Propuesta SIP

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i Sociedad Interamericana de Prensa Conferencia hemisférica universitaria: Políticas públicas para combatir la impunidad Puebla, México, 25 y 26 de agosto de 2011

Propuesta para promover la incorporación de los temas de autoprotección y de dominio del marco legal y ético del ejercicio periodístico a la formación de periodistas en México.

Trabajo de investigación que presentan: Laura Angélica Domínguez Morales Blanca Montserrat Muñoz Suárez Mercedes Esmeralda Álvarez Díaz Miguel Vélez Pérez Salvatore Galeazzi Oviedo

Asesores: Lilia Vélez Iglesias Hugo León Zenteno

Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla



i Índice

Introducción

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Capítulo I: El oficio periodístico en México

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Capítulo II: Autoprotección del periodista

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Capítulo III: Evaluación de las asignaturas en derecho, metodología de la investigación y ética en las escuelas mexicanas de Periodismo

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Propuesta de políticas públicas

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Conclusiones

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Fuentes consultadas

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Anexo: Marco jurídico de la libertad de expresión y el derecho a la información

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Introducción La libertad de expresión es un derecho fundamental y un elemento indispensable para el funcionamiento de las democracias, que por ello está incluido en los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En una de las consideraciones de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión se señala que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”. Cuando se agrede a un periodista o a un comunicador en el ejercicio de su labor, se agrede a la sociedad en su derecho a ser informada, a conocer, a ser comunicada y lograr tomar decisiones libres, autónomas y plenamente informadas. La libertad de expresión no se resume al derecho de difundir información, sino también ideas, e investigaciones sobre los asuntos públicos, es decir, que guardan relación con el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones sobre temas que les atañen. Dado que los derechos humanos son universales, indivisibles y están relacionados entre sí, podemos asegurar que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y de opinión es un importante indicador del grado de protección de otras libertades y derechos humanos. Durante los últimos años en el mundo en general y, en México con preocupante énfasis, hemos atestiguado un nuevo escenario para el ejercicio de la libertad de prensa: el uso de diversos mecanismos, desde los más violentos hasta los más sutiles, para promover la censura y/o la autocensura en periodistas y medios de comunicación. Así mismo, hemos constatado el aumento creciente de la violencia, tanto por parte de actores estatales como del llamado crimen organizado, para silenciarlos. Los innumerables casos de agresiones físicas, intimidaciones, amenazas, homicidios y desapariciones contra periodistas y comunicadores son una muestra de ello y nos mueven a plantear nuevos mecanismos para enfrentar este gravísimo deterioro del ejercicio de un derecho fundamental. El entorno para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión es evidentemente adverso, las cifras son contundentes al respecto: México es el país más peligroso para el

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ejercicio periodístico, de acuerdo con la organización Reporteros Sin Fronteras y de la Relatoría Especial de la ONU para la Libertad de Expresión. Entre 2005 y 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha registrado 462 expedientes de quejas por agresiones a periodistas o medios de comunicación. De acuerdo con un informe de la CNDH enviado a la Cámara de Diputados, en los últimos cinco años se registraron 51 homicidios, 13 desapariciones de periodistas, así como 21 atentados contra medios de comunicación. Tan sólo en lo que va de este año cinco periodistas han sido asesinados en México. Las causas de esta terrible realidad son múltiples: el aumento generalizado de la violencia en el país, como resultado de la estrategia gubernamental denominada “guerra contra la delincuencia”, que ha convertido amplias zonas del territorio nacional en “”tierra de nadie”, donde los mismo desaparecen vehículos, que secuestran migrantes o matan periodistas; policías y autoridades de los tres niveles de gobierno coludidas con la delincuencia, así como un sistema de procuración y administración de justicia totalmente ineficaz, baste mencionar al respecto que para 2009 tan solo el 1.49% del total de delitos cometidos a nivel nacional terminaron en una sentencia1 . En el caso específico de atentados contra periodistas, la impunidad es total: desde 2006 en que fue creada la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas de la PGR no ha consignado a un solo responsable de las agresiones a comunicadores. A los factores antes mencionados se debe añadir, desde nuestra perspectiva, una deficiente formación de los periodistas mexicanos para enfrentar situaciones de alto riesgo y hacer coberturas más seguras; a ello se suma una precaria formación jurídica, que les impide conocer sus derechos y los instrumentos legales para protegerse frente a agresiones de todo tipo y una mínima formación ética que ha generado una valoración social de la profesión bastante escasa. La hipótesis que se desprende del planteamiento anterior y que ha guiado la realización de esta investigación es la siguiente: La formación periodística en México no ha considerado de manera sustancial los temas de autoprotección y dominio del marco legal y deontológico del ejercicio periodístico.

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Rodríguez Lima, Luis, La situación actual de la criminalidad en el estado de Puebla y Puebla Capital, Ayuntamiento del municipio de Puebla, 2011.

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Nos parece que el tema se vincula directamente con uno de los objetivos del proyecto contra la Impunidad de la SIP que consiste en mejorar el entrenamiento de los periodistas con la finalidad de reducir los riesgos (de cualquier tipo) en el ejercicio de la profesión. La investigación hace un análisis de cómo se abordan en las universidades y, posteriormente en la formación continua de los reporteros, estos dos temas fundamentales: las medidas de autoprotección y el conocimiento del marco jurídico y deontológico que regula el ejercicio periodístico en México. Creemos que las universidades no brindan suficiente atención a estos aspectos, por lo que los periodistas tienen pocas herramientas para hacer coberturas seguras y para denunciar agresiones, amenazas o delitos, así como para demandar cambios en la legislación en caso de requerirlo. Creemos que es posible impulsar políticas encaminadas a fortalecer esta formación desde las instituciones de educación superior y también desde otras instancias públicas que pueden colaborar para formar periodistas que ya están en el ejercicio profesional.

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1. El oficio periodístico en México 1.1 Breve síntesis histórica del periodismo en México El periodismo en México tiene sus bases en los pregoneros y suerte de juglares de la época colonial. Eran esos individuos los que se encargaban de informar a la población las novedades de actualidad, siempre bajo la supervisión de las autoridades. Con la llegada en 1539 de la imprenta a la Nueva España, fueron apareciendo las primeras hojas volante. Carlos de Sigüenza y Góngora edita en 1693 el Mercurio Volante, primero de estos volantes, que difundía noticias históricas y científicas. En 1722, Juan Ignacio Castorena Ursua, creó la Gaceta de México y noticias de la Nueva España, considerado el primer periódico del país. Aunque duró apenas seis meses, esta publicación fue lo suficientemente importante como para impulsar toda una gama de hojas volante y periódicos. Es importante mencionar que este periódico ganó popularidad gracias a la información práctica que satisfacía las necesidades informativas de los hombres ocupados. Después de la colonia, aparecieron el Jornal Económico Mercantil de Veracruz y El Despertador Americano, fundado por el cura Miguel Hidalgo y Costilla. El periodismo permitió la difusión de corrientes de pensamiento entre la población. El oficio se vio favorecido con la Constitución de 1824, la cual instauró la libertad de prensa. El Ateneo Mexicano, Siglo XIX, El Monitor Republicano, La Independencia Mexicana, El Cura de Tamajón, El Monarca, La Opinión y La Insurrección, son algunos de los periódicos que circularon en el país antes, durante y después de la invasión francesa difundiendo ideas liberales. Desde entonces, los periodistas eran perseguidos por las autoridades. Durante esta etapa de censura destacan el Diario del Hogar de Filomeno Mata en 1881, El Hijo del Ahuizote en 1885 y El Anti Reeleccionista en 1909. Ese mismo año, siguiendo con la ideología antirreeleccionista, Francisco I. Madero fundó El Demócrata Coahuilense y Aquiles Serdán publicó en Puebla La No Reelección.

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En épocas porfiristas, Jesús y Ricardo Flores Magón fundaron Regeneración, periódico con ideologías radicales que contrastaba tanto con el régimen porfirista como con gobiernos revolucionarios. El periodismo moderno en México inició con la apertura de El Imparcial, fundado en 1896 por Rafael Reyes Espíndola, con el apoyo del dictador Porfirio Díaz. Este periódico tomó el modelo clásico estadunidense: definición de secciones, corresponsales en provincia y servicios de la agencia Associated Press (AP). Este nuevo formato atrajo a muchos lectores; el tiraje llegó a ser de 100 mil ejemplares. Dicho diario, desaparecido en 1914, impone la pauta para el periodismo moderno, empresarial y comercial en México. Dos años después, Félix Fulgencio Palavicini funda El Universal, y para 1917, Rafael Anducín crea Excélsior, ambos periódicos capitalinos existentes hasta nuestros días. 1.2 La formación de periodistas en México El periodismo fue durante muchas décadas considerado más un oficio que una profesión. No fue sino hasta finales del siglo XIX que se empezaron a impartir asignaturas relacionadas a la disciplina en algunas escuelas de Estados Unidos. A comienzos del siglo XX, Joseph Pulitzer, empresario de la información estadounidense, negoció con las autoridades de la Universidad de Columbia, Nueva York, para elevar el periodismo al rango de una disciplina superior. A partir de ese momento, se empezaron a difundir estas tendencias en el mundo y México no fue la excepción. La primera escuela de periodismo en América Latina fue fundada en La Plata, Argentina, en el año 1934. Quince años después, la Escuela de Periodismo Carlos Septién García abrió sus puertas en la Ciudad de México, y se convirtió en la primera en impartir la licenciatura en Periodismo en el país. En 1951 y 1954, respectivamente, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Veracruzana hicieron lo propio. Hay que recordar que para ejercer el periodismo en México no es necesario contar con estudios o títulos universitarios ni del campo específico de la comunicación, ni de cualquier otra especialidad. De hecho, durante muchos años, los periodistas presumían con orgullo que se

habían hecho en las redacciones y veían

con desprecio a los jóvenes

egresados de las nuevas carreras universitarias.

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La Ley Federal del Trabajo reconoce dieciocho profesiones que por su naturaleza requiere protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en este ordenamiento.2 En 1960, la Universidad Iberoamericana abrió la primera licenciatura en Ciencias y Técnicas de la información en América Latina. El perfil deseado del egresado en dicha licenciatura era “comunicar el rico saber acumulado en su mensaje mediante técnicas de difusión, relaciones públicas, publicidad, radio, televisión, cine y periodismo. Controlar esos tremebundos poderes que moldean, como dócil arcilla al hombre contemporáneo”, según el fundador de la carrera, José Villaseñor García. Al abrir esta licenciatura, la Universidad Iberoamericana estableció un referente curricular en el modo en el que habrían de observar la enseñanza y la investigación de las ciencias de la comunicación en el país. La institución adoptó el llamado “modelo polivante”, el cual subordinaba varias disciplinas –publicidad, relaciones públicas, periodismo, fotografía, etc.- para integrarlas como ciencias de la comunicación. El “modelo polivante” si bien era eficaz en sus inicios, ya no responde a las exigencias de la sociedad y el mercado, ya que estos demandan profesionistas especializados en sus áreas de estudio. Dicho modelo preparaba a los estudiantes en variados aspectos del área comunicativa, pero no los hacía capaces de brindar respuestas especializadas, por lo tanto, no eran considerados lo suficientemente competitivos en el mundo profesional. Las licenciaturas en ciencias de la comunicación debieron entonces reducir su objeto de estudio y brindar opciones de especialización a los estudiantes, para hacerlos aptos al universo laboral actual. A lo largo de los años, muchas de esas licenciaturas hicieron modificaciones curriculares que alejaron cada vez más del periodismo a los estudiantes, para dar énfasis a otras ramas de la comunicación como la publicidad, las relaciones públicas, la comunicación organizacional y la mercadotecnia. La historia de las escuelas de periodismo en México, como se ve, es muy corta, toda vez que a partir de la fundación de la licenciatura en Ciencias y Técnicas de la Información en el país por la Universidad Iberoamericana, las pocas escuelas de periodismo que existían fueron paulatinamente mutando al nuevo enfoque de “comunicación”. Marques de Melo ha dicho al respecto que:

a partir de este fenómeno “será difícil diferenciar las carreras

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Fuentes Muníz, Manuel, Sin derechos laborales, en Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento,CIMAC / Fundación Friedrich Ebert, 2008.

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específicamente orientadas a la formación de periodistas, de aquellas cuya intención es formar comunicadores sociales, con un perfil polivalente"3 María Elena Hernández, por su parte, ha explicado que: “documentar el desarrollo, evolutivo o simplemente cronológico, de la formación de periodistas en México, es una tarea difícil, pues la rápida adopción en el país del modelo de “escuelas de comunicación” explica hasta cierto punto la escasez de trabajos académicos sobre la enseñanza del periodismo, ya que la mayor parte de la investigación o reflexiones al respecto abordar la problemática, mucho más amplia y ambigua, de la enseñanza de la “comunicación”…”4 Una vez que se crearon las escuelas de comunicación, decenas de instituciones de educación superior abrieron licenciaturas en comunicación, con énfasis distintos. La carrera se convirtió en una moda y cientos de estudiantes empezaron a egresar con preparaciones diversas y un mercado laboral con escasas oportunidades. Pronto, la carrera empezó a ser llamada “fábrica de desempleados”. En 1988, la Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Sociales (Felafacs) registró 42 escuelas de comunicación en México, once años más tarde, en 1999 había por lo menos 218. A pesar de que las licenciaturas de periodismo fueron las pioneras en cuanto a lo que formación se refiere, las licenciaturas en ciencias de la comunicación fueron poco a poco ganando popularidad entre los aspirantes, a modo que actualmente las licenciaturas en periodismo han sido relegadas a un segundo término. De acuerdo con datos del CONEICC, en este momento el número de escuelas de Periodismo en México apenas supera la docena, mientras que las escuelas de comunicación en sus varias modalidades, superan las 250, según datos de la Asociación Nacional de Universidades Instituciones de Educación Superior (ANUIES). La proliferación de escuelas ha provocado la saturación del mercado laboral y la desvalorización de los profesionales de la comunicación en general y del periodismo en particular. En muchos medios, los periodistas ganan sueldos raquíticos, carecen de prestaciones sociales, de apoyos para capacitación y reemplazarlos es fácil para los empresarios de los medios que saben que detrás de cada periodista hay muchos desempleados esperando una oportunidad.

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Marques de Melo, J. “Desafíos actuales de la enseñanza de la Comunicación. Reflexiones en torno a la experiencia brasileña”, Diálogos de la Comunicación, No. 19, enero, 1988, pp.4-12 4 Hernández, María Elena, La formación universitaria de periodistas en México, Comunicación y Sociedad, enero-junio, número 001, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México, pp.100-138

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Respecto al impacto que en la calidad del periodismo mexicano ha tenido el hecho de que lleguen egresados universitarios a los medios egresados, hasta el momento el debate continúa. Hernández, por ejemplo, ha explicado que el tema de la calidad del periodismo y la profesionalización de las prácticas no se reduce sólo a la calidad de la enseñanza universitaria, sino que existe un número importante de factores y actores, incluidos los propios medios, cuya actuación tiene impacto en el asunto5. La propia investigadora concluye que el tema se ha convertido en un asunto de opinión, aunque reconoce que tanto los formadores, como los empleadores y los periodistas coinciden en que es mejor que estos últimos tengan una formación universitaria, aunque no necesariamente sea en periodismo o comunicación. Por su parte, Marco Lara, periodista mexicano con más de treinta años de experiencia, resalta que la precariedad de los problemas técnico-profesionales de los periodistas mexicanos es alarmante. “Ni las universidades ni los medios están dotando a los reporteros de nociones, de conocimientos sistematizados que les permitan desempeñar su labor con cierto método para equilibrar, relativizar y profesionalizar, en este caso, los contenidos mediáticos sobre seguridad pública…”6 Este trabajo no tiene como objetivo hacer una revisión genérica de la formación de periodistas en México, sino de revisar si en esta formación se incluyen herramientas teóricas, metodológicas y éticas que puedan ayudar a los periodistas mexicanos a enfrentar el cada vez más peligroso contexto en el que deben realizar su trabajo. 1.3 El contexto actual del ejercicio periodístico en México Durante 2009, las organizaciones ARTICLE 19 y Cencos registraron y confirmaron 244 agresiones a la libertad de expresión en México en el marco del ejercicio periodístico. Durante el sexenio de Vicente Fox Quesada (2000-2006) se registraron 25 homicidios de periodistas, mientras que en los tres primeros años de la administración de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2009) hubo 22 y un total de 13 periodistas desaparecidos desde el año

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Ibid, pp. 133 Lara Klahr, Marco y Ernesto López Portillo Vargas (coordinadores), Violencia y Medios, Seguridad pública, noticias y construcción del miedo. Insyde / CIDE, 2004. Consultado en http://www.insyde.org.mx/images/VYM1_completo.pdf

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20007. En 2008, la Misión Internacional de Documentación y Registro sobre Ataques en Contra de Periodistas y Medios de Comunicación documentó un total de ocho periodistas desaparecidos, sin que hasta ahora las autoridades hayan establecido las razones o circunstancias que motivaron estos hechos8. En tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha registrado entre 2005 y 2011, 462 expedientes de quejas por agresiones a periodistas o medios de comunicación. De acuerdo con un informe de la CNDH enviado en abril de 2011 a la Cámara de Diputados, en los últimos cinco años se registraron 51 homicidios, 13 desapariciones de periodistas, así como 21 atentados contra medios de comunicación. Tan sólo en lo que va de este año cinco periodistas han sido asesinados en México. Las cifras y el análisis del contexto que se presenta, demuestran la gravedad de la situación que se vive en México para el pleno ejercicio de la libertad de expresión y opinión. Cabe recordar que como respuesta a los reclamos del sector social de los periodistas, en 1991 se creó como rubro de atención especial, el denominado Programa Especial de Periodistas con el objetivo de considerar a los integrantes de este gremio un grupo vulnerable. Tras las diversas violaciones cometidas, este programa en 1993 adquirió carácter permanente. Considerando que el sector periodístico es fundamental para la consolidación de una cultura de los derechos humanos, la transparencia y el derecho a la información, en mayo de 1997 se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos. En este sentido, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos busca proporcionar atención personalizada a los colaboradores de los medios de comunicación y miembros de los organismos civiles de derechos humanos, con la finalidad de fortalecer la creación de un frente común en la defensa de los derechos humanos; por ello este programa tiene como principal objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de ambos grupos, procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar los derechos de éstos y

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De 2001 a 2006 los datos corresponden a la Red de Protección a Periodistas y Medios de Comunicación (Recuento de daños 2006). A partir de 2007 son cifras elaboradas por ARTICLE 19 y Cencos. 8 Cifras elaboradas por ARTICLE 19 y Cencos. Informe 2009. Entre la Violencia y la Indiferencia: Informe de Agresiones contra la Libertad de Expresión en México

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adquirieran mayor sensibilidad ante las actividades realizadas por los periodistas y los defensores civiles. Por supuesto, que las agresiones físicas en contra de periodistas constituyen la forma más extrema de censura, cuyo único objetivo es imponer el silencio y afectar el libre flujo de ideas, información y opiniones; sin embargo, también nos encontramos con diferentes acciones por medio de las cuales el periodista, comunicador, editor o directivo del medio de comunicación es acusado ante instancias judiciales por el contenido de una publicación o expresión en cualquier tipo de medio de comunicación con el fin de provocar la autocensura o desacreditar su contenido, llamándose a esto: calumnia, injuria y difamación; amenazas entendido el concepto como acciones mediante las cuales se emite un mensaje, que puede ser verbal, escrito u otro, directo o indirecto, al periodista, con el objetivo de provocar la autocensura o censura directa o indirecta; detenciones por el simple motivo de ejercer su profesión. Intimidaciones e incluso agresiones físicas o materiales. Por ejemplo, afectaciones al equipo de trabajo o instalaciones de los medios de comunicación.9 En el contexto internacional encontramos otros ejemplos. Ejercer el periodismo en Colombia, por ejemplo, es una de las actividades más riesgosas. Los periodistas, al igual que los defensores de derechos humanos, los desplazados, los sindicalistas, entre otros, han sido sectores tradicionalmente afectados por el conflicto armado. Por ello, el Estado prestó una especial atención y llevó a cabo acciones de protección sobre ellos. Una de ellas, es el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, creado por el gobierno colombiano en el año 2000 con la aprobación del decreto 1952. Su función: proteger a las personas que ejercen este oficio y que se encuentren en situaciones de riesgo o amenazas por causas relacionadas con su trabajo periodístico10. A su vez, la Red de Alerta y Protección a Periodistas (RAP), monitorea el estado de la libertad de prensa en Colombia y alerta sobre las violaciones a este derecho fundamental. Para esto, investiga y documenta cualquier tipo de agresión contra periodistas o medios de comunicación, exhorta y vigila a las autoridades locales y nacionales para de este modo proteger a los periodistas en riesgo. Actualmente, la RAP tiene una red de 29 corresponsales distribuidos en una buena parte del territorio colombiano, quienes reportan a la FLIP (Fundación para la Libertad de 9ARTICLE 19 y Cencos. Informe 2009. Entre la Violencia y la Indiferencia: Informe de Agresiones contra la Libertad de Expresión en México 10 www.flip.org.co

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Prensa) los casos de violaciones a la libertad de prensa y proveen gran parte de la información con la que se realizan las investigaciones y acciones en materia de protección. El monitoreo de la RAP permite la elaboración de alertas, comunicados e informes sobre el tema; alimenta las bases de datos de registro y recoge los casos que requieren medidas de protección. Está claro que el país sudamericano nos lleva mucha ventaja en materia de autoprotección de periodistas. Bajo esta lógica, en este documento exploramos posibles caminos para enfrentar el problema mexicano retroalimentándonos en buena parte de la experiencia colombiana. Es innegable que la creación de un entorno favorable para la libertad de expresión descansa principalmente en la voluntad política del Estado mexicano. Pero también es cierto que debe ser una responsabilidad compartida por diversos actores, entre los que se encuentran los propios medios de comunicación y los comunicadores, la sociedad en su conjunto y por supuesto, los encargados de formar la materia prima del periodismo futuro: las universidades.

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2. Autoprotección del periodista 2.1 El concepto de autoprotección en el ejercicio periodístico Cuando hablamos del periodista muchas veces se viene a la mente una imagen irreal de un tercero que sólo relata los hechos del acontecer político y social; una figura exenta de las vicisitudes y conflictos que golpean a la esfera pública. Un testigo dentro del relato diario sobre las figuras que marcan la agenda que sociedades enteras ha de seguir. Pero así como el periodista desempeña la función de informar, también puede ser la clave entre el escándalo mediático y un suceso que nunca conoce la opinión pública; puede ser un mediador entre partes en conflicto o incluso, la figura que denuncia atrocidades, abusos de poder e injusticia. El periodista en el ejercicio de su profesión se convierte en defensor de los derechos humanos, cumpliendo una doble función en cuanto que recibe y difunde información, en su derecho a expresarse libremente y en el derecho de las sociedades a informarse. La situación anterior coloca a los periodistas en lo que algunos han llamado situaciones de riesgo. Aunque no hay un acuerdo entre los expertos sobre qué debe entenderse por riesgo; de hecho, este término ha sido definido desde diferentes ciencias y enfoques y aplicado a entornos sociales, políticos, económicos y técnicos. Riesgo es una palabra antigua y de uso común en muchas lenguas; en su uso corriente denota incertidumbre asociada a un evento futuro o a un evento supuesto. Para nosotros, el riesgo es la posibilidad de que un periodista sufra acciones contra su persona o contra su trabajo que pueden amenazar su estabilidad, su salud, su seguridad e incluso su vida. Dichas acciones pueden provenir de actores estatales o no. En términos de la Fundación para la Libertad de Prensa, el riesgo se define como la posibilidad de sufrir cualquier tipo de daño. En el caso específico, un daño ocasionado por un agente agresor. Por lo tanto, para hacer efectiva una cobertura segura, el ejercicio profesional debe de plantearse en una situación de riesgo. El periodista debe de conocerse vulnerable en un entorno que no garantiza su seguridad, así mismo, debe de pugnar por los mecanismos institucionales que garanticen su seguridad.

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Si el comunicador no se entiende en esta situación de manera permanente, pone en riesgo el ejercicio de su carrera y su vida.

Según la Real Academia Española la palabra seguridad, que proviene del latín securatas, se refiere a: “ 1.f. Cualidad de seguro; claro de algo);

2. f. Certeza (conocimiento seguro y

3. f. Fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente

en materia de intereses”. 11 Así que respecto a la primera acepción podemos suponer que el origen de la palabra se derivó de algo relativo al cuidado de las posesiones, salud, las personas, etc. Podríamos decir que la “seguridad” se refiere a la certeza de que nuestras pertenencias y la propia vida se encuentran fuera de peligro. De este modo, la seguridad “es una respuesta al riesgo, peligro o amenaza” y su fin es reducir estos factores al mínimo; es decir que por definición la seguridad es preventiva, son medidas que nos permiten evitar un daño de cualquier índole. Por tanto, para que los periodistas puedan tener una estrategia efectiva de autoprotección es necesario, primero que estén conscientes de que enfrentan una situación de riesgo y, segundo, que cuenten con recursos metodológicos, teóricos y éticos que les permitan enfrentarla. Ante ello, resulta necesaria una definición clave que es la de autoprotección, que en este trabajo entendemos como “la capacidad de los integrantes de los medios de información (periodistas, editores, directores, dueños etc.) de prevenir y, a la vez, proteger la integridad tanto física como profesional de la actividad periodística a través de los diversos recursos teóricos y prácticos, algunos de los cuales enumeraremos líneas abajo.

2.2 Recursos para la autoprotección del periodista

A. Recursos éticos. La propia FLIP, en su Manual de Autoprotección para Periodistas, asegura que: “una de las medidas de autoprotección más eficaces de un periodista consiste en ejercer un periodismo ético y de calidad”. 11

Consultado en http://www.rae.es/rae.html

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En tanto, el periodista mexicano Marco Lara Klahr ha considerado que: “…al escenario de violencia contra las libertades de información, los medios y los periodistas, alentada por la impunidad, exige a la industria informativa reducir las fuentes de riesgo, por instinto de supervivencia y, ante todo, por seguridad de su personal”. Lara Klahr, al referirse al lamentable asesinato de tres periodistas del diario sensacionalista Notiver de Veracruz señaló la responsabilidad del medio debido a los nulos estándares ético-profesionales que practica y que provocan la violación sistemática de derechos humanos. 12 “… (Notiver) cada mañana pone a circular a través de sus páginas montones de imágenes denigrantes para las víctimas, criminalizantes para las personas imputadas de delito, y que denotan un menosprecio hacia sus audiencias. La política editorial de Notiver oferta eso, su negocio es atropellar a los actores de las noticias sobre delito y violencia, empobreciendo la cultura de legalidad y legitimando violaciones de derechos humanos cometidas por la procuraduría y la policía",13 escribió en julio de 2011 en su blog meDios. Por su parte, Perla Gómez Gallardo, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana Cuajimalpa, ha establecido sobre la necesidad del ejercicio ético de la profesión que: “Actualmente, encontramos que tal regulación ética se considera consumida y construida por niveles deónticos (deber ser) que operan desde el interior de cada uno de los medios informativos y sus integrantes, que en ocasiones se regulan en códigos de ética al ser intrínseca a la interiorización de los individuos, deja el campo abierto para reinterpretaciones de la misma y su participación, dejando así la puerta abierta a la difusión de noticias de alto impacto alarmista en la sociedad, así como el mal uso de la información como medio de des-información social, en contubernio con los sistemas gubernamentales.” (2008) La también profesora de Derecho a la Información considera que el ejercicio ético del periodismo es una de las asignaturas pendientes en México. La importancia de un ejercicio ético de la profesión periodística radica en que éste genera confianza, valoración social y legitimidad, que a decir de Marco Lara Klahr, son la mejor protección que pueden tener medios y periodistas. Sobre el mismo tema, Javier Darío Restrepo, titular del Consultorio Ético disponible en el sitio web de la Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano, sostiene que la impunidad de los crímenes contra 12

Lara Klahr, Notiver es corresponsable Blog meDios 37, Notiver es corresponsable, consultado en: http://podcast.lavoladora.net/2011/08/01/medios-37-marco-lara-klahr-notiver-es-corresponsable/ 13 Manual de Autoprotección, Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia, 2003.

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comunicadores se debe a “que la sociedad no le está doliendo la muerte de sus periodistas”.14 Sin entrar en el debate alrededor de la pregunta sobre qué es la ética, presentamos una serie de puntos concretos que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) recomienda sobre el tema: • El periodista busca la verdad, resguarda su independencia y da un tratamiento honesto a la información. • Es un objetivo irrenunciable para el periodista el rigor y la precisión en el manejo de datos con el fin de alcanzar una información completa y exacta. La distorsión deliberada jamás está permitida. Tampoco se aceptan sobornos. • La información se presenta contrastando fuentes, de forma estructurada, con contexto y lo más completa posible para que el público pueda entender la realidad y formar su propio criterio. • Se rechazan las presiones de aquellos que intenten poner la información al servicio de sus intereses. • Los periodistas no consiguen informaciones a través de métodos fraudulentos a cambio de cualquier tipo de retribución o favor. • Cuando no exista otra forma de obtener información, el periodista puede acordar con su fuente que no será́ identificada, es decir, que su testimonio estará́ bajo un convenio de ‘off de record’. Las condiciones del dialogo establecidas al comienzo de la conversación serán estrictamente respetadas por el periodista. La confidencialidad debe ser solicitada por la fuente y no ofrecida por el periodista. • El periodista tiene el derecho de guardar el secreto profesional acerca de las fuentes confidenciales de información. • La búsqueda de la excelencia es una constante en la vida del periodista y eso incluye su capacitación permanente y la mejora de sus prácticas. • No se publican los nombres de víctimas de delitos sexuales, a menos que se cuente con su consentimiento explícito. • No se publican los nombres ni imágenes de niños o adolescentes involucrados en actos criminales, ni nada que lleve a su identificación. 14

Lara Klahr, Marco y Ernesto López Portillo (coordinadores), Violencia y Medios 3, propuesta iberoamericana de periodismo policial , Insyde, México, 2007.

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• No se graba sin el permiso del entrevistado, ni se ocultan grabadoras prendidas en conversaciones sueltas o en ‘off the record’. • No se hacen imputaciones deshonrosas o acusaciones falsas de forma malintencionada para causar daño a otro. La injuria y la calumnia son delitos penales.15 B. Identificación de riesgo y coberturas seguras Como hemos insistido a lo largo de este trabajo, los periodistas y comunicadores son el nodo a través del cual la sociedad se informa; tratan todo el tiempo con información sensible y son, por ende, constructores de una sociedad democrática y responsables de esta. Es por ello que, cuando se violenta a un periodista por el ejercicio de su actividad profesional, la agresión se considera como una violación a los derechos humanos. En este sentido, el señalamiento que hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Guía para Implementar Medidas Cautelares en Beneficio de Periodistas y Comunicadores en México, publicada en 2010, resulta esencial: “Agredir a un periodista o a un comunicador en el ejercicio de su labor, es agredir a la sociedad en su derecho de ser informada, a conocer, comunicar y tomar decisiones libres, autónomas e informadas. Cuando se agrede a un periodista, no sólo se violan sus derechos individuales, sino se violan, como sociedad, nuestros derechos colectivos”16 Para hacer efectiva una cobertura segura, el ejercicio profesional debe de plantearse en una situación de riesgo. El periodista debe de reconocerse vulnerable en un entorno que no garantiza su seguridad, así mismo, debe de pugnar por los mecanismos institucionales que garanticen su seguridad. “Están en riesgo todos los periodistas, comunicadores (camarógrafos, reporteros gráficos, asistentes) y medios de comunicación que reciben amenazas dirigidas a ellos por actores con capacidad de causar daño y que generalmente intimidan o extorsionan porque identifican a los amenazados como potenciales enemigos”. Si el periodista no se entiende en esta situación de manera permanente, pone en riesgo el ejercicio de su carrera y su vida. Paradójicamente, a pesar de la gravedad de la violencia y de los numerosos casos registrados en los últimos años, muchos periodistas mexicanos no han entendido el riesgo en 15

Mosqueda Oviedo, Erika Andrea. Manual de Autoprotección para Periodistas. Colombia: FLIP, 2010. CNDH. Guía para implementar medidas cautelares en beneficio de periodistas y comunicadores. México: CNDH, 2010.

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que se encuentran y/o no son solidarios con quienes viven en regiones con mayores amenazas. Un ejemplo es la siguiente columna, publicada en el diario poblano Intolerancia, que recrimina que en la celebración del gobierno del estado del día de la libertad de expresión de este 2011 en Puebla, se hiciera alusión a las cifras de agresiones contra periodistas en México: “Después de escuchar a los tres oradores que el día de ayer fueron “seleccionados” para hablar sobre la libertad de expresión, me di cuenta que a ninguno le queda claro el peso y el significado de este derecho. Quiero pensar que no fue línea, sino una torpe coincidencia, la dirección que tomaron los discursos. De entrada, Carlos Martín Huerta —a quien le tengo un especial afecto, pero con quien esta vez no coincido— perfiló su participación a los escalofriantes números que colocan a México como uno de los países de mayor riesgo para el ejercicio periodístico. El conductor de Así Sucede nos trasladó a un escenario ajeno al que rodea a los periodistas de esta aldea. Sin embargo, nada tiene que ver el clima de terror que viven los comunicadores del norte del país, con los riesgos que se corren aquí en la tierra del camote...” Como es posible ver, este periodista no se reconoce a sí mismo en riesgo, porque cree que éstos se ubican en una zona geográfica distinta de la poblana y, más aún, recrimina a otro periodista por hablar sobre ese “escenario ajeno al que rodea a los periodistas de esta aldea”. La realidad es que muchos periodistas mexicanos aún no toman conciencia que el clima de violencia y hostigamiento a la prensa y a los comunicadores ha ido en aumento y que la región geográfica no parece ya ser suficiente para garantizar su seguridad. Marco Lara escribió que: “Aun dentro del gremio periodístico hay una histórica compulsión por minimizar hechos de violencia contra pares que es parte de ese comportamiento elusivo y resulta funcional a la impunidad”17 Por otro lado, como detallaremos en los capítulos siguientes, la mayoría de los periodistas mexicanos no ha sido formado en la conciencia de las posibilidades de riesgos y por lo tanto en la necesidad de la autoprotección. Enseñar la necesidad de autoprotección es enseñar a los periodistas a velar por la libertad de expresión; a velar por el ejercicio seguro de su profesión.

17

Lara Klahr, Marco y Ernesto López Portillo (coordinadores), Violencia y Medios 3, propuesta iberoamericana de periodismo policial , Insyde, México, 2007, p. 63

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Andrés Solís Alvarez, periodista y autor del Manual de Autoprotección para Periodistas, criticó la falta de consciencia entre los periodistas, especialmente del centro y sur del país, quienes no han asumido la responsabilidad de protegerse de posibles agresiones, secuestros y atentados, como lo sucedido en estados del norte18. “Si vamos a Juárez ahí hay una conciencia muy importante de la seguridad, de cómo salir a la calle, en cambio si vas al Distrito Federal parece que los reporteros se sienten superman. O lo que pasó en Puebla con la detención de –Sergio Villareal Barragán – ‘El Grande’ que no provocó la más mínima intención de protegerse ante esa situación”, señaló.

El periodista mexicano considera que sus colegas no están capacitados para tomar estas medidas y tampoco se les enseña en ningún lado esto. Además del tema de la ética, es necesario conocer técnicas de investigación seguras.

C. Conocimiento del marco jurídico de la profesión de periodista19 En este contexto, podemos afirmar que el periodismo es manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y por esta razón, resulta importante aplicar los conocimientos o capacitación en materia de derecho, a los estudiantes de periodismo, así como podría ser con otros profesionales, pues la profesión está fuertemente vinculada con la libertad de expresión que es totalmente inherente a la autoprotección. El marco jurídico que protege la libertad de expresión y de prensa no sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Podemos afirmar que la formación de periodistas en México, como en otros muchos países, ha dejado de lado los conocimientos de tipo jurídico. Cuando mucho, en los planes académicos de las escuelas de periodismo y/o comunicación se enseña alguna materia vinculada al conocimiento del régimen legal de los medios, pero en muchos de ellos ni siquiera ésta existe. Además de la poca existencia de asignaturas vinculadas con el marco jurídico, las paulatinas reformas curriculares de las escuelas de comunicación, que como mencionamos en el primer capítulo forman a buena parte de los periodistas mexicanos, y las de periodismo 18

Presentación del libro Manual de Autoprotección para Periodistas en la UPAEP, 11 de febrero 2011. Para conocer con mayor detalle las herramientas legales que el periodista debe manejar, ver el anexo del presente trabajo.

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han ido sustituyendo las materias de historia, sociología, estructuras políticas, humanidades, etcétera, por materias de corte técnico y de conocimiento de los lenguajes mediáticos. Este fenómeno, por cierto, no se ha dado sólo en nuestro país. Al respecto, por ejemplo, Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, ha afirmado que: ”En los últimos años he planteado a distintas instituciones académicas la necesidad de que los periodistas tuvieran nociones de derecho, ya que las enseñanzas que se imparten sobre esta materia en las facultades de Ciencias de la Comunicación son muy limitadas y escasas. En tiempos pasados, antes de la exigencia de títulos específicos, los periodistas solían haber estudiado filosofía y letras o derecho. En los periódicos había pues redactores que tenían ciertos conocimientos sobre las distintas ramas jurídicas, estaban cuando menos capacitados para leer e interpretar leyes y sentencias, así como recordaban de sus estudios universitarios los principios jurídicos elementales”. 20 En esto mismo coincide Javier Romero Mendizábal, Consultor de la Comisión Andina de Juristas quien apunta que: “Al interior de las universidades bolivianas, las principales materias que abordan asuntos relativos al mundo jurídico se denominan “Ética y Deontología Jurídica” y “Fundamentos Básicos de Derecho” respectivamente, la primera; de presencia curricular generalizada en las diferentes casas superiores de estudio del país, tiene por objeto el conocimiento y análisis de los cuerpos legales que regulan la importante labor social de comunicación, tales como el Código de Ética Periodística y la Ley de Imprenta, ley que data del año 1925 y se encuentra vigente. La segunda asignatura reseñada, involucra la introducción de la ciencia del Derecho a la formación de los futuros comunicadores y puede dar

testimonio

acerca

del

intento

de

abordar

académicamente

temas

jurídicos,

lastimosamente la inserción curricular de la misma en las diferentes carreras, aún constituye excepción”. 21 Ambos expertos, al manifestar la necesidad de formación jurídica de los periodistas, están motivados por su preocupación de la forma como éstos divulgan información jurídica. 20

Bitácora Almendrón, una ventana abierta al mundo artístico, cultural y político. El periodismo y el derecho. Seis de mayo 2010, consultado en http://www.almendron.com/tribuna/29899/el-periodismo-y-el-derecho/ 21 Boletín de Libertad de Expresión Ciudadana, La necesidad de alternativas en periodismo y urgente reorientación en la enseñanza y tratamiento de la noticia jurídica en Bolivia. Consultado en: http://www.cajpe.org.pe/boletines/lec/index.php?option=com_content&view=article&id=57&Itemid=15

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Romero, por ejemplo, afirma que “esta falacia formativa, se proyecta en el ejercicio profesional dando lugar a la innegable falta de capacidad para comprender y trasladar en forma eficiente la información jurídica en calidad de noticia especializada”.22 Si bien esta preocupación es muy válida habría que añadir que en contextos de riesgo la escasa formación jurídica de los periodistas, los hacen blancos mucho más fáciles para agresiones diversas, en buena medida porque desconocen la lógica y el marco jurídico y por ello no son capaces ni siquiera de identificar el tipo de agresión al que se están enfrentando. Otro problema que se ha presentado, vinculado con este tema, es la descalificación de las cifras sobre agresiones que hacen sistemáticamente las autoridades estatales, cuando las organizaciones de periodistas las dan a conocer. El argumento tiene que ver con los enfoques metodológicos adoptados por dichas organizaciones. Sin pretender de modo alguno que los periodistas se vuelvan abogados, una formación jurídica mínima permitiría, de entrada, que éstos conozcan los marcos legales de su profesión, el tipo de agresiones que pueden sufrir y los mecanismos jurídicos con los que cuentan para defenderse. A partir de una revisión general del marco legal de los medios, llegamos a la siguiente reflexión: el periodista en México, es simplemente una parte integrante de los medios de información y no tiene una reglamentación específica, por lo cual se tiene que recurrir a los principios generales establecidos en la Constitución, como ordenamiento supremo del sistema legal mexicano, revisando a su vez los instrumentos internacionales. De tal suerte que dentro de la Constitución son los artículos 6 y 7, los que sirven de referencia general. Asimismo, sirve de sustento la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como instrumento de normatividad internacional, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental; la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, así como algunos códigos civiles y penales de la Federación.

22

Ibid

20


i 3. Evaluación de las asignaturas en derecho, metodología de la investigación y ética en las escuelas mexicanas de Periodismo. 3.1. Preámbulo Como ya dijimos ejercer el periodismo en México se ha convertido en una actividad riesgosa. Por esto, es muy importante que los reporteros conozcan muy bien a qué tipo de riesgos se enfrentan cuando ejercen su trabajo, cuáles son las posibles causas, las medidas de autoprotección que pueden tomar para evitar o minimizar las consecuencias, así como el marco jurídico que los protege. Aunado a ello, es fundamental que ganen legitimidad social ejerciendo un periodismo ético y que proteja los derechos humanos y denuncie las violaciones de éstos. Estas medidas, que mencionamos con amplitud en el apartado pasado -la ética profesional, el amplio conocimiento del marco legal y las técnicas de investigación apropiadas- no evitarán en sí mismas que se siga amenazando o agrediendo periodistas en el país, pero sí pueden convertirse en herramientas para que los comunicadores identifiquen situaciones de riesgo, conozcan cuándo les están violando sus derechos fundamentales y cuándo enfrentan agresiones y de qué tipo, y así puedan poner en marcha medidas cautelares o de protección frente dichas situaciones. La legitimidad, a su vez, haría que la sociedad demandara con fuerza el fin de la impunidad. Ante ello, consideramos necesario para cualquier alumno que está en ciernes de convertirse en periodista: primero, conocer y comprender el contexto en que desempeñará el oficio y segundo, darle herramientas que le permitan enfrentarlo. De ahí el análisis curricular que se presenta a continuación y que pretende explorar qué tanto se está haciendo esto en las escuelas. 3.2. Características del estudio Objetivo general:

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El estudio tuvo como objetivo identificar el grado de preparación existente entre los estudiantes de periodismo, cuyas universidades se encuentran afiliadas al Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), a fin de obtener información que permita evaluar su consistencia en materia de autoprotección.

Objetivos particulares: • Identificar a las universidades que ofrecen la licenciatura en Periodismo y que se encuentran afiliadas al CONEICC. • Elaborar una matriz con información de las asignaturas vinculadas con: marco jurídico de los medios, ética y metodología y técnicas de investigación y/o reporteo de las universidades que fueron seleccionadas bajo los criterios descritos líneas arriba. • Asociar los perfiles de competencia del oficio periodístico en situaciones de riesgo con los conocimientos impartidos por las universidades. • Validar esos conocimientos con expertos provenientes del mundo laboral y la formación académica. • Establecer si las necesidades actuales del oficio periodístico en México pueden relacionarse, de modo consistente, con la carga curricular.

Productos: Los productos obtenidos son: 1. Propuesta metodológica para la elaboración de una matriz de asignaturas. 2. Tres matrices de asignaturas -marco jurídico de los medios, ética y metodología de investigación- vinculadas a diez universidades afiliadas a CONEICC. 3. Informe de análisis de las matrices de competencia.

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3.3. Marco metodológico del estudio El estudio desarrollado fue de carácter exploratorio y analítico, basado en información de competencias y necesidades de la profesión periodística definidas por el mundo laboral y la difícil situación por la que los periodistas están pasando, comparada con la información proveniente de los planes de estudio de las universidades. Inicialmente se realizó una investigación en el directorio del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), que tuvo como objetivo conocer el número de universidades donde se imparte específicamente una licenciatura en Periodismo. El CONEICC es una asociación civil que agrupa desde 1976 a las instituciones y los individuos dedicados al desarrollo académico de los estudios sobre la comunicación en México. A casi treinta años de su fundación está constituido por más de sesenta instituciones de educación superior y seis miembros a título personal. Las instituciones que ingresan a CONEICC deben pasar por una evaluación que garantice que reúnen ciertos requisitos indispensables de calidad académica, de ahí que decidimos seleccionar como objeto de estudio, a las escuelas de periodismo afiliadas a esta organización. Se detectaron un total de diez instituciones de educación superior que imparten la carrera y pertenecen a CONEICC: Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP); Escuela de Periodismo Carlos Septién García; Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); Universidad de Guadalajara; Universidad de Colima; Universidad de Nuevo León; Universidad Autónoma de Querétaro; Universidad Kino de Sonora; Facultad de Estudios Superiores de Aragón (UNAM); Universidad Regiomontana. El estudio consiste en el análisis de los planes de estudio de las facultades afiliadas a CONEICC en México, para saber si tienen materias relacionadas con los siguientes tópicos: Régimen jurídico de los medios, Ética, Metodología de la investigación y similares. La recolección de datos se realizó mediante el llenado de una matriz (ver archivo anexo al presente texto).

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3.4. Actividades realizadas Durante el desarrollo del estudio se efectuaron diversas actividades, dentro de las cuales destacan: 1. Recopilación de información del perfil del periodista basado en competencias, planteado para una situación de riesgo por el sector laboral y las experiencias internacionales, lo cual significó la coordinación de la búsqueda de información entre compañeros del gremio y especialistas. Esta actividad permitió identificar un gran volumen de información desde diversas fuentes (organizaciones no gubernamentales, centros educacionales, organismos públicos, etc.) para luego, tras un proceso de sistematización y análisis, llegar a determinar el conjunto de competencias y las materias vinculadas preferentemente a ellas, con los cuales realizar la elaboración de las matrices. 2. Trabajo de gabinete que implicó el procesamiento, sistematización y análisis de información referida a las diez universidades seleccionadas, respecto a las asignaturas estimadas como indispensables en la formación de un periodista. Con esa información se procedió a la elaboración de las matrices, que básicamente son cuadros comparativos. Para cada una de las matrices se elaboró un informe de análisis que incluyó: un análisis cualitativo, basado en la descripción de estructura general de las asignaturas

y un

análisis comparativo que buscó establecer los niveles de correspondencia entre las necesidades y la preparación del periodista. 3. Análisis y estudio de talleres de trabajo, manuales de autoprotección y recomendaciones de documentos emitidos por organizaciones no gubernamentales (Cencos, CNDH, Article 19 y FLIP). 4. Entrevistas con periodistas, defensores de derechos humanos y estudiantes de periodismo

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3.5. Resultados23 El análisis de los mapas curriculares arrojó los siguientes datos: 1. Materias de derecho: de las 10 universidades evaluadas, 9 ofrecen materias de derecho específicamente o de algún otra área del conocimiento de las ciencias sociales o humanidades, pero en cuyo contenido puede haber temas jurídicos.

La Universidad de

Colima no contempla ninguna asignatura que tenga como objetivo impartir contenidos jurídicos a los alumnos. La mayoría de las materias de los planes de estudio revisados tienen por objeto de estudio: • Fundamentos legales • Situación jurídico-política de los medios • Derecho a la información En las nueve las instituciones las materias son curriculares, es decir, el alumno debe tomarlas de forma obligatoria como parte de su formación. Respecto al semestre en la que se imparten, llama la atención que en los mapas su ubicación es muy variable desde el primer semestre (Derecho constitucional en la Universidad de Guadalajara), hasta el 7° (Marco jurídico de los medios en la Kino). Esto llama la atención porque las asignaturas en los mapas curriculares están colocadas a partir de criterios como formación básica, formación disciplinar y especialización, por simple lógica las materias consideradas como básicas se ubican normalmente en los primeros periodos (semestres, cuatrimestres, etcétera) y las más especializadas en los últimos. La ubicación en semestres tan dispares en los mapas deja entrever que no hay un acuerdo sobre si la formación jurídica –general o vinculadas a los medios– es un conocimiento elemental para el futuro periodista o, por el contrario, un saber profesionalizante. 2. Materias de ética: de las diez universidades evaluadas, nueve ofrecen materias de ética. Destacamos que la Universidad Autónoma de Querétaro no ofrece ninguna asignatura sobre esta disciplina en su mapa curricular. Los objetos de estudio más populares en los planes de estudios son: 23

Para un mayor nivel de detalle, consultar el archivo anexo a este texto (Matriz.xls), donde se hallan las matrices de análisis completas.

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• Ética profesional • Deontología del periodismo En las nueve universidades, las materias son curriculares, es decir, obligatorias. Están ubicadas también en semestres muy dispares, no obstante, las instituciones que tienen materias específicas de ética periodística las colocan mayoritariamente en los últimos semestres (entre el 7° y 9°), pues se considera que los estudiantes deben ya contar con una clara idea y con conocimientos especializados de la carrera. 3. Materias de investigación: de las diez universidades evaluadas, todas ofrecen materias vinculadas de algún modo con la de investigación. Las denominaciones más frecuentes son: • Metodología cualitativa y cuantitativa • Técnicas de investigación periodística y fuentes • Estadística aplicada La mayoría de las materias son curriculares. Llama la atención que la materia denominada Estrategias de investigación periodística, del plan de estudios de la Kino, es optativa. Evidentemente, las herramientas para la seguridad y autoprotección del periodista deberían incluirse en una materia de este tipo. También llamó nuestra atención que hay una disparidad enorme entre el número de créditos que tienen las materias vinculadas a estas temáticas, desde cuatro y hasta doce. Cabe mencionar que la Universidad de Colima ofrece una materia optativa denominada Periodismo de riesgos, que contempla en su contenido la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos, vulcanología, sismología y conductas humanas. El enfoque de esta materia es el que los futuros periodistas entiendan los fenómenos naturales y humanos que pueden implicar riesgos; no obstante, y paradójicamente, no aborda temas relacionados con coberturas periodísticas en situaciones de violencia o agresión contra los periodistas. 4. Entrevistas: En una segunda etapa se hicieron una serie de entrevistas con periodistas y estudiantes que permitieron ahondar sobre el tema. A continuación citamos algunas de las principales conclusiones.

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Elia Baltazar24, editora del diario Excélsior e integrante del Centro de Periodismo y Ética Pública (CEPET) comentó que uno de los principales problemas que ve es que los planes de estudio responden al contexto de “hace veinte años”. Añadió que: “en lo personal creo en un reestructuración desde las universidades. Al parecer no se han dado cuenta de que estamos en la sociedad de la información y no les enseñan nada sobre derecho, los alumnos no saben ni cómo hacer una solicitud de acceso a la información...” Según nuestro estudio, las diez universidades analizadas ofrecen a su alumnado un promedio de sólo dos materias para abarcar la normatividad aplicable al periodista y a los medios de comunicación. En teoría este curso debería examinar las distintas leyes, nacionales e internacionales que regulan a los periodistas y a los medios de comunicación. Entre otras cosas: los principios democráticos y constitucionales relativos a la libertad de expresión; el concepto jurídico de interés público; los límites legales de la salvaguarda de la seguridad nacional y del orden público; las reglas y los principios que rigen las relaciones de las naciones entre sí; las leyes y los procedimientos relativos al acceso a la información, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; el marco jurídico de la profesión periodística (secreto profesional, cláusula de conciencia, etc.) . A propósito de esto, la materia de Derecho a la información, piedra angular para conocer sobre este tema fundamental para el periodismo, sólo se imparte curricularmente en dos instituciones: la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) y la Universidad de Guadalajara (UDG). En otros aspectos, consideramos de suma importancia la enseñanza de los límites legales concebidos para proteger a los periodistas, las restricciones jurídicas de éstos frente a derechos, tales como los derechos personalísimos (honor, propia imagen, vida privada), la legislación de los distintos medios, el debate sobre la regulación de la Internet. También se deberían abordar los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos. En la materia correspondiente puede ofrecerse a los estudiantes una introducción a los ordenamientos jurídicos nacional e internacional; sin embargo, en las asignaturas sometidas al estudio ninguna contempla el derecho internacional, muchos de cuyos instrumentos para proteger derechos humanos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, suplen lagunas legales existentes en el marco nacional.

24

Entrevista realizada el 17 de junio de 2011 en la ciudad de México.

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Sobre la formación ética de los comunicadores, Daniela Pastrana25, miembro de la organización “Periodistas de a Pie” aseguró que “la ética resulta importantísima ya que una información mal tratada, puede desencadenar una serie de amenazas y efectos perjudiciales para el periodista e incluso para sus fuentes”. La periodista también recordó lo aprendido en diversos cursos de Autoprotección: “La discusión sobre ética y periodismo está ligada a dos conceptos fundamentales: la verdad y la responsabilidad”. Como hemos argumentando ampliamente al inicio de la investigación, creemos que una de las medidas de autoprotección más eficaces de un periodista consiste en ejercer un periodismo ético y de calidad. No cabe duda, en la medida en que se ejerza un buen periodismo, disminuye el riesgo, dijo Pastrana. Si la ética es tan importante ¿por qué se le da tan poco espacio en los planes curriculares? Como se desprende del análisis, en promedio las universidades que fueron estudiadas sólo contemplan una materia relacionada a la deontología periodística o la ética general o profesional. Únicamente la Universidad Kino ofrece tres materias indirectamente vinculadas al tema: Filosofía humanista, Valores y desarrollo comunitario y Ética profesional, que juntas suman nueve horas por semana. La UPAEP tiene dos materias obligatorias: Ética (6° semestre) y Ética y Deontología Periodísticas (8° semestre)y el ITESM dos: Ética, Persona y Sociedad y Ética, Profesión y Ciudadanía. Las instituciones restantes si acaso tienen un total de 4 horas por semana en total dedicados a estos temas. Daniela Pastrana propone la impartición, entre otros temas de: un análisis crítico de cuestiones éticas y valores clave, en particular: la veracidad; asimismo, temas vinculados a las pruebas y los datos; la verificación de información y la corroboración de datos; las fuentes (citadas y anónimas); la claridad, el tratamiento justo y la imparcialidad; la invención y la imprecisión como falta de ética periodística; la especulación, los rumores y los chismorreos; el plagio; la “objetividad”, la fe de erratas, el derecho de réplica, por citar algunos de los más importantes. Los cursos tendrían que abordar,

según lo que plantearon los entrevistados:

cuestiones éticas y problemas recurrentes relacionados con el deber ciudadano como puedan ser la valoración de las noticias, la diversidad (incluidas las identidades étnicas y 25

Entrevista realizada el 17 de junio de 2011 en la ciudad de México.

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culturales), el género y la orientación sexual, los criterios de gusto (los suicidios, los funerales y las imágenes de cadáveres, entre otros), los derechos de la personalidad y asuntos relativos a la intimidad, tales como la revelación de nombres o imágenes de víctimas de delitos, la cobertura de situaciones de emergencia, la cobertura de casos de secuestro; el terrorismo, las amenazas y la violencia en general. Los cursos tiene que prestar atención especial a las cuestiones de sensibilidad y seguridad ligadas a la cobertura periodística de conflictos, dada la terrible situación en la que estamos ejerciendo el periodismo en México. Sobre el tema, Ernesto Villanueva y Juana de Jesús Santiago han escrito que: “Educar para la democracia informativa es, al mismo tiempo, cultivar el conocimiento de las reglas normativas del correcto ejercicio periodístico. Se coadyuva a formar periodistas, comunicadores o ciudadanos informados cuando se ponen a disposición de todos, los elementos necesarios para reflexionar sobre diversas realidades, comparar sistemas de vida e identificar fortalezas y debilidades del quehacer informativo y del ejercicio de la opinión”.26 En su entrevista, Elia Baltazar señaló que dadas las tendencias curriculares en las escuelas mexicanas de comunicación y periodismo: “ya no hay un espacio de estudio para el periodismo. Los planes de estudio de las universidades desprecian al periodismo como tal y no hay materias en donde les enseñen realmente a buscar la información. Los estudiantes saben googlear y usar el internet para divertirse y hacer su vida más fácil, pero no como una herramienta para reportear”. En general la universidades tienen tres materias en materia de metodología de investigación o similares. Sólo la Universidad Kino y la Facultad de Estudios Superiores Aragón (UNAM) tienen más asignaturas, esta última cinco

con un promedio total en la

carrera de 60 horas por semana. Un problema importante es que en estas materias muchas veces se enseña metodología de la investigación científica, no herramientas de indagación periodística y mucho menos elementos para garantizar seguras en contextos de riesgo. Entre los temas que deben incorporarse a los mapas curriculares figuran: la valoración de las noticias, la recopilación de historias, técnicas de investigación y métodos periodística, cobertura en situaciones de riesgo, etcétera, que en consecuencia traería un mejor periodismo y una reducción en las amenazas y la seguridad del periodista.

26

Villanueva, Ernesto, Issa Luna Pla, Juana de Jesús Santiago, José Mendiola, Dayana Sevilla, Prensa & Poder, elecciones Puebla 2010, Unam, UDLAP, Jus, Fundación Libertad de Expresión, Universidad de Guadalaja. México, 2011. Pp.11

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El periodista español, Pepe Rodríguez ha establecido que cuatro áreas conforman el núcleo central de las necesidades de seguridad de un periodista, a saber: Integridad psicofísica; defensa jurídica; depósito documental y futuro profesional.27 Sobre esto y distintas técnicas para protegerse se debe enseñar en las materias del mapa curricular. En el documento intitulado Compromiso con la libertad, México 2009, en la sección de Educación se recomienda, entre otros puntos: “alentar la actualización de los programas universitarios dedicados a la comunicación en las materias de Libertad de Expresión, Transparencia, Derecho a la Información, Nuevas Tecnologías y Derechos Ciudadanos, para mejorar la profesionalización”.28 En el contexto social que viven los periodistas y comunicadores, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH considera de gran importancia hacer valer, respetar y difundir los derechos fundamentales de dichos grupos, por considerarlos especialmente vulnerables en el desempeño de sus labores. En entrevista el coordinador general de dicho programa, Óscar Elizundia Treviño29 aseguró que el difícil contexto ha obligado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a reforzar las acciones a fin de responder adecuadamente a los retos actuales. Teniendo como principales objetivos: 1. Atender de cerca todos los casos en los que algún trabajador de los medios de comunicación resulte agraviado por alguna autoridad mientras desempeña sus respectivas actividades. 2. Establecer vínculos estrechos e iniciar una labor en la defensa de los derechos humanos. 3. Tramitar las quejas y proporcionar atención personalizada a miembros de los medios de comunicación agraviados. 4. Brindar atención permanente en los casos que podrían constituir violaciones a los derechos humanos de los comunicadores que denuncien públicamente algún tipo de acción que pretenda obstaculizar su labor. 5. Dar continuidad a la integración de quejas, procurando que la sociedad y las autoridades asuman mayor sensibilidad respecto a las actividades realizadas por los periodistas.

27

Rodríguez, Pepe, Periodismo de investigación: técnicas y estrategias, Paidós, Barcelona, 1994. P.179 Compromiso con la libertad de expresión, México 2009. Fundación para la libertad de expresión (FUNDALEX), México, 2009 29 Entrevista realizada en la ciudad de México, el 24 de junio de 2011. 28

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Consideramos este último punto de vital importancia para la labor periodística segura, ya que en conjunto con asociaciones civiles como ARTICLE 19 y Cencos se han realizado cursos de autoprotección para periodistas y a su vez sobre la importancia de la protección y promoción a los derechos humanos. En este contexto, el periodista Andrés Solís publicó el primer Manual de Autoprotección en México, que se ha estado presentando en distintas universidades y organizaciones. El texto, según su autor, es “es una recopilación de manuales y testimonios de policías, militares y periodistas que han estado en zonas de riesgo, como Colombia, los cuales fueron adaptados a la realidad mexicana, con la intención de brindar algunas sugerencias para la cobertura de hechos potencialmente violentos".30 El 19 de agosto de 2009, la CNDH emitió la Recomendación General 17, en la cual subraya la necesidad de reconocer la posición de los periodistas como un sector particularmente vulnerable a las agresiones y violaciones de sus derechos humanos, así como la necesidad de proteger las actividades que realizan en el acontecer del día a día, a fin de garantizar que dispongan de medios para cumplir con su función informativa. ¿Y qué mejor manera de protegerlos sino es previniendo? Insistimos en que la carencia tanto de la conciencia de riesgo, como de la formación para la autoprotección ha generado que distintas organizaciones gremiales promuevan cursos vinculados al tema. No obstante, es necesario impulsar que estos contenidos se incluyan en los mapas curriculares de las escuelas de periodismo y comunicación. El estudio realizado en esta investigación advierte sobre la urgente necesidad de impulsar la formación de los periodistas en materia de autoprotección en distintos rubros: ética, metodología de la investigación y conocimiento del marco jurídico de los medios. Estamos convencido que las acciones de investigación realizadas por la autoridad nunca serán suficientes, en tanto los ataques y crímenes no se resuelvan y la impunidad continúe. Pero además, también consideramos que los riesgos aumentan mientras no se identifiquen las deficiencias con las que un buen número de estudiantes de periodismo se están incorporando al mercado laboral y mientras no se atiendan dichas “lagunas” en la formación.

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Presentación del Manual de Autoprotección para Periodistas en la UPAEP, 11 febrero 2011

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4. Propuesta de políticas públicas 4.1. Planteamiento Como objetivo de la investigación planteamos el diseño de una política pública encaminada a fortalecer la formación de estudiantes y periodistas mexicanos en materia de autoprotección y de dominio del marco legal y ético del periodismo. De acuerdo con Jean-Claude Thoenig el concepto de políticas públicas se refiere a la disciplina que tiene por objeto de estudio "la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, que producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios".31 Por su parte, Harold Lasswell planteó las siguientes fases en el proceso de elaboración de políticas públicas: por qué surgen los problemas y por qué pasan a ser una preocupación de los gobiernos, quién toma y por qué se adopta la iniciativa de hacer propuestas frente a dichos problemas, cómo se produce la elaboración legislativa o de otro tipo que inicia la acción, cómo la Administración Pública pone en práctica las propuestas y, por último, cómo se puede evaluar la política aplicada. Así pues, el proceso de políticas públicas puede descomponerse en cinco partes analíticamente separables: identificación de un problema que requiera acción pública, formulación de posibles soluciones, adopción de decisiones por parte de la autoridad legitimada, ejecución de la política pública y evaluación de los resultados.32 Como hemos expuesto ampliamente en los capítulos previos, es evidente que existe un grave problema público: las crecientes agresiones a periodistas, que han convertido a México en el peor país del mundo para ejercer el oficio; a ello se suma la incapacidad enorme del Estado mexicano para combatir la impunidad que priva sobre estos casos. Lo anterior, como ya lo hemos demostrado previamente, con consecuencias terribles para el ejercicio del derecho fundamental a la información y de la libertad de expresión y por ende de la democracia misma, en esta nación latinoamericana.

31

Citado por De Kotska Fernández, Estanislao , "Políticas públicas". En Román Reyes (Dir): Diccionario Crítico de Ciencias Sociales. Terminología Científico-Social, Tomo 1/2/3/4, Ed. Plaza y Valdés, Madrid-México 2009 32 Ibid

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Sabemos que se define a los problemas como públicos, cuando: a) se trata de asuntos socialmente problematizados y que por ello generan demandas de actuación de la autoridad gubernamental para resolverlos; b) a su vez, la autoridad estima que esos asuntos se encuentran en su ámbito de actuación y c) son asuntos que entran en la noción del interés general. Sin duda, las agresiones a periodistas reúne todas las características antes descritas para poder ser catalogadas como un problema público.

4.2. Perfil de la propuesta 1. Objetivos: • Promover la inserción de contenidos vinculados a la autoprotección y la realización de coberturas seguras en los mapas curriculares de las carreras de periodismo y comunicación en México. • Promover la inserción de contenidos vinculados al marco legal de los medios de comunicación y de la profesión en los mapas curriculares de las carreras de periodismo y comunicación en México. • Promover la inserción de contenidos vinculados a la ética y la deontología periodísticas en los mapas curriculares de las carreras de periodismo y comunicación en México. • Ofrecer un diplomado en autoprotección y cobertura segura para periodistas mexicanos.

2. Definición de actividades y responsables de las mismas. Después de evaluar la formación de periodistas en México, consideramos que la instancia del Estado mexicano que puede liderar los objetivos antes propuestos es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del Centro Nacional de Derechos Humanos. No obstante, nos parece que el CONEICC, que aglutina a las principales instituciones del país que ofrecen programas de comunicación, periodismo y áreas afines

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puede abonar en el proyecto de manera sustancial, tal y como lo explicaremos a más adelante. Antes, queremos recordar que la protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de derechos humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. En 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, para dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía de gestión y presupuestaria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

Entre las atribuciones de la CNDH se encuentran: 33 “Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional”. “Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”. “Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos”. “Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país”. “Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos”.

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Tomadas de www.cndh.org.mx/node/67

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Como instancia particular operativa, la CNDH tiene el Centro Nacional de Derechos Humanos, cuyos objetivos son:

1. Realizar estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos; fomentar el intercambio académico institucional; 2. Formar investigadores; 3. Dirigir e impulsar el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión; 4. Organizar y supervisar la publicación de la Gaceta, programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional, colaborar con la Dirección General de Planeación y Análisis en la elaboración del informe anual de actividades, y 5. Organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras.

Actualmente el Centro ofrece los siguientes Programas de Formación Académica: • Doctorado en Derechos Humanos • Especialidad en Derechos Humanos • Maestría en Derechos Humanos

Además imparte periódicamente seminarios, diplomados y otros cursos sobre temas vinculados a los derechos humanos.

Dado que la libertad de expresión y el acceso a información son derechos humanos fundamentales, como vimos en los capítulos previos, la CNDH podría utilizar las atribuciones que le concede la Constitución y el marco jurídico que la regula para incidir en las instituciones de educación superior y promover la inserción de esos contenidos, como mecanismos para ampliar la seguridad de los periodistas y por ende para proteger la libertad de expresión y de información en nuestro país. Optamos por la CNDH, no sólo por estas atribuciones específicas que tiene, sino porque podría influir en la mayoría de las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, a partir de la generación de un amplio debate al respecto, apoyada por otras instituciones. Descartamos a la Secretaría de Educación Pública federal puesto que el marco

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legal de la educación superior en México hace que no sea la única dependencia que tiene atribuciones sobre las instituciones, de hecho hay universidades autónomas e instituciones autorizadas por las secretarías estatales de educación pública. Creemos que la institución que puede apoyar el proyecto es el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación, este organismo fue creado en 1976 por un grupo de académicos encabezados por el entonces director de la licenciatura en la Universidad Iberoamericana, Jesús Cortina. “Con el paso de los años el CONEICC se ha consolidado en México como el más importante y el más representativo de las escuelas y universidades que imparten la licenciatura en periodismo, en ciencias de la comunicación, carreras afines o programas de postgrado en comunicación”.34 En la actualidad más de sesenta escuelas son miembros activos del organismo. Consideramos que para lograr del objetivo propuesto debemos establecer una serie de actividades, que enumeramos a continuación: 1. Organización de un foro nacional. Objetivo: debatir la formación de los periodistas a la luz del contexto actual de violencia y riesgo y de la situación general del país. Participantes: escuelas que imparten la licenciatura en periodismo y en comunicación, con especialización o énfasis en periodismo. Organizadores: UPAEP, apoyada por CONEICC, CNDH y organizaciones de periodistas y defensa de la libertad de expresión. 2. Elaboración de un sondeo entre organizaciones gremiales, civiles y medios de comunicación sobre las medidas de capacitación y las herramientas de autoprotección que han desplegado ante el contexto actual. Objetivos: • Establecer si los periodistas y los medios están conscientes de la situación de riesgo que se vive en México. • Documentar los esfuerzos que para capacitar y promover la autoprotección se han desplegado en nuestro país desde los medios y la sociedad. 34

Islas, O. , Gutiérrez, F. y Campogarrido, N. El espejo indiscreto. Por el accidentado sendero de la comunicación productiva en México. Razón y palabra, 24. Disponible en: http://www.razonypalabra.org.mx/espejo/2002/enero.html

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Responsable: UPAEP con apoyo de la Sociedad Interamericana de Prensa y de CONEICC.

3. Presentación de conclusiones del foro ante la asamblea general del CONEICC, que tiene lugar en marzo y octubre de cada año. Objetivo: socializar entre los académicos de la disciplina lo que ocurre con relación a la formación de periodistas y plantear las propuestas derivadas del foro. Responsable: la UPAEP, en su calidad de miembro asociado, con derecho a voz y voto hará la propuesta ante el resto de los miembros y propondrá que se establezca una estrategia desde el seno de la asamblea del CONEICC para incidir en las decisiones de las escuelas sobre sus diseños curriculares. Pedir el apoyo de la CNDH para “sensibilizar” a los académicos sobre la importancia de la formación en derechos humanos, en ética, en tópicos jurídico como mecanismos de autoprotección de periodistas y comunicadores.

4. Diseño y realización de diplomado. Objetivo: Ofrecer capacitación periódica sobre estos temas a los periodistas en activo y a los estudiantes que deseen profundizar sobre los mismos. Responsables: Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH y alguna universidad, a través de la firma de un convenio de colaboración. Se podría también invitar a alguna otra organización civil o institución académica con experiencia en estos temas, propondríamos que fuera colombiana, dado el amplio bagaje que, lamentablemente han acumulado los periodistas de esa nación sudamericana sobre contexto de riesgo y promoción de estrategias periodísticas contra la violencia.

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i Conclusiones

La enseñanza del periodismo tendría que mostrar a los estudiantes las condiciones en las que ejercerán en su profesión y dotarlos de herramientas para enfrentar dichas condiciones. Las conclusiones de la presente investigación, aunque descriptivas y exploratorias, nos dicen que los futuros periodistas mexicanos no están recibiendo la formación y las herramientas necesarias para enfrentar el contexto de creciente riesgo para el ejercicio del periodismo que se vive en México. Por el contrario, las sucesivas reformas curriculares han dejado fuera de los mapas o han minimizado -en términos de créditos y horas- las materias vinculadas directamente con la práctica periodística, con un ejercicio ético y con un conocimiento mínimo indispensable del marco jurídico que regula la profesión, y a partir del cual es posible defenderse de las posibles agresiones. En este sentido, la hipótesis planteada al inicio de este proyecto: La formación periodística en México no ha considerado de manera sustancial los temas de autoprotección y dominio del marco legal y deontológico del ejercicio periodístico, se comprobó al finalizar la investigación. Ante los inminentes riesgos, distintas organizaciones gremiales, muchas de ellas financiadas con recursos internacionales, han promovido cursos de capacitación a periodistas en activo; también algunas universidades han ofrecido seminarios y/o talleres sobre el asunto; incluso, algunos medios, como El Devenir de Chihuahua, han optado por capacitar a su personal sobre los temas.

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A pesar de lo valioso de estos esfuerzos, son

aislados y no llegan a todos los futuros periodistas y a los comunicadores en activo. El análisis de los mapas curriculares, la investigación documental y las entrevistas nos permiten asegurar que la formación presenta serias deficiencias en estos temas, no sólo en lo relativo a su incorporación en los mapas, sino en la forma como se promueve que los

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El curso se impartió en noviembre de 2010 y contó con la presencia de experimentados ponentes. Ver http://diario.devenir.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=3944:imparte-diario-curso-deautoproteccion-a-periodistas-en-zonas-de-riesgo&catid=43:el-estado&Itemid=57

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periodistas se apropien de ellos. Esto último es especialmente importante en lo que respecta al asunto ético. En este ámbito, quienes realizamos esta investigación planteamos la necesidad urgente de impulsar cambios en la formación y en las condiciones en las que se ejerce el periodismo en México. Es indispensable asegurar una formación en materia de autoprotección, marco jurídico de su profesión y ejercicio ético de la misma. Proponemos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apoyada por CONEICC y otras organizaciones, ponga en marcha una política pública encaminada a lograr los objetivos arriba mencionados.

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Fuentes consultadas Bibliohemerográficas: Calvimontes, Jorge. El Periódico. Edición de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior (ANUIES). 1975. Pp. 22 y 24. Compromiso con la libertad de expresión, México 2009. Fundación para la libertad de expresión (FUNDALEX), México, 2009 Colección de la UNESCO sobre los estudios de periodismo. Plan modelo de estudios de periodismo”, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2005 De Kotska Fernández, Estanislao , Políticas públicas. En Román Reyes (Dir): Diccionario Crítico de Ciencias Sociales. Terminología Científico-Social, Tomo 1/2/3/4, Ed. Plaza y Valdés, Madrid-México, 2009 Guía para implementar medidas cautelares en beneficio de periodistas y comunicadores, Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), México 2010. Guía práctica sobre la libertad de expresión en México, ARTICLE19 / Cencos, México 2008. Guía de protección para defensores de derechos humanos, periodistas y operadores de justicia, Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM), Guatemala 2005. Hernández, María Elena, La formación universitaria de periodistas en México, Comunicación y Sociedad, enero-junio, número 001, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México, pp.100-138 Informe 2009. Entre la Violencia y la Indiferencia: Informe de Agresiones contra la Libertad de Expresión en México”, ARTICLE 19 / Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), México 2009. “La libertad de expresión empieza en la casa” entrevista a Armando Prida Huerta por Carlos Fernández Collado y Laura Galguera Lara Klahr, Marco y Ernesto López Portillo (coordinadores), Violencia y Medios 3, propuesta iberoamericana de periodismo policial , Insyde, México, 2007. Libertad de prensa. Conversatorio entre periodistas”. Editado por la OACNUDH, 2010. Manual de Autoprotección, Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia, 2003. Mapa de Riesgos para Periodistas, Sociedad Interamericana de Prensa, Colombia ,2005.

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Marques de Melo, J. Desafíos actuales de la enseñanza de la Comunicación. Reflexiones en torno a la experiencia brasileña, Diálogos de la Comunicación, No. 19, enero, pp.4-12 (1988) Medel, Mónica, “Periodismo en tiempos de amenazas, censura y violencia: cobertura transfronteriza del narcotráfico entre México y Estados Unidos”, Knight Center for Journalism in the Americas y McCormick Foundation, México y Estados Unidos 2010 Mosqueda, Erika, Manual de Autoprotección para Periodistas. FLIP, Colombia, 2010. Poderes Paralelos 2007. Agresiones contra periodistas y medios de comunicación, Centro de Periodismo y Ética Pública (Cepet), México, 2008. Potter Deborah y Ricchiardi Sherry, Cobertura de desastres y crisis, International Center for Journalists (ICFJ). Prevenir para después informar. Guía práctica de seguridad para la cobertura en zonas de riesgo”, ARTICLE 19 México, 2010. Propuesta de ARTICLE 19 para la creación y operación del comité de protección a periodistas, ARTICLE 19, México, 2010. Protocolo para el registro, documentación y seguimiento de agresiones a periodistas, ARTICLE 19 / Cencos Méxic,o 2008. Fernández B, Benjamía, Educar para la libertad, en “Por México todos unidos” Fundación para la Libertad de expresión (FUNDALEX), México enero-junio, 2011. Rodríguez Lima, Luis, La situación actual de la criminalidad en el estado de Puebla y Puebla Capital, Ayuntamiento del municipio de Puebla, 2011. Secanella, Petra. El Periodismo Político en México. Ed. Prisma. P. 8. Solis Álvarez, Andrés A., Manual de Autoprotección para Periodistas, Impresos, México 2010. Tenorio, Juan P., Las escuelas de periodismo ante la crisis. En Crisis y comunicación en México. IV Encuentro Nacional CONEICC. Tomo II. Marzo de 1986. México. Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación. Villanueva Ernesto, “Seguridad, Transparencia y Derechos Humanos: Aproximaciones para la Construcción de un Índice Nacional” Editorial Jus, México 2010. V.V. A.A. Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, CIMAC/Fundación Friedrich Ebert, 2008.

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Electrográficas: Islas, O. , Gutiérrez, F. y Campogarrido, N. El espejo indiscreto. Por el accidentado sendero de la comunicación productiva en México. Razón y palabra, 24. Disponible en: http://www.razonypalabra.org.mx/espejo/2002/enero.html Juárez, H. El periodismo moderno en México. [diapositiva]. Disponible en www.slideshare.net, 22 diapositivas. http://www.slideshare.net/haguayo_mag362/crisis-en-los-diarios-impresos-la-prensa-digital http://www.cem.itesm.mx/ric/menu/relpub/index.html http://www.ubam.edu.mx/licenciaturas/lpcc.html http://www.septien.edu.mx/septien/secciones/escuela/misionytrayectoria.html http://www.intoleranciadiario.com/detalleOpinion.php?d=125 http://www.eluniversal.com.mx/notas/759731.html http://www.rae.es/rae.html http://www.insyde.org.mx/images/VYM1_completo.pdf http://carlospress.com/2010/12/primer-manual-de-autoproteccion-para-periodistas-en-mexico/ http://www.almendron.com/tribuna/29899/el-periodismo-y-el-derecho/ http://www.cajpe.org.pe/boletines/lec/index.php option=com_content&view=article&id=57&Itemid=15 http://podcast.lavoladora.net/2011/08/01/medios-37-marco-lara-klahr-notiver-escorresponsable/ www.cndh.org.mx/node/67

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Anexo: Marco jurídico de la libertad de expresión y el derecho a la información.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el primer capítulo, de las Garantías Individuales (artículos 1 al 29) enfatizamos el 6° y 7°. Artículo 6 constitucional Este precepto constitucional contiene la garantía individual que versa sobre la libre expresión de las ideas, el derecho a saber y recientemente también el derecho a réplica. En concreto, el artículo alude a lo siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

Estos

procedimientos

se

sustanciarán

ante

órganos

u

organismos

especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información

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completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”. Artículo 7° constitucional Esta garantía individual, en términos generales, se refiere a la libertad de imprenta. Podríamos decir que esta garantía se basa principalmente en escribir y publicar ideas: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos”.

2. Instrumentos internacionales Dado que las cartas magnas de la mayoría de los países latinoamericanos reconocen la aplicación de los tratados internacionales y sus instrumentos correspondientes, al tratamiento de este tema, la Declaración Universal de los Derechos Humanos resulta fundamental.

Declaración universal de los derechos humanos

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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). La Asamblea, tras este acto histórico, dispuso que los países miembros publicaran, distribuyeran y leyeran el texto de la Declaración, en las escuelas y establecimientos de enseñanza sin distinción alguna. El derecho de la información se encuentra en el artículo 19, que se enuncia a continuación: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este dere- cho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 Uno de los instrumentos internacionales pilares sobre el derecho de libertad de expresión y el derecho a la información, lo constituye la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. A partir de ésta, y por parte de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), se han emitido documentos más explícitos y amplios sobre los temas que nos atañen.

3. Otros documentos relevantes Declaración de Chapultepec, México 1994 La Declaración de Chapultepec fue adoptada en la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión celebrada en el Castillo de Chapultepec, un 11 de marzo de 1994.. La reunión congregó a líderes políticos, escritores, académicos, abogados constitucionalistas, directores de periódicos y ciudadanos de toda América, fue el resultado de más de un año de trabajo en el que se examinaron los desafíos y presiones sobre libertad de expresión y la libertad de prensa en las democracias del hemisferio. La declaración contiene diez principios fundamentales necesarios para que una prensa libre cumpla su papel esencial en la democracia. Ha sido suscrita y endosada por jefes de Estado, prominentes líderes, ciudadanos y organizaciones de todo el país.

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Diez principios 1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. 2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. 3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información. 4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad. 5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa. 6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan. 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. 8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios. 9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

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10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

Compromiso con la libertad, México 2009 En agosto, tras diversos foros internacionales con la participación de periodistas, académicos y dueños de medios españoles y de toda América, se redactó el siguiente documento. Preámbulo: • Reafirmando: la trascendencia de la libertad de expresión como derecho humano fundamental, que rebasa incluso el ámbito personal para constituir sociedades más libres, plurales, democráticas y respetuosas, • Reconociendo que la libertad de expresión es esencial para la participación pública y el funcionamiento de la democracia, • Convencidos de que no es posible el goce efectivo de la libertad de expresión cuando hay miedo, oscuridad y silencio, y de que este derecho fundamental de las personas permite el desarrollo de sus capacidades e inteligencia de manera que haga posible en lo individual el pleno desarrollo de la personalidad y en lo colectivo alcanzar una paz permanente, • Comprometiendo a los distintos actores sociales para hacer de ella el fundamento del respeto y la tolerancia, • Reiterando que los ciudadanos son corresponsables del ejercicio de esta libertad y que ellos deben exigir a los gobiernos que cumplan su obligación de protegerla como ingrediente sustancial de las demás libertades, • Promoviendo la difusión y el acceso a las fuentes de información pública que incentiven un nivel de participación más documentado, responsable y profundo, que mejore la calidad de nuestras democracias y de la gestión de los gobiernos, • Conscientes de que toda forma que reprima la libre expresión se convierte en un poderoso estímulo para dilucidar por la fuerza o la violencia los conflictos sociales, • Recordando que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 13 y 14 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los convenios que sobre la materia hayan sido refrendados, establecen con claridad la importancia de la libertad de expresión en el desarrollo de las naciones y su garantía; nada

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de lo establecido en este Compromiso puede interpretarse como límite o menoscabo del alcance que dichas declaraciones y convenciones otorgan a la libertad de expresión, • Considerando la trascendencia de la labor de los medios de comunicación y de los periodistas para promover el libre flujo de información e ideas que permitan a las personas tomar decisiones, argumentar con propiedad y fortalecer sus democracias, • Pugnando porque el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso a Internet, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la convergencia sirvan para un ejercicio pleno de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y el derecho a la información, • Pidiendo que las obligaciones de los organismos internacionales y de los Estados en materia de libertad de expresión y derecho a la información incluyen a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos de los diferentes niveles de gobierno a partir de la división política de cada país, • Aceptando la necesidad de asegurar la libertad de expresión en América Latina, los abajo firmantes y todos quienes han colaborado para la redacción de este Compromiso con la Libertad de Expresión, México 2009, manifestamos nuestro entendimiento y deber con los siguientes. Principios: I. La garantía de la libertad de expresión 11. La libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, así como por cualquier medio

incluyendo las nuevas tecnologías. La libertad de expresión es un

derecho humano fundamental y un componente indispensable de la convivencia pacífica y democrática. 12. Todos los habitantes tienen la misma oportunidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión, así como la de buscar, obtener y recibir información sin restricciones. 13. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la

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información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada. 14. Es deber de la sociedad y de sus Estados promover iniciativas legislativas, ejecutivas y judiciales que eliminen todas aquellas medidas o prácticas que favorezcan un uso discrecional y/o arbitrario de la publicidad oficial. 15. Se reconoce y alienta un rol activo de la sociedad civil en la promoción, defensa, reclamo y ampliación de la libertad de expresión como un valor que permite cohesionar a los habitantes en torno a valores democráticos sólidos y demandables. Para tal efecto, la sociedad en su conjunto promoverá dicha libertad 16. en su más amplio sentido y valor, y vigilará el cumplimiento de los gobiernos con tal garantía. II. Salvaguardas a la libertad de expresión 17. Nadie deberá ser sujeto a limitación o interferencia con respecto a su libertad de expresión. 18. No podrá aplicarse a la libertad de expresión ninguna restricción fuera de la ley y, si dentro de ésta existiera alguna, deberá estar basada en un supuesto legítimo, con la justificación de una sociedad democrática y que sea una medida necesaria e imprescindible para la subsistencia del Estado o de sus habitantes. Los procedimientos deberán ser transparentes, objetivos y con mecanismos amplios de participación y debate. III. Pluralismo y diversidad La libertad de expresión requiere la obligación de las autoridades y el compromiso de la sociedad en: 19. Promover la pluralidad de ideas y opiniones para incrementar la comprensión y la pluralidad de voces en el debate público. 20. Facilitar el acceso a los medios de comunicación, incluyendo aquellos de nuevas tecnologías, fomentando especialmente la participación de grupos minoritarios, vulnerables o marginados, como población indígena, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y niños, así como a grupos lingüísticos o culturales minoritarios.

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IV. Derecho de acceso a la información 21. Las instituciones públicas son depositarias de información y deben permitir el conocimiento público, a través de normativas legales que permitan y faciliten el acceso de la ciudadanía a ese tipo de información clave para el ejercicio de una libertad de expresión responsable. 22. El derecho a la información debe estar garantizado por ley de acuerdo con los siguientes principios: • Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información de los organismos públicos, sin necesidad de acreditar interés alguno. • Todas las personas tienen derecho a la información proveniente de las empresas u organismos descentralizados, institutos o partidos políticos, instituciones educativas, e inclusive de las empresas privadas o sindicatos, cuando operen con recursos o bienes públicos suministrados por el Estado. • Cualquiera tiene derecho a acceder a la información de las empresas privadas que sea necesaria para ejercer la protección de un derecho humano fundamental, mediando orden judicial de autoridad competente. • Ante la negativa injustificada, información deficiente o insuficiente, manipulada o falsa, deberá existir el derecho a recurrir a un organismo independiente y/o tribunal administrativo. • Los organismos públicos deberán, de oficio, publicar periódica y sistemáticamente información importante o relevante para la sociedad en general y temáticamente para públicos específicos. 23. Todos los habitantes tienen derecho al acceso y actualización de la información, así como a corregir su información personal, en caso de falsedad —o tratándose de datos sensibles—, a su supresión cuando no sea importante para la materia, ya sea guardada ésta por organismos públicos o privados, y los gobiernos dictarán las medidas necesarias para este fin. V. Educación. Las sociedades y sus estados: 24. Deberán obligar a las instituciones escolares a que la libertad de expresión se ejercite en todos los niveles de la vida académica para la formación de ciudadanos; a que sea ésta la

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forma de participar en la adquisición de conocimiento y de formación para la convivencia social. 25. Deberán asegurar que su población reciba instrucción educativa, desde los ciclos escolares iniciales y en todos los niveles posteriores, que le permita una comprensión de lectura y escritura suficiente para lograr una cultura del ejercicio pleno de la libertad de expresión. 26. Deberán también alentar la actualización de los programas universitarios dedicados a la comunicación en las materias de Libertad de Expresión, Transparencia, Derecho a la Información,

Nuevas

Tecnologías

y

Derechos

Ciudadanos,

para

mejorar

la

profesionalización. 27. Y estimular el desarrollo de estudios, investigaciones y publicaciones sobre libertad de expresión, dirigidas tanto a los sectores de la comunicación, académico y estudiantil como a la sociedad en general. VI. Medios privados 28. La sociedad y sus Estados deberán promover la más amplia participación posible en el debate nacional y en la transmisión de mensajes a través de los medios de comunicación. 29. La utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá ser plenamente democrática y transparente, sin que el Estado las restrinja o limite en provecho de monopolios u oligopolios, públicos y/o privados. 30. El sistema regulador de transmisiones deberá fomentar los medios privados, ciudadanos y comunitarios de acuerdo a los siguientes principios: • Una institución reguladora independiente y autónoma será responsable del otorgamiento de licencias o concesiones para la transmisión de señales radioeléctricas, así como para la supervisión de la no restricción en la adjudicación de las mismas. • El proceso para obtener una licencia deberá ser justo, transparente, objetivo e imparcial, debiendo promover, en todo momento, la diversidad y pluralidad de las transmisoras. • Las transmisiones de la comunidad serán fomentadas para ampliar el acceso en comunidades pobres o rurales, por medio de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

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VII. Medios públicos Las estaciones transmisoras administradas con recursos públicos deberán transformarse en emisoras de servicio público, auditables y sujetas a rendición de cuentas, de acuerdo con los siguientes principios: 31. Las transmisoras públicas deben estar protegidas por una legislación que les garantice estar libres de interferencia ya sea particular, política o económica, con la finalidad de lograr sus objetivos. 32. La independencia editorial de las transmisoras de servicio público debe estar garantizada. 33. Los habitantes de todo el territorio de un país tienen derecho al acceso y participación en las transmisiones y contenidos de medios de servicio público. 34. El ámbito de las transmisoras públicas debe estar claramente definido e incluir la obligación de que el público reciba información completa, imparcial y políticamente plural, sobre todo en tiempos de elecciones. VIII. Medios de comunicación 35. Ningún sistema de registro para los medios de comunicación debe imponer restricciones sobre el derecho a la libertad de expresión. 36. Los medios deben: • Fomentar la autorregulación, la promoción de códigos de ética y defensores de las audiencias de los medios de comunicación. • Realizar esfuerzos para aumentar los tirajes de circulación de medios impresos, particularmente en comunidades desatendidas culturalmente. • Incentivar el respeto a la cláusula de conciencia, al derecho de réplica y al secreto profesional. 37. La falta de transparencia en los medios de comunicación provoca desconfianza en la sociedad y reduce la calidad del debate, por lo que los medios de comunicación deben comprometerse a: • Certificar sus respectivos niveles de audiencia y, en su caso, el número de ejemplares que imprimen, distribuyen, venden u obsequian con absoluta veracidad y ética. • Informar los montos de publicidad y anuncios que facturan al Estado, lo cual contribuirá a evitar privilegios injustificados o falta de equidad en la distribución de la publicidad gubernamental.

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• Ser transparentes en su gestión interna, cuando ésta incida en la formación de opinión pública, el derecho a la información y la libertad de expresión. 38. La empresa informativa y sus comunicadores deben ser alentados para alcanzar acuerdos que garanticen las ediciones independientes. 39. Ningún anunciante en medios de comunicación podrá retirar publicidad por motivos informativos ni buscar que se oculte información con presiones económicas. 40. Los medios de comunicaciones y las entidades privadas que provean información, incluso por Internet deberán asegurarse de utilizar formatos y servicios accesibles para todas las personas, en especial para aquellas con discapacidad. IX. Nuevas tecnologías El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender: 41. Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías. 42. La educación en el uso de las nuevas tecnologías. 43. La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios. 44. La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.

X. Órganos reguladores para las transmisiones y para las telecomunicaciones Cualquier autoridad que ejerza atribuciones sobre el área de las transmisiones y las telecomunicaciones debe: 45. Ser independiente, autónoma y estar protegida adecuadamente contra interferencias de cualquier naturaleza: particular, política o económica. 46. Ser formalmente responsable ante la sociedad, dotándola de mecanismos idóneos para ello. 47. Ser transparente y abierta al público en las juntas de procesos deliberativos, buscando involucrar la participación ciudadana. 48. Garantizar que la junta de gobierno o el órgano colegiado de decisión de la autoridad esté integrada por personas libres de conflictos de intereses respecto a los agentes regulados

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y a los partidos políticos, así como desvinculados del gobierno, con la finalidad de garantizar la imparcialidad en las decisiones. XI. Quejas 49. Es necesario un sistema para atender quejas sobre la gestión de los medios de comunicación, públicos y privados; éste deberá estar disponible y ser ampliamente accesible, y deberá ser acompañado por la garantía del derecho a la réplica. Para ello, deberán existir reglas preestablecidas y códigos de conducta que indiquen el procedimiento sencillo a seguir para presentar una queja, los plazos del proceso, las recomendaciones y remedios. 50. Cualquier órgano establecido para atender las quejas sobre contenidos difundidos por los medios deberá estar protegido de interferencias políticas, económicas o de cualquier otro carácter. Los poderes de dicho órgano serán de naturaleza administrativa y conciliadora y no deberán usurpar el poder de los tribunales. XII. Promoción del profesionalismo 51. La misión de informar necesariamente importa una responsabilidad profesional. El comunicador deberá asumir la responsabilidad de su labor profesional y considerar que la calumnia, la difamación, la injuria, la alteración de pruebas, la deformación de los hechos, las acusaciones sin fundamento y la mentira son faltas profesionales graves, con consecuencias jurídicas. 52. Los profesionales de los medios serán libres para organizarse en asociaciones o uniones, nacionales e internacionales. 53. Las empresas periodísticas deben comprometerse a proveer capacitación continua al personal. 54. Sociedad y gobierno deberán promover, desde el ámbito profesional y la academia, la reflexión sobre ética periodística y responsabilidad social de los medios y su trascendencia, con el fin de fomentar la creación de mecanismos autorregulatorios que permitan elevar la calidad informativa que redunde en una mayor y mejor libertad de expresión.

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XIII. Medidas contra los que emiten su opinión a través de los medios 55. Es condenable con severidad cualquier ataque a la libertad de expresión de quienes la ejercen en los medios, y a los medios mismos, como: las amenazas, las lesiones, el secuestro o el asesinato, así como la destrucción material de instalaciones, el diezmar al periodismo independiente, a la libertad de expresión y al libre flujo de información para el público. 56. La sociedad y sus Estados se encuentran bajo la obligación de adoptar medidas efectivas, para evitar cualquier tipo de ataques y, si ocurriesen, investigarlos, castigar a los perpetradores y asegurarse de que las víctimas tengan acceso a remedios efectivos y reparación del daño. 57. Los Estados y la sociedad civil constituirán redes de apoyo, promoción, difusión y acompañamiento 58. jurídico para atender actos contra la libertad de expresión; redes en las que confluyan periodistas,

universidades,

medios

de

comunicación,

despachos

de

abogados,

organizaciones no gubernamentales, entidades gremiales y la sociedad toda. XIV. Derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen 59. Nadie tiene derecho a difamar o atentar en contra de la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen de las personas. 60. Las personas públicas deberán comprender que por el simple ejercicio del encargo que ocupen y ostenten, están más expuestas a críticas y controversias sustentadas. 61. Los Estados deben asegurarse de que sus leyes en contra de la difamación o ataques a la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen nunca impongan sanciones tan severas como para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Se considera una sanción severa el encarcelamiento, así como las sanciones pecuniarias excesivas.

XV. Situaciones de emergencia En situaciones de emergencia o desastres naturales, se debe respetar el derecho a la información de las personas y el ejercicio de la libertad de expresión con responsabilidad

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conforme a elevados estándares éticos, sin propiciar alarmas innecesarias ni situaciones de pánico. XVI. Otras medidas 62. Las sociedades y sus Estados deben revisar y adecuar su marco jurídico de tal manera que no existan disposiciones que limiten o socaven el interés público en el ámbito de la libertad de expresión. 63. Los conceptos de “seguridad nacional, interés público reservado al Estado y el orden público” no deberán ser factores que inhiban la libertad de expresión y el derecho a la información, a menos que exista un interés legítimo para una restricción temporal. XVII. Medidas económicas 64. Las sociedades y sus Estados deben promover un ambiente económico general y una política fiscal en las que se permita fomentar los medios de comunicación. 65. La sociedad debe exigir a los Estados promover legislaciones que transparenten y regulen la equidad publicitaria; se debe evitar que los funcionarios utilicen la distribución de anuncios públicos para interferir en los contenidos de los medios. 66. Las sociedades deben exigir a sus Estados adoptar medidas efectivas para evitar la concentración monopólica u oligopólica de los medios de comunicación en un solo dueño o en pocos grupos; sin limitar el desarrollo del sector de las comunicaciones y sus tecnologías.

XVIII. Protección de las fuentes y de los materiales periodísticos 67. La sociedad debe exigir a los gobiernos legislar para que haya normas que aseguren el secreto de las fuentes de información de quienes ejercen la libertad de información profesionalmente. 68. La regulación del secreto profesional debe incluir tanto las fuentes como aquellos materiales e instrumentos de trabajo a través de cuyo conocimiento se pudiera llegar a saber el origen de la información que sea de interés público. 69. La normatividad del secreto profesional debe ser absoluta cuando se trate de órganos administrativos, admitiendo excepciones por mandato judicial debidamente fundado y

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motivado; sólo cuando razonablemente no haya forma de conocer la fuente informativa y ello implique un riesgo real e inminente que ponga en peligro la seguridad democrática. XIX. Implementación Los firmantes del presente Compromiso con la Libertad de Expresión realizaremos todos los esfuerzos, acciones y actividades de promoción, información, denuncia, de academia, de investigación, difusión y legislativas, tendientes a cumplir con los principios aquí establecidos. XX. Análisis En un ambiente de franca violencia, quienes ejercen el periodismo y ya fueron víctimas de agresiones permanecen desprotegidos ante la ausencia de mecanismos idóneos para garantizar su seguridad, así como por falta de acceso y conocimiento de la justicia. Las medidas adoptadas por el Estado se reducen a limitaciones y candados para “evitar” las agresiones. La realidad es que éstas son insuficientes, de hecho han sido y continúan siendo consideradas simples cortinas de humo o medidas paliativas. Prueba de ello son el incremento de ataques contra periodistas y medios de comunicación. Los periodistas no sólo se están enfrentando a los agresores, también a todo un aparato burocrático de administración de justicia ineficaz: un marco jurídico inadecuado, la ausencia de una legislación que federalice las agresiones a la libertad de expresión, instancias no jurisdiccionales que no son capaces de impulsar soluciones para el problema y la permanencia de una Fiscalía Especializada que no cumple la función vital por la que fue creada, proteger a los periodistas y comunicadores. En síntesis, a la par de mantener la exigencia de que el Estado mexicano garantice la libertad de expresión y el derecho a la información, protegiendo a periodistas y medios, que implemente medidas para combatir la impunidad frente a las agresiones contra éstos, es indispensable que se implementen programas para capacitar a los periodistas y para promover el ejercicio ético, profesional y seguro del oficio.

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