Revista digital procesal penal II

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Revista Derecho Procesal Penal II Barquisimeto, 02 de Junio del 2016.

EDITORIAL JUDICIAL 2

REPORTERO: ANGEL JOSE ESCALONA


Revista Derecho Procesal Penal II

Responsabilidad Penal del Adolescente, La Sentencia y Los Recursos.


RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTEPACIAL SE INICIA DE TRES FORMAS: De oficio: (ART. 551, 552, 553, 555 LOPNNA) El procedimiento se iniciara por una investigación realizada por el fiscal del ministerio público especializado en caso de hechos punibles de acción pública auxiliado por cuerpos policiales para confirmar o descartar las sospechas de un hecho punible que haya concurrido en su perpetración un adolescente. Notificación de inmediato al juez de control: Autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal


Por querella: (Art 556 LOPNNA) Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el juez de control quien decide su admisión y ordena la investigación, practicada la diligencia el juez le entregara al querellante para que presente la acusación dentro de 10 días. Se fijara la audiencia para oír al acusado y se procederá conforme al artículo 571 de esta ley

Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido ante el fiscal del ministerio público para que este lo presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión.


RESPONSABILIDAD DE JUEZ El juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente a juicio oral para . dentro de los 10 días siguientes, el fiscal del ministerio público en su caso el querellante presentara acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirá en lo demás las regla del procedimiento ordinario. El juez puede dictar medidas cautelares en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia pudiendo decretar la prisión preventiva solo en los casos conforme a los artículos siguientes:

 Art 558 Detención para identificación  Art 559 detención para asegurar la comparecencia

a la audiencia preliminar Art 560: una vez ordenada judicialmente a detención así como lo establece los artículos 558 y 559 de esta ley el fiscal del ministerio público o el querellante deberá presentar la acusación dentro de 96 horas siguientes.


Responsabilidad Es

la

sujeción

Penal: de

una

persona que vulnera un deber de conducta por lo que

deber

afrontar

las

consecuencias que impone la ley. Es decir, que la responsabilidad penal es impuesta por el Estado, y consiste en administrar una pena que busca castigar al delincuente a fin de evitar que vuelva a delinquir a la hora de su reinserción en la sociedad.

Fin de la investigación (Art. 561 LOPNNA) Una vez finalizada la investigación el ministerio público deberá:  Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.  b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.  c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.  d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.  e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.


Adolescente Ausente: Art 563 LOPNNA Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un o una adolescente ausente, el o la fiscal del ministerio público promoverá la acción y pedirá al juez o jueza de control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso de acuerdo a las reglas del procedimiento penal ordinario. Sobreseimiento: Art 562 LOPNNA Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciara el sobreseimiento definitivo.


LA SENTENCIA

La sentencia es la decisión definitiva del Estado, emanada de un juez a través de su órgano jurisdiccional, para que la voluntad de la ley se declare. Artículo 346 COPP. La sentencia requisitos:  La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.  La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.  La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.  La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.  La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.  La firma del Juez o Jueza.


TIPOS DE SENTENCIAS

SENTENCIA ADSOLUTORIA Artículo 348 COPP. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas. La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.

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SENTENCIA DE CONDENA Artículo 349 COPP. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada. En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza. Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.

ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA  La motivación de la sentencia penal, que es el señalamiento objetivo del resultado del proceso, con indicación de las normas legales sustantivas y adjetivas aplicables al caso expresándose además las razones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia. 

La parte dispositiva de la sentencia, que en el caso de nuestras leyes por disposición constitucional, se dictan en nombre de la República y por autoridad de la ley.


LOS RECURSOS El recurso es el procedimiento y también el acto de parte que lo inicia, que tiene por objeto una decisión jurisdiccional a la que se imputa un defecto de forma o de fondo y tiene por finalidad la corrección de tal defecto.

LOS TIPOS RECURSOS En

nuestra

legislación

en

materia

de

medios

de

impugnación o recursos procesales, se establece la clásica diferencia entre recursos ordinarios, que son los que atienden al juicio propiamente dicho. Y los extraordinarios, que son los llamados a resolver fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Los Recursos Procesales son: entre ellos están el Recurso de Revocación, el Recurso de Apelación de autos, el Recurso de Apelación de Sentencias definitivas, el Recurso Extraordinario de Casación y el Recurso de Revisión.


CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

EL RECURSO DE REVOCACION

Las Causales por las cuales las Cortes de Apelaciones no llegaran a conocer del Recurso interpuesto procederán únicamente por las tres causales establecidas en cualquiera de ellas, el Recurso se declarara Inadmisible.

Es el dirigido a obtener un remedio procesal en la misma instancia donde la resolución fue emitida, que allí mismo se subsanen los agravios por ella inferidos, quiere decir, como dice Vescovi, es un medio de impugnación destinado a que el mismo tribunal, en la misma instancia, reponga o sanee su propia decisión.

1ero. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. 2do. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. 3ero. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley

Es el propio juzgador quien repone sus providencias de trámites, autos de mera sustanciación o sentencias interlocutorias a solicitud de parte, el cual deberá ser interpuesto y resuelto de inmediato, sin suspensión de la misma.



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