ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO: una oportunidad para innovación, investigación y desarrollo. Los planes de proyección económica planteados por el Gobierno son el fomento al desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva del Estado. Innovación y emprendimiento son pilares fundamentales del proceso. Los objetivos fijados en la Agenda de Transformación Productiva y el Plan Nacional de Desarrollo, se alcanzarían mediante incentivos a la inversión productiva, determinación de políticas e implementación de instrumentos, “que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado” 1 . Entre las herramientas para incentivar la inversión productiva están la innovación, investigación y transferencia tecnológica. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones regula tres clases de incentivos tributarios; Generales, Sectoriales y para las Zonas Económicamente Deprimidas. Los incentivos tributarios Generales2 se aplican a las ZEDE, siempre que dichas zonas cumplan con los criterios legales establecidos para su conformación. El Código permite tres tipos de ZEDES, transferencia de tecnología, industriales y logísticas. En el ámbito de tecnología, éstas podrían destinarse a todo tipo de emprendimiento tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad y mejoramiento ambiental sustentable. En cuanto a la diversificación de la oferta exportable, la excepción a la autorización para la nacionalización del consumo en el país en los límites establecidos, no se aplica a aquellos productos obtenidos en procesos de transferencia de tecnología y de innovación tecnológica. La autorización para la constitución de una ZEDE puede solicitarla la parte interesada, las instituciones del sector público o los GAD, a quienes se les reconoce la condición de Administrador. Los Operadores pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán operar exclusivamente en una de las modalidades señaladas, en casos especiales podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio, las cuales correspondan a diferentes tipologías, siempre que la variedad de actividades económicas, viabilice y facilite la vinculación de los distintos sectores productivos que se desarrollan en la zona autorizada. Las empresas que realizaren inversiones nuevas, calificadas como tales de acuerdo a la Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno, en las áreas mencionadas, además de las señaladas en el Art.17 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, gozarán de una exención del impuesto a la renta por 5 años. Súmese a ello, que si las actividades productivas realizadas por dichas empresas, fueren consideradas, aparte de prioritarias o estratégicas, favorables a la producción limpia y sostenible,
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Art. 5 Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial No 351, 29 – XII-2010 Art. 24 Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial No 351, 29 – XII-2010
Quito - Ecuador • Av. Amazonas N21-147 y Roca, edif. Río Amazonas, of. 900 • P.O. Box 17-03-0423 Tel. (593-2) 256 1808 • Fax: (593-2) 256 7293 / 250 4790 • mail@falconipuig.com • www.falconipuig.com
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podrán solicitar la autorización para actuar como operadores, dentro de ZEDE de transferencia de tecnología. Aquellos espacios que sean parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, del Patrimonio Forestal del Estado, los declarados como Bosques o Vegetación Protegida, serán excluidos al momento de determinar la ubicación geográfica de una ZEDE. El Reglamento Especializado3 señala condiciones específicas que determinarán el establecimiento de una ZEDE. Solos aquellas zonas, cuyas características viabilicen el desarrollo de los sectores económicos estratégicos 4, y prioritarios5, cumplirán con las condiciones geográficas necesarias para establecerse como ZEDE.
Art. 46 Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo […] Registro Oficial No.450, 17-V-2011 4 Art. 313 Constitución de la República de Ecuador. Registro Oficial No.449, 20-X-2008 5 Disposición reformatoria No. 2.2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial No.351, 29-XII –2010 3