Estatutos de la Universidad de Vigo

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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y disfruta de autonomía académica, económica y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley orgánica de universidades. 2. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad de Vigo. 3. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad. Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expresado en estos Estatutos. Artículo 2 1. La Universidade de Vigo, como organización pública que es, está al servicio de la sociedad. 2. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo: a) La consecución de las máximas cuotas de calidad de docencia e investigación. b) La impartición de formación adecuada, presencial o no, para facilitar el aprendizaje de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes. c) El fomento de la búsqueda de nuevos conocimientos, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y la evaluación de los resultados de los mismos, tanto en lo que respecta a la investigación básica como a la aplicada. d) Difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. e) Facilidad, estimulación y acogida de las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento. f) Profundización en la cooperación universitaria en el ámbito internacional, e integración en el espacio europeo de educación superior. 3. La Universidad de Vigo intentará que los fines y las tareas universitarias queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica. Artículo 3 La Universidad de Vigo, vinculada a la realidad histórica, social y económica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de su cultura y de su medio natural, y se proyectará de un modo activo sobre los problemas gallegos mediante programas específicos de docencia, investigación y desarrollo y difusión establecidos a partir de necesidades concretas. Con estos objetivos promoverá la cooperación con otras universidades gallegas. La Universidad de Vigo asume también el compromiso de detectar, diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas existentes en las sociedades contemporáneas, y de promover políticas activas de igualdad y promoción social. Artículo 4 1. El gallego es la lengua propia de la Universidad de Vigo y, por lo tanto, es la lingua de uso normal en sus actividades. El gallego, como lengua propia, es la lengua oficial de la universidad, como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado. 2. La Universidad de Vigo promoverá, de acuerdo con sus competencias, líneas de actuación que contribuyan al uso pleno de la lengua gallega en todas sus actividades docentes, investigadoras, administrativas y de servicios.

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Estatutos de la Universidad de Vigo by Anxo X - Issuu