Demandas Contensioso Administrativo

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Revista Contencioso Administrativa Barquisimeto, 07 de Febrero del 2016.

LA DEMANDA

EDITORIAL CREPUSCULO

REPORTERO: ANGEL JOSE ESCALONA


Revista Contencioso Administrativa

DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA, EL ESTADO

Y

EL MUNICIPIO


DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República. Una vez que el interesado manifieste su desacuerdo con la respuesta en cuestión, o que ésta no se produzca en tiempo oportuno, es que el interesado queda facultado para acudir a la vía judicial, característica ésta que -ademásobliga a los funcionarios judiciales a declarar inadmisible las acciones que se intenten contra la República, sin que se haya dado cumplimiento al antejuicio administrativo.

Para otros, se vincula el antejuicio administrativo con la mejor defensa de los intereses de la República. Así las cosas, debe significarse que este procedimiento constituye una prerrogativa procesal de la República, por cuanto al otorgar a los particulares la posibilidad de resolver sus controversias con la Administración en sede administrativa, la autoridad administrativa va a tener conocimiento de las eventuales acciones de las cuales podría ser objeto, todo lo cual se encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO

En un juicio entre dos particulares cuando se dicta la sentencia en contra de uno de ellos, una vez que la sentencia está firme puede iniciar la ejecución de la sentencia el litigante "victorioso" contra el perdedor del juicio. Las sentencias judiciales se clasifican en: declarativas, constitutivas, de condena. Estas sentencias entre particulares se llaman "sentencias condenatorias" ya que trae incluida la condena que se le impone a una de las partes En el caso del Estado Nacional esto no sucede ya que las sentencias que dictan los jueces son "meramente declarativas". Esto quiere decir que el juez declara el derecho que tiene X individuo contra el Estado. Esto es un privilegio que tiene el Estado que no es "condenado" en juicio sino obligado al pago del derecho reconocido en sede judicial por vía administrativa. Dicho en otras palabras, la persona que gano un juicio al Estado después de largos 5,10 o 20 años en algunos casos, no recibe lo que gana en la sentencia, sino que debe cumplir los requisitos que establece el Estado para el pago del mismo.


Responsabilidad por falta de servicio: en la que el Estado es responsable por los daños causados por prestar servicios públicos . irregulares. No se exige dolo o culpa, indispensable en el derecho civil, sino que se opta por la noción de daño y su causalidad con el servicio público. Responsabilidad por faltas personales: el agente es responsable frente a los administrados y no el Estado por las faltas cometidas con dolo o culpa, durante el ejercicio de sus funciones.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO En el sentido jurídico, logran distinguirse distintas formas de

responsabilidades;

entre

ellas

se

encuentran

responsabilidad civil, la penal, la administrativa y personal:

la


Responsabilidad Penal: Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta por lo que deber afrontar las consecuencias que impone la ley.

Es

decir,

responsabilidad impuesta

por

que

la

penal el

es

Estado,

y

consiste en administrar una pena que busca castigar al delincuente a fin de evitar que vuelva a delinquir

a

la

hora

de

su

reinserción en la sociedad.

Responsabilidad

civil:

Se

establece como la responsabilidad de la persona frente al Estado y frente

al

particular

por

los

perjuicios causados. Incurren en responsabilidad civil cuando por su

actividad

los

funcionarios

públicos causaren un daño a bienes o a personas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo al propio Estado.

Responsabilidad

Administrativa:

Existe

responsabilidad

la

administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción

u

omisión

administrativo cargos

de

directivos

de

un

acto

quien

ejerce

en

una

organización pública o privada.


Responsabilidad

personal:

Esta

responsabilidad se da cuando el funcionario

público

tiene

que

responder con su patrimonio o con su libertad, ya que su actuación fue incorrecta,

no

elementales

se

ajustó

a

exigencias

las de

comportamiento que debe tener un funcionario público. En tal sentido el artículo 25 de la CRBV, establece “Todo acto dictado en ejercicio del Poder

Público

menoscabe

que los

viole

o

derechos

garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad

penal,

civil

y

administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 139 de la CRBV.


Responsabilidad administrativa

Para

analizar

de

forma

más completa

la

responsabilidad

administrativa, debemos entonces puntualizar qué es la administración pública, en este sentido, la administración pública es un instrumento esencial en la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas, pues debe responder a los fines estatales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala que “el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (…). Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero a los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” (Artículo 136). En este mismo orden de ideas, tenemos que el funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo, electoral, ciudadano o el judicial. Los funcionarios públicos en el ejercicio de su labor tienen diversos tipos de responsabilidades, las cuales varían según sea el caso, para cumplir su trabajo correctamente y no incurrir en faltas.


Responsabilidad penal . Debemos puntualizar que se incurre en responsabilidad penal, cuando los hechos del funcionario público están previstos como delitos o faltas en el Código Penal Venezolano (CPV) o en la ley, es decir, que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución. Esta es la diferencia principal que existe entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal, debido que en la primera se considera como aquellos daños que puede ocasionar tanto un funcionario público, como la administración; mientras que en la segunda, se establece que en ella solo incurre el funcionario público como sujeto individual. Esto se debe principalmente a que el Estado no puede recibir penas corpóreas, si no que las reciben sus representantes actuando bajo sus funciones. La LEFP, señala que entre las sanciones que le pueden ser interpuestas a los funcionarios públicos se encuentra la destitución, siempre que se incurra en los hechos estipulados en su artículo 86, es decir que además de la aplicación de una condena penal, el funcionario recibirá la destitución de su cargo.


Entre los distintos delitos tipificados en el CPV, bajo los cuales puede incurrir un funcionario público se encuentran:

 El peculado Este delito tiene su fundamento legal en el artículo 194 del CPV. Puede definirse como la sustracción de caudales del erario público hecha por las mismas personas que lo manejan. Aquí se puede observar que el sujeto activo es determinado (calificado), ya que debe ser cometido únicamente por un funcionario público a consecuencia de las funciones que ejerza, tenga a su cargo la recaudación, custodia o administración de fondos o bienes muebles públicos. Por su parte el sujeto pasivo viene a ser la administración pública, (El Estado o Nación).


 La concusión Es aquel delito cometido por funcionarios que abusando de su funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida. Tiene su fundamento legal en el artículo 195 del CPV, donde se evidencia que el sujeto activo es calificado, ya que solo puede ser cometido por un funcionario público. También incurre en delito de concusión cuando el funcionario abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos anteriormente mencionados; o cuando el funcionario público recibiendo lo que no le era debido se aprovecha del error del otro. (Art. 196 CPV).


DEMANDAS CONTRA LOS MUNICIPIOS

Son las diversas formas de ventilar por vía judicial en el seno de la jurisdicción contenciosa administrativa los diferentes conflictos derivados o relacionados de conductas desplegadas por las autoridades municipales, ello ocurre normalmente por ante los órganos del contencioso administrativo general mediante la utilización de los recursos y acciones ordinarios con que este cuenta.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

en

su

artículo

26

otorga

como

competencia a los juzgados de municipio de la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las demandas

que

interpongan

los

usuarios

o

las

organizaciones públicas o privadas que los representen por la prestación de servicios públicos así como de otras demandas o recurso que le atribuyan las leyes.


Así pues, el procedimiento contencioso Municipal comienza con:

1. El reclamo el cual va acompañado de la documentación que acredite las diligencias efectuadas ante el prestador del servicio, para lo cual no se requiere de la asistencia de un abogado. 2. Admisión dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del reclamo, existiendo la posibilidad de que se dicten medidas cautelares. Y se notificará al ente prestador del servicio. 3. El juez deberá solicitar al demandado un informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de 5 días hábiles, cuando el informe no sea presentado oportunamente el demandado podrá ser sancionado con multa entre 50 y 100 unidades tributarias. 4. Recibido el informe el tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes realizará una audiencia oral en donde el juez oirá a los asistentes y propiciará la conciliación, en dicha audiencia si no se llega a la conciliación se promoverán las pruebas, admitirán y evacuaran.


5. Y finalmente dentro de los 5 días de despacho siguientes se publicará la sentencia. La cual deberá contener a parte de lo contenido en el código de procedimiento civil las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida, las medidas que garanticen su continuidad y las sanciones a que haya lugar.


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