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Caja Costarricense de Seguro Social Gerencia Médica Dirección de Red de Servicios de Salud
Manual de procedimientos para la teleconsulta
2017
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Tabla de contenido
1
Conceptualización ........................................................................................................................6
2
Alcance .........................................................................................................................................6
3
Objetivos ......................................................................................................................................7 3.1
Objetivo general...................................................................................................................7
3.2
Objetivos específicos ...........................................................................................................7
4
Referencias normativas ...............................................................................................................7
5
Definiciones, símbolos y abreviaturas .........................................................................................8
6
5.1
Definiciones..........................................................................................................................8
5.2
Abreviaturas .........................................................................................................................9
Procedimiento para Teleconsulta. DRSS-SGTS-001 .....................................................................9 6.1
Actividades Previas ..............................................................................................................9
6.2
Actores involucrados en el proceso de teleconsulta (Recurso Humano) ......................... 11
6.3
Caracterización del proceso .............................................................................................. 13
6.4
Procedimiento para Teleconsulta ..................................................................................... 14
6.5
Diagrama del proceso ....................................................................................................... 18
7
Resguardo y custodia del equipo .............................................................................................. 19
8
Control de documentos ............................................................................................................ 21
9
Fuentes consultadas ................................................................................................................. 22
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Introducción En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Subárea de Gestión de Telesalud de la Dirección de Red de Servicios de Salud, ha elaborado el presente Manual que tiene el fin de identificar los procesos sustantivos de la teleconsulta y establecer los procedimientos que se llevan a cabo en ella, con la finalidad de estandarizarlos para optimizar la atención que se brinda a la población. Así mismo, se espera que este Manual contribuya a orientar a los funcionarios que desempeñan labores relativas a la teleconsulta en la ejecución de las funciones encomendadas. Para los fines del presente Manual de Procedimientos, se entiende por procedimiento: “la forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Sección o programa que realiza operaciones bien definidas y enfocadas a un fin”1. Por lo tanto, el Manual de Procedimientos se constituye en un instrumento de apoyo administrativo, que indica los procedimientos de la teleconsulta. Respecto a la naturaleza de los procesos que se abordan, en la CCSS la teleconsulta constituye una modalidad de consulta externa avalada por la Gerencia Médica desde el año 20102 y su definición se oficializó en la Institución, desde el año 2012, la cual a la letra cita: “… es la atención impartida a una persona, por un especialista en salud en forma virtual, mediante el uso de la tecnología de “Teleconferencia”. La modalidad incluye un médico teleconsutante del centro a cargo de la persona objeto de la atención, y un especialista consultado, ubicado en un centro de salud distante. Para que califique como tal, además de los requisitos generales establecidos para la consulta externa, debe: Contar con un nombre y un código estandarizados, suministrados por el Área de Estadística en Salud conforme en lo estipulado en el ítem (v) anterior.
1
Caja Costarricense de Seguro Social. 2007. Guía para el levantamiento, documentación y rediseño de procesos”. Dirección de Sistemas Administrativos. II versión. Página 10 2 Mediante oficio GM 33367 de fecha 26 de agosto 2010 suscrito por la Dra. Rosa Climent Martín, exGerente Médica.
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La consulta debe reportarse simultáneamente por cada centro participante, de conformidad con lo indicado en el instructivo del cuadro Nº 24 “Teleconsultado” y el instructivo del cuadro Nº25 “Teleconsultante”, ambos del informe estadístico mensual.”3 Los requisitos generales que debe cumplir y que son citados en la definición anterior, se listan a continuación: a) b) c) d) e) f) g)
Aprobación de la agenda por parte de la Jefatura de Consulta Externa Existencia de un horario de atención Identificación del escenario de atención Otorgamiento de cita previa o cupo por demanda Identificación de la consulta Registro de la atención en el expediente de salud, y Reporte estadístico
Como se ha mencionado este Manual contempla los procesos y procedimientos relativos a la teleconsulta en su modalidad “en tiempo real”, conocida esta también como sincrónica. Esta modalidad permite realizar teleconsultas en las cuales el paciente y el médico teleconsultante tienen interacción con el médico especialista (teleconsultado) en el momento de la consulta a través de videoconferencia, a fin de obtener criterios diagnósticos especializados y/o de abordaje del paciente que brinden mayor calidad en la atención a los pacientes. Siendo tangibles los beneficios que esta modalidad brinda tanto al personal de salud que interviene en la prestación de la atención como a los pacientes, entre ellos, la disminución de tiempos de: atención, citas, pruebas diagnósticas, traslado, inicio de tratamientos, gastos, el mayor aprovechamiento de los recursos institucionales mediante la mejora en el flujo de trabajo e implantación de mejores prácticas, la posibilidad de brindar a los pacientes mayor acceso a los servicios de salud, es que se considera relevante la implementación de este Manual. Finalmente, la aplicación de este Manual en la teleconsulta proveerá los siguientes beneficios:
3
Se constituye en un instrumento de apoyo para la inducción a los puestos de trabajo en los que se realizan actividades propias de la teleconsulta, así como en la capacitación del personal.
Caja Costarricense de Seguro Social. 2012. Catálogo de Definiciones de Actividades de Atención en los Servicios de Salud de la CCSS: 1.Área de Consulta Externa-Sistema Institucional de Registros y Estadísticas de Salud (SIREDES). Página 5.
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Facilita la interrelación de los distintos servicios del establecimiento de salud al indicar las interrelaciones con otras áreas de trabajo. Permite que el personal que realiza la teleconsulta conozca los pasos que se siguen para su desarrollo, al describir cada una de las actividades y como se realizan. Facilita la coordinación de actividades mediante un flujo adecuado de información. Brinda una visión integral al personal de los establecimientos de salud que interviene en la teleconsulta. Permite establecer una referencia documental para precisar el desempeño del personal involucrado en un procedimiento específico.
Conceptualización
La Subárea de Gestión de Telesalud es una instancia técnica administrativa adscrita a la Dirección de Red de Servicios de Salud, responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las aplicaciones de Telesalud. A la vez que propone: “… a las autoridades superiores la regulación y la normativa técnica, con base en las propuestas propias y las definidas por las áreas de trabajo adscritas, los proyectos, los planes, las políticas, los nuevos enfoques y la investigación realizada, con el fin de contar con instrumentos técnicos para el desarrollo efectivo de la gestión…” Con sustento en la definición del ámbito de acción de esta instancia, se incluyen en este Manual la identificación de las actividades que comprende el proceso de teleconsulta y el procedimiento correspondiente. 2
Alcance
Este manual es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud que realizan teleconsulta en la CCSS así como eventualmente en otros centros de atención que brindan teleconsulta por convenio, contrato u otra figura válida. Su aplicación incluye a aquellos establecimientos de salud que pese a no contar con un equipo de telemedicina, realizan teleconsulta con otros medios de videocomunicación tal como las licencias de software cuya instalación en un equipo de cómputo permite establecer un canal de comunicación para la realización de las teleconsultas, pero que igualmente tienen la responsabilidad de apegarse a la normativa institucional. Acorde a la definición de la teleconsulta, los procedimientos relativos a esta, son los mismos independientemente del nivel de complejidad del centro que asume el rol de teleconsultante o teleconsultado, es decir, que en estos no se vincula un tipo de estructura organizacional o la complejidad de la unidad, por cuanto los procesos son los mismos.
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Objetivos 3.1
Objetivo general
Establecer los procedimientos a seguir para la prestación de la teleconsulta, con el propósito de uniformar los métodos de trabajo y control en concordancia con la Normativa Institucional vigente. 3.2
Objetivos específicos
1. Disponer de un instrumento institucional de carácter administrativo, que normalice los procesos relativos a la prestación de la teleconsulta en los establecimientos de salud. 2. Establecer el procedimiento a seguir para uno de los procesos vinculados a la prestación de la teleconsulta en los establecimientos de salud. 3. Fortalecer el sistema de control mediante la normalización de las actividades vinculadas a la teleconsulta. 4
Referencias normativas
El marco legal vigente que orienta el desarrollo de este Manual comprende los siguientes elementos:
Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados - Ley No. 8239 De 2 De Abril Del 2002 -Publicado en La Gaceta No.75 de 19 de Abril del 2002. Reglamento de la Ley 8239 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”. Reglamento del Expediente de Salud. Guía para la Gestión de los Servicios de Consulta Externa. Versión 1.6. Catálogo de definiciones de actividades de atención en los servicios de salud de la CCSS: Área de Consulta Externa (Aes-Noretec-2-2-2011).
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Definiciones, símbolos y abreviaturas 5.1
Definiciones
Telesalud: es la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones para proporcionar salud y servicios de atención médica e información a grandes y pequeñas distancias.4 Telemedicina: es el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y de evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven5. Teleconsulta: es la atención impartida a una persona, por un especialista en salud en forma virtual, mediante el uso de la tecnología de “Teleconferencia”. La modalidad incluye un médico teleconsutante del centro a cargo de la persona objeto de la atención, y un especialista consultado, ubicado en un centro de salud distante. Para que califique como tal, además de los requisitos generales establecidos para la consulta externa, debe: Contar con un nombre y un código estandarizados, suministrados por el Área de Estadística en Salud conforme en lo estipulado en el ítem (v) anterior. La consulta debe reportarse simultáneamente por cada centro participante, de conformidad con lo indicado en el instructivo del cuadro Nº 24 “Teleconsultado” y el instructivo del cuadro Nº25 “Teleconsultante”, ambos del informe estadístico mensual.6 Centro teleconsultante: todo aquél centro de salud que necesita abordar una teleconsulta para ofrecer una mayor resolución que con la que cuenta en ese momento, respetando la Red de Servicios de Salud, dentro de la posible7. Centro teleconsultado: es el centro de salud que cuenta con los recursos necesarios para resolver las necesidades del sitio teleconsultante8.
4
http://www.americantelemed.org Organización Mundial de la Salud, 1998. 6 Caja Costarricense de Seguro Social. 2012. Catálogo de Definiciones de Actividades de Atención en los Servicios de Salud de la CCSS: 1.Área de Consulta Externa-Sistema Institucional de Registros y Estadísticas de Salud (SIREDES), San José, Página 11. 7 Caja Costarricense de Seguro Social. 2010. Instructivo Teleconsulta. Cuadro 24 y 25. Página 1. 8 Ibid. 5
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Consulta Externa: desde el punto de vista operativo, se considera consulta externa a toda atención en la cual un paciente se le preste servicios de salud, usualmente para la determinación de un diagnóstico o el seguimiento de una patología, en la cual no se involucre una atención de urgencias o la realización de un procedimiento diagnóstico o de tratamiento de rutina9. 5.2
Abreviaturas
AES: Área de Estadísticas en Salud CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social DRSS: Dirección de Red de Servicios de Salud GM: Gerencia Médica OMS: Organización Mundial de la Salud SGT: Subárea de Gestión de Telesalud SGTS: Subárea de Gestión de Telesalud SIREDES: Sistema Institucional de Registros y Estadísticas de Salud 6
Procedimiento para Teleconsulta. DRSS-SGTS-001 6.1
Actividades Previas
6.1.1. De previo a la Teleconsulta se llevan a cabo actividades tales como: la apertura y aprobación de la agenda, valoración de las referencias y priorización de la atención, otorgamiento de citas y siendo la teleconsulta una modalidad de consulta, se rigen por lo establecido en la “Guía para la Gestión de los Servicios de Consulta Externa” actualizada mediante oficio GM S 2537 – 14 del 28 de febrero del 2014, específicamente en los siguientes apartados:
9
Metodología para la valoración de referencias y priorización de la atención. Apertura de agendas y asignación de citas.
Caja Costarricense de Seguro Social. 2014. Guía para la Gestión de los Servicios de Consulta Externa. Página 7.
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6.1.2. Las actividades inherentes a la teleconsulta se encuentran sujetas a lo dispuesto en el “Sub proceso: Prestación de Servicios de Salud en la Consulta Externa de los Establecimientos de Salud de la CCSS” avalado mediante oficio GMD-5709-15 del 11 de mayo del 2015, en lo referente a los siguientes procedimientos:
4.1 Procedimiento: Recepción, Identificación y Revisión de la condición de aseguramiento del usuario. (aplica para el centro teleconsultante) 4.2 Procedimiento: Solicitud y otorgamiento de cita. (aplica para el centro teleconsultado) 4.3 Procedimiento: Apertura y preparación del expediente. (aplica para ambos centros) 4.4 Procedimiento: Pre Consulta de Enfermería. (aplica para el centro teleconsultante) 4.6 Procedimiento: Egreso del usuario de la consulta externa. (aplica para el centro teleconsultante) 4.7 Procedimiento: Post Consulta (aplica para el centro teleconsultante)
6.1.3. Valoración y priorización de referencias Según se establece en la Guía para la Gestión de Servicios de Consulta Externa la valoración y priorización de las referencias se realizará bajo el siguiente criterio: “Cada red de servicios de salud deberá determinar los requisitos necesarios para la atención de un paciente en una especialidad de un nivel de atención superior. Los Directores involucrados deberán elaborar y validar un instrumento bajo la coordinación de los Jefes de Consulta Externa de cada red o subred de servicios para aquellas especialidades que cada establecimiento podrá referir, determinando las opciones por establecimiento si fuera del caso”. 6.1.4. Consentimiento informado La teleconsulta por su naturaleza utiliza medios de comunicación para la transmisión de voz, datos e imágenes. En nuestro país el derecho de imagen está regulado por el Libro primero, título segundo, capítulo primero del Código Civil y particularmente en los artículos 47 y 48 se indica:
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“Artículo 47.- La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento…”. “Artículo 48.- Si la imagen o fotografía de una persona se publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de los casos de excepción previstos en el artículo anterior, aquella puede solicitarle al Juez como medida cautelar sin recursos, suspender la publicación, exposición o venta de las fotografías o de las imágenes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva…” Por otra parte, en el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, la protección al derecho de imagen está contemplada en el Artículo 75, inciso f), que se refiere a los derechos de los usuarios de los servicios de salud y garantiza de manera expresa la protección de la imagen. Indica el numeral: “Artículo 75.- De los derechos de los asegurados. Los asegurados tienen derecho a: f) Que se respete el derecho a la imagen, de modo que no sea objeto de información pública sin consentimiento expreso”. 6.1.5. Los recursos necesarios para brindar teleconsulta comprenden adicionalmente a los definidos para la consulta por especialidad en los “Perfiles de Complejidad Áreas de Salud” tipo 1, 2 y 3 y para Hospitales según los recursos asignados a la prestación de la consulta, medios de comunicación para la transmisión de voz, datos e imágenes, permitiendo a las personas involucradas interactuar entre sí, para proporcionar atención en salud. Estos deben ser verificados de previo a la teleconsulta por el Técnico de Telesalud, realizando las pruebas de funcionalidad de los equipos periféricos (transmisión de voz, imagen y datos) y de conexión entre los centros involucrados con el fin de asegurar la correcta interacción.
6.2
Actores involucrados en el proceso de teleconsulta (Recurso Humano)
6.2.1. Profesional en salud Teleconsultante Profesional en salud que solicita una teleconsulta para ofrecer una mayor resolución al paciente, que con la que cuenta el centro en el que se encuentra brindando la consulta. Este profesional debe contar con el grado académico que lo acredite como tal y el aval de la jefatura correspondiente para la presentación de pacientes en teleconsulta, puede tratarse de un
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profesional médico con o sin especialidad o no médico (profesionales en Nutrición, Enfermería, Psicología entre otros). 6.2.2. Profesional en salud Teleconsultado Profesional en salud que atiende una teleconsulta para ofrecer una mayor resolución al paciente, que con la que cuenta el centro desde el cual se genera la teleconsulta. Este profesional debe contar con el grado académico que lo acredite como tal y el aval de la jefatura correspondiente para la atención de pacientes en teleconsulta, puede tratarse de un profesional médico o no médico (que generalmente cuenta con especialidad). 6.2.3. Técnico de Telesalud Las tareas del Técnico de Telesalud se encuentran definidas en el Manual Descriptivo de Puestos: Nombre de la clase: TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN 3. Código de la clase: 000106. Los requisitos del puesto son los siguientes: Bachiller en Educación Media. Tercer año aprobado de una carrera de Educación Superior, afín con el puesto. Dos años de experiencia en labores asistenciales y técnicas. 6.2.4. Paciente Persona que demanda atención en salud para lo cual dispone de una cita en consulta externa cuyos derechos han sido comprobados por el personal de salud competente para ese fin.
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6.3
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Caracterización del proceso
Nombre del Proceso
Teleconsulta
Código del Proceso
DRSS-SGTS-001
Clasificación Proceso
Sustantivo
Macroproceso al que pertenece
Consulta Externa del Centro de Salud
Producto / Servicio
Teleconsulta con Profesional en Salud Especializado
Nombre Dependencia
Consulta Externa del Centros de Salud
Unidad Ejecutora
2906
Responsable del Proceso
Jefatura de Consulta Externa del Centro de Salud El Profesional en Salud Teleconsultante presenta el caso del paciente al especialista
Inicio Alcance Fin
El Paciente se retira del consultorio Establecer las actividades necesarias para la realización de las teleconsultas por Profesionales en Salud en los Centros de Salud
Objetivo
Insumos
Proveedores
Recursos
Proveedores
Paciente
Población
Profesional en salud
Centro de Salud Teleconsultante
Expedientes de los pacientes
Archivo clínico
Profesional en salud especializado
Centro de Salud Teleconsultado
Consultorio Médico
Centros de Salud Involucrados
Equipo médico
Centro de Salud Teleconsultante
Suministros de Oficina
Centros de Salud Involucrados
Equipo de TeleMedicina o Licencia de Videocomunicación
Centros de Salud Involucrados
Plataforma de Telecomunicaciones
CCSS
Equipos Periféricos para TeleMedicina
Centro de Salud Teleconsultante
Normativa Relacionada
Formularios Relacionados
Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de Los Servicios de Salud Públicos y Privados - Ley No. 8239 4-70-04-0140 Formulario de Referencia y Contra de 2 de Abril del 2002 -Publicado En La Gaceta No.75 de Referencia 19 de Abril del 2002 Reglamento de la Ley 8239 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y 4-70-04-0090 Formulario Hoja de Evolución Privados”
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Reglamento Expediente de Salud
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4-70-03-0460 Formulario Laboratorios Clínicos
Guía Para la Gestión de Buenas Práctica de los Servicios A.G. 4-70-03-0420 Solicitud Examen Radiológico de Consulta Externa Catálogo de Definiciones de Actividades de Atención En los Servicios de Salud de la CCSS: Área de Consulta Externa 4-70-03-0420 Solicitud de Exámenes (Medicina Nuclear) (AES-NORETEC-2-2-2011-001) Manual de Instructivos del Expediente de Salud
4-70-03-0160 Formulario de receta médica Todos aquellos relacionados con la consulta externa y especialidad teleconsultada
6.4
Procedimiento para Teleconsulta
1. Inicio del proceso. 2. El Profesional en Salud teleconsultante presenta al Profesional en Salud Especializado del centro teleconsultado la historia clínica, examen físico y resultados de los exámenes de laboratorio, gabinete y complementarios pertinentes al caso del paciente. 3. El Profesional en Salud del centro teleconsultado desarrolla la teleconsulta profundizando los aspectos de interés para obtener mayor detalle ampliando los criterios de referencia y de historia clínica, físicos y de resultados de los exámenes de laboratorio, gabinete y complementarios al Paciente y al Profesional en Salud Teleconsultante. 4. El Profesional en Salud del centro teleconsultado emite la impresión diagnóstica sobre el caso presentado. 5. El Profesional en Salud del centro teleconsultado emite las indicaciones sobre el caso presentado, en forma clara y estas deben quedar debidamente consignadas en su totalidad en la hoja de evolución. 6. El Profesional en Salud teleconsultado consigna la nota médica y el abordaje del caso en la hoja de evolución – formulario cód. 4-70-03-0090 - en el expediente de salud. Según lo detallado en el Manual de Instructivos del Expediente de Salud este formulario debe completarse de la siguiente forma: “Identificación del formulario. Es muy importante, a efecto de evitar la pérdida de un formulario que el mismo se identifique registrando en forma completa y clara, el nombre del establecimiento de salud al que pertenece el expediente, el nombre del usuario y el número de expediente, estos dos últimos, tal y como aparecen en la carpeta del expediente.
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. Evolución. Registre la fecha y hora en que realiza la nota de evolución. Seguidamente actualice el estado de cada uno de los problemas y diagnósticos identificados previamente lista de problemas) y anote los nuevos hallazgos clínicos. Finalice firmando la nota de evolución y anotando su respectivo código. Tratamiento. Escriba, al lado de la nota de evolución, las indicaciones y el tratamiento prescrito con motivo de la atención del usuario. Al indicar medicamentos, se debe utilizar la nomenclatura utilizada en el manual de normas terapéuticas de la Institución.
Norma aplicable Reglamento del Expediente de Salud, Artículo 32. Todo miembro del equipo de salud, con autorización expresa de la Dirección Médica respectiva para registrar información en el expediente, está en la obligación de hacerlo en los formularios oficiales, los cuales deberá identificar con el nombre y dos apellidos del paciente y el número correcto de identificación. Las anotaciones deben hacerse con tinta, en forma legible y en estricto orden cronológico, con la fecha y la hora de la anotación. Las anotaciones deben de quedar suscritas por el responsable con indicación del nombre, la firma y el código, si lo tuviera. En todo caso, no deberá quedar espacio entre anotaciones, ni entre éstas y la firma del responsable, evitando así la alteración posterior. Queda prohibido hacer anotaciones ajenas a la atención del paciente o que lesionen el principio ético del ejercicio de la profesión.” 7. El Profesional en Salud teleconsultante consigna la nota médica y el abordaje del caso en la hoja de evolución – formulario cód. 4-70-03-0090 - en el expediente de salud según indicaciones del Profesional en Salud teleconsultado. La información debe consignarse tal como se indica en el punto anterior. 8. El especialista del centro teleconsultado informa al paciente sobre el diagnóstico y plan de abordaje así como su criterio respecto a la asignación de citas de control. 9. El paciente recibe la información brindada por el Profesional en Salud teleconsultado. 10. El Profesional en Salud Teleconsultante complementa la información brindada por el Profesional en salud teleconsultado al paciente. 11. El Profesional en Salud teleconsultante confecciona los formularios según las indicaciones del Profesional en Salud Teleconsultado. El llenado de los formularios correspondientes debe realizarse según lo requerido en cada uno de los respectivos formularios (entre otros: recetas, solicitudes de exámenes de laboratorio y gabinete, exámenes complementarios), específicamente para el caso del formulario “Referencia
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– Contra-Referencia” su llenado debe realizarse conforme se instruye en el Instructivo del Expediente de Salud, Formulario “Referencia – Contra-Referencia”. En lo correspondiente al llenado de recetas debe acatarse lo indicado en la Lista Oficial de Medicamentos 2016, Capítulo III: Normativa para la Utilización de los Medicamentos en la CCSS, Apartado III.1. Prescripción, que a la letra cita: “Con respecto al llenado de la receta, los prescriptores en la Institución deberán utilizar los recetarios oficiales de la Institución, ya sean impresos o por medio electrónico. Las prescripciones deben anotarse en el recetario oficial a mano y con letra clara y legible, únicamente con bolígrafo o pluma de tinta indeleble (color azul o negro); en el caso de la utilización de un medio electrónico, todos los datos deberán llenarse con la información requerida para su impresión. Alternativamente, se permite al prescriptor el uso de otras técnicas o medios alternativos, tales como sellos con el nombre, fuerza, frecuencia y vía de administración de medicamentos específicos. Es responsabilidad del prescriptor anotar en la receta en forma clara y legible como mínimo: el nombre y los dos apellidos del paciente; alternativamente, puede hacer uso de los recetarios y etiquetas oficiales de la Institución en formato electrónico. Complementariamente, toda prescripción debe indicar el nombre del medicamento, la potencia o fuerza, la cantidad a despachar, la dosis con el intervalo o frecuencia de administración, la vía de administración y la instrucción. En el caso de pacientes pediátricos debe anotarse el peso en la receta y en el caso de mujeres embarazadas, debe anotarse en la misma la Edad Gestacional. Es de aclarar que como excepción, a la prescripción de un medicamento disponible en una única presentación farmacéutica, la anotación de la potencia o fuerza no es indispensable; asimismo, en el caso de un medicamento para el tratamiento de patologías crónicas, la anotación de la cantidad a despachar no es indispensable, bajo el supuesto de que corresponde a 1 mes de tratamiento. Finalmente, cada prescripción debe llevar la firma y el código del profesional en salud autorizado. Como excepción, en la receta impresa mediante SIES u otro sistema electrónico que enliste los medicamentos prescritos, la firma y el código deberá anotarse una única vez al final del documento. Cuando en la unidad opera el Expediente Digital Único en Salud (EDUS), para la prescripción electrónica aplicará la firma digital, la firma certificada o código de acceso exclusivo.
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No se omite informar que las recetas deben estar libres de suciedad, manchas, tachaduras o cualquier otro elemento que genere duda en cuanto a la dosificación, tipo de medicamento, cantidad de productos, firma del médico u otro elemento esencial desde el punto de vista técnico administrativo o técnico clínico para su despacho”. 12. El paciente recibe la información y formularios por el Profesional en Salud teleconsultante. 13. El Paciente se retira del consultorio. 14. Finaliza el proceso.
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Resguardo y custodia del equipo
Todo funcionario que requiera la utilización de los equipos de Telesalud o terminales de videocomunicación para realizar aplicaciones de Telesalud (específicamente Teleconsulta) debe vigilar por la custodia, uso y mantenimiento preventivo de los activos que se le confieren tal como se establece mediante circular Nº GDF 13.271 del 29 de marzo del 2006. Así mismo, respecto a la custodia y uso de bienes debe acatarse lo establecido en el ARTÍCULO 54, inciso 2, del “Manual de Normas y Procedimientos Contables y Control de Activos”: “De la custodia y uso: Son responsables de la custodia y uso de los bienes aquellos trabajadores que tengan dentro de las labores propias de su cargo, el disponer de ellos para el adecuado desarrollo de las funciones y tareas…”
Adicionalmente las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-
CO-DFOE), aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009, citan: “…4.3 Protección y conservación del patrimonio El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de tales activos y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestos, así como los requisitos indicados en la norma 4.2. Las subnormas que se incluyen a continuación no constituyen un conjunto completo de las actividades de control que deba ser observado por la totalidad de las instituciones del sector público con ese propósito; por consiguiente, corresponde a los jerarcas y titulares subordinados determinar su pertinencia en cada caso y establecer las demás actividades que sean requeridas. 4.3.1 Regulaciones para la administración de activos El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y comunicar las regulaciones pertinentes con respecto al uso, conservación y custodia de los activos pertenecientes a la institución. Deben considerarse al menos los siguientes asuntos:
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a. La programación de las necesidades de determinados activos, tanto para efectos de coordinación con las instancias usuarias, como para la previsión de sustituciones, reparaciones y otros eventos. b. La asignación de responsables por el uso, control y mantenimiento de los activos, incluyendo la definición de los deberes, las funciones y las líneas de autoridad y responsabilidad pertinentes. c. El control, registro y custodia de la documentación asociada a la adquisición, la inscripción, el uso, el control y el mantenimiento de los activos. d. El control de los activos asignados a dependencias desconcentradas o descentralizadas. e. El cumplimiento de requerimientos legales asociados a determinados activos, tales como inscripción, placas y distintivos. f. Los convenios interinstitucionales para préstamo de activos, así como su justificación y autorización, las cuales deben constar por escrito. g. El tratamiento de activos obsoletos, en desuso o que requieran reparaciones costosas. 4.3.2 Custodia de activos La custodia de los activos que cada funcionario utilice normalmente en el desarrollo de sus labores, debe asignársele formalmente. En el caso de activos especialmente sensibles y de aquellos que deban ser utilizados por múltiples funcionarios, la responsabilidad por su custodia y administración también debe encomendarse específicamente, de modo que haya un funcionario responsable de controlar su acceso y uso. 4.3.3 Regulaciones y dispositivos de seguridad El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer y vigilar la aplicación de las regulaciones y los dispositivos de seguridad que se estimen pertinentes según la naturaleza de los activos y la relevancia de los riesgos asociados, para garantizar su rendimiento óptimo y su protección contra 16 pérdida, deterioro o uso irregular, así como para prevenir cualquier daño a la integridad física de los funcionarios que deban utilizarlos...”
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Control de documentos Código
Nombre
Responsable
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Funcionarios de establecimientos de salud que implementarán teleconsulta.
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Fuentes consultadas
Asociación Americana de Telemedicina: http://www.americantelemed.org, 09 agosto 2016, 09:00 a.m. Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia Médica, Dirección de Proyección de Servicios de Salud, Área Análisis y Proyección de Servicios de Salud. Perfiles de Complejidad Áreas de Salud. 2009. Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia Médica. Guía para la Gestión de los Servicios de Consulta Externa. 2013. Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia Médica, Dirección de Proyección de Servicios de Salud, Área de Estadísticas de Salud. Instructivo Cuadro 24 y 25. 2010. Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia Médica, Dirección de Proyección de Servicios de Salud, Área de Estadísticas de Salud, Subárea de Normalización y Regulación Técnica. Catálogo de Definiciones de Actividades de Atención en los Servicios de Salud de la CCSS: 1.Área de Consulta Externa-Sistema Institucional de Registros y Estadísticas de Salud (SIREDES). 2012. Caja Costarricense de Seguro Social Guía, Dirección de Sistemas Administrativos. Guía para el levantamiento documentación y rediseño de procesos. II versión, 1997. Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia Médica, Dirección Técnica de Servicios de Salud. Sección de Información Biomédica. Reglamento del Expediente de Salud. 1999. Organización Mundial de la Salud - OMS: http://www.who.int/es/, 09 agosto 2016, 11:00 a. m.