Partidos políticos y derecho a la información
Ángel Martínez Armengol Presentación preparada para el Seminario la Reforma Electoral, organizado por el Cetrade Xalapa, Ver., marzo 2009.
¿Qué es el derecho a la información?
Es un derecho humano Reconocido así en declaraciones internacionales. También incluido en los instrumentos legales constitucionales. Establecido además en diversa jurisprudencia nacional e internacional.
¿Qué comprende este derecho?
De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
¿Qué comprende este derecho?
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la información está comprendido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
En otras palabras, este derecho comprende
El derecho a atraerse información. El derecho a informar. El derecho a ser informado.
Aspectos del derecho a la información
De lo anterior se desprenden 3 aspectos importantes del derecho a la información: El derecho a buscar información El derecho a recibir información. El derecho a difundir información.
Comprensión de la CIDH.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado en forma simultánea.”
¿Qué alcances tiene este derecho?
Implica el derecho de toda persona de solicitar y recibir información bajo el control del Estado y la obligación positiva del Estado de suministrarla. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.
Principios del derecho a la información
La sociedad democrática se autodetermina. La única manera de ejercer los derechos humanos es conocerlos y conocer los mecanismos para hacerlos efectivos. El control al y del poder público, para desalentar la corrupción.
Situación en México
En nuestro país, el derecho a la información fue elevado a rango constitución con la llamada reforma política de 1977. Entonces se adicionó al artículo 6 de la Constitución federal la frase: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Situación en México
No obstante, durante muchos años, esta frase sólo fue un lindo propósito. Incluso en un primero momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la inclusión de dicha garantía “tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas”.
Situación en México
Sólo muy recientemente, a partir del año 2001, la Corte modificó ese primer criterio y “ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como una garantía individual, limitada como es lógico por los interes nacionales y los de la sociedad así como por el respeto a los derechos de tercero”.
La LFTAIPG
El 11 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que ha tenido una sola reforma en 2006. Esta legislación se estableció para “garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autonómos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal”.
La reforma al 6to. Constitucional El 20 de julio de 2007 se publicó en el DOF la reforma al artículo 6 de la Constitución federal que adicionó un segundo párrafo con siete fracciones. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Los transitorios (Tercero)
La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.
La Transparencia y el acceso a la informaci贸n en los partidos pol铆ticos
Los partidos políticos en la LFTAIPG
La ley federal de transparencia no incluye a los partidos políticos como sujetos obligados de la misma. No obstante en su artículo 11 establece:
Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.
Los partidos políticos en México
Los partidos políticos son entidades de interés público. Son asociaciones de ciudadanos que compiten en elecciones por el poder. Se mueven por tanto en la esfera de lo público y lo privado. Pero al estar sujetos a una serie de reglas y condiciones, así como recibir recursos públicos, de manera preponderante para realizar sus actividades, los convierte en organizaciones sujetas a escrutinio.
El reglamento del IFE
El reglamento del IFE en materia de transparencia y acceso a la información, publicado el 12 de agosto de 2008 en el DOF, establece las obligaciones de los partidos políticos en esta materia, tanto de manera directa como a través del IFE. El título noveno de dicho ordenamiento señala específicamente las obligaciones “directas” de los partidos.
Reglamento del IFE: obligaciones de los partidos
I. Sus documentos básicos; II. Las facultades de sus órganos de dirección; III. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
Reglamento del IFE: obligaciones de los partidos
IV. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales; V. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas; VI. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
Reglamento del IFE: obligaciones de los partidos
VII. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales; VIII. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
Reglamento del IFE: obligaciones de los partidos
IX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones; X. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere esta fracción antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
Reglamento del IFE: obligaciones de los partidos
XI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto; XIII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político; XIV. El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción X, de este párrafo; XV. Los índices de información reservada; XVI. Las demás que señale el Código y las leyes aplicables.
Reglamento del IFE: obligaciones de los partidos
Adicionalmente, en el título segundo de este ordenamiento, dentro de las obligaciones de transparencia del Instituto, se incluyen 14 rubros que atañen directamente a información que se debe proporcionar de los partidos políticos. Entre ellas: los informes y resultados de auditorías a sus recursos, listado de dirigentes, declaración de principios, programa de acción, estatutos, montos y nombre de personas físicas o morales a las que entreguen recursos, listado de organizaciones adherentes o militantes, etc.