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Colombia, 2006

En el año 2006 la Corte en la sentencia C-355 de 2006, estipula que el peligro para la vida o la salud de la mujer comprende no sólo los aspectos físicos sino también el aspecto mental o psicológico de esta. La Corte consideró que el derecho a la salud es un derecho integral que incluye el concepto de salud mental y física.

Entonces partir de esta fecha las mujeres en Colombia cuentan con la alternativa de acceder a la IVE invocando la causal “peligro para la vida o salud de la mujer”, cuando se certifique que ese diagnóstico afecta su salud mental.

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Esto, por cuanto, dependiendo de las circunstancias particulares de cada mujer y de su entorno, el tener una hija o un hijo con discapacidad puede generar angustia o dificultades imprevistas que pongan en peligro su salud mental.

Ante la ampliación de los criterios para aprobar la IVE, cuando se certifique que el diagnóstico de un hijo o hija va a afectar la salud mental de la madre, los grupos de personas con discapacidad en Colombia, se organizaron y construyeron propuestas para dialogar con los defensores de la IVE pues, consideraron que esto debe analizarse desde una perspectiva crítica y sensible a los intereses del movimiento de personas con discapacidad. Esta es la historia.

EDUCA TEA CR.

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