o un R|TS s¡tuado en la últ¡ma planta de'viviendas, podrá hab¡litarse una parte de éste en la oue se re¿licen las funciones de reg¡stro secundarlo de olanta desde donde saldrá la red de dispersión de los distintos servicios hacia las viviendas V locales situados en dichas plantas.
5.9
Canalizaciones secundarias
Del reg¡stro secundario podrán salir varias canalizacionei seéundarias que deberán ser de capacidad sufic¡ente oara aloiar todos los cables para los servlclos oe telecomunicación de las viviendas á las que,sirl/an tl
apéndice 7 recoge un ejemplo práctico-de conllguracron tÍpica de una canalización secundarla. ksta canallzaclon mat"riuliturse med¡ante tubos o canales. óir"d" ' s¡ es mediante tubos, en sus tramos comunitarios será como mínimo de 4 tubos, que se destinarán a lo siguiente: a) b)
d)
Uno Uno Uno Uno
l-c o-t¿
25
para serv¡cios de TB + RDSI. bara servicios de TLCA Y SAFI oara servicios de RTV. de reserva,
40
13-18
l-9
?
6-1 1 12-1 6
6
? 6
I
2 6
I
Si la canalización es mediante canales' en los tramos .omunitarios tendrá 4 espacios independientes con la á"ionaói¿n anted¡cha y dimensionados según las reglas estáblecidas en el apartado 5.4.1 de estas espec¡f¡caciones técn¡cas. En los tramos de acceso a las vlvlenoas, los mismos. que el ioi éjp"ci"" ¡ndepend¡entes serán número de tubos en el caso de estos y se dlmenslonaran Oe-áiuer¿o con las citadas reglas del apartado 5 4.'l' Cuando se precisen cables espectales para servlclos Oe áóóeso pririrario de RDSL éstos se ubicarán por los ioÁOrctos que la TB, v se contabil¡zarán como -¡smói iáLtéi oé á"onietida ¡nterior adic¡onales por cada iiéi
tenga este servlclo' usuario -"tsái'á oue ta*oiiiriduc¡ón o acceso a las viv¡endas en inmue-
¡tes Jé óisos, se colocará en la derivación un registro de oaso tipo A (ver apartado b.lU de estas e-speclTr' üá"ion"" iácnicad) del {ue saldrán a la vivienda 3 tubos ;;2ü;ñ-at dÉmetio exterior. con la siguiente utilización:
a) n\ ci
Uno para servic¡os de TB+BDSI'
Uno bara servicios de TLCA Y SAFI
Uno bara servicios RTV. Para el caso de inmuebles con un número de vivien' ¿as Áoi ólanta inferior a seis o en el caso de viviendas uñiám¡tiáres, se podrá prescindir del registro.d€ paso citado,joipor lo que las canallzaclones se eslaulecefan reqistrós secundario y de terminación de red ánir" mediante 3-tubos de 25 mm de d¡ámetro, o canales
riüuiráüñté" con tres espac¡os delimitados, cuva utili' será la indicada en el párrafo anter¡or. iá'c¡ón --
Eita simplificación podrá ser efectuada siempre que
distancia entre d ichos . reg istros no supere los 15 la 'nieiióii en caso contrario habrán de instalarse registros dJ oaso que fac¡liten las tareas de instalación y mantenim¡ento.
5.1O Registros de Paso. Los reqistros de paso son cajas con entradas laterales
preiniciadas e iguales en sus cuatro paredes, a las que podrán acop'Íar con os ^alustab les multidiámetro para entrada de conductos Se .dellnen lres llpos oe las siquientes dimensiones mínimas, número de entradas mínimas de cada lateraly diámetro de las entradas:
ie
DimeñsDnes
lmrt
(¡ltur¡ i ¡nchur¡ r Profundidaa)
Tipo A
Tipo Tipo
B C
360 * 360 " 120 100 ' 100' 40 100 " 160 , 40
6
40 ZJ
Además de los casos.indicados en el apartado anteie colocará como mínimo un. registro de paso cada 15 m de longitud de las canallzaclones secundarlas y de ¡niei¡or Ae uiuario y en los camb¡os de dirección de radio iniáiiór á 120 mní para viviendas ó 250 mm para ofirior,
cinas. Estos registros de paso seran qel rlpo A para cana-
BOE núm.
t, L
L t_
L L L L U
L L
L L
1 1
5
Miércoles 14 mavo
l¡zaciones secun¿arias €n tramos comun¡tarios' del tipo B para canalizaciones secundarias en los tramos de acceinteriorés de io á las viviendas y pam canalizaciones uiuario de TB + RDSI, v del tipo C para las canalizaciones interiores de usuario de TLCA' RTV v SAFI.
Se admitirá un máximo de dos curvas de noventa
qrados entre dos reg¡stros de paso. ' lós reqistros se ciolocarán empotrados. Cuandovayan intercalad;s en la canalización secundaria, se ub¡caran ánIrááret O. uso comunitario, con su arista más próxima ái eñiuentro entre dos paramentos a una distancia mínide 100 mm. ''ma-En canátizaciones secundarias mediante canales. los registró" de paso serán los correspondientes a las canales utilizadas. 5.1
1
Registros de terminación de red.
Estarán en el interiol de la vivienda, local u oficina v emDotrados en la pared y en montaje superficial cuanáo sea mediante canal; dispondrán de las entradas neceiárias oara la canalización secundaria y las de interior de usuario que accedan a ellos. De manera opclonai óáUián .", integrados en un único cuadro Estos regiscada servicio' ir*. ""áñOá se"an independientes para minlmas (alludeberán tener tapa y unas d¡mensiones prófurididad), de: mm, en ra ' anchura " a) EI deTB + RDSI: 100 ' 170 ot 40. ul et o" RTV será una caia registro de 2Qo * x 3O0 60. -"i xfiáu TLCA y SAFI seÉ una caia o reg¡stro de
2oox3oox40.
L L L \-
L L U
L
Cuando dos servicios de los anteriormente descritos se ¡ntegren en un único registro, las medidas mínimas serán de 3OO ' 400 ,( 60 mm' provlsto de tapa .Luanoo los tres servicios anteriormente descrltos se lntegren en un único reqistro, las medidas mínimas serán de 3OO * 5OO " 60-mm, provisto de tapa.. Estos reg¡stros se instalarán a mas de zuu mm y menos de 2.300 mm del suelo Los reqistros oara RDSI, TLCA y RTV y SAFI dispondrán de tdma de borriente o base de enchufe.
5.12
Canalización inter¡or de usuar¡o.
Estará realizada con tubos o canales y utilizará con' figuración en estrella, generalmente con tramos hoÍzoniaiás-v verti"aies. En ei caso de que se realice medjante tubos, éstos serán de material plástico, corrugados.o lisos, que irán empotrados por e¡ interlor de la vlvlenoa, v unirán los reqistios de teiminación de red con los disiintos reqistroJ de toma, mediante al menos tres conductos dÉ 20 mm de diámetro mínimo' El apéndice 7 recoge un eiemplo práctico de configuración típica de una canalización interior de usuarlo. Páia el caso de TB + RDSI acceso básico, se deberá tener en cuenta que se instalarán, como máximo, se¡s áábies oor cada óonducto de 20 mm, y se colocarán conducios adicionales en la medida necesar¡a. En el caso de que se real¡ce mediante canales' éstas serán de material ólástico, en montaje superficial o enra' sado, uniendo los registros de term¡nac¡Ón de red con idr áisiini.J*sislroCde toma. Dispondrán,.como.mínimo, de 3 espacios ¡ndependientes que alolael ,u,.lllc^q' mente servicios de telecomun¡caclon, uno para I DrñuDr, otro oaia TLCA+SAFI v otro para RTV. Pára el dimensionato, se áplicarán las reglas del apartado 5.4.1 de estas especificac¡ones técn¡cas. En aquellas estanóias, excluidos baños. y trasteros. en las oue no se instalen tomas de los servlclos oaslcos de teleóómunicación, se dispondrá de una canalización adecuada que permita el acceso a la conexión de al menos uno de los citados servicios
2OO3
1
8491
5.13
Registros de toma. lrán emootrados en la pared. Estas cajas o registros
deberán disponer para la fijación del elemento de iónexión (BÁT o toma de usuario) de, al. menos, dos áiifióios pára tornillos separados entre sí un mínimo á" oO min. v tendrán, como mínimo,42 mm de fondo v 64 mm en cada lado exterior.. ' Fn viviendas, habrá tres registros de toma (uno para cadi servicio: TB + BDSI acceso básico' TLCA y SAFI. y fiTV), por cada dos estanc¡as o fracc¡ón que no sean iráñoi"ni trast"tot, con un mínimo de dos registros para óáaá servicio. Los de TLCA, SAFI v RTV de cada estancia
estarán próximos
En aiuellas estancias, excluidos baños y trasteros,
en lu" qüu no se instale BAT o toma,. existirá un.registro de tomá, no especificamente asignado a un servicio con-
creto, pero que podrá ser conf¡gurado poster¡ormente oor ei úsuario para disfrutar de aquel que considere más
bdecuado a sus necesidades. En locales u oficinas, habrá un mínimo de tres registros de toma empotrados o superficiales, uno para cada
iervicio, y se fijárá el número de reg¡stros definiti\¡o en Ái oroué.io de'lCT, en funciÓn de la superficie o de la disiribi¡ción Por estanc¡as. Los regisiros de toma tendrán en sus inmediaciones (m¿ximo 6OO mm) una toma de corriente alterna. o base de enchufe.
6. Materiales. 6.1 Arquetas de entrada
y registros de acceso' Deberán soportar las sobrecargas normalizadas en cada caso v el empuje del terreno. La tapa tendrá una ,.ri"tencia mínima de 5 kN. Deberán tener un grado dá protección lP 55 Las arquetas de entrada, además, áisóonorán de cierre de seguridad y de dos puntos para tend¡do de cables en paredes opuestas a las entradas de conductos situados a 150 mm del fondo, que sopor' ten una tracción de 5 kN' Los registros de acceso se podrán realizar: pared de la fachada a) Practicando en el muro oprofundidad de indicadas dimensiones de las un h'ueco en el aDartado 5.1. con las paredes del tondo y laterales perfeciamente enlucidas. Deberán quedar.perf ectamen' o puerta, con cierre de segui. óárrados con una tapiaque garantice la solidez e indei¡dáá, v llevarán un cerco coniunto. del formabilidad b) Empotrando en el muro una ca.ia con la correspondiente PUerta o taPa. En ambos casos los reg¡stros tendrán un grado de Drotecc¡ón mínimo lP 55, según la EN 60529, y un grado iK 10, segun UNE 50102. Se considerarán conformes los registios de acceso-de característ¡cas equivalentes a los tlas¡f¡cados anter¡ormente, que cumplan con la norma UNE EN 50298.
6.2
Conductos.
6.2.1
Tubos: Serán de mater¡al plást¡co no propagador de la llam-a,
salvo en la canalización de enlace' en la que podran sái timO¡¿n metál¡cos resistenteg.a la corrosión. !os de tas iánát¡zac¡ones externa. de enlace y principal serán ¡ntér¡or lisa. de -- pared tó0"" los tubos vacantes estarán provistos de guía oara iácilitar el tend¡do de las acometidas de los servicios áá tálácomun¡caciones entrantes al inmuehle. Dicha gufa será de alambre de acero galvanlzado oe z mm de dla' metro o cuerda plástica de 5 mm de diámetro, sobreJaiAr¿ ZOO mm én los extremos de cada tubo y deberá oermanecer aún cuando se produzca la primera ocui:ación de la canalización.
Miércoles 14 mavo
18492
Las características mín¡mas que deben reunir los tubos son las siguientes:
a
Resistencia compBsión. Res istenc
> 1.250
¡¿
I
N
>320N
I I
¡a
)
al
2 1 Joule paraR=320N1
2 Joules
impacto.
¿450N I
-5<r<60"c -5<Tl60r 6<T<60"C
talación y servic¡o. la Protécción ¡nF Proteccón inte Protección ¡nts Resistencia de r¡or y exterior rior y extedor rior y extenof media. media. medF. tubos metálic¡s. Propiedades eléctri. Aislanta
a coÍosión
pagación
pro
de
la
lNo
propag¿dor.
llNo
propagador.
I
ama. I
Se presumirán conformes con las características anieUNE
,¡or"i ioi-iuuói que cumplan la serie de normas EN 50086.
Canales, bandejas y sus accesorlos: Los s¡stemas de conducción de cables tendrán como caráóierísticas mínimas, para aplicaciones generales. las indicadas en la tabla sigu¡ente:
6.2.2
Res¡stenc¡a al impacto .:.. .. ..--..:..'..' Media/ 2 Joules Temperatura de instalación y servicio . -5<T<60"C Aislante Continuidad eléctrica .. .. .... .. ........ . Protección interior Res¡stencia a la conosión y extefior med¡a No propagador ResÉtenc¡a a la propagación de la llama -
Se oresumirán conformes con las característ¡cas anter¡orói iáJ canales que cumplan la norma UNE EN 5o085 y
lai
bandejas quá cumplán la norma UNE EN 61 537'
6.3
Registros de enlace.
Se considerarán conformes los registros de enlace de características equ¡valentes a los clasificados según la tabla sigu¡ente, que cumplan con la UNE 20451 o con la UNE EN 50298. Cuando estén en el exterior de los edificios serán conformes al ensayo 8.1 1 de la citada norma.
UNE EN
60529
1 .u cifra 2." cilra
UNE EN
50102
IK
6.4
RegistroPrinciPal. Se considerárán conformes los registros plincipales Dara TB+RDSI y TLCA + SAFI de caracteristicas equF iáientes a los ciasificados según la siguiente tabla, que la norma UNE 20451 o con la norma UNE óu-pián "onCuando estén en ^el-exterior de los edificios fÑ fo2ga. ieÉn conformes al.ensayo 8.11 de la citada norma' Su grado de protecclon sera:
> 15 Joules
¿ 2 Joule
cas. Resistencia a la
6.5
I
parañ2320N
Tempۃtura de in$
BOEnúm 115
2OO3
Armarios para recintos modulares.
En el caso de utilización de armarios para implemen-
tar los recintos modulares, éstos tendrán un grado de orotección mínimo lP 55, según EN 60529. y un grado iK1O. seoún UNE EN 50102, para ubicación en exter¡or,
á lP 33,"según EN 60529, v Ún grado 1K.7, según UNE EN 501 02, para ubicación en el intenor, con ventllac¡on suficiente d;b¡do a la exlstencia de elementos activos.
UNE EN
60529
UNE EN
50102
6.6
1.4 cifra
2." ciÍra IK
Reg¡stros secundarlos.
Se podrán realizar bien practicando en el muro o oaráá be la zona comun¡taria de cada planta (descaniiilos) un hueco de 'l5o mm de profundidad a una dis' tanciá mínima de 300 mm del techo en su parte más áia. Las par.de" del fondo v laterales deberán quedar óerfeóiámente enlucidas y, en la del fondo,.se adaptará üñá ota"a de material aislante (madera o plástico) para suietar con tornillos los elementos de conex¡ón corresperfectamente cerrados ó"ná¡.ni"". Deberán quedar ásequranOo un grado de protección lP'-3X, según fÑÉoszs, y un glado |K.7, según UNE EN 50102, con t"ou o ouáña de plástico o con chapa de metal que áárániic'e la solidei e indef ormabilidad del coniunto,. o 6ián empotrando en el muro o montando en superficie, una caia con la correspondiente puerta o tapa que tendrá un de orotección tP 3X, según EN 60529, y un ".á'¿o grado 1K.7, sei¡ún Utte Eru 50102. Para el caso de vivienáas unifamiliales en las que el registro esté colocado Áñ el exterior, el. grado de protección será lP 55.10. Se considerarán conformes los registros secundarios de características equ¡valentes a los clasificados anter¡ormente que cumplan con la UNE EN 50298 o con la UNE 2O45
6.7
1.
Reg¡stros de paso, terminación de red y toma.
Si se materializan mediante cajag se consideran como conformes los productos de características equivalentes a los clasif¡cados a continuac¡ón, que cumplan con la UNE 20451. Para el caso de los registros de oaso también se considerarán conformes las que cum' blan con la UNE EN 50298. Deberán tener un grado áe orotección lP 33, según EN 60529' y un grado lK'S, seoún UNE EN 50102. En todos los casos estarán provisios de taoa de material plástico o metálico. 7. Compatibilidad electomagnética. 7.1 Tierra local. EI sistema qeneral de tierra del inmueble debe tener un valor de reiistencia eléctrica no superior a 10 O res' pecto de la t¡erra lejana. ' El sistema de puesta .a tierra en cada uno de los recintos constará ósencialmente de un anillo interior y cérrado de cobre, en el cual se encontrará intercalada, áimenos, una barra colectora, también de cobre y sólida, áeáicada'a servir como term¡nal de tierra de los recintos. Esti terminal será fác¡¡mente accesible y de dimensiones adecuadas, estará conectado directamente al sistema oeneral de tierra del ¡nmueble en uno o más puntos. 'Á él se conectará el conductor de protección o de equiootencial¡dad y los demás componentes o equ¡pos que han de estar puestos a t¡erra regularmente.
Los conductores del anillo de tierra estarán fiiados a las paredes de los recintos a una altura que permita
su inspecc¡ón visual y la conex¡ón de los equipos. El anillo y el cable d€ conexión de la barra colectora al
term¡nal oeneral de tierra del inmueble estarán formados oor conáuctores flexibles de cobre de un mínimo de 25 mm2 de sección. Los soportes, herrales, bast! dores, bandejas, etc., metálicos de los recinlos estarán unidos a la iierra local. Si en el inmueble existe más de una toma de tierra de protecc¡ón, deberán estar eléú'. tricamente unidas.
7.2
Interconexiones equipotenciales
y
apantalla-
mrenlo.
Se supone que el inmueble cuenta con una red de inlerconexión común, o general de equipotencialidad, del tipo mallado. un¡da a la puesta a t¡erra del propio inmueble. Esa red estará también unida a las estructuras, elementos de refuerzo y demás componentes metálicos del inmueble.
7.3
Compatibil¡dad electromagnética entre sistemas en el interior de los recintos de instalaciones de telecomun¡caciones. Al ambiente electromagnét¡co que cabe esperar en los recintos, la norma'tiva lnternacibnal (ETSI y UIT) le asiqna la cateqoría ambiental clase 2. Por tanto, en lo quó se refierJa los requisitos exigibles a los equipamientos de telecomun¡cación de un recinto con sus cableados específicos, por razón de la emisión electromaqnética que qenera, se estará a lo dispuesto en la Diróctiva so6re dompatibilidad electromagnét¡ca (D¡rec' liva 89/336/CEE). Para el cumplimiento de los requisitos de esta directiva oodrán utilizarse como referencia las normas armonizadas (entre ellas la ETS 300386) que
proporcionan presunción de conformidad con los requi' sitos en ellas incluidos. 8. Bequisiros de seguridad entre ins¡alac¡ones. Como norma general, se procurará la máxima independencia entre las instalaciones de telecomunicación ü las del resto de servicios. Los cruces con otros serv¡cios ée realizarán preferentemente pasando las canalizaciones de telecomunicación por encima de las de otro tipo. Los reouis¡tos mínimos serán los s¡guientes: a) La separación entre una canalización de telecomunicación v las de otros servicios será, como mínimo, de 1Oo mm-para trazados paralelos y de 30 mm para cruces,
b)
Si las canalizaciones interiores se realizan con
canales para la distribución conjunta con otros serv¡cios oue no sean de telecomun¡cación. cada uno de ellos se alojará en compartimentos diferentes.
La riqidez d¡eléctrica de los tabiques de separación de estai canalizaciones secundarias conjuntas d€berá tener un valor mínimo de 15 kv/mm (según norma UNE EN 60243). S¡ son metálicas. se pondrán a tierra. En el caso de infraestructuras comunes que incorooren servicios de RDSI, en lo que se refiere a requisitos de sequridad entre ¡nstalaciones, se estará a lo dispuesto en el'aoartado 8.4 de la Norma técnica de infraestructuras c'omunes de telecomun¡caciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
Nota 1: aun cuando a cáda sÉru¡cio le cofesponde un plnto de acc€so alusuario, en los apanádats de €sts anoxo 6n los qu€ se ¡ncluye una lefeaeñc¡a a esta notá, se entenderá uñ único punto de acceso ál usuario por cada üüenda, oticina o loc¿l comerc¡al-
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El número de tubos variaÉ en función del número de tubos de la canalhaclón extema.
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APÉNDICE 4: EJEiIPLo DE sEGcIÓN TRANSVERSAL DE CANALIZACÉN DE ENLACE SUBTERRANEA DE 8 TUBOS.
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REG¡STRO SECUNDAR¡O
REGISAOS DE PASO I
REGTSTROS DE TERMINACION DE RED
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REGISTRO DE TOMA Y CANALIZACIÓN, PREVISIÓN
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REGTSTRO DE TO¡,¿A TB+RDSI
REGISTRO DE TOMA PARA SERVICIOS OE BANDA ANCHA REGTSTRO DE TOMA RTV
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APÉNDIGE 7: CANALIZACIó¡I SCCU¡¡OINh Y RED INTERIOR DE USUARIO
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Las Infraestructuras Comunes de Telecom u n icaciones (lCT)
de La ¡nstolac¡ón de lnrtoctt¡uclurc| ccmunes de Teleccmunicac¡ón (lcT) parc el occcso o los setvicios o in'cryanción parc la decitivo cvoüce un hd supuetto lct ed¡Í.¡os, interiat de tel¿cct¡¡unicación in el y tÍan5' las v¡v¡enCas de las nuevas telnolcg¡as (ocaeso a ¡ntenet,fV pat aoble,.. ) defctms eccnóm¡Q porcnte paro lcs usuarics. E tas inioattrudurcs fa.¡litan, odem(is' lc oaaes¡b¡l¡dod a un ampl¡o aboni'a ¿, te ivic¡as ovo úzcdos d e teteccft¡un tcacpn es, có¡no so n Ics se ¡vicios del Hogat Oigitol,que ha.en mds
c,.üJc4aLle la v¡dc ea el hogct El
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DecretoJey th998 de 27 defebrerc sobrc lnfraestructutds conunes en los edlÍ¡c¡os parc el occeto seN¡ciot de telecomun¡coc¡ón, p¡cnelo en e! mundo,tenía lcs t¡guientes obiet¡vÓs btis¡cot:
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Corcnt¡zat el derc.ho de tcdos lcs c¡udadoncs a accedet a los d¡fercntes seNicics de telecamunica" ción dctando a lct edific¡cs de unas ínfrcesttuctutds sdecuados,
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Ptocurct el n¡;mo d¿rccho de uso de dicllcs infrcesttuctutos o todos los Ope@dótes
El Reat Decrcto-ley se desaftol!ó po( ned¡o del Reot Decrcto 279hgg9 de 22 defebrco, pot elque se opta' bó el Reglcmentó rcgulodot pcta elaaceso o los setuicios de telecomun¡Ccc¡ón en el ¡nterior de lcs ediflcios y dá lo actividaá de instabción de equiposy 5¡steñ?5 de telecomunicoc¡onet con elobjetc de esto'
bleéer
lc non¡otiva técn¡cc de tele.añuni.oc¡ón
Telecomuniccc¡ones (ICT). de 4 de
abil. Eldmbito
de
relat¡ve
a la
lnltoesttuctuto Ccmún
de
ReatDec?ta ha s¡do rc.¡entemente detogado pot elReal Dectetc 4o1/2oo) aplicación d¿! m¡sma .ante¡npla los s¡gu¡entes cascs en 10 ¡mplcnto'ión de uno Este
tcT:
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Ed¡J¡c¡os de nueva ccnttrucción, en lct que el teglomento es de abl¡gqdo cumplim¡ento pard ptomo' totes/constluctorc5.
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Edncbs ya constru¡dos en los que l0 comunidod de Propietaios dec¡de la ¡nstaldc¡ón de uno ICT
En ette punto, cobe Ltna espec¡al nención de lc oproboclón, el 2 de Agotto del 2ao2 ül nuevo Reglanenta Electrctéanico prrc Bdja fensió , dcnde 5e inttcducen Ios Aqu¡sitos de htstulac¡ón de lds rcáes domóticas,y quevienia complenentar o le tcT en lo {ompteto dctac¡ón de ¡nfrcesttuctutcs en las v¡v¡e¡tdos poto Io ptestac¡ó de lcs servic¡cs del Hogot Dlgitol.
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r¡c,oL¡ta¡¿o¡et lloe¿r u¿i13lyl¿s Injfs€ttrJctrr-'5 Corrunes de
lcl.icn'unii:cio:et
doftt¿liaas scn muy difel¿ntei según t.s requ¡sitot de cadr s¡stema dc.nót¡ca an ptft¡cul7t, gte' mctiva pat el qLta tc qL¡e rcdlm€nte (:tpcna valor ¿n lo ccnsltucciónhemcdelcción d¿ Ltne n¡v¡?ndc es de cbrctt adi(¡o' el mín¡mc necetite a1¡tmo. se gurct que,0 lo h{}rc de llevor o cal)a la don.t¡3{:ár de h üclet ]ttl y ca¡]a se pretende cuahdo te rco¡¡zc b Pte¡nstalca¡ón de e¡te o'atú¡'¡3nado)'
bs rcdet
.oste rcal de ¡nstaloción de ambts ¡nfaesttuctuos (\cf y rre¡nstalcc¡ón de ted doñtót¡co) durcnte lo @nstruc.¡ón de la v¡v¡enda et pidca¡aoneite detprc.¡obt¿ en .ompxrociótt <cn los b¿tEfc¡cs que tepcrtoftin al utuo tia Jinal en t¿n ¡nos de s¿tv¡.iota(ceslDle, E!
5u incumpl¡tnicntc (lcf) c nc ¡nstatacién
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strviciosáelHogorDigitalalasquctendiaac.cscelusuat¡c-final,asícamolat?'nclog¡adempleotPlru' tend¡do5 de cohle' lcs m¡smos l¡eies ¡nittímb cat, x'lc, HcücPNA -.), s¡ se aota pc( no accmete' nuevcs
5.1 lrcrst lcróN vlc¡¡¡rri
-': ks cdifciot poa d rccao a lot --. t¿111 D?cft¡o-lq 1/!998, & 27 dtftbrn, nbn inlnt*tdums amuna cn n adó n, io¡ t¿lcco n ú tn'h' d¿
El Reglamento Regulador de las lcT para el acceso a lo5 servicios de telecomun¡cación en el interior de los edificios actualmente en vigor es el aProbado por el Real Decreto 4orl2oo3 de 4de Abril. que entró
en vigor el
15
de Mayo de 2oo3.
texto de las lcT incorpora recomendacione5 e5Pecíficas relat¡vas a tecnologías no contempladas en el reglamerto in¡cial, tales como el bucle local con acceso via fadio (LMDS)y la televislón diSltal Este
]Pe|amáginfolmación¡cerc¿de|a|egllaciónvi8eñtcsepucd€consult¿f|áPáSlnawcbde|M|nl'tct¡odec¡encley Tccnologla wvYw.m<yt.r3
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Real Decreto 2794999: terrenal. Se incl'tryen, ademát las siSuientes modiflcac¡ones resPedo al
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Inclusión de normativ¿ especifica para Ios nuevos servicios (TDT, LMDS' -')
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Posibilidad de visado digital de loe proyedos.
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Ptov¡nc¡dlde lnsPección Eliminación delpapel en la documentación a presentar a lasJPII (leJotutu de
las lel eco
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que no se inlalen tomas canal¡zación interior de usuario hacia las estanc¡as de la viv¡enda en las para los servicios de telecomun¡cación.
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Deflnición de la fgura del D¡reqtor de obr¿'
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las ceftmcac¡ones de fln de obra'y de Defin¡ción deltécn¡co comPeteme Para firmar los Proyectosy L especialidad cuando d drmante es un Ingeniero Técnico deTelecomunicacióñ-
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desPués de la instalación de la lcT' Necesidad de realizar un protocolo de Pruebas normalizado
otro ounto que conviene
aclarar con resPecto al
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(lrc-8T-sl), (e
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entratf eñ uigo, el r8 de sePtiembre
2OO3
de su aprobación).
de Telecomunicación existencia de normativas autonÓm¡cas relativa5 a tnfraestructur¿s comunes mencionamos aqui dudas de aclarar con el objetivo confuslón. cierta Posibles ouede dar luear a una está Sener¿ndo en qui má5 conflictos l. Eát"ii¿rJ ¡uto*rn. ¿" c"t"luña, ior ser é<e el
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determinados entornos. de ñueva construcción prjmera normativ¿ Catalana que preveia Ia necesidad de dotar a los edificios y otros servicios de de telefonia de servicios permitir el acceso de las canalizac¡ones necesar¡as Para La
cable, data del año
1991.
de Politica con el objeto de actual¡zar Ia normati\¡¿ Publicada en el año-199r' et -DePartamento Decreto nuevo un año-1999 en el. públicas de cataluña
i telev¡slón' (t1zlt999 áe zg de lun¡o) sobre canalizaciones e infraestructur¿s de radiodifusión sonora' justifica lo5 ed¡fic¡os La existencia de este Decreto se
Territor¡al
obras
de la Generalitai
üI.f.,ffi ;ás;'. t ;trot lu*i.ios ¿"ü¡Jo
Publ¡có
Por cable en
de la ediflcasegún consi¿eradas dentro de la competencia excluslva de la ceneralitat'
norma ou. Ias'o,"r.ripciones contenidas en la norma de IcT tienen carácter de
.i-o-", p*" ü i"!í"J.n'set
el articulo 9.9 delEstatuto de Autonomia.
que
d€ ahlel conflicto surgldo'
el estatal Este reglamenlo especif¡ca unos requislto5 menos exigentes Real Decrdo in iu"iqui", ."ro, j.ao que la normativa estatal es de-rango super¡or a la autonómlca'el nacional' el terr¡torio en todo 4or/:oo3 e5 el que se de6e cumplir Por otra
coledlvasytelepadg lasfunc¡onesyserv¡clos que prestaba el Estado en materia de a¡tenas
vis¡ones en circuito cerrado fueron
tranferüas
a la Ceneral¡tat Por Real Decreto en el año 1982'
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Por este mot¡vo,los proyect05 ICT en la Comunidad Autónoma de Cataluña deben ser presentados a las lefaturas Pfovinciales de lnspección de C¿taluña, que, a su vez,tr¿sladarán a la Dirección ceneral
de Radiodifusión y Televisión del Departamento de la Presidencia de la Ceneralitat de Cataluña, la parte del proyecto técnico que desctiba los servicios comPÍendidos en el Real Decreto del año 1982, o bien su total¡dad.
5.2 Raa*
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Ta,-Etóttt,a^
DE SERVICIOS OEL HOCAR DIGITAL
"anr
l-¡ ¡oaplaclóx oE tA
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PRssrActóN
A pesar de las nuevas infraestructuras que 5e ponen a dispos¡ción de los usuarios en vidud del cumplimiento de la normativa sobre lCT,las ediflcaciones que se ciñen estrictamente a este reglamento resultan insLrficientes paf¿ proporcionar de forma rápida y económica muchos de lo5 servicios ofrecidos en el marco del Hogar Digital. con el objeto de garantizar la posib¡l¡dad de prestación detodos estos servicios de forma ráPida y econ-ómica pira el clientefinal, se recomiendan una serie de mejoras en las lCT, diferenciando si en la edifliación existe o no proyecto de preinstalación domótica. E5tas mejoras aparecen en Ia ICT de Telefónica (¡CT-T), según ie indica en el Apéndice ll de este Libro. Adicionalmente en el APéndice l, se incluyen aspectos pÉctico5 relativos a la lcT que podrían resultar de utilidad especialmente a cons-
trudores y promotores inmobiliarios.
5.2.1 Edificaciones con proyecto de preinstalación domótica introducen los requis¡tos mínimos Para la realizac¡ón de instalaciones domóticas. definen en el mismo los siguientes elementos básicos:
En et nuevo REBf se Se
E
Nodos: cada una de la5 un¡dades del sistema capaces de recibir y procesar ¡nformación comunicando, cuando proceda, con otras unidades o nodos dentro del m¡smo s¡stema.
tr
Actuadores: dispos¡tivos encargados de realizar elcontrol de ¿lgún elemento del sistema (electroválvulas para el Suministro de agua, ga5, etc., motoreg par¿ persianas, puertas' etc, sirenas de al¿rma, reguladores de luz,...)
El
Disposit¡vos de entradar sensores, mandos a distancia, teclados información a los nodos.
u otros d¡sPositivos que envían
Estos elementos pueden ser independientes o e5tar combinados en una o varias unidades di5tr¡buida5, según la topologia de slstema que se elÜa.A5i, existen dos tiPos de sistemas:
E
Slstema centrallzado: sistema en elcualtodos los componertes se unen a un nodo centralque dispone de funciones de contro¡y mando.
o
Sistema descedraliz¿do: sistema en que todos 5u5 componentes comParten la m¡sma ¡ínea de comunicac¡ón, d¡sooniendo cada uno de e¡l05 de func¡ones de controly mando.
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Para Ia ejecucióny puesta en servicio de o memoria técnica (se8ún ITC-8T-o4).
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proyefio ¡nstalaciones se requiere la elaboración de un
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(lCT y Proyecto domótico En las viviendas en las que se contemplan ambos reglamentos del Hogar Digital' niei) s" iacitit" ¿" ¡orma decisiva el aiceso a Ios servicios disponiblás en ll entorno paso ad elante en el Proun que supondrían lcT las en de mejora ciertos Pu ntos l¿n ári, r" i¿ "nti¡canel acceso a nuevas tecnólo8ías Presentes yfLrturattaly como se recoge en la fabla pósito de garantizar 5.1.
Tabla <-l: liccorr.:rdaciones lCl-l:'f ¡ur.r t,Llflcrei,'ncs c'ru !'rciorL'rlT ti'irr dorDótict.
Libto Nrrrto ¿cl lioeur 0itsit.rl y l:¡s Infrr'"st¡uclu rr5 a('rnunes de lel€cc'rnu¡ r(¿ctones
5.2.2 Edific¿c¡ones sin Preinstalación domótica viviendas donde no se pfevé la preinstalación de un bus domótico,la prestación de servicios del Hogar Digital, caso de no querer acometer nuevos tendidos de cablet 5e deberá llmitar a tec' no¡ogías tip; X-]0 ó EH5, que usan la red eléctr¡ca como Portador, o bien inalámbricas' En edificios y
La5 recomendaciones propuestas en la lct-T pafa mejoGr la lcT de cara a facilitar el acceso a los servicios del Hogar Digitat en este tiPo de viviendas ion las que se recoBen en la Tabl¿ 5'2'
T¡,bti t.2: Itecoruc'¡rd:rcioncs
iC'l:-l
l'¿r:r
ctliiicrrciolcs sio prcinsLdrLcióu rlooróti¡:,r.
Lot
óu*oiu¡t,.*to rttaDo DE tAs lcT E
tnfnl¿tttuct!ttt crt4u4et de I¿tecaÚun!c7ci'nes i'l)
EsPAÑA
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Publi?t:l -d-tli:'^:"'t"iva de d; Proyectos y certiflcacioñes ICT'
Los años r998 y 1999, en los cuales se produjo el desarrolloy
suouesto un crecim¡ento lentoy Paulartno;n el número
lcl
han
A dia de hoy, el grado de cumd¡miento del reglamento está todavia en unos niveles muy alejados de los ideales, aunque su evolu-
Figura 5.1:
Cum¡linricn<r dc
ll
lC l-cn
Ii-rplir¡1.
ción, tal y como se obser\¡¿ en la Figura 5.r, ha sido favorable desde la fecha de su aProbación, Pasando de un grado de cumPl¡miento en torno al25 % en 1999. al 63 % en el 2002. La
normativa sobre
ICT se
su escaso gradode cumh¿topadocon dos Problemas básicos quejustif¡can Administraciones localas de p"tiiipa;¡ón t"''t" t" at
iriiLt=, il;nto*il,t;;i;;" r""i "rioi "' edifcios de nueva construcinstalacion y cenifrc"tion a" tot pioy"ttos en los les a la hora de ex¡gir la
.ión el sesundo
es l¿
;l"n; ;::;;ñ;óii.
otro dato de interés es el grado
lr';lg;;
5,
intobiliarios' que alegan el
.ol"uor".,ón d" ioi
"rc.r,o*p..ion
,;;;Plim¡into
¿u
encarec¡-
adicional para las ¡nstalaciones de lct ttpacio "fnp"'t"tíot
A Ia vlsta de cumPllmiento de la lcT Por comunidades Aotónomas fuertemente fue en el anó zoor a lo largo de iodo elterritor¡o nacianel de
de5ieual. Figuru 5.?: ioo'9Él 809ú
Cr.rc{o dr' crrmplinricnro dc
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de las .-as comunidades Autónomas que más contr¡buyeron en el año 2oo1 al d,esarrollo
trlilll"r"l".*i.aciones
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infEestruc-
\hsio, La Rioja y cartabrla' Por el contrar¡o' los ayun¡a-
¿'. rtrrJri¿ v cataluña son los que menos
cumdl;ro;
con la normatlv¿ estatal'
ha consolidado en gfan Parte de Prosesún elAE¡T2,en el año 2oo2la aPI¡cación deta normat¡\€ ICTse de la caPitaly algunos munlrutaria 1" í .".r'.ir]"tr rin emu"rgota comunla"a a"
"a%r 2
Conlhnidid A!rnilotl):l
Fuente: Revlsta '8ucle'de la A€llNovlembre 2oo¡'
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cip¡os),
cas lla
La Mancha
y bdfemadure slguen encabezando la llsta de comunidades qu€ menos
cumPren. A la v¡sta de elos datos, y dada la lmPortanciá de estas Infraestructur:¡s Para logcr un mayor y más económico acceso á los nue\ros servicios de telecomunicaclón, €l colT Inlció el Pasado año una adlvidad d¡wlgadora sobre lcT, especiatmente a lo5 ayuítamientos de.las Prov¡nc¡as con menor lmPlanta. clón, pan-que exuan el proyecto y certtflcación de obra de ¡cT, a los compradores de vlvienda nue\a, o"r" ou" conozcañ l"t instalaclonis de telecomunicaclones que deben tener lasüviendas que adquleren,ya los usuarios devlvlendas en edlfidos efstentet Para que Puedan adaPtar las Instalaclones de sus edificios a la normatl\¡¿, en la medida de lo poslble.
nrimero de iroyectos ICT visados en España durante el año 2oo2.ha sldo de unos 2o.5oq cifra tan iuperior a los19.8ooüsados durarite elaño zoor, dato que hace suPoner que la cifra está estabilizaday ha llegado a su máx¡mo Potenc¡al.
fl
sólo llgeramente
Sinembar8gParaquelaentradade|ciudadanoa|asoc¡edaddela|nformaciónymá5Particu|armen-
te a los señ¡iios dei gogar D¡g¡tal,sea una realldad, es necesar¡otodavia un mayor esfuerzo Por Parte de los Coleg¡os profeslónalei la Admlnlstración y el resto de agentes (conlructores, Promotores,
'Ayuntamlentot usuarlos).
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E|edif¡ciooesfudiorselrotodelED|Flc|oDE30V|VIENDAS,LoCALESYGARAJEenSonIÚcorde Boodo' Borromedo (Códiz), del orqu¡iecfo D' Luis Gonzóles de
y Jusiificoción del cumplimíenfo de lo Ley 1/98 el
RD
401/2003'
ESTRUCTURA DEL DOCUMENTo'
Lo documentoción requQrido sero:
con el onólisis de los diferenles Breve memorio ¡uslificolivo de lo solución odoptodo' esquemos f onleodos, ventoios e inconvenienles' de telecomunicociones {lCT}' 2. Memorio ¿escr¡pt¡vJi! tá iniroástruciuro comÚn de demondo en telefonío bósico)' previsión y 3. Anejo de cólculo lJernenios de lo ICT A3 de: 4. Plonos (no croquis) o escolo odecuodo poro formofo los d¡sfinlos elementos' - Esquemos de toi intiottt"cluros' dimensionodo de
l.
.Desorollooesco|o1:5odelosinsta|ocionesenUnodelosViviendostipodÚplex.
Entregodelopróctico:27deenerode2.0O4(.n.ta.'po.no@
' -
ESFECIFICAC¡CNES ÍECN|C,qS DEL EDtFiCtO EN ¡,!ATER|A DE TELSCOMUN¡CAC|C¡] ES
OBJETO Descr¡pción de las previsiones contenidas en el presente proyecto de ejecución para incorporar las lCT, de acuerdo con lo establecido en el Anexo lV Espec¡ficaciones técnicas mínimas de las edificaciones en mater¡a de
telecomunicaciones del RD 401/2003 de 4 de abril por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalac¡ón de equ¡pos y sistemas de teiecomunicaciones.
Obligación de instalación de la ICT De acuerdo con el art.3 del RD401/2003, la instalac¡ón de la lCT, infraestructu¡'a común de telecomunicaciones para el acceso a los serv¡c¡os de telecomunicación, es obligatoria en el presente proyecto de ediÍlcio por esiar incluido en el tipo señalado en el cuadro s¡guiente: Edif¡cios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso res¡denc¡al o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o Ceban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960. de 21 de julio de Propiedad Horizontal, modiñcada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
Edificios que. en todo o en parte, hayan s¡do o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los oue alberquen una única v¡vienda.
Documentación de la ICT Provecto de ICT fart. 8. RD 401/2003)
La ICT será objeto de proyecto técn¡co redactado por técnico titulado
competente
en materia
de
telecomunicaciones que actuará en coord¡nac¡ón con el autor del presente proyecto de ediflcación. Boletín de instalacrón de telecomunicáciones (art. 3, O.M. CTÜ1296/2003) La ICT será ejeculada por un instalador de telecomun¡caciones que una vez finalizada esta exped¡rá un boletín. Certificado de ¡n de obra de ICT (art. 3. O.M. CTg1296/2003) La ICT seÍá ejecutada bajo la d¡rección de un técnico t¡tulado competente en materia de telecomunrcaciones que expedirá un certilicado en los casos de edificios de uso: - Residencial con mas de 20 v¡viendas o si en la ICT se inc[rven elementos activos en la red de distribución. - No residencial.
DESCRIPCION
Func¡ones de la ICT En la tabla que s€ incluye a continuación se señalan las funciones de la ¡CT
Tl
Capta;ón ya adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televis¡ón tenenales (RW) y distribución hasta los puntos de conexión de los usuarios de dichas señales y de las correspondientes a la televis¡ón por
satélite. en orevisión de su instalac¡ón durante la obra o en el futuro. _I_j Proporcionar el acceso a los servicios de telefonia disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso (TB + RDSI: TelefonÍa bás¡ca red digital de servicios integrados, etc.) X I Prooorcionar el acceso a los servic¡os de telecomunic€c¡ones de banda ancha: Telecomun¡caciones oor cable (TLCA) y Serv¡c¡os de acceso ñjo inalámbrico (SAFI). Captación y a adaptación de ¡as señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite
-
Número de PAU del edil¡cio rcf-1
Erl i3'abla srrjurente se obtiene el número de puntos de acceso al usuario (PAU), o lugares de unión oe tas recerj ce liscersión íl inleriores de cada usuario de la ICT del ed¡flcio. Nc c¡e PAIJ
Cflonas definidas en los
planos olanos
Locales deflnidos en los Superfig,e_genéf ica de oflc¡n
de
iocales
1 PAU / vivienda
(Anexo lll. Nota 1 lAnexo lll. Nota'1 (Anexo 1.3.5.2.b
'I PAU / of¡cina 1 PAU / local
1 PAU / 100 m2 o fracción (minimo 1 I PAU / 100 m2 o fraccrón (mínimo 1)
Total
Esquema Considerando la tipología del ed¡ficio asi como el emplazamiento del punto de acceso a las redes de c¿ble, de los elementos de captación de RTV y de las canalizac¡ones de distribución interiores, la ICT responde al esquema básico que se indica a cont¡nuación: BLOQUE < B+3 PLANTAS, 1 PORTAL O ESCALERA. < 5 PAU / PLANTA, TOTAL < 10 PAU
Arqueta de entrada Punto de acceso Arqueb de Paso Regisüo seoJndano en ¿ona común
1.2
Canal¡z¿ciónextema
2*3.RITU Canaltáoón de erilace
RITU4
C¿nalizaqónorincioal
¿l-5 Canalizaoones secundanas
BLOOUE<B+3 PLANTAS, SOTANO, 1 PORTAL O ESCALERA, < 5 PAU / PLANTA, TOTAL < 10 PAU
t 2 3 ¿ 5
Arcuetr de 6nt-ada PunüC d0 acceso Afqueta ds paso
RegBfo seqJndaño en zona @mún Rgg¡sro de teffr||¡|acióo de red en üüenda
1-2 Canalizaqón extema
2.3{tTU Canalizac¡ón de eñlace RITU{ Canal¡zación orincioal ¡L5
Canal¡zac¡o¡es seqJndarias
ELOQUE > B+3 PLANT
2 3 ¡l
SOTANO. 1 PORTAL O ESCALEM, < 6 VIVIENDAS / PLqNTA
Punto de accesg Arquete dE paso Registro sec¡¡ndario en zona común
l-2
z.3dlTu RITU4
4¡
Canali¿adón extema Canal¡zaqón de enlace Canalización erincieal Canal¡zaciqles seoJndarias
BLOOUE > B+3 PI-ANTAS, SOTANO, 1 PORTAL O ESCALEM, < 8 PAU / PLANTA, TOTAL >
t
Arqueta de ent'ada
2 Punto do acceso 3 Arqueta do Paso ,a RegBÍo seg.¡ndario en zona @mún 5 Reg¡sto de paso üpo A
l-2 2.3{m
RmdrIIi
¡l-5
ff
Canalización extema Canaiización de eolace Canalización pdndpal Cana[zac¡ones se@ndarias: Cana¡¡zac¡on6 seqrñdadas:
1O
PAU
trarnc comunes
traíi6
¡ñdiviluales
BLOQUE > B+3 PI-ANTAS, SOTANO. 1 FORTAL O ESCALERA, > 8 pAU i PLA¡¡:A
;*-
._ :- .- a-
1 Arquela de entrdda 2 Punto d9 acceso 3 Arqu€ta de paso ¿ RegisÍo sgqrndario en zona común 5 Reg¡sto de terminac¡ón de red en vivienda
,1
1-2
2.3{fTl
Rlf l.RlTS
+5
5-6
BLOQUE > B+3 PLANTAS, SOTANO COMUN, > 1 PORTAL
Canal¡zaciónextema Canalización de enlace Canalización Drincioal Canalizaciones secuncjanas: !-amos comunes
Cana¡izac¡onesseqJndarias:traños¡ndivdua¡es
ESCALEM,<8PAU/PLANTA
1.
2. 3.
{.
Punto de acceso Registro de enlace en zona cornún Regisro seqJndano en zona común
2.RITU
RITU{
Elementos de caDtación de ssñales RTV Están compuestos por antenas, mástiles, torretas y sus s¡stemas de sujeción que deben situarse erlUn luganibre de obstáculos y acces¡ble desde el ¡ntenor del edif¡cio, a una distancia min¡ma de 5 m al obstáculo o mást¡l más próximo y de 1,5 veces la longitud del mástil a líneas e¡éctricas, siendo la altura máxima del mástil de 6 m y oudiendo ut¡lizarse tonetas para alturas superiores. Su emplazam¡ento se indica en los planos y su ñjación se hará a elemenlos de fábric¿ res¡stentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Arqueta de entrada y canalización extema alimentración de los servicios de telecomun¡cáción de los distintos operadores y la ¡nfraestructura común de telecomun¡cación del inmueble. A ella confluyen, por un lado, las canalizac¡ones de los dist¡ntos operadores y por otro la canal¡zac¡ón extema. La canalización extema permite introducir en el edificio las redes de a¡¡mentac¡ón de los seruicios de telecomunicación de los d¡ferentes operadores. Está constituida por los conductos que van desde la arqueta de entrada hasta el punto de ent¡ada general del inmueble, con arquelas de paso de 40 x 40 x 40 (dn) en caso
La arqueta de entrada permite establecer la unión entre las redes de
necesár:o. cada 50 m Ce recorflCo 7 en lcs carnc:cs
5: e ';::e::o s.EU:en'e je .r
5.i Jel xrrexo
señJra'r :¿s úiT:en3 únes
i\,'ae1 RD .101/2C03. en ¡uf c cn ^--r.ó+r
4 .z a.,
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3;,;;;i¡;i.),t :,: ia ;a;¿ii;¿ció11 éxtetna liese|-,./a 3J63 '1 1 TB+RDSl. TLCA. 2 r'eserva 4263 2 TB+RDSI, 1 TLCA, 2 reserva 5463 L
s20 <40 1
siooi >
1C0
i
40x40x60 40x40x60 60x60x80 80x70x82
5.1
,o-i.!.'>r, I Lr.-.
3 TB+RDSi, 1 TLCA. 2 resenr'a 3 TB+RDSI, 1 TLCA, 2 reserva
a'20J
6463
Punto de entrada general Es el elemento pasamuro real¡zado en el muro de cimentación del edificio, en zona comun¡tar¡a o en el propio recinto de ¡nstalaciones de telecomunicación, para el paso de los conductos de 63 mm de d¡ámetro exterior de la canal¡zación extema que proviene de la arqueta de enlrada. En la tabla siguiente se señalan las d¡mens¡ones m¡nimas del pasamuro en función del número de PAU y disposición de la canalización externa. Canalización extema en una línea
extema en dos líneas (cm
< 4PAU
< 2CPAU
S 4OPAU
Canal¡zac¡ón de enlace ¡nferior (entre el registro ds snlacs y el RfTl o R'TU) En Ia tabta que se incluye a continuación se señala la ub¡cac¡ón de la canal¡zac¡ón, sus dimensiones aprox¡madas.
ta del registro de enlace colocado al f¡nal de la m¡sma y las de los reg¡stros de paso a colocar cada 30 m en instalación aérea y cada 50 m en instalación enterada, en los camb¡os de dirección y a 60 cm como m¿ximo de las ¡ntersecciones. En todo caso, estas previsiones estarán sujetas a los cambios que puedan ser introouc¡dos en el proyecto de ICT redactado por el técnico competente. Para la estimación de las dimensiones de la canal¡zación se cons¡deran, además del número de PAU obten¡do anteriormente, el número de pares previsto (número de líneas telefón¡cas) según 3.1, Anexo ll del RD.101/2003: Pares en v¡viendas = 2 x no de viviendas. Pares en olicinas = 0,2 x no de puestos de traba.io
o s¡ se desconoce el no de puestos: 0.03 x superflcie útil en m'?: con un mínimo de 3 x (no de oficinas estimanio una
cflcina cada 100m: Ce sup. construida).
Pires ln lcca:.is
3 x (no de locales,).
=
P.AU
Feres
-tt ::: .*-. -:r ' -:i,i, --l cid¡ F3iso icchc , j-l
deHxAxPlcm)l
qLi!9!_9e!9lEsq9!_9¡19!e Tuoos: 3 240 Canal: 40 x 110
i uamarS Í Emoor,"¡da i._,i I :.20
< i00
<40
< 200
<50
< 200
< 100
< 250
> 100
< 800
60x75
i
Tubos: 4 Z¿0 Canal: 40x1 10 Bandeia: 60 x 75 Tubos: 5 O40 Canal: 40 x 110 Bandeia: 60 x 100 Tubos: 6 O40 Canal: 40 x 110 Bande¡a: 60 x 100 Tubos: 6 440 Cana¡: 60x 110 Bandeia: 60 x 150 I uDos: o {¿bJ Canal: 60 x 230 Bandeia: 60 x 200
a0 x "lC x ¡g1crn t 45 x 45 x i2 icm) No se No se Armario 45 x 45 x 12 {cm) No se exiqe No se exiqe Armario 45 x 45 x 12 {cm) No se exiqe No se exiqe Armario 45 x 45 x 12 [cm) No se exiae No se exioe Armario 45 x 45 x '12 (cm) No se exioe No se exioe Armario 45 x 45 x 12 (cm) No se exige No se exiae
Observac¡onos
Canalización de enlace sup€rior (entre los elementos de captación y el RITS / RITU) Esta canal¡zac¡ón soporta los cables que van desde los sistemas de captación de RTV hasia el Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Superior (RITS) o Unico (RITU). En el cuadro siguiente se señalan, para cada tramo, el tipo de instalacrón y compos¡ción e¡egidos. según 5.4.2 del Anexo lV del RD 401/2003.
Tramo
Montaia
Antena - oasamuro
Suoerfic¡al Superf¡cial En falso techo Pasamuro - RITS/RITU En cámara
Composición (mm) Cables sn orotección entubada
Empotrado
Reo¡strosHxAxP(cm)
Tubos: 4 O40 Canal: 60x190
36 x 36 x 12 {cm)ci 30m No se exige
Tubos: 4 440
36 x 36 x 12 (cm) c/ 30m
Rec¡ntos de lnstalaclonos de telecomunicación Los recintos de instalaciones de telecomun¡c€c¡ón pueden ser de los t¡pos srguientes:
RlTl RITS
RITU. RITM
Local o armar¡o donde se ¡nstalaÉn los registros pnncrpales conespond¡entes a tos Oistintos operadores de los servicios de telecomunicación de TB + RDSI, TLCA y SAFI, y los pos¡bles elementos necesarios oara el suministro de estos servic¡os. Asimismo, de este recinto ananc¿ la canalización princ¡pal de la ICT del inmueble Local o armario donde se instalarán los elementos necesarios para el sum¡nistro de los serv¡cics de RW y, en su €so, elementos de los servicios SAFI y de otros posibles serv¡cios. En el se alojarán los elementos necesarios para adecuar las señales procedentes de los s¡stemas de c€ptación de emis¡ones radioeléctricas de RTV, para su disribución por la ICT del inmueble o, en el caso de SAFI y de otros servicios, los elementos necesarios para trasladar las señales recib¡das hasta el RlTl. Recinto único que acumula la funcionalidad dd RlTl y del RITS. Armario de t¡po modular para realización de 16 RlTl, RITS o RITU, cuando sea admisible.
A continuación se indica el tipo y dimens¡ones del recinto en función dela altura del edificio y del número de PAU, según 4.5 y 5.5 dei A¡exo lV del RD 401/2003.
No
de plantas
PAU < 10
< PB+3P
<20 <30 <45 >45
Cualquiera
Recintos RITN4 RITñl F.lTñl .qlTñ4 ntf-t y ntf S Oá trpo tocát
RITU de tipo R!_ty'RITS de lipo RlTl y RITS oe üoo RlTl v RITS de tioo
(m) 2.CC 2.C0 2.üC ?.00 2,30
alto
ancho
(m) fondo (nr)
1,00 1,00 1.aC )-.lr' Z.)a
0.50
j,50 O.¡0
i
50
:.J0
Canalizac¡ón princ¡pal (R|TUiRITI/RITS - Registros de paso - Registros secundarios de planta) Esta canalizac¡ón soporta la red de distr¡bución de la ICT uniendo el RITU/RITI/RITS, o el regist¡o base en el caso de ex¡st¡r mas de una vertical (mas de ocho PAU por planta, etc.), con los registros.de camb¡o de dirección y/o los registros secundarios de planta. Deberá ser lo más rectilÍnea posible y discurrir, siempre que sea razonable, por la zona común y en cualquier caso por zonas accesibles. En los cuadros s¡gu¡entes se seña¡an para cada tramo, vertical y horizontal en caso de ex¡stir, las ubicaciones y compos¡ción y las dimensiones de los reg¡stros secundarios, según 5.7 y 5.8 del Anexo lV del RD 40112003.
Unico o principal: RITI / RITU . Reg¡stros de planta -
Empotrada En cámara
RITS (una vertical cada PAU / planta)
Superficial
I
x45x15 : 110 x 60
En patin¡llo
110x60
s¡ < 3 PAu/planta o
si < 4 PAu/planta y < 5 plantas 50 x 70 x 15 en 50 x 70 x 15
Canal: 150 x 60 55 x 100 x 15 : 190 x 60
Secundarios: Reg¡stros base Registros de planta (una vertical cada 8 PAU / planta)
Empotrada En sámara En patinillo Superficial
Tubos: 5 O50 Canal: 110x60 ubos: 6 450
'110x60
45 x 45 x 15 si < 3 PAu/planta o si < 4 PAu/planta y < 5 plantas 50 x 70 x 15
50x70x15
Observaciones Tramos hor¡uontales
Ubicaclón
JRrrReg¡stro base vert¡cal
lEmpotrada __l En cámara (una horizontal Por cada _lsuperfic¡at lEn falso techo
vert¡cal)
l
PAU
Composición lmm) Tubos: 7 U50
<30
Canal: 150 x 60 Bandeia Tubos: 10 250 Canal: 190 x 60 Bandeia Tubos: 12 250 Canal: 230 x 60 Bandeia S/ proyecto ICT
<40
<49 >50
ReoisbosHxArP(cm| x 70 x 15
55x100x15
Canal¡zac¡ón secundaria Esta canalización soporta la red de d¡spersión del inmueble conectando los registros seqrndarios con los de lcÍ-7-
terminación de red que, a su vez, conectan las canaiizac;ones secundaries con las interiores Ce usuai.io. En eii¡ -,e interc¿lan los registrcs de paso que faci¡¡tan el tendido de los cables Del registro secundario podrán saiir varias cenaji:acion€s secundaIes. En el cuadro sigt,iente se señaian, para cada irarno, la ubicac¡cn y ccmposición y ias c¡inensrones ce 3!3 regrs¡ros. según 5.9 y 5.10 del Anexo iV cer QD r01/2003:
Tramo
Ubicación lEmpotrada
_-lComún
-_ls"l"^ r.^¡^
(Cbligatorio > 6 PAU/planta)
fI
lSuperflcial
PAU
<2
<3 <4 <5
<6 <8
-
llndividual (admisible como tramo único si < 6 PAU/planta)
lEmpotrada lFalso techo lSuperficial
Túbos4z20
1o
ce!e! i19 ¡ Tubos3 432 + 1225
40
Canal I 10 x Tubos 4 O32 Canal 1'10 x 60 Tubos 5 232 Canal 110 x 60
¡strosHxAxPlcm) d 15 m o derivación: , X 36x36x12 I
De paso
)
I
fubos1a40+3432 Canal 130 x 60
Tvbos2QSO+2q4O Canal 150 x 60 Tubos 3 o25 Canal 50 x 20
l-t LJ
paso cJ 15 m: X 10 x 10 x 4 De terminación de red separados: TB + RDSI
10x7x4
i
10x17x4 TLCA+SAFI 20x30xO RTV
l
terminación de fed unidos:
I
1
30x40x6 RWyTLCA.SAFI
I
30 x 50 x
6
RTV; TLCA TB + RDSI:
* SAFI ,
Observaciones
Canalización interior de usuario Esta cana¡izac¡ón soporta la red interior de usuario, conectando los reg¡sttos de terminación de red y los registros de toma que alojan las bases de acceso terminal (BAT), o tomas de usuario, para efectuar la conexión con la lCT. En ella se intercalan los registros de paso que facilitan el tendido de los cábles. En el cuadro siguiente se señalan, para cada tsamo, la ub¡cación y compos¡ción y las dimensiones de sus registros, según 5.12 y 5.13 del Anexo lV del RD 401/2003.
HxAxP Tubos: 3 920 Canaleta: 50 x 20
Empotrada Falso techo Superficial
qg paso c/ 15 m:
10x10x4 10X16X4 i0x16x4
qe paso d Canaleta: 50 x 20
RTV
'15m:
10x10x4 10x16x4 10x16x4
6.4 x 6.4 x
4.2
Bases de acceso torrninal y registros de toma En la tabla sigu¡ente se señalan las bases de acceso term¡nal (BAT) que deben instalarse: rcT-8
TB+RDSI TLCA+ SAFI TB + RDSI
TLCA+SAFI RTV Todos
por cad3 cos ¡rvrendas. ccn:o .nirrn:o. serán tres. ura :3ra :3c;l sen. cio'-l-3'R:sl. T'--'A 3¡F',, R:'i). par3 Servicio, Creviendo ie ics aeda rnínln:O estancias O fraccion que nO Sean bañCS O irasteros, Con Un reslantes laS ¡abitebles i9 :siar-Cras tCCs'J¡a pCr el USUarlC. Ce Un sen,'lclc '-^n 3Stít:iSi..tC ia insialac;ón :Utui'a,
'
El
:¡
dei,.e lnstalarse un ctinlmo d9 Clef.nliivo en el rlC!eCiO ue rv ¡ loc¿ies
y cr,cfias
iíes J,-, , ;r
BAT: TLCA +
SA;I
;
-¿f
; lJui .:¡. :,4
;j¿rcose
nuÍilero
BAT: RTV
Estar/cocrn€ |L iEstar/cocina [lDormrtorro | Dormitorio
Con 1-2 estancias habiiables servtc:o >2 EAT Con 3 estancias
:i
Estarlcoctna 'Dormitorio
hab¡tables (>2 BAT por servic¡o +
Con 4 estancias habitables (>2 BAT Por servicio + 2 reg¡stros genéricos) Con 5 estancias habitables (>3 BAT por servicio + 2 regiskos genér¡cos)
Estar Cocina
Estar Coc¡na
Con 6 estanc¡as habitables (>3 BAT por servicio + 3 registros genéricos)
Domitorio
1
Domitorio
1
Estar Cocina Dormitorio
Estar Cocina 1
Domitorio
1
Dormitorio 2 Dorm¡torio 3
Dormitorio 2 Dormitorio 3
Dormitorio 2 Dormitorio 3
Dormitorio 2 Dormiiorio 3
Estar Cocina
Estar Cocina
Estar
Estar Cocina Dorm¡torio 1 Dormitorio 2 Dormitorio 3 Dormitono 4
Dormitorio Dom¡torio 2 1
Dormitorio 3 Dormitorio 4
Domitorio
Coc¡na 1
Dormitorio 2 Dormitorio 3 Dormitorio 4
Domitorio
1
Dormitorio 2 Dormrtorio 3 Dormitono 4
BAT: TLCA + SAFI Deflnidos en el Proyeclo (mínimo 1 toma Para cada servicio)
CARACTERISTICAS anterior' A cont¡nuación se indican las característ¡cas de los elementos y recintos descritos en el apartado
Elementos de captación de señales de RTV las s¡stema captador de señales terestres y de satélite, en su caso' soporlarán s¡auientes velocidades de viento: I I sOLm/h para sistemas situados a 20 m del suelo' - 1sokm/h para sistemas situadob a mas de 20 m del suelo' forma Jé iopott" a las antenas y elementos anexos deberán estar diseñedas de Los mástiles o tubos que de la garantice la evacuac¡ón y, se en todo caso, se d¡ficulte, ia entrada de agua en ellos o.r r"hor ",*"n
Las antenas
y elementos del
;;;ññ",
que se pud¡era recoger. debefán estar conectados a la toma de tierra Los mástiles de antena y el equlpo captador de satélite, en su caso' al menos' 25 mm2 de sección' En caso de no de, posible, cable con del edificio a través del camrno;as torto del edific¡o
preverá stl posible conexión a la tiena instalarse el elemento de cáplación de RTV de satélite se med¡ante conductor de al menos. 25 mm'z de secc¡Ón'
tcr-9
Arqueta de entrada y ¡rquetas de registro y de enlace ¡ ac i.,
i.err¿irü.
-, :/ ieceraf soportar las sobrecargas normalizadas en cada caso y el empuje del .¿ ,dt,.i rlrr(,j.: !rrJ ;!,i,r1:ricra,¡1¡ir,¡"¡a üe 5 i¡i. D¿ocrán ienef un grado de protección iP55. Las arquetas rr:<
oe eniraca, ¿denrcs. ulspofrLjl.rn ce aierre oe segundad y oe dos puntos para tend¡do de los cables en paredes opuestas a las entrecas de concuctos situaCos a 150 mm del fondo, que soporten una tracción de 5 kN.
Canal¡zac¡ones Las canalizaciones mantendrán las seoaraciones con otras instalaciones que se indican: - Se procurará la máxima independencia entre las ¡nstalaciones de telecomunicación
-
y las del resto de
los
servic¡os.
Los cruces con otros servicios se realizarán preferentemente pasando las canalizaciones de telecomunicac¡ón por encima de las de otro tipo. La separación será, como mínimo, 10 cm en curso paralelo y 3 cm en los cruces. Si se realizan con canales para la distr¡bución conjunta con otros servic¡os que no sean de telecomunicación, cada uno de ellos se alojará en compart¡mentos diferentes.
En el cuadro s¡guiente se señalan las características principales y el emplazam¡ento de las canalizaciones.
Tubos de pared interior iisa con hilo guia, de material plást¡co o metál¡co res¡stente a la conosión, en zania de 73 cm de profund¡dad, de acuerdo Tubos de pared interior lisa con hilo guía, de material plástico, canales o bandejas, de acuerdo con las espec¡ficaciones técnicas del Proyecto de
raT
Tubos de pared interior l¡sa con hilo guía, de material plástico, canales o en zona exterior o bandejas, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Proyecto de común, próxima a la escalefa / ascensor rcT. plástico, de guia, canales o bandeias, Tubos con hilo de material técnicas del Provecto de lCT.
Tubos con h¡lo guia, de material plást¡co, canales o bandeias, de Proyecto de ICT lc I. acuerdo con las esoec¡ficaciones técnicas del Provecto
Reg¡stros En el cuadro s¡gu¡ente se señalan las caraclerist¡cas principales y el emplazamiento de c¿da registro.
Caracterlsücas
Req¡stro Arquetra
De enlace De segregaciÓn o de paso
Secundar¡o de planta De term¡nac¡ón de Red De toma
rcT,10
Caja empotrada, de pol¡éster, pol¡carbonato o metal, con tapa Ca¡a en suoerñcie. de poliéster, policarbonato o metal, con tapa
fuqueta Caja empotrada, de poliéster, policarbonato o metal, con tapa Caia en suDerfic¡e, de ooliéster, policarbonato o metal, con tapa N¡cho enlucido con puerta de plástico y chapa galvanizada de 1 mm Caja empotrada; de pol¡éster, policarbonato o metal, con tapa Caia en superficie. de ool¡éster, policarbonato o metal, con tapa Caja empotrada, de pol¡éster, policarbonato o metal, con tapa Ca¡a en superficie, de poliéster, policarbonato o Ee]al, con tiapa x Disoondrá de toma de coniente o base de enchufe Caja empotrada Caja en superf¡cie
Emplazamiento RIT.I / RITU Junto al pasamufd-del punto de entrada gral. según planos en zona comunitafla a 30 cm del techo
en zona comunitaria a 30 cm del techo
en pared interior de vivienda/local/oflc¡na
20<H(cm)<230 d < 50 cm de una toma de coniente o base de enchufe
Rec¡nios de instalaciones de telecomunicac¡ón
c'Jairo
se señalan las
s¡guiente, =x:i iereccir'runrcacion. seqún 5.5.
características pr¡nc¡pales
de los recinios de
insraiaciones ce
UBICACION RlTl/RITU en planta baja de surn¡dero o sótano R¡Tl/RITU en RITS en cubierta o azotea RITS en la última En su vertical no existen canal¡zaciones de agua o sumideros En su vert¡cal si existen canalizaciones de aaua, adootándose med¡das de CONSTRUCTIVAS hacia el exterior v cenadura. Puerta de acceso metálica de Solado de pav¡mento rígido que disipe cargas electrostátiqqsr Paredes v techo con VENTILAC¡ON Abertura al exterior. Conducto vert¡cal y asp¡rador estát¡co. Local o Conducto y extractor mecánico (2 renovaciones / h). RITM
PROTECCION ELECTROMAGNETICA llpárac¡On > 2 m: Centros de transformac¡ón, máqu¡nas de ascensores o aire aconoicionaco Protección contra INSTALACIONES Toma de tiena de resistencia <10 O. q32 Línea de al¡mentac¡ón eléctr¡ca exclusiva de 2 x 6 úmZ +'f I para y ¡ntenuptores protecc¡ón ICP los omnipolares sigulentes: Cuadro eléctrico de mando y 16 (tomas mA, 1 PIA A de corr¡ente)y 1 PIA 104 300 1 PIA 25 A (general), 1 lD-selectivo 25 A (alumbrado).Además dispondrá de espacio para permit¡r la instalac¡ón, por cada operador. de 1 PIA
I
25AvunlD25A-30mA. Dos bases de enchufe de 16 A, c.T.T. ¡nstaladas' 1 ó varios puqtos de luz suficientes para g?fant¡zar un nivel me-dioie 300 lux autónomo de ¡luminación de INCENDIOS PROTECCION 15.5.4 CPt-96 escalera PUETTA RF€O INCENDIOS PROTECCION no de la llama. Armano
rcÍ.' '-
Fig. 7
- Pictograma Al (P-Ar)
Ta
SEÑAL
bla 3
Medidas (mm) 5egún la d¡stancia máxima de observación d (m)
\ FORMA
d-<10
Pictograma
Af
(P-A1)
Rectangu:ar
I
320
h
160
| 10<d<20 I 20<d<30 948 316
sa/idás habituale-s. Fue.de. en ln noJrn¿ UNE 23-033 i
ha cerse
l.
Letras o trazos: blanco
Forma:
Según la
Medidas: según
la
tabla l tabla I, en función de lá máxima distancia de obsery¿c¡ón, d, previs¡ble. Señalización de salidas habitu¿¡es
Fig. 1 - Pictograma AZ (p_A2)
Fig. 2
Tabla
-
Seña,l l¡itera,l (5.1.-1)
I
Medidas (mml 5egún,la distancia máxima de áoservación d (m)
d<10
Pictograma A2 (P-A2l
Señal literal
Rectángulo
(s. L.- 1)
1)
2)
t2sij.so
297
420
105
594
148
240
340 85
210 480
OU
lJ;i""ffi;'¡i'¿tJ¿:;:if:rffmersencia.
tlo<dszo
La señalización d,e ras saiidas de emersencia puede hacerse
pictograma 4 (p-4) (véase figllra 3) s€gúh está específicaiCo en Ia norrh¿ UNE 23_033 /1. La señal literal S_L_-Z represenrada en la figtrrrá El
Colores:
4.
Fondo: verde (vé¿se la n.orma
U
t{,E
i-115)
Letras o trazos: blanco
Forma: Medidas:
120
Según la tabla 2 Según la tabla 2, en función de la máxima distancia de observación, d, previsible.
f¡e.rttpo oe
(horas)
T¡po 4e aaúvi4a4
(s)
o-2
40 40
15 15
o.2
40
0.{
40
15 15
o.2
40
5 '0.1
2
40 44
0.1
3
40 40
5 5
2
0.2to.4
cenlros docentes.
o.2
40
15
Espectaculos. reunión, esparci nie::'/ bares. reslauranles, etc. < 250 Personas > 250 Personas Públicá concurrenc¡a. baja densidad. . . .
0.4 0.4
40
0-1
'I
0.1
2
i
V¡viendas, zonas coñunes.<1o plantas -
o.2
:
... . .. ...... '
Oficinas, distribuclón tradicionai Planta lib{e, archrvos
< 25O personas} . alfnEc€flescomerc¡ales.
Comercios. $endas
.
{
...
grañdes cenlrc5 comercial€s
Hoteles y residencias<250 personas - -
.
o.2IO-1
-
> 250 Personas
'
alta donsidad Hospit¿f es.
cenlros asislenciales
.
.
o.4
'f
.
lñd¡Jstaias. aimacenes, Iocales Iécnrcos
0.21o.4 (21
{.)
.
40
.40
1
2 '1
1 1
I
3
3
5
1
0-1
1
0.1
2 l3l
(¡l
.t0
tq)
de n ivel. arranques y tramos de escalera. encuentros de en zonas de riesgo potencial pára la evacÚación: salidas' camb¡os oasillos, obstáculos liios, €tc. r¿zón del riesgo der¡vado de la act¡/¡dad' (21 Eñ muchos reclnlos se prec¡san ¡luminanc¡as de un nivel simi¡ar al del alL'mbra< o normal, eo (3) Pueden ser precisas autonornfas supeioles e. iflcluso índefin¡das' cada activ¡dad(.{) Los niveles son muy Yariables y deben eslablecerse en lunc¡ón de las oafao ierlsticas €specf{¡cas de
{f) 2lux
Pag.
Cuadro ll
Centralizá<fá
-
Por baterla
/NCO¡VVENIENTES
VENíAJAS
TIPO OE INSTALAC|ON
Larga vida útil. Fuente prop¡a ba¡o cond¡clones amb¡enlales óptimas (temPeratu¡a). Vaf ¡de2
Necesidad de recintos añp{¡os y vent¡lados' y vulCircuitos protegidos. de largo trazado daños. a:erables aflte
de Iuminarias norrnales.
Rentabil¡dad. en grandes Instalac¡ones Gran autonomla. según ¡'eserva de combustible. Mayor capacidad que baterlas. En caso de lallo, pu€den reempfazar a otras
¡nstalaciones, además de a las de emergen-
Ru¡dos, olores. calor generado. AI¡nacena_ m¡ento y s¡l.n¡nistro de coñbustible
Neces¡dad e recinto con ventilac¡Ón y úacc¡ón cle
ex_
I'ses.
lmpos¡bil¡dad r e rLs; - esta rápida (sa¡vo bateda comPlemenlarla,Mayor costo inicial y de manteñirniento'
No c¿ntral¡:áda
:tr:u:tos no proteqidos. Economfa y sénci_ ''ez d€ lá :¡stalación. tjacilidad para modificar lá inlalac¡ón. Posib¡lidad de respues'ta ante fai{os locales
en la red.
; a -9
No
ecisa recinto para lúeotg prop¡8.
Rentable para lnstalaciones pequ€nás
Reducida vida útil de las baterlas M'¿lla respuesta
a temperaturas
extremas'
ep.arato a¡Jiónofno 3 ho'as_ Sal¡ente o eff{'otr¿ble
lluorescé{rtd iP 225 50 lúñÉr'res. 3 hofas - 2?0V - 6v,/ - 40 Oe energenclaj
f
I
615 31
m?
dnmbfdp.degn¡e apadqs 44ót¡oriios erict¡ulables principales vef}taias de los aParatos de emergerrciá enchuf ables
.
2 referercias irxbpeñCienles para zocabs y aparalos oe y eme¡gencia perrñiten ios€l¿Lr los zócalos en la obra los
a
aparatos al fL'lrlizar la mlsma En caso de avgh o carnb¡o clg aparatos' puede reaÍzarse |a sustlucóñ inrn€diata s¡r dejar sin servicio L¿ iñslaiación
oosiblidades Ce fidoatajé Mor aie msr¿l
Monta¡e sobte cá¡a de empolrar rectan gÜlar
Moo&ie sobre cánalela DLP
aaF dc cmPorai
fi iación,
ai iifoto'
'e
Siit)
del'ápár¡at.r
-AMA STRIo0P-425)
N
0P,425)
S,ยก.F=:BtrllC.-'.
I
I
- D efeÉt@re$.l:ént e os. 6.1 .1 .2..' DefectpÍes 6.1 .2.- Detectories de l¡iail¡3s. -. 6.1.2.1.- Detectofate iad:iaOión infrartoja. 6.1 .2.2.' Detectgr de ckisqas 6.1 .2..3.- Detector de radiación u'lLravialela. 6.1.3.- Detecto,'es de temperatura. 6.1 .3.1 .- Detector termostático. 6.1.3.2. - Detector termovetroei@ét'r¡co. 6.2.- ZÓCALOS. 6.3.- TNDICADORES DE ACCóN (PILOTO:LED). 6.4.. PULSADORES MANUALES. 6,5.. CONTACTOS Y RELÉS. 6.6.- M.ÓDULOS SIMPLES. 6.7.. MÓDULOS MAESTROS (MASTER). 6.8.. LOS TNDICADORES Y ALARMAS. 6,9.. LÍNEAS. 6.10.- CENTRALES DE SEÑALIZACIÓJN Y MAN:EO. 6.1I,- EL PROYECTO DE INSTALACI!Óru OE OETCCCIÓN Y ALARMA. 6.
{-
1 . 1.. 1..
ESOUEI,{A PARA LA SELECCION DEL DETECTOR AD¿CUADO PARA LA DfTECCiJ\ DE LENTA
roNrcos
SI
óPrcos
SI
ftIESGOS
FUEGOS DE EVOLUC|ON
FUEG OS
IIPOS DE DEIECTORES
lv4ED
lA
FRECUENTES
RAPIDA
SI
I]SO GENEP"ALIZADO ALÑlACENES TEXI'II,ES APARATOS ELECTRICOS
SL
PAPEL ARCHIVOS PROCESOS PELIGROSOS
SI
rERMovELocrN4ÉrRrcos
SI
ST
IRANSFOR[IADORES
SUPERFIC|€ MÁXIMA DE VIGTLANCIA POR DÉTECTOR (A) Y DISTANCIA HORIZONTAL (D) MÁXIMA ENTRE EL DETECTOR Y CUALQUIER PIJ'NTO DEL TECHO del Local
Aliura del
Trpo de detecior
LOCaI
(m)
(m')
<80 >80 >80 <30 <30 <30 >30 >30 >30
f
>l -¡
Ar.,|
HÚMOS
<12
BO
Húmos
<6
60
Humos Térmico Grado
1
f
>15' <30'
D
(m)
6,7
-ÁG-l|
80
D
(rtl
7.2
A C'1
u (m)
BO
8.0
100
BO
100
120
3C
30
30
2A
30
40
< 7,5
Térm¡co Grado 2
< 6.0
Térmico Grádo 3
< 4,5
Térmico Grado 1 Térmico Grado 2 Térmico G.ado 3 Llamas
NCLINACION DEL ]'ECHO
< 6,0
1.5-20
Déteaminación en cada caso individual
6,3
EEยกiECGIOI.t
t?j LJ j I
1
Gases
L:
t
.
;
I
1v2
Pi < 55:C
Grupo 2
3v4
Pi > 55"C
5vo
Diúo¡lr.rle.rite cOr:0b.!rslLb. JgS o inbojnbustibles
Grupo
D¡fforlmeIiie comblrsüblesl o ir$ombqsüb{es Clasifrcación de las árcas a proteqer segii¡l
Grupo 3
Ll
Combustib{es
rlreRgs
o de mercancias contenidas (criter¡os esbblecidos en el catátogo CEA. Comité Europeo de Aseguradores).
Superficie máx¡ma proteg¡da: S- (m2)
Eficacia del extintor
Grupo 8A 13A 21p.
344 554
894
o
Grupo 2
1
600
600 800 1000
800
1ZO0
1000
1200
1200
1200
; 300 500 700 900
Grupo 3
Volumen V (l) de líquidos inflamables o combusiibles protegido
144B
v<20 20<v<50 50<v<100
2334
100<v<200
218 89B
sL.rDerfic¡es oráximas o el máximo volumen de liquidos a proteqer, según fabla 4.- Determ¡nacjón de las sL.rperfic¡es
Ja
eficacia
del exlintor (criterios esiablecidos en el catálogo CEA, Comité Europeo de Aseguracjores).
Agente extintor Agua
Método de extinción
Tox¡cidad
Enfriamiento Sofocación Dispersión Dilución
No
Espuma
Enfr¡am¡ento Sofocación
Nula o l¡gera
Polvo extintor
Enfr¡amiento Sofocación Inhibición
Nula
Grandes cantidades pueden provocar
Sofocación Enfriamiento
Asflxiante Peligroso en concentraciones superiores
D¡óx¡do de Carbono CO2
trastornos Íespiratorios
al9% Halones (desuso)
Enfriam¡enio Inh¡bición
El halón 1301 es no téxico EI halón 1211 es moderadamenie tóxico
Enfriami€flto: disminuye la energia de activación de la reacción.
sofocaciófl: irnpide la combinación de los vapores combustibles a alta temoeratura con el comburente (oxígeno de Ia atrnósfera). Dispersión: se diseminan tos combustibies, aumentando la superficie de ataque.
Dilución: solub idad de aigunos combustibles. lnhib¡ción: desactivac¡ón de los componentes y la reacc¡ón en cadena. aola 5.- Métodos de exüftción v toxicidad de los agentes extintores.
l.i
ti
L
*** excelente **
(1)
(21
(3)
bueno * aceptable,
no acep,tabrle.
-
en fuegos pocos prcfundos (profufldidad inf€ricir a 5r,n¡ri.).puede. asignarse en presenc¡a de elevada teosión eléctrica no son acF"p@les coñ10 ageates extintgres. si el agua lleva incorporada uo adttivo h¡Jrneetacüe o tenso activo, puede asignarse la califlcación '*_
-CttSa
Ag.ente
det
efltfor
(kg. ó lJ
a 3A.-21Blc 5A-21'BlC a 8A-348/C
Polvo
8A-348/C a i 3A-558/C 13A-898/C 34.4-2338/C Superior a 21A-1 138/C Superior a 34A-144BlC
12
Agua
2
34.-138/C 3A-21 B/C a 5A-348/c
6
5A-348/C a 5A-558/C 5A-558/C a BA- I '1 3B/C
I
Halón
Con aditlvos
5A-21r8 a 5A-898 8A-34B a 13A-2338 5A 8A a 214
6 9
Sin aditivos
6 9
D¡óxldo ¿e carbono (CO.)
Tabla 2.-
de eficacias
-lntervato 3Á-138/c
2
138/C
5
21BlC 348IC .o2
ordinarias de ¡os extifltores-
19q 1
o1 34
'Gasolina
1,80
có
Áreas de Proceso de datos tnstalaciÓn de ordenadores
1,50
47
2,00 2,00
5B
El, cartén onduládo
Butáno
Transformadores bañó aceite Generadores eléctricos auiomática Por mddio de CO2'
58
L L
L t
L L
L L
L L
L
L L L
L L
ESOUEMA DE INSTATACION DE EK|INTORES AIJTOI1ATICOS DE CO2
:
BATERIA DE CIUNDROS DE CO2
T
; I
ยก
ESQUEMA DE INSI'ALACION DE EX]INTORES RJOS DE CO2 POR INUNDACION t'
r.
1 acluiicr
i
DO {l Ll$,I Ir \ TAC IO
\
DEI, FIFra'-23 (lยกi--13)
]'ECNICA
L I
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trifluororneiono
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l)f lr\) (lc l;r\ l(.:alr(.r\
nr,'rr i;tnrtv;rrltlr,rr L:ir i,1 rir! .r L(rnlr,l rr(r|)\ c CIrIIL,II]{rs i(i\ llr¡i()(l(r\ ( | ! )!-.r [,1(jr Lr Li 'llL r\Lr:j(r!)n l! (LlL,rtit r. I r I fC r e I r .. ri r. ,itii ) : r i ! r r l ! r L\ i\ Ir)a{)\ clt j (r.|l\jr{, Lr ¡r llrj.rt,, \1, Id \,.
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3: un nuevc¡ c.e€nie extinl;;r ecológico.
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.Irrl.r (l rl!(¡r ,:\ldilrild Lic l¡ r r : . I . r r rlL 1 ,,::rlr ,. ir .'rr,_r.1,.i,, L_rt.r|,,5 lr.Ll)tr,r¡(J (tc tri: ¡,:.,,:,,r.,, i ! , L:r'Ll.,LrLlrr l\)trLl ¡:n.\r( l(rr.rr,, ,,,.,,ll, !ir\r.. r r ,,,t.j,r\ \,,,, L r ,"lr;,t,1t " r.,rt)a,nic,,. lo,, a ,r ,,r_: -j .. r,,\ I',rt') .I l)LLrrr\ lr:, r:(r:ir(lrr\ LiLrL
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¡.lr.r/ r: L¡r l;r irtt,lr:rrr|n ([ parsonil\,,
li.:J i tr)\tcr!lir.l l(,-riLtc l)(l1ltrlc )t| l t:iL,.,iti{)| l|llr.:tlr,r\ .! -\t,i tr r ic f !t ! rl rl(l ¡ i,r cr;rer¡;¡r ,L,rr LIL t,r. i,L r.L,¡r,r. 1., , !,r \l! Irreri,iU fru ir,r¡r,!l LJLlr. ,: j() (tu r!r|r !l! ,, i{_O.1 .lr,r¡ rict't¡.. rl L..ir c{|r.cntritc,,,: !tr r - (j!; lt,,tl ,rrr,i¡ ,,,,, \1' r,:L,if l .,,,;:,:;::,..,.r, rjr', ¡,,.r ,i. rff(rt,\ firicocc:r 1r¡:,r 1r,_,r.rt.. ,,...: :1,i,::
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'l'cDsió¡r dc uapor a 25"C.
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l)rcsión crir ;co absoluta
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48.1
crítito .'l-Volumcir ¡.:¡:.-..r.,!!. :
r_ll
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Dcoi¡dad cril¡cír
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Calor especffico del ltquido a 2J"(,:. Calor cs¡recíiico dcl vipor ¡ I 0l-1
LJ
li
,,,i1,11:,, ¡
(
tLn{e cl¡: ,:v:rpt¡¡:r¡:,¡'rn .ri
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Ír,'rr,r,l,
l, ,li,(,i\,¡
Condüclivid¿d réftnicn i ?5"(' 1r(lr¡,Lt(¡/v.,i),,r
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irll-ll ¡ i llll
Solubilid¡d:
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acstf¡cclón iJc cxposición r_tcbr,Jo .r 5\r Lr)¡ircntfilciol NOAEL dcl 50?.. No dctcriora l¡ cit)¡ (t4 ozoño. y csl¡ rc8i5(rrdo corno )\ccp(¡blc por tJS f,rl,^. t:l l)¡Jo puf](o (l!: cbullrcrón dcl FIi lJ y su olt¿ l;rcrr(.rr dc ,¡fxrr,lc l¡,1(c ii(jl
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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA APLICACIONES A BAJAS TEMPERATURAs.
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Us uo sUslituio dcl Hcl(i:r
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Cómo funciono un I
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Incendios. fif--ll cs cl único irgcolc cxlr¡r((Jf I1¡r;¡ ei aimaccna¡nicnlo ir tc¡¡lpcralLrr¿-i ¡)luy b¡l¡s ^prub¡do ¡t¡¡t,r .t{r(;. sr,l tcncr qr¡c acondicionarlO cspccialmcntc. C5(a c¡l irctcriJ(rei1 pcrrnitc a loi (écn¡cos dc sislc¡¡las dc cxtinción
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ntlnrmo ¡os rcquisit0s <Jc cspacio. colocancj<> lor cilin<l¡os rlc almaccn¡o)icnlo dc ilE-lj cn cl lug¿r arls convcnic rc. il mcnudo, lucr dcl .ecinto.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOs PAR,q APLICACIONES EN ÁRE,AS CON TECHO ALTO,
Objerivo: En áreas coo (echo al{0 * talcs corno ,rlrr¡!r ( | indus{ai¿lr5 * ¡cp¡csc¡t¡an riesgos <Jc di[:.cil cirrct0 c
¡nstalac¡ó¡t para I¡ nrayorfü dc agcnlcj lirnf)ios. Cu|l ul fin du a5¿BUráf un¡ cobcatuaa cccj.lr¡¡ cl ¡g,:,lt(, tICU ()r fx,r
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SISÍEMAS CEi']TRALIZADOS CON BOTELT-AS DE 67 Y BOL B¿t¿rias formadas por n bolellas de 67 y tio L. de cápacidad cada u a. Fabdc¿das efr aceró tratado térmic.ln)ente. sln soldadura, preslón cle trabajo 60 bar, pres¡ón cie prueba 250 bar. temperatura de servicio dc -1o"C a +uooC. Grüll3cas y pi,rlaCas cn color rojo (RAL 3002) Equipadas con válvula princlpal AE-160 de 1 112" con aperlura neunrática a
tr¿vils del cabezal, ,./álvuias anlirrstorno, nranónretros. latiguillos p¿rri.r el accionam¡ento rreumálico de disparo y laliguillcs de Ceserga. en bastidor metálico con doble hcfraje do lilaciórr, colector de
Ens¡nrbl¿ld¿rs
drj:(xig:r.
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de descolr'ror¿sjon y brida de scoplarniento a ia instal¿rci.ln
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A. llasi.i 9 IJulcllas. el disoaro nounratico de Ia b¿terla se re¿Jiza corrvlrlr¿nd.J a un¿r de las botellas e¡r botella p¡loto. para lo cual, :e dota a su válvula con :olcno:cle de clisparo autonratico y palanca pala .il disparo rflanLr:rl
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A o¿rli. de l0 b.otelias, las baterl¿is van eau¡padas con Lrn ijolellin f)iloto d¿ disparo qirc est;1 fornrado por' Una boiell¿ d¿ 11L cet(l¿da con CC],
provisi.r corr válvula principel de 1, sol¿nolcJe a 24V. para el c.jrsparo y palanca para r:l disparo rnanual
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inclrri(los en los precios de
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DESCRIPCION MATERIALES
r(Cl-ETlClav¡.\
PREC IO
EATERIAS FORMADAS CON BOIELLAS OE 67 L.
¡terias con bolellas de 67 Litros en una fla. Sin Pes3je
BOT, DE 871.
NO
CAPACIDAD
CARGA MAX.
(1.)
r-t
ALTO Y
trt--?? /l,ln\
FON DO
(mnl.
2 3 .1 5 6 7 B
1U 241 268 335 40? 469 536
114 171 228 285 342 3gg 455
9
603
513
10 11 12 13 14 15
670 737 804 871 938 1.005
570 62-7 6E4 /4i 798 855
Piecio oel Kg. de HFC-23
PREC IO AIICHO EN EUROS (mm.)
)
X330 890 2.009.851 1.900 X 330 1.?30 2.855.649 1.900 X 330 1.574 3.787.2U 1.000X330 1.910 4.V5,U? 1.-c¡00 X 330 ?.250 5.580.902 1 900 x 330 2.590 6 466,3C3 1.e00 X 330 2 930 7.409.866 1.900 X 330 3.270 8.578,829 1.900 )i 330 3.610 3.437,891 1.900 X 330 3,950 10.309.359 1.900 X 330 4.290 11.180,827 1.900 x 330 4.630 12.052,294 1.900 )( 330 4.970 17.923,762 i.900 x 330 5.310 i3.795,229 3
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Pré i¿qlri6rdo del heffaje f
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VálvLJla escl¿v¡
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t,alr!JL.lrllo de drsparo
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Lloteilin p¡loto de CO2 co¡'r
drvurd uc ué>(
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ienorde y m ¿nu¿l p¿lanca 15
[)]a (ir:ic6ir0 del he..ale
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PESETAS
1.9C0
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PRE C¡O
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r¡,rfrt¡aro aitl€y'Or
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334.41 4
7
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5.140
630. 1 51
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1.232.898 1
.427 .397
1.570 333 1.715.333 ¡.OOU JJJ
2.005.333 2.150.333 2.295.333 5. 140
rMAS DE EXT¡f'lClOr'l AU iulviA. ¡ iuA i-L-'rJ thr\---¿r) DESCRIPCIÓN ÑTATERIALES
RE FERE NCIA
BOTELLAS AUTONOMAS OE
'culo culo de :esafios:
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los
Kllog
egos clase A: x 0,559 x 1.2 (x0.671) j nslda nsldad Ce Ilenado: r-rimo; imo O.85 x litro timo: 0,45 x litro. 'n,rimo: ':4x
BO
PRECIO
A 4,7 L.
Eotellas de alta pre3lón, fabr¡cadas en acero aloado lratado lerr'nicamenle s¡n soldadura, pteslón de trabajo 60 bal, presión de pruebas 250 bar. temperatura de servicio de -10"c a +60oC, grabadas y pintadas en color rojo (RAL 3002). Equipadas coni
. Válvula principal, fabflcada eo . . . .
latón forjado con pistóo y eje en acero dlsco dB seguridad. con lnoxidable. Provlsta para ¿vl¡ar si d;spsro cl^ cüso de fugJS Válvula de alivio llgrrajes. Tubo sifón. Solenoide de disparo. (Alinrenteción 24
V y 500
nrA. de consumo).
lube.ia p¿ra sistentas FE-13 scrá .r. 40 ¿o hasta 3/4" y 1,. 5 8( para óiámetros _5 8O ryore: yo res.
OBSERVACiÓN:
A.
r
isla ?- puede ser ¡sfa ,üacia. J-nayor do 2'
y 10,2 L.,:e sumini:Lran con vélvula AE-160 de 1 1/2-. Provistas con doble hetrale p¿tra su fijaclón, bnda y c¿peruza metólica paía protección de a vJlvula y sus accesorios durante el Las botellas cie 80, 67
transpoÍe. El resto de las boteilas se sunrirri:ttatr con válvula AE-100 de so¡o herajÉ.
_atacJ?
1'y
un
B Cuando la l'rst¿lacion de la borcrlJ sea horlzonta: (lalso suefo, falso techo, etc.), s¿ hlc¿ n¿cc:ar,c un l¡errJje més cJ./o i.npone se incre¡r'renlará al d¿ la Lrotelle
i.
Cad¿ botc.l:. ctrspor e Cje lus ccr,,.'jiondrcr)tes c¿n:fado3 cm cos po la Conselería de Industria y se.-.ncLrrrnlran a disposición de los clicrrles en nueslfos arch r',/ os
CAPACIDAD (1.)
CARGA MAX. FiFC'23 (Kg)
¡,LTUR,A
DIAMETRO
(mm l
(mm./
(r(9
68
1.905
267
93
BO
Complenlentos no
PRECIO PESETAS
87 3.?7
1
r
45.300
67
56,8s
1
.6'15
267
79
729.028
40.2
34.17
1
.3?0
2?9
52
647,4U
107 724
26,8
22,7 A
1.020
229
13,4
1i.39
1.150
140
401 .218
66.7 57
6,7
5.7
ar5
1^10
3
74,35 6
62.2AB
4
500
140
incluldos: Palanca manr¡al
de drsparo
.300
I2.48
8.6
331 ,590
Ji
9
t/¿
9
7.419
1e,030
3.000
Dift¡sor R 360" de 3/4' para techo
14,424
2 400
Difr¡sor R 360" de 1" para t¿cho
18,030
3.000
,423
8.556
R I 80" de 1 ' de parcu
Latrgriillo de Cescarga
1" 400
44,5
3.010
rnm
l.;.liguirln (ie cJrscarge .l/4 400 nr:n Kikr
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PRECIO EN EUF]OS
'121
Drfusor
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TARA
dr.-
llFC-23 (f:E-13)
51
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3
7,9 96
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0.8 92
5. 140
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EEL SISTEMA DE BLOQUES I]EL SISTEI\{A
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CON CFNTRALES AE-F/8.X
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CENTRALES ¡.E.F/6-X
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EJEMPLO DE APLICACION DE UN BLCLE INTELIGEN,fE EN UNA PLANTA
.Xfj:i:,",,.".", ¡egun cada caso,+jüi;::i"1:j;,i"';A::tiir:Xl:'.";"H::i:,.,;:"u1,,"u:;:;0."0"^ los bucles puederr
ser: .\lódu,os de con!ro,, ,!ró(,u,os
¡:lx,';,";.;ll;.;:üi:';:";:iJx;"i:::.::,::ilil"'"'J:;,:.*;,:ll¿;;::'i.*":x"; :::::i::.":,,:.1:, ,,.
-EI cjemplo nos r.ucst¡a, U.t Módulo
puena), dos puls¿dores rn,crigcnr^sL_.j "x.".o. áliü"t;,:.,r:'J"^lHll:i;,""lli?ifil;::l:".-:.una rque idenLiric¡n.;o;;;;#."1,";,;l';l'J.il^ff::T:,:.lfiÉffi,.;;;i:;l; ^ g @. ",::'-i::"#::ñ'"'"risonrcs .siruados cn ..,'uo.
lBSERVACIONES:
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La hnca gn¡g5¿, que ¡eprcsent3 cl
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BOCA DE COLUMM SECI
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AUTOMATICA
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VALWLA DE RMNCION
TANQUE DE
RED GENEML
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BOCA DE COLUMM SEC,
EN PtANfA: J
RADIO >.1 m-
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CALORIFUGAR
TOMA DE ALIMENTACION
BOMBEROS
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Y COLUMN d80 mm. DE ACEI
DISTRIBUIDOR
IUBO
EOCA DE INCENDIO PRESION
;35
m.c.o.
INSIALACION OE TXÍ']NCION POR COLUMM SECA COTAS EN cm.
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25mm.
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iv.ar¡as: ,¿p
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B,
Varias
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de:lasrc-anai¡zac¡gnesr de
Presión residuai mínima orific¡o salida kg/cm'
Cq!rdál]
Pér.-djdá.de e¡n.
(m") 1
0,5 BIE 45mm. Tatrra 9-- Datos hidráuicos de la instalacióo de
Riesgo Ugero (RL)
23;90
1
DeÍinición
Ejémplos
Locales no ¡ndustriaies en los que la
Oficinas, Escuelas, Edificios
Públicos,
cantidad de rnat€.ial combustibJe como lgresias, Sanalofios. B.blicrecas. Hosp.raes. su combustibilidad son bajas Hoteles (zona residencial) Locaies comérc;ales e,ndLStriales Hoteles do¡,rde los incendios no son cafés, Gerajes y apafcamicntos Pd1¿d{ fles, susceptibles de propagarse de .]1anera .Comerc¡os de pinturas, Mayoristes vino v ¡nteRsa en los prirneros minutos l¡cores, Almacenes en general, CarpinterÍas. Locales comerciales e industdales con. Hangares, Piroiecnia, Fábricas oe barnices.
R¡esgo Ordinario
(Ro)
Riesgo Extra
alta carga de fuego donde incendios son susceptibles
(RE)
Es.
(h.)
BIE 25mm.
Tipo de riesgo
I
:Autonomía
(l/s.),
la[]za tipo kg/ern'
car.ga
.50'
:B
los
de
propagarse de manere ¡ntensa. T¿bia 10.- Deierminación cet
tpooerresg@
T¡po de instalacdn
Máxima superficie (m,) por pu€sto de control én: . ¡nstalación TuberÍa Mo.iada
. .
Instalación Seca con acelerador Instalació¡ Seca sin acelerador Densidad de diseño (l/mi,n rn,)
RL
RO
RE
12.000 6.000
12.000
12.000 4.000
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3:000
6
_000
5
l:000 7
,5h?;5
A.rea de operación (m,) (Tub. seca: rnayoiar 25old
80
72t216
260i 300
Cobertura máxima rociadores normales (nr,j Separac¡ón máxima (m):
20
12
I
. .
entre roc¡adores entre roc¡adores y pared Separación mÍnima (m):
. .
?7 I Rq
entl-e roc¡adores
1,8
1,8
1,8
entre rociqdores y pared
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0,1
0,1
tc
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135/180
JL,
60
90
40
40
40
Tienpo de _alrtonomía (min.)
¡'resron máx,rra
de cálculo en el robiador
más
desfavorable (mca)
Presión mínima
en el
roc¡ador
en casó
de
funcionamiento simuf táneo (mca) rDiámetro de Ios orificios de los-rociádoreGlññJ
Diámetro mínimo d.e ramatesy oer¡vacioñés1mñJ Factorcs K (Q=K.!p), Altimin), p1Oa.
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É25-65 mm.
CANAUZACION
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GRUPO
CANAIJZAC1ON
DE
AU MENT.AC ION
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á65-1OO mm. INSTATACION EN
!
FALSO TECHO, COLGANTE
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COLUMM DE DESAGUE
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DE ALARMA INSTALADO CON SEÑAL ACUSTICA EQUI.PO
COLUMM ,4SCENOENÍE EN ó65-10o mm.
INSTALACION EN
ACERO
DISTRIBUIDOR
LLA\€ DE
TECHO, COLGANTE
065-100 mm-
PASO
VALWLA DE RFIENCION TOMA DE AUMENÍACION iNSTATACION EN
TECHO, MONTANTE TANQUE DE BOMBEROS
RED GENEML AROUEI'A OE REGISTRO
CENTML DE SEÑAUZACION GRUPO MOTOBOMBA
Y DE
PRESION
DEPOSI-ÍO ALMACENAMIENTO >-€O rnJ.
CON VALWLA DE FLOTADOR
lNSfAt ACION DE ROCI'ADORES CON PRESION COTAS EN cm.
Y/O
CAUDAL INSUFICIEÑTE
temperatura de disparo
57
68
Rojo
79
Arn€riilil¡o
93
Verde
141
Azul
182
Vio leta
204t260
N
egro
MOruTAruTE
N." de Rociadores que puede alimenrar R Ligero R., Ord¡nario R. Extra
o. N. Tubería 'I
2 3
2
5
2 3 5
to
10
B
30 60
27 55
5
20 40 100 160
6',
275
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4'
(
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< 2500
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Cu,rn,ple
1/2" = 80
la norrna básica de la edificación NB:E-CPI-82 y la
norma
ul\jE 23-5i90-91 Con inforr¡e técnico de laboratorio ITSE:IVIAP indiiando que cumple norma F. M. (FACTORY MUTUAL) de U.S.A.
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ENV 1992-l-2:1995
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200 400 600 900 1000 1200 e encf -.
L Curva
L,
O;
Barras
Curva @: Alambres, torzales y cordones
U
L
Fig. 3.3 - Coeficiente t, (d) de dis¡ninución de la resistencia característica del acero de pretensar a altas temperaturas
U t_
. L
U '-
4 DIMENSIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS FRENTE AL FUEGO 4.1
Generalidades
(l)P
Este caPítulo se ocupa de los procedimientos de dimensionamiento que se relaciona¡ a conrinuacidn, de acuerdo con lo indicado en el apanado 2.4.1 (l)p: Diseño de detalles constructivos acordes con soluciones de diseño debidamente cont¡astadas (tablas de especificaciones), véase apa¡-tado 4.2.
" -
! ! _ , v -
\¿)P
Modelos simplificados de cálculo para ripos específicos de elementos, véase 4.3.
Modelos generales de cálculo para simular el comportamiento de elementos estructurales, subestructuras o la estructura completa, véase 4.4.
cuardo
sea necesalio deberá evita¡se el desconchado del hormigón, tomando las medidas oportunas.
(3)P A falta de datos
más precisos, el riesgo de desconchado del hormigón puede ser mimmizado, del lado de la seguridad, empleando la figura A.l.l8 del anexo informativo A. Para comprobaciones más precisis, debe tenerse en cuenta la humedad, tipo de árido, compacidad del hormigón y tasa de calentamiento.
(4)P
Como regla general, no se requiere comprobar la posibilidad de desconchado del hormigón en elemenros con I según la tabla 4.1 de la Norma ENV 1992-l-1.
clase de exposición
(5) (6)
Cuando la experiencia local
indique una mayor susceptibilidad del hormigón fabricado con áridos ligeros al desconchado del hormigón, deben utilizarse documentos de consulta apropiados para la determinación de las dimensiones de los elementos.
En el dimensionamiento de elementos pretensados con cordones no adherentes, debe tene¡se en cuenta el riesgo de colapso progresivo que puede producirse debido a un excesivo alargamiento del acero por causa del calentamiento (véase en documentos apropiados). Deben adoptarse precauci,ones especiales para proleger los dispositivos de anclaje.
ENV 1992-1-2:1995
1^
4.2 Tablas de especificaciones 4.2.1 Campo de aplicación
(l)
E¡ ausencia de métodos precisos de cálculo estructural en condiciones de fuego (esro es, método general o simplificado de cálculo), pueden emplearse las tablas dadas en este capítulo. Las reglas que se indican a continuación se ¡efieren a.l análisis de elementos aislados según lo indicado en el apartad'o 2 4 Las tablas se aplican para exposición al fuego normalizado, tal y comole define en el apa¡rado 1.3.
4
(2)
(3)
Las tablas han sido desarrolladas sobre una base empÍrica, conflrmada por la experiencia y por la evaluación teó¡ica de los ensayos. Por ello, estos datos se derivan de asunciones upio^iauo", p-u to, elementos estructurales más co¡¡ientes. Para algunos tipos particula¡es "onr"*udoaua de productos di hormrgón, pueden obtenerse datos más específicos en las no¡mas del produito.
Los valores indicados en las tablas son aplicables a hormigones de densidad normal, confeccronados con áridos de natu¡aleza silícea (véase la Norma ENV 1992-t_1, ápanaOo 3.t.Z.t¡. En vigas o losas' cuando se emplean áridos de naturaleza caliza, pueden ¡educirse en un |l04-] tanto las dimensiones mínimas de ra sección recta, como las distancias minimas al eie de las ar-adrrrus-iát Para hormigones fabricados con áridos ligeros, cuya densidad aparente tras secado en homo resulte ser de
zool kcim3
o inferior, la
reducción puede alcanzanrn @Ef, excepto para p*rJ".. no ."rirt"nt", 2.4.1). se admite interpolación lineal pari-dernidades intermedias entre ll@ L- kg/mr y lZiddl tglmr [véase, también, lo indicado en el apanado 4.1 (5)].
F
(véase aPa¡tado 4
(4) (5) (6)
Las tablas de especificaciones tienen en cuenta los requisitos necesanos para prevenir el desconchado del hormigón para todas las clases de exposición de la tablá 4.1 de la Norma'ENü r992-1-r tvéase a.t e)p a (4)1, no siendo precisas comprobaciones ulreriores. cuando se usen las tablas de especificaciones no son precisas comprobaciones ulteriores concermentes a las capacidades frente a esfuerzo conante (4.5), o detalles de anclaje (4.6), salvo que se establezca lo cont¡a¡io. cuando se usen las tablas de especificaciones, pueden tenerse en cuenta las capas protectoras (véase capítu-
lo 5 de esra pane l-2).
4.2.2 Reglas generales de cálculo
(l)
Los requisitos para la función separadora (criterios E e espesores mínimos de muros
(2)
I,
véase 1.4) pueden considera¡se satisféchos si los
y losas son acordes con los de la fabla 4.2.
Pa¡a la función de capacidad resistente (criterio R) los requisiros mínimos relativos al tamaño de la sección y protección al calor del acero (dista¡cia al eje) ha sido establecido en ras tablas de forma que:
4.ni&.n
<
1,0
donde
Eo,n son los valores de cálculo del efecto de las acciones en situación de fuego; Ro.n
es la capacidad ponante de cálculo (resistencia) en simación de fuego.
(4.1)
1<
(3)
ENV 1992-1-2:1995
Con el fin de asegurar la protección necesaria para el acero (recubrimientos, distancia al eje) en zonas traccionadas de elementos simplemente apoyados, las tablas 4.4,4.5 y 4.8 colum¡a 3 (unidireccional), estrín basadas en admitir como temperatura cdtica del acero d.,,, = 500 'C. Siendo 9..i, la temperatura de la armadura en la cual la cedencia resulta inminente con la tensión ¡eal del acero o, n. Esta presunción corresponde aproximadamente a:
Ea.¡
:
donde
(4)
0,1 E¿
4
y ^t,: l,l5
[véase Ecuación (4.2)]
es el valor de cálculo del efecto de las acciones, según la Norma
ENv 1992-1-1.
la tempeiatura crÍtica se considera de 400 'C en el caso de barras y de 350 'C en alambres, torzales cordones. Si no se hacen comprobaciones especíltcas de acuerdo con (5) en piezas pretensadas sometidas a tracción, vigas o losas, la distancia al eje requerida, a, debe incrementa¡se en: Para tendones pretensados,
y
l0
mm para banas pretensadas, correspondiente a 4,¡,
:
400 "C;
:
t5 mm para alambres, cordones y torzales, correspondiente a 0.,il (s)
356
'6.
a, dada en las tablas 4.4, 4'5 y colum¡a 3 simplemente apoyados, para temperaturas distintas a 500 oC, excepto en los elementos pretensados con cordones no adheridos, por el procedimiento siguiente: Pueden realizarse modiltcaciones de [a distancia reque¡ida al eje,
de 4.8 en elementos en tracción
a)
y a flexión
Evaluar la tensión de cálculo del acero 4 n para las acciones en situación de fuego (¿d.ij) usando la ecuación G.2).
(4.2) A
donde
-/,
es el coeficiente de minoración parcial del acero, "ys
=
1,15 (véase apattado 2.3.3.2 de la Nor-
ma ENV 1992-1-2);
A,-o
es el á¡ea de armadura necesaria en el estado límite
1,.0.""
es el área de armadura realmente dispuesta,
$ b)
puede establecerse usando el apartado 2.4.3 (4)
último según la Norma ENV 1992-l-l;
y (5).
:
o,.r,t¡ r Calcular la temperatura cftica de la armadrla, 0",i,, mrrespondiente al fmtor de reducción k, ti/i (d) = op,nlfp'^ (20'C) usando la figüa 3.3 (20 "C) usando la figura 3.2 (curva 1) para acero de armar, o
(
para acero de pretensar.
c)
Ajustar la distancia al eje mínima dada en las tablas para la nueva temperatura cítica d",i,, usando la ecuación aproximada 4.3, en la cual Ad es la variación de la distancia al eje en milímetros.
La
(6)
:
0,1 x (500
La aproximación anterior es válida para 350 "C
<
-
4,'J
4,t,
<
(run)
(4.3)
700 oC. Pa¡a acero de pretensar, la ecuación
(4.2) puede aplicarse de forma análoga. Para cordones no adherentes, sólo deben usarse temperaturÍrs superiores a 350 dos más precisos para evaluar el efecto de las deflexiones.
'C
cuando se utilizan méto-
-26-
ENV 1992-1-2:1995
(7)
Pa¡a elementos en tracción o vigas en las que el cálculo requiera que 0",,, se mantenga por debajo de 400 .C, las dimensiones de la sección recta de hormigón deben incrementa¡se aumentando el ancho mínimo del elemento traccionado o viga, de acuerdo con la ecuación 4.4.
á,o¿
)
á*¡"
+ 0,8 . (400
-
4.¡J (mm)
(4.4)
donde á,'n es la mínima dimensión á dada en las tablas, referida a la resistencia al fuego normalizado especificada.
Una altemativa al inc¡emento del ancho de acuerdo con la ecuación 4.4 puede estaf en ajustar la distancia al eje de la armadura, de forma que se obtenga la temperatura requerida para la tensión ¡eal del ace¡o. Esto obliga a utilizar un Procedimiento de mayor precisión, tal como el proporcionado en el anexo informativo B.
(8)
Los valores dados por las tablas proporcionan las dimensiones mínimas por condicionantes de resisrencia al fuego, independientemente de las reglas sobre detalles constructivos impuestas en la Norma ENV 1992-l-1. Algunos valores de la distancia al eje de la armadura utilizados en las tablas son menores de los esDecificados en la Norma ENV 1992-1-l y sólo deben usarse para interpolación.
(9)
Se admite interpolación lineal ent¡e los valores dados en las tablas.
(10)
Déberá hacerse refe¡encia a documentos de consulta apropiados en aquellas situaciones en que las tablas no sean aplicables.
(l
l)
Los símbolos usados en las tablas se definen en
Fig. 4.1
-
lafigura4.l.
Secciones rectas de los elementos estructurales, mostrando
la distancia al eje, a, y el recubrimiento nominal, ¿, de las armaduras
(12)
Los valo¡es nominales de ¿, distancia al eje de cualquier barra de acero, alambre o cordón, no deben ser inferiores a los valores mínimos dados en las tablas.
(13)
Cuando la armadura se dispone en varias capas, de forma similar a la indicada en la fi,g. 4.2 y esta armadura está compuesta de elementos de acero de armar o de pretensi , todos ellos con la misma resis¡encia característica, /rr y.fpk respectivamente, la distancia media al eje a,, no debe se¡ inferior a la distancia al eje a dada por las tablas. Puede determinarse esa distancia al eje mediante la ecuación 4.5.
E 4"1 .ai
2 A.
(4.5)
donde
A"¡ a,
es el área de la sección recta de acero (barra, alambre, cotdón)
"i";
es la distancia al eje del elemento de acero (barra, alambre, cordón) to más próximo.
"i",
medida desde el patamento expues-
(
(. (.
-27
(_
-
ENV 1992-1-2:1995
t-.
L L L
L
Cuando la a¡madura esté formada por aceros con diferente resistencia característica, ,4,' debe reemplazarse ,4,iÁki (o f,r,) en la ecuación (4.5).
,4., '
L L L L L Fig. 4.2 - Dimensiones emPleadas para calcular la distancia media al eie a-
(l4)
Cuando se utilice simultáneamente acero de armar y de pretensar (por ejemplo en un elemento parcialmente pretensado), las distancias al eje de las armaduras pretensadas pueden introducirse en la ecuación (4.5) a través de un valor nominal dado Por:
ai.*:ai-Lap
(4.6)
donde
a,
es la distancia al eje real del tendón considerado;
Aco
es la disminución debida a las diferentes temperaturas críticas de los aceros de armar
y de pretensar.
Pueden considerarse para Aa? los valores siguientes;
(15)
Aao
:
l0
Aa,
=
15 mm para alambres, torzales y cordones.
mm para banas pretensadas;
La distancia al eje mínima en cualquier ba¡ra individual no debe ser inferior a la requerida para R30 ni a la mitad de la distancia al eje media lvéase ecuación (4.5)].
(16)
I tt-,
En elementos a tracción, vigas y losas, con recubrimientos de hormigón a la armadura principal c > FO debe disponerse una armadura de piel con el hn de prevenir el desprendimiento del hormigón, exceptd-ñTaso de que pueda justihcarse, generalme e mediante ensayos, que no se produce dicho desPrendimiento durante el período de resistencia al fuego. Cuando sea necesario, hacer referencia a la Norma ENV 1992-l-1, apafiado 4.1.3.3 (6) y (7) para el recubrimiento de las armaduras de piel.
4.2.3 Soportes
(l)
La resistencia al fuego de sopones de hormigón armado puede satisfacerse mediante el uso de la tabla 4.1 y las reglas siguientes.
(2)
En la tabla 4.1 se presenta un nivel de carga en situación de fuego pn, que tiene en cuenta las combinaciones de carga y la capacidad a compresión, y, en su caso, a flexión del sopofe, incluidos efectos de segundo orden. Se hace la hipótesis de que la longitud efectiva del sopone, 1., es igual a la real 1".'. (Según la notación de la Norma ENV 1992-l-1, apaltado 4.3.5)
-28-
ENV 1992-1-2:1995
¡r,,, puede tomarse igual a usanoo la ecuacron 4. /:
l-q-7.l
en cualquier caso. sin embargo. puede obtenerse un valor más preciso
Rdr,i
f
(o)
(4.7)
Rdj (0)
donde
16= Ea.6lEo [véase apartado 2.a3 (4)l;
R*¡ (0) indica la resistencia de cálculo, evaluada usa¡do la No¡ma ENV 1992_l_1, con
t=0.
l. :
1".¡;
.yv
:
1,0 y
(3)
En hormigones elaborados con áridos de natu¡aleza calcárea o en hormigones con áridos ligeros no se permite real\zar reducción alguna respecto al ancho mínimo del soporte b lyéase 4.z.l (3)l dado en la tabla 4.1 .
(4)
En el caso en que.4, > | O oil ¡.. es necesario distribuir las armadu¡as a lo largo de las caras de la sección l.-:.:i:l ' para períodos de resistencia al fuego superiores a min. Sin embargo, esta regla no se aplica en las zonas de solapo.
l-gl-l
(5)
La dimensión D que se expresa en la tabla 4.1 pa¡a soportes expuestos al fuego por una sola cara (columna 5), se aplican a soportes enclavados en muros de la misma resistencia al fuego, o a soportes encastrados si la fracción de su sección recta embebida en el muro es suficiente, por sí sola, de soponar la carga total. Cualquier hueco en el muro no debe estar más próximo al soporte que la dimensión mínima, á, daáa en Ia colurffIa 5 de la tabla 4.1 para el período de resistencia al fuego normalizado requerido (véase fig. 4.3). En otro caso, debe ser tratado como un soporte expuesto al fuego por más de una cara.
@ NOTA: ¡
Fig. 4.3
(6)
-
x,
, Hu"co
es la zona portante de la sección recra.
Exposición de soportes embebidos en muros
cuando el ancho o diámetro ¡eales del sopone, á, es de al menos 1,2 veces el valor mínimo á,' dado por Ia 4 1, la distancia al eje de las armaduras, a, puede reducirse hasta un valor mínimo no inferior al recubrimiento nominal requerido en la Norma ENv 1992-l-1. pa¡a valores de á/b.," comprendidos entre I y 1,2, puede interpolarse linealmente dicha distancia. para esta situación, el apanado 4.2.3 (4) no es aDlicable. tabla
-29-
ENV 1992-1-2:1995
Tabla 4.1 Dimensiones y distancias al eje mínimas para soportes de hormigón armado, Sección rectangular y circular
Dimensiones rnínimas (mm): ancho del soporte ó-i"/distancia al eje a
Resistencia
normalizada
Soportes
Sopof€s expuestos por más de una cara
al fuego
expuestos
por una cara
F¡ = 0,2
É¡ = 0'5
F¡ = 0,7
P¡ = 0'7
(2')
(3)
(4)
(5'
I l5ofio l*
IooJro l*
(l) R30
F5o/ldl*
R60
FSondl*
Fso/ldl*
Foo[dl.
F2o[dl*
R90
F8o/ldl*
@:,51
F;6ilo l.
R
120
lroo/4ol
Elo/rol. FFft¡ol
Eso/40
I t6-o/45
R
180
r6t5ol
Frol5ol
tl60¡sol
llool:ol
l7oo/5ol
R 240
*
Usualmente el recubrimiento esDecificado en Ia Norma
ENV 1992-l-l
|
|
ltoo¡60l Foo/60
|
es deierminante.
4.2.4 Muros 4.2.4.1 Muros no portant€s (particiones)
(1)
Cua¡do la resistencia al fuego de una pa¡tición se requiera únicamente para satisfacer el criterio de aislamiento (E) y de integridad (I), el espesor mínimo de muro debe ser no menor al dado por la tabla 4.2 siguiente. I-os requisitos de distancias al eje de las armaduras son irrelevantes.
(2)
Los espesores mínimos indicados para los muros en la tabla 4.2 'pueden reducirse en un áridos ligeros o de naturaleza caliza.
(3)
Con el fin de evitar las defo¡maciones térmicas excesivas y el subsiguiente fa.llo de la integridad entre muro y piso, el cociente entre la altura libre del muro /* y su espesor, t, no debe ser superior a l-40 l.
l-¡[{l t-::jil
Tabla 4.2 mínimo de muros no portantes (particiones) Espesor R€sistencia al fuego normalizado
Et 30 EI 60
Espesor mínimo del muro (mm)
@ @
EI 90
lrool
Et
120
l-1ro I
EI i8O
@
Et 240
Tl"t-:-::)
si
se utilizan
-30-
ENV 1992-1-2:1995
4.2.4.2 Muros portantes macizos
(l)
Una adecuada resistencia al fuego de los muros portantes de hormigón armado puede conseguirse aplicando la tabla 4.3 y las reglas siguientes.
(2)
Los espesores mínimos de muro dados por la tabla 4.3 pueden usarse también para muros de hormigón en masa (véase la Norma ENV 1992-l-6).
(3)
En los muros portaltes macizos son también aplicables las especificaciones a.2.3 (2), (3) y (6).
Tabla 4.3 Dimensiones y distancias al eje mínimas para muros portantes de hormigón armado
Dimension€s mínimas (mm) : Espesor del muro/distancia al eje para
Resistencia al fuego
nor¡nalizado
É¡ = 0'35
F¡ =
O'7
Muro expu€sto por una cara
Muro expuesto por ambas caras
Muro expuesto por una cara
por ambas caras
(2)
(3)
(4)
(s)
(r)
Muro expuesto
REI 30 REI 60 REI 90
REI
I2O
REI I8O REI 240
*
Usualmente el recubrimiento especificado en la
Noma ENV 1992-1-l
es dererúinanre.
4.2.5 Elementos a tracción
(l)
La resistencia al fuego de los elementos de hormigón armado o pretensado en tracción puede cor¡siderarse adecuada si se siguen las especificaciones dadas por Ia tabla 4.4
(2)
y las siguientes reglas.
Cuando la elongación excesiva de un elemento a tracción afecte a la capacidad ponante de la esrrucrura, puede ser necesario ¡educir la temperatura del acero en el elemento traccionado hasta 400 oC. En tales situaciones, las dista¡cias al eje dadas por la tabla 4.4 deberán incrementarse en l0 mm. Para la evaluación de la elongación ¡educida, deben consultarse documentos apropiados.
(3)
La sección recta de un elemento a tracción no debe se¡ inferior a 2 á2.,", siendo á,,n el menor ancho dado en la tabla 4.4 para el elemento.
- .]l
ENV 1992-l-2:1995
-
Tabta 4.4 Dimensiones y distancias al eje mínimas para el€mentos de hormigón armado o pretensado sometidos a tracción Resistencia al fuego
normalizado
Dimensiones mínimas (mm) Posibles combinaciones de ancho del elemento á.,"/distancia al eje a
(l)
(2)
(3)
R30 R60 R90 R
120
R
180
R 240
I
zsorso
I
ltoonol
Para elementos pretensados, debe tene¡se en cuenta un incremento de distancia al eje de acue¡do con el 4.2.2 (4)
^partado
*
4.2.6 Yig
Usualmente, el recubnmienro especificado en Ia Norma
ENV 1992-l-l
es determinanre.
s
4.2.ó.1 Generalidades
(1) (2) (3)
Una adecuada resistencia al fuego de vigas de hormigón armado y pretensado puede conseguirse usa¡rdo las dimensiones dadas por las tablas 4.5 a 4.7 conjuntarnente con las siguientes reglas. Las tablas se aplican a las vigas que pueden estar expuest¿ls al fuego por tres caras, esto es, la cara supenor se considera aislada por el piso u otros elementos que martienen su función aislante durante todo el período de ¡esistencia al fu€go. Para vigas expuestas al fuego por todas sus caras se aplicará el apülado 4.2.6.4.
Los va.lo¡es dados por las tablas son válidos para secciones rectas como las indicadas en la figura 4.4. Las reglas (5) a (8) aseguran una sección recta adecuada para proteger a las armaduras.
o-!
a)
b)
Ancho conshnte
Fig. 4.4
Ar¡cho variable
- Definición de dimensiones para diferent€s tipos de sección de vigas '
c)
Sección en I
ENV 1992-1-2:1995
- .J¿ .
(4)
Para vigas con ancho variable [véase figura 4.4 b)] el ancho mínimo, b, debe medi¡se a la altura del cenlro de gravedad mecánico de la armadura traccionada.
(5)
EI canto eftcaz d"t del patín inferior de vigas en doble debe ser inferior a: d"¡,
= d, t
T con ancho de alma variable [véase figura 4.4 c)] no
0,5 d2
>
(4.8)
b^."
donde D,,n expresa el menor valor del ancho de la viga de acuerdo con la tabla 4.5. Esta regla no es de aplicación cualdo puede dibujarse una sección ¡ecta imaginaria inscrita en la real [1a.¡ en la figura 4.51 que cumpla los condicionantes de mínimo con respecto a resistencia al fuego, y en la cual quede incluida la totalidad de la armadura.
A-A
B-B
B
A (Y
: Sección rec(¿ imaginaria
- Viga con sección en doble T, con ancho de alma variable que satisface los requisitos en una sección recta imaginaria
Fig. 4.5
(6)
Cuando el ancho real del patín inferior excede el valor timite de 1,4 b* (siendo á* el ancho real del alma [véase figura 4.4 c)], la distancia al eje de las armaduras activas o pasivas deben incrementarse hasta:
,."-"l,,rr-r-4o
b* b
(4.e)
¿a
oonoe
d*,
viene dado por la ecuación (4.8);
b^,n
es el ancho mínimo de la base de la viga, dado en la tabla 4.5.
('1)
Con alas de alcho
(8)
á
)
3,5
0,,
[véase (6) más a¡riba para las definiciones], se aplicará
el
apetrtado
4.2.6.4.
Los huecos que atraviesen el alma de las vigas no afectan a la resistencia al fuego si el iárea de la sección recta remanente del elemento en la zona traccionada no es inferior á A" = 262..", donde á.," viene dado por la tabla 4.5.
_JJ.
(9)
ENV 1992-1-2:1995
En las aristas inferio¡es de las vigas se producen concentraciones de temperaturas más elevadas. Por esta razón, la distancia al eje, a,o, desde el paramento de la viga a una barra (alambre o cordón) situada en una esquina inferior de vigas con una sola capa de armadura, debe ser incremenrada en l-lg-l mrn para anchos de viga menores a los que se contienen en la columna 4 de la tabla 4.5, en el casó-?é:iigas simplemente apoyadas, y en la columna 3 de la tabla 4.6, en el caso de vigas contínuas; todo ello para la resistencia al fuego normalizado oportuna
4.2.6.2 Yigas simplemente apoyadas La tabla 4.5 proporciona los valores mínimos de distancia al eje respecto al fondo y caras laterales de vigas simplemente apoyadas, junto con los valores mínimos del ancho de la viga para resistencias al fuego normalizado de R30 a R240.
4.2.ó.3 Vigas continuas
(1)
La tabla 4.6 propo¡ciona los valores mínimos de distancia al eje respecto al fondo y caras laterales de vigas continuas, junto con los valores mínimos del ancho de la viga para resistencias al fuego normalizado de R30 a R24O.
(2)
La tabla 4.6 y las siguientes reglas se aplican en vigas en que la redistribución de momentos realizada según la Norma ENv 1992-1-1, el apartado 2.5.3-4.2 norcxceda elfG%1.En ausencia de un cálculo más riguroso, y cuando la redist¡ibución sea superior at físE1d, o no sdifiñ las reglas dadas para los detalles constructivos de esta Norma ENV 1992-l-2, cada vano de una viga continua deberá comprobarse usando la tabla 4.5 de vigas biapoyadas.
(3)
Para resistencias aI fuego normalizado de frq6-l o superiores, el área de la armadura superior, hasta una distancia de /.n (como se define en t,torma eÑv tssz-t-t, apartado 2.5.2.2.2) medida desde el eje del sopone, no debe ser inferior (véase figura 4.ó) a:
tli-a
fblTl
1,,*, (x) = 1,,,"' (0) '
(I -
2,5 ' x/l,n)
(4.10)
donde
.r
es la distancia desde la sección considerada al eje del sopone
(r < 0,3 . l.r);
,4,,.q
(0)
es el á¡ea de la a¡madura superior requerida sobre el soporte, de acuerdo con
4,.*o
ft)
es el área mínima de
la
,{,
(-x)
ENV 1992-l-l;
la armadura superior requerida en la sección considerada, pero no menor quc requerida por la Norma ENV 1992-1-l.
Cuando /"n varía en los vanos adyacentes debe tomarse el mayor valor entre ellos.
-34-
ENV 1992-1-2:1995
Explicación:
O:
Diagrama de momentos flectores pa¡a las acciones correspondientes a la sinracióri de fuego en
O:
Envolvente de momenlos flectores rcsistentes que debe ser absorbida por la annadum de tracción segrin la Norma ENV 1992-l-l;
@:
Diagrama de momentos flectores en con¿liciones de fuego;
@:
Envolvente rle momenlos flectores res$tentes de acueralo con Ia ecuación 14.10).
Fig, 4,6
-I
t=
O;
- Envolvenfe de momentos llectores resistentes sobre sopofes en condicion€s de fuego
-35-
ENV 1992-1-2:1995
Tabla 4.5 Dimensiones y distancias al eje mínimas para vigas de horrnigón armado y pret€nsado simplement€ apoyadas Dimensiones mínimas (mm) Resistencia al fuego
Combinaciones posibl€s de ¿ y ,,,. siendo ¿ la distancia media al eje y á-,. el ancho de la viga
normalizado
I R30
L
R60 a
R90
h. a
R
)
3
4
5
@
l-rrol
@
l-roo I
l2)l
l-j-T-.l*
l-lñ-l*
TTol*
l-rro l
l- r 60-l
|3oo]
@
l-¡-il L___::_J
@
llo I
l-r5ol l-s-sl L---:-¡
l-roo I
l-r5o I
l4ool
@
t-
180
a R 240
lloo l
l
ET
l-50
lr4ol
|_mo l
a.d
I
@
l-too I
@
^-:=--1
@
@
l-6ool
@
E
l-?o
I
l-r8o I
l-r=o t--:::-JI
l-5oo I
f5oo
@
l
Eil
l-?o
l
|
I
t--::-J
@
lo)
l-80
-r=-l
t---=-1
l-¡n -l
a
t4
lr4ol
l-6s R
6
f---:;---I
@
120
Ancho del alma á*
@
T160
l
: a + l0 mm (véase nota abajo)
Para vigas de hormigón pretensado debe tenerse en cuenta el incremento de distancia al eie de acuerdo con el apafado 4.2.2 (4) de esta Parte l-2.
asd
es la distancia del paramento al eje de la armadura para barras (a.lambres, cordones.¡ de esquina en vigas en que el acero se dispone en una sola capa. para valores de 0.," superiores a los dados en la colum¡a 4, no es preciso incrementar a, Usualmente el recubrimienro especificado en la Norma ENV 1992-l-1 es determinant€
-11
ENV 1992-1-2:1995
-JO-
Tabla 4,ó Dimensiones y distancias al eje mínimas para vigas continuas de hormigón armado o prctensado Dimensiones mínimas (mm) Resist€ncia al fuego
Combinaciones posibles de a y á siendo a la distancia media al eje y á el ancho de la viga
normalizado
I
2
3
4
5
l-8ol
l-roo I
f8o]
TJ;-I* L___:a¡
l l-j-t-l* L---::-J
l-lt-'l*
Fro l
| ,ool
|3ooI
Tr--l
Tl;t*
T;tt* t___i:l
l-1501
l-r5o I
f4oo
a
f-?-il t___-::-)
-?--l
T;it
h
lzol
lloo l
l-5oo I
a
[_4sl
t-ii-t L___::_-J
-iit
ll8o I
l-4¡o
I
l-600 I
h
R30
a h
R60
a
R90
R
R
120
180
0
R 240 a asd
Ancho mínimo del alma ó*
: a+
l-160
l
f6o-l
l-60
I
T-'::-l IJU I
@
f5oo
l
l-?oo I
l-?o
I
f6o
E
Troo
l
l-roo
l
@ @ 1160
l
l
10 mm (véase nota abajo)
Para vigas de hormigón pretensado debe tenerse en cuenta el incremento de distancia al eje de acuerdo con el apanado 4.2.2 (4).
a,¿
*
d" es la distancia del paramento al eje de la armadura para baras (alambres, "ordon".) valores de b,'" superioen una sola capa. Pa¡a que el acero se dispone esquina en vigas en res a los dados en la colum¡a 3. no es preciso incrementar 4.
Usualmente el recubrimiento especif¡cado en la Norma ENV 1992-l-1 es determinan¡e.
- )t -
(4)
(s)
ENV 1992-l-2:1995
La tabla 4.6 se aplica a vigas
pretensadas continuas con tendones no adherentes, cuando se disoone una armadura superior adicional, sobre los soportes intermedios, para asegurar el equilibrio estárico bajo condiciones de fuego.
En una longitud igual a 2 h de las vigas continuas en doble T, desde los soportes intermedios, el ancho del r* lvéase figura 4.4 c)] no debe ser inferior al ancho rnínimo requerido á,in de la tabla 4.6, colum¡as 2 a 4, a no ser que pueda verse que no se producirá desconchado del hormigón usando la figura A.lg. alma
(6)
Con el fin de evitar una rotura po¡ compresión del hormigón o por esfuerzo cortante de las vigas continuas sobre el primer soporte inrermedio, para resistencias al fuego normalizado lR lr0;T2-01, debe inc¡ementarse el ancho de la viga y el espesor del alma hasta adoprarse los valores deTáláEiáTl7ldrando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
No se prevé resistencia a la flexión en el apoyo extremo proporcionada por la viga o por el nudo (a propósito de esta cláusula, la No¡ma ENv 1992-1 l, apanado 5.4-2.1.2 (1) prevé ¡esisrencia a flexión cuando esté incorporada en un nudo capaz de transferir flexiones); y
b)
%¿ > Zl3 ' VRd2 en el primer soporte intermedio, donde yRd, es la resistencia de cálculo de la biela comprimida frente a esfuerzo conante según la Norma ENV 1992-1-1, apaÍado 4.3.2.
Tabla 4.7 Vigas continuas en I de hormigón armado y pretensado; ancho incrementado de la viga y del alma para condiciones según la cláusula (6) Resistencia normalizada al fuego
Ancho mínimo de la viga á.,, (mm) y del alma ," (mm)
I
2
R
120
R
180
R 240
f48o
l
4.2.6.4 \igas expuestas en todas sus caras
(1)
Se aplican las tablas
-
4.5, 4.6 y 4.7. Sin embargo:
El canto de la viga no debe se¡ menor que el ancho mínimo requerido para el período de resistencia
al
fuego respectivo.,
-
El área de la sección ¡ecta de la viga no debe ser menor oue:
A" > 2
b2
^i,
(4.1r)
viniendo á.," dado por las tablas 4.5 a 4.7.
4.2.7 Losas 4.2.7.1 Generalidades
(l)
E-
La resistencia al fuego de las losas de hormigón armado y pretensado puede considerarse adecuada si se aplican los valores dados por la tabla 4.8 conjuntamente con las reglas siguientes.
-38-
ENV 1992-1-2:1995
(2)
El espesor minimo de losa á, dado en la tabla 4.8, asegura la función separadora (criterios E e l). l,os acabados de piso contribuirán a la función separadora en proporción a su espesor (véase figura 4.7). Cuando se requiera función de capacidad resistente (criterio R), puede tomarse como espesor de losa el necesario según las esDecificaciones de dimensionamiento de la Norma
ENv 1992-l-1.
Explicación:
O:
Losa de hormigón
@: Solado (no combustible)
O:
Aislamiento acústico (eventualmente combustible)
l¡r + á, = ,, de acuetdo con la abla 4.8
Fig. 4.7
(3)
-
Losas de hormigón con acabados de piso
Las reglas dadas en los apanados 4.2.7.2 y 4.2.7.3 se aplican también para las alas de las vigas de sección
enToen?¡. 4.2.7.2 Losas simplemente apoyadas
(1)
La tabla 4.8 proporciona los valores mínimos de la distancia al eje respecto al fondo de losas simplemente apoyadas para resistencias al fuego normalizado R 30 a R 240.
(2)
En losas bidireccionales, "a" indica la distancia al eje de la armadura de la capa inferior.
-39-
ENV 1992-1-2:1995
Tabla 4.8 Dimensiones
y distancias al eje mínimas para losas de hormigón armado
o pretensado simpl€mente apoyadas con flexión en una o dos direcciones Dimensiones mínimas (rnm) Resistencia Espesor de losa
normalizada
al fu€go
l¡. (mm)
Distancia al eje a Flexión en dos direcciones
Flexión en una dirección
t.!le,
<
I
2
REI 30
l- 60l l- 8o-l
l- ro-l* l- ro-l
Tro
REI 60
1,5
4
1,5
< lll?,<2 5
l.
f-ro-l-
l--rol*
REI 90
l-
roo
I
t-30-l
flf-l*
l- ro-l
REI
120
l-
rrol
l- 4o-l
-rs
REI
I8O
l- ro-l l- 3o-l
-is
I
L____::___J
REI 240
l-
i?tl
/- y {y son las luces de flexión de la losa,
l'--=-"1
L!?
l- 4o-l
|
I
l- 4o-l l- 5o-l
(con flexión en dos direcciones ortogonales), siendo fv
la luz mayor. Para losas pretensadas debe tenerse en cuenta el incremento de distancia al eje especificado en el apanño 4.2.2 (4).
La distancia al eje a, en las columnas 4 y 5 para losas bidireccionales se ¡efiere a losas apoyadas en todo el contomo. En otro caso, deben ser tratadas como losas unidireccionales.
*
Usualmente, el recubrimiento especificado por la Norma ENV
l9q2-1-l
es determinante.
-
4.2.7.3 Losas continuas
-
(l)
Los valo¡es dados en la tabla 4.8 (columnas 2 una o dos direcciones.
(2)
Las especificaciones 4-2.6.3 (2) y (3) para vigas continuas son de aplicación también en las losas continuas. Si estas reglas no se cumplen, cada vano de una losa continua debe tratarse como una losa simplemente apoyada, usaldo la tabla 4.8 (colurn¡as 2,3,4, 6 5 respectivamente).
(3)
Se precisa disponer una armadura negativa minima.4" dan las slgurentes
condlcrones:
y 4) son aplicables también a losas continuas, con flexión en
> [0-0úl L-:::J .4 sobre el apoyo intermedio cuando
se
a) b)
Se emplea acero de ductilidad normal (véase la Norma
c)
No existe posibilidad de redistribución t¡ansversal de la carga perpendicularmente a la dirección principal de flexión, por ejemplo, hacia muros u otros apoyos intermedios en la dirección de flexión, que no haya sido tenida en cuenta en el cálculo (véase figura 4.8).
ENV 1992-l-1,
aparfado 3.2.4.2).
En losas contínuas de dos vanos no se proporciona coacción a la flexión en los apoyos extremos, bien por previsiones en el dimensionamiento, según la Norma ENV 1992-1-l bien por la disposición de detalles constructivos adecuados [véase, por ejemplo, la Norma ENV 1992-l-1, apanado 5.4.3-2.2 (2)].
-40-
ENV 1992-l-2:1995
@
Explicación:
rl I
ir
@
Dirección de flexión de la losa
@
Zona amplia del sistema sin muros transversales
@
Sin restricciones al giro proporcionadas
Fig. 4.E
- Sistemas €structurales de tosas para los cuales debe adoptarse un área mínima de armadura según 4.2,7.3 (3)
4.2.7.4 Losas sobre apoyos puntuales (flat slabs)
(l)
Las siguientes reglas son aplicables a losas sobre apoyos puntuales en las que la redistribución de momentos realizada en conformidad con la Norma ENv 1992-1-1, 2.5.3.5.4 no exceda el l-fi[1. En otros ^paÍado casos, las distancias al eje deben tomarse como las de la losa con flexión en una dirección [o-|-umna 3 de la tabla 4.8) y los espesores minimos deben ser los de la tabla 4.9.
(2\
al fuego ae @l y superiores por lo menos ,I fr2o:o7-f de la armadura supenor total en cada dirección sobre los apo!63Tñ-rrtermedios requerida por la Norma iIlV-I992- I -1, debe prolongarse a lo largo de todo el vano. Esta armadura debe disponerse en la banda de soportes.
(3)
Para exigencias frente
No debe reducirse el espesor mínimo de la losa respecto a los valores indicados (por ejemplo, teniendo
cuenta los solados
(4)
y acabados de piso).
La distancia al eje, ¿, indica la distancia al eje de la amadura de la capa inferior.
en
(_
I,
- +t -
t_
L L L
EN\ t09l-l-2:lo{)5
Tabta 4.9
L
Dimensiones y distancias al eje mínimas para losas planas de hormigón armado y pretensado
L
r
L L
Dimensiones mínimas (¡nm)
L L t_
*
Usualmente. el recubrimiento especificado por la Norma
ENV 1992-l_l
es determtnante.
4.2.7,5 Losas nervadas
(l)P (2) (3)
Para la evaluación de la ¡esistencia al fuego de losas nervadas unidireccionales, tanto an¡¡ld.s corlo l)rcrf.sadas, se aplican los apanados 4.2.6.2, 4.2.6.3 y 4.2.7.3, y la tabla 4.g, columnas 2 y 5. Puede admitirse como adecuada la resistencia al fuego de losas nervadas bidi¡eccionales rlnro ¡r'nrldils coruo pretensadas si se aplican los valores de las tablas a.rc y a.ll conJuntamene con las reglas si-ruicnrrjs.
Los valores de las tablas a.rc reDartidas.
y 4.ll
son válidos para losas nervadas sometidas a carg s l¡nil('rnrcnrcntc
(4)
Para losas nervadas con la arnadura dispuesta en ya¡ias capas, es de aplicación el apa¡tado .1.1.6.
(5)
En losas nervadas continuas' la armadura superior debe disponerse en la mitad superior tlc lll e¡ll) dc colnpresión.
(6)
La tabla 4 10 es válida para losas nervadas bidireccionales simplemente apoyadas. Tambii. cs viilid¡l pxr¡l losas nervadas bidireccionales con al menos uo bo.¿e coaccion"áo, y resistencias al fuego nornutizlrlo inlt'riores a REI 180, cuando el detalle constructivo de la a¡madu¡a soperior no cumple el requisito iudicnd() cn el aparado 4.2.6.3 (3).
I
(1).
La tabla 4.11 es válida para losas nervadas bidireccionales con al menos un borde coacci(nnrlo. panr rl detalle constructivo de la armadura superior, debe aplicarse el apvrtado 4.2.6.3 (3) para todas las rcsisrcnci¡rs al fuego normalizado.
ENV 1992-1-2:1995
^a
Tabla 4.10 Dimensiones
y distancias al eje mínimas para losas nervadas
bidireccionales simplemente apoyadas de hormigón armado o pretensado Resistencia
normalizada
al fuego
Dimensiones mínirnas (mm)
Combinaciones posibles de ancho de nervios á.,o y distancia al eje ¿
Canto de la losa l¡. y distancia al €je 4 en el yano
a,o=a+l-Jó--l En las losas nervadas pretensadas, la distancia ar eje a debe inc¡ementa¡se de acuerdo con el apartado 4.2.2 (4).
indica la distancia medida entre el eje de ra armadura fuego.
y el
paramento der nervio expuesro al
Normalmente, el recubrimiento exigido por la Norma ENV 1992_l_1 es determinante.
-43-
Tabla
ENV 1992-1-2:1995
4.ll
Dimensiones y distancias al eje mínimas para losas neryadas bidireccionales de hormigón armado o pretensado, con un borde, al menos, coaccionado Dimensiones mínimas (mm) Resistencia
normalizada
Combinaciones posibles de ancho de nervios á-,, y distancia al eje ¿
al fuego
I
2
.'
Canto de la losa ft, y distancia al eje ¿,
4
en el vano 5
REI 30 a
REI 60 a
REI 90
h. a
REI I2O a
REr
180
h. a
REI 240 a
En las losas nervadas pretensadas, la distancia al eje a debe incrementarse de acue¡do con el apartado 4.2.2 (4).
ast
indica la distancia medida ent¡e el eje de la armadura
y el paramento del
fuego.
*
Normalmenle, el recubrimiento exigido por la Norma ENV 1992-l
I
es de¡erminanre.
nervio expuesto al
-++-
ENV 1992-1-2:1995
4.3 Método simplificado
de cálculo
4.3.1 Generalidades
(1)P El método
simplificado de cálculo descrito seguidamente determina la capacidad portante última de una
sección recta de hormigón calentada.
(2)P
El método
es aplicable a estructuras sometidas al fuego normalizado hasta
el momento de máxima remoeraru-
ra del gas.
(3)P
El procedimiento es aplicable también al cálculo de la capacidad ponante última en un pe¡íodo dado de cualquier otro tipo de exposición al fuego, si se conocen o se calculan los pe¡files de tempera6ra correspondientes a esa exposición y se utilizan datos correctos de las propiedades de los materiales correspondientes asimismo a ese tipo de exPosición. Sin embargo, esta Parte l-2 sólo proporciona perfiles de temperarura y datos sobre los materiales para la exposición al fuego normalizado hasta el instante de máxima remperarura del sas.
(4)
El procedimiento estriba en determinar en primer lugar el perfil de temperatura de la sección recta, reducir la sección de hormigón, la resistencia y los módulos de deformación instantáneos del acero y del hormigón, y a continuación calcular la capacidad última de la estructura con la sección recta reducida, de acue¡do con los procedimientos de la Norma ENV 1992-1-1, y comparar la capacidad con la combinación de acciones oportuna, véase apTtado 2.4.2-
(s)
Los elementos estructurales deben diseñarse de forma que el desconchado del hormigón, el fallo por anclaje o por pérdida de capacidad de gi¡o, tengan una menor probabilidad de aparición que el fallo por flexión, por esfuerzo cortante o por cargas axiles.
(6)
El factor de ¡educción a dado por la Norma ENV 1992-l-1, apaÍado 4.2.1.3.3 (l l) y (12) se considera con valor l-1f,-l en el cálculo frente al fuego. Así, la resistencia a compresión de cálculo del hormigón en con-
olclones oe rueeo es:
f,o t1t
= k, (0) ./.r (20 'C)
(4.12)
4.3.2 Perfiles de temperaturas
(l)
Las temperaturas en una estructura de hormigón expuesta al fuego, pueden obtenerse mediante ensayos o por medio de cálculo. cua¡do no se disponga de info¡mación más precisa, pueden utilizarse los pe¡files de temperatu¡a dados en el anexo informativo B.
(2)
Los perfiles de temperatura dados en el anexo informativo B son admisibles para determinar las temperaturas en la sección recta con hormigones de áridos silíceos y expuestos a un fuego normalizado hasta el.instante de máxima temperatura del gas. Estos perfiles son conseryadores para la mayor parte de otro tipo de áridos, pero no de forma generalizada para exposiciones a un fuego distinto del normalizado.
4,3.3 Sección recta reducida
(l)
Se admite que las isotermas en
la zona comprimida de una sección recta rectangular son paralelas a
las
caras.
(2)
La sección recta dañada por el fuego se representa media¡te una sección recta reducida, despreciando una zona da¡ada de espesor ¿z en las superficies expuestas al fuego, como se rep¡esenta en la figura 4.9.
A<
(3)
Para una sección rectangular expuesu al fuego por una sola cala, se supone que el ancho es w, lvéase figura 4.9 c) y las alas de Ia figura 4.9 01. Cuando están expuestas al fuego dos caras opuestas, se considera que w lvéase ñgura 4.9 a), b), d), e), y el alma de la figura 4.9 f)]. Para cualquier porción recel ancho es w, pan el cual se calcula el espetangular de un elemento, se considera un muro equivalente, de ancho sor a,. Por ejemplo, la losa de la figura 4.9 c) se equipara al muro equivalente de la figura 4.9 d), y las alas de la f,rgura 4.9 0 son asimismo equipamdas al mismo muro equivalente de la figura 4.9 d); pero el alma de la sección de la figura 4.9 f) se equipara al muro equivalente de la figura 4.9 a).
2
(4)
ENV 1992-1-2:1995
2
Para el fondo y los extremos de elementos rectangulares expuestos al fuego, en los que el ancho sea inferior a la altura, se considera que el valor de a. es el mismo que el calculado para las caras, véase figura 4.9 b),
e)v0. (5)
La resistencia a compresión y el módulo de defo¡mación del horrnigón se suponen constantes en la sección recta reducida de hormigón, e iguales a los calculados para el punto M. M coresponde a cualquier punto situado en el plano medio del muro equivalente. espesor a, de la zona daiada y las propiedades ¡educidas del hormigón deben determinarse de fo¡ma individual para cada porción rectangular de una sección recta. Esto significa que a. puede ser diferente para las alas de una sección recta en T y para el alma de la misma sección recta, véase figura 4.9 f.¡
El
&(t|l,) (tx,)
c)
b)
a)
& (8,.r)
(('ñ,)
f)
d)
Fig. 4.9
Reducciones de resistencia y de sección recta obtenidas mediante muros equivalentes (muro I y muro 2) expuestos al fu€go por ambÍ¡s caras
-
-46-
ENV 1992-1-2:1995
(6)
La resistencia a compresión reducida /.0 (0") en el punto M de un elemento expuesto al fuego por
ambas
caras es:
f"
(0")
:
k" (0M)
ir
(20 'C)
(4.13)
donde dM es la temperatura en el punto M.
El módulo de deformación instantiineo ¡educido en
ese punto es:
4o (d") = [k"(6")]' . 4k (20 "C)
(4.14)
El valor del módulo de deformación instantáneo no tiene en cuenta el efecto de la fluencia por deia¡rmación transitoria (la fracción de la dilatación térmica compensada por tensiones de compresión). éi-oo pr."iro considerar efectos de segundo orden en pilares y muros debe usa¡se el método indicado en ", la Norma ENV 1992-l-1 con este valor del módulo de deformación y con la sección reducida expresada en esre apanado [el valor de E"¿ (d") no puede obtenerse del a¡exo info¡rnativo A, en el cual los datos incluyen la fluencia y la deformación tralsitorial.
(7)
La zona dañada para un muro equivalente expuesto por ambas caras, ¿¿, se estima de la forma siguiente:
a)
Se divide
el semiespesor del muro, w, en z franjas paralelas de igual espesor, donde z
ñgura 4.10).
b)
Se calcula la temperatura en el centro de cada zona.
c)
se determinan los correspondientes coeficientes de reducción hormisón.
(
& (rrl
I
k.182l
& 18,)
Fig, 4.10
- División en zonas de un muro expuesto por ambas caras, para su empleo en el cálculo de la reducción de resistencia y de los valores de a"
"¡ry..-t-
3
(véase
(0) para la resistencia a compresión del
,& (e;)
kclol
2
ENV 1992-1-2:1995
_
trlP
-
(3)P
-48-
Los métodos generales de cálculo deben proporcionar un análisis ¡ealista de las esfucturas expuestas al fuego. Deben basarse en el compofamiento físico fundamental y conducir a una aproximación válida del omportamiento esperable del componente de la estructura en estudio en condiciones de fuego.
l-os modelos generales de cálculo pueden incluir modelos parciales para la evaluación de:
a)
_ -
El desarrollo y distribución de la temperatura en el interior de los elementos estructurales (modelo
de
respuesta térmica).
b)
El componamiento mecánico de la estructura o de cualquier parte de ella (modelo de respuesta mecánica).
_ -
(4)P
-
(5)P El método general de cálculo puede usarse
Cualquier modo de fallo potencial no cubierto por el método general de cálculo debe evitarse mediante detalles constructivos apropiados (por ejemplo, insuhciente capacidad de giro, desconchado del hormigón, pandeo local de la armadu¡a comprimida, fallos de adherencia y esfuerzo cortante, daños en los dispositivos de anclaje).
asociado a cualquier cuwa de calentamiento, conocidas las pro-
piedades de los materiales en el rango de temperaturas apropiado.
4.4.2 R€spuesta térmica
_ -
(l)P
Los modelos generales de cálculo de la respu€sta térmica deben estar basados en los principios reconocidos y las hipótesis de la teoría de la transmisión del calor.
"n
(2)P
Los modelos de respuesta tétmica deben considera¡:
a)
Las acciones térmicas, evaluadas de acuerdo con la Norma ENV 1991,2-2.
'
b)
Las propiedades térmicas de los materiales que sean dependientes de la temperatura, especificadas en documentos de consulta apropiados (véase anexo informativo A de esta Norma ENV 1992-l-2).
.-
c)
La contribución de las capas protectoras, si existen.
_ .-
(3)
La influencia del contenido de humedad y de su desplazamiento en el interior del hormigón, o de las Oe
(4) (5)
capas
protección, puede ser despreciada, quedando del lado de la seguridad.
Los perfiles de temperatura en un elemento de hormigón armado pueden evaluarse haciendo abstracción de la presencia de armaduras. Pueden incluirse los efectos de exposiciones térmicas no uniformes tes adyacentes de la edificación, cuando sea apropiado.
y de tralsferencia de calor.a
componen-
-
4.4.3 Respuesta mecánica
_
(l)P
-
(2)P
Las deformaciones resulta¡tes por los métodos de cálculo en el estado límite último deben ser limitadas cuanto sea necesario, para asegurar que se mantiene la compatibilidad entre todas las panes de la estructura.
_
(3)P
Cuando sea peninente, la respuesta mecánica del modelo debe tener también en cuenta los efectos de no linealidad geométrica.
Los modelos generales de cálculo de la respuesta mecánica deben estar basados en los principios reconocidos mecánica de las estructuras, teniendo en cuenta los cambios de propiedades mecánicas con la temperatura.
y en las hipótesis de la teoría de
PROTECCION CONTRA INCENDIOS, TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, 50 Nota importante: Sรณlo se recogerรกn los dos A3 entregados. Se valorarรก la pulcritud y concreciรณn de la informaciรณn facilitada. Comprueben que aparece su nombre en ambos.
1,, PCt. Las plantas que se adjuntan en elA3 corresponden al sรณtano de la promociรณn unitaria de un conjunto de cuatro bloques de viviendas. Cada uno de los bloques รผene una planta baja con 2 locales y 4 plantas de vยกviendas con 4 viviendas por planta (ver esquema de la planta tยกpo en esla hoja). Las escaleras que aparecen en la zona superior de la planta sรณtano conducen directamente al exterior. La rampa puede ser ulยกlizada para la evacuaciรณn. El alumno deberรก: A: Representar en una de las plantas propuestas la justificacยกรณn de la evacuaciรณn y el comportamiento de los
materiales y elementos conslructยกv0s, B: Representar en la otra las ยกnstalacยกones y dotaciones minimas necesarias de proteccยกร n activa.
2.. TELECOMUNICACIONES. EI alumno reDresentarรก en el 2o A3: A: Un esquema uniflar vertical longitudยกnal de Ia ยกnfraestructura correspondiente al conjunto de la promociรณn. B: Un รฉsquema unililar horizontal de la ยกnfraestructura correspondยกente a una de las plantas tipos desdo los Armarios Secundarยกos hasta los PAUs
En ambos esouemas se refleiarรกn las dimensiones v caracteristicas de los elementos de la ยกnfraestruclura
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